Contract
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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADO POR EL SEÑOR LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE TURISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO “SECTURJAL” Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA JURÍDICA DENOMINADA ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “ANCE”, QUIENES EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, MANIFESTANDO QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL Y SUJETARSE AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara “SECTURJAL” por conducto de su representante que:
a) Está debidamente representada por el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx en su carácter de Secretario de Turismo del Gobierno del Estado de Jalisco, según se desprende del Acuerdo emitido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Mtro. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx de fecha 15 xx xxxxx de 2013, en que se otorgó dicha designación.
b) De conformidad con lo previsto por el artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx; los artículos 2, 3 fracción I, 5, 6 fracción I, 7, 8, 9, 10, 11, 12 fracción VII y 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; artículo 4 fracciones II, V y XX de la Ley de Turismo del Estado de Jalisco y sus Municipios; así como los artículos 6 y 7 del Reglamento Interno de la Secretaría de Turismo del Estado de Jalisco, el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx en su calidad de Secretario de Turismo, cuenta con las facultades y atribuciones suficientes para suscribir el presente instrumento legal y obligarse en nombre de su representada.
c) Tiene establecido su domicilio en la finca marcada con el número 102 de la calle Xxxxxxx, Plaza Tapatía, Zona Centro, en Guadalajara, Jalisco, mismo que señala para los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio.
d) Que cuenta con la partida presupuestal 3921, en el rubro de “Otros Impuestos y Derechos”, vigente para el ejercicio fiscal 2018, misma que se afectará para realizar las aportaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento legal.
e) Que su Registro Federal de Contribuyentes es: SPC130227L99
II.- Declara “ANCE” por conducto de su Apoderado General para Actos de Administración, bajo protesta de decir verdad:
a) Que se encuentra debidamente constituida como una Asociación Civil, según consta de la Escritura Pública número 150,519 de fecha 10 de diciembre de 1992, otorgada ante la Fe del
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Licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría número 06 del Distrito Federal (ahora Ciudad de México).
b) Haber cambiado de razón social a “Asociación de Normalización y Certificación, A.C.”, como se puede apreciar en la escritura pública número 6,671 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público número 46 del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
c) Tener como número de folio mercantil el 29676, con fecha de 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxx, X.X. (ahora Ciudad de México).
d) Que el C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal de la Asociación Civil denominada Asociación de Normalización y Certificación, A.C., cuenta con las facultades y atribuciones suficientes para celebrar el presente contato, mismas que no le han sido restringidas, revocadas o modificadas en forma alguna, pudiendo obligarse en nombre de su representada, lo cual acredita con la Escritura Pública número 89,250 de fecha 20 xx xxxxxx de 2015, pasada ante la Fe del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Titular de la Notaría número 39 del Distrito Federal (ahora Ciudad de México).
e) Señala como su domicilio legal para todos los efectos del presente instrumento jurídico, el ubicado en Eje Xxxxxx Xxxxxxx número 869, Colonia Nueva Industrial Xxxxxxx, Código Postal 07700, Delegación Xxxxxxx X. Xxxxxx, Distrito Federal (ahora ciudad de México).
f) Cuenta con número de Registro Federal de Contribuyentes: ANC921211IT8, mismo que señala para todos los fines y efectos legales del presente contrato.
III.- Declaran “LAS PARTES” por conducto de sus respectivos representantes legales y bajo protesta de decir verdad, que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la suscripción del presente instrumento, en virtud de las declaraciones anteriores.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, “LAS PARTES” convienen sujetarse a las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- OBJETO. El presente contrato tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre “LAS PARTES” para la prestación de los servicios de Auditoría de Certificación en la norma NMX-R- 025-SCFI-2015 Igualdad Laboral y No Discriminación”.
SEGUNDA.- SERVICIOS DE AUDITORÍA DE CERTIFICACIÓN:
a).- “ANCE” prestará los servicios de certificación al proceso en la norma NMX-R-025-SCFI-2015 Igualdad Laboral y No Discriminación” y para ello llevará a cabo las acciones de auditoría necesarias a fin de obtener el certificado.
b).- “ANCE” informará a “SECTURJAL” los resultados del proceso de certificación del proceso a través de: comunicados derivados del proceso de certificación, notificaciones (suspensiones, cancelaciones y
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dictámenes negativos), por cualquiera de los siguientes medios correo electrónico o servicio de mensajería.
c).- “ANCE” podrá realizar visitas de vigilancia al proceso certificado que sean requeridas por la STPS o la entidad mexicana de acreditación.
d).- “SECTURJAL” podrá solicitar la ampliación o reducción al alcance de su certificado en el momento que así le convenga, siempre y cuando este se encuentre vigente.
e).-“ANCE” podrá realizar la reducción en el alcance del certificado de ”SECTURJAL” en caso de que se observe incumplimiento a lo establecido en la norma en un proceso, o sitio específico. En este caso, “SECTURJAL” deberá entregar los certificados originales a “ANCE” y realizar las modificaciones necesarias en su sistema, proceso, publicidad y demás información que pudiera hacer pensar que para continuar certificado en el alcance original.
TERCERA.-CONTRAPRESTACIÓN. “LAS PARTES” convienen y manifiestan su conformidad en que por la ejecución de las acciones señaladas en la Cláusula Primera del presente contrato, “ANCE”, recibirá una contraprestación única por la cantidad de $26,018.80 (VEINTISEIS MIL DIECIOCHO PESOS 80/100 M.N.), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA). ´Dicha aportación se realizará de conformidad a las políticas financieras y administrativas que sean aplicables en el Gobierno del Estado de Jalisco a través de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
CUARTA.- ACTIVIDADES DE “SECTURJAL”. Para la adecuada prestación de los servicios señalados en la Cláusula Primera del presente Contrato, “SECTURJAL” se compromete a lo siguiente:
a).-A establecer sus sistemas para la gestión, seguimientos e inspecciones de tal forma que se asegure de que sus procesos cumplan en todo momento con la Norma correspondiente.
b).-A dar todo tipo de facilidades al personal de “ANCE” para la realización de las vigilancias bianuales, o vigilancias extraordinarias derivado de alguna queja, ya sea de forma programada o aleatoria, en el entendido de que dichas visitas se referirán a cualquier aspecto relacionado con el proceso certificado y su capacidad de cumplir con la Norma correspondiente.
c).-A establecer acciones correctivas con el objeto de superar desviaciones a la norma, detectadas por “ANCE” en un periodo máximo de 60 días hábiles.
d).-A proporcionar toda la información que sea requerida, por el personal de “ANCE” respecto de las especificaciones del proceso establecido en la norma respectiva, y aquella demás información relevante a efecto de que “ANCE” tenga datos adecuados para la prestación de sus servicios al amparo del presente contrato.
Eliminado un párrafo que contiene el número de cuenta y la CLABE Interbancaria, por tratarse de datos personales de tipo patrimonial, con fundamento en lo establecido por los Artículos 106, fracción III, 116 fracción I de la Ley General y 20 y 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
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e).-A colaborar y cooperar con “ANCE” para determinar cualquier hecho que indique los motivos por los cuales la “SECTURJAL” pueda no estar en cumplimiento de la Norma correspondiente e inclusive, transmitir dicha información a “ANCE” desde el momento en que “SECTURJAL” tenga conocimiento, e implementar e informar a “ANCE” de cualquier medida correctiva para remediarlo.
f).-A no ceder, sin el consentimiento previo y por escrito de “ANCE”, sus derechos u obligaciones bajo el presente contrato.
g).-A cumplir con los requisitos de confidencialidad y demás obligaciones establecidas en el presente contrato, así como las cláusulas y requerimientos derivados de las certificaciones que se otorgan.
h).-En el caso de que “ANCE” lleve a cabo vigilancias extraordinarias derivadas de programas de verificación establecidos o aleatorios, o motivados por quejas de terceros, “SECTURJAL” se compromete a seguir todas las recomendaciones de “ANCE”.
j).-“SECTURJAL” debe conservar un registro de todas las quejas conocidas con respecto al cumplimiento de los requisitos de la certificación y debe poner tales registros a disposición de “ANCE” cuando se le solicita, esta información será solicitada en la auditoría.
k).-“SECTURJAL” debe informar al organismo de certificación, sin retraso, acerca de los cambios que pueden afectar a su capacidad para cumplir con los requisitos para la certificación, (condición legal, comercial, de organización o de propiedad).
l).-“SECTURJAL” toma las medidas necesarias para: realizar la evaluación y vigilancia, incluyendo las disposiciones para examinar la documentación y los registros, y tener acceso al equipo, las ubicaciones, las áreas, el personal y los subcontratistas que sean pertinentes. Además de considerar la participación de observadores, si es aplicable.
QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD:
a).-“LAS PARTES” reconocen que durante la realización de los servicios a que se refiere el presente contrato, “ANCE” podrá tener acceso a conocimientos técnicos, formulaciones, procedimientos, secretos, patentes, estrategias, programas y otra información confidencial (en lo sucesivo la "Información Confidencial"), de la cual pueden ser propietarios “ANCE” o “SECTURJAL” y que la divulgación de dicha información puede causar daños o perjuicios a sus propietarios.
b).-Reconoce “ANCE”, además, que tiene acceso a la "Información Confidencial" en relación o como resultado de los servicios que se describen en el presente contrato y para el único propósito de cumplir con los objetivos del mismo, por lo cual se compromete a dar el tratamiento de confidencialidad a dicha información, sea que la haya adquirido en documentos, medios electromagnéticos o de forma verbal, reservada para el uso indispensable y necesario de cumplir con sus obligaciones bajo el presente contrato.
c).- Asimismo, “LAS PARTES” se comprometen a que, no obstante que la "Información confidencial" pueda ser evidente para un técnico en la materia, a darle trato de la mayor confidencialidad, y a no
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divulgar la "Información Confidencial" por ningún medio sin la autorización expresa de “ANCE” o “SECTURJAL”, según sea el caso y a mantenerla en todo momento bajo un adecuado cuidado a fin de evitar que llegue a conocimiento de personas ajenas a la Asociación, o su reproducción o divulgación por parte de cualquier tercera persona.
Lo anterior, no aplica a la información que única y exclusivamente para efectos estadísticos o de análisis divulgue de manera general “ANCE”, o aquella que le soliciten las autoridades competentes.
d).- Por último, en caso de terminación, anticipada o no, del presente Contrato, “LAS PARTES” se comprometen a devolver dicha información a la(s) Parte(s) de la(s) cual(es) la hubieran adquirido o a su solicitud, a destruirla, y a abstenerse de utilizarla o divulgarla en el futuro.
SEXTA.- PUBLICIDAD.-Durante el plazo del presente contrato, “SECTURJAL” podrá utilizar en su publicidad y actividades promocionales la Marca “ANCE”, previa firma de los documentos que “ANCE” establece para esos efectos únicamente para los procesos certificados bajo el presente contrato e incorporar dichas leyendas u otras similares en los términos que “ANCE” establezca.
SEPTIMA.- INCUMPLIMIENTOS Y RECURSOS:
a).- ANCE” suspende un certificado cuando:
1) En la auditoria de vigilancia bianual se encuentren incumplimientos a los requisitos críticos de la norma y áreas de oportunidad detectadas en la auditoria inicial, se suspende durante 60 días hábiles en los cuales el centro debe atender los incumplimientos detectados.
2) Al presentarse a la realización de una vigilancia bianual, y ésta no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado, se procederá a la suspensión del certificado y se tiene un plazo (60) sesenta días naturales para solicitar se realice una nueva visita de seguimiento.
3) Derivado de una queja se realice una auditoría extraordinaria y esta proceda, se suspende el certificado y se llevara a cabo un procedimiento de atención a quejas.
4) Se reúnan las condiciones de los supuestos establecidos en Políticas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y Procedimientos Particulares de Certificación y Procedimientos de Certificación de las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas que así lo determinen.
b).-“ANCE” cancela un certificado cuando:
1) Si en un plazo mayor a 60 días naturales después de la fecha de auditoría de vigilancia “SECTURJAL” no realiza dicha auditoria se procede a la cancelación.
2) En una vigilancia bianual no se cumpla lo establecido en la Norma, “ANCE” notificará a “SECTURJAL” que el plazo para instrumentar un plan de acciones correctivas es de (60)
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sesenta días hábiles mientras tanto el certificado debe estar suspendido, en caso de que no sean atendidas las acciones correctivas se procede a la cancelación de la certificación.
3) Por diversas acciones y/o actividades, “ANCE” compruebe que el certificado otorgado al titular del certificado, haya sido alterado y/o falsificado.
4) Al presentarse a la realización de una vigilancia, o una vigilancia extraordinaria ésta no pueda llevarse a cabo por domicilio o empresa inexistente.
5) Derivado de una queja se realiza una auditoria extraordinaria, si la queja procede se suspende el certificado, en caso de que “SECTURJAL”no atienda dicha queja en tiempo se cancela el certificado.
6) Se reúnan las condiciones de los supuestos establecidos en Políticas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y Procedimientos Particulares de Certificación y Procedimientos de Certificación de las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas que así lo determinen.
7) Por así convenir a los intereses del titular del certificado, éste lo realice a solicitud de parte.
8) “ANCE” notificará a las autoridades correspondientes, cuando el Titular del certificado incurra en alguna de las cancelaciones antes descritas.
En los casos mencionados en las fracciones anteriores, a partir de la fecha de recepción de la cancelación, el titular del certificado no puede hacer uso del emblema oficial y/o la marca “ANCE” y a partir de esta fecha se concede un plazo de (30) treinta días naturales para retirar la marca “ANCE” de todos y cada uno de los productos, documentos o publicidad donde se haga uso de la marca “ANCE”, y que formen parte del certificado que ha sido cancelado. De igual manera no puede hacer uso del emblema oficial, así como tampoco del certificado original o de copias de éste, por lo que se le concede un plazo de quince días naturales para entregar el certificado original en las instalaciones de “ANCE”.
Inmediatamente después de suspender, retirar o finalizar la certificación, “SECTURJAL” deja de utilizarla en todo el material publicitario que contenga alguna referencia a ella, y emprende las acciones exigidas por el esquema de certificación (por ejemplo, devolución de los documentos de la certificación) y cualquier medida que se requiera.
OCTAVA.- RELACIONES LABORALES DE “ANCE” CON SUS EMPLEADOS. “ANCE” será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que “ANCE” acepta expresamente responder de todas y cada una de las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “SECTURJAL”, derivadas de los trabajos, objeto del presente convenio.
NOVENA.- ENCABEZADOS. “LAS PARTES” convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones.
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DÉCIMA.-PLAZO. Este contrato estará en vigor y efectos por un plazo inicial de 4 años y será automáticamente renovado por períodos de 4 años, previo el consentimiento por escrito de ambas partes.
No obstante, lo anterior cualquiera de “LAS PARTES ”podrá solicitar su terminación mediante aviso previo y por escrito con noventa (90) días naturales de anticipación.
DECIMA PRIMERA.-JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. “LAS PARTES” manifiestan que para el caso de interpretación y/o controversia que pudiera surgir del cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, desde ahora se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Guadalajara y/o Zapopan, Jalisco, México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue por “LAS PARTES” el presente contrato e impuestas de su contenido, alcance y consecuencias legales, lo ratifican y firman por duplicado en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 26 días del mes de septiembre del año 2018.
“SECTURJAL” “ANCE”
_______________________________ Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx
_____________________________ C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Apoderado Geneal para Actos de Administración.
Las anteriores firmas corresponden al contrato de prestación de servicios que celebran, la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de Jalisco y el C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Apoderado General para Actos de Administración de la persona Jurídica denominada Asociación de Normalización y Certificación, A.C., mismo que se suscribe con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000. XX/XXXX/XXX*