MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS N° 0001 - 2015-MPM
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA
CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN XXXXXX
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS N° 0001 - 2015-MPM
Conste por el presente documento, el contrato de LOCACIÓN DE SERVICIOS que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA, con RUC Nº 20146806679, con domicilio en el Jr. Xxxxx Xxxxx Nº 262 de esta ciudad, representado en virtud de la Resolución de Alcaldía Nro 315-2015-MPM-A, por el Arq. XXXXX XXXX XXXXX XXXXXX, en calidad de Gerente Municipal, identificado con DNI Nº 00000000, quien en adelante se denominará EL COMITENTE, y de otra parte XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX, Identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio en XX. XX XXXXXX XXX 000 - XXXXXXXXX, a quien en adelante se denominara EL LOCADOR; contrato que se celebra en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA : DE LOS ANTECEDENTES
Nota de Coordinación 055-2015-MPM/OPP
SEGUNDA : DE LAS PARTES
“EL COMITENTE”, es una persona jurídica de derecho público que emana de la voluntad popular, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. EL LOCADOR, realizará acciones de Asistencia Técnica.
TERCERA : BASE LEGAL
EL COMITENTE y EL LOCADOR suscriben el presente contrato de conformidad con las normas legales que a continuación se detallan:
Código Civil
Artículo 1362
Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972
Ley N° 1764 al 1770, y todas las reglas generales aplicables a los contratos de naturaleza civil.
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 Ley Nº 30281.
Ley N° 27588.- Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.
CUARTA : DEFINICIÓN LEGAL
Por la locación de servicios el “LOCADOR” se obliga sin estar subordinado a “EL COMITENTE”, realizará acciones como Asistencia Técnica por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.
QUINTA : NATURALEZA JURIDICA
El presente contrato es de naturaleza eminentemente civil y no genera subordinación ni dependencia, por ser autónomo; por lo que, no cumple ninguno de los requisitos de la relación laboral.
SEXTA : OBJETO
“EL LOCADOR” se compromete con el COMITENTE a prestar sus servicios como Asistencia Técnica en AREA DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION y responder de esta forma a las metas planteadas y/o objetivos trazados para el presente ejercicio presupuestal, buscando de esta forma, cumplir con brindar atención adecuada a las diversas instancias que tratan. Las actividades se encuentran detalladas en el requerimiento de servicios que lo origina y que forma parte integrante del presente Contrato.
SETIMA : OBLIGACIONES DE LAS PARTES
DEL LOCADOR:
Otras acciones que sean asignadas por el área usuaria.
Se compromete a la realización de acciones y/o actividades específicas sin que esta importe la negación de otras conducentes a los fines contratados.
Se obliga a hacer conocer al COMITENTE sobre la marcha de su trabajo a su cargo mediante informes finales.
Prestar sus servicios en forma directa y personal, no pudiendo transferir, ceder o permutar total ni parcialmente dicha prestación.
Estar afiliado a un SEGURO DE PRESTACIONES DE SALUD y/o seguro contra accidentes personales que cubra contra otros riesgos: Gastos de Hospitalización, invalidez permanente, muerte accidental y gastos de sepelio, provenientes de la prestación de sus servicios.
Presta sus servicios a ciencia y conciencia, el que deberá actuar dentro de las prescripciones éticas y legales que hacen a su disciplina profesional u oficio, pero siempre teniendo en mira y finalidad el objeto del contrato y de la contratación efectuadas por “EL COMITENTE”. Si en el curso de su labor surgieren imposibilidades e incompatibilidades “EL LOCADOR” le hará saber a “EL COMITENTE” para proceder a la rescisión o resolución del contrato.
Aportará los elementos y materiales de trabajo que requiere para la prestación del servicio.
Se obliga a cumplir las cláusulas del presente contrato caso contrario se aplicará la cláusula Decimo Segunda
DEL COMITENTE
Se compromete a realizar los pagos en forma puntual, previo informe del trabajo realizado y aprobación del mismo por la Gerencia correspondiente
“EL COMITENTE”, excepcionalmente podrá proporcionar a “EL LOCADOR”, los medios materiales necesarios para el desarrollo de la prestación de sus servicios.
Proporcionar a “EL LOCADOR” la información necesaria y disponible con relación a las actividades a desarrollar los cuales tiene carácter reservado.
OCTAVA : RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
“EL COMITENTE”, no será responsable de los riesgos señalados en el numeral 5 de la Cláusula Séptima del presente Contrato, que pueda sufrir “EL LOCADOR” como consecuencia de la prestación de sus servicios.
“EL LOCADOR” asumirá la responsabilidad de los bienes o medios materiales que “EL COMITENTE”, le asigne, o proporcione para el desarrollo de la prestación de sus servicios, debiendo efectuar la reposición de los mismos, o en su defecto deberá asumir su valor económico, en caso de pérdida o daño que se haga irreparable, siempre que se hubiera originado por dolo, culpa inexcusable o leve de “EL LOCADOR”. En caso de no efectuar la devolución de los bienes o materiales dentro del plazo de 24 horas luego del requerimiento o culminación de sus actividades, EL LOCADOR, mediante la suscripción de este contrato autoriza a EL COMITENTE a que se descuente el valor de los mismos en los pagos que EL LOCADOR pudiera tener pendiente.
La entrega y devolución de los bienes, equipos, implementos y documentos se realizara por escrito.
NOVENA : DE LA RETRIBUCIÓN – HONORARIOS
“EL COMITENTE” y “EL LOCADOR” convienen que la retribución por la realización de las prestaciones de sus servicios se establece en la suma total de DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,000.00), el pago será efectuado en 1 armada previa presentación de un informe y recibo de honorarios; sujetos a las retenciones que por ley corresponda.
DECIMA : VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato es por tiempo determinado, cuya duración comienza a regir del día 01 al 31 de octubre de 2015.
DECIMA PRIMERA : FINANCIAMIENTO
RUBRO 9 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS Nº 441
DECIMA SEGUNDA : RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Es aplicable a la Resolución del presente contrato el artículo 1371 del Código Civil y lo hará con comunicación escrita al “EL LOCADOR” dentro el plazo de tres días, por las siguientes causales:
Incumplimiento injustificado de las obligaciones esenciales derivadas del presente contrato.
Por acreditada deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en mérito al presente contrato.
Por falta de disponibilidad presupuestal.
Por decisión unilateral de “EL LOCADOR”.
Por mutuo acuerdo entre “EL COMITENTE” y “EL LOCADOR”.
DECIMA TERCERA : DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL CIVIL.
Las partes dejan expresa constancia que la firma del presente contrato no genera vínculo laboral alguno entre “El COMITENTE” y “EL LOCADOR” por ser de naturaleza civil, en tal sentido tiene plena libertad en el ejercicio de sus labores profesionales, procurando cautelar eficientemente los intereses de la Municipalidad Provincial de Moyobamba.
DECIMA CUARTA : REEMBOLSO DE GASTOS
En los casos en que sea necesario el traslado de “EL LOCADOR” en el ámbito Provincial, Regional y Nacional, para el cumplimiento de las actividades materia del contrato, los gastos (pasajes, movilidad, hospedaje y tarifa única por uso de aeropuerto) inherentes a estas actividades, serán reembolsados por cuenta de “EL COMITENTE”, según lo establecido en el inciso “7.2 y 7.3” del numeral VII de la Directiva Nº 002-2012-MPM/GAF aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 124-2012-MPM. Siendo obligación de “EL LOCADOR”, efectuar la rendición de cuenta documentada según los procedimientos establecidos en la mencionada Directiva.
DECIMA QUINTA : DECLARACIÓN JURADA
EL LOCADOR declara no tener impedimento alguno para contratar con el Estado; teniendo la presente cláusula naturaleza de declaración Jurada; asumiendo por tanto las responsabilidades xx Xxx.
DECIMA SEXTA : PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES.
“EL LOCADOR” que en el desarrollo de la prestación de sus servicios haya accedido a información privilegiada o relevante, cuya opinión haya sido determinante en la toma de decisiones, está obligado a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o información que por ley expresa tenga dicho carácter. No podrá divulgar ni utilizar información que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su beneficio o de terceros y en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros.
DECIMA SEPTIMA : DISPOSICIONES GENERALES.
No está sujeto a Periodo de Prueba.
No genera relación de subordinación, dependencia ni horario.
La partes contratantes dejan expresa constancia que este contrato no genera ningún vínculo laboral y declaran que son plenamente aplicables las normas sobre locación de servicios el artículo 1362 y los artículos comprendidos del 1764 al 1770 del Código Civil.
Para los efectos del presente contrato las partes señalan como sus domicilios los consignados en la parte introductoria, donde se deberá cursar las notificaciones a que hubiere lugar.
EL LOCADOR Declara bajo Juramento no tener ningún impedimento legal para contratar con el Estado Peruano, sin proceso penal en trámite con el mismo, bajo responsabilidad de incurrir en ilícito penal.
Las partes declaran encontrarse de acuerdo con los términos del presente contrato.
Estando de acuerdo El COMITENTE y EL LOCADOR en los términos estipulados en el presente contrato suscribimos en la Ciudad de Moyobamba, a los 19 días del mes de octubre del dos mil quince.