PROYECTO DE CONTRATO DE MANTENIMIENTO
PROYECTO DE CONTRATO DE MANTENIMIENTO
DICIEMBRE 2017
LAS PARTES: POR UNA PARTE el Ministerio de Transporte y Obras Públicas representado por el Señor Ministro Xxxxxx XXXXX, con domicilio en Rincón No. 561, piso 8, en adelante la Administración Contratante y, POR OTRA PARTE: en adelante Sociedad Contratista.
PRIMERO - ANTECEDENTES:
1. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas llamó a Licitación Pública Internacional Nº para la ejecución de la obra ferroviaria: “Ferrocarril Central” – Tramo puerto de Montevideo – Estación Paso de los Toros.
2. El Poder Ejecutivo por Resolución de fecha () adjudicó la Licitación Pública Internacional Nº a la empresa ().
SEGUNDO - OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la continuidad del mantenimiento de la infraestructura, vía y desvíos del tramo ferroviario Puerto de Montevideo – Estación Paso de los Toros según los estándares indicados en las Bases Técnicas y anexos del proyecto Ferrocarril Central. Las Bases Técnicas y anexos del Proyecto Ferrocarril Central serán de aplicación en todo cuanto corresponda al mantenimiento.
El pago del mantenimiento será en régimen de disponibilidad de la infraestructura por el precio establecido en el artículo cuarto de este contrato.
Todo se regirá por el Pliego de Condiciones de la presente licitación, las enmiendas, aclaraciones y comunicados efectuados por el Organismo licitante, relativos a los trabajos durante el plazo del llamado a licitación, la propuesta presentada por la Empresa para la ejecución de estos trabajos y las Ordenes de Servicio que sean impartidas a la Empresa para la realización de esta obra y por las leyes, decretos y resoluciones vigentes en la materia.
TERCERO - PUESTA A DISPOSICIÓN: En el mismo acto de Reversión de Obras previsto por el Contrato de Participación Público Privado suscrito por las partes (Cláusula 21.6 – Contrato de PPP), se firmará el Acta de Tenencia. En caso de acuerdo entre las partes, el plazo máximo para la firma de la misma será de 10 días hábiles desde el Acta de Entrega.
CUARTO – PRECIO: El pago máximo diario por los trabajos objeto de este contrato será de U$S 34.695 (dólares estadounidenses treinta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco), con IVA, leyes sociales y todo otro concepto incluido.
El referido valor será fijo durante toda la vigencia de este contrato y no admitirá reajustes.
QUINTO: FORMA DE PAGO. Los pagos al contratista se liquidarán por cuatrimestre calendario vencido, para ello la Sociedad Contratista presentará en cada período una solicitud de abono por mantenimiento de estándares de servicio calculado conforme a los indicadores de calidad y disponibilidad recogidos en las Bases Técnicas, relativa al período inmediatamente anterior. Dicha solicitud contendrá el detalle de la liquidación.
Una vez recibida la solicitud de abono correspondiente, en el plazo máximo de quince (15) días calendario a contar desde su recepción, la Administración revisará los cálculos y remitirá dicha revisión a la contratista, ya sea con la aceptación de la solicitud o con los comentarios y correcciones que considere; y solicitud de aclaraciones, en su caso. Esta respuesta deberá contener la propuesta de pago que hace la Administración por el periodo de referencia. Si en ese plazo la Contratante no presenta su propuesta de pago, se entenderá que ha aceptado la propuesta del Contratista.
La contratista podrá a partir de ese momento presentar la factura por la cantidad que no está en disputa. La Contratista podrá dar respuesta a la solicitud de aclaraciones y a la revisión de los cálculos de liquidación, debidamente corregidos, junto con una solicitud de abono definitivo, o plantear las objeciones que a su entender resulten pertinentes. La falta de respuesta de la Contratista en un plazo xx xxxx días significará que acepta el cálculo presentado por la Administración.
En caso de que hayan existido discrepancias, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar desde la recepción de las observaciones emitidas por la Sociedad Contratista, la Administración enviará a aquella los cálculos definitivos y debidamente ajustados para que la Sociedad Contratista proceda a emitir la factura definitiva, sin perjuicio de la tramitación previa del pago correspondiente a la factura parcial por la cantidad no disputada. El pago a la Sociedad Contratista se hará efectivo en un plazo máximo de treinta (30) días a contar desde la recepción de cada factura.
SEXTO - PLAZO. El plazo de ejecución de los trabajos será de 7 años, contados desde la suscripción del Acta de Entrega según lo establecido en la cláusula tercera del presente contrato.
SÉPTIMO – GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La Sociedad Contratista deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato mediante una garantía aceptable por parte de la Administración Contratante por un monto de 35.000.000 (dólares estadounidenses treinta y cinco millones). Dicha garantía deberá constituirse al menos 15 días antes del Acta de Reversión previsto en la cláusula 21.6 del Contrato de Participación Pública Privada suscrito por las partes.
Esta garantía se constituirá con documento con vigencia mínima de un año que deberá ser renovado al menos 30 días antes del fin de su vigencia.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles a la Sociedad Contratista, ésta deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución de las mismas, incurriendo en caso contrario en causa de resolución contractual.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato responderá por los siguientes conceptos:
A) Por las multas impuestas a la Sociedad Contratista.
B) Por los gastos en que pudiera incurrir la Administración Contratante como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones, de los gastos originados a la Administración Contratante por la demora de la Sociedad Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración Contratante.
C) Por la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato.
D) Por todo otro incumplimiento en el que incurra la Sociedad Contratista. Desafectación de la garantía de cumplimiento de contrato:
La garantía de fiel cumplimiento de contrato correspondiente a este contrato será devuelta en un máximo de sesenta (60) días después de la extinción del mismo.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
OCTAVO – CESIÓN DEL CONTRATO O SUBCONTRATO. La cesión de este contrato, y de los subcontratos que se hubiesen suscrito o que se suscriban para el cumplimiento del objeto del mismo, se podrán realizar solo con el consentimiento escrito de la Administración Contratante.
Todos los cambios contractuales deben ser comunicados a la empresa aseguradora, dentro de los plazos estipulados con la misma al momento de contratar la póliza, y en ningún caso en un plazo no mayor a 10 (diez) días en que se hubieran configurado. En caso de cesión de contrato, el Cesionario debe constituir las mismas garantías que el Cedente.
NOVENO – CESIÓN DE CRÉDITOS: Las eventuales cesiones de crédito solo se tendrán por consentidas siempre que haya resolución escrita del Contratante, donde conste: a) notificación; b) reserva del derecho de oponer al Cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al Cedente, aun las meramente personales; c) que la existencia y cobro de créditos por el Cesionario dependerá y se podrá hacer efectiva, en la medida que
xxxx exigibles según contrato, por ejecución de los servicios contratados y d) cualquier otra condición o aclaración que el Contratante estime pertinente.
La Cesión de los créditos no puede incluir en ninguna forma, sumas correspondientes a tributos, incluidos aportes sociales.
DECIMO – SEGUROS. La Sociedad Contratista es responsable, de acuerdo con la normativa vigente, de los daños que se produzcan a las obras que se ejecuten o a la infraestructura en general, a las personas que trabajen en ellas y a terceros, como así también a bienes públicos o privados, sea que provengan dichos daños de las maniobras en sus instalaciones o en la infraestructura objeto del contrato, u otras razones que sean imputables a la misma, sus representantes, dependientes, subalternos y subcontratistas, durante el plazo de vigencia del contrato.
En esta cobertura estarán incluidos como asegurados todas las figuras intervinientes en el contrato, incluyendo la Administración Contratante, la Sociedad Contratista y sus subcontratistas, con la correspondiente responsabilidad civil cruzada.
La Sociedad Contratista deberá tener contratado durante toda la vigencia del contrato, uno o más seguros contra todo riesgo operación, incluyendo seguros de accidentes de trabajo y seguros de responsabilidad civil extracontractual contra todo riesgo. Este último por al menos () (dólares estadounidenses).
DECIMOPRIMERO – RESPONSABILIDAD LABORAL. La Sociedad Contratista deberá dar cumplimiento con todas las obligaciones en materia laboral y de seguridad social, así como con las medidas que en materia de seguridad y prevención contra riesgos laborales, se exigen por la normativa vigente.
Independientemente de las obligaciones establecidas por las leyes y reglamentos referentes a la mano de obra, la Contratista deberá comunicar al Supervisor del Contrato, la lista del personal contratado para la ejecución de los trabajos y sus respectivas calificaciones, y mantenerla actualizada en todo momento.
A fin de controlar el cumplimiento de dichas obligaciones, la Contratista deberá entregar a la Supervisión de Contrato cuando así se le solicite: a) una nómina en la cual deberá indicar los datos personales de los empleados que hayan ejecutado alguna de las actividades a que se encuentra obligada la Contratista, b) la declaración nominada de la historia laboral y recibo de pago al organismo previsional (Ley N° 16.713 art. 87), c) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad que corresponda (Ley N° 16.170 art. 663), d) constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.074), e) la planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y, en su caso, convenio colectivo aplicable. Los empleados contratados por cualquier subcontratista, serán considerados como empleados de la Contratista respecto del ejercicio de sus actividades, de las responsabilidades y obligaciones que de ello se derive para el empleado y el empleador, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 18.099 y N° 18.251. En consecuencia, cuando se mencione al personal, empleados o trabajadores de la Contratista, se comprende a los contratados por cualquier subcontratista.
En caso de que la Supervisión de Contrato detecte errores u omisiones, las hará saber a la Contratista y exigirá que sean subsanadas. Cualquier multa o infracción que apliquen terceros por errores u omisiones, fueran o no detectados por la Supervisión de Contrato, será pagada por la Contratista.
La Supervisión de Contrato podrá ordenar la inspección de los lugares donde se ejecutan las obras y/o servicios a fin de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención contra riesgos de trabajo.
Es obligación de la Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales vigentes debiendo informar al Supervisor del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias.
DECIMOSEGUNDO – LEYES SOCIALES. Los aportes al Banco de Previsión Social quedarán a cargo de la Contratante. Dichos pagos se harán hasta el tope indicado por el Oferente en su propuesta, superado el tope antes establecido, los siguientes pagos los realizara el MTOP mediante la retención del importe que corresponda del certificado respectivo del Contratista. A los efectos de la adjudicación y para el estudio y cotejo de las propuestas se tendrán en cuenta los aportes calculados por el Oferente y declarados en la oferta. Para lo cual los oferentes deberán declarar el monto de mano de obra imponible para cada rubro y la sumatoria total. La liquidación a los efectos del pago de BPS se realizara mensualmente según el monto declarado en la planilla del personal presentada por el Oferente.
El MTOP no reconocerá como montos a pagar al BPS todas aquellas planillas que no estén firmadas y selladas por el Órgano de Control. El adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de 3 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento fijada por el BPS mensualmente, para presentar las planillas de sus obras. Las mismas deberán estar selladas por el BPS y serán presentadas en Área Financiero Contable-Departamento Contabilidad del MTOP dentro del plazo señalado, de no hacerlo en tiempo y forma serán de cargo del Contratista los importes concepto de multas y recargos que fije el BPS que serán descontados de las liquidaciones subsiguientes. En caso de no haber presentado planillas en el mes, por alguna de las obras, deberá comunicar al Área Financiero Contable-Departamento Contabilidad por escrito.
DECIMOTERCERO – SUBCONTRATACIÓN. Los subcontratistas deberán cumplir con la normativa legal y reglamentaria vigente, siendo en todos los casos la Contratista la única responsable frente a la Administración Pública contratante por las subcontrataciones realizadas.
DECIMOCUARTO – CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La Administración Contratante será la competente para controlar y fiscalizar el cumplimiento del contrato.
Paralelamente a las tareas de autocontrol que ejerce el Contratista se realizarán las tareas de supervisión que aquí se establecen.
La Contratante designará a los integrantes que conformarán el Órgano de Control del contrato; al menos uno de los integrantes del Órgano de Control deberá ser designado por la Administración de Ferrocarriles del Estado.
Este es el órgano de máxima jerarquía en la función de control, los técnicos que lo integren ejercerán sus funciones de manera técnicamente independiente.
La Supervisión de Contrato estará a cargo de la persona física o jurídica que determine la Administración Contratante.
Todas las tareas de supervisión que se detallan a continuación serán realizadas por la Supervisión de Contrato o el Órgano de Control, según corresponda, con personal y equipos propios de la Contratante o por terceros contratados para tal fin.
Todos los costos de supervisión y control del presente contrato, serán de cargo del Contratista
Por concepto de supervisión del contrato, la Sociedad Contratista deberá abonar la cantidad de 856.004 UI (ochocientos cincuenta y seis mil cuatro unidades indexadas) más IVA, al mes por el tiempo que dure el presente contrato. El primer pago debe realizarse a los quince (15) días de otorgada el Acta de Tenencia e Inicio mencionada en la cláusula tercera de este contrato, por el monto que corresponda a los días entre la fecha de dicha acta y el último del mes siguiente al del acta. Los pagos siguientes deben realizarse por adelantado: el último día hábil de cada mes vence el plazo para pagar lo que corresponde por el mes siguiente.
En ambos casos el equipo será seleccionado teniendo en cuenta la oportunidad, conveniencia, idoneidad y naturaleza de la tarea a realizar.
La supervisión realizará un seguimiento constante del funcionamiento y disponibilidad de la infraestructura, mediante los procedimientos que crea convenientes para cada caso; pudiendo solicitar toda la información
disponible a la Contratista y a todos los organismos que forman parte del sistema ferroviario nacional. Según el procedimiento establecido en la cláusula 2.5.1 de las Bases Técnicas, en el plazo de quince (15) días calendario a contar desde su recepción, el Supervisor de Obra revisará los cálculos y remitirá dicha revisión al Órgano de Control de la Contratante.
La Supervisión de Contrato realizará un detallado informe anual dirigido al Órgano de Control de la contratante. En este documento, además de las consideraciones que estime oportunas, deberá informar acerca del cumplimiento de la empresa Contratista en relación a la Gestión Integral de la Infraestructura y a la evolución de los diferentes Indicadores de desempeño.
DECIMOQUINTO – REGIMEN SANCIONATORIO. La determinación de las sanciones aplicables tendrá lugar bajo los principios de legalidad, debido proceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al fin.
Las deducciones y penalizaciones se descontarán indistintamente de los certificados de obra, de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de cualquier otro pago que adeude al Contratista por cualquier concepto, o bien si no se le adeuda nada, considerarlas una deuda.
La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder al Contratista frente a la Contratante o frente a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia del incumplimiento.
DECIMOSEXTO – INFRACCIONES. Se consideran infracciones a efectos del presente contrato:
A) Realizar actividades sin haber obtenido los permisos, licencias o autorizaciones que correspondan.
B) No entregar a la Supervisión del Contrato comprobante del pago de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social según lo estipulado en este contrato.
C) No remitir la información documental que se le requiera, en tiempo y forma, o remitir información parcial, o cuyo contenido haya sido alterado.
D) Incumplir cualquiera de los plazos establecidos en las Bases Técnicas.
E) Incumplimiento de cualquier otra obligación, en tiempo y forma, establecida en presente contrato, en el Pliego de Condiciones Administrativas, en las Bases Técnicas o cualquier otro documento de carácter contractual.
I) Encontrarse en xxxx respecto del pago de las primas debidas por concepto de seguros y garantías requeridas.
J) Incumplimientos definidos en la Cláusula “2.4.2 Penalizaciones” de las Bases Técnicas que forman parte de los documentos contractuales.
DECIMOSEPTIMO - TERMINACIÓN. Si se encontrase la infraestructura ferroviaria en buen estado y con arreglo a las condiciones de la presente licitación, se procederá a la recepción provisoria por parte de la Administración Contratante, comenzando desde la fecha del acta respectiva el período de responsabilidad por defectos establecido.
RECEPCIÓN PROVISORIA. La Supervisión del Contrato, realizara un informe donde constará por escrito y se le comunicará al Contratante y Contratista, las observaciones, y un plazo para subsanar los defectos observados. A la expiración de este plazo o antes, si el Contratista lo pidiera, se efectuará un nuevo reconocimiento y si de él resultase que el Contratista ha cumplido las órdenes recibidas, se procederá a la recepción provisoria. El plazo acordado por la Supervisión del Contrato para efectuar las reparaciones no exime al Contratista de las responsabilidades y multas en que pueda haber incurrido por el no mantenimiento de los niveles de servicio. No estando conforme el Contratista con lo resuelto por la Supervisión del Contrato, expondrá dentro del término de 7 días los fundamentos de su disconformidad. Si dejara transcurrir este término sin presentar
reclamaciones se entenderá que acepta lo resuelto por la Supervisión del Contrato y no le será admitida ninguna reclamación ulterior.
Con la firma del acta de recepción provisoria de la obra, el Contratista manifiesta expresamente que no tiene nada que reclamar por ningún concepto a la Contratante.
RECEPCION DEFINITIVA. El Certificado de recepción definitiva será extendido por la Contratante dentro de los 20 días contados desde el levantamiento de las observaciones existentes de las que se dejaron constancia en la recepción provisoria.
Para la recepción definitiva no se tendrán en cuenta las reclamaciones que no se hubieren presentado dentro de los mismos plazos que se estipulan para la recepción provisoria.
Con la firma del acta de recepción definitiva de la obra, el Contratista manifiesta expresamente que no tiene nada que reclamar por ningún concepto al Contratante. La recepción definitiva se someterá a la aprobación la Contratante.
Subsistirá a todos los efectos legales la Responsabilidad del Contratista en los vicios ocultos y aparentes, en los términos que se establecen en el artículo 1844 del Código Civil.
DECIMOCTAVO – RESCISIÓN. La rescisión se regirá por lo establecido en el artículo 70 del TOCAF.
Así mismo, la rescisión por cualquier causa del contrato de Participación Pública Privada Ferrocarril Central, ocasionará la rescisión del presente contrato de pleno derecho.
DECIMONOVENO: Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este Contrato en los establecidos como respectivamente suyos en el encabezamiento, teniéndose por tal, salvo notificación expresa de cambio. Para las notificaciones objeto de este contrato se tendrá como válido el domicilio electrónico.
UNDECIMO-OCTAVO: El derecho aplicable y la jurisdicción competente en todas las cuestiones relativas al presente contrato de mantenimiento, serán los de la Republica Oriental del Uruguay
PARA CONSTANCIA y en prueba de conformidad, las partes otorgan y firman tres ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados ut supra -ad-referéndum de la intervención del Contador Central de la Contaduría General de la Nación y del Contador Auditor del Tribunal de Cuentas destacados en esta Secretaría de Estado.