CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD FISICA, 2015
CONTRATO No. 02/2015
CONTRATO DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SEGURIDAD FISICA, 2015
NOSOTROS: XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad,
,
, del domicilio de , Departamento de
actuando
en concepto de presidente en funciones del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, ISDEM, entidad autónoma de derecho público, quien en adelante se llamará "El Instituto” o “ISDEM”, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero cuarenta mil trescientos ochenta y siete- ciento uno- ocho; y por otra parte comparece el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, , de este domicilio, con Documento Único de Identidad número
t
y número de Identificación Tributaria número
actuando en mi calidad de Representante Legal de la Sociedad "SEFLOT", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos un mil doscientos noventa y dos-ciento uno-tres, con Registro de Contribuyente conforme a la Ley de Transferencia y Bienes Muebles y Prestación de Servicios número setenta y un mil novecientos cincuenta y ocho-siete, que en adelante se llamará "El Contratista"; convenimos en celebrar el presente CONTRATO POR LIBRE GESTION, SEGÚN REQUERIMIENTO CERO CINCO/DOS MIL QUINCE, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD FISICA, PARA EL PERSONAL Y LAS DEPENDENCIAS CENTRALES Y REGIONALES DE ISDEM, PARA EL
AÑO DOS MIL QUINCE, sujeto por las siguientes cláusulas: I.-OBJETO DEL CONTRATO: El contratista se compromete a prestar sus Servicios de Seguridad a la entidad contratante, en las siguientes instalaciones: a)-Portón principal de las Oficinas del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, ubicado en Cuarta Calle Poniente, entre Cuarenta y una y cuarenta y tres Avenida Sur, Número dos mil doscientos veintitrés, Colonia Xxxx Xxxxxx, San Xxxxxxxx; 2)- Portón Sur del edificio central de las Oficinas del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, ubicado sobre Xxxxx Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx; 3)-En las instalaciones del Centro de Formación Municipal, ubicado en sexta Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxx Xxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx; y 4)- Bodega Ex AME, ubicada en el Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, x xx xxx xxx XXXX, Xxxxxxxx; dicho servicio consistirá en brindar seguridad
a los recursos humanos al servicio del contratante así como a los bienes materiales, financieros y técnicos que se encuentren dentro de las instalaciones, a proteger a todos aquellos recursos en tránsito cuando así se requiera; contra amenazas de todo tipo delincuencial ya sean éstas de origen interno o externo. II.-ALCANCES DEL SERVICIO: El contratista se compromete a brindar seguridad y vigilancia las veinticuatro horas del día, de todas las instalaciones del Instituto, bienes muebles y valores contenidos en ellos; seguridad de los funcionarios, empleados o visitantes del Instituto que ingresen a las instalaciones; control de entrada y salida de vehículos propiedad de Instituto, verificando y registrando el estado de los vehículos en formatos de control; revisión de personal que entra y sale del Instituto, previa indicaciones del administrador del contrato; control de vehículos que entran y salen con bienes del Instituto; otras funciones encaminadas al buen cumplimiento de las obligaciones que le indique el administrador del Contrato. III.-PLAZO DEL CONTRATO: El plazo del presente contrato será de DOCE MESES, contados a partir del día uno de enero dos mil quince al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, ambas fechas inclusive. El contratista se reserva el derecho de dar por finalizado el presente contrato sin responsabilidad alguna para la misma, por la xxxx en el pago de una de las cuotas establecidas por la prestación del servicio, una vez hayan transcurrido quince días siguientes a la fecha en que debió haberse realizado dicho pago, así como también ante el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo por parte de la entidad contratante. Así mismo se reserva el derecho de finalizar el presente contrato, haciendo del conocimiento por escrito a la entidad contratante con treinta días de anticipación a la finalización del mismo. IV.- CANTIDAD DE AGENTES Y COBERTURA: La cantidad de agentes de seguridad y vigilancia serán ocho, o más si el Contratista lo estima conveniente, sin que esto signifique incremento en el precio pactado; y la cobertura del servicio será de veinticuatro horas del día, de lunes x xxxxxxx, de manera ininterrumpida durante el periodo de contratación; dos agentes o más por día, en cada puesto de vigilancia; con rotación del personal cada tres meses, o cuando el administrador del contrato lo solicite, pudiéndose incrementar o reducir los puestos de servicio bajo los mismos términos originales. V.-EQUIPO SOLICITADO: El contratista deberá proveer a los agentes de seguridad: Uniforme de identificación de la empresa con su número asignado; bastón, carné de identificación de la empresa y equipo para la lluvia; revólver treinta y ocho milímetros o pistola nueve milímetros; medio de comunicación, teléfono celular enlazado con la base de operaciones de SEFLOT las veinticuatro horas del día; lámpara de mano; cinturón con todos sus accesorios, sean éstos porta pistola, porta cartuchos porta lámpara y munición de reserva. VI.-
RESPONSABILIDADES EN CASO DE EXTRAVIO Y/O ROBOS DURANTE EL
DESARROLLO DE LOS TURNOS RESPECTIVOS: a)-La presencia y el trabajo de los agentes de seguridad en las instalaciones serán para brindar seguridad preventiva durante las horas establecidas en turnos rotativos e ininterrumpidos; b)-las órdenes o indicaciones convenidas, entre el administrador del contrato y el contratista, podrán ir cambiando en casos especiales que puedan surgir dentro de las necesidades del servicio, las cuales deberán hacerse del conocimiento del contratista, a mas tardar dos días hábiles después de ser tomadas; c)-cada agente de seguridad deberá mantener una conducta intachable dentro y fuera de las instalaciones de la entidad contratante; d)-el contratista deberá contar con personal de reserva, por si algún agente de seguridad faltara a su turno por cualquier causa. Lo que se deberá informar a la entidad contratante, de forma escrita y con la debida anticipación; e)- instruir al personal de vigilancia para que reporte al administrador del contrato, cualquier anomalía, hecho o evento que ponga en peligro la integridad física de las personas dentro del Instituto o cause daños materiales a los bienes del mismo; f)-el personal de vigilancia que labore durante el turno de noche, será responsable de lo que ocurra dentro de las instalaciones y de los bienes del Instituto; por consiguiente el ingreso de empleados y vehículos en horas no hábiles, deberá ser notificado oportunamente y por escrito al administrador del contrato; g)- la contratista, responderá por cualquier daño causado o perdida de bienes que se origine en el transcurso de la prestación del servicio contratado, por tanto será responsabilidad directa de ésta, la reparación o cancelación de los bienes, sin costo para la entidad contratante. VII.-PRECIO: La entidad contratante pagará al Contratista por la prestación de los servicios convenidos, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOLARES, moneda de los Estados Unidos de América, este precio incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, (IVA). Fuente de Financiamiento: Fondos Propios; Línea de Trabajo: Cero uno cero uno; Específico Presupuestario: cinco cuatro tres cero seis. VIII.-FORMA DE PAGO: La entidad contratante cancelará mediante cuotas mensuales, sucesivas, cada una por el valor de CUATRO MIL DOLARES, moneda de los Estados Unidos de América, este precio incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, (IVA), treinta días después de presentada la factura firmada por el administrador del contrato y el acta de recepción del servicio prestado, firmada por el administrador del contrato y el Contratista. El Administrador del presente Contrato será el Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Jefe de Servicios Generales, según comunicación de nombramiento bajo referencia SUB.ADM.CE.106.INT.2014. IX.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista se obliga
a cubrir por su cuenta y riesgo cualquier reclamo laboral, civil o penal; promovido por el personal de seguridad que le asigne a la entidad contratante; y sustituir todos aquellos elementos que a juicio de la entidad contratante y analizado por el contratista, no llenen los requisitos para el desarrollo de sus labores. X. GARANTIA: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, el Contratista se obliga a presentar al Instituto, dentro del plazo de ocho días hábiles después de haber recibido el contrato legalizado, una Garantía de Cumplimiento de Contrato a favor del ISDEM, equivalente al diez por ciento de la suma total contratada, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que asuma en el contrato y deberá estar vigente a partir del uno de enero de dos mil quince, hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince, más treinta días calendario adicionales. El ISDEM aceptará como garantía, las fianzas emitidas por Instituciones Bancarias, Compañía Aseguradora o Afianzadora debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y todas aquellas permitidas por la Ley. El Instituto hará efectiva esa Garantía por el incumplimiento de los términos establecidos en este Contrato. La falta de presentación de la misma, será causal de extinción del contrato. XI)- MODIFICACION UNILATERAL.- Queda convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciera necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, la institución contratante podrá modificar de forma unilateral el presente contrato, emitiendo al efecto la resolución correspondiente, la que formara parte integrante del presente contrato. Se entiende que no será modificable de forma sustancial el objeto del mismo, que en caso que se altere el equilibrio financiero del presente contrato en detrimento del contratista, éste tendrá derecho a un ajuste de precios y, en general, que toda modificación será enmarcada dentro de los parámetros de la razonabilidad y buena fe. XII.- TERMINACION BILATERAL.- Las partes contratantes podrán, de conformidad al Articulo NOVENTA Y CINCO LACAP, acordar la extinción de las obligaciones contractuales que emana del presente contrato. XIII.- NOTIFICACIONES.- Todas las notificaciones referentes a la ejecución de este contrato, serán válidas y tendrán efecto a partir de su recepción solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalan como lugar para recibir notificaciones las siguientes: INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL, situado en la Cuarta Calle Poniente, entre cuarenta y una y cuarenta y tres Avenida Sur, número dos mil doscientos veintitrés, Colonia Xxxx Xxxxxx, San Xxxxxxxx; y por su parte, el Contratista, señala como lugar para oír notificación sus oficinas en Xxxxx Xxxxx Oriente y Avenida Santa Xxxxxx número uno, Ciudad Merliot, La Libertad. Tanto el Instituto como el
Contratista, podremos cambiar nuestro lugar de domicilio, quedando obligados a notificarlo a la otra en un plazo no mayor de cinco días de dicho cambio; mientras tanto el domicilio señalado o el último notificado, será válido para los efectos legales. XIV.-JURISDICCION Y LEGISLACION APLICABLE: Para los efectos jurisdiccionales, los Contratantes se someten a la legislación vigente de la República de el Xxxxxxxx, asimismo, señalan como domicilio especial el de la Ciudad de San Salvador, a la competencia de cuyos tribunales se someten expresamente. XV.- SOLUCION DE CONFLICTOS: En caso de suscitarse diferencias o conflictos en la ejecución del presente contrato, se procederá a resolverlos de acuerdo al procedimiento establecido en el Título VIII, Capítulo I, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, o por medio del procedimiento establecido en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. En fe de lo cual firmamos el presente contrato por estar conformes con su contenido, en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de diciembre de dos mil catorce.
En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día doce de diciembre del año dos mil catorce.- Ante mí, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, Notario, de
, comparecen por una parte el Licenciado XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, quien es de años de edad, , del domicilio de , departamento de , a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad número
; y Número de Identificación Tributaria
; quien actúa en su concepto de presidente en funciones del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, ISDEM, entidad autónoma de derecho público, de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por tener a la vista: a)- Ley Orgánica del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, contenido en el Decreto número
“
SEISCIENTOS DIECISEIS, de fecha cuatro xx xxxxx de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Diario Oficial número CINCUENTA Y DOS Tomo DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, de fecha diecisiete xx xxxxx de mil novecientos ochenta y siete; la que mediante su artículo UNO crea el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, como Entidad Autónoma, de Derecho Público, especializado en el campo de la Administración Municipal y que conforme a dicha Ley podrá denominarse “El Instituto” o “ ISDEM “, y de conformidad al Artículo VEINTISEIS de la misma Ley Orgánica, la representación Judicial y Extrajudicial corresponde al Presidente y como tal podrá intervenir en los actos y contratos que celebre y en las actuaciones judiciales o administrativas en que tenga interés el Instituto, quien podrá delegar su representación en el Gerente General y otros funcionarios y otorgar poderes a nombre del Instituto, actuando en todos estos casos con autorización del Consejo Directivo; b)-Certificación del Acuerdo CUATRO, del Acta número CUARENTA Y NUEVE, de la sesión de Consejo Directivo del Instituto, celebrada el día doce de diciembre del año dos mil catorce, mediante el cual se nombra al Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, para que en ausencia del Presidente del Consejo Directivo, don Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, asuma la presidencia en funciones del Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, a partir de esta fecha; y c)- Certificación de Acuerdo CUATRO-CINCO, literal b), del Acta CUARENTA Y NUEVE, de la sesión de Consejo Directivo del Instituto, celebrada el día doce de diciembre del año dos mil catorce, mediante el cual se autoriza al Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Presidente en funciones para que delegue o firme los documentos legales, administrativos y financieros del Instituto como resultado de la culminación de los procesos internos correspondientes. Certificación expedida por la Secretaria de Actas del Consejo Directivo, el día quince de diciembre del año dos mil catorce; y por otra parte comparece el señor XXXX XXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXX, quien firma
”, de
años de edad,
Tributaria número
, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número
; y número de Identificación
; actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad "SEFLOT",
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; con Número de Identificación Tributaria
con Registro de Contribuyente conforme a la Ley de Transferencia y Bienes Muebles y Prestación de Servicios número setenta y un mil novecientos cincuenta y ocho-siete, que en adelante se llamará "El Contratista"; cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a)-
Escritura Pública de Constitución de la Sociedad "SEFLOT", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse SEFLOT, S.A. de C.V., otorgada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y dos, ante los oficios de la notario Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, e inscrita bajo el número DIECIOCHO del Libro NOVECIENTOS DIECISEIS del Registro de Comercio el día veinticinco de enero de mil novecientos noventa y tres. Dicha escritura contiene todas las normas por las cuales se rigen actualmente la sociedad y es de denominación, domicilio y naturaleza indicado, de nacionalidad salvadoreña y de plazo indefinido, su capital funcional y mínimo era de VEINTE MIL COLONES, dividido y representado en doscientas acciones nominativas con un valor de cien colones cada una, las cuales se encuentran totalmente suscrita y pagadas; b)-Escritura de modificación para aumentar el capital social de la sociedad, otorgada mediante escritura pública en la Ciudad de San Xxxxxxxx, a las nueve horas del día dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx e inscrita bajo el número CINCUENTA Y OCHO del Libro UN MIL CUATROCIENTOS TRES, DEL Registro de
Sociedades que lleva el Registro de Comercio; c)-testimonio de escritura pública de Modificación del Pacto Social de la Sociedad, otorgada en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las ocho horas del día veinticinco de octubre de dos mil cinco, ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, e inscrita en el Registro de Comercio al número CUATRO del Libro DOS MIL NOVENTA Y OCHO del Registro de Sociedades, con fecha veintitrés de enero de dos mil seis, mediante la cual se modifica la cláusula primera que se refiere a la Naturaleza, Denominación y Domicilio, en lo que se refiere al cambio de domicilio de la Sociedad, siendo actualmente el de la ciudad de San Salvador por el de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; integrar en un solo instrumento la cláusula reformada y las restantes cláusulas vigentes del Pacto Social con el fin de que en él se contengan las únicas cláusulas que regirán a la Sociedad a partir de la inscripción de de la escritura respectiva en el Registro de Comercio y constituirán a su vez los Estatutos de la Sociedad; d)-Testimonio de Escritura Pública de Modificación del Pacto Social, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las quince horas del día dieciocho de diciembre de dos mil trece; inscrita en el Registro de Comercio al número DOCE del Libro TRES MIL DOSCIENTOS ONCE del Registro de Sociedades, el día cuatro de febrero de dos mil catorce; Y ME DICEN: Que las firmas que calzan el documento que antecede y que se leen
“ respectivamente, son auténticas por haber sido reconocidas en mi presencia
por los comparecientes, reconociendo como suyos los conceptos del mismo y por medio del
cual celebran el presente CONTRATO POR LIBRE GESTION, SEGÚN REQUERIMIENTO CERO CINCO/DOS MIL QUINCE, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD FISICA, PARA EL PERSONAL Y LAS DEPENDENCIAS CENTRALES Y REGIONALES DE
ISDEM, PARA EL AÑO DOS MIL QUINCE, sujeto por las siguientes cláusulas: I.-OBJETO DEL CONTRATO: El contratista se compromete a prestar sus Servicios de Seguridad a la entidad contratante, en las siguientes instalaciones: a)-Portón principal de las Oficinas del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, ubicado en Cuarta Calle Poniente, entre Cuarenta y una y cuarenta y tres Avenida Sur, Número dos mil doscientos veintitrés, Colonia Xxxx Xxxxxx, San Salvador; 2)- Portón Sur del edificio central de las Oficinas del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, ubicado sobre Xxxxx Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx; 3)-En las instalaciones del Centro de Formación Municipal, ubicado en sexta Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxx Xxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx; y 4)- Bodega Ex AME, ubicada en el Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, x xx xxx xxx XXXX, Xxxxxxxx; dicho servicio consistirá en brindar seguridad a los recursos humanos al servicio del contratante así como a los bienes materiales, financieros y técnicos que se encuentren dentro de las instalaciones, a proteger a todos aquellos recursos en tránsito cuando así se requiera; contra amenazas de todo tipo delincuencial ya sean éstas de origen interno o externo. II.-ALCANCES DEL SERVICIO: El contratista se compromete a brindar seguridad y vigilancia las veinticuatro horas del día, de todas las instalaciones del Instituto, bienes muebles y valores contenidos en ellos; seguridad de los funcionarios, empleados o visitantes del Instituto que ingresen a las instalaciones; control de entrada y salida de vehículos propiedad de Instituto, verificando y registrando el estado de los vehículos en formatos de control; revisión de personal que entra y sale del Instituto, previa indicaciones del administrador del contrato; control de vehículos que entran y salen con bienes del Instituto; otras funciones encaminadas al buen cumplimiento de las obligaciones que le indique el administrador del Contrato. III.-PLAZO DEL CONTRATO: El plazo del presente contrato será de DOCE MESES, contados a partir del día uno de enero dos mil quince al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, ambas fechas inclusive. El contratista se reserva el derecho de dar por finalizado el presente contrato sin responsabilidad alguna para la misma, por la xxxx en el pago de una de las cuotas establecidas por la prestación del servicio, una vez hayan transcurrido quince días siguientes a la fecha en que debió haberse realizado dicho pago, así como también ante el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo por parte de la entidad contratante. Así mismo se reserva el derecho de finalizar el presente contrato, haciendo del conocimiento por escrito a la
entidad contratante con treinta días de anticipación a la finalización del mismo. IV.- CANTIDAD DE AGENTES Y COBERTURA: La cantidad de agentes de seguridad y vigilancia serán ocho, o más si el Contratista lo estima conveniente, sin que esto signifique incremento en el precio pactado; y la cobertura del servicio será de veinticuatro horas del día, de lunes x xxxxxxx, de manera ininterrumpida durante el periodo de contratación; dos agentes o más por día, en cada puesto de vigilancia; con rotación del personal cada tres meses, o cuando el administrador del contrato lo solicite, pudiéndose incrementar o reducir los puestos de servicio bajo los mismos términos originales. V.-EQUIPO SOLICITADO: El contratista deberá proveer a los agentes de seguridad: Uniforme de identificación de la empresa con su número asignado; bastón, carné de identificación de la empresa y equipo para la lluvia; revólver treinta y ocho milímetros o pistola nueve milímetros; medio de comunicación, teléfono celular enlazado con la base de operaciones de SEFLOT las veinticuatro horas del día; lámpara de mano; cinturón con todos sus accesorios, sean éstos porta pistola, porta cartuchos porta lámpara y munición de reserva. VI.- RESPONSABILIDADES EN CASO DE EXTRAVIO Y/O ROBOS DURANTE EL
DESARROLLO DE LOS TURNOS RESPECTIVOS: a)-La presencia y el trabajo de los agentes de seguridad en las instalaciones serán para brindar seguridad preventiva durante las horas establecidas en turnos rotativos e ininterrumpidos; b)-las órdenes o indicaciones convenidas, entre el administrador del contrato y el contratista, podrán ir cambiando en casos especiales que puedan surgir dentro de las necesidades del servicio, las cuales deberán hacerse del conocimiento del contratista, a mas tardar dos días hábiles después de ser tomadas; c)-cada agente de seguridad deberá mantener una conducta intachable dentro y fuera de las instalaciones de la entidad contratante; d)-el contratista deberá contar con personal de reserva, por si algún agente de seguridad faltara a su turno por cualquier causa. Lo que se deberá informar a la entidad contratante, de forma escrita y con la debida anticipación; e)- instruir al personal de vigilancia para que reporte al administrador del contrato, cualquier anomalía, hecho o evento que ponga en peligro la integridad física de las personas dentro del Instituto o cause daños materiales a los bienes del mismo; f)-el personal de vigilancia que labore durante el turno de noche, será responsable de lo que ocurra dentro de las instalaciones y de los bienes del Instituto; por consiguiente el ingreso de empleados y vehículos en horas no hábiles, deberá ser notificado oportunamente y por escrito al administrador del contrato; g)- la contratista, responderá por cualquier daño causado o perdida de bienes que se origine en el transcurso de la prestación del servicio contratado, por tanto será responsabilidad directa de ésta, la reparación o cancelación de los bienes, sin costo para la entidad contratante. VII.-PRECIO: La
entidad contratante pagará al Contratista por la prestación de los servicios convenidos, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOLARES, moneda de los Estados Unidos de América, este precio incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, (IVA). Fuente de Financiamiento: Fondos Propios; Línea de Trabajo: Cero uno cero uno; Específico Presupuestario: cinco cuatro tres cero seis. VIII.-FORMA DE PAGO: La entidad contratante cancelará mediante cuotas mensuales, sucesivas, cada una por el valor de CUATRO MIL DOLARES, moneda de los Estados Unidos de América, este precio incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, (IVA), treinta días después de presentada la factura firmada por el administrador del contrato y el acta de recepción del servicio prestado, firmada por el administrador del contrato y el Contratista. El Administrador del presente Contrato será el Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Jefe de Servicios Generales, según comunicación de nombramiento bajo referencia SUB.ADM.CE.106.INT.2014. IX.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista se obliga
a cubrir por su cuenta y riesgo cualquier reclamo laboral, civil o penal; promovido por el personal de seguridad que le asigne a la entidad contratante; y sustituir todos aquellos elementos que a juicio de la entidad contratante y analizado por el contratista, no llenen los requisitos para el desarrollo de sus labores. X. GARANTIA: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, el Contratista se obliga a presentar al Instituto, dentro del plazo de ocho días hábiles después de haber recibido el contrato legalizado, una Garantía de Cumplimiento de Contrato a favor del ISDEM, equivalente al diez por ciento de la suma total contratada, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que asuma en el contrato y deberá estar vigente a partir del uno de enero de dos mil quince, hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince, más treinta días calendario adicionales. El ISDEM aceptará como garantía, las fianzas emitidas por Instituciones Bancarias, Compañía Aseguradora o Afianzadora debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y todas aquellas permitidas por la Ley. El Instituto hará efectiva esa Garantía por el incumplimiento de los términos establecidos en este Contrato. La falta de presentación de la misma, será causal de extinción del contrato. XI)- MODIFICACION UNILATERAL.- Queda convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciera necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, la institución contratante podrá modificar de forma unilateral el presente contrato, emitiendo al efecto la resolución correspondiente, la que formara parte integrante del presente contrato. Se entiende que no será modificable de forma sustancial el objeto del mismo, que en caso que se altere el
equilibrio financiero del presente contrato en detrimento del contratista, éste tendrá derecho a un ajuste de precios y, en general, que toda modificación será enmarcada dentro de los parámetros de la razonabilidad y buena fe. XII.- TERMINACION BILATERAL.- Las partes contratantes podrán, de conformidad al Articulo NOVENTA Y CINCO LACAP, acordar la extinción de las obligaciones contractuales que emana del presente contrato. XIII.- NOTIFICACIONES.- Todas las notificaciones referentes a la ejecución de este contrato, serán válidas y tendrán efecto a partir de su recepción solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalan como lugar para recibir notificaciones las siguientes: INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL, situado en la Cuarta Calle Poniente, entre cuarenta y una y cuarenta y tres Avenida Sur, número dos mil doscientos veintitrés, Colonia Xxxx Xxxxxx, San Salvador; y por su parte, el Contratista, señala como lugar para oír notificación sus oficinas en Xxxxx Xxxxx Oriente y Avenida Santa Xxxxxx número uno, Ciudad Merliot, La Libertad. Tanto el Instituto como el Contratista, podremos cambiar nuestro lugar de domicilio, quedando obligados a notificarlo a la otra en un plazo no mayor de cinco días de dicho cambio; mientras tanto el domicilio señalado o el último notificado, será válido para los efectos legales. XIV.-JURISDICCION Y LEGISLACION APLICABLE: Para los efectos jurisdiccionales, los Contratantes se someten a la legislación vigente de la República de el Xxxxxxxx, asimismo, señalan como domicilio especial el de la Ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten expresamente.XV.- SOLUCION DE CONFLICTOS: En caso de suscitarse diferencias o conflictos en la ejecución del presente contrato, se procederá a resolverlos de acuerdo al procedimiento establecido en el Título VIII, Capítulo I, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, o por medio del procedimiento establecido en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de esta acta notarial, que legalizo y leído que les fue por mí todo lo escrito íntegramente en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-