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PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CAFETERIA Y COMEDOR DE PERSONAL EN EL AMBITO DEL SERVICIO DE XXXXX XX XXXXXXXX-LA MANCHA |
I. OBJETO Y REGIMEN JURÍDICO.
I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la explotación del servicio que se describe en el apartado A), del Cuadro Anexo 1, conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
I.2. La explotación del servicio objeto del contrato se realizará en el lugar que se describe en el apartado X xxx Xxxxxx Xxxxx 0 y se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego, Cuadros Anexos adjuntos al mismo y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
I.3. El presente contrato es de naturaleza administrativa especial y se regirá por lo establecido en este Pliego, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, (BOE núm. 148 de 21 xx xxxxx de 2000). Para todo lo no previsto en él, se aplicarán las disposiciones de la legislación vigente en materia de contratación administrativa, en especial el Real decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCAP, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones de carácter reglamentario.
I.4. El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto y por la forma de concurso, previstos y regulados por los arts. 73 a 81, y párrafo inicial del art. 85 a 90 del TRLCAP.
II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS
II.1. El sistema para la determinación del precio del contrato se determinará en el apartado X xxx xxxxxx Xxxxx 0, siendo su importe máximo impuestos incluidos a efectos de licitación, el que figura en el apartado D de dicho cuadro Anexo 1.
Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración (tanto la modalidad de precios unitarios o de tanto alzado), serán rechazadas.
II.2. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, figura en el apartado D.3 del cuadro Anexo 1.
II.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el IVA y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
II.4. El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado F del Cuadro Anexo. El régimen de pago será el que se determine en el apartado C del Cuadro Anexo.
II.5. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto del ejercicio correspondiente.
III. CANON DE EXPLOTACIÓN
III.1. El adjudicatario deberá abonar un canon anual por la explotación del servicio objeto del contrato, con independencia del rendimiento y posibles paradas por averías, obras u otros, y cuya cuantía debe proponer el oferente en la proposición económica, y que en ningún caso será inferior a la establecida en el apartado E del Cuadro Anexo 1.
III.2. El régimen de pagos del canon se describe en el apartado E del Cuadro Anexo 1.
IV. REVISIÓN DEL CANON.
IV.1. El canon por explotación establecido en el punto III. 1, podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado F del Cuadro Anexo.
V. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS.
V.1. Empresas licitadoras.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional como se indica en el presente Pliego.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 24 del TRLCAP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato objeto de la adjudicación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
V.2. Documentación.
Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del concurso, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el concurso, el segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en el Anexo 2 a este Pliego.
No obstante, en el cuadro Anexo 1 (Criterios de adjudicación apartado L) se podrá establecer una fase de valoración en que operará los criterios técnicos de adjudicación, en cuyo caso se deberán presentar tantos sobres como fases de valoración se hayan establecido, incluyéndose, junto con los sobres A (documentación general) y B ( aspectos técnicos)
V.2.1. Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 del TRLCAP. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 5 días hábiles.
La acreditación de la no existencia de deudas con la Administración autonómica se hará por certificado expedido por los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los anteriores apartados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Además, se aportará certificación del órgano de dirección o representante autorizado por la empresa, en la que se especifique que, en los órganos de Administración o gobierno de la misma, no figura persona alguna a las que se refiere la Ley 2/1984, de 28 xx xxxxx de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 4/2000, de 7 xx xxxxx. Deberá, asimismo, presentar declaración responsable de tales circunstancias cuando se trate de persona física, de conformidad con el modelo que consta en el Anexo 3.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado H del cuadro Anexo 1. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 16 y 19 del TRLCAP.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado G del Cuadro Anexo 1, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 35 del TRLCAP y en su desarrollo en los artículos 56 a 58 del RGLCAP, siempre y cuando el órgano de contratación lo considere pertinente.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 35.1 del TRLCAP y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.
La constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional, produciendo aquella los efectos inherentes a esta última en los términos en que se establece en el art. 36.2 del TRLCAP.
Las garantías provisionales en metálico o valores deberán ser ingresadas en la Caja General de Depósitos del Servicio Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, incluyendo en el Sobre “A” de Documentación Administrativa el correspondiente resguardo acreditativo.
Cuando la constitución de la garantía provisional se realice mediante Aval o Contrato de Seguro de Caución, el correspondiente documento se incluirá directamente en el sobre “A” de documentación administrativa.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre, y nombre y apellidos, dirección, numero de teléfono, fax y correo electrónico de la persona de contacto a efectos de posibles subsanaciones.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Los licitadores que figuren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha aportarán el certificado expedido por el citado órgano en vigor, copia auténtica o fotocopia compulsada, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo responsable. Esta certificación dispensará la obligación de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro, en concreto, la acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar (y representación), del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de la no incursión en prohibiciones de contratar previstas en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, de la no concurrencia de causa alguna de incompatibilidad según la normativa autonómica.
V.2.2. Proposición: referencias técnicas. Sobre B
Contendrá entre otros aquellos documentos que se especifican en el apartado I del cuadro Anexo 1, acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del concurso de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo.
La documentación presentada en este sobre se tendrá en cuenta para la evaluación, conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, dentro de la fase que, en su caso, se concrete en el apartado L del Cuadro Anexo 1 de conformidad con lo previsto en los artículos 86.2 del TRLCAP, y 80.1 del RGLCAP.
V.2.3. Proposición: oferta económica. Sobre B o C.
Se presentará en la forma especificada en la cláusula V.2 añadiendo la referencia «Proposición Económica» redactada conforme al modelo que se inserta en el Anexo 2:
En el sobre B, junto a la documentación técnica, siempre que en el Cuadro Anexo no se concrete una fase de valoración técnica previa a la apertura de las proposiciones económicas.
Cuando se haya concretado en el Cuadro Anexo una fase de valoración técnica anterior a la apertura de las ofertas económicas, se presentará la proposición técnica en el sobre B, en tanto que el sobre C contendrá exclusivamente la oferta económica.
La oferta económica contendrá la proposición económica del precio ofertado para el servicio de comedor conforme se detalla en el apartado D del Cuadro Anexo 1 y la proposición económica del importe del canon total ofertado conforme se detalla en el apartado E del Cuadro Anexo 1. Los precios de los productos ofertados en la explotación del servicio estarán rebajados en cuantas bonificaciones o descuentos especiales estimen conveniente hacer los licitadores y se entenderá que en los mismos está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, fuese inferior el canon ofertado al base de licitación, el precio de los productos ofertados para el servicio de comedor fuesen superiores al base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
V.2.4. Lugar de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado J del cuadro Anexo, o enviados por correo dentro del plazo señalado en los anuncios publicados en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma o Boletín Oficial del Estado. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
V.3.Examen de las proposiciones.
El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa de contratación que estará constituida por un presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del mismo o, en su defecto, entre el personal a su servicio. Entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres que contenga la documentación a que se refiere el artículo 79.2 del TRLCAP y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada se harán públicas a través del tablón de anuncios de la sede del órgano de contratación, concediendo un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
A los efectos establecidos en los artículos 15 a 20 del TRLCAP, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
Si en el apartado L del Cuadro Anexo 1 se determina la existencia de una fase de valoración de aspectos técnicos, se procederán en este mismo acto a la apertura del sobre B con el fin de que la Mesa pueda solicitar los informes técnicos que considere necesarios en relación con el objeto del contrato con carácter previo a la apertura de la proposición económica (sobre C).
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre B (si no ha habido fase de valoración de aspectos técnicos) o sólo del sobre C de las proposiciones admitidas (si se valoraron las ofertas técnicas en la fase que a tal efecto se estableció en el Cuadro Anexo).
La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado L Cuadro Anexo del presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
Los licitadores asistentes podrán exponer cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto, y se dirigirán al órgano de contratación.
La
Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 88
del
TRLCAP elevará las proposiciones presentadas junto con el
acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
V.4. Documentación.
Antes de la adjudicación del contrato se concederá al empresario propuesto un plazo de 5 días hábiles para presentar certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP. No será necesario su aportación cuando se haya presentado certificado en vigor del Registro de Licitadores de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
V.5. Adjudicación.
La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierto el concurso.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en el art. 83 del TRLCAP.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
La adjudicación del contrato será notificada a los participantes en la licitación.
La adjudicación del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato y en su caso en el Boletín Oficial del Estado, y se notificará a los participantes de la licitación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 del RDL 2/2000.
VI. REQUISITOS PREVIOS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Para la formalización del contrato el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación:
A. Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días naturales una garantía definitiva por el importe que se establece en el apartado G.2 del Cuadro Anexo 1. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 36 del TRLCAP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 36.2 del TRLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. Las garantías definitivas en metálico o valores deberán ser ingresadas en la Caja General de Depósitos del Servicio Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, a la que se refiere el artículo 83.2b), el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, que sustituirá a la del 4 por 100 y para cuya cancelación se estará lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del TRLCAP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP.
B. Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente concurso, de conformidad con el importe máximo de estos gastos que consta en el apartado Q del cuadro Anexo 1.
C. Declaración responsable de la subsistencia de los poderes del representante del licitador,
cuando el adjudicatario hubiere licitado mediante representación.
D. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán
éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación y nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
E. Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado O del Anexo 1
VII. FORMALIZACION DEL CONTRATO /CESION
VII.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 30 (treinta) días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas con su cuadro de características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado en prueba de su conformidad por el adjudicatario.
VII.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
VII.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art.114 del TRLCAP.
VII.4. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 115 del TRLCAP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el artículo 116 del TRLCAP.
VIII. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
VIII.1. El adjudicatario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia laboral, de seguridad social, fiscal y de seguridad e higiene en el trabajo, así al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación al Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx la Mancha, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados aun en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte, se basen en el cumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
VIII.2. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por este concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.
IX. EJECUCION DE LOS TRABAJOS.
IX.1. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Será obligación del contratista indemnizar de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del presente contrato. El contratista garantizará en todo caso a la Administración toda reclamación de tercera persona, fundada en la actividad de aquel.
IX.2. Se facilitarán al adjudicatario los espacios necesarios para la explotación del servicio objeto del presente concurso.
La garantía definitiva no será devuelta hasta que se haya aprobado la liquidación del contrato, siempre que no resulten responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma o que sea resuelto aquél sin culpa del contratista.
IX.3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los servicios realizados, así como de las consecuencias que deduzcan para el centro contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
IX.4. La fecha de comienzo de la explotación del servicio y el plazo de ejecución será el establecido en el apartado M del Cuadro Anexo 1. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el apartado M del cuadro Anexo 1. Finalizado el plazo de ejecución, incluidas las prórrogas si las hubiere, la empresa adjudicataria seguirá prestando servicios hasta que por resolución del oportuno expediente de contratación, la nueva adjudicataria inicie la ejecución del correspondiente contrato.
IX.5. Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, la Administración podrá recabar del contratista, la designación de una persona que actúe como delegado suyo para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del mismo le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
X. RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 8.3 y 111 del TRLCAP, con los efectos previstos en el artículo 113 del TRLCAP y 109 a 113 del RGLCAP.
XI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
XI.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato que se regula por el presente Xxxxxx y el de carácter técnico, al igual que resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XI.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Nº DE EXPEDIENTE: 2002-0-65
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ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete
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CUADRO ANEXO 1
A) OBJETO DEL CONTRATO:
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Explotación del Servicio de Cafeterías de público y personal, del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete, incluyendo el servicio de comedor del personal que se determine por la Institución, y, explotación de maquinas expendedoras de sólido y líquido (se adjunta anexo del número y ubicación de las máquinas instaladas actualmente).
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B) XXXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXXX
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C) SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y RÉGIMEN DE PAGO.
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C.1. Sistema de determinación del precio. - Servicio de comedor: precio máximo unitario: . menú: desayuno/merienda : 1,08 € . menú: comida/cena : 3,8 € - Servicio de cafetería de personal: anexo precios máximos - Servicio de cafetería del público: anexo precios máximos - Servicio explotación de máquinas expendedoras de sólido-líquido: anexo precios
C.2. Régimen de pagos. Mensual contra prestación del servicio en el mes anterior
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D.1 Presupuesto Total y Xxxxxx Xxxxxx unitario expresado en euros: 818.560 € para la vigencia del contrato
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D.2 Anualidades:
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AÑO
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IMPORTE |
- 2003 - 2004 - 2005 - 2006
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204.640 € 204.640 € 204.640 € 204.640 € |
D.3 Aplicación presupuestaria: 227.50
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E) CANON MÍNIMO DE LICITACIÓN Y RÉGIMEN DE PAGOS.
E.1. Canon total mínimo de licitación euros año: 103.000 € E.2. Distribución del canon mínimo por lotes de explotación del servicio: - Explotación del Servicio de Cafetería: 72.000 € - Explotación de máquinas expendedoras de sólidos y líquidos: 31.000 € E.3. Obligatoriedad de ir a la totalidad del servicio: X SI NO E.4. El adjudicatario abonará al Complejo Hospitalario Universitario de Albacete un canon anual por el importe propuesto por el propio oferente en su proposición económica. E.5. Dicho canon será abonado al Complejo Hospitalario Universitario de Albacete, Departamento de Facturación, por mensualidades anticipadas, debiendo realizarse el abono dentro de los diez primeros días de cada mes.
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F). REVISIÓN DEL PRECIO Y DEL CANON DE EXPLOTACIÓN
X SI NO
A partir del segundo año de ejecución del contrato (decimotercer mes), el precio del contrato y el canon de explotación será actualizado conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo General, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a la revisión.
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G.2.3. Importe de la Garantía Definitiva por lotes (si proceden):
G. GARANTÍAS
G.1.GARANTÍA PROVISIONAL
G.1.1. Procede constituir Garantía Provisional : SI X NO
G.1.2 Importe total de la Garantía Provisional: 16.991 €
G.1.3. Importe de la Garantía Provisional por lotes (si proceden):
Órgano y NIF a cuya disposición ha de constituirse la garantía: Q-4500146-H Complejo Hospitalario Universitario de Albacete
Periodo de vigencia conforme: Conforme a lo dispuesto en el Art. 44 del R.D. Legislativo 2/2000. (Continua en la página siguiente)
G.2. GARANTÍA DEFINITIVA.
G.2.1 Procede constituir Garantía Definitiva: X SI NO
X.0.0.Xxxxx Garantía Definitiva: 33.982 € . |
Órgano y NIF a cuya disposición ha de constituirse la garantía: Q-0269003-J Complejo Hospitalario Universitario de Albacete
|
Periodo de vigencia conforme: Conforme a lo dispuesto en el Art. 44 del R.D. Legislativo 2/2000.
|
H) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
|
- Solvencia económica, financiera. - Solvencia técnica y profesional: Deberán presentar clasificación de empresa contratista de servicios: Grupo M, subgrupo 6, categoría A ó B, ó, Grupo III, subgrupo 8, categoría A ó B
|
I) REFERENCIAS TÉCNICAS
|
|
J) LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES
|
Registro General del Hospital General Domicilio: Xxxxxxxx Xxxxx, nº 37 Teléfono: 967-597212 000-000000 Fax: 000-000000 Correo electrónico: xxxxxx@xxxx.xx
|
K) LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL CONCURSO
|
Sala de Juntas del Hospital General de Albacete
|
L) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO
|
1.- Precio ofertado por productos o combinación de los mismos: . . . . . . . . . . . . . 10 puntos
- Precio del menú del Servicio de comedor: . desayuno/merienda, comida/cena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 puntos 3,5 x importe (comida/cena) ofertado importe (comida/cena) mínimo
0,5 x importe (desayuno/merienda) ofertado importe (desayuno/merienda) mínimo
- Precio del Servicio de cafetería de personal: . ponderándose los distintos artículos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 puntos - Precio del Servicio de cafetería del público: . ponderación de los distintos artículos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 puntos
- Precio del Servicio de explotación de máquinas expendedoras : . ponderación de los distintos artículos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 punto
2.- Importe de canon ofertado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 puntos
- Servicio de cafetería comedor: . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 x importe canon ofertado importe canon máximo
- Canon individual por máquina expendedora instalada: 2 x importe canon ofertado importe canon máximo
3.- Inversiones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 puntos
- Propuestas de reforma total o parcial de cocina o instalaciones de la cafetería del Hospital General, acompañada del proyecto técnico valorado, a realizar en la misma. - Relación del equipamiento con indicación de tipo, marca, características técnicas y precio. - La valoración se realizará de la siguiente forma: . de 0 a 50.000 € . . . . . . . . . . . . . . . . 1 punto . de 50.001 a 56.000 € . . . . . . . . . . . 2 puntos . de 56.001 a 62.000 € . . . . . . . . . . . 3 puntos . + de 62.000 € se aplicará: 3 + 3 x inversión ofertada (a partir de 62.001 €) inversión máxima (a partir de 62.001 €)
4.- Mejoras en horarios y calidad de servicio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 puntos (según apartado 4,5 y 6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas)
- Servicio de cafetería y comedor: . Sistema de calidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 puntos . Sistema de comidas (autoservicio, buffet libre, . . . ), menús ofertados y variedad de productos ofertados: . . . . . . . . . . . . . . . . 2 puntos . Plantilla y horarios de la misma para la prestación del servicio: . 1 punto
- Servicio de explotación de máquinas: . Sistema de reparación, cobertura de averías, presencia física, tipo de máquinas a instalar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 punto
5.- Otros datos valorables: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 puntos . Aportación de informes sobre prevención de riesgos laborables emitidos por la autoridad competente en materia de salud laboral.
- Establecimiento de fase de valoración de criterios técnicos anterior a la apertura de la documentación económica (sobre B):
X SI NO
- La mínima puntuación que se deberá obtener para continuar el proceso selectivo será de 10 puntos. La oferta económica se deberá presentar obligatoriamente en un sobre X. |
X) XXXXX XX XXXXXXXXX X XXXXXXXXX
|
X.0. Plazo de Ejecución. M.1.1.- Fecha a partir de la cual entra en vigor el contrato: día siguiente a la fecha del contrato M.1.2.- Duración del contrato: 48 meses
M.2. Prórroga: Si, prorrogable por nuevos periodos de 12 meses hasta un máximo de 48 meses.
|
N) PLAZO DE GARANTÍA
|
M.1. Procede definir Plazo de Garantía: SI NO X M.2 En caso afirmativo indicar Plazo de Garantía:........................................
|
O) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
|
El adjudicatario presentará un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada, que acredite la contratación de una póliza de seguros de responsabilidad civil que garantice los daños ocasionados tanto a terceros como al propio Centro Sanitario por hechos derivados de la prestación del servicio contratado.
La citada póliza deberá mantenerse en vigor durante el periodo de ejecución del contrato, lo que acreditará ante la Administración cuando ésta lo requiera.
El límite de la indemnización será como mínimo de 300.000 € por siniestro y 150.000 € por víctima.
|
P) PERSONA DE CONTACTO PARA CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE
|
Nombre y apellidos: Servicio de Suministros. Sección de Contratación. Teléfono: 000-000000 ó 000-000000 Fax: 000-000000 E-mail: xxxxxx@xxxx.xxxxxxx.xx
|
Q) OTRAS OBSERVACIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL EXPEDIENTE:
|
- Certificación según normativa anterior al Reglamente General de la Ley de Contratos de la Administración Pública. Grupo III, subgrupo 8, otros servicios categoría A ó B
|
ANEXO 2
IMPRESO PARA OFERTA ECONÓMICA
D. con D.N.I., o documento que lo sustituya número , en representación de la entidad , con N.I.F., C.I.F. o documento que lo sustituya número: , domicilio social, teléfono número , fax número y dirección de correo electrónico .
Formula al procedimiento convocado por el , la oferta económica que se describe.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que rigen en la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración Pública y se compromete en nombre propio o de la entidad que representa a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios, en euros.
CANON OFERTADO |
PRECIO OFERTADO |
|
|
En , a de de .
Firma del responsable de la empresa,
ANEXO 3
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE XXXXX XX XXXXXXXX-LA MANCHA
D. ........................................................................, con DNI ....................... como representante legal de la Empresa .................................................................................., DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el Art. 20 del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Que se haya al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, según las circunstancias señaladas en el artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 5 de julio, y con la Seguridad Social según circunstancias mencionadas en el artículo 14 del Real Decreto señalado anteriormente, así como dado de alta y al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas.
Que en los órganos de Administración o gobierno de la misma, no figura persona alguna que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 2/1984, de 28 xx xxxxx de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 4/2000, de 7 xx xxxxx.
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en ................... a .... de .................. de 2002.
ARTICULOS DE CAFETERIA |
Precio Cafeteria Publico |
Precio Cafeteria Personal |
||
|
|
|
|
|
|
T. MAXIMA |
Oferta |
T. MAXIMA |
Oferta |
BEBIDAS CALIENTES |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
INFUSIONES |
0,62 |
|
0,48 |
|
CAFÉ SOLO |
0,55 |
|
0,44 |
|
CAFÉ CORTADO |
0,62 |
|
0,48 |
|
CAFÉ CON LECHE |
0,85 |
|
0,62 |
|
TÉ CON LECHE |
0,85 |
|
0,62 |
|
BOMBOM |
0,89 |
|
0,66 |
|
DESCAFEINADO CON LECHE |
0,85 |
|
0,62 |
|
CAFÉ CON LECHE CONDENSADA |
0,92 |
|
0,74 |
|
VASO DE LECHE 200 cc. |
0,85 |
|
0,62 |
|
VASO DE LECHE 125 cc. |
0,74 |
|
0,48 |
|
CHOCOLATE |
0,82 |
|
0,62 |
|
VASO DE LECHE VASO GRANDE |
1,22 |
|
0,82 |
|
|
|
|
|
|
DESAYUNOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CAFÉ C/LECHE Y CROISSANT, ENSAIMADA O SIMILAR |
1,55 |
|
1,15 |
|
CAFÉ C/LECHE Y TARTA DE MANZANA |
1,85 |
|
1,48 |
|
CAFÉ C/LECHE Y TOSTADA C/ MANTEQUILLA Y MERMELADA |
1,70 |
|
1,22 |
|
CAFÉ C/LECHE Y TOSTADA TOMATE Y ACEITE |
1.70 |
|
1,07 |
|
CAFÉ C/LECHE CARACOLA O SIMILAR |
1,70 |
|
1,30 |
|
CAFÉ C/LECHE CON PAENCILLO |
1,55 |
|
0,71 |
|
PANECILLO ENTERO |
0,89 |
|
0,71 |
|
MEDIO PANECILLO |
0,74 |
|
0,44 |
|
MITAD DE MEDIO PANECILLO = ENTERO |
0,74 |
|
0,44 |
|
TOSTADA DE MOLDE |
0,52 |
|
0,44 |
|
|
|
|
|
|
REPOSTERIA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CROISSANT |
0,74 |
|
0,55 |
|
ENSAIMADA |
0,74 |
|
0,55 |
|
NAPOILTANA |
0,74 |
|
0,55 |
|
CAÑA DE CREMA |
0,89 |
|
0,74 |
|
CARACOLA |
0,89 |
|
0,74 |
|
TARTA DE MANZANA |
1,15 |
|
0,89 |
|
BIZCOCHO |
0,74 |
|
0,55 |
|
XXXXXXXXX XXXXXX |
0,37 |
|
0,30 |
|
XXXXXXXXX XXXXXXXX |
0,82 |
|
0,66 |
|
GALLETAS (5 unidades) |
0,48 |
|
0,34 |
|
DONUT |
0,74 |
|
0,55 |
|
SUSO |
0,92 |
|
0,74 |
|
CAÑA CHOCOLATE |
0,92 |
|
0,74 |
|
SOBAO |
0,48 |
|
0,48 |
|
BIMBOCAO-BOLLYCAO |
0,89 |
|
0,89 |
|
PASTELITOS |
0,71 |
|
0,71 |
|
CHICLE |
0,71 |
|
0,71 |
|
|
|
|
|
|
BEBIDAS |
|
|
|
|
REFRESCO DE NARANJA, LIMON Y COLA |
0,82 |
|
0,62 |
|
BITTER |
1,10 |
|
0,78 |
|
ARTICULOS DE CAFETERIA |
Precio Cafeteria Publico |
Precio Cafeteria Personal |
||
|
|
|
|
|
|
T. MAXIMA |
Oferta |
T. MAXIMA |
Oferta |
|
|
|
|
|
BOTES COCA COLA, FANTA Y SIMILARES |
1,03 |
|
0,78 |
|
BOTES CERVEZA |
1,03 |
|
0,78 |
|
BATIDOS |
0,92 |
|
0,66 |
|
ZUMO LITRO |
0,80 |
|
1,63 |
|
ZUMO PEQUEÑO |
0,66 |
|
0,48 |
|
ZUMO MAYOR |
0,89 |
|
0,71 |
|
ZUMO BRICK PEQUEÑO |
0,74 |
|
0,66 |
|
ZUMO NATURAL 18CC. |
1,55 |
|
1,30 |
|
ZUMO NATURAL MAYOR |
1,74 |
|
1,48 |
|
ZUMO TOMATE |
0,78 |
|
0,62 |
|
MOSTO |
0,78 |
|
0,62 |
|
CAÑA CERVEZA |
0,66 |
|
0,48 |
|
TUBO CERVEZA |
1,00 |
|
0,74 |
|
BOTELLA CERVEZA 1/3 |
0,89 |
|
0,71 |
|
BOTELLA CERVEZA IMPORTACION |
1,30 |
|
1,03 |
|
CERVEZA SIN ALCOHOL CAÑA |
0,74 |
|
0,59 |
|
CERVEZA SIN ALCOHOL 1/5 |
0,78 |
|
0,62 |
|
CERVEZA SIN ALCOHOL TUBO |
1,07 |
|
0,82 |
|
BOTELLA AGUA GRANDE |
0,82 |
|
0,52 |
|
BOTELLA AGUA PEQUEÑA |
0,52 |
|
0,37 |
|
SIDRA |
2,47 |
|
2,11 |
|
CAVA |
6,11 |
|
5,75 |
|
VASO VINO PEQUEÑO |
0,66 |
|
0,48 |
|
VASO VINO GRANDE |
1,00 |
|
0,75 |
|
VINO ESTOLA VASO PEQUEÑO |
1,00 |
|
1,00 |
|
VINO ESTOLA VASO GRANDE |
1,22 |
|
1,22 |
|
|
|
|
|
|
BOCADILLOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
XXXXX XXXXXXX |
2,40 |
|
1,63 |
|
JAMON YORK |
1,55 |
|
0,82 |
|
CHORIZO |
1,63 |
|
0,89 |
|
QUESO |
1,85 |
|
1,10 |
|
ANCHOAS (5 unidades) |
1,78 |
|
1,00 |
|
ATUN |
1,99 |
|
1,40 |
|
TORTILLA FRANCESA |
1,48 |
|
1,00 |
|
TORTILLA DE PATATAS |
1,63 |
|
1,07 |
|
TORTILLA DE VERDURAS |
2,40 |
|
1,63 |
|
LOMO (PEPITO) |
2,44 |
|
1,63 |
|
BACON |
1,58 |
|
0,85 |
|
QUESO CON ANCHOAS |
2,03 |
|
1,48 |
|
PANCETA |
1,58 |
|
0,85 |
|
MAGRA (2) |
1,63 |
|
0,89 |
|
TORTILLA CON ANCHOAS (3 UNIDADES) |
2,03 |
|
1,37 |
|
ATUN CON ANCHOAS (3 UNIDADES) |
2,29 |
|
1,63 |
|
TERNERA( PEPITO) |
2,56 |
|
1,70 |
|
|
|
|
|
|
SANDWICHES |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
XXXXX XXXXXXX |
1,81 |
|
1,22 |
|
JAMON DE YORK |
1,30 |
|
0,82 |
|
ARTICULOS DE CAFETERIA |
Precio Cafeteria Publico |
Precio Cafeteria Personal |
||
|
|
|
|
|
|
T. MAXIMA |
Oferta |
T. MAXIMA |
Oferta |
QUESO |
1,40 |
|
0,89 |
|
XXXXX XXXXXXX Y QUESO |
2,03 |
|
1,55 |
|
XXXXX XXXX Y QUESO |
1,81 |
|
1,22 |
|
VEGETAL |
1,48 |
|
1,00 |
|
VEGETAL ESPECIAL |
1,81 |
|
1,22 |
|
VEGETAL PANECILLO |
2,03 |
|
1,44 |
|
1/2 VEGETAL PANECILLO |
1,22 |
|
0,82 |
|
SANDWICHES TRES PISOS |
2,77 |
|
1,85 |
|
|
|
|
|
|
BOCADILLOS 1/2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
LOMO |
1,30 |
|
0,89 |
|
TERNERA |
1,40 |
|
1,00 |
|
TORTILLA DE PATATAS |
0,89 |
|
0,55 |
|
TORTILLA DE VERDURAS |
0,89 |
|
0,55 |
|
TORTILLA FRANCESA |
0,82 |
|
0,52 |
|
BACON |
0,78 |
|
0,48 |
|
ANCHOAS O BOQUERONES |
0,78 |
|
0,52 |
|
JAMON |
0,74 |
|
0,44 |
|
FRANCESA CON BACON |
0,92 |
|
0,62 |
|
ATUN CON ACEITUNAS |
1,22 |
|
0,78 |
|
ATUN |
1,19 |
|
0,74 |
|
ATÚN Y ANCHOAS |
1,40 |
|
1,00 |
|
CALAMARES |
0,92 |
|
0,62 |
|
TORTILLA JAMON, ATUN, ANCHOAS |
1,22 |
|
0,82 |
|
QUESO FRESCO |
1,22 |
|
0,74 |
|
QUESO FRESCO CON ANCHOAS |
1,19 |
|
0,82 |
|
CABALLITAS O SARDINILLAS |
0,78 |
|
0,48 |
|
CABALLITAS CON ACEITUNAS |
0,82 |
|
0,55 |
|
CABALLA DEL SUR |
1,22 |
|
0,92 |
|
SALCHICHAS BLANCAS (2) |
0,92 |
|
0,62 |
|
CHORIZO CASERO (2) |
1,00 |
|
0,66 |
|
EMBUTIDOS |
0,82 |
|
0,52 |
|
|
|
|
|
|
SUPLEMENTO DE PIMIENTO O CATALANA |
0,18 |
|
0,18 |
|
|
|
|
|
|
1/2 BOCADILLOS ESPECIALES |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SUBMARINO |
1,44 |
|
1,19 |
|
XXXXXX |
1,44 |
|
1,19 |
|
XXXXXXX |
1,44 |
|
1,19 |
|
|
0,00 |
|
|
|
TAPAS Y APERITIVOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
RACION DE TORTILLA |
0,72 |
|
0,52 |
|
RACION DE ENSALADILLA |
1,44 |
|
1,07 |
|
HUEVOS AL SERRIN |
|
|
1,22 |
|
RACION DE ACEITUNAS |
0,71 |
|
0,48 |
|
RACION DE ACEITUNAS RELLENAS |
0,85 |
|
0,62 |
|
RACION DE PANCHITOS |
0,85 |
|
0,62 |
|
RACI0N DE ALMENDRAS |
1,37 |
|
1,22 |
|
MONTADO DE LOMO |
1,15 |
|
0,74 |
|
ARTICULOS DE CAFETERIA |
Precio Cafeteria Publico |
Precio Cafeteria Personal |
||
|
|
|
|
|
|
T. MAXIMA |
Oferta |
T. MAXIMA |
Oferta |
RACION DE MONTADOS DE JAMON(2 UNIDADES) |
1,48 |
|
1,03 |
|
MONTADO DE TERNERA |
1,81 |
|
1,30 |
|
EMPANADILLAS FRITAS |
0,85 |
|
0,62 |
|
EMPANADILLAS CASERA
|
0,96 |
|
0,78 |
|
EMPANADILLAS PREPARADAS |
0,92 |
|
0,71 |
|
EMPANADILLAS PREPARADAS ESPECIALES |
1,48 |
|
1,37 |
|
CALAMARES |
4,82 |
|
3,32 |
|
SEPIA |
6,30 |
|
4,82 |
|
QUESO FRITO |
3,32 |
|
2,95 |
|
CARNE CON AJOS |
1,67 |
|
1,44 |
|
CARNE CON TOMATE |
1,67 |
|
1,44 |
|
MOJETE |
1,30 |
|
1,03 |
|
SALPICON XX XXXXXXX |
1,85 |
|
1,48 |
|
PATATAS CON AJO |
1,30 |
|
1,03 |
|
PAPAS |
0,92 |
|
0,75 |
|
PAPAS CON BOQUERONES |
3,32 |
|
2,77 |
|
|
|
|
|
|
MENUS |
5,56 |
|
3,80 |
|
|
|
|
|
|
PRECIOS ARTICULOS MAQUINAS EXPENDEDORAS |
Precios publico y personal |
|
|
|
|
|
|
|
|
CAFÉ Y BEBIDAS CALIENTES |
0,45 |
|
|
|
AGUA |
0,45 |
|
|
|
REFRESCOS |
1,05 |
|
|
|
OTROS ARTÍCULOS A DETERMINAR |
|
|
|
|
Página 31
PLIEGO TIPO DE C.A.P. CONTRATO ADMINISTRATIVOESPECIAL PARA LA EXPLOTACION DEl SERVICIO DE CAFETERIA
Y COMEDOR DEL PERSONAL