CONTRATO DE DEPÓSITOS N°……………….
CONTRATO DE DEPÓSITOS N°……………….
El presente contrato contiene los términos y condiciones que regulan los depósitos, que realicen los clientes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito xx Xxxxx S.A., en adelante CMAC Paita S.A., en cuentas de ahorro corriente, ahorros con órdenes de pago, depósitos de ahorro a plazo fijo y depósitos por compensación de tiempo de servicios CTS. Estos términos y condiciones son de obligatorio cumplimiento por los clientes de la CMAC Paita S.A., al firmar la solicitud para abrir las cuentas de ahorro corriente, ahorros con órdenes de pago, depósitos por compensación de tiempo de servicios CTS o depósitos a plazo fijo. A la firma de este contrato el cliente recibe una copia del mismo, que se emite en dos ejemplares.
I. CONDICIONES GENERALES
1.1. Las condiciones generales se aplican a los depósitos de dinero realizados en cualquiera de las cuentas de depósitos que el cliente haya abierto en la CMAC Paita S.A.
1.2. Las condiciones particulares de cada tipo de cuenta prevalecerán sobre las condiciones generales de los depósitos.
1.3. Los datos consignados por el cliente y toda la información que proporcione en la solicitud de apertura, en el presente contrato o mediante cualquier comunicación, tienen el carácter de declaración jurada y deben ser firmados por el cliente.
1.4. El importe de los cheques que se depositen en las cuentas de ahorro estarán disponibles y devengarán intereses, sólo cuando hayan sido efectivamente cobrados por la CMAC Paita S.A.
1.5. Los cheques que no resulten conformes o que sean devueltos por el Banco girado serán entregados al cliente y los gastos originados se cargarán en su cuenta de ahorro.
1.6. El cliente recibirá en sus domicilios consignados en la solicitud de apertura de cuenta, estados de cuenta mensuales por las cuentas de ahorro con órdenes de pago para lo cual se les cobrará una comisión por portes de acuerdo al tarifario vigente y por las cuentas de ahorro corriente el cliente lo solicitará en cada una de las oficinas o agencias de la Caja para lo cual se le cobrará una comisión de acuerdo a tarifario vigente.
1.7. Los documentos referidos a depósitos y retiros constarán en hojas sueltas impresas por medios electrónicos a través del sistema informático operativo y serán firmadas y selladas por nuestro personal autorizado. En el caso de cargos, abono de intereses y otros constaran en extracto de cuenta que el cliente podrá solicitar en cada una de las oficinas o agencias de la Caja para lo cual se le cobrará una comisión de acuerdo a tarifario vigente.
1.8. La CMAC Paita S.A. podrá deducir o debitar en las cuentas de sus clientes los importes que tenga fijados por manutención de cuentas y por devolución de cheques depositados por éste y que no resulten conformes o no tengan fondos de acuerdo a tarifario vigente.
1.9. En el caso de destrucción, extravío o pérdida de la libreta de ahorro corriente y orden de pago, el cliente deberá comunicar inmediatamente y solicitar el duplicado mediante solicitud a la CMAC Paita S.A. y cancelando la comisión respectiva fijada en el tarifario de comisiones y gastos.
La CMAC PAITA S.A. no asumirá responsabilidad alguna por adulteración, pérdida, sustracción, estafa u otros ocurridos con las libretas de ahorro corriente o CTS, a plazo fijo, órdenes de pago, hechos y revocación, si fuere el
caso que no hayan sido comunicados por escrito a la CMAC PAITA S.A. con 72 horas de anticipación a su cobranza.
1.10. El cliente autoriza expresamente a la CMAC PAITA S.A para que realice en cualquiera de sus cuentas:
1.10.1 Debitar el costo de los servicios proporcionados, como :
Gastos por mantenimiento, portes, tributos, comisiones, gastos ocasionados por actos ordenados por autoridades públicas.
Los costos de todos los servicios de la CMAC PAITA S.A. se describen en el tarifario el cual está a disposición del CLIENTE en todas las oficinas y en su página Web institucional xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx. El CLIENTE se obliga a informarse antes de solicitar cualquier servicio o efectuar alguna operación.
1.10.2 Debitar cualquier obligación que directa o indirectamente sea de su cargo derivadas de operaciones efectuadas por la CMAC PAITA S.A. por cuenta del cliente, trátese de capital, intereses, reajustes, gastos, tributos, derechos, valuaciones, notificaciones, etc.
1.10.3 Retener y aplicar a sus deudas o créditos, sean directos o indirectos, pendientes de pago con CMAC PAITA S.A. cualquier suma de dinero o valor que la CMAC PAITA S.A.
Tenga en su poder o reciba a favor del cliente por cualquier concepto.
1.10.4 Realizar operaciones de compraventa de moneda extranjera para el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o deudas frente a la CMAC PAITA S.A. en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio vigente para nuestras operaciones de compraventa de moneda extranjera establecido por la Gerencia, al momento de la operación.
1.10.5 Regularizar cualquiera de sus cuentas respecto a sumas registradas por error o transposición, para lo cual la CMAC PAITA S.A. realizará el abono o débito (extorno) de las mismas, no siendo necesarias instrucciones expresas suyas.
1.11. La CMAC PAITA S.A. retendrá los importes que las autoridades competentes ordenen mediante embargos en forma de retención o cualquier otro mandato judicial o extrajudicial sobre sus cuentas depósitos, luego de haber sido debitados los importes que correspondan a sus deudas frente a la CMAC PAITA S.A. a la fecha de recibir la notificación de dichas medidas y siempre que dichas cuentas no se encuentren sujetas a gravamen alguno.
1.12. EL PLAZO de este contrato es indefinido y tanto el cliente como la CMAC PAITA S.A. podrán ponerle fin en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida al domicilio de la otra parte.
1.13. CIERRE DE LAS CUENTAS.- Al cierre de las cuentas de depósitos que el cliente mantengan en virtud a este contrato y por cualquier causa que motive este cierre o cancelación, el cliente esta obligado a devolver las libretas o talonario de órdenes de pago que se le hayan expedido, las mismas que deberá de dejar de utilizar inmediatamente.
1.14. La CMAC PAITA S.A. podrá cancelar las cuentas sin previo aviso cuando:
1.14.1 Las cuentas registren saldo cero (0).
1.14.2 Existan discrepancias entre los apoderados de una cuenta respecto a su representación legal.
1.14.3 El titular fallezca, siempre que la CMAC PAITA S.A. tenga conocimiento de ello, en cuyo caso estará facultada a seguir debitando las deudas o acreencias originadas con fecha posterior.
1.15. REPRESENTANTES LEGALES.- La CMAC PAITA S.A., reconocerá como representantes o apoderados del cliente, únicamente a quienes tuviera debidamente registrados. Toda modificación a los poderes y/o facultades
otorgados deberán comunicarse por escrito a la CMAC PAITA S.A. adjuntando los documentos legalmente formalizados.
La CMAC PAITA S.A. suspenderá la ejecución de cualquier operación y/o instrucción en virtud de este contrato ante la existencia de dudas sobre la legitimidad o poder con que sean operadas las cuentas, hasta que a satisfacción de la CMAC PAITA S.A. dichas dudas sean resueltas.
1.16. MENORES DE EDAD O INCAPACES.- Si el cliente fuera un menor de edad o incapaz podrá realizar retiros de los depósitos realizados en virtud a este contrato, a través de sus representantes legales autorizados, bajo responsabilidad de la persona capaz que reciba la libreta de ahorros o depósitos a plazo fijo.
1.17. DOMICILIO Y JURISDICCION.- El cliente señala como domicilio el indicado en la solicitud de apertura de la cuenta de ahorro o depósito de ahorro a plazo fijo, donde se le cursarán las comunicaciones.
La variación de su domicilio deberá ser comunicada por escrito a la CMAC PAITA S.A. asimismo en caso de discrepancias derivada de la interpretación alcance y/o interpretación del presente contrato, será sometida a la jurisdicción de los jueces de la localidad donde se suscriba este contrato, al cual el cliente se somete.
1.18. INTERESES.- La CMAC PAITA S.A. abonará intereses sobre las sumas que permanezcan depositadas al cierre de cada día y con una permanencia no menor de veinticuatro (24) horas, conforme a las tasas que establezcan la Gerencia. La CMAC PAITA S.A. dejará de abonar intereses a las cuentas de ahorro que se utilicen con fines exclusivos de realizar transferencias de dinero entre las localidades donde operan sus Agencias.
La CMAC PAITA S.A. exhibirá en todo momento a sus clientes la información relativa a las tasas de interés y periodos de capitalización.
1.19. CUENTAS MANCOMUNADAS.-La cuentas de ahorro que son abiertas a nombre de más de una persona, ya sea natural o jurídica pueden ser de dos clases:
- Inclusiva (y) todos los titulares deben intervenir en la operación.
- Exclusiva (y/o) cualquiera de los titulares puede realizar la operación.
1.20. En el caso de que alguno de los titulares (exclusivos) desee dejar sin efecto la mancomunidad deberá solicitarlo por escrito, la CMAC PAITA S.A. cancelará la cuenta y/o libreta a plazo fijo mancomunada y abrirá otra con los datos del nuevo titular.
1.21. NORMAS APLICABLES.-Los depósitos sujetos al presente contrato se sujetan a la Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, al Código Civil, a la Ley de Títulos y Valores y las demás normas legales que resulten aplicables.
Cualquier modificación a la legislación aquí mencionada, entrará en vigor sin necesidad de comunicación o aceptación posterior del cliente. Los Tributos que se apliquen a las operaciones o cuentas de ahorro serán asumidos por los contribuyentes responsables según lo determine en las normas legales vigentes sobre el particular.
1.22. ESPECIFICACIONES
Se le proporcionará al cliente junto con el contrato correspondiente una cartilla de información de acuerdo al artículo 16° xxx Xxxx amento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero, Resolución SBS 1765-2005.
Las modificaciones de tasas de interés, comisiones y gastos y demás estipulaciones contractuales se regirán tomando en cuenta los artículos 21°(En cuanto a tasas de internes, la respectiva comunicación deberá ser efectuada con una anticipación no menor a 15 días), 22° (En cuanto a comisiones y
gastos, la respectiva comunicación deberá ser efectuada con una anticipación no menor a 15 días) y 23° (En cuanto a modificacio nes contractuales, la respectiva comunicación deberá ser efectuada con una anticipación no menor a 30 días) de la Resolución SBS 1765-2005.
En este sentido se pacta entre las partes que los medios de comunicación mas idóneos para remitir las comunicaciones de cambios de tasas de interés, al igual que las comisiones y gastos, y las modificaciones de otros aspectos comprendidos en los contratos, será: Comunicaciones a domicilio o entidad en la que labora el cliente o mediante Página Web institucional de la CMAC-PAITA
S.A. o Tarifario y comunicaciones exhibidas en todas las Agencias y Oficinas de la CMAC-PAITA S.A., pudiendo ser usada cualesquiera de estos medios.
II. CONDICIONES ESPECÍFICAS
2.1 APLICABLES A CADA TIPO DE DEPÓSITO.
Cuentas de Ahorro Corriente.-La CMAC PAITA S.A. Recibe depósitos de ahorro con sujeción a las disposiciones legal es vigentes que la rige, constituidos por las imposiciones provenientes del público en general, las cuales se acreditarán en cuentas nominativas.
2.1.1 CANTIDAD MINIMA POR CADA DEPÓSITO Y RETIRO.-Salvo en los casos de cancelación, el monto de cada operación para depósitos y retiros no podrá ser inferior al que periódicamente fije la CMAC PAITA
S.A. y que aparecerá publicado en avisos que se colocarán en cada una de sus oficinas que atienden ahorros.
2.1.2 LIBRETAS Y DOCUMENTOS PROBATORIOS DE LOS DEPÓSITOS DE AHORROS.-Se entregará a cada imponente una libreta de hojas fijas o movibles de apertura de su cuenta, la libreta es personal e intransferible y llevará el número de la cuenta, el nombre y firma del titular de la misma y demás información que se considere necesaria o pertinente.
2.1.3 IDENTIDAD DEL DEPOSITANTE.-El portador de la libreta o documento probatorio estará obligado a acreditar su identidad y probar que es el titular de la cuenta o poseedor legitimo de ella, con el fin de efectuar retiros de ahorros.
En caso de que el depositante no sepa leer o escribir, tanto en la apertura de la cuenta de ahorros como en cada retiro de fondos deberá presentar lo siguiente:
Analfabetos.- Deben presentar:
• Copia fotostática del Documento de Identidad: Documento Nacional de Identidad (DNI) y Carné de Identificación Personal (CIP).
• Adicionalmente el analfabeto deberá colocar su huella dactilar.
2.1.4 DEPÓSITOS DIRECTOS.-LA CMAC PAITA S.A. podrá recibir y depositar en ahorros cualquier suma de dinero para la que haya sido autorizada por escrito por el imponente.
Tales depósitos serán registrados por la CMAC PAITA S.A.
2.1.5 DEPÓSITOS POR INTERMEDIO DE TERCEROS.-Abierta una cuenta, el interesado podrá efectuar entregas por intermedio de cualquier persona que presente la libreta u otro documento relativo a la cuenta o indicando el número de cuenta de ahorros.
2.1.6 RETIRO DE FONDOS.-El retiro de fondos se hará a la presentación de la libreta de ahorros, que es el comprobante de los mismos y con la concurrencia personal del titular de la cuenta o su representante legal portando su respectivo documento de identidad.
En caso de ausencia o impedimento del titular, el retiro de los fondos podrá efectuarse por un tercero presentando la libreta de ahorros y
siempre que cuente con los poderes respectivos, según lo dispuesto por la CMAC PAITA S.A. En caso de fallecimiento del titular, La CMAC PAITA S.A. Procederá conforme a las disposiciones legales pertinentes.
2.1.7. LIBRETAS PERDIDAS.- En el caso de destrucción, extravío o pérdida de la libreta de ahorro corriente y orden de pago, el cliente deberá comunicar inmediatamente y solicitar el duplicado mediante solicitud a la CMAC Paita S.A. y cancelando la comisión respectiva fijada en el tarifario de comisiones y gastos.
La CMAC PAITA S.A. no asumirá responsabilidad alguna por adulteración, pérdida, sustracción, estafa u otros ocurridos con las libretas de ahorro corriente o CTS, o plazo fijo, órdenes de pago, hechos y revocación, si fuere el caso que no hayan sido comunicados por escrito a la CMAC PAITA S.A. con 72 horas de anticipación a su cobranza.
2.1.8. LIBRETAS CANCELADAS.- Cancelada una cuenta de ahorros, la libreta será inutilizada y debe ser entregada por el titular a la CMAC PAITA S.A.
2.1.9. LIBRETAS INACTIVAS.- Las cuentas que no registren movimientos durante doce (12) meses o que durante seis (6) meses su saldo haya sido inferior al mínimo establecido serán materia de un tratamiento especial; no obstante lo cual continuarán generando intereses con las tasas vigentes a favor de sus titulares, los mismos que abonados en su oportunidad. En la oportunidad en que se presente el titular o su representante legal a efectuar una operación, estas cuentas serán reactivadas o canceladas.
2.2 Cuentas de Ahorro con Órdenes de Pago.- La CMAC PAITA S.A. a solicitud del cliente abre una cuenta especial de ahorro con Órdenes de Pago, cuenta que tendrá los mismos derechos y obligaciones que los depósitos en las cuentas de Ahorro Corriente, expresados en las cláusulas 2.1 a 2.1.9 de este contrato, con el adicional que se le entregará un talonario de Ordenes de Pago a fin de que el cliente sin necesidad de estar físicamente en las Oficinas y/o Agencias de la CMAC PAITA S.A. pueda efectuar retiros con cargo a su cuenta, por medio de tercera persona, debidamente señalada en la Orden de Pago e identificada al momento de la cobranza de dicha orden de pago.
2.2.1 El portador de una Orden de Pago, debidamente señalado en la misma y plenamente identificado, se encuentra autorizado para recibir el pago de conformidad con el Art.1226 del Código Civil, en consecuencia la CMAC PAITA S.A. descontará de los saldos existentes en las cuentas del cliente el importe de dichas Ordenes de Pago, sin responsabilidad alguna de la CMAC PAITA S.A. por adulteración, pérdida, sustracción, estafa u otros ocurridos con las Ordenes de Pago, hechos y revocación, si fuere el caso que no hayan sido comunicados por escrito a la CMAC PAITA S.A. con 72 horas de anticipación a su cobranza.
2.2.2 La CMAC PAITA S.A. se reserva el derecho de cancelar las cuentas de ahorro contra las que giren Órdenes de Pago sin el debido respaldo de saldos acreedores en ella, y en todo caso de rechazar dichas Órdenes de Pago, sin responsabilidad alguna de la CMAC PAITA S.A.
2.2.3 Las Órdenes de Pago no constituyen TITULOS VALORES, en consecuencia no son susceptibles de endoso.
2.2.4 La CMAC PAITA S.A. emitirá mensualmente un extracto de cuenta, el cual será remitido al domicilio o a la dirección que el cliente determine en la solicitud de apertura de cuenta, para lo cual se le cobrará una comisión por portes de acuerdo a tarifario vigente.
2.2.5 Cualquier saldo deudor que eventualmente arrojase la cuenta de Ahorro con Órdenes de Pago, con o sin uso de talonario de Órdenes de Pago,
devengará las condiciones e intereses compensatorios y moratorios a las tasas máximas permitidas que la CMAC PAITA S.A. tenga en vigencia. Lo estipulado en esta cláusula no obliga a la CMAC PAITA
S.A. a conceder sobregiros por alguna suma.
2.2.6 La CMAC PAITA S.A. procederá al pago de una Orden de Pago, previa identificación del beneficiario de la misma.
2.2.7 Una vez girada la Orden de Pago, ésta tendrá un plazo de vigencia de treinta (30) días calendarios para ser cobrada en la CMAC PAITA S.A.
2.3 Depósitos de Ahorro a Plazo Fijo.- Los Depósitos de Ahorro a Plazo Fijo son depósitos dinerarios constituidos por un determinado Plazo.
2.3.1 El importe de cuentas de Depósito de Ahorro a Plazo Fijo puede ser modificado como consecuencia de depósitos posteriores a su emisión, inclusive por las capitalizaciones de los intereses cuya tasa, frecuencia y modo se hubiere señalado en la apertura de la cuenta.
2.3.2 Los Depósitos de Ahorro a Plazo Fijo no son transferibles y sólo pueden ser cobrados por sus titulares o representantes debidamente acreditados.
2.3.3. Los Depósitos de Ahorro a Plazo Fijo pueden ser afectados como garantía de obligaciones a favor de la CMAC PAITA S.A.
2.3.4. El Plazo mínimo de un Depósito de Ahorro a Plazo Fijo es de 31 días y es determinado de común acuerdo entre el cliente y la CMAC PAITA S.A., pudiendo ser los siguientes: 31, 90, 180, 360, 720 días u otro plazo debidamente pactado.
2.3.5. LA TASA DE INTERÉS.- La CMAC PAITA S.A. paga la tasa de interés que determine la libre competencia en el sistema financiero. La tasa de interés pagada al cliente está en función al monto del depósito y al plazo de permanencia del mismo.
2.3.6. La tasa de interés está expresada en términos efectivos anuales, la frecuencia de capitalización es diaria. La forma de cálculo de la tasa de interés es la determinada por la Superintendencia de Banca y Seguros y que guarda relación con lo recomendado en Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero, a la Resolución SBS 1765-2005, pudiendo ser apreciado en la página Web de la CMAC- PAITA S.A.
2.3.7. La Tasa de interés vigente a la fecha de apertura del depósito a plazo fijo se mantiene hasta el término del plazo pactado inicialmente, fijada en los tarifarios de la CMAC PAITA S.A.
Estas condiciones pueden ser modificadas por la CMAC-PAITA S.A. conforme x Xxx, lo que será puesto en conocimiento del CLIENTE mediante aviso en alguna de las formas y dentro del plazo de que señala la Ley y ceñido de acuerdo a los artículos 20°, 21° y 23° de la Resolución SBS N°. 1765-2005 “Reglamento de Transpa rencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero” y lo estipulado en el numeral 1.22 del presente contrato.
2.3.8 El pago de los intereses puede ser realizado de dos formas:
- Al vencimiento del plazo fijo.
- Pagos periódicos de forma mensual, bimensual, trimestral, etc., Siempre y cuando hayan transcurrido por lo menos treinta y uno
(31) días desde la fecha de apertura del plazo.
2.3.9. Los pagos periódicos pueden ser retirados personalmente por el cliente o abonados a su cuenta de ahorro corriente o con órdenes de pago o en la cuenta que indique por escrito el cliente, en estos casos el
vencimiento del depósito deberá coincidir con la frecuencia de pago de intereses que requiera .
2.3.10. Si el Depósito de Ahorro a Plazo Fijo es cancelado antes de los treinta y uno (31) días, la tasa de interés devengada será la tasa de ahorro corriente.
2.3.11. Si el Depósito Ahorro a Plazo Fijo es cancelado después de los treinta
(30) días, pero antes del plazo pactado, la tasa de interés a pagar es la tasa correspondiente al plazo de permanencia efectivamente realizado. Si el titular opta por el retiro de intereses de forma mensual la Caja descontará del importe del capital del depósito la diferencia existente entre los intereses pagados a la tasa pactada del depósito a plazo y los intereses calculados a la tasa de ahorro corriente vigente en el tarifario de la Caja reteniendo costos de los beneficios obtenidos.
2.3.12. CANCELACIÓN DE DEPÓSITO.- Para la cancelación y/o retiros de intereses por depósitos a plazo fijo, el cliente debe cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos:
- El titular del depósito debe retirar o cobrar los intereses personalmente o instruir por escrito a la CMAC PAITA S.A. para que realice el depósito en alguna cuenta que mantenga en la institución o en otra empresa del sistema financiero.
- Presentar el documento oficial de identidad en buen estado de conservación.
2.3.13. En caso de ausencia o impedimento del titular del depósito, la cancelación, retiro de intereses podrá realizarse por intermedio de un tercero, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
- Presentar el documento oficial de identidad en buen estado.
- Entregar la tarjeta de apertura de Depósito a Plazo Fijo.
- Presentar carta poder legalizada notarialmente autorizando la cancelación del depósito o poder inscrito en los Registros Públicos, de acuerdo al monto de la operación.
2.3.14. En el caso de fallecimiento del titular del depósito, este sólo podrá ser cancelado por los herederos, los cuales deben mostrar sus derechos mediante la siguiente documentación:
- Partida de defunción del titular.
- Documento probatorio del vínculo familiar con el titular fallecido (partida de nacimiento, partida de matrimonio, etc.)
- Documento de identidad del beneficiario (original y copia).
- Tarjeta de apertura de depósito a plazo original.
- Declaratoria de herederos (sucesión intestada) debidamente inscrita en los registros públicos, de acuerdo al monto de Depósito a Plazo Fijo.
2.3.15. En caso de pérdida del Contrato de Depósito de Ahorro a Plazo Fijo la CMAC PAITA S.A. podrá emitir un duplicado del mismo previa presentación de una solicitud, cancelando una comisión de acuerdo a tarifario vigente.
2.4 Depósitos por CTS.- Los Depósitos por Compensación de Tiempo de Servicios, se rigen por las normas legales que le son propias.
2.4.1 La CMAC PAITA S.A. abrirá una cuenta acumulativa de CTS a solicitud del cliente en moneda nacional y/o en moneda extranjera, donde el empleador realizará los depósitos en las oportunidades establecidas en las normas legales vigentes y donde se abonarán los intereses según las tasas aprobadas por la Gerencia.
2.4.2 El Titular de la cuenta CTS podrá disponer de los fondos que sean de libre disponibilidad o hasta el límite que establecen las normas legales.
2.4.3 El cliente autoriza a la CMAC PAITA S.A. a remitir las comunicaciones referidas a las aperturas de cuenta y depósitos a través de su empleador.
2.4.4 La CMAC PAITA S.A. emitirá una libreta por cada cuenta CTS, la misma que debe ser presentada obligatoriamente por el cliente para efectuar retiros de dicha cuenta.
2.4.5 Dentro de los quince (15) días calendarios de efectuados los depósitos, la CMAC PAITA S.A. informará al cliente, a través de su empleador, sobre su nuevo saldo indicando la fecha del último depósito.
El traslado de los fondos de las cuentas CTS a otro depositarios implica la cancelación de dichas cuentas y será requerido por el cliente a su empleador quien comunicará por escrito a la CMAC PAITA S.A., que en un plazo de 15 días hábiles procederá a realizar el respectivo traslado luego de descontar los créditos u obligaciones que mantenga el cliente con la CMAC PAITA S.A.
Lugar y fecha: ………………, ………… de ………………. del ……………
POR CMAC PAITA S.A. R.U.C. 20102361939
Cliente: Cliente:
Nombre/Razón Social: ……………………………… Nombre/Razón Social: …………………………….
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