Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL Y BAR DE PISCINA DURANTE 4 AÑOS, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN URGENTE.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de “Explotación de la Piscina Municipal y Bar para los años 2016 a 2019 en Xxxxxxxx” ubicada en el paraje La Xxxxxx de dicha localidad, durante la temporada xx xxxxx, reservándose la titularidad del servicio público la Administración contratante y encomendando su gestión a particular, a su riesgo y xxxxxxx.
La temporada xx xxxxx será como mínimo del 1 de julio al 31 xx xxxxxx, quedando a criterio del Ayuntamiento la ampliación de dicho plazo. La apertura del bar estará permitida del 1 xx xxxxx al 31 xx xxxxxx.
La codificación del contrato es: 92610000 Servicios de Explotación de instalaciones deportivas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.-
Según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público “los contratos mediante los que las Administraciones Públicas encomienden a una persona, natural o jurídica la gestión de un servicio público se regularán por la presente Ley y por las disposiciones especiales del respectivo servicio”.
En cuanto a la modalidad de contratación de gestión de servicios públicos, entre las figuras admitidas en la Ley, la más adecuada por las características del contrato, es la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.-
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de “Explotación de la Piscina Municipal y Bar para los años 2016 a 2019”, ambos inclusive xx Xxxxxxxx será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario Accidental, para hacer constar que el presente Xxxxxx que antecede, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 1 xx xxxxx de 2.016.
Xxxxxxxx, 2 xx xxxxx de 2.016.
El Secretario Acctal,
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con la cláusula décima de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.-
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Canon de concesión
Se fija como canon de concesión del contrato, al alza, la cantidad de CIEN EUROS, (100,00) al que se adicionara el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento, por la totalidad del contrato.-
El concesionario recibirá como contraprestación las tasas a satisfacer por los usuarios de la piscina conforme a la ordenanza municipal reguladora de la Tasa por la Prestación del servicio de piscina, a cuyo efecto deberá ajustarse a las revisiones de la misma que se acuerde por parte de la Corporación.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de gestión de servicio público de “Explotación de la Piscina Municipal y Bar ” se fija para la temporada xx xxxxx de los años 2016 a 2019, ambos inclusive. No existe la posibilidad de prórroga en ningún caso.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de dictar instrucciones de funcionamiento y controles de uso y cuanto estime conveniente, incluidos horarios y fechas de iniciación, así como de control de precios.-
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de Precios
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y dadas las características del contrato y considerando que la estructura de ingresos y gastos del mismo no ha variado en las últimas temporadas de forma significativa, no se aplica al presente contrato la revisión de precios.-
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario Accidental, para hacer constar que el presente Xxxxxx que antecede, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 1 xx xxxxx de 2.016.
Xxxxxxxx, 2 xx xxxxx de 2.016.
El Secretario Acctal,
1) La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2) La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3) La solvencia del empresario:
3.1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario Accidental, para hacer constar que el presente Xxxxxx que antecede, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 1 xx xxxxx de 2.016.
Xxxxxxxx, 2 xx xxxxx de 2.016.
El Secretario Acctal,
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, sito en plaza de las Siete Villas, número 1, en horario de atención al público, dentro del plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Tablón de Anuncios.-
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la misma mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la oferta, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de gestión del servicio público de explotación de la Piscina Municipal y Bar para los años 2016 a 2019”.-
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa
—Sobre «B»: Proposición Económica y Propuesta de mejoras.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario Accidental, para hacer constar que el presente Xxxxxx que antecede, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 1 xx xxxxx de 2.016.
Xxxxxxxx, 2 xx xxxxx de 2.016.
El Secretario Acctal,
SOBRE «A»
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Xxxxx XXX: Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen los requisitos de solvencia económica y financiera.
La acreditación de la capacidad se realizará de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del presente pliego.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Anexo IV: Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
a) Anexo I: Modelo de Proposición económica: Se presentará ajustada al modelo oficial que figura como Xxxxx X de este Pliego.
No se tendrá por correcta ni válida aquella proposición económica que contenga cifras
comparativas o expresiones ambiguas, ni aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido. La cantidad que se tendrá en cuenta para la adjudicación será la que aparece reflejada en letra. La oferta deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello.-
La falta de firma será un defecto no subsanable y producirá, como consecuencia, el rechazo de las ofertas afectadas por dicho defecto.-
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario Accidental, para hacer constar que el presente Xxxxxx que antecede, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 1 xx xxxxx de 2.016.
Xxxxxxxx, 2 xx xxxxx de 2.016.
El Secretario Acctal,
b) Xxxxx XX: Compromiso de propuesta de mejoras: Las mejoras ofrecidas, debidamente firmadas y fechadas, se presentarán ajustadas al modelo oficial que figura como Xxxxx XX de este Pliego.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
No se establece.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
La adjudicación del presente contrato se realizará mediante concurso, en la terminología del art. 107.1 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El procedimiento de Adjudicación a utilizar en la presente licitación es el abierto, para que todos los licitadores interesados puedan concurrir. Este procedimiento es el previsto en la Sección 2ª, del Capitulo I del Titulo I del Libro III LCSP. La tramitación del expediente será urgente.
Se garantizará la igualdad de trato entre los contratistas, sometiéndose éstos y los órganos de contratación a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el art. 124 de la LCSP.
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios objetivos vinculados al objeto del contrato para valorar la oferta son:
1.- Por la oferta económica: Hasta un máximo de 20 puntos, adjudicándose la mayor puntuación a la mejor oferta económica y las sucesivas proporcionalmente. El mayor importe al alza sobre el precio total de licitación, establecido en la cláusula 4ª de este Pliego, será valorado con 20 puntos, atribuyéndose a las restantes ofertas las puntuaciones que resulten de aplicar el procedimiento de regla de tres simple directa. No se admitirá ninguna oferta cuyo importe total sea inferior al establecido.-
2.- Por Mejoras ofrecidas: La correspondientes a la oferta ofrecida en el anexo II de Relación de Mejoras ofrecidas, hasta un máximo de 80 puntos.
Se considerará como oferta más ventajosa la que obtenga mayor número de puntos, con un máximo de 100 puntos, obteniéndose éstos sumando las puntuaciones de los anteriores apartados. En caso de empate, resultará ganadora la que haya indicado una mayor cantidad económica.
A los efectos de considerar que una oferta tiene carácter desproporcionado o anormal, se estará a lo dispuesto en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, actuándose conforme a lo recogido en el art. 136.3 LCSP.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario Accidental, para hacer constar que el presente Xxxxxx que antecede, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 1 xx xxxxx de 2.016.
Xxxxxxxx, 2 xx xxxxx de 2.016.
El Secretario Acctal,
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por el Alcalde, y como vocales actuarán el Secretario-Interventor y un miembro de cada uno de los dos grupos políticos mayoritarios, designado por su Portavoz. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d)Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones
Las funciones de la Mesa serán las señaladas en el art. 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y su actuación se acomodará a lo establecido en el mencionado Real Decreto, y en lo que no se regula por este Real Decreto, por lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre
La apertura de los Sobres A se realizará en el martes o jueves más próximo al quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas, o, en su caso, del xx xxxx días fijado en la cláusula 8ª. La fecha de apertura de los Sobres B se anunciará con la antelación necesaria en el caso de concesión, por parte de la Mesa, de plazo para la subsanación de la documentación presentada. En caso contrario, los Sobres B se abrirán a continuación. El plazo de subsanación será de tres días.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Según establece el art. 151 de la LCSP, el órgano de contratación clasificara las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en este Pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación se realizará dentro del plazo de cinco días, deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario Accidental, para hacer constar que el presente Xxxxxx que antecede, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 1 xx xxxxx de 2.016.
Xxxxxxxx, 2 xx xxxxx de 2.016.
El Secretario Acctal,
deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de la documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa deberá constituir una garantía definitiva del 5% del importe de la adjudicación del contrato.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario Accidental, para hacer constar que el presente Xxxxxx que antecede, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 1 xx xxxxx de 2.016.
Xxxxxxxx, 2 xx xxxxx de 2.016.
El Secretario Acctal,
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.-
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
La adjudicación se realizará dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario Accidental, para hacer constar que el presente Xxxxxx que antecede, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 1 xx xxxxx de 2.016.
Xxxxxxxx, 2 xx xxxxx de 2.016.
El Secretario Acctal,
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.-
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
Obligaciones Generales
1. El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo. La prestación del servicio será a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario.
2. Deberá prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas por la correspondiente Ordenanza Municipal.
3. Será imprescindible contar con una persona encargada del control de acceso y taquillas, siendo obligatorio el acceso a la Piscina por la taquilla habilitada al efecto. No estará permitido organizar ni cobrar entrada en el Bar.
4. Disponer el material necesario, personal, etc., para el funcionamiento y prestación del servicio.
5. Cubrir los gastos de conservación, y mantenimiento de las instalaciones en el periodo de apertura de la instalación y durante la vigencia del contrato.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario Accidental, para hacer constar que el presente Xxxxxx que antecede, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 1 xx xxxxx de 2.016.
Xxxxxxxx, 2 xx xxxxx de 2.016.
El Secretario Acctal,
6. Deberá solicitar, y obtener por escrito, autorización de este Ayuntamiento para la realización de cualquier género de obra.
7. El adjudicatario cuidará de la buena presencia y adecuada indumentaria y correcto trato del personal que haya de prestar servicio en Bar y Piscina.
8. Ejercer por sí, la explotación del servicio, quedando prohibido el traspaso a terceros.
9. El bar deberá abrirse al público durante todos los días que dure la apertura de la piscina, del 1 xx Xxxxx al 31 xx Xxxxxx, ambos inclusive y en horario de 12 de la mañana hasta las 24 horas, no pudiéndose efectuar a partir de dicha hora, reuniones privadas ni actos de parecida naturaleza.
10. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
11. Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad.
12. Deberá permitir la entrada a los grupos de niños de actividades que organice el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, durante los meses estivales, que irán acompañados de monitor, que cuidará en todo caso del orden y comportamiento de los mismos. Asimismo deberá permitir la realización por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de cursos de natación, primeros auxilios u otras actividades dentro de las instalaciones.
13. No se permitirá, bajo ninguna circunstancia, el acceso a la Piscina de ninguna persona fuera del horario de apertura. Las fechas en que se programen períodos de baño nocturno serán únicamente las dispuestas por el Ayuntamiento.
14. Los gastos de energía eléctrica, agua y todos gastos de funcionamiento necesarios para la adecuada prestación del servicio, se sufragarán íntegramente por el concesionario.
Obligaciones Particulares para la Gestión del Servicio
1. Mantener el bar, la piscina y el resto xxx xxxxxxx, en todo momento, en perfectas condiciones de utilización, ornato y salubridad. Las labores de limpieza xxx xxxxxxx y vestuarios deberán ser como mínimo diarias. Serán objeto de limpieza y reposición las instalaciones presentes en el recinto siguientes:
- Desinfección y limpieza de vestuarios, aseos y duchas.
- Limpieza de suelo.
- Recogida de papeleras.
- Suministro y reposición de papel W.C.
- Suministro y reposición de escobillas.
- Suministro y reposición de gel en los baños.
- Suministro y reposición de servilletas secamanos.
- Zona verde y merenderos
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario Accidental, para hacer constar que el presente Xxxxxx que antecede, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 1 xx xxxxx de 2.016.
Xxxxxxxx, 2 xx xxxxx de 2.016.
El Secretario Acctal,
2. Apertura y cierre diario de Piscina desde la fecha en que se acuerde aquella por el Ayuntamiento, sin que quepa posibilidad de abandono del servicio una vez comenzada la temporada estival. Durante este periodo, el concesionario cuidará especialmente que los usuarios del bar no accedan al recinto interior de piscinas con vidrio u objetos que puedan causar cortes o accidentes a los usuarios de las mismas. En todo caso deberá ajustarse a los horarios legalmente autorizados por las Disposiciones vigentes.
3. Efectuar por su exclusiva cuenta, las reparaciones precisas para asegurar su perfecto mantenimiento de los edificios y mobiliario, respondiendo, incluso de los deterioros ocasionados por los usuarios.
4. Cumplir con la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de prevención de riesgos laborales, respecto al servicio contratado, sin que en caso de incumplimiento pueda derivarse responsabilidad para este Ayuntamiento.
5. Devolver las instalaciones, al término de la concesión, en perfectas condiciones de uso, teniendo derecho a retirar exclusivamente las existencias de su propiedad, pero no las incorporadas de manera fija.
6.- Dejar libres y vacías a disposición del Ayuntamiento, las instalaciones al finalizar el plazo de concesión, gozando la Administración de la potestad para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento en caso contrario.
7. Someter a la previa conformidad de la Corporación los rótulos, carteles o anuncios de todo tipo que figuren, tanto en el interior como en el exterior xxx xxxxxxx.
8. Vigilar el cumplimiento de las condiciones de acceso a la Piscina que dicte el Ayuntamiento, cuidando de la conservación y mantenimiento de la cartelería, anuncios, material divulgativo, etc A estos efectos
todos los escudos, logotipos y material impreso que se utilicen en el servicio objeto de explotación llevarán referencia a la titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx al cual, a efectos de control, se remitirá un ejemplar del material impreso antes de su difusión.
9. Presentar, si lo requiere el Ayuntamiento, los contratos del personal que desempeñe su trabajo en la piscina.
10. El concesionario se obliga al funcionamiento de la piscina y su horario será el determinado por el Ayuntamiento. El bar tendrá el horario legalmente establecido para los de su categoría.
11. Las tarifas del Bar serán en todo caso las correspondientes para el tipo de establecimiento según clasificación aprobada y autorizada en la provincia por los organismos competentes. Las de la piscina tendrá el límite máximo de la Ordenanza Municipal de Piscina vigentes.
12. El adjudicatario no podrá realizar ninguna actividad en la piscina ni en el bar (actuaciones etc), sin el correspondiente permiso del Ayuntamiento.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario Accidental, para hacer constar que el presente Xxxxxx que antecede, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 1 xx xxxxx de 2.016.
Xxxxxxxx, 2 xx xxxxx de 2.016.
El Secretario Acctal,
13. El adjudicatario no podrá traspasar ni ceder el derecho de concesión, salvo en caso de fallecimiento y a favor de los herederos forzosos, si los hubiera, en las condiciones estipuladas por la legislación en vigor.
14. Para evitar posibles problemas de seguridad, el adjudicatario se compromete a aceptar las órdenes que dicte el Sr. Alcalde del Ayuntamiento al objeto de mantener la seguridad y orden público xxx xxxxxxx.
15. Facilitar la inspección y control de servicios que se llevará a cabo por este Ayuntamiento y por cualquier Administración Pública, pudiendo serle exigida al adjudicatario la subsanación de defectos que se observen.
Cuando el adjudicatario incumpliere o cumpliere defectuosamente las obligaciones derivadas de este pliego, podrá ser sancionado con multa por la Corporación, previa audiencia del interesado, según la gravedad de la infracción, pudiendo llegarse, incluso a la rescisión del contrato sin resarcimiento de perjuicios, en aquellos casos que revistiese extrema gravedad.
Por otro lado, y según lo dispuesto en el artículo 43 del T.R.L.C.A.P., la garantía definitiva responderá, entre otras, de los siguientes conceptos: b) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la administración por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato, o en el supuesto de incumplimiento del mismo sin resolución.
Derechos del Adjudicatario
El adjudicatario estará legitimado para recibir el importe de entradas o abonos de piscina con sujeción a lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Piscina
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Obligación de sigilo
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.-
CLÁUSULA VIGÉSIMO. Deber de colaboración, diligencia y buena fe
El adjudicatario colaborará con la Administración, poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida a la explotación del servicio público.-
El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aún cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual, El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración.-
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario Accidental, para hacer constar que el presente Xxxxxx que antecede, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 1 xx xxxxx de 2.016.
Xxxxxxxx, 2 xx xxxxx de 2.016.
El Secretario Acctal,
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Pago del Precio
El pago del precio de la adjudicación por el concesionario al Ayuntamiento se hará para el primer año dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la adjudicación.
Para los sucesivos años, el pago se realizará en el mes xx Xxxx.
El impago en plazo generará automáticamente los correspondientes intereses de demora. Si existiera una demora en el pago superior a 15 días, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del contrato.-
CLÁUSULA VIGÉSIMO
Contratante
SEGUNDA.
Competencias de la Administración
Son competencias de la Administración contratante:
La reserva en la titularidad del servicio público.
Facultades de control, la Administración pública conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de Piscina.
Revisión de Instalaciones Eléctricas
Entrega de instalaciones debidamente acondicionadas para su uso.
Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no se prestare o no lo pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no
al mismo.
Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
Rescatar la concesión.
Suprimir el servicio por razones de interés público debidamente motivadas.
En caso de desobediencia sistemática del concesionario a las disposiciones de la Corporación sobre conservación de las obras e instalaciones o de mala fe en la ejecución de las mismas la Corporación podrá disponer el secuestro del servicio. El plazo máximo de secuestro será de dos años.
Responder de su patrimonio y de los deterioros que ellos causen y los que causen a terceros.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.-
Durante el período de quince días anteriores a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.-
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.-
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario Accidental, para hacer constar que el presente Xxxxxx que antecede, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión ordinxxxx xx 1 de marzo dx 0.000.
Pexxxxxx, 2 de marzo de 2.016.
El Secretario Acctal,
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Modificación del Contrato
El contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa, solo podrá ser modificado en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del citado Texto Legal.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 20% del presupuesto del contrato.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 , con excepción de los supuestos contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.-
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2000, xx 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario Accidental, para hacer constar que el presente Xxxxxx que antecede, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión ordinxxxx xx 1 de marzo dx 0.000.
Pexxxxxx, 2 de marzo de 2.016.
El Secretario Acctal,
Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviexxxx.
Xn Pedroxxx, x 18 de mayo de 2016.
El Alcalde
Fdo.- Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario Accidental, para hacer constar que el presente Xxxxxx que antecede, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión ordinxxxx xx 1 de marzo dx 0.000.
Pexxxxxx, 2 de marzo de 2.016.
El Secretario Acctal,
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONXXXCA
D./Dª. , mayor de edad, con domicilio en , provincia de , calle , núm. , con DNI núm. , en nombre propio o en su condición de
de la sociedad
, con domicilio social en de la localidad de , provincia de
, con C.I.F. número
Enterado que por el Ayuxxxxxxxxx xe Pedroche, según se publica en el Tablón de Anuncios y web municipal, ha ofertado la gestión del servicio público de la explotación de la Piscina Municipal y Bar de esa localidad para los años 2016 a 2019, y estando interesado en tomar parte en dicho procedimiento, manifestando igualmente el conocimiento y aceptación xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir dicho procedimiento, vengo en ofertar por el servicio que se indica lo siguiente:
1.- Oferto la cantidad de (en letra) (en número) euros / año (I.V.A. excluido).
Xxxxxxxx, a de de 2016. (Firma del candidato)
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario Accidental, para hacer constar que el presente Xxxxxx que antecede, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 1 xx xxxxx de 2.016.
Xxxxxxxx, 2 xx xxxxx de 2.016.
El Secretario Acctal,
COMPROMISO DE REALIZACIÓN DE MEJORAS
Candidato:
Compromiso | Mejora a realizar | Puntos |
1.- Asunción de tareas xx xxxxx | 15 | |
2.- Asunción de tareas de limpieza de vasos de piscina | 40 | |
3.- Organización y realización cursos de natación | 25 | |
Total de puntos compromiso de mejoras |
(En la columna compromiso, señálese con una “X” la mejora a la que se compromete y oferta)
Descripción de mejoras
1.- Asunción de tareas xx xxxxx: El concesionario se compromete a asumir las tareas diarias xxx xxxxx automatizado por sectores de las zonas verdes. Esta tarea no conlleva ningún tipo de tarea física, sólo la supervisión xxx xxxxx. El Ayuntamiento se hará cargo tanto del mantenimiento de equipos e instalaciones, como de la reparación en caso de averías. El riego se realizará todas las noches, después del horario de cierre de la piscina.
2.- Asunción de tareas de limpieza de vasos de piscina: El concesionario se compromete a asumir las tareas diarias de limpieza de los vasos de la piscina mediante limpiafondos y limpieza de splits. El Ayuntamiento asume la dotación de los recursos materiales necesarios para ejecutar la tarea, asumiendo el concesionario sólo la prestación física del trabajo. La limpieza se realizará todos los días, con la antelación suficiente al inicio del horario xx xxxxx y con la máxima pulcritud posible. Dado que la correcta ejecución de estos trabajos repercute en los niveles sanitarios de la piscina, el Ayuntamiento se reserva las labores de inspección y control de la calidad de los trabajos, pudiendo, en caso de incumplimiento, asumir las labores y trasladar los costes de la ejecución correcta del servicio.
3.- Organización y realización de cursos de natación: El concesionario se compromete a organizar y realizar a su cargo cursos de natación durante toda la temporada xx xxxxx, al menos durante cinco días por semana y siempre que concurran al menos diez interesados. Deberá ofertar cursos personalizados para, al menos, personas mayores, iniciación y perfeccionamiento. Para ello deberá publicitar de forma adecuada los mismos, previa supervisión municipal, asumiendo a su cargo el coste de salarios y seguros sociales del monitor o monitores encargados de los cursos. En contraprestación recibirá las cuotas de inscripción de los participantes, que no podrán superar en más de un 20% las exigidas en los últimos años.
Xxxxxxxx, x..........., de de 2.016.
(Firma del candidato)
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario Accidental, para hacer constar que el presente Xxxxxx que antecede, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 1 xx xxxxx de 2.016.
Xxxxxxxx, 2 xx xxxxx de 2.016.
El Secretario Acctal,
A N E X O III
DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , provincia de , calle , núm. , con DNI núm. , en nombre propio o en su condición de
de la sociedad
, con domicilio social en de la localidad de , provincia de
, con C.I.F. número
DECLARA:
NO estar incurso en ninguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre ni el resto de ordenamiento civil y mercantil.
HALLARSE al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal, Autonómica y Estatal, así como con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Xxxxxxxx, a de de 2016. (Firma del candidato)
Ante mí,
El/La Secretario/a,
Fdo.
Nota: Esta declaración deberá ser otorgada ante un Notario público, la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento o un organismo profesional cualificado para ello, a la libre elección del licitador (art. 21.5 T.R.L.C.A.P.)
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario Accidental, para hacer constar que el presente Xxxxxx que antecede, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 1 xx xxxxx de 2.016.
Xxxxxxxx, 2 xx xxxxx de 2.016.
El Secretario Acctal,
A N E X O IV
DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , provincia de , calle , núm. , con DNI núm. , en nombre propio o en su condición de
de la sociedad
, con domicilio social en de la localidad de , provincia de
, con C.I.F. número
DECLARA:
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
Xxxxxxxx, a de de 2016. (Firma del candidato)
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario Accidental, para hacer constar que el presente Xxxxxx que antecede, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 1 xx xxxxx de 2.016.
Xxxxxxxx, 2 xx xxxxx de 2.016.
El Secretario Acctal,