PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ALQUILER DE EQUIPOS DE AUDIO POR MOTIVO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA OBRA “FUENTEOBEJUNA” 2016
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ALQUILER DE EQUIPOS DE AUDIO POR MOTIVO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA OBRA “FUENTEOBEJUNA” 2016
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es el Alquiler de Equipos Audio con motivo de la representación la Obra de “Fuenteovejuna” 2016, cuya codificación es CPV 31500000, conforme al Anexo I de prescripciones Técnicas..
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de Alquiler de equipos de Audio por motivo de la representación la Obra de “Fuenteovejuna” 2016, será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 25.398,24 Euros; El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 20.990,28 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 4.407,96 euros.
El importe se abonará con cargo a la partida 338 226 11 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, El pago se efectuará: 50% al inicio de los trabajos y el resto a la finalización del espectáculo, mediante transferencia bancaria.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
Los equipos deberán estar en funcionamiento desde el día 12 xx Xxxxxx hasta el 21 Agosto de 2016.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados de la misma naturaleza que el objeto del contrato en los últimos 5 años, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato, de conformidad con artículo 11.4.b) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para negociar la contratación del suministro consistente en sustitución y Mejora parcial por obsolescencia de la Red de Alumbrado xxxxxx xx Xxxxxx Obejuna». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1.‐ Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, que deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo IV del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de suministro de Alquiler de Equipos de Audio para la
representación de la obra "Fuenteovejuna" 2.016, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: ».
CLÁUSULA OCTAVA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá al precio.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— La Alcaldesa que actuará como Presidente de la Mesa.
— La Secretaria de la Corporación que actuará como vocal.
— La Interventora de la Corporación que actuará como vocal
— Dos Técnicos del Departamento de Urbanismo que actuarán como vocales.
— Un funcionario, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 12:00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá concederá un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos que considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de contratación, realizará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación :
Requerimiento de documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, su representación:
- Personas físicas D.N.I.
- Personas jurídicas:
Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Documentación acreditativa de la representación.
D.N.I. del representante de la sociedad mercantil.
b) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 75 del TRLCSP.
La solvencia técnica o profesional podrá acreditarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 79 del TRLCSP.
d) Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar, no estar incurso en prohibición de contratar y no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato (anexo III).
e) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Certificación positiva, expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad.
- Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
f) Obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
g) Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
h) Garantía definitiva.
- Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante o en la cuenta municipal de BBK BANK CAJASUR S.A.U. 0237/0031/50/9150648954, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. Así mismo, se podrá constituir en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Garantía Definitiva
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido
seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOQUINTA.
Derechos y Obligaciones del
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar el producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA DECIMANOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Fuente Obejuna Mayo 2.016
ANEXO I
Comprenderá el transporte, montaje, operativa técnica del evento, y el transporte del material que a continuación se relaciona o equivalente:
EQUIPO DE SONIDO SISTEMA DE P.A.
12 ALTAVOCES ( CAJA LINE ARRAY)
2 BASTIDOR MULTIFUNCIÓN: BASTIDOR PARA SUSPENSIÓN DE EQUIPO EN LINE ARRAY
2 TORRE ELEVADORA (CARGA: 320Kg ALTURA: 8 Mt)
4 ALTAVOCES SUBGRAVE
16 AUTOAMPLIFICADA FRONTFILL (ALTAVOCES COMPACTOS DE COBERTURA AMPLIA)
12 SOPORTE CAJA PEANA ( SOPORTE DE BASE PA FRONTFILL )
12 SOPORTE EN U PARA UPM ( SOPORTE DE SUJECCIÓN PARA FRONTFILL)
4 MOUNTING YOKE PARA UPM, UPJ ( HERRAJES DE MONTAJE )
2 AUTOAMPLIFICADA DOWNFILL ( ALTAVOCES COMPACTOS DE COBERTURA AMPLIA)
4 AUTOAMPLIFICADA FRONTFILL (ALTAVOCES COMPACTOS DE COBERTURA AMPLIA
CONTROL F.O.H.
1 CONSOLA DE MEZCLAS DIGITAL DE 64 CANALES
1 SISTEMA CONTROL ALTAVOCES ( CONTROL DE GESTIÓN DE ALTAVOCES)
2 REPRODUCTOR DE CD DOBLE
2 LECTOR CD CARTUCHO ( REPRODUCTOR DE CD)
1 DISTRIBUIDOR 2 :40 M / 2 :20 ST (DISTRIBUIDOR DE AUDIO 40 SALIDAS)
1 ORDENADOR PORTATIL
INTERCOM
1 CENTRAL INTERCOM 2CH (INTERCOMUNICACIÓN)
9 ESTACIÓN REMOTA INTERCOM ( CENTRAL DE INTERCOM INALÁMBRICA)
12 MICRO-AURICULAR SIMPLE (EQUIPOS DE MICRO-AURICULAR PARA INTERCOM)
MONITORES
2 MONITOR AUTOAMPLIFICADO
4 MONITOR AUTOAMPLIFICADO
4 MONITOR ULTRACOMPACTO
SISTEMA DE R.F.
1 RACK 8 SISTEMAS INALAMBRICOS (GRUPO DE 8 EMISORES INALÁMBRICOS)
1 RACK 8 SISTEMAS INALAMBRICOS (GRUPO DE 8 EMISORES INALÁMBRICOS)
1 RACK 6 SISTEMAS INALAMBRICOS ( GRUPO DE 6 EMISORES INALÁMBRICOS)
1 RECEP. UHF DOBLE (RECEPTOR INALÁMBRICO)
2 TRANS UHF PETACA 16 FREC ( TRANSMISOR INALÁMBRICO)
4 RECEPTOR DIVERSITY DOBLE 578/638 Mhz (RECEPTOR INALÁMBRICO)
8 TRANSMISOR XXXXXX XXX-X 000/000 Xxx ( XXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXXXX)
2 TRANSMISOR MANO 578/638 Mhz ( TRANSMISOR DE MANO INALÁMBRICO)
12 MICRO DIADEMA CARNE LEMO
12 MICRO DIADEMA
6 MICRO DIADEMA MINIATURA CARNE MICRODOT
4 MICRO DIADEMA MINIATURA LEVALIER NEGRO MICRODO 1 PILAS PARA TODO EL SISTEMA
2 MODULO ENTRADA 16CH DISTRIBUIDOR DE AUDIO ENTRADA PARA MICROFONIA INALÁMBRICA
2 MEZCLADOR PERSONAL 16CH RACK (MEZCLADOR PERSONAL PARA MICROFONÍA INALÁMBRICA)
2 MONITOR AUTOAMPLIFICADO
MICROFONÍA ORQUESTA
1 RECEPTOR DIVERSITY DOBLE 518/578 Mhz (PARA MICRÓFONO INALÁMBRICO)
2 TRANSMISOR 518/578 Mhz ( PARA MICRÓFONO INALAMBRICO)
1 SPLITTER DE ANTENA UHF (500-900 MHZ)
2 ANTENA DIREC. ACTIVA (500-900 MHZ) ( SISTEMA DE ANTENA PARA MICROFONÍA INALÁMBRICA)
10 MICRÓFONOS CONDENSADORES)
14 MICRO DE CLIP NEGRO MICRODOT+ PREVIO XLR ( MICRÓFONO DE CONDENSADOR CLIP PARA INSTRUMENTOS)
1 ADAPTADORES DPA PARA INSTRUMENTOS (ADATADORES PARA MICROFONÍA DE INSTRUMENTOS)
4 MICRÓFONO DE CONDENSADOR
4 MICRÓFONO DE CONDENSADOR
4 MICRÓFONO DE CONDENSADOR
8 PIE + JIRAFA G ( SOPORTE PARA MICRÓFONO)
8 JIRAFA P ( SOPORTE PARA MICRÓFONO)
SERVICIOS SONIDO
1 TECNICO P.A.
1 TECNICO R.F.
1 AYUDANTE SONIDO
1 AYUDANTE SONIDO TRANSPORTE/ALOJAMIENTO INCLUIDO SISTEMA DE ACOMETIDAS PARA ILUMINACIÓN Y SONIDO
SISTEMA CORRIENTE 400AMP.
1 INDUELECTRIC X.X.X. 400A ( CUADRO DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE
400 AMPERIOS)
5 CONVERSOR CETAC 63AMP. A BORNAS
5 POWERLOC A PUNTAS LIBRES 10MTS.
1 MANGUERA FLEXIBLE DE 5X25 MM CETAC 63 60MTS.
1 MANGUERA FLEXIBLE DE 5X25 MM CETAC 63 50MTS.
1 MANGUERA FLEXIBLE DE 5X25 MM CETAC 63 35MTS
1 MANGUERA FLEXIBLE DE 5X25 MM CETAC 63 30MTS
1 MANGUERA FLEXIBLE DE 5X25 MM CETAC 63 15MTS
1 INDUELECTRIC X.X.X 125A ( CUADRO DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE
125 AMPERIOS)
1 MANGUERA FLEXIBLE 5X10MM CON CETAC 32A 60MTS
1 MANGUERA FLEXIBLE 5X10MM CON CETAC 32A 50MTS
1 MANGUERA FLEXIBLE 5X10MM CON CETAC 32A 35MTS.
1 MANGUERA FLEXIBLE 5X10MM CON CETAC 32A 30MTS
1 MANGUERA FLEXIBLE 5X10MM CON CETAC 32A 15mts