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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 | La Gaceta | |
Tribunal Superior de Cuentas CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General del Tribunal Superior de Cuentas, CERTIFICA: El Acuerdo Administrativo Nº. 002/2019, correspondiente al “REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL PARA LA GESTIÓN, ASIGNACIÓN, EJECUCIÓN, LIQUIDACIÓNYRENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE ORDEN SOCIAL, COMUNITARIOS, INFRAESTRUCTURA Y PROGRAMAS SOCIALES”, aprobado en Pleno Administrativo Número 16/2019 de fecha dieciocho de noviembre de 2019, el cual debe leerse de la forma siguiente: ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 002-2019-TSC EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 156-2018, se reformó la Ley Orgánica del Poder Legislativo de fecha 08 de noviembre de 2018, a través del cual se introdujo el Artículo 81-A el cual crea el Fondo Social Departamental, como un programa permanente de proyección social de los Diputados en todas las comunidades de sus departamentos, destinado a la ejecución de programas, proyectos y cualquier ayuda Social que impacte positivamente en las condiciones de vida de los habitantes. Dicho artículo establece que una Ley Especial regulará todo lo relacionado a este Fondo. CONSIDERANDO: Que las Convenciones ratificadas por Honduras se comprometen a la adopción, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, de las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las Entidades encargadas de prevenir, impedir, | luchar y castigar los actos de corrupción. Advirtiendo a los corruptos que no se seguirá tolerando que se traicione la confianza de la opinión pública. Reiterando en los instrumentos que adopte la importancia de valores fundamentales como la honestidad, el respeto del estado de derecho, la obligación de rendir cuentas y la transparencia para fomentar el desarrollo a fin de evitar la corrupción y devolver los beneficios obtenidos; y que en el futuro, los funcionarios corruptos tengan menos opciones para ocultar sus ganancias ilícitas. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto N°, 116-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 18 de Octubre de 2019, para evitar ambigüedades y garantizar una mayor certeza jurídica que regule la gestión, asignación, liquidación y rendición de cuentas de fondos públicos para proyectos sociales en atención a la potestad establecida en el artículo 205 constitucional, emitió la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales, en su artículo 20 manda que el Tribunal Superior de Cuentas emitirá el Reglamento de dicha Ley en un término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la misma. CONSIDERANDO: Que la emisión y aprobación de las normas reglamentarias internas sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas constitucionalmente al Tribunal Superior de Cuentas corresponde al Pleno de Magistrados como órgano superior jerárquico. POR TANTO: Este Tribunal Superior de Cuentas, en el uso de las facultades que la Ley le confiere: |
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ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente: “REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL PARA LA GESTIÓN, ASIGNACIÓN, EJECUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE ORDEN SOCIAL, COMUNITARIOS, INFRAESTRUCTURA Y PROGRAMAS SOCIALES”. Artículo 1. OBJETO. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer las normas relativas a la gestión, asignación, ejecución, liquidación de cuentas de los fondos públicos, independientes a los fondos públicos que por asignación presupuestaria directa puedan establecerse en el Presupuesto Anual Ingresos y Egresos de la República, que se asignan para proyectos de orden social, comunitarios y programas sociales a través de las instituciones públicas del gobierno central, instituciones públicas descentralizadas, Corporaciones Municipales, Congreso Nacional, organizaciones no gubernamentales, fideicomisos y cualquier persona natural o jurídica que se le asignen fondos públicos destinados a los proyectos antes mencionados. Artículo 2. PROHIBICIONES. A) No deben ser beneficiarios de los fondos relacionados en la Ley los que se encuentren dentro de una de las circunstancias siguientes: 1. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del gestor de los fondos. 2. Los Diputados del Congreso Nacional, sus parientes; 3. Directivos de la Organi zaciones no Gubernamentales; 4. Miembros y empleados de las Corporaciones Municipales; | 5. Funcionarios del Gobierno Central y/o Descentralizados; 6. Cualquier persona natural o jurídica que gestione fondos para fines sociales; y, 7. Otorgamiento de préstamos o contraparte para créditos de miembros de los órganos de gobierno de los ejecutores; B) Los fondos públicos objeto de la ley no deben usarse en gastos personales, compra de artículos suntuarios o de lujo, actividades publicitarias o de propaganda, otorgamiento de préstamos o contraparte para créditos, salarios mensuales o remuneraciones a empleados que supere la suma de tres salarios mínimos vigente, excepto cuando se trate de personal calificado que por razón de su profesión su salario sea superior, compra de pasajes o boletos aéreos, excepto cuando se trate del traslados de un beneficiario por razones de enfermedad que superen dos salarios mínimos mensuales. ARTÍCULO 3. FINALIDAD DE LOS FONDOS. Los fondos objeto de la Ley son los siguientes: a) Construcción y mejoramiento de infraestructura en escuelas; centro de atención en salud pública; par- ques y plazas; canchas y centros deportivos; calles y carreteras; chapias y limpieza de calles, carreteras y cunetas; mercados; proyectos de agua potable, alcan- tarillado y cajas de obra de drenaje; electrificación y alumbrado público; b) Construcción y mejoramiento de viviendas, pisos, te- chos, pilas, muros, letrinas, fumigación contra insectos causantes de enfermedades epidémicas; c) Mitigación de enfermedades por desastres naturales; d) Ejecución de programas especiales del Estado de Honduras; e) Capacitaciones para el fortalecimiento de la democra- cia, los valores, la convivencia ciudadana, la equidad, los derechos humanos y otros; |
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f) Apoyo económico y de infraestructura a patronatos, xxxxxxxx, juntas de agua, alcaldías, caja rural y asocia- ciones comunitarias; g) Entrega de uniformes e implementos educativos y deportivos, útiles y mobiliarios, provisiones alimenticias, medicamentos y ayudas económicas a sectores en condición de vulnerabilidad. h) Actividades artísticas, culturales y de identidad na- cional (muralismo, ferias de artes, música, pintura, museos, casas de la cultura y otros); y, i) Capital semilla para microempresas. ARTÍCULO 4. SOLICITUD PARA LAASIGNACIÓN DE FONDOS. Las solicitudes de asignación de fondos se deben presentar ante Instituciones Públicas del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas, Corporaciones Municipales y Congreso Nacional, con los siguientes documentos: a) Solicitud de fondos y Perfil del Proyecto, con cronograma de ejecución y desembolsos; b) Monto requerido; c) Copia de documentos personales y constancia de su condición de funcionario público y/o Diputado gestor; d) Copia de documentos para acreditar la identidad del ejecutor (persona natural o jurídica); e) Constancia del Banco en donde se acredite la cuenta especial habilitada para recibir los fondos públicos, cuenta que debe ser utilizada de forma única y exclusiva para la ejecución del proyecto; f) Otros que se exijan en relación al tipo de proyecto. ARTÍCULO 5. APROBACIÓN DE RECURSOS. La Institución respectiva del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, Corporaciones Municipales, y/o Congreso | Nacional identificados y analizados los proyectos debe resolver aprobando o denegando la solicitud de fondos. Aprobada la asignación de los fondos, la institución debe proceder al desembolso de los recursos de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente. Sin embargo, si al inicio de la gestión de los proyectos o ayudas sociales éstas dejan de ser prioritarias para la comunidad o grupo de personas a beneficiarse, previa autorización de la institución respectiva se debe reasignar a otro proyecto o ayuda social, justificando el cambio del destino del mismo evidenciando el impacto social positivo de la modificación del rubro, el beneficio o beneficiarios del proyecto o ayuda social; haciendo los ajustes correspondientes para su respectiva liquidación. ARTÍCULO 6. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. Para cada desembolso el solicitante debe presentar a la Institución respectiva, la solicitud de desembolso con la siguiente documentación: 1) Para el primer desembolso se requiere: a) Proyección del avance de la obra o proyecto o ayuda social a realizar con ese desembolso; b) Recibo dirigido a la Institución respectiva, por el monto del desembolso. 2) Para segundos o posteriores desembolsos se requiere: a) Informe de liquidación financiera del primer desembolso y así sucesivamente hasta su culminación Si existieren sobrantes de la liquidación final del proyecto, estos serán reembolsados a la Institución respectiva. Los desembolsos se efectuarán por medio de transferencia realizada por Institución respectiva, a la cuenta única habilitada por el ejecutor, conforme a los montos o porcentajes establecidos en la aprobación del proyecto. La Institución respectiva está facultada para solicitar en cualquier momento, información adicional que considere necesaria a las instituciones beneficiarias. |
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ARTÍCULO 7. RESPONSABILIDAD EN LAEJECUCIÓN DE LOS FONDOS. La ejecución de los fondos transferidos es responsabilidad directa del ejecutor al cual se le hayan adjudicado los mismos. ARTÍCULO 8. DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS. La liquidación final del proyecto debe hacerse por parte del ejecutor ante la Institución respectiva, acompañando para ello un informe de liquidación del proyecto o ayuda y todos los documentos necesarios que acrediten la ejecución del proyecto. Dichas liquidaciones quedarán sujetas en todo momento a cualquier tipo de revisión y auditoría por parte del Tribunal Superior de Cuentas, para el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones que conforme x Xxx le corresponden a este ente. El informe de liquidación financiera contendrá la siguiente información: a) Período que abarca la ejecución; b) Descripción del proyecto sujeto a liquidación; c) Presupuesto del proyecto aprobado; d) Monto transferido; e) Monto ejecutado; f) Plan de ejecución y cronograma de actividades; y, g) Otra información que la Institución respectiva consi- dere conveniente. Las firmas Auditoras autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, podrán elaborar a través de una auditoría, el informe de liquidación financiera, los que siempre estarán sujetos a la revisión y auditoría relacionada en el párrafo anterior. Con la finalidad de complementar la liquidación de los fondos otorgados, además de la liquidación financiera, pueden los | ejecutores cuando sea procedente presentar un Informe de Liquidación Física, el que deberá contener la información siguiente: a) Período que cubre el informe de ejecución física; b) Número de personas que ya recibieron el beneficio del programa o número de personas que se proyecta que serán beneficiadas; c) Detalle de los proyectos ejecutados; d) Fotografías que reflejen su estado antes, durante y después de realizada la obra; y, e) Otra información que la Institución respectiva considere conveniente. ARTÍCULO 9. MEDIDAS DE CONTROL. Con el propósito de garantizar la eficiencia y eficacia en la ejecución de los fondos, la institución respectiva debe establecer las medidas de control necesarias para transparentar el manejo de los recursos. El Tribunal Superior de Cuentas, en apego al Artículo 222 de la Constitución de la República, es el ente encargado del control y auditoría de los recursos asignados en base a esta ley a las Instituciones Públicas del Gobierno Central y/o Descentralizadas, Corporaciones Municipales y el Congreso Nacional. Para tal efecto, instruirá a las Unidades de Auditoría Interna de cada una de las Instituciones Públicas, a dar seguimiento, supervisión y evacuación de consultas internas respecto a los fondos que se asignen para los fines de esta Ley. ARTÍCULO 10.- AUDITORÍA O INVESTIGACIÓN ESPECIAL. Para la liquidación y rendición de cuentas de los fondos a que refiere el artículo 16 de la Ley, se instruye a las Direcciones de Auditoría pertinentes para que en un plazo máximo de tres (03) años a partir de la publicación del Decreto Legislativo Número 116-2019, proceda a la ejecución |
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de las auditorías e investigaciones especiales de acuerdo a los Xxxxxx Rectores y Manuales de Auditoría vigentes emitidos por el Tribunal, sobre los referidos fondos, hayan sido estos liquidados o no; para lo cual los interesados deben presentar toda la documentación correspondiente ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), que incluye entre otros: Departamento y Municipio donde se ejecutó el Proyecto, lista de los beneficiarios si se trata de personas naturales o designación de la comunidad si se trató de un proyecto comunitario, en el caso de proyecto adjuntando de ser posible fotografías del avance, ejecución o finalización de la obra; en caso de ayudas presentando listado de beneficiarios. Debiendo considerarse en la ejecución de las Auditorías o Investigaciones Especiales lo establecido en la Resolución de Junta Directiva del Congreso Nacional N°. 006-2010, del uno (01) de diciembre del año dos mil diez (2010). ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO. Finalizada la auditoría e investigación especial por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), ordenada en el Artículo anterior y el Tribunal determine que la totalidad de los fondos han sido ejecutados correctamente, así lo consignará en el Informe correspondiente, extendiendo al interesado la Constancia de Solvencia o Finiquito, la cual exime de cualquier tipo de responsabilidad de naturaleza civil, penal o administrativa en relación a los fondos auditados por este Tribunal. Si el Tribunal determina que la totalidad o parte de los fondos ejecutados no se han liquidado correctamente, lo consignará de esa forma en el Informe pertinente, indicando el monto del perjuicio económico causado al Estado de Honduras, notificando de tal circunstancia al interesado señalándole que el Tribunal Superior de Cuentas conforme a la ley le otorga un plazo para resarcir el perjuicio determinado, de acuerdo a la tabla establecida en el artículo siguiente. De no aceptar el Investigado el Convenio de Pago indicado por el Tribunal Superior de Cuentas, deberá emitirse el Pliego de Responsabilidad Civil el cual cursará el procedimiento | administrativo establecido en la Ley Orgánica de Tribunal Superior de Cuentas y su Reglamento; debiendo asimismo este Tribunal establecer la Responsabilidad Penal y Administrativa de ser procedentes. Notificado el Informe relacionado en el párrafo anterior y aceptado el Convenio de Pago por el investigado, una vez concluido el plazo y efectuado el pago total del mismo por el responsable, el Tribunal Superior de Cuentas emitirá la Constancia de Solvencia o Finiquito, la cual exime de cualquier tipo de responsabilidad de naturaleza civil, penal o administrativa en relación a los fondos auditados por este Tribunal. Si finalizado el plazo de pago impuesto en el Convenio suscrito, y la persona auditada no ha cancelado el monto determinado en la auditoría o investigación especial indicada en el Artículo precedente, será objeto de Responsabilidad Civil, debiendo emitirse el Pliego de Responsabilidad de acuerdo a lo establecido en nuestro ordenamiento, evacuándose al efecto el procedimiento consignado en dicho estamento legal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que proceda; en el caso de determinarse indicios de responsabilidad penal, se notificará para ello a la autoridad competente, de acuerdo a nuestra normativa vigente. Evacuado lo anterior, una vez firme la resolución emitida por el Tribunal se le aplicará una multa del 2% sobre el total del monto no desvanecido más los intereses que determine el Tribunal Superior de Cuentas, a efecto que, el monto más la multa sean enterados a la Tesorería General de la República por parte de la persona auditada. ARTÍCULO 12. PLAZOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS CONVENIOS DE PAGO. Para dar cumplimiento a los Convenios de Pago establecidos en el Artículo anterior, se establece lo siguiente: |
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 00 XX XXXXXXX XXX 0000 Xx. 35,175
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ARTÍCULO 13. Se instruye a las Direcciones de Auditoría pertinentes para que en el término indicado en el Decreto Legislativo Número 116-2019, procedan a la ejecución de la auditoría o investigación especial señalada, autorizando a dichas Direcciones para que amplíen su Plan Operativo Anual a fin de incluir la referida Investigación. Los resultados de las Investigaciones supra relacionadas serán notificados por los medios legales correspondientes conforme se vayan emitiendo los Informes pertinentes, a fin que en el término señalado anteriormente esté concluido el mandato emanado del Congreso Nacional.
ARTÍCULO 14. Las Direcciones de Auditoría pertinentes
para la realización del cometido antes señalado, deberán
apegarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, su Reglamento General; y, a las Normas Generales de Fiscalización Interna y Externa; Xxxxxx Rectores del Control Interno y Externo Gubernamental Vigentes.
ARTÍCULO 15. Efectuado el proceso de Planificación de la Auditoría o Investigación Especial, las instituciones públicas, privadas, ONGD, OPD’s, Fundaciones, Patronatos, xxxxxxxx, juntas de agua, Alcaldías, asociaciones comunitarias y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título recibieron o administraron fondos públicos, cualquiera que sea su origen, relacionados en el Artículo 16
de la Ley, deberán en el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, entregar al Tribunal Superior de Cuentas toda la documentación relacionada con dichos fondos. En tal virtud, los documentos concernientes a las liquidaciones de los fondos indicados en el presente Artículo deberán ser presentados ante este Ente Fiscalizador de oficio o a solicitud de este Tribunal, para los fines de la investigación respectiva.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA.
Y para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Firma y Xxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxx, Magistrado Presidente. - Firma y Sello. - Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Magistrado. - Firma y Sello. - Magistrado Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.-.
Firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- DOY FE.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXX
Secretario General T.S.C.