INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 097-09
QUE AUTORIZA LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE GARANTÍA PARA EL SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO Y GESTIÒN DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO (SMGER), PARA EL PERIODO 2009-2010.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de 27 xx xxxx de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la renovación del contrato de garantía para el servicio de soporte y mantenimiento del
SISTEMA DE MONITOREO Y GESTIÒN DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO (SMGER), para el
periodo 2009-2010.
Antecedentes.-
1. El día 9 de noviembre de 2004, fue suscrito entre el INDOTEL y la compañía TCI INTERNATIONAL, INC., (en lo sucesivo TCI), un contrato para el Soporte y Mantenimiento del Sistema de Monitoreo y Gestión del Espectro Radioeléctrico del INDOTEL, el cual fue aprobado por el Consejo Directivo del INDOTEL mediante Xxxxxxxxxx Xx. 000-00 de fecha 10 de noviembre de 2004;
2. El 23 de enero de 2009, fue estipulado entre el INDOTEL y TCI., un acuerdo mediante el cual quedó renovado, para el período comprendido entre el 1° de septiembre del 2008 hasta el 31 xx xxxxxx de 2009, el contrato precedentemente enunciado;
3. El Ing. Xxxxxxx Xxxxxx, Gerente de Gestión de Recursos y Fiscalización, remitió al Consejo Directivo del INDOTEL, el día 3 de septiembre de 2009, un informe mediante el cual hizo del conocimiento de este organismo colegiado que el 31 xx xxxxxx de 2009 venció el contrato vigente para el soporte y mantenimiento del SMGER, adjunto al cual fue remitida la Oferta TCI No. 60857-001 de fecha 20 xx xxxxxx de 2009, recibida de la sociedad TCI International, Inc., concerniente a la renovación del acuerdo.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la previsión contenida en el artículo 69.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, para facilitar las funciones de control, vigilancia y conservación del espectro radioeléctrico, el órgano regulador tendrá la potestad de instalar estaciones de comprobación técnica de emisiones radioeléctricas;
CONSIDERANDO: Que, por su parte, el literal “e)” del Artículo 78 de la referida Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, establece que dentro de las funciones del órgano regulador, se encuentra la de reglamentar y administrar, incluidas las funciones de control, mediante las estaciones de comprobación técnica de emisiones, el uso de recursos limitados en materia de telecomunicaciones, tales como el dominio público radioeléctrico […];
CONSIDERANDO: Que, a los fines previstos en el referido texto legal, el INDOTEL adquirió de TCI, el “Sistema de Monitoreo y Gestión del Espectro Radioeléctrico”, que está integrado por cinco (5) estaciones fijas remotas, una estación fija principal, tres (3) estaciones móviles y dos (2) estaciones remotas para el monitoreo de las bandas VHF/UHF del espectro radioeléctrico;
CONSIDERANDO: Que es de interés del INDOTEL mantener en óptimas condiciones de funcionamiento y operatividad el indicado Sistema, por constituir esta una valiosa herramienta para el manejo, administración y control del espectro radioeléctrico, por lo cual el órgano regulador ha decidido renovar el Contrato de Soporte y Mantenimiento del SMGER originalmente firmado y en ese sentido ha consentido dar inicio a las negociaciones concernientes a la renovación del indicado acuerdo;
CONSIDERANDO: Que al tenor de lo expuesto, este Consejo Directivo, luego de evaluar el informe presentado por el Gerente de Gestión de Recursos y Fiscalización, ha decidido aceptar la propuesta presentada al INDOTEL por TCI Internacional, Inc., contenida en la Cotización TCI No. 60857-001, de fecha 20 xx xxxxxx de 2009, por un valor Trescientos Dos Mil Novecientos Treinta Dólares de los Estados Unidos de América (US$302,930.00), la cual mantiene el mismo precio y las mismas condiciones aceptadas por el INDOTEL para el contrato anterior;
CONSIDERANDO: Que el acuerdo suscrito entre el INDOTEL y TCI para la renovación del Contrato para el Servicio de Soporte y Mantenimiento del Sistema de Monitoreo y Gestión del Espectro Radioeléctrico (SMGER), llegó a su término el 31 xx xxxxxx de 2009, por lo que resulta necesaria la renovación del mismo, para cubrir el período comprendido entre el 0x xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxxx xx 0000;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, literal “m” de la referida Xxx Xx. 000-00, es competencia del Consejo Directivo del INDOTEL adoptar cuantas decisiones sean necesarias para viabilizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el referido texto legal;
CONSIDERANDO: Que el artículo 87, literal “a” de la citada Xxx Xx. 000-00 pone a cargo de la Dirección Ejecutiva la representación legal del órgano regulador;
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 xx xxxx del año 1998, en sus disposiciones citadas;
VISTO: El Contrato para el Servicio de Soporte y Mantenimiento del Sistema de Monitoreo y Gestión del Espectro Radioeléctrico (SMGER), suscrito entre el INDOTEL y “Technology for Communications International (TCI)”, en fecha 9 de noviembre de 2004;
VISTO: El Acuerdo de renovación del Contrato de Soporte y Mantenimiento, suscrito en fecha 23 de enero de 2009;
VISTA: La Oferta de Soporte y Mantenimiento del Sistema de Monitoreo y Gestión del Espectro Radioeléctrico (SMGER), presentada por “Technology for Communications International (TCI)”, marcada con el No. 60857-001 de fecha 20 xx xxxxxx de 2009;
VISTO: El informe CL-I-364-09, rendido en fecha 3 de septiembre de 2009 por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx, Gerente de Gestión de Recursos y Fiscalización;
VISTAS: Las demás piezas que forman parte de este expediente,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE SUS
FACULTADES LEGALES y REGLAMENTARIAS, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR la propuesta presentada por TCI International, Inc., mediante Oferta No. 60857-001 de fecha 20 xx xxxxxx de 2009 y el documento denominado Oferta de Soporte y Mantenimiento por un valor total de Trescientos Dos Mil Novecientos Treinta Dólares de los Estados Unidos de América (US$302,930.00), para el Soporte y Mantenimiento del Sistema de Monitoreo y Gestión del espectro Radioeléctrico, por un período de doce (12) meses, contado a partir del primero (1ero.) de septiembre del año dos mil nueve (2009) y hasta el treinta y uno (31) xx xxxxxx del año dos mil diez (2010).
SEGUNDO: AUTORIZAR a la Dra. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, para que en su condición de Directora Ejecutiva del INDOTEL y de conformidad con lo dispuesto en el literal “a” del artículo 87 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, ejerza la representación legal del INDOTEL y suscriba los documentos concernientes a la renovación del “Contrato de Garantía para el Servicio de Soporte y Mantenimiento del Sistema de Monitoreo y Gestión del Espectro Radioeléctrico (SMGER)”, originalmente suscrito en fecha 9 de noviembre del 2004 entre el INDOTEL y la compañía “Technology for Communications International (TCI), el cual regirá las relaciones de las partes contratantes para el período 2009-2010.
TERCERO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva la notificación de copia certificada de la presente resolución a “Technology for Communications International (TCI)”, su publicación en el Boletín Oficial del INDOTEL y en la página informativa que mantiene el INDOTEL en la red de Internet.
Así ha sido aprobada, adoptada y firmada la presente resolución a unanimidad de votos por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día siete (7) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).
Firmados:
Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Secretario de Estado, Presidente del Consejo Directivo
Xxxx X. Xxxxx X.
En representación del Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo Miembro ex oficio del Consejo Directivo
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
Miembro del Consejo Directivo
…/Continuación de Firmas al Dorso/…
Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx
Miembro del Consejo Directivo
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Miembro del Consejo Directivo
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
Directora Ejecutiva Secretaria del Consejo Directivo