TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XX XXX XXXX XXX XXX, XXX.
PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL
NUMERO 3, TOMO 1 DE FECHA 00 XX XXXXXX XXX 0000
“REGLAMENTO ORGÁNICO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE SAN XXXX DEL RÍO, QUERÉTARO XXXXXXX”
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular las acciones y contratos que se realicen con respecto a las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, donaciones, comodatos y demás actos de disposición de bienes del Municipio de San Xxxx del Río, a través de su Comité y conforme a las disposiciones de la ley de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios para el estado de Querétaro.
ARTICULO 2. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
La Ley: a La Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro..
Municipio: el Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Ayuntamiento o Cabildo: Órgano de Gobierno del Municipio.
Comité: El Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Xxxx del Río, Querétaro Xxxxxxx.
Oficialía Mayor: La Oficialía Xxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxx.
Proveedor: La persona física o moral interesada en realizar cualquier operación contractual sobre adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, con relación al Municipio.
Área Administrativa: Las Secretarías Municipales y/o sus Direcciones.
ARTICULO 3. El Comité es el órgano del Municipio, encargado de realizar las acciones relacionadas con los procedimientos de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, donación, comodato y demás actos de disposición de bienes del Municipio, con las facultades que le confiere la Ley, este Reglamento, y las disposiciones aplicables.
ARTICULO 4. El Ayuntamiento, de acuerdo con la importancia, naturaleza y monto de los bienes y servicios requeridos, tendrá la facultad de atraer y resolver los asuntos que éste Reglamento otorga al comité.
ARTICULO 5. Los aspectos no previstos en la Ley y el presente Reglamento, serán resueltos por el Ayuntamiento, el cual escuchará la opinión del Presidente del Comité, debiendo, en todo caso, asegurar para el Municipio, las mejores condiciones en cuanto a preció, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que beneficien a la institución y no impliquen favorecer indebidamente a un proveedor participante.
TITULO SEGUNDO DEL COMITÉ
CAPITULO PRIMERO INTEGRACIÓN
ARTICULO 6. El Comité, estará integrado por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, que serán:
El Oficial Mayor, quien lo presidirá
El Director de Adquisiciones, quien fungirá como Secretario Ejecutivo. Uno de lo Síndicos Municipales,
El Tesorero Municipal, y
El Secretario del Ayuntamiento, que tendrá un archivo de actas de las sesiones del Comité.
Los servidores públicos indicados en las fracciones III al V, fungirán como Vocales.
Los miembros propietarios contarán con voz y voto y podrán designar a su respectivo suplente.
Los miembros suplentes del Comité deberán ser servidores públicos con un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular.
Podrán asistir a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, representantes de las siguientes entidades:
La Contraloría Municipal
La Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado. La Secretaría de la Contraloría de Gobierno del Estado.
ARTICULO 7. El Comité, cuando sea necesario, podrá solicitar que en sus acciones coadyuve un representante del área administrativa solicitante de la adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios.
CAPITULO II ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
ARTICULO 8. Los integrantes propietarios del Comité y sus suplentes, se sujetarán a las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 9. Son atribuciones y obligaciones del Comité, además de la señaladas por la Ley:
Examinar, diseñar, programar y substanciar los procedimientos y actos necesarios para la adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, presentados por la oficialía Mayor.
Elaborar y revisar Manuales Operativos y de Procedimientos de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio, mismos que deberán ser publicados en la Gaceta Municipal una vez aprobados.
Examinar y proponer al Ayuntamiento reformas de los ordenamientos vinculados con sus funciones.
Conocer de los asuntos relacionados con algún acto de adquisición, enajenación, arrendamiento, contratación de servicios, donación, comodato o disposición de algún bien que forme parte del patrimonio del Municipio.
Xxxxxxx y resolver de los escritos de inconformidad a que se refiere el presente Reglamento.
ARTICULO 10. El Comité podrá aclarar las bases de la licitación pública en la junta respectiva, siempre y cuando no se alteren las condiciones, características y especificaciones esenciales de los bienes y servicios requeridos.
ARTICULO 11. La asistencia de los proveedores a la junta de aclaraciones será opcional, pero en todo caso asumirán las obligaciones de participación que se acuerden durante ésta.
ARTICULO 12. El acto de recepción de propuestas se verificará, en el lugar y tiempo que determine el Comité en la convocatoria respectiva, quedando excluido de toda participación el proveedor que no se apegue a estas condiciones.
ARTICULO 13. El acto de presentación y apertura de las proposiciones se llevarán a cabo de la siguiente forma:
En la primera etapa, se procederá a al apertura de los sobres que contengan las propuestas técnicas exclusivamente, desechando las que hubieren omitido alguno de los requisitos o documentos exigidos en las bases, los miembros del comité rubricarán todas las propuestas técnicas, así como los sobres cerrados que contengan las propuestas económicas, quedando ambas en custodia del comité.
Se levantarán actas circunstanciadas de la realización de la presentación y apertura de las propuestas, así como las que se hubieren desechado estableciendo las causas que funden y motiven para ello, al final del acto, los participantes deberán firmar el acta, sin que la omisión de alguno de ellos afecte la misma, con excepción de los integrantes del comité y el representante del órgano de control interno, en la fecha y hora señaladas, se comunicará el resultado del análisis detallado de las propuestas técnicas aceptadas, señalando a su vez fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo la apertura de las propuestas económicas.
En la segunda etapa se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes, que no hubieren sido desechadas en la primera etapa, dándose lectura al importe de las mismas y elaborando los cuadros comparativos necesarios, levantándose el acta circunstanciada correspondiente, ordenando la publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” de las cotizaciones incluidas en la oferta económica de los concursantes cuyas propuestas
hubiesen sido aceptadas en esta segunda etapa. Se adjudicará la licitación al proveedor que en su caso, cumpla con todos los requisitos de la convocatoria, y además ofrezca las mejores condiciones de precio, cantidad y calidad del producto o servicio a contratar. En fallo respectivo no estará sujeto a la previa publicación de las cotizaciones a que se refiere esta fracción.
ARTICULO 14. Las áreas del departamento de adquisiciones deberán elaborar tablas comparativas relativas a aspectos técnicos específicos, iniciando en ellas cuales ofertas los cumplan y cuales no, así como una clasificación de las que si cumplen, dichas tablas se ordenarán de acuerdo a las condiciones que ofrezcan, emitiendo un dictamen para tal efecto.
Los concursantes ganadores se determinarán, con base en el resultado de las tablas comparativas, económicas y técnicamente elaboradas, y serán ganadoras aquellas ofertas que resulten más convenientes, otorgándole adjudicación correspondiente.
ARTICULO 15. La forma de evaluar las propuestas técnicas de los proveedores será indicando: “ SI CUMPLE “ o “ NO CUMPLE “, especificando claramente, en caso de existir, motivando y fundamentando las causas de incumplimiento técnico.
ARTICULO 16. Las propuestas técnicas y económicas, así como los dictámenes que con respecto a éstas se emitan, serán siempre examinadas y sometidas a votación por el Comité, quien podrá auxiliarse por especialistas de la materia de que se trate para orientar su criterio.
ARTICULO 17. El plazo para la apertura de propuestas económicas será determinado a criterio del Comité, en un plazo no menor a cinco días hábiles contados a partir de que se comunique el resultado del dictamen técnico.
ARTICULO 18. El Comité, considerando la naturaleza y monto de los bienes y servicios requeridos, podrá en una sola de sus sesiones llevar a cabo el acto de apertura de los sobres que contengan las propuestas técnicas, elaborar el dictamen que corresponda, darlo a conocer y una vez estipulado, proceder a la apertura de las propuestas económicas, ordenando que sean publicadas en la Gaceta Municipal, todas aquellas cotizaciones que hubieren sido presentadas, para luego adjudicar, con base en la tabla comparativa de estas propuestas y la técnica, el bien o servicio requerido al proveedor que resulte más conveniente a los intereses del Municipio.
ARTICULO 19. Los dictámenes de propuestas técnicas y económicas, al ser dados a conocer a los participantes, serán firmados por éstos, sin que la omisión de alguno de ellos afecte a los mismos.
ARTICULO 20. El Comité, al emitir su dictamen y fallo de adjudicación, valorará cada una de las etapas del procedimiento de licitación o concurso por invitación restringida de que se trate, para confirmar que el participante cumple con todos los requisitos solicitados, adjudicando al proveedor que ofrezca las mejores condiciones de precio, cantidad, calidad y garantías.
ARTICULO 21. El dictamen y fallo de adjudicación contendrá: Xxxxx y fecha en que se pronuncia.
Una descripción del desarrollo de las etapas del procedimiento de licitación o concurso por invitación restringida.
Las consideraciones y fundamentos que sustentan la determinación. Los puntos resolutivos de la determinación adoptada.
ARTICULO 22. El Comité, podrá diferir el fallo de la licitación o concurso por invitación restringida por una sola vez y por un plazo que no exceda de 10 días naturales.
ARTICULO 23. El resguardo de los documentos presentados por los proveedores participantes, será efectuado por el Secretario Ejecutivo.
ARTICULO 24. Las garantías exhibidas por los proveedores participantes y contratos que con éstos se celebren, quedarán en custodia del convocante a través de la Tesorería Municipal, quien para el control de las primeras expedirá las constancias respectivas.
Dichas garantías deberán ser expedidas a favor XXX XXXXXXXXX XX XXX XXXX XXX XXX, XXXXXXXXX XXXXXXX.
CAPITULO III SESIONES
ARTICULO 25. El Comité sesionará cuantas veces sea necesario, pudiendo invitar a sus sesiones a las personas que estimen conveniente, las cuales tendrán voz pero no voto.
ARTICULO 26. Las sesiones del Comité sólo serán válidas cuando asistan la mitad más uno de sus integrantes.
ARTICULO 27. La citación de los integrantes del Comité para sesionar, se deberá hacer por su Presidente, por conducto del Secretario Ejecutivo, o la mayoría de éstos a través del mismo Secretario Ejecutivo, cuando menos, con 3 días hábiles de anticipación, entregándose con la convocatoria la documentación e información que sea necesaria para el objeto de la sesión.
ARTICULO 28. El voto de los integrantes del Comité no será secreto y podrán formular por escrito sus argumentaciones para que se integren al acta respectiva.
ARTICULO 29. El Comité, dentro de los plazos previstos por la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, podrá acordar recesos por el tiempo que estime pertinente para el mejor desahogo de los asuntos que conozca.
ARTICULO 30. Todas las actas en donde consten las sesiones serán circunstanciadas debiendo ser firmadas por los integrantes del Comité, quienes conservarán copia de las mismas.
ARTICULO 31. Las sesiones del Comité serán públicas.
ARTICULO 32. El Comité rendirá trimestralmente un informe de sus actividades al Ayuntamiento.
TITULO TERCERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN, ARRENDAMIENTO Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
CAPITULO I
MONTOS MÁXIMOS Y EXCEPCIONES
ARTICULO 33.- Las adquisiciones, arrendamientos, servicios y contrataciones que realice la Oficialía Mayor, solamente podrán efectuarse mediante:
Licitación pública, cuando el monto aprobado de la operación a contratar sea superior a 0.01341% del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal vigente;
Invitación restringida a cuando menos tres proveedores o interesados, cuando el monto aprobado de la operación a contratar se encuentre en el rango del 0.00123% al 0.01341% del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal vigente; y
Adjudicación directa, cuando el monto aprobado de la operación a contratar sea menor al 0.000123% del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal vigente.
Los montos mencionados en el presente artículo son sin considerar el impuesto al Valor agregado.
ARTICULO 34.- El Comité del Ayuntamiento bajo su consideración y más estricta responsabilidad, fundando y motivando por escrito su proceder, podrán autorizar a la oficialía mayor la invitación restringida a cuando menos tres proveedores autorizados o interesados realizar la adjudicación directa de adquisiciones, arrendamientos, contrataciones y servicios, sólo en los siguientes casos:
Cuando se declare cancelado un concurso por segunda vez;
Cuando se trate de adquisiciones de productos alimenticios básicos o semiprocesados y bienes usados, con excepción de vehículos de motor. Tratándose de bienes usados,
el precio de adquisición no podrán ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de banca y crédito o terceros capacitados para ello, conforme a las disposiciones aplicables;
Cuando el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona, por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
Cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona del Municipio, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, asimismo, cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes;
Cuando no existan por lo menos tres proveedores, previa investigación xx xxxxxxx aprobada por el comité;
Cuando se trate de servicios de mantenimiento, conservación, restauración y reparación de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, estableciendo el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes; y
Cuando se hubiese rescindido el contrato o no se haya formalizado el mismo, el titular de la oficialía mayor, a través de los comités verificarán previamente si dentro de los que concursaron conforme a los criterios establecidos en esta ley, existe otra proposición que resulte aceptable, en cuyo caso, el contrato se celebrará con el proveedor respectivo.
CAPITULO II
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL
ARTICULO 35. Las bases que emita el Comité, deberán contener, como mínimo: Nombre, denominación o razón social del convocante;
La indicación de sí la licitación es Nacional o Internacional, así como, si se realiza bajo la cobertura de algún tratado;
Motivo de la licitación pública;
La descripción general, cantidad, calidad y unidad de medida de cada uno de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación;
Información relativa al costo de las bases, garantías, junta de aclaraciones y documentos necesarios para participar, así como lo referente a la entrega de propuestas técnicas y económicas, actos de apertura, comunicación de fallo, firma del contrato y calendarización de estos actos;
Instrucciones para elaborar y entregar las propuestas; Condiciones de pago;
Criterios para la adjudicación del contrato;
Causas que determinen declarar desierta o cancelada la licitación; Tiempo y forma en que el participante puede presentar inconformidades; Penas convencionales;
La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases, así como las ofertas presentadas por los proveedores, podrán ser negociadas o modificadas, una vez iniciado el acto de apertura de ofertas,
Las demás condiciones que a criterio del Comité tutelen los intereses del Municipio, y Las demás que señale la Ley y disposiciones aplicables.
ARTICULO 36. Las garantías presentadas por los proveedores consistirán en cheque de caja, cheque certificado o fianza otorgada por una institución legalmente reconocida a favor XXX XXXXXXXXX XX XXX XXXX XXX XXX, XXXXXXXXX XXXXXXX.
ARTICULO 37. Cuando existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada, el Comité podrá efectuar la convocatoria correspondiente con esta especificación, expresando dichas razones, las cuales deberán ser por necesidad para el departamento, en caso de compatibilidad con otros productos.
CAPITULO III INVITACIÓN RESTRINGIDA
ARTICULO 38. La invitación restringida se hará a cuando menos tres proveedores, a través del Departamento de Adquisiciones de Oficialia Mayor y previa evaluación que de sus antecedentes comerciales realice el Comité, debiendo los interesados estar registrados en el padrón de proveedores del Municipio, para poder participar.
ARTICULO 39. Atendiendo a la naturaleza de la documentación solicitada, el proveedor participante deberá presentarla a nombre del XXXXXXXXX XX XXX XXXX XXX XXX, XXXXXXXXX XXXXXXX, con la referencia del número de licitación pública en que participa o concurso por invitación restringida de que se trate.
ARTICULO 40. La invitación restringida de proveedores, se hará preferentemente de entre aquellos que tengan su domicilio fiscal en el Municipio, con el propósito de incentivar el sector económico de la localidad.
CAPITULO IV ADJUDICACIÓN DIRECTA
ARTICULO 41. Para el caso de la adjudicación directa, se observará lo dispuesto por el capítulo I del título Tercero del presente Reglamento.
TITULO CUARTO
DE LOS ACTOS DE ENAJENACIÓN, ARRENDAMIENTO Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
CAPITULO I ENAJENACIONES
ARTICULO 42. La enajenación de bienes muebles o inmuebles se realizará mediante el procedimiento de licitación pública. En tratándose de bienes cuyo valor se determine que no excede de 300 veces el salario mínimo mensual vigente de la Entidad, el Comité autorizará la venta directa de estos, así mismo cuando se rescinda un contrato al concursante que hubiere en orden consecutivo cumplido con todos los requisitos y cuando los bienes sean donados a instituciones de beneficencia pública. En todos los casos deberá estar presente el Contralor Interno para vigilar que el evento se haga apegado a la ley.
ARTICULO 43. El Comité examinará y, en su caso, aprobará el dictamen que Oficialía Mayor elabore para justificar la enajenación de un bien mueble o inmueble.
ARTICULO 44. El dictamen que proponga por parte del Comité la enajenación de algún bien mueble o inmueble, deberá expresar y contener, según el caso, la acreditación siguiente:
Que ya no es utilizable o adecuado para satisfacer las necesidades del Municipio. Que resulta más costeable su enajenación que su rehabilitación, o
Que no es conveniente o necesario conservarlo.
Que se haya adquirido con el fin de beneficiar a personas o comunidades de escasos recursos.
ARTICULO 45. El monto de la enajenación de los bienes muebles no podrá ser inferior a los precios mínimos que determinen los Comités mediante avalúo practicado, conforme a las disposiciones aplicables o a los precios publicados en el Diario oficial de la Federación en la lista de precios mínimos de avalúo para venta de bienes muebles.
ARTICULO 46. La transmisión de la propiedad que bajo cualquier forma se realice de los bienes inmuebles propiedad del municipio, sólo podrá efectuarse previa autorización de la Legislatura del Estado. Las enajenaciones que se lleven a cabo sin dicha autorización estarán afectadas de nulidad absoluta.
CAPITULO II ARRENDAMIENTOS
ARTICULO 47. La Oficialía Mayor someterá a evaluación del Comité las opciones relacionadas con la renta de bienes muebles e inmuebles, especificando el importe del arrendamiento, condiciones de pago y demás características de éstos.
ARTICULO 48. El Comité, emitirá un dictamen en el que expresará las razones por las que se estima conveniente optar por el arrendamiento de determinado bien mueble o inmueble.
CAPITULO III CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
ARTICULO 49. Para los efectos de la Ley y el presente Reglamento, se comprende como servicios: La reparación, remodelación, acondicionamiento y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, propiedad del municipio.
ARTICULO 50. La contratación de cualquier servicio se realizará conforme a las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
TITULO QUINTO
DE OTROS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE BIENES
CAPITULO ÚNICO
NORMAS QUE REGULAN EL ACTO DE DISPOSICIÓN
ARTICULO 51. La donación, comodato o cualquier otra disposición de bienes diferente a la adquisición, enajenación y contratación de servicios, se sujetará a los lineamientos que emita el Comité y disposiciones que resulten aplicables conforme a la Ley, el presente Reglamento y demás normatividad relacionada con el acto de que se trate.
TITULO SEXTO DE LOS CONTRATOS
CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 52. El Comité deberá revisar que los contratos salvaguarden los intereses del Municipio, y que éstos se apeguen a las disposiciones de la Ley de la materia.
ARTICULO 53. En los contratos que se realicen con proveedores, deberá convenirse preferentemente la estipulación de precio fijo.
ARTICULO 54. Sólo en casos plenamente justificados cuando sea evidente que no se podrán conseguir mejores condiciones en el mercado, a juicio del comité o en su caso del Ayuntamiento, en tratándose de los casos que haya atraído en términos del artículo 4 del presente Reglamento, se podrá contratar aceptando precios sujetos a escalación, ya sea a la alta o a la baja, y de acuerdo a las condiciones que determine el Comité.
ARTICULO 55. Se podrán otorgar anticipos en casos plenamente justificados ante el Comité y en los siguientes términos:
En las bases de la licitación pública o concurso por invitación restringida, en las solicitudes de cotización y en los pedidos o contratos deberán indicarse las condiciones y porcentajes del anticipo.
El anticipo podrá otorgarse hasta por un 50% del monto total del pedido o contrato asignado.
El importe del anticipo que se otorgue deberá pactarse bajo la regulación de precio fijo.
Para asegurar la aplicación correcta de los anticipos, los proveedores constituirán previamente a su entrega, garantía mediante fianza expedida por institución legalmente autorizada, por la totalidad del monto del anticipo, la que subsistirá hasta su total amortización
Estas fianzas deberán otorgarse a favor XXX XXXXXXXXX XX XXX XXXX XXX XXX, XXXXXXXXX XXXXXXX.
ARTICULO 56. Atendiendo a la naturaleza del bien adquirido o servicio solicitado, se podrán efectuar pagos progresivos, previa comprobación de sus avances de entrega conforme al calendario elaborado al efecto.
ARTICULO 57. El Comité, podrá estipular y ordenar hacer efectivas las penas convencionales a cargo del proveedor, por incumplimiento, xxxx en el cumplimiento de los pedidos o contratos, calidad de bienes o servicios adquiridos, responsabilidad por vicios ocultos y evicción, si no se estipulan podrá exigirse en la vía correspondiente el pago de daños y perjuicios.
TITULO SÉPTIMO
DE LAS CAUSAS PARA DECLARAR DESIERTA O CANCELADA UNA LICITACIÓN PÚBLICA O CONCURSO POR INVITACIÓN RESTRINGIDA
CAPITULO ÚNICO
CAUSAS PARA DECLARAR DESIERTA UNA LICITACIÓN PÚBLICA O CONCURSO POR INVITACIÓN RESTRINGIDA
ARTICULO 58. El Comité deberá declarar desierta una licitación o concurso por invitación restringida en los siguientes casos:
Si no se registran por lo menos dos concursantes en el acto de apertura de propuestas técnicas.
Si en la primera etapa se advierte que ningún proveedor cumple las condiciones exigidas en la convocatoria y bases de la licitación o concurso por invitación restringida.
Si en la segunda etapa no fuese posible adjudicar los contratos a ningún proveedor, porque no cumplen las condiciones exigidas en la convocatoria y bases de la licitación o concurso por invitación restringida.
Cuando el costo de los bienes ofertados en la propuesta más baja, sea superior al costo promedio xxx xxxxxxx.
ARTICULO 59. El Comité podrá cancelar una licitación o concurso por invitación restringida en los siguientes casos:
Por caso fortuito o fuerza mayor.
Cuando se compruebe la existencia de cualquier tipo de arreglo entre concursantes en perjuicio de los intereses representados por el Comité.
Cuando se acredite la existencia de irregularidades graves, siempre y cuando no quede por lo menos un concursante que no se hubiese descalificado
Cuando existan circunstancias que pudieran afectar los intereses de la convocante o que la prestación del servicio, arrendamiento o bienes que se pretenden adquirir deje de ser necesaria, las cuales deben estar plenamente justificadas.
TITULO OCTAVO
DEL PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD
CAPITULO ÚNICO
SUJETOS LEGITIMADOS PARA INCONFORMARSE Y ESCRITO DE INCONFORMIDAD
ARTICULO 60. Las acciones u omisiones que contravengan la Ley sólo podrán ser motivo de inconformidad por los proveedores o sus legítimos representantes, que hayan participado en el acto de presentación de propuestas técnicas y económicas.
ARTICULO 61. El escrito de inconformidad deberá presentarse ante el Comité, con el conocimiento del Contralor interno, dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se les notifique de manera personal a los participantes del acto a impugnar, el cual podrá ser presentado por el proveedor o su legitimo representante y deberá contener:
Nombre o razón social de la inconforme y en su caso, los documentos que acrediten su personalidad.
Domicilio para recibir notificaciones.
Nombre de la autoridad responsable del acto reclamado.
El acto motivo de inconformidad.
Hechos que sustentan la inconformidad, numerándolos y narrándolos con claridad y precisión, de tal manera que se pueda preparar su contestación.
Los documentos que sirvan de apoyo a la inconformidad y en caso de no poder presentarlos informar en donde se encuentran.