Ministerio del Interior Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo
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REPÚBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior
Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo
Comisión Nacional de Energía
PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
CONTRATO XX XXXXXXXX 1475/OC-CH
REGLAMENTO OPERATIVO
(borrador)
Definiciones
El Prestatario
La República de Chile
El Banco
El Banco Interamericano de Desarrollo o BID
CNE
Comisión Nacional de Energía, organismo público descentralizado que se relaciona directamente con el Presidente de la República. Su función principal es elaborar y coordinar los planes, políticas y normas necesarias para el buen funcionamiento y desarrollo del sector eléctrico en Chile.
CONAMA
Comisión Nacional del Medio Ambiente, institución del Estado que tiene como misión promover la sostenibilidad ambiental del proceso de desarrollo y coordinar las acciones derivadas de las políticas y estrategias definidas por el Gobierno en materia ambiental.
DIPRES
Dirección de Presupuestos dependiente del Ministerio de Hacienda, encargada de velar por la asignación y uso eficiente de los recursos públicos en el marco de la política fiscal.
FNDR
Fondo Nacional de Desarrollo Regional, creado mediante el Decreto Ley No. 575 de 1974 y cuyos recursos se asignan a las regiones de Chile de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (Ley 19.175) y a lo dispuesto anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público.
FNDR-ER
Provisión del FNDR destinada a financiar proyectos de electrificación rural.
GORE
Gobierno Regional, ente con personalidad jurídica de derecho público, conformado por el Intendente Regional y el Consejo Regional (CORE).
MIDEPLAN
Ministerio de Planificación y Cooperación, encargado, entre otras funciones, de proponer las metas de inversión pública y de evaluar los proyectos de inversión financiados por el Estado.
PCA
Plan de Control Ambiental, documento que contiene medidas de resguardo ambiental genéricas aplicables según la naturaleza de los subproyectos, y que será incluido en los contratos entre los Gobiernos Regionales y el sector privado para la ejecución de los subproyectos.
SEC
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, servicio descentralizado que se relaciona con el gobierno por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, responsable por la supervisión de los servicios de electricidad, gas y combustible.
SERPLAC
Secretaría Ministerial Regional de Planificación y Coordinación, que actúa como representación de MIDEPLAN a nivel regional.
SUBDERE
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo dependiente del Ministerio del Interior, encargada de promover las políticas de descentralización del Estado y de administrar los recursos del FNDR.
UCN
Unidad de Control Nacional dependiente del Departamento de Finanzas Regionales de la División de Desarrollo Regional de la SUBDERE, encargada de la administración central del FNDR.
UCR
Unidades de Control Regional localizadas en cada una de las Regiones de Chile, dependientes de la División de Desarrollo Regional de la SUBDERE, encargadas de las labores de administración y control del FNDR a nivel regional.
UT
Unidad Técnica regional o local a la que, por su especialidad, el Intendente le encomienda la supervisión técnica y administrativa de un proyecto. En el caso del Programa, en las regiones donde exista o se cree una UTER, ésta será la Unidad Técnica.
UTA-CNE
Unidad Técnica de Apoyo dependiente de la CNE, encargada de apoyar a las UTER en la ejecución de los componentes del Programa y supervisar el cumplimiento de las metas nacionales.
UTER
Unidades Técnicas de Electrificación Rural de los Gobiernos Regionales, responsables por el diseño, implementación y monitoreo de los proyectos de electrificación rural.
VANP
Valor Actualizado Neto Privado. Es la diferencia entre los costos de capital correspondientes a la inversión inicial y el valor presente del flujo de pagos de las tarifas y los costos de operación, mantenimiento y administración del proyecto a lo largo de un horizonte de evaluación, descontados a una tasa real del 10%.
VANS
Valor Actualizado Neto Social. Se calcula sobre la base de los beneficios sociales (aumento del bienestar) derivados del establecimiento del servicio y los costos en que incurre el país para proporcionarlos (evaluados utilizando los precios sociales de los insumos empleados), actualizados a la tasa social de descuento que establece MIDEPLAN.
Bases del Reglamento
Los procedimientos de ejecución y administración del Programa tomaron esencialmente en cuenta las recomendaciones de los estudios financiados por las consultorías realizadas bajo la Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos realizado el año 2002 por la CNE y el BID FAPEP 017/CH y de los talleres realizados durante la etapa de preparación de la operación, los cuales contaron con la participación de las instituciones gubernamentales del orden nacional y regional involucradas, así como de las empresas distribuidoras o cooperativas. El Reglamento Operativo del Programa incorporara los cambios metodológicos y de proceso relacionados con los perfeccionamientos introducidos, entre otros aspectos con relación a: (i) el nuevo flujograma de proyecto, incluyendo las funciones y responsabilidades de sus diversas instancias de ejecución; (ii) la metodología de evaluación de proyectos de extensión de redes y de autogeneración a ser utilizada; (iii) el tratamiento de los aspectos sociales y ambientales, teniendo en cuenta las principales recomendaciones del informe de la consultaría socio-ambiental puesta a disposición del público por la CONAMA; (iv) los mecanismos de transferencia de recursos; (v) los mecanismos de coordinación con otros servicios públicos; (vi) rubros elegibles para el financiamiento del programa dentro de cada uno de las categorías; y (vii) la definición de los esquemas básicos de los xxxxxx tarifarios y de gestión aplicables y los criterios a ser utilizados en la evaluación de los proyectos de autogeneración, incluyendo modelos de contrato que incorporen dichos elementos.
3. Ambito de Aplicabilidad
El presente Reglamento Operativo define el esquema institucional y operativo para la ejecución de los diferentes componentes del Programa, y prevalecerá sobre los Convenios Mandatos y sobre los reglamentos dispuestos para el desempeño de los Gobiernos Regionales y las Unidades Técnicas en las licitaciones de carácter internacional, las que se regirán por los procedimientos del BID. Las licitaciones de carácter nacional están reguladas por la reglamentación vigente en el país sobre el tema en la medida en que dicha reglamentación no se contraponga con lo estipulado en el Contrato xx Xxxxxxxx, en los anexos B y C de dicho contrato, y con el presente Reglamento Operativo. Asimismo, se aplicará para las actividades de supervisión de las obras del Programa, así como para las evaluaciones periódicas que se efectúen para verificar el cumplimiento adecuado de los compromisos acordados con el BID, los mecanismos de recuperación de costos, y la operación y mantenimiento de las instalaciones y sistemas que se construyan con los recursos del Programa.
De existir discrepancias entre el Reglamento Operativo o sus Anexos y el contrato xx Xxxxxxxx 1475/OC-CH, firmado entre el Gobierno de Chile, prevalecerá lo dispuesto en este último.
Partes integrantes
Forman parte integrante de este reglamento los anexos que se indican en su articulado (ver listado de anexos en el rubro 14), el modelo de Aviso de Publicidad, y los Formularios de Protocolo firmados entre la SUBDERE, la Secretaría Ejecutiva de la CNE y el BID.
Aprobación del Reglamento y , modificaciones y vigencia del Reglamento.
El presente reglamento es parte integrante del Convenio xx Xxxxxxxx 1475/OC-CH y será objeto a aprobación por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio del Interior a través de la SUBDERE, la CNE y el BID.
Sin la autorización previa expresa y por escrito de la SUBDERE, CNE y BID, el presente reglamento operativo y sus anexos no podrán ser modificados.
El presente Reglamento Operativo, una vez aprobado por las instituciones antes citadas, entrará en vigencia e instruirá a los GORE de la obligatoriedad de su aplicación, mediante ....................., el cual será promulgado a mas tardar 30 días después de ser aprobado este Reglamento por la última de las instituciones designadas para tal efecto.
Descripción del Programa
6.1 Objetivos
El objetivo general del Programa es contribuiyer al mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural de menores recursos económicos en las regiones del país que presenten los índices más bajos de cobertura en electrificación rural, reduciendo la exclusión social, fortaleciendo el proceso de descentralización, aumentando la capacidad de gestión de municipios y gobiernos regionales, y optimizando la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos orientados al financiamiento de los programas de electrificación rural.
Los objetivos específicos son: definir y ejecutar un programa de incentivos a la inversión privada en electrificación rural para proyectos de extensión de redes y fuera de redes (autogeneración) y fortalecer la estrategia de programación sectorial y el proceso de formulación, diseño, ejecución y evaluación de los proyectos de electrificación rural.
El Programa apoyará la meta propuesta por el Gobierno de alcanzar una cobertura de electrificación de viviendas rurales del 90% al 2006, tanto a nivel nacional como en cada una de las 13 regiones del país, buscando al mismo tiempo asegurar la sostenibilidad de las inversiones, la reducción de los costos de los proyectos en relación a aquellos que se tendrían sin las mejoras técnicas y propuestas por la FAPEP para su introducción a la metodología de evaluación de MIDEPLAN, y así minimizar el subsidio a ser otorgado por el Estado.
Estructura
6.2.1 Incentivos gubernamentales a la inversión privada en electrificación rural
El Programa tiene un costo total de US$57,2 millones, de los cuales hasta US$40,0 millones se financiarán mediante préstamo del BID al Gobierno de Chile y los US$17,2 millones restantes provendrán de aportes presupuestales del gobierno que se distribuyen de acuerdo al siguiente Cuadro.
Costos del Programa (US$ millones) |
||||
Categoría |
BID |
Aporte Local |
Total |
% |
Administración del Programa |
0.5 |
1.2 |
1.7 |
3,0% |
1. SUBDERE |
0.1 |
0.3 |
0.4 |
0,7% |
2. CNE |
0.1 |
0.3 |
0.4 |
0,7% |
3. UT/UTER |
0.3 |
0.6 |
0.9 |
1,6% |
Componente de Incentivos a la Inversión en Electrificación Rural |
38.1 |
9.6 |
47.7 |
83,4% |
1. Incentivos a la inversión en extensión de redes |
24.0 |
8.3 |
32.3 |
56,5% |
a. Electrificación de localidades |
23.4 |
8.0 |
31.4 |
54,9% |
b. Normalización de clientes |
0.6 |
0.3 |
0.9 |
1,6% |
2. Incentivos a la inversión en autogeneración |
14.1 |
1.3 |
15.4 |
26,9% |
a. Sistemas de autogeneración |
12.2 |
0.7 |
12.9 |
22,5% |
b. Estudios de soporte al desarrollo de proyectos |
1.9 |
0.6 |
2.5 |
4,4% |
Componente de Fortalecimiento Institucional, Capacitación y Promoción |
0.5 |
0.8 |
1.3 |
2,3% |
a. Consultorías técnicas y socio-ambientales |
0.2 |
0.2 |
0.4 |
0,7% |
b. Capacitación en aspectos socio-ambientales |
0.1 |
0.1 |
0.2 |
0,3% |
c. Capacitación en redes y autogeneración |
0.2 |
0.4 |
0.6 |
1,1% |
d. Seminarios regionales |
0.0 |
0.1 |
0.1 |
0,2% |
Imprevistos |
0.3 |
0.6 |
0.9 |
1,5% |
FAPEP |
0.2 |
0.0 |
0.2 |
0,3% |
FIV |
0.4 |
0.0 |
0.4 |
0,7% |
Gastos financieros |
0.0 |
5.0 |
5.0 |
8,8% |
Total del Programa |
40.0 |
17.2 |
57.2 |
100,0% |
% |
70% |
30% |
100% |
|
Subcomponente de extensión de redes
Se ejecutará en las diez regiones que de acuerdo al Censo de Población y Vivienda del año 2002 presentan déficit de cobertura en electrificación rural, es decir, las regiones I, II, III, IV,VII, VIII, IX, X, XI y XII. Mediante este subcomponente se incentivarán inversiones por parte de las empresas distribuidoras y cooperativas para electrificar aproximadamente 28,3 mil viviendas. El subcomponente incluye las modalidades de electrificación de localidades, la que representa un 97% del componente (se estima electrificar alrededor de 26,3 mil viviendas por un monto total de incentivos de US$31,4 millones) y normalización de clientes (se estima la conexión de 2 mil viviendas por un monto de incentivos de US$0,9 millones).
Los recursos serán aplicados exclusivamente a los subsidios estatales que corresponda para viabilizar financieramente los diferentes proyectos privados de electrificación rural.
Subcomponente de autogeneración
Busca electrificar o mejorar el abastecimiento eléctrico de alrededor de 8,3 mil viviendas que se encuentran fuera del alcance de las redes, muchas de las cuales han sido identificadas e incluidas en la cartera existente de proyectos de autogeneración que se evaluó para el análisis y dimensionamiento de este componente. Se ejecutará en las diez regiones que aún presentan déficit de cobertura en electrificación rural, con énfasis en las regiones IV –Proyecto Fotovoltaico-, X –Proyecto de Hibridazación 35 Islas Provincia Llanquihue, Palena y Chiloe más la V Región donde se pretende hibridizar el sistema eléctrico de la Isla Xxxxxxxx Crusoe. La autogeneración se basará tanto en el uso de energías renovables (minicentrales hidráulicas, aerogeneradores y paneles fotovoltaicos) orientadas a preservar el medio ambiente, como en el uso de generadores diesel en localidades donde no sea posible utilizar energías no convencionales debido a que no cuentan con condiciones naturales o sea la única alternativa económicamente factible.
Los recursos de este subcomponente se destinarán a financiar incentivos a la inversión privada en proyectos de autogeneración (US$12,9 millones), y estudios de apoyo al desarrollo de proyectos (US$ 2,5 millones), dentro del cual se incluye también la realización, durante el primer año de ejecución del Programa, de evaluaciones ex-post de algunos proyectos de autogeneración instalados en el pasado, con el fin de incorporar en el diseño de los proyectos futuros las lecciones que se puedan aprender de los proyectos existentes.
Fortalecimiento Institucional, Capacitación y Promoción
Este componente financiará la contratación de asistencia técnica especializada para apoyar la implantación de las mejoras metodológicas e institucionales, así como acciones de promoción y capacitación, incluyendo aquéllas que abarcan los aspectos socio-ambientales del Programa y que fueron propuestas en la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa. El componente incluye la asistencia técnica a los municipios, GORE, a las SERPLAC y a otros organismos responsables por la gestión del PER, en el fortalecimiento de los sistemas operativos, de monitoreo, seguimiento y evaluación. Asimismo, abarcará la capacitación socio-ambiental del personal de la UTA-CNE y de los profesionales de las UT o UTER, así como de los gestores de proyecto a nivel de comunidades, municipalidades y de las SERPLAC, para asegurar una correcta aplicación de los instrumentos ambientales considerados por el Programa (Ficha Ambiental y Plan de Control Ambiental).
Las acciones de capacitación comprenden el apoyo al desarrollo y suministro de medios de enseñanza requeridos para dictar cursos de corta duración destinados a actualizar y capacitar al personal profesional que integra a los distintos entes estatales y privados involucrados en el PER. En el área de autogeneración se otorgará especial atención al apoyo de los nuevos actores participantes en el Programa ya que los esquemas de administración propuestos estarán manejados por el sector privado (cooperativas eléctricas o micro y pequeñas empresas proveedoras de servicios energéticos) En especial, será fundamental implementar acciones dirigidas a estimular la participación del sector privado en la inversión y operación de los sistemas de autogeneración, así como a informar y motivar al usuario sobre las ventajas y las limitaciones de las soluciones proporcionadas por dichos sistemas.
Administración del Programa
Mediante este rubro (US$1,7 millones) se financiará: (a) la contratación y/o capacitación de profesionales en materia socio-ambiental, ordenamiento territorial y evaluación de proyectos, y creación de una Unidad Técnica de Apoyo (UTA-CNE) adscrita a la CNE mediante la contratación de dos personas, adquisición de computadoras y equipos de oficina, cuya finalidad será prestar asistencia en las áreas técnica y en la implementación en temas socio-ambiental en los GORE durante la ejecución del PER; (b) la implantación (IV Región) y fortalecimiento (IX y X Regiones) de las Unidades Técnicas de Electrificación Rural (UTER) de los GORE y de las Unidades Técnicas (UT) en las demás Regiones en las que se implantará el Programa; computadoras y equipos de oficina; así como la capacitación de sus profesionales en temas técnicos propios de los proyectos de extensión de redes y autogeneración, temas socio-ambientales –para que hagan las veces de inspectores ambientales de las obras del programa– ordenamiento territorial, y elaboración y evaluación de proyectos de electrificación rural; y (c) reforzamiento de la capacidad de gestión, seguimiento y control de la SUBDERE mediante la contratación de contadores-auditores para la UCN y UCR, adquisición de computadoras, equipos de oficina y de un software contable-financiero.
Los recursos asignados a la administración del programa complementarán a los US$9,7 millones canalizados a la SUBDERE, MIDEPLAN y GORE a través del Programa de Mejoramiento de la Eficiencia y Gestión de la Inversión Regional (préstamo 1281/OC-CH), actualmente en ejecución.
Asignación de Subsidios
7.1 Proyectos de extensión de redes
Los subsidios estatales corresponden a los recursos necesarios para viabilizar financieramente los proyectos privados de electrificación rural en localidades situadas en las regiones I, II, III, IV, VII, VIII, IX, X, XI y XII. Para los proyectos de electrificación de localidades el monto máximo del subsidio se calcula con base en el VANP según la metodología establecida por MIDEPLAN. Dicho subsidio máximo a reconocer será calculado por las UTER con la asesoría metodológica de la UTA-CNE cuando se requiera. El GORE de cada una de las regiones negocia el valor del subsidio con las empresas o cooperativas de energía eléctrica limitándolo al valor máximo definido por el VANP del proyecto.
En el caso de los proyectos de normalización de clientes, el subsidio estatal será concedido por cliente final conectado dentro del área que se convenga con la empresa o cooperativa que posee su concesión. Su valor máximo será determinado mediante negociación entre los GORE y las distribuidoras privadas como un valor uniforme para todos los clientes que cumplan las condiciones de elegibilidad definidas. Dicho valor será calculado sobre la base de los costos unitarios eficientes y consumos de electricidad que reflejen adecuadamente el promedio de sus valores dentro del área convenida.. Las condiciones de elegibilidad establecidas para cada área en particular, deben impedir que el proyecto sea concebido como uno de recuperación de pérdidas no técnicas por parte de las distribuidoras. Las condiciones de elegibilidad generales establecidas para el Programa son las siguientes:
que los beneficiarios estén situados a menos de determinada distancia de la red de media tensión existente, distancia máxima que se especificará por UTA-CNE y la UTER de la región donde se localice el proyecto, para cada área convenida;
Que no se discrimine entre los beneficiarios que cumplan las condiciones de distancia anteriormente mencionadas, por razones de sus características propias, tales como demanda, consumo de electricidad o nivel de ingreso;
Que no se discrimine entre los beneficiarios que cumplan las condiciones de distancia anteriormente mencionadas por consideraciones relacionadas con la oferta de electricidad, tales como por la capacidad disponible en la transformación instalada, la calidad o la vida útil remanente de las instalaciones existentes; y
Que se conecte a todo beneficiario potencial que solicite el servicio eléctrico, siempre y cuando cumpla con las condiciones de elegibilidad, esté situado dentro del área y efectúe los pagos que correspondan hacer.
El monto del subsidio estatal por cliente conectado se establecerá suponiendo que éstos están situados de acuerdo a una distribución típica de la Región de la red de media tensión y de acuerdo a la distribución socio económica típica de las familias rurales de la Región.
La puesta en marcha del proyecto de normalización de clientes en cada área que se convenga entre el GORE y una determinada empresa distribuidora o cooperativa de energía eléctrica, requiere la implantación previa de mecanismos de control destinados a: (a) verificar que cada beneficiario a ser conectado efectivamente carece de conexión a la red, sea ésta legal o no; (b) verificar que el usuario para el que se solicita el pago del subsidio estatal, efectivamente ha sido conectado con recursos del proyecto de normalización de clientes y posee el servicio en condiciones de calidad que cumplen las normas vigentes en el país para el servicio eléctrico de distribución rural.
En el proceso de negociación de los subsidios estatales con las distribuidoras privadas, cada uno de los GORE participantes en el Programa contará, además de la participación de la respectiva UTER, con el apoyo de la UTA-CNE si así lo requieriera.e.
Proyectos de autogeneración
Los subsidios se asignarán mediante procesos competitivos a proyectos socialmente rentables para los cuales sea posible asegurar una adecuada operación y mantenimiento de los sistemas a lo largo del tiempo. Para asegurar el cumplimiento de dichos requisitos de sostenibilidad, se incorporaron los siguientes aspectos:
La UTA-CNE proporcionará apoyo a las UT o UTER y municipalidades durante la preparación del perfil de los proyectos de autogeneración con el objeto de que desde el inicio de la formulación del proyecto se tomen en cuenta los aspectos relacionados a la disponibilidad de recursos energéticos locales y que se verifique que la solución propuesta es la de mínimo costo y se incorporen las consideraciones socio-ambientales requeridas. La UTA-CNE visará las evaluaciones de prefactibilidad y factibilidad de los proyectos de autogeneración, para asegurar que el diseño, especificaciones técnicas, modelo tarifario, calidad del servicio y esquemas de gestión sean adecuados, de modo que se asegure la buena calidad de la operación y el mantenimiento de los sistemas a lo largo de su vida útil.
La UTA-CNE proporcionará apoyo a la formulación y al desarrollo de pequeñas empresas proveedoras de servicios energéticos para mitigar el riesgo que el proceso de asignación de los contratos de autogeneración no cuente con un número suficiente de proponentes calificados.
La UTA-CNE elaborará evaluaciones de desempeño de los proyectos individuales y de los esquemas de gestión con el fin de realizar un adecuado seguimiento de su operación y perfeccionar el esquema de ejecución implementado. Los contratos de servicio eléctrico deberían incluir cláusulas específicas que exijan la presentación de estados financieros anuales auditados por auditores y los registros xx xxxxxx ocurridas y sus causas, ello auditado por Auditores independientes, si el Proyecto así lo amerita.
Esquema de Ejecución y Administración
La ejecución del Programa propuesto se apoya en el actual Sistema Nacional de Inversión Pública (SNI), cuyo objetivo principal es seleccionar y concretar las inversiones más rentables desde el punto de vista económico y social. Para ello, el SNI coordina y norma la interacción entre las entidades operativas (servicios), tanto de nivel nacional como regional, provincial y municipal. El SNI abarca todas las etapas del proceso de inversión, el ciclo a través del cual los proyectos van evolucionando desde su identificación hasta su entrada en operación. Los entes que participan del sistema, así como sus normas y procedimientos, el flujo de información y los plazos de procesamiento y aprobación se encuentran bien definidos, lo que confiere al SNI un alto grado de transparencia, homogeneidad y previsibilidad. Dentro de este marco, corresponde a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y a MIDEPLAN el rol de normar y administrar el SNI, aplicándolo a todos aquellos servicios, instituciones y empresas del Sector Público que realizan actividades de inversión pública en el país.
MIDEPLAN opera y administra un Banco Integrado de Proyectos de Inversión Pública (BIP), en el cual participan todas las instituciones que conforman el SIN, y cuyo objetivo principal es apoyar a la toma de decisiones sobre la asignación de recursos para la inversión en los distintos niveles de la administración pública. El BIP consiste en un sistema de información computacional sobre proyectos de inversión, el cual abarca los estudios básicos, proyectos y programas del sector público de nivel nacional, regional, provincial y comunal.
Asimismo existe un subsistema de análisis técnico-económico, denominado Sistema de Estadísticas Básicas de Inversión (SEBI), que es el conjunto de normas, instrucciones y procedimientos que permite a las instituciones disponer de una cartera de estudios y proyectos recomendados por MIDEPLAN. Para dichos proyectos, el sistema ha determinado en forma ex-ante que cumplan con los requisitos técnicos, socio-ambientales e institucionales establecidos por el SEBI y que, adicionalmente, debido a su alto grado de rentabilidad económica, se encuentran en condiciones de recibir fondos públicos para su ejecución. Como requisito socio-ambiental, MIDEPLAN ha incorporado una Ficha Ambiental que acompañará a todos los proyectos que postulen a financiamiento bajo el esquema SEBI.
8.1 Ejecutor y coejecutor
El ejecutor del PER será la SUBDERE la que desempeñará las atribuciones que se le asignan en el Programa a través de la UCN ubicada en Santiago y de sus UCR en cada una de las regiones.
El coejecutor será la CNE a través de la UTA-CNE, la que tendrá a su cargo proporcionar asesoría en los aspectos técnicos y socio-ambientales del Programa.
8.2 Dirección estratégica
Considerando que en el PER interactúan varias instituciones y que la coordinación entre ellas es fundamental para el logro de las metas establecidas para el Programa, se constituirá una Comité Interministerial, de carácter de dirección operativo y estratégico, la cual tendrá como miembros permanentes a la SUBDERE, CNE, MIDEPLAN y DIPRES, a los que se sumarán, según se requiera, la CONAMA y la SEC. Asimismo, los GORE coordinarán de forma permanente con dicha Comisión (Ver Reglamento de la Comité Interministerial – Anexo 4). El objeto principal de este Comité es promover la coordinación entre los organismos de gobierno y asesorar al ejecutor y coejecutor en temas relacionados al seguimiento del avance de los proyectos, la coordinación de acciones conjuntas, la programación de recursos y la revisión del cumplimiento de metas. Asimismo, coordinará con los intendentes de las Regiones que participan del Programa para que las intervenciones que se prioricen en otros sectores maximicen los impactos positivos resultantes de la electrificación de localidades rurales.
Como parte de sus actividades, el Comité promoverá reuniones en las regiones con el propósito de informar a la población y a los diversos grupos interesados sobre el estado de avance del PER y recoger sus sugerencias para su perfeccionamiento continuo.
8.3 Responsabilidades de la SUBDERE y la UCR en el Programa
La SUBDERE será responsable de coordinar y gestionar la administración y control de los recursos financieros del Programa, llevar los registros contables y financieros, preparar y presentar al Banco las solicitudes de desembolso y las justificaciones de los gastos financiados con los recursos del Programa, así como proporcionar al Banco toda la documentación e información necesaria para el seguimiento y administración del Contrato xx Xxxxxxxx. En este sentido, los registros contables y financieros deberán permitir la identificación de las fuentes y usos de los recursos del Programa, distinguiéndolos claramente de los demás recursos administrados por la SUBDERE. Asimismo, será responsable de mantener todos los registros asociados con las adquisiciones del programa efectuadas con los recursos xxx Xxxxxxxx 1475/OC-CH, en particular: a) el documento que explique el procedimiento que se utilizó para la licitación incluidos, si se hubieran utilizado, documentos de precalificación, documentos de licitación y avisos de publicación; b) los informes de Evaluación de la precalificación y el nombre de las personas naturales o jurídicas precalificadas; c) el informe de Evaluación de las licitaciones y la recomendación de adjudicación del Contrato de Adquisición correspondiente; d) el Contrato de Adquisición firmado; y e) cualquier otra información adicional que el Banco considere necesaria o de interés para la revisión del Banco.
8.4 Responsabilidades de la CNE
La CNE, a través de la Unidad Técnica de Apoyo (UTA-CNE), estará a cargo de la coordinación de los aspectos técnicos y apoyo en materias socio-ambientales del Programa. Junto a la Subdere, coordinará la capacitación de profesionales de apoyo a la generación y seguimiento de proyectos en los temas socio-ambientales. Apoyará también a las Unidades Técnicas (UT) o Unidades Técnicas de Electrificación Rural (UTER) de los GORE en la asistencia a las municipalidades en el proceso de preparación de proyectos individuales, en la evaluación ex‑ante de los proyectos de extensión de redes, normalización de clientes y autogeneración. Asimismo, en colaboración con las UTER, asesorará al Intendente en el proceso de negociación con las empresas o cooperativas eléctricas que estarán a cargo de ejecutar los proyectos de electrificación rural, especialmente en relación xxxxx relación al monto del subsidio a la inversión a ser otorgado a las empresas privadas de distribución de energía eléctrica para cada sub-proyecto.
Ningún proyecto podrá recibir la aprobación de las SERPLAC sin la visación técnica la UTA-CNE, ello para garantizar que la evaluación de recursos, diseño, ingeniería y sistema de gestión y operación permitan la sostenibilidad del Proyecto.
8.5 Responsabilidades de los CORE, GORE y respectivas UTER
8.5 .1 XXXX y CORE
Los GORE, a través del El Intendente, tienen la responsabilidad de preparar una propuesta de priorización de los proyectos recomendados por MIDEPLAN con clasificación “RS” y someterla al Consejo Regional (CORE) respectivo. Al CORE le corresponde aprobar o modificar sustituir la propuesta del Intendente, quien es el que finalmente elabora el Programa de inversiones para el año fiscal siguiente y propone su priorización e inclusión en el presupuesto.
El Intendente tiene la responsabilidad facultad, a través de un Convenio-Mandato (ver modelo en el Anexo 2) de nombrar la Unidad Técnica -UT- (que será la UTER en las regiones donde ella exista), autorizarlas a contratar los programas de electrificación de viviendas mediante extensión de redes, así como licitar y contratar la electrificación de viviendas a través de proyectos de autogeneración con las empresas o cooperativas de energía eléctrica que proveerán el servicio
A las divisiones de Análisis y Control de Gestión, y Administración y Finanzas de los GORE corresponde llevar el control de las boletas de garantía, analizar y aprobar las solicitudes de pago que tengan el visto bueno de la respectiva UTER, así como cancelar los estados de pago aprobados y mantener el control de los pagos efectuados los registros contables de acuerdo a las normas vigentes de la Contraloría General de La República.
8.5.2 UT o UTER
El Intendente, a través de un Convenio-Mandato autorizará podrá autorizar a las UTER a contratar los proyectos de electrificación de viviendas mediante extensión de redes, así como a licitar y contratar la electrificación de viviendas a través de proyectos de autogeneración con las empresas o cooperativas de energía eléctrica que proveerán el servicio. Asimismo, dicho Convenio asignará a la UT la responsabilidad por el seguimiento y control de la ejecución de los contratos, el que incluye verificar el cabal cumplimiento de las cláusulas contractuales relacionadas con la exigencia del cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas reconocidas, la cabal conexión de los clientes finales existentes que justificaran económicamente la electrificación de cada localidad o conjunto de localidades aledañas. , y los demás acuerdos contractuales tales como garantías, desembolsos y tiempos de ejecución, y el cumplimiento de las medidas socio-ambientales incluidas en el Plan de Control Ambiental (PCA) de cada contrato. La UT o UTER deberán emitir informes de seguimiento y control de la ejecución de los contratos, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo precedente y remitirlos a las respectivas UCR.
A las UT les cabe revisar los proyectos de extensión de redes y autogeneración previo a que ellos ingresen al BIP para asegurar que dichos proyectos cumplen con todos los requisitos técnicos y socios-ambientales del PER. Asimismo, es responsabilidad de la UT ingresar con los proyectos al SNI.
Las UT son parte activa del Plan de Capacitación y Promoción donde entre otros deben informar a las comunidades que desean participar del programa sobre todas las ventajas y desventajas de cada uno de los sistemas de suministro de energía eléctrica, así como los costos asociados, principalmente aquellos a cargo del consumidor –costos de las instalaciones intra-domiciliarias, medidor y empalme, tarifas por el consumo medido, y otros costos a cargo del consumidor– y la forma de ahorro o financiamiento disponible para solventarlos.
De igual forma, será responsable de asegurar que cada proyecto que postule a ingresar al sistema de financiamiento del Programa cuente con la Ficha Ambiental pertinente, que incluya los antecedentes que ésta exija, y que sean pertinentes a cada caso.
Empresas y Cooperativas de Energía Eléctrica
La empresa distribuidora o cooperativa a través del Contrato firmado con el Gobierno Regional deberá comprometerse a operar y mantener los sistemas de distribución eléctrica a lo largo del período estipulado en éste., cumpliendo las normativas y calidad técnicas establecidas y recaudando la tarifa vigente.
En la construcción de las obras de distribución, las empresas pueden alejarse del trazado optimizado o de las normas técnicas reconocidas, siempre y cuando los cambios que introduzcan signifiquen especificaciones superiores a las mínimas reconocidas, asuman cualquier sobrecosto que ello pudiera originar y, además, conecten a todos los clientes potenciales existentes sobre cuya base se elaboró el proyecto de electrificación de cada localidad o conjunto de localidades o comunas aledañas.
En este contexto, es importante aclarar que la cuantificación del subsidio estatal máximo a reconocer se hace en función de cantidades de obra y precios eficientes de insumos sobre la base de especificaciones técnicas mínimas. Dada la libertad que poseen las empresas distribuidoras o cooperativas para construir sus redes con mejores especificaciones técnicas que las reconocidas para efectos del cálculo del subsidio máximo, no resulta viable, factible, ni recomendable para las entidades gubernamentales exigir trazados, topologías o características técnicas específicas a las redes de distribución a construir por parte de las empresas distribuidoras. Por ello, en este esquema tampoco tiene sentido exigir que los actores privados construyan sus redes cumpliendo requerimientos relacionados con la adquisición de los materiales o con la forma de contratar su construcción ya que, en última instancia, al tener la responsabilidad por el diseño, compras de bienes y servicios, y ejecución de las obras, son dichas empresas las que corren con todos los riesgos asociados a los costos finales de la inversión, operación y mantenimiento de los proyectos que realicen, y quienes conservan la responsabilidad por prestar el servicio de acuerdo a la normativa vigente en el país.
Adquisiciones de Bienes y Servicios
La contratación de servicios de consultoría o adquisición de equipamientos y software serán llevadas a cabo de acuerdo con los procedimientos y políticas del Banco en la materia y particularmente con lo establecido en los Anexos B y C del Contrato xx Xxxxxxxx. En este sentido: (i) los servicios de consultoría con valor superior a US$200.000, se adjudicarán mediante Licitación Pública Internacional (LPI); (ii) la adquisición de equipamiento, vehículos y software se hará mediante LPI para valores iguales o superiores a US$300.000 (en el Anexo 13 se presenta el Plan de Adquisiciones del Programa). Se utilizará el precio como criterio de selección de prestadores de servicios, de acuerdo a lo dispuesto en el documento GN-1679-3, incluido como Anexo de este Reglamento Operativo. Cuando la selección de dichos prestadores de servicios se base en una combinación de criterios de precio y calidad, el precio no tendrá un peso superior al 30% de los factores de selección.
Debido a que el Programa no financiará obras sino incentivos (principalmente subsidios) fijados ex‑ante para inducir a las empresas distribuidoras privadas a realizar inversiones en electrificación rural en las áreas definidas como prioritarias, la ejecución y administración del Programa no incluye disposiciones sobre licitaciones relacionadas con la construcción, operación o mantenimiento de las obras. Sin embargo, sí se exigirá que los contratos con las empresas que llevarán a cabo los subproyectos de extensión de redes y autogeneración incluyan las siguientes condiciones que deben estar presentes en los Contratos firmados entre el Gobierno Regional y las Empresas: (i) el compromiso de que los bienes y servicios a ser adquiridos con recursos del Programa se utilizarán exclusivamente para los fines de los referidos proyectos; (ii) la obligación de cumplir las medidas de protección ambiental previstas en las especificaciones y medidas ambientales que integran el PCA; (iii) el derecho de la SUBDERE, la CNE y el Banco, así como de los auditores independientes (Ver cláusula … del Contrato xx Xxxxxxxx 1475 …./OC-CH) de examinar los bienes, lugares, trabajos y construcciones de los respectivos proyectos; (iv) la obligación de proporcionar todas las informaciones que la SUBDERE, la CNE, el Banco y los auditores independientes soliciten con relación al proyecto, incluyendo: (a) una certificación de la nacionalidad de origen de los bienes y servicios adquiridos para la realización del subproyecto; y (b) el monto y porcentaje del costo total del subproyecto que representan los bienes y servicios provenientes de los países miembros del Banco; y (v) la obligación de las empresas de entregar la UTER que corresponda, antes de recibir el pago inicial del subsidio una garantía bancaria por el monto de dicho pago y antes de recibir el pago final del subsidio, una lista de los usuarios que han sido conectados como parte del subproyecto, firmada por los representantes autorizados de la empresa y por cada uno de los beneficiarios conectados. Para los proyectos de autogeneración, se especificará que, en el caso de que la empresa proveedora interrumpa definitivamente el servicio contratado, la propiedad de los equipos y sistemas de autogeneración pasará al Gobierno Regional, el cual procederá a un nuevo proceso de licitación para la asignación de la responsabilidad de la provisión del servicio.
Los modelos de contrato para los proyectos de extensión de redes y de autogeneración incluyen las cláusulas recomendadas por el Banco (ver Modelos de Contrato en el Anexo 3).
Aspectos Ambientales
El Programa incorpora una ficha ambiental, condición previa a la elegibilidad de los proyectos, que deberá ser llenada por el gestor del proyecto, por ejemplo Municipalidad, para cada uno de los proyectos de extensión de redes y de auto-generación, y que mostrará de manera simplificada, los más significativos antecedentes o problemas socio-ambientales que pudiesen encontrarse durante la ejecución de esos proyectos, además de las soluciones previstas.
El proceso de presentación y aprobación de la ficha ambiental seguirá los siguientes pasos:
El proyecto es solicitado por la comunidad, a través de su la mMunicipalidad, a la UT o UTER de la región correspondiente, la que deberá asegurarse que la ficha ambiental correspondiente sea adecuadamente completada.
La ficha es analizada en la SERPLAC, que en caso de tener observaciones, solicitará el apoyo o las explicaciones del caso a UTER o UT, pudiendo ésta exigir una revisión en terreno o solicitar el apoyo de la CONAMA para la verificación del antecedente. Si la ficha no es aceptada, será devuelta a la UT, juntamente con el proyecto, para que sean adoptadas las medidas necesarias para su revisión. Si la ficha y el proyecto fueran satisfactorios, la SERPLAC otorga la clasificación RS.
El Programa también incorpora las medidas de prevención, mitigación, reparación y compensación de impactos ambientales que pudiesen originarse debido a las obras y actividades del Programa mediante un Plan de Control Ambiental (PCA), el cual formará parte de todas las bases de licitación y contratos de obras. El PCA contiene medidas de control de los impactos directos identificados, entre ellos: (i) control de emisiones a la atmósfera y calidad del aire; (ii) control de ruidos; (iii) manejo y disposición de residuos líquidos y sólidos, industriales y domésticos; (iv) manipulación y almacenamiento de combustibles líquidos; (v) transporte de materiales; (vi) protección de cauces, derechos de agua y vías de navegación; (vii) protección del paisaje; (viii) protección de la fauna, de la flora y la vegetación; (ix) protección del patrimonio cultural; (x) salud, higiene laboral y seguridad; y (xi) protección de suelos. Además, toma en cuenta el ordenamiento territorial vigente, verificando que los emplazamientos de cada instalación generadora o de transporte de electricidad se realice en sectores permitidos por el correspondiente Plan Regulador Comunal o Seccional.
Seguimiento y Evaluación
La supervisión del Programa será llevada a cabo por la Representación del Banco en el país utilizando entre otros, instrumentos tales como el Informe de Seguimiento de Proyecto (ISDP) y sus indicadores de desempeño y los Informes Semestrales de avance de proyecto estipulados en el Contrato xx Xxxxxxxx cuyos contenidos y temática deben ser acordados por el Organismo Ejecutor (SUBDERE) con el Banco antes de la presentación del primer informe semestral. Asimismo, en la evaluación del avance del PER se tomará como base de referencia el Marco Lógico del Programa (Ver Anexo 14) Adicionalmente, se ha previsto que, con la participación del Equipo de Proyecto, se lleven a cabo reuniones anuales de administración y monitoreo.
En dichas reuniones: (i) se analizará el avance en el plan anual de inversión; (ii) se revisará el cumplimiento de metas, objetivos e indicadores; (iii) se acordará el plan de inversiones para el año siguiente, precisando las metas a ser logradas, así como las medidas correctivas que puedan requerirse.
Para dichas reuniones anuales, el ejecutor y co-ejecutor se comprometen a presentar al Banco en forma conjunta, por lo menos 15 días hábiles antes de cada reunión, un informe de progreso del Programa, de cumplimiento de las obligaciones contractuales y del avance en el logro de los indicadores y metas del Programa presentados en el Marco Lógico (Anexo 14), así como las inversiones previstas para el año siguiente. En caso que el Banco encontrara deficiencias en la ejecución del Programa, el Ejecutor y el Banco deberán acordar un Plan de Acción conteniendo las medidas correctivas del caso con su respectivo calendario de implantación.
Auditoría
Los estados financieros del Programa deberán presentarse al Banco anualmente dentro de los 120 días siguientes al cierre del ejercicio económico del Ejecutor y durante el período de ejecución del Programa, auditados por la Contraloría General de la República de Chile.
Evaluación Posterior
De conformidad con la política del Banco, luego de realizadas las consultas respectivas con el Ejecutor, las autoridades del país informaron que, debido a que se va a contar con informes anuales detallados sobre la marcha y metas del Programa, no considera necesario comprometer la realización de una evaluación ex-post con recursos del Programa.
Listado de Anexos
Contrato xx Xxxxxxxx
Modelo de Convenio-Mandato entre GORE y respectiva UT o UTER
Modelos de Contrato entre el GORE (o la UTER) y las empresas o cooperativas de energía eléctrica (un modelo para extensión de redes y otro para autogeneración)
Reglamento de la Comisión Interministerial
Formularios de Protocolo
Borrador de Aviso de Licitaciones
Plan de Fortalecimiento Institucional, Capacitación y Promoción
Organigrama del PER
Documento GN-1679-03
Flujo de Ejecución del PER (hojas 1 y 2)
Flujograma de fondos, documentos y informes
Cuadro de Costos del Programa
Plan de Adquisiciones del Programa
Marco Lógico del Programa
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