PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO‐ ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL Y VIGILANCIA DEL MEDIO RECEPTOR DEL VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES DE LA MANCOMUNIDAD DE TXINGUDI
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO‐ ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL Y VIGILANCIA DEL MEDIO RECEPTOR DEL VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES DE LA MANCOMUNIDAD DE TXINGUDI
TXINGUDIKO ZERBITZUAK Xxxxxxxxx xxxxx, 00 00000 Xxxx Xxxxxxxx Tfnoa.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxx.xxx
ÍNDICE PÁGINA
1 OBJETO DEL CONTRATO 3
2 ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 3
3 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 3
4 VARIANTES 3
5 DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 3
6 PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO 3
7 PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN ANUAL Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 4
8 REVISIÓN DEL PRECIO 4
9 FORMA DE PAGO 5
10 GARANTÍA DEFINITIVA 5
11 CONDICIONES DE APTITUD 6
12 PUBLICIDAD 8
13 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN 8
14 CRITERIOS DE VALORACIÓN 13
15 APERTURA DE PROPOSICIONES 14
16 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 15
17 PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 16
18 RESPONSABLE DEL CONTRATO 17
19 EJECUCIÓN DEL CONTRATO 17
20 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 18
21 CONFIDENCIALIDAD 19
22 PENALIDADES POR DEMORA O EJECUCIÓN DEFECTUOSA 20
23 CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO 21
24 MODIFICACIONES DEL CONTRATO 21
25 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 21
26 SEGURO 21
27 RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN 23
28 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 24
29 RÉGIMEN JURÍDICO 24
30 JURISDICCIÓN COMPETENTE 25
1 OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato lo constituye la contratación del servicio de control y vigilancia del medio receptor del vertido de aguas residuales de la Mancomunidad de Servicios de Txingudi, según lo establecido en la Autorización de vertido de la EDAR de Atalerreka y con arreglo a lo previsto en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2 ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es SERVICIOS DE TXINGUDI – TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A. (en lo sucesivo, TXINZER).
El Órgano de Contratación es el Consejo de Administración de TXINZER.
3 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Cláusula 14 del presente Pliego.
4 VARIANTES
No se admiten.
5 DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice tras la adjudicación, el presente Pliego de Cláusulas Económico‐Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dichos documentos habrán de ser firmados por el adjudicatario en prueba de conformidad con los mismos, en el acto mismo de la formalización del contrato.
6 PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de dos (2) años, a contar desde la fecha de formalización del contrato, pudiendo ser prorrogado anualmente hasta un máximo de dos (2) años adicionales, sin que la duración total del contrato exceda de cuatro (4) años.
Dicha prórroga será acordada por ambas partes con una antelación mínima de 30 días al de la finalización del plazo inicial del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
7 PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN ANUAL Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto máximo de licitación anual es de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA (37.750) Euros.
Dicha cantidad podrá ser objeto de reducción en la proposición económica que presenten los licitadores.
Los licitadores deberán indicar como partida independiente el I.V.A. que deba soportar TXINZER.
El precio ofertado por los licitadores deberá englobar todos los gastos necesarios para la prestación del servicio objeto del contrato, en los términos previstos en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, no admitiéndose a posteriori la facturación por conceptos que previamente deberían haber sido observados en el precio final.
Dentro del precio total ofertado por los licitadores se integrarán el importe de los impuestos (I.V.A. excluido), tasas y gastos de toda índole, incluso los generales, financieros, de seguros, tasas, fianzas, entrega, transporte y desplazamientos, de personal (a saber, salarios y Seguridad Social, vacaciones y pagas extraordinarias, sustituciones por baja o enfermedad, seguros de accidentes individuales, etc.), etc.
Estarán asimismo incluidos en el precio ofertado por los licitadores cualesquiera medios, herramientas, vehículos, equipos, instrumentos, equipos informáticos y aparatos que requiera emplear el contratista en la prestación del servicio.
El valor estimado del contrato, a los efectos de lo previsto en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP), es de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL (151.000) Euros, I.V.A. no incluido.
Dicho valor estimado ha sido calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 88.5.a) del TRLCSP, esto es, atendiendo al valor real de los contratos similares adjudicados durante los doce meses previos, y computado por todo el tiempo de duración del contrato, es decir, dos años, más otros dos de eventuales prórrogas anuales.
8 REVISIÓN DEL PRECIO
El precio ofertado estará vigente durante los doce meses siguientes al de la formalización del contrato.
El precio será revisado anualmente, a partir de dicha fecha, para adaptarlo a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o índice que lo sustituya.
9 FORMA DE PAGO
El precio del servicio objeto del contrato se facturará conforme a los siguientes hitos:
a. El contratista emitirá la factura correspondiente al 30% del precio anual del contrato una vez realizada la campaña de muestreo correspondiente a febrero‐ marzo y entregado a TXINZER el resumen de los resultados obtenidos en la misma, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
b. El contratista emitirá la factura correspondiente al 30% del precio anual del contrato una vez realizada la campaña de muestreo correspondiente a junio y entregado a TXINZER el resumen de los resultados obtenidos en la misma, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
c. El contratista emitirá la factura correspondiente al 40% del precio anual del contrato, una vez entregado a TXINZER el informe anual final indicado en la Cláusula 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El contratista deberá incorporar a las correspondientes facturas un detalle de los trabajos específicos prestados en el período de que se trate.
TXINZER abonará el precio por los servicios prestados en los plazos que marque en cada momento la legislación vigente una vez que el contratista expida la correspondiente factura y previa aceptación de la misma.
10 GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento del mismo, vendrá obligado a constituir una garantía definitiva, equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación, I.V.A. excluido.
El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir la citada garantía en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento efectuado por TXINZER.
Podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP, que a estos efectos se establece como de aplicación.
En el caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Anexo I.
En el caso de prestarse en metálico, se hará en la cuenta corriente de Kutxa 2101 0381 04 0004145793.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por el contratista todas sus obligaciones contractuales.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 15 días hábiles desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato.
Si, como consecuencia de una modificación del contrato, experimentase variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
En lo no previsto en el presente Pliego, será de aplicación lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP.
11 CONDICIONES DE APTITUD
Podrán contratar con TXINZER las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de licitadores.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con TXINZER en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 58 del TRLCSP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Podrán contratar con TXINZER las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP.
Los licitadores, deberán acreditar estar en posesión de la siguiente solvencia económica y financiera y técnica o profesional:
- Tener un volumen de negocios, en el ámbito de la prestación de servicios similares al objeto del contrato, en cada uno de los tres últimos ejercicios (2009, 2010, 2011), de al menos, el equivalente al presupuesto máximo anual de licitación.
- Adicionalmente, se exigirá a los licitadores el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos siguientes:
Tres licenciados en materias relacionadas con el objeto del contrato, a saber, biología, química, ciencias del mar, oceanografía, o similares y con una experiencia de, al menos, 5 años, en cada una de las siguientes áreas del estudio:
o Estudio de la columna de agua.
o Estudio físico‐químico de los sedimentos.
o Estudio de bioindicadores.
o Estudio de las comunidades bentónicas.
o Valoración global de los resultados obtenidos en todos los puntos anteriores para calcular la situación ambiental.
Se especificará el reparto de tareas entre los referidos medios humanos, con indicación expresa de la persona que asumirá la labor de Director del trabajo.
Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de TXINZER.
Para acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar el contrato o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos mínimos, asimismo antedichos, los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el Anexo V) escrito otorgado ante Notario, en el que la/s empresa/s implicada/s manifieste/n: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador; que ostentan la referida solvencia, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 13); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por TXINZER, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
12 PUBLICIDAD
La presente licitación se publicará en un diario de la provincia y en el perfil de contratante de TXINZER.
La adjudicación se publicará en el perfil de contratante de TXINZER.
El acceso a dicho perfil de contratante se efectuará a través de la página Web: xxx.xxxxxxx.xxx
El importe del anuncio de licitación en un diario de la provincia será de cuenta del licitador que resulte adjudicatario de la licitación.
13 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del presente Xxxxxx y restante documentación contractual, sin salvedad alguna.
El presente Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas podrán ser examinados en las oficinas de TXINZER (sitas en Bº Xxxxxxxxx 00, Xxxx), de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00, a partir del día siguiente al de la publicación del primero de los anuncios y hasta el último día de plazo de presentación de proposiciones.
Para participar en la presente licitación, los licitadores deberán presentar en las citadas oficinas de TXINZER, en horario de Registro (de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00, y en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del último de
los anuncios, TRES SOBRES CERRADOS (A, B y C), con la documentación que luego se señalará, indicando en los mismos la contratación a la que se concurre, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico.
La referida limitación horaria para la presentación de proposiciones no será de aplicación cuando las proposiciones sean remitidas por correo, en cuyo caso, podrá realizarse la presentación a cualquier hora del último día del plazo de presentación de proposiciones, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el apartado siguiente.
En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a TXINZER la remisión de la oferta mediante télex, fax (al número siguiente: 943639700) o telegrama urgente el mismo día. Asimismo, podrá remitirse el anuncio de envío mediante correo electrónico (a la dirección siguiente: xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx). El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada sobre constará de los documentos que se indican a continuación y contendrá una relación numerada de los documentos incluidos en el mismo.
Sobre A‐ Se subtitulará “APTITUD PARA CONTRATAR":
Contendrá los siguientes documentos:
1. Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de su representación:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones de que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada.
2. Declaración responsable ajustada al modelo del Anexo III de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del TRLCSP.
Dicha declaración incluirá la declaración expresa responsable de hallarse al corriente el licitador en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, debiendo el licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa presentar, en el plazo xx xxxx días hábiles
desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento al efecto realizado por TXINZER, la justificación acreditativa de dicho requisito.
3. Justificantes acreditativos de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional del empresario con arreglo a lo previsto en la Cláusula 11 del presente Xxxxxx.
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará a través del medio siguiente:
• Relación de los principales trabajos, realizados en el ámbito de la prestación de servicios objeto del contrato en cada uno de los tres últimos ejercicios (2009, 2010, 2011), que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos.
• Curriculum actualizado de las personas adscritas a la ejecución del contrato
4. Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos indicados en la Cláusula 11 del presente Pliego.
Se identificarán nominalmente los medios humanos adscritos y se indicarán sus años de experiencia y curriculum vitae justificativos de ostentar los requisitos exigidos en la Cláusula 11 del presente Xxxxxx, con relación detallada de los trabajos realizados, así como de las entidades a las que hubieran prestado los mismos.
Este compromiso tendrá el caráter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de TXINZER.
5. Documento de designación de medio preferente de recepción de las notificaciones que se efectúen desde TXINZER, según el modelo incorporado como Anexo II al presente Pliego.
6. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
7. En su caso, Acta notarial de manifestaciones para el supuesto de que el licitador, para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos mínimos, pretenda basarse en la solvencia y medios de otras entidades, según modelo contenido en el Anexo V.
NOTAS:
(i) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, por el que se regula el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el apartado 1.
(ii) TXINZER se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
(iii) La documentación que presenten estas empresas estará traducida de forma oficial al castellano o al euskera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP).
Sobre B‐ Se subtitulará “PROPUESTA TÉCNICA".
La propuesta técnica incluirá:
1. Una memoria técnica comprensiva de los siguientes extremos:
• Definición de los trabajos a realizar en el marco del contrato.
• Propuesta de organización y metodología de trabajo, así como descripción de las técnicas de laboratorio que se utilizarán para la ejecución del contrato.
• Relación de medios materiales que se utilizarán en la ejecución del contrato, que deberá contener, como mínimo, la descripción detallada de los medios que a continuación se relacionan:
- Embarcación y material de muestreo.
- Equipos de posicionamiento (precisión).
- Equipos de laboratorio.
• Método de tratamiento de los datos.
• Mejoras. Se indicarán cualesquiera mejoras oferte el licitador, que versarán sobre los siguientes extremos:
- el planteamiento general del trabajo,
- las campañas de campo,
- los medios y variables del muestreo,
2. Relación de medios humanos que se adscriban a la ejecución del contrato con carácter adicional al mínimo exigido en la Cláusula 11 del presente Xxxxxx.
Se identificarán nominalmente dichos medios humanos y se indicarán sus años de experiencia y curriculum vitae, con relación detallada de los trabajos realizados, así como de las entidades a las que hubieran prestado los mismos.
Se especificará, asimismo, el reparto de tareas entre los referidos medios humanos.
TXINZER se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
La documentación de este sobre podrá presentarse en original o copia, si bien TXINZER, a la hora de evaluar las ofertas, podrá solicitar al licitador la presentación de los documentos originales a fin de comprobar su veracidad.
Sobre C‐ Se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA".
La proposición económica que se ajustará al modelo que se adjunta al presente Xxxxxx como Xxxxx XX.
TXINZER podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A, B y C, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, por incumplimiento imputable al contratista.
Adjudicado el contrato y transcurrido el plazo de un año, TXINZER podrá disponer la destrucción de la documentación aportada por los licitadores, cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
14 CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración, indicados por orden decreciente de importancia y con su ponderación correspondiente, son los siguientes:
A) Proposición Económica: hasta un máximo de 70 puntos.
En el análisis económico prima en orden decreciente, el precio más bajo teniendo éste la valoración máxima, es decir, 70 puntos; a continuación se establece la siguiente fórmula.
Vi = 70 * Pmin / Pi
Donde:
Vi = Valoración correspondiente a la oferta i
Pi = Presupuesto correspondiente a la empresa i, en €. Pmin = Presupuesto mínimo ofertado, en €
B) Propuesta técnica: hasta un máximo de 30 puntos.
En las propuestas técnicas se valorará:
1. Memoria técnica comprensiva de los siguientes extremos: hasta un máximo de 25 puntos.
• Definición de los trabajos a realizar en el marco del contrato
• Propuesta de organización y metodología de trabajo, así como descripción de las técnicas de laboratorio que se utilizarán para la ejecución del contrato
• Relación de medios materiales y variables que se utilizarán en la ejecución del contrato:
• Método de tratamiento de los datos.
• Mejoras. Se indicarán cualesquiera mejoras oferte el licitador sobre los extremos enumerados en el punto número 1 del apartado correspondiente al contenido del Sobre B (Propuesta Técnica) de la Cláusula 13 del presente Pliego
2. Relación de medios humanos que se adscriban a la ejecución del contrato con carácter adicional al mínimo exigido en la Cláusula 11 del presente Pliego: hasta un máximo de 5 puntos.
15 APERTURA DE PROPOSICIONES
El personal técnico calificará previamente los documentos presentados en el sobre A (“Aptitud para contratar”) en tiempo y forma y, si observare defectos u omisiones subsanables, concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador subsane dichos defectos u omisiones.
Seguidamente, se procederá a la apertura del sobre B, comprensivo de la propuesta técnica, en orden a efectuar su estudio y valoración.
La apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre C se verificará públicamente, comunicándose a todos los licitadores admitidos, a través del medio preferente para la recepción de notificaciones designado por los mismos conforme al Anexo II, las circunstancias de fecha, hora y lugar del acto público de apertura de las proposiciones económicas. Dichas circunstancias se publicarán, asimismo, en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxx.xxx) con una antelación mínima de 48 horas.
Al iniciarse el acto público de apertura de las proposiciones económicas, se facilitará a los licitadores asistentes el resultado de la valoración de sus propuestas técnicas, siempre que alguno de ellos así lo solicite.
Terminado el acto público de apertura de proposiciones económicas, se iniciará el estudio y valoración de las mismas.
El personal técnico desechará aquellas proposiciones que se encuentren incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 84 del RGLCAP.
Tras el estudio y valoración, el personal técnico elevará al Órgano de Contratación la relación de proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la Cláusula 14 e identificará la oferta económicamente más ventajosa.
El personal técnico podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
La identificación por parte del personal técnico de la proposición económicamente más ventajosa no genera derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a TXINZER.
16 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba dicho requerimiento, la siguiente documentación:
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Deberá acreditarse estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E., en los restantes supuestos. En todo caso, se deberá acompañar de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del referido impuesto.
- Documentación equivalente de la efectiva disposición de los medios humanos y materiales comprometidos para su adscripción al contrato
- Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva prevista en la
Cláusula 10 del presente Pliego.
- Justificante acreditativo de haber abonado los gastos del anuncio de licitación publicado en la prensa.
- En su caso, acreditación de su constitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar un representante o apoderado único de la unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
- Copia de la póliza de seguro, en los términos previstos en la Cláusula 26 del presente Pliego.
- Documentación relativa a prevención de riesgos laborales según lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de la empresa o, en su caso, de la/s empresa/s subcontratada/s para los trabajos a realizar en las instalaciones de TXINZER.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación, y en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de la apertura de las proposiciones.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, será notificada a los licitadores, mediante el medio indicado conforme al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo II, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de TXINZER.
17 PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y el adjudicatario.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, TXINZER podrá incautar la garantía definitiva constituida.
En este caso, TXINZER podrá requerir al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, la documentación exigida en la Cláusula 16 del presente Pliego, concediendo un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la misma.
18 RESPONSABLE DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya.
El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a TXINZER o ajena a ésta.
Las instrucciones que imparta el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para el contratista.
19 EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx, al Pliego de Prescripciones Técnicas, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista TXINZER o, en su caso, el responsable del contrato.
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de TXINZER. A estos efectos, TXINZER podrá inspeccionar, en su caso, las diferentes fases de dicha ejecución. A este respecto, el contratista no podrá obstaculizar en ningún caso las labores de dirección, inspección y control ejercidas desde TXINZER.
El contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que emplee en la ejecución de la prestación.
La totalidad del personal dependerá exclusivamente del contratista, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que pueda realizarse
reclamación alguna a TXINZER derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones.
El contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo TXINZER ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación.
El contratista vendrá obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su equivalente de desarrollo, en el caso de que accediera a datos de carácter personal.
20 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Serán obligaciones del contratista las siguientes:
a) El cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado, en los Pliegos y en la oferta que haya resultado adjudicataria.
b) La obediencia a las instrucciones dadas por los responsables del contrato y por el personal técnico de TXINZER y la ejecución de las tareas objeto del contrato de manera coordinada con ellos, debiéndoles mantener informados de manera continua.
c) La indemnización por los daños y perjuicios que se causen, tanto a TXINZER, como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
d) La adscripción al contrato de los medios humanos y materiales a que se hubiera comprometido en su oferta.
e) La obtención de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad.
f) La entrega a TXINZER (i) de los resúmenes de los resultados obtenidos en las campañas de muestreo de febrero‐marzo y xx xxxxx; así como (ii) del informe anual, en los plazos, términos y condiciones fijados en la Cláusula 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
g) El cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral (convenio colectivo, retribuciones, etc.), de Seguridad Social y de seguridad y
salud laboral, quedando TXINZER exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
h) La prestación, sin derecho de pago suplementario, de los servicios que TXINZER estime necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del periodo de garantía o hasta la finalización del contrato, en su caso.
i) El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no garantizasen tales servicios, TXINZER estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los mismos, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos.
Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados.
j) La sustitución del personal, en el supuesto de que éste no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño del suministro contratado o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de 72 horas desde el requerimiento que efectúe TXINZER a tal fin.
k) El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva, continua y uniforme del suministro contratado.
l) La suscripción y mantenimiento durante toda la vigencia del contrato, así como durante el plazo de garantía, de una póliza de seguro en los términos previstos en la Cláusula 26 del presente Pliego.
Todas las obligaciones de la presente Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de TXINZER.
21 CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Pliego con relación a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales.
El contratista, por su parte, deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se dé el referido carácter en el mismo, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
En particular, serán consideradas como confidenciales, no pudiendo ser objeto de publicación o difusión, las informaciones, documentos, archivos o especificaciones en cualquier soporte, que sean facilitadas al contratista como consecuencia de la ejecución del contrato.
La utilización por el adjudicatario de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.
Este deber de confidencialidad se mantendrá indefinidamente.
22 PENALIDADES POR DEMORA O EJECUCIÓN DEFECTUOSA
El contratista quedará obligado a cumplir el contrato durante la vigencia del mismo. En particular, el contratista quedará obligado a entregar a TXINZER (i) un resumen de los resultados obtenidos en cada campaña de muestreo (campañas de muestreo de febrero‐marzo y junio), así como (ii) un informe anual, en los plazos, términos y condiciones fijados en la Cláusula 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de los referidos plazos fijados en la Cláusula 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas o ejecución defectuosa de las prestaciones, TXINZER podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos previstos en la Cláusula 28, o continuar en su ejecución, devengándose en este caso penalidades por importe del 10% del precio del contrato.
En el supuesto de ejecución defectuosa, dicha penalidad se aplicará sobre el total de días en que la subsanación del defecto haya demorado la ejecución de los trabajos objeto del contrato.
En todo caso, dichas penalidades tendrán carácter cumulativo a los daños y perjuicios efectivamente causados.
Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución de contrato, mientras dure el incumplimiento por demora o por ejecución defectuosa, en cualquier momento TXINZER podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación, en la cuantía que exceda de la garantía constituida.
En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, TXINZER podrá decidir unilateralmente la continuación del suministro durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.
23 CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO
No cabrá la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, ni la subcontratación de las prestaciones del mismo.
24 MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá modificar el contrato en los supuestos previstos en el artículo 92 quáter de la LCSP.
25 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si TXINZER acordara la suspensión del contrato o ésta tuviera lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 216, apartado 5, del TRLCSP (que a estos efectos se establece como de aplicación), se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, TXINZER abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
26 SEGURO
El adjudicatario del contrato deberá contratar y mantener en vigor a su cargo durante el período de duración de este contrato los siguientes seguros:
a) Seguros sociales y de accidentes y/o vida o cualquier otro a los que esté obligado conforme x Xxx o por convenio laboral con los trabajadores empleados para la ejecución del servicio, bien sea personal propio o subcontratado.
b) Seguro de responsabilidad civil obligatoria y voluntaria ilimitada para los vehículos que use en el desarrollo de sus obligaciones.
c) Seguro de responsabilidad civil para cubrir las reclamaciones de terceros derivadas de la ejecución de las obligaciones que se deriven de este contrato por daños
materiales o personales y sus consecuencias, incluyendo como mínimo las siguientes garantías y/o coberturas (así como límites):
‐ Responsabilidad civil (explotación) y fianzas civiles.
‐ Responsabilidad civil (patronal) por accidentes de trabajo.
‐ Fianzas Penales y Defensa criminal.
Para todas las coberturas mencionadas con anterioridad se exigirá un capital mínimo de
300.000 euros por siniestro. Por otra parte, el sublímite por víctima se aceptará exclusivamente para la cobertura y/o garantía de responsabilidad civil (patronal) por accidente de trabajo, con un sublímite mínimo de 100.000 euros. Esta póliza deberá incluir las siguientes provisiones:
‐ En caso de siniestro que caiga en el ámbito de la responsabilidad del adjudicatario (y/o sus subcontratistas), serán por cuenta de este las franquicias que sean de aplicación conforme las condiciones de la póliza.
‐ Esta póliza garantizará la responsabilidad civil del adjudicatario, frente a terceros, frente a TXINZER y sus empleados, derivada de la ejecución del contrato.
Los seguros señalados en esta Cláusula, deberán contratarse con aseguradoras de reconocida solvencia, reservándose TXINZER, el derecho de aceptar, o no, la compañía aseguradora.
El adjudicatario, deberá entregar a TXINZER, antes del comienzo de las operaciones a las que obliga este contrato, un certificado de seguro por el seguro indicado en el apartado
c) responsabilidad civil, confirmando que se encuentra la prima al corriente de pago. Dicho certificado deberá ser renovado anualmente previo a su vencimiento.
Con respecto a los seguros a que se refieren los aportados a) y b) anteriores, TXINZER podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento, la acreditación documental de su contratación, vigencias y coberturas.
El adjudicatario, se obliga a exigir a sus subcontratistas la contratación de los seguros y el cumplimiento de las obligaciones recogidas en esta Cláusula (Responsabilidades y Seguros, Seguros del Adjudicatario), y el cumplimiento de las obligaciones recogidas y mencionadas anteriormente. El incumplimiento de esta obligación no eximirá al adjudicatario de sus obligaciones frente a TXINZER.
El adjudicatario queda obligado a informar a TXINZER, durante la ejecución del contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados
descritos en las Cláusulas anteriores, prestándose a colaborar con los empleados, agentes o representantes de TXINZER.
En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias, u otro tipo de descubierto, en los seguros contratados, siguiendo las cláusulas a), b) y c), deberán ser soportados por el adjudicatario del presente contrato.
El adjudicatario se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en las pólizas de seguro descritas en cualquiera de las cláusulas anteriores, a fin de llevar a buen término la ejecución del presente contrato, conforme las obligaciones y responsabilidades asumidas en dicho contrato.
El cumplimiento de lo indicado en las condiciones anteriores, no eximirá al adjudicatario de sus responsabilidades frente a TXINZER, de acuerdo con las demás Cláusulas del contrato.
27 RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El contrato se entenderá cumplido totalmente por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de TXINZER, la totalidad de las prestaciones.
Esto no obstante, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se realizarán recepciones parciales a lo largo de la ejecución del contrato correspondientes a las entregas (i) de los resúmenes de los resultados obtenidos en cada campaña de muestreo (campañas de muestreo de febrero‐marzo y junio), así como (ii) de los informes anuales.
En cada una de las recepciones parciales así como con ocasión de la recepción total, TXINZER determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, TXINZER podrá rechazar los mismos quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Ello sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 22, pudiendo exigir TXINZER las correspondientes penalidades, además de la indemnización por daños y perjuicios por razón de la demora en las entregas o de la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato.
28 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 223, letras a) ‐sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 85‐, b), d), f), g) y h) del TRLCSP y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, dicha resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que realice TXINZER al contratista de su decisión a tal efecto.
Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar a TXINZER, poniendo a su disposición, la totalidad de los documentos elaborados o generados por el contratista hasta la fecha para llevar a cabo las prestaciones contratadas, junto con el material y los documentos utilizados y entregados por TXINZER al contratista, pasando todos ellos a ser propiedad de TXINZER.
A estos efectos, se redactará un Acta de estado de ejecución de forma que queden determinados los trabajos que acepta TXINZER como realizados y los que se tienen por no realizados. De esta manera, TXINZER podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato, no siendo óbice para que TXINZER pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, el contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al contratista, se devengará a favor de TXINZER, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del precio del contrato.
Ambas cantidades se deducirán de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación extrajudicial adicional, en la cuantía que exceda de dichas cantidades pendientes de pago y/o de la garantía definitiva.
29 RÉGIMEN JURÍDICO
En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el Pliego de Cláusulas Económico‐Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las instrucciones internas de contratación de TXINZER, por las normas establecidas al efecto en el TRLCSP y, en su caso, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009), para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública, y, en cuanto no se oponga a lo previsto en dichas normas, por el RGLCAP.
En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, el contrato se regirá por el Pliego de Cláusulas Económico‐Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en que en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Titulo V del Libro I del TRLCSP.
Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009 y el RGLCAP serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos.
Asimismo, al presente contrato le será de aplicación la normativa sectorial relativa al suministro objeto del mismo.
30 JURISDICCIÓN COMPETENTE
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Irun, febrero de 2012
ANEXO I. MODELO DE AVAL
La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos), y en su nombre […] (nombre y apellidos del apoderado), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA ante […] a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], para responder de las obligaciones derivadas del contrato del suministro […], por importe total de: […] euros (en letra y en números).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, realizado por SERVICIOS DE TXINGUDI‐TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A.
El presente aval estará en vigor hasta que SERVICIOS DE TXINGUDI‐TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
Lugar y fecha […].
Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […].
ANEXO II. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº en
nombre propio, o en representación de ………………., con domicilio en y
D.N.I. o C.I.F. nº ............................................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico‐Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que habrán de regir la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación del servicio de control y vigilancia del medio receptor del vertido de aguas residuales de la Mancomunidad de Txingudi, mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que SERVICIOS DE TXINGUDI – TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A., deba
realizar con motivo de la licitación el siguiente (*):
Fax.
Correo electrónico.
Correo certificado.
(*) Indíquese el medio designado.
En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos: Nº de Fax: …………………………………………………….
Dirección de correo electrónico: ……….………….
Dirección postal: ……………………………………………
Teléfonos/s de contacto: ………………………………..
[Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones, se recomienda designar el fax del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. No obstante, se admite la designación de otro medio como preferente. De no efectuarse dicha designación, se procederá a la notificación por correo postal certificado en el domicilio indicado.]
ANEXO III. AITORPEN ERANTZULEA / DECLARACIÓN RESPONSABLE
Izen‐abizenak | Nombre y apellidos | |
Helbidea | Dirección | |
NAN | DNI | |
Enpresa | Empresa | |
Enpresaren helbidea | Domicilio social | |
IFK | CIF | |
Kontratuaren xedea | Objeto del contrato | Prestación del servicio de control y vigilancia del medio receptor del vertido de aguas residuales de la Mancomunidad de Txingudi |
El/la abajo firmante, según poder que acredita suficientemente (en su caso), declara:
‐ Estar facultado/a para contratar con SERVICIOS DE TXINGUDI – TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A. teniendo capacidad suficiente para la debida ejecución del contrato, no estando incurso/a en las prohibiciones contenidas en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
‐ No haber sido sancionado/a con carácter firme por infracción muy grave en materia de orden social o de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, respectivamente.
‐ Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo, declara estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Firma Representante:
ANEXO IV. PROPOSAMEN EKONOMIKOA / PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx..............................................................................................................con domicilio
en...........................................................................................................................................
y D.N.I. nº........................, teléfono....................................................., e‐
mail........................................., en nombre propio, o en representación de.............................................................................................................................................
..., con domicilio en. ,
y D.N.I. o C.I.F. [Según se trate de persona física o jurídica] nº. , en
plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de los Pliegos de Clausulas Económico Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que ha de regir la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación del servicio de control y vigilancia del medio receptor del vertido de aguas residuales de la Mancomunidad de Txingudi,
DECLARA:
1.‐ Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico‐Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas que habrán de regir la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación del servicio de control y vigilancia del medio receptor del vertido de aguas residuales de la Mancomunidad de Txingudi, que expresamente asume y acata en su totalidad.
2.‐ Que tiene capacidad y medios suficientes para cumplir el referido contrato del servicio de control y vigilancia del medio receptor del vertido de aguas residuales de la Mancomunidad de Txingudi, en las condiciones establecidas en los Pliegos mencionados y en la propuesta que acompaña.
3.‐ Que se compromete a la prestación del servicio de control y vigilancia del medio receptor del vertido de aguas residuales de la Mancomunidad de Txingudi por el plazo de dos años, prorrogable anualmente hasta un máximo de dos años más.
4.‐ Que durante dicho plazo se compromete a la prestación del servicio de control y vigilancia del medio receptor del vertido de aguas residuales de la Mancomunidad de Txingudi por el precio de [Indíquese en letra y en números] Euros
anuales, I.V.A. excluido.
Sinadura / Firma:
ANEXO V‐ MODELO DE ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES PARA EL SUPUESTO DE QUE EL LICITADOR, PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA EXIGIDA O EL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE DETERMINADOS MEDIOS HUMANOS MÍNIMOS, PRETENDA BASARSE EN LA SOLVENCIA Y MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES
D./Xx …, con D.N.I. …, como representante legal de la empresa …, con C.I.F. …, manifiesta que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación para la contratación de … a la que concurre el licitador ... (nombre del licitador) y manifiesta su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato, con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por SERVICIOS DE TXINGUDI – TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A. su sustitución o modificación.
La presentación de este escrito ante SERVICIOS DE TXINGUDI – TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A. tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
En ……………………, a … de de 2012