Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL “SERVICIO DE VIGILANTES Y AUXILIARES DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES MUNICIPALES”.
1. OBJETO
1.1 Es objeto de este Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx del “SERVICIO DE VIGILANTES Y AUXILIARES DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES MUNICIPALES”, que se realizará conforme al PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS que se adjunta, redactado por el Servicio Municipal de Policía Local.
1.2 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 79713000-5.
1.3 De conformidad con lo previsto en el art. 104 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas se contiene la información necesaria sobre el número y condiciones de los contratos del personal que, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad, deberá ser objeto de subrogación por la adjudicataria del contrato.
1.4 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se publicará en el perfil del contratante en la página web xxx.xxxxxx.xx.
2. REGULACIÓN JURÍDICA
2.1 El objeto del presente Pliego está tipificado como contrato de SERVICIOS, dentro de la Categoría 23 y se regirá por las prescripciones contenidas en este Pliego, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, y la Ley 2/2011, de 5 xx xxxxx, de Economía Sostenible; el R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley antes citada, y supletoriamente, las normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
Resultará asimismo de aplicación la normativa sectorial sobre seguridad privada señalada en la cláusula 2.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Anexo.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, en base con lo
establecido en el art. 122 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en la cláusula 8 del presente pliego y anunciándose en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y en el perfil del contratista, de conformidad con lo establecido en el art. 126.
3. PRECIO
3.1 El tipo de licitación se fija en la cantidad de 242.944,00 € más el 18% de I.V.A., que as- ciende a la cantidad de 43.729,92 €, lo que hace un total de 286.673,92 €, que es el presu- puesto del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones; a razón de 143.336,96 € anuales y según la siguiente previsión estimada de desglose por anualidades:
▪ Ejercicio 2011 (septiembre - diciembre) 47.909,89 €
▪ Ejercicio 2012 (enero - diciembre) 143.336,96 €
▪ Ejercicio 2013 (enero - agosto) 95.427,07 €
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven a realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presu- puesto contratado.
El precio establecido se considera como cantidad máxima, sin que ello presuponga la obli- gación por parte del Ayuntamiento de consumir la totalidad del mismo. En el supuesto de no agotar la totalidad del presupuesto, dicha circunstancia no será causa de indemnización alguna.
Los precios/hora, I.V.A. excluido, previstos para la realización del servicio se fijan en las cantidades siguientes, quedando automáticamente excluida toda proposición que exce- da de los mismos:
▪ VIGILANTE DE SEGURIDAD 18,60 €
▪ AUXILIAR / CONTROLADOR 11,50 €
Los licitadores ofertarán sus precios/hora por la realización del servicio, sin que en ningún caso puedan éstos exceder de los anteriormente señalados.
El desglose detallado del precio del contrato es el siguiente: VIGILANTE DE SEGURIDAD
AÑO | Nº DÍAS | HORAS DE SERVICIO DÍA | TOTAL HORAS DE SERVICIO | PRECIO/HORA IVA EXCLUIDO | TOTAL IVA EXCLUIDO |
2011 | 122 | 8 | 976,00 | 18,60 € | 18.153,60 € |
2012 | 365 | 8 | 2.920,00 | 18,60 € | 54.312,00 € |
2013 | 243 | 8 | 1.944,00 | 18,60 € | 36.158,40 € |
TOTAL | 108.624,00 € |
AUXLILIAR / CONTROLADOR
AÑO | Nº DÍAS | HORAS DE SERVICIO DÍA | TOTAL HORAS DE SERVICIO | PRECIO/HORA IVA EXCLUIDO | TOTAL IVA EXCLUIDO |
2011 | 122 | 16 | 1.952,00 | 11,50 € | 22.448,00 € |
2012 | 365 | 16 | 5.840,00 | 11,50 € | 67.160,00 € |
2013 | 243 | 16 | 3.888,00 | 11,50 € | 44.712,00 € |
TOTAL | 134.320,00 € |
3.2 De conformidad con el informe del Servicio promotor del expediente, se considerará que las proposiciones incurren en temeridad cuando oferten un porcentaje de baja superior al 10% de los precios/hora establecidos en el apartado precedente.
3.3 No se admitirán variantes o alternativas.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
A solicitud del adjudicatario, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión, incrementándose en la cantidad resultante de aplicar el 85% sobre las variaciones experimentadas por el I.P.C. en el año anterior, de conformidad con lo previsto en el art. 77 de la Ley 30/2007,de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, siempre que se hubiese ejecutado en el 20 % de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación.
A tales efectos, por el adjudicatario, se deberá aportar certificación del Instituto Nacional de Estadística, acreditativo del incremento del I.P.C. en el período del año anterior, que se computará desde el mes correspondiente a la fecha de adopción del acuerdo de adjudicación del contrato.
Dicha revisión de precios se deberá aprobar expresamente por el órgano de contratación, previo informe del Servicio promotor del expediente y de la Intervención General.
5. APTITUD PARA CONTRATAR
5.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a la cláusula 6 del presente pliego de condiciones o se encuentren debidamente clasificadas conforme a la cláusula 7, según corresponda.
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
5.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obras de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
5.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
5.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a los dispuesto en el art. 86 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
6.1 Dado el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego, las empresas licitadoras deberán acreditar estar en posesión de la clasificación exigida, de conformidad con lo establecido en la cláusula 7 de este Pliego; no obstante, los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS que incluya importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes deberá haber sido durante cada año, como mínimo, igual al importe anual del presente contrato.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
f. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de contratar.
6.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
6.3 La no aportación por parte de los licitadores en el plazo de presentación de ofertas establecido en este Pliego, de toda la documentación necesaria establecida en esta cláusula y justificativa de la solvencia requerida, podrá ser causa automáticamente de exclusión de la oferta por considerar no subsanable la falta de aportación de dicha documentación exigida expresamente en el presente Pliego y que acredite la solvencia que se requiere.
7. CLASIFICACIÓN, SOLVENCIA Y REGISTRO DE CONTRATISTAS
7.1 De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y 37 y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 12 de octubre de 2001, y dada la cuantía del presupuesto del contrato objeto de este Pliego, las empresas deberán indispensablemente acreditar mediante el certificado correspondiente hallarse clasificadas según la normativa vigente en los siguientes Grupos, Subgrupos y Categorías:
GRUPO SUBGRUPO CATEGORIA
M 2 A
El requisito de la clasificación será exigido igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido exigido al cedente.
7.2 La presentación de los certificados de clasificación, solvencia y Registro expedidos por el Registro Oficial de Contratistas o copia autenticada del mismo, juntamente con una declaración responsable de su vigencia, eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica o financiera, salvo las especiales que se exijan expresamente en este Pliego.
7.3 Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
7.4 Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el Organo de Contratación correspondiente su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a la cláusula 6 de este Pliego de Condiciones, así como su inscripción en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
8. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios objetivos que, de conformidad con el art. 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas serán los siguientes:
8.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor:
a) Memoria explicativa sobre la organización del servicio, valorándose aquellos aspectos que mejor garanticen la calidad del servicio y el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario con relación al objeto del contrato Hasta 34 puntos
b) Mejoras directamente relacionadas con el objeto del contrato que redunden en la mejor prestación del servicio, económicamente valoradas y aceptadas Hasta 15 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta con mayor importe de mejoras aceptadas, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional, según la siguiente fórmula:
Importe Mejoras Aceptadas Oferta X * Puntuación Máxima
Puntuación Mejoras Oferta X = Mayor Importe Mejoras Aceptadas
8.2 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas:
Precio Hasta 51 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Puntuación Oferta X =
Importe Baja Oferta X * Puntuación Máxima Importe Mayor Baja
9. PROPOSICIONES
9.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en el que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCION:
"Proposición presentada por D........... (en nombre propio, con D.N.I.:…. o en representación de......., con C.I.F.: ….), para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, para contratar el " "
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
▪ “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
▪ “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN TÉCNICA)
▪ “SOBRE 3” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
9.2 Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS:
1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax y persona de contacto.
2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y del representante.
3. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos.
4. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto, mediante declaración responsable expedida al efecto.
5. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que incluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Documento de clasificación de contratista señalado en la cláusula 7 del presente pliego, en la forma en la misma detallada, incluyendo declaración responsable sobre la vigencia de dicha clasificación
7. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la Empresa, en su caso, conforme a lo establecido en la cláusula 6 del presente pliego de condiciones.
8. Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de
1.500.000,00 € o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o
copias compulsadas de los mismos, conforme a la legislación vigente.
9.3 Los licitadores presentarán en el SOBRE 2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA), exclusivamente la documentación relativa a los criterios objetivos para la adjudicación del
contrato establecidos en la cláusula 8.1.
En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criterios recogidos en la cláusula 8.2. La inclusión de dichos datos en ese sobre supondrá la excluida automática de la correspondiente oferta.
En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada todo ello a efectos previstos en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
9.4 En el "SOBRE 3" (PROPOSICIÓN ECONÓMICA) los licitadores presentarán los siguientes documentos:
• Proposición económica, que se redactará conforme al siguiente modelo:
"D.........., vecino de......., con domicilio en......, nº..., con D.N.I. nº......, expedido en ,
el...., de......., de 20.., en nombre propio (o en representación de......, con C.I.F.: …) conforme acredito con poder notarial declarado bastante, otorgado ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de …., D. ……, con fecha ….. y nº de protocolo….; enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx nº...., del día ,
de........, de 20.., y de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, con destino a la contratación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO, del "..........................", cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización del mencionado contrato, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas del mencionado Pliego de Condiciones y Memoria que acompaña, a los siguientes precios/hora:
▪ VIGILANTE DE SEGURIDAD: ……. €/hora + …% I.V.A. = …… €/hora
▪ AUXILIAR / CONTROLADOR: ……. €/hora + …% I.V.A. = …… €/hora
Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación exigida en la cláusula 9.2 xxx Xxxxxx de Condiciones y en el “SOBRE 2” la proposición técnica, en la que no se hace alusión alguna a la presente oferta económica.
Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en cuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente: .................
Fecha y firma del proponente".
• Memoria lo más detallada posible justificativa del precio ofertado.
• Se indicará igualmente en este sobre, en su caso, la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando importe, nombre o perfil empresarial, por referencia a las condiciones de solvencia que reúnan los subcontratistas.
• En caso de que el licitador considere que a su proposición económica existen
documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese
carácter mediante la oportuna declaración firmada todo ello a efectos previstos en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
• En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, según lo dispuesto en la cláusula 5.5, se deberá adjuntar a la proposición económica declaración sobre los extremos que se concretan en dicha cláusula.
10. PRESENTACIÓN DE PLICAS
Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, hasta las DIEZ HORAS del día en que finalice el plazo de QUINCE DIAS naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (en caso de finalizar dicho plazo en sábado o en día festivo será el siguiente día hábil), y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias.
11. APERTURA DE PLICAS
11.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa de Contratación, que estará constituida por los siguientes miembros:
▪ Presidente:
- Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio.
▪ Vocales:
- Directora de los Servicios Jurídicos.
- Interventora General de la Corporación.
- Inspector Jefe de la Policía Local
- Jefe de Sección de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
▪ Secretaria:
- Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
11.2 Reunida la Mesa, procederá a la calificación de la documentación a la que se refiere el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx (SOBRE 1). Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES presenten y acrediten la subsanación, directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación y Selección.
11.3 Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de proposiciones técnicas que contienen los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor (SOBRE 2), que tendrá lugar el primer martes o jueves siguiente a la fecha de vencimiento de la licitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en la cláusula anterior. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertura de las proposiciones hasta el primer martes o jueves siguiente al vencimiento del plazo de subsanación señalado. En todo caso, dicha apertura tendrá lugar antes de que hayan transcurrido siete días desde la apertura del SOBRE 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA).
La referida documentación se entregará al Servicio de Policía Local para su valoración, la cual deberá ser emitida en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales.
11.4 El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada.
11.5 Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará el acto público de apertura de las proposiciones económicas (SOBRE 3). En dicho acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios contenidos en el SOBRE 2. El referido acto público de apertura de la proposición económica deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
12. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
12.1 Las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al apartado 3 de la presente cláusula, se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 8 del presente pliego de condiciones.
12.2 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que mayor puntuación haya obtenido en la valoración de los criterios establecidos en la cláusula 8, para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
▪ Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
▪ Justificante de haber constituido la garantía definitiva, a que se refiere la cláusula 13.
▪ Acta de manifestaciones, ante Notario, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
▪ Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 1.500.000,00 €, en caso de haber presentado la propuesta, y justificante de pago del último recibo de recibo.
▪ Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
▪ Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
12.3 Cuando se identifiquen proposiciones que puedan ser considerada desproporcionadas o anormales en aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 3.2 del presente Pliego, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifiquen la valoración de la oferta y precisen las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a la disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de un ayuda del Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por los licitadores y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
12.4 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el apartado 2 de la presente cláusula, y será publicada en el Perfil del Contratante y notificada al adjudicatario mediante fax. A tal efecto deberá consignar el número de fax en la proposición económica.
La notificación al resto de participantes en la licitación se realizará mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, de conformidad con el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
13. GARANTÍA DEFINITIVA
13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Así mismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 84.2 de la Ley 30, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.1 El contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente pliego de condiciones se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento administrativo, sin perjuicio de los establecido en al art. 140 de la Ley de Contratos del Sector Público, transcurridos QUINCE DÍAS hábiles desde que se efectúe la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
14.2 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
15. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto del presente Pliego será de DOS AÑOS, a contar desde la fecha de su formalización.
Dicho contrato podrá ser prorrogado anualmente por DOS AÑOS más si se acuerda de forma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del Servicio Municipal promotor del expediente.
Dado que el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuesto, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16.1 De conformidad con lo establecido en el art. 7.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se prohibe terminantemente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en los Centros y Dependencias de las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público. Asimismo, según lo establecido en el art. 5.a) de la mencionada Ley, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los centros anteriormente mencionados.
16.2 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en los Pliegos de Cláusulas Admvas. Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen para el mismo, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente. La prestación del servicio se realizará de forma ininterrumpida, de lunes x xxxxxxx, las veinticuatro horas del día durante todos los días del año.
16.3 De conformidad con lo establecido en el art. 41 de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización
16.4 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas mensualmente por la empresa adjudicataria, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
16.5 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 205 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Jefe del Servicio Municipal formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la prestación del
servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente.
17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en el Título V del Libro I de la mencionada Ley
18. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
18.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario.
Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo.
Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria.
18.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente.
18.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
18.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
18.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones:
a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social.
b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.
19. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, en base a las penalidades que a continuación se especifican:
19.1 INFRACCIONES: Faltas Leves
▪ Las recogidas en el Título V, Capítulo I, arts. 150 y 153, Sección 1ª y 2ª del Real
Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
▪ El trato no respetuoso hacia los usuarios o personal de la instalación. Faltas Graves
▪ Las recogidas en el Título V, Capítulo I, arts. 149 y 152, Sección 1ª y 2ª del Real
Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
▪ No acatar las normas de Régimen Interior dictadas por la Jefatura de la Policía Local. Faltas Muy Graves
▪ Las recogidas en el Título V, Capítulo I, arts. 148 y 1531 Sección 1ª y 2ª del Real
Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
▪ La prestación del servicio por personal que no disponga de los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
▪ El incumplimiento de los horarios establecidos, la disminución en el número de personas concertado para la prestación del servicio
19.2 SANCIONES:
▪ Por Falta Leve:
Hasta el 2% del importe adjudicación del contrato
▪ Por Falta Grave:
Desde el 2% hasta el 5% del importe adjudicación del contrato
▪ Por Falta Muy Grave:
Desde el 5% hasta el 10% del importe adjudicación del contrato, o su resolución
20. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 206 y 285 de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 285.
21. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
21.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
21.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este podrá éste concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los art. 210 y 211 de la mencionada Ley.
22. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el
art. 206, apartado g) de la mencionada Ley.
23. GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 1.000,00 €.
24. INCIDENCIAS
Cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato derivado de este Pliego por diferencias en la interpretación de lo convenido o de cualquier otra causa, se tramitarán mediante expediente administrativo, con audiencia del contratista, que será resuelto por la Junta de gobierno Municipal. A este efecto, el director del servicio y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
25. INTERPRETACIÓN
El contrato dimanante de la presente licitación es por su objeto fundamental y esencialmente administrativo y sus términos serán interpretados por la Corporación, la cual asimismo, resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo los acuerdos de la misma inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
26. TRIBUNALES COMPETENTES
La contrata contrae la obligación de renunciar a todo fuero o privilegio, quedando sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa de este Municipio.
27. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
27.1 El anuncio de licitación, el presente Pliego y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; así como el acuerdo de adjudicación que en su momento se produzca; serán susceptibles del recurso
especial en materia de contratación regulado en el art. 310 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
27.2 Asimismo, podrá interponerse la cuestión de nulidad en los casos previstos en el art. 37 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, ante el órgano que se determine por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el art. 311 de la mencionada Ley.
27.3 Igualmente, y conforme a lo establecido en el art. 313 de dicha Ley, los licitadores podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones del procedimiento o para impedir que causen otros perjuicios a los intereses afectados.
Murcia, 20 xx xxxxx de 2011. LA JEFE DEL SERVICIO,
V.º B.º
EL CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO,
Examinado el presente Pliego, y a los efectos del preceptivo informe jurídico, se hace constar que el mismo se ajusta a la legislación vigente no existiendo por tanto, inconveniente legal alguno para su aprobación.
Murcia, 20 xx xxxxx de 2011.
LA DIRECTORA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS,
A N E X O - PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto de este Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx del "SERVICIO DE VIGILANTES Y AUXILIARES DE SEGURIDAD EN INSTALA-
CIONES MUNICIPALES", que se realizará conforme a las prescripciones que se espe- cifican en el presente Pliego ANEXO.
La codificación del objeto del contrato, según Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento de 213/2008 – CE, de 28 de noviembre 2007 es 79713000 – 5.
2. FUNCIONES DE LOS VIGILANTES Y AUXILIARES DE SEGURIDAD.
2.1 Los vigilantes de Seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
a. Ejercer la vigilancia y protección de los bienes inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objetivo de su protección.
c. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de la Policía Local las perso- nas, los instrumentos, efectos y las pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllas.
d. Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Jefatura del Cuerpo de Policía Local, atendiendo al tipo de instalación y en función de la naturaleza del puesto con- creto a cubrir, o de las circunstancias que concurran en cada supuesto.
2.2 Los Auxiliares de Servicios de Seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
a. Las de información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funciona- miento de instalaciones, y de gestión auxiliar, realizadas en edificios particulares por porteros, conserjes y personal análogo.
b. En general, la comprobación y control del estado xx xxxxxxxx e instalaciones generales en cualesquiera clase de inmuebles, para garantizar el funcionamiento y seguridad fí- sica.
c. Control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de
fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de procesos de datos y similares.
d. Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, documentos o carnets privados, en cualquier clase de edificios o inmuebles.
En la organización de los servicios y en el desempeño de sus funciones, los vigilantes de- penderán del Jefe de Seguridad de la Empresa de Seguridad en la que estuviesen encua- drados. No obstante, dependerán funcionalmente del Jefe de Servicio de la Policía Local.
En ningún caso podrá alegarse por el personal de la Empresa Adjudicataria derecho algu- no frente al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx que no esté prefijado legalmente, ni durante la vigencia del contrato ni a su término, ya se haya cumplido el plazo de contrato o re- suelto el mismo por cualquiera de las causas previstas en la normativa aplicable en mate- ria de Contratación Administrativa.
Si por cualquier causa fuera impuesta al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx responsabili- dad principal o subsidiaria derivada de relación laboral por autoridad, organismo o tribu- nal, la empresa adjudicataria vendrá obligada a resarcirle el importe económico de dicha responsabilidad, en tal caso el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, previa notificación, pro- cederá a deducir de la facturación pendiente de abono.
Las empresas licitadoras presentaran una memoria lo más detallada posible, justificativa del precio ofertado, así como de la organización que pretende dar al servicio de referen- cia, medios materiales y humanos de que dispone, etc.
2.3 Obligaciones del adjudicatario:
El adjudicatario se obliga al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a las obliga- ciones señaladas en el mismo, así como las contenidas en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Xxxxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxx xx 0000), xx Xxxxx de 0 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx e Interior (B.O.E. de 17 de julio de 1995), la Resolución de 19 de enero de 1996 de la Secretaría de Estado e Interior (B.O.E. de 31 de enero de 1996); así como la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
A cumplimentar cuantas obligaciones señalen las disposiciones vigentes en cada mo- mento sobre seguros sociales y demás normas laborales en relación con los empleados que del mismo dependan y que intervengan en el desarrollo del Servicio que se contrata.
Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del Servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas im- putables a la Administración.
El adjudicatario deberá poseer un seguro de responsabilidad con cobertura igual o supe- rior a 1.500.000 €.- que cubra los daños derivados del servicio que se contrata, a los efectos previstos en el punto anterior.
Dotar a todo el personal afecto al servicio de tarjeta de identificación y uniforme, así co- mo cuidar de la correcta prestación del personal a su cargo, dotándole de los medios ne- cesarios para el óptimo desempeño del Servicio. A tal efecto en la memoria presentada por los licitadores se contendrá la relación nominal de personal que prestará el servicio de vigilancia así como el diseño de los uniformes que vestirán.
Nombrar un Jefe de Servicio como coordinador de las labores encomendadas y receptor de las órdenes e instrucciones emanados de la Jefatura del Servicio de la Policía Local. En la memoria presentada por los licitadores conforme a la cláusula del presente Pliego, se hará constar la designación y datos identificativos de la persona que realizará la fun- ción de Jefe de Servicio como coordinador de las labores encomendadas y receptor de or- denes e instrucciones emanados de la Policía Local.
A obtener a su cargo y con anterioridad al comienzo de las actividades objeto de este concurso de las licencias, permisos y autorizaciones que fuesen necesarios para el desa- rrollo del Servicio y a cumplir los reglamentos y demás disposiciones legales vigentes en relación con dicha actividad.
Cuidar que el Servicio se realice con rapidez, eficacia y discreción.
Cuidar de la correcta prestación del personal a su cargo, dotándole de los medios técnicos necesarios para un óptimo desempeño del Servicio.
Serán de cuenta del adjudicatario el abono de las contribuciones, impuestos, arbitrios o cualesquiera otra carga o gravamen que recaiga sobre la actividad objeto del Servicio que se adjudica.
El adjudicatario está obligado a acatar las instrucciones que para la mejor realización del Servicio dicte la Jefatura de la Policía Local.
2.4 Horarios y personal:
El servicio se prestará durante las horas que se indiquen y en las instalaciones municipa- les que se ordenen por la Jefatura de Policía Local, pudiendo en ocasiones puntuales o por otras circunstancias ampliarse el número de horas de prestación de servicio, factu- rándose el abono del exceso de horas contratadas que resulte.
Entendiendo por hora diurna la que se realice desde las 06:00 horas hasta las 22:00 horas, y por hora nocturna la realización desde las 22:00 horas de un día y las 06:00 horas del día siguiente.
La empresa garantizará en todo momento que el servicio se presta en las condiciones contratadas. Para ello, supervisará el citado servicio por medio de un Jefe de Seguridad de la empresa, al menos dos veces por semana. De estas inspecciones o visitas, darán cuenta a la Jefatura de Policía, al que informarán de las incidencias observadas.
3. PLAZO DEL CONTRATO
3.1 El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto del presente Pliego será de DOS AÑOS, a contar desde la fecha de su formalización.
3.2 Dicho contrato podrá ser prorrogable anualmente por DOS AÑOS más, si se acuerda de forma expresa antes de la finalización de aquél y previo informe favorable de la Policía Local, salvo que alguna de las partes lo denuncie con una antelación mínima de dos me- ses a la fecha del vencimiento, sin que la duración total del contrato, incluidas sus prórro- gas pueda exceder de CUATRO AÑOS.
3.3 A instancias del adjudicatario, el precio del contrato podrá ser objeto de revisiones de precios, según las variaciones experimentadas en el I.P.C. en el año anterior, de confor- midad con lo previsto en el Capítulo II del Título III del Libro I de la Ley 30/2007, 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3.4 A tales efectos, por el adjudicatario, se deberá aportar certificación del Instituto Nacional de Estadística, acreditativo del incremento del I.P.C. en el período del año anterior, que se computará desde el mes correspondiente a la fecha de adopción del acuerdo de adjudica- ción del contrato.
3.5 Dicha revisión de precios se deberá aprobar expresamente por el órgano de contratación, previo informe del Servicio promotor del expediente y de la Intervención General.
3.6 Dado que el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto se subordinará al crédito que par cada ejercicio se consigne en los respectivos presu- puesto, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4. PRECIO DEL CONTRATO.
El precio máximo se fija en la cantidad anual de 121.472 €.-más el 18% de I.V.A. lo que hace un total de 143.336,96 €.- por lo que para el periodo de vigencia de dos años será de 242.944€.-.- más el 18% de I.V.A. lo que hace un total de 286.673,92€.-, correspondien- do al primer y segundo año, conforme al siguiente detalle:
- Ejercicio 2011: 47.909,89 €.- (1 de septiembre hasta 31 de diciembre)
- Ejercicio 2012: 143.336,96 €.- (1 de enero hasta 31 de diciembre)
- Ejercicio 2013: 95.427,07 €.- (1 de enero hasta 31 xx xxxxxx)
5. SUBROGACIÓN EL PERSONAL.
A continuación se adjunta relación de personal que viene prestando sus servicios en estas instalaciones municipales, a efectos de subrogaciones, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo Na- cional de Empresas de Seguridad. En la citada relación figura el número de puestos de trabajo, tanto de vigilantes como de controladores, fecha de antigüedad y tipo de contrato.
PUESTO DE TRABAJO | ANTIGÜEDAD | CONTRATO |
VIGILANTE | 20/07/2000 | INDEFINIDO |
VIGILANTE | 04/06/1994 | INDEFINIDO |
CONTROLADOR. | 09/09/2006 | INDEFINIDO |
CONTROLADOR | 12/01/2008 | INDEFINIDO |
El Servicio programado mínimo exigible es el siguiente:
LABORABLES | FESTIVOS. | |||||
MAÑANAS | TARDES | NOCHES | MAÑANAS | TARDES | NOCHES | |
VIGILANTES | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 |
AUXILIARES | 1 | 1 | 0 | 1 | 1 | 0 |
( El horario del Servicio de vigilancia será de 24 horas ininterrumpidas)
6. RÉGIMEN XX XXXXXX Y SANCIONES
6.1 El régimen sancionador será el previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octu- bre, Contratos del Sector Público.
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación del reglamentario expediente y previa audiencia del contra- tista por plazo de 10 días, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en los términos
que se señala, en base a las infracciones que así mismo a continuación se especifican se- ñaladas por la Jefatura del Servicio Municipal.
6.2 Con independencia de lo anterior, en caso de incumplimiento y a propuesta del responsa- ble del contrato, previa tramitación del reglamentario expediente y con audiencia del contratista, el Órgano de Contratación podrá imponer a éste multas en base a las penali- dades señaladas por la Jefatura del Servicio Municipal y que a continuación se relacio- nan:
6.2.1 Faltas Leves.-
▪ Las recogidas en el Título V, Capítulo I, artículos 150 y 153, Sección 1ª y 2ª del Real Decreto 2364/1.994 de 9 de Diciembre de 1.994.(Reglamento de Seguridad Privada)
▪ El trato no respetuoso hacia los usuarios o personal de la instalación.
6.2.2 Faltas Graves.-
▪ Las recogidas en el Título V, Capítulo I, artículos 149 y 152, Sección 1ª y 2ª del Real Decreto 2364/1.994, de 9 de Diciembre de 1.994. (Reglamento de Seguridad Priva- da)
▪ No acatar las normas de Régimen Interior dictadas por la Jefatura de Policía Local.
6.2.3 Faltas Muy Graves.-
▪ Las recogidas en el Título V, Capítulo I, artículos 148 y 151, Sección 1ª y 2ª del Real Decreto 2364/1.994, de 9 de Diciembre de 1.994 (Reglamento de Seguridad Priva- da).
▪ La prestación del Servicio por personal que no disponga de los requisitos exigidos de nivel o titulación, en el presente Pliego.
▪ El incumplimiento de los horarios, la disminución en el número de personas concer- tado para la prestación del Servicio, así como otras similares que supongan un per- juicio grave al servicio.
6.3 Las faltas no contempladas en este Pliego se clasificarán por analogía con las anteriores desde el punto de vista de su incidencia en la prestación del Servicio.
6.4 El importe de la sanción estará relacionado de forma directa con la cuantía total del Contrato y por razón de las faltas, el Ayuntamiento podrá imponer las sanciones siguien- tes:
∗ Faltas Leve hasta el 2% del importe total del contrato.
∗ Faltas Graves desde el 2% hasta el 5% del importe total del contrato.
∗ Faltas Muy Graves desde el 5% hasta el 10% del importe del contrato o
su resolución.
Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción en las certificacio- nes o facturas correspondientes. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones, en cuyo ca- so y de acuerdo con lo establecido en el art. 87.3 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las sanciones o multas, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. Si, después de transcurrido el plazo que la Corporación fije al requerirle para que complete la garantía no lo hubiere hecho, podrá declarar resuelto el contrato.
6.5 La aplicación de las anteriores sanciones, en su caso, no obstarán a la ejecución subsidia- ria de las medidas o actos que se acuerden por la Corporación, conforme a la vigente le- gislación de Régimen Local y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, para garantizar en todo caso el debido cumplimiento y realización del objeto de la contrata.
7 CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Con independencia de las faltas muy graves que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 206 y 285 de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 286.
EL INSPECTOR JEFE DE LA POLICÍA LOCAL
Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx