PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE REGIRÁ MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO “FESTEJOS POPULARES TAURINOS SANTA MARTA DE TORMES 2013”.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE REGIRÁ MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO “FESTEJOS POPULARES TAURINOS SANTA XXXXX XX XXXXXX 2013”.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato |
Es objeto del presente Contrato de Servicios, la organización de los Festejos Taurinos a realizar los días 26,27 Y 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx.
Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante)., así como aquellos preceptos vigentes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa vigente.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, previsto y regulado por los artículos 167, 170 y 174 TRLCSP.
La contratación comprenderá la organización completa de los actos que a continuación se indican y que tendrán el carácter de mínimos:
Alquiler de una plaza de toros portátil a ubicar en terreno que a tal fin facilitará el Ayuntamiento para la realización de los actos taurinos que deberá contar con un aforo que cubra las necesidades que demanda el nivel de población del municipio. Esa plaza portátil se instalará a riesgo y xxxxxxx del organizador que será exclusivamente responsable de su correcta instalación y funcionamiento, para lo que habrá de obtener cuantas autorizaciones y permisos exige la legislación vigente al momento de su utilización en este municipio y en especial el Decreto 115/2002, de 24 de octubre de la Junta xx Xxxxxxxx y León por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Plazas de Toros portátiles en Castilla y León modificado por Decreto 33/2005, de 28 xx xxxxx.
Adquisición de CATORCE vaquillas para su suelta en la plaza portátil, para el disfrute de los vecinos en las fechas que se citan:
* 4 vacas.- Día 26 de julio.
* 4 vacas.- Día 27 de julio
* 4 vacas.- Día 28 de julio
* 2 vacas coincidiendo con el “toro del aguardiente” Día 27 julio
Adquisición de un novillo para su suelta el día de “toro del aguardiente”, para el disfrute de los vecinos que lo consideren. Se celebrará el día 27 de julio de 2.013.
Contrato de los seguros correspondientes por Ley, para todos los actos a celebrar en la plaza.
Cumplir todos los requisitos que la Ley estipula para los diferentes tipos de actos (ambulancia, UVI móvil, Veterinarios, Médicos, Maestro xx Xxxxx, permisos, etc.) a cargo de la entidad contratada. En especial el contratista organizador deberá obtener de la Delegación Territorial de la Junta xx Xxxxxxxx y León en Salamanca, la autorización prevista en el artículo 24 del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares para Castilla y León, aprobado mediante Decreto 14/1999 de ocho de febrero.
Transporte de todo el ganado desde el campo a la plaza y de la plaza al matadero de Santa Xxxxx xx Xxxxxx, transportando sólo el ganado necesario para ese día.
Suscripción de un seguro a cargo del adjudicatario, de suspensión de los actos por inclemencias del tiempo.
Otros usos de la plaza:
El Ayuntamiento podrá utilizar la plaza portátil, fuera de las fechas previstas para espectáculos taurinos, para aquellos actos programados que considere oportunos, dejando la plaza limpia con el tiempo suficiente para poder desarrollar los actos propios de la plaza de toros. En particular, deberá esta instalada el día 24 de julio de 2012.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación del presente contrato será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del TRLCSP.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato |
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 27.000 euros; El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 22.314,05 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 4.685,95 euros.
El precio se abonará con cargo a la partida de Festejos 338-22609 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento.
El pago del precio del Contrato adjudicado se realizará de la siguiente forma:
El 50% en el momento que la plaza esté montada y compradas las reses para lo que se aportará la documentación oportuna.
El otro 50% una vez finalizado los actos programados, siempre que por parte del contratista no se haya incumplido ninguna cláusula.
Será requisito imprescindible para el pago de las cantidades arriba mencionadas, la presentación de las correspondientes facturas por parte del adjudicatario, conformadas por el Responsable del contrato.
Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que señale el adjudicatario.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, se acreditará por fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del licitador por quien ostente la representación pública administrativa
2. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
3. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
4. La solvencia del empresario:
4.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
4.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Las acreditaciones profesionales del empresario y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa |
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento (Despacho de Administración General) Plaza España s/n, en horario de atención al público (9:00 a 14:00 horas), en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse asimismo por correo o por telefax en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del Servicio de Organización de Festejos Populares Taurinos Santa Xxxxx 2013». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato del servicio de “ ORGANIZACIÓN FESTEJOS TAURINOS SANTA XXXXX 2013”, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ______________ euros.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________».
b) Documentos que permitan al Órgano de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa |
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:
— Características de la plaza a instalar.
— Calidad de los festejos
Incremento del nº de espectáculos y otras mejoras sobre el pliego.
CLÁUSULA OCTAVA. Prerrogativas de la Administración |
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA NOVENA. Apertura de Ofertas |
La apertura de las ofertas tendrá lugar en el plazo de de tres días desde la finalización del plazo para presentar las mismas. En primer lugar se calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si fuera necesario el órgano de contratación concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B» y comenzará la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.
CLÁUSULA DECIMA. Requerimiento de la Documentación |
El órgano de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 65 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Garantía Definitiva |
Quien resulte adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Adjudicación del Contrato |
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato |
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario |
.- Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
.- Los tributos estatales, municipales y regionales que se deriven del contrato.
.- Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
.- Permisos, compra del ganado, pago a los profesionales que intervengan en el contrato.
.- Aquellos otros que se hayan especificado en este Pliego de Condiciones Administrativas
.- El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Previsión de Riesgos Laborales.
.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones de ejecución del contrato, siendo de aplicación, a este respecto, lo dispuesto en el Art. 198. de la LCSP.
.- Asimismo el empresario adjudicatario será directamente responsable del cumplimiento de los requisitos (así como de la cumplimentación de documentación preceptiva, expedientes etc.) establecidos por la legislación vigente para cada tipo de espectáculos.
.- Es obligación del contratista suscribir un contrato de seguro colectivo de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los daños a participantes o terceras personas y bienes que pudieran derivarse de la celebración de los festejos taurinos. Las cuantías mínimas del capital asegurado para cada uno de los espectáculos será el señalado en cada caso en la normativa de aplicación.
.- Una vez instalada la Plaza portátil, en el lugar indicado por el Ayuntamiento, el adjudicatario permitirá la inspección y control de la misma a cargo de la empresa o funcionario cualificado que designe el propio Ayuntamiento para comprobar su adecuada seguridad y solidez. De todo ello se levantará la oportuna acta a los efectos previstos en el artículo 18 del Decreto 115/2.002 de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
.- Con una antelación de quince días a la fecha de la celebración de los festejos deberá aportar el adjudicatario contratos visados por el Organismo de la Seguridad Social, Sindicatos de Profesionales Taurinos y Ministerio de Trabajo con todos sus actuantes. Asimismo deberá presentarse contrato de compra-venta de la ganadería anunciada.
.- El pago a los profesionales será de cuenta del adjudicatario siendo de cuenta de estos profesionales el pago a sus cuadrillas cumpliendo necesariamente con los mínimos establecidos por el Convenio Nacional de Profesionales Taurinos para el año 2008.
.- El adjudicatario reservará tres canales para su entrega al Ayuntamiento, siendo el resto de las mismas de su propiedad.
.- El adjudicatario deberá facilitar a Concejales del Equipo de Gobierno designados al efecto, la visita a la/s ganadería/s por el ofrecidas en su propuesta con el fin de que por los Concejales se pueda evaluar la presentación y el trapío de las reses. Además de ello, se programará una visita a las peñas para el “toro del aguardiente”.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Revisión de Precios |
El precio de este contrato no podrá ser objeto de revisión
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Plazo de Garantía |
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un mes, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Ejecución del Contrato |
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. Modificación del Contrato |
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA. Penalidades por Incumplimiento |
Se aplicarán las previstas en el artículo 212 TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMA. Resolución del Contrato |
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En Santa Xxxxx xx Xxxxxx, a 0 xx xxxxx xx 0000.
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx.
Xxxxx Xxxxxx, x/x. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx. 00000-Xxxxxxxxx
Tel.: 000 000 000. Fax: 000 000 000