Promoción Interna Técnico Especialista de STOEM en la Unidad de Apoyo tecnológico
Promoción Interna Técnico Especialista de STOEM en la Unidad de Apoyo tecnológico
Resolución de 27 xx xxxxx de 2018, de la Universidad xx Xxxxxxx, por la que se convoca concurso- oposición para cubrir plazas de Personal Laboral (Grupo III), por el sistema de Promoción Interna.
En aplicación del artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 23 de febrero de 2004, y en cumplimiento de las previsiones de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 xx xxxxx de 2017 y publicada en el Boletín Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx fecha 7 xx xxxxx de 2017, se convoca concurso-oposición por el sistema de promoción interna para la cobertura de cuatro plazas de Técnico Especialista de STOEM de la Unidad de Apoyo Tecnológico (UAT) de acuerdo con las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
1. Solicitantes.
Podrán optar a la plaza objeto de la presente convocatoria el personal laboral fijo en situación de servicio activo en la Universidad xx Xxxxxxx a 31 de diciembre de 2016, acogidos al IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía siempre que tengan las condiciones requeridas para el puesto al que se aspira y reúnan los siguientes requisitos:
1.1- Los recogidos en el artículo 15.2 del IV Convenio Colectivo.
1.2.- Haber realizado el curso preparatorio impartido a efectos de la presente Promoción.
1.3- Los contemplados en el acuerdo con el Comité de Empresa de PAS Laboral de la Universidad xx Xxxxxxx de 20 xx xxxxx de 2017.
1.4- Los recogidos en el anexo al Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de la Universidad xx Xxxxxxx y Documento de Promociones Internas y Normalizaciones. PAS Laboral 2017/2020 firmado el 20 xx xxxxx de 2017 y acuerdos vinculados.
1.5.- Ser titular de una plaza de Técnico Auxiliar de Conserjería a 20 xx xxxxx de 2017. 1.6.- Los recogidos en estas bases.
2. Solicitudes y plazos.
Los interesados en participar en el proceso deberán presentar el modelo de solicitud que estará
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disponible en el Servicio de Planificación de Recursos Humanos (Sección de Procesos Selectivos) de esta Universidad y en la página web de la Universidad xx Xxxxxxx:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx/xxx-xxxxxxx
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad xx Xxxxxxx (Rectorado), en el Registro Auxiliar de la misma, sito en el Campus xx Xxxxxxxxx (Edificio de Gobierno), o en cualquiera de las formas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx, y se dirigirá al Señor Rector de la Universidad xx Xxxxxxx.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes.
Asimismo, se deberá adjuntar a la solicitud resguardo de ingreso de 25 € por derechos de examen según se establece en el anexo 3.10.1 del Presupuesto de la Universidad xx Xxxxxxx para 2018. El ingreso deberá efectuarse en la cuenta que la Universidad xx Xxxxxxx mantiene abierta en el Banco Santander Central Hispano, número XX00 0000 0000 00 0000000000 a nombre de la Universidad xx Xxxxxxx, haciendo constar “Promoción interna, Técnico Especialista de STOEM en la Unidad de Apoyo tecnológico ".
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de los aspirantes.
En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en estas bases.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
- Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Administración Pública competente.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
- Las familias numerosas en los términos establecidos en el artículo 12.1c de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa: tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
Los aspirantes con discapacidad y grado reconocido podrán indicarlo en su solicitud expresando las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas en las que esta adaptación sea necesaria, debiendo adjuntar certificado del organismo competente, en vigor, en el que aparezca el porcentaje de discapacidad.
En la solicitud se especificará la categoría a que se opta, así como los méritos que se alegan, de acuerdo con lo señalado en el baremo (Anexo I), debiendo ir acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia de la documentación acreditativa de estar en posesión de los requisitos
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recogidos en la base 1 de la presente resolución.
- Documentación acreditativa de los méritos alegados correspondientes al apartado 3 del baremo, mediante fotocopias debidamente firmadas por el interesado.
- Resguardo original de haber abonado los derechos de examen (25€).
- En el caso de exención de tasas, justificante acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
El Tribunal podrá, en cualquier momento del proceso, requerir la documentación original que estime oportuna. Sólo se tendrá en consideración la documentación aportada dentro del plazo de presentación de solicitudes. A efectos de su consideración en la fase de concurso, los apartados 1 y 2 del baremo (Anexo I) serán aportados por la Administración.
En el plazo de un mes contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx, con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad de los aspirantes, así como las causas de exclusión, si las hubiere.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en las relaciones de admitidos ni en las de excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la anterior resolución en el XXXXX, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Finalizado dicho plazo, el Rector dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que serán publicadas en el XXXXX, y determinando la fecha, lugar y hora del comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (Artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx (Artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
3. Plazas objeto de la promoción.
Se convocan cuatro plazas de Técnico Especialista de STOEM de la Unidad de Apoyo Tecnológico (UAT).
4. Desarrollo.
El sistema de selección será el concurso-oposición de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del actual Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía. Se desarrollará primero la fase de oposición y después la de concurso.
4.1. Fase Oposición:
Las pruebas específicas de aptitud deberán estar relacionadas con las funciones recogidas en las normas de ejecución de la relación de puestos de trabajo (anexo V), en su caso, con el programa específico que se detalla en el Anexo II.
La fase de oposición consta de dos ejercicios.
PRIMER EJERCICIO:
Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa del Anexo II.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente con un cuarto del valor de la pregunta.
Este ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos.
El Tribunal calificador hará público el listado de valoración del primer ejercicio de la oposición indicando la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.
SEGUNDO EJERCICIO:
Consistirá en la realización de dos supuestos teóricos-prácticos, relacionados con el contenido del programa del Anexo II.
Los dos supuestos en su conjunto serán valorados con un máximo de 40 puntos, quedando eliminados los aspirantes que obtengan cero puntos en alguno de los dos supuestos o que no obtuvieren al menos 20 puntos en la suma de los dos supuestos prácticos.
El Tribunal anunciará antes del inicio de cada supuesto el tiempo total de que se dispone para su realización, no siendo, en ningún caso, inferior a 30 minutos para cada uno de ellos, así como resolverá cualquier otra cuestión que estime oportuna para el buen desarrollo del ejercicio.
El Tribunal queda facultado para la determinación de los criterios requeridos como nivel mínimo exigido.
La calificación del segundo ejercicio será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de los supuestos de esta fase.
El Tribunal calificador hará público el listado de valoración del segundo ejercicio de la oposición indicando la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.
Calificación Final de la fase de la oposición:
La calificación de la fase de la oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios y será necesario obtener un mínimo de 32,5 puntos para acceder a la fase de concurso.
El Tribunal calificador hará público el listado de valoración de la fase de oposición en la página Web de la Universidad xx Xxxxxxx xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xx- empleo/pas-laboral. Contra la puntuación obtenida habrá un plazo de cinco días hábiles para reclamar desde el día siguiente a la publicación del mismo.
Resueltas las reclamaciones, si las hubiere, se publicarán, en la dirección Web antes indicada, la relación definitiva de aspirantes que ha superado la fase de oposición.
4.2. Fase de Concurso:
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y a ella accederán los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En esta fase de concurso se aplicará el baremo que figura en el Anexo I.
El Tribunal calificador hará público el listado de valoración de la fase de concurso, especificando la puntuación obtenida en los distintos apartados del mismo, en la página Web de la Universidad xx Xxxxxxx xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx/xxx-xxxxxxx.
Contra la puntuación obtenida habrá un plazo de cinco días hábiles para reclamar desde el día siguiente a la publicación del mencionado listado en la página Web.
5. Tribunal.
El Tribunal encargado de juzgar el concurso-oposición estará compuesto según se determina en el artículo 21.3 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en lo que no contradiga el art. 60 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, procurando la presencia equilibrada de hombres y mujeres, y deberá hacerse público con antelación al inicio de las pruebas. Este Tribunal podrá proponer la designación de asesores especiales según establece el artículo
21.5 del referido Convenio.
Al Tribunal designado competerá la elaboración y evaluación de las pruebas.
El Tribunal designado será soberano para resolver cuantas cuestiones no se especifiquen en la presente convocatoria.
El Tribunal tendrá su sede administrativa en el Rectorado de la Universidad xx Xxxxxxx, sito en Avda. Xxxxxx Xxxxxxx s/n, en cuya página web se harán públicos, en su caso, los actos, acuerdos y resoluciones que se deriven del procedimiento de selección.
El tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Anexo V, punto 2, del presupuesto de la Universidad para el ejercicio económico 2018.
En ningún caso el Tribunal Calificador podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Calificación Final y adjudicación de las plazas.
Finalizado el proceso selectivo el Tribunal hará pública una resolución en la que se consignará la calificación final de los aspirantes que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso, y hará propuesta de adjudicación de la plaza al aspirante con mayor calificación final. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes desde la publicación de la misma en la página web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx/xxx-xxxxxxx.
En caso de empate, se dirimirá éste a favor del aspirante que haya obtenido mayor calificación en la fase de oposición. En caso de subsistir el empate se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso.
El número de promocionados, por orden de calificación final, no podrá ser superior al número de plazas convocadas, excepto en caso de renuncia, en que la plaza se adjudicaría al aspirante que le siguiera en mayor calificación final.
En cualquier caso, los efectos administrativos y económicos del cambio de categoría e incorporación al puesto de trabajo del Personal Laboral que haya superado el concurso-oposición serán los establecidos en la resolución rectoral por la que se declare concluido el procedimiento y aprobada la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
Los aspirantes seleccionados obtendrán destino en la Unidad de Apoyo Tecnológico, siendo preceptivo por parte de los mismos la firma del compromiso de desempeño de las funciones descritas para la categoría de técnico especialista de STOEM de la Unidad de Apoyo Tecnológico, recogidas en las normas de ejecución de la relación de puestos de trabajo (anexo V).
Cualquier falsedad que se descubra en las solicitudes podrá ser causa de exclusión del aspirante, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Transcurrido un año sin que se hubiera interpuesto recurso alguno, la Administración procederá a la devolución de la documentación a los interesados que lo hayan solicitado, procediéndose a la destrucción de la restante.
ANEXO I
BAREMO FASE DE CONCURSO
1. Experiencia Profesional (hasta un máximo de 14 puntos).
a. Por servicios prestados en la Universidad xx Xxxxxxx en el grupo o categoría profesional inmediatamente inferior al convocado en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: 0,120 puntos por mes o fracción.
b. Por servicios prestados en la Universidad xx Xxxxxxx, no contemplados en el apartado anterior, en el grupo o categoría profesional a la que se aspira, adquirida mediante contrato de relevo vinculado a jubilación parcial o en aplicación del artículo 17 “Trabajos en diferente categoría”, en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: 0,120 puntos por mes o fracción.
2. Antigüedad (hasta un máximo de 12,25 puntos).
a. Adquirida en la Universidad xx Xxxxxxx en el grupo o categoría profesional inmediatamente inferior a l convocado en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: 0,120 puntos por mes o fracción.
b. Adquirida en la Universidad xx Xxxxxxx, no contemplados en el apartado anterior, en el grupo o categoría profesional a la que se aspira, adquirida mediante contrato de relevo vinculado a jubilación parcial o en aplicación del artículo 17 “Trabajos en diferente categoría”, en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: 0,120 puntos por mes o fracción.
3. Formación (hasta un máximo de 8,75 puntos).
a. Por tener una titulación académica oficial distinta y de igual o superior nivel académico a la exigida para acceder al grupo al que se aspira, hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:
Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 3 puntos.
Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Título equivalente: 2 puntos.
B.U.P., Bachiller o Formación Profesional de Xxxxxxx Xxxxx, superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, o equivalente: 1 punto. En el caso de contar con más de una titulación académica oficial que cumpla con los requisitos de este punto, sólo se valorará una de ellas.
b. Cursos (hasta un máximo de 5,75 puntos):
i. Por cursos recibidos contemplados como específicos del área de la plaza a convocar en el Plan de Formación del PAS de la UCO vigente a la fecha de terminación de presentación de solicitudes y en aquellos aprobados en los 5 años anteriores: 0,760 puntos por cada curso realizado de hasta 15 horas de duración, 1,150 puntos por cada curso realizado de entre 16 y 30 horas de duración, y 2 puntos por cada curso realizado de más de 30 horas de duración.
ii. Por cursos recibidos específicos del área y directamente relacionados con las funciones del área a la que se aspira, no computados en el apartado anterior: 0,200 puntos por cada curso realizado de hasta 15 horas de
duración, 0,300 puntos por cada curso realizado de entre 16 y 30 horas de duración, y 0,500 puntos por cada curso realizado de más de 30 horas de duración.
Se valorarán los cursos cuyos contenidos estén directamente relacionados con el área de la plaza a la que se opta, y, en todo caso, los cursos de Calidad relacionados con el ámbito Universitario, Tecnologías de la Información y la Comunicación, Prevención de Riesgos Laborales, Idiomas e Igualdad.
Se valorarán los cursos organizados, impartidos u homologados por la Universidad xx Xxxxxxx, INAP, Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua o por Asociaciones sin ánimo de lucro cuya actividad principal sea la formación.
ANEXO II
PROGRAMA TÉCNICO ESPECIALISTA STOEM DE LA UNIDAD DE APOYO TECNOLÓGICO
1. RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
2. Teoría de los sistemas informáticos.
a. Concepto de informática: sistema informático.
b. Arquitectura de ordenadores. elementos principales. unidad central de Proceso.
c. Concepto de memoria y sus distintas clases. características y función de la memoria principal de un ordenador.
d. Principales unidades de entrada y salida de datos. Periféricos. Principales unidades de almacenamiento. Instalación y mantenimiento.
e. Gestión de memoria: Paginación, segmentación, memoria virtual.
3. Instalación y mantenimiento físico de sistemas informáticos:
a. Ordenadores de sobremesa.
b. Ordenadores portátiles.
c. PDA, Teléfonos móviles, ….
d. Xxx vs PC: Principales diferencias y similitudes
4. Sistemas operativos.
a. Concepto, estructura y clasificación.
b. Instalación, configuración y administración de sistemas operativos Windows, Mac OSX y Ubuntu (cliente y servidor).
c. Gestión de usuarios. Gestión de Procesos. Gestión de colas de impresión.
d. Infraestructura hardware de servidores. Administración Hardware Remota. Virtualización de sistemas operativos.
e. Sistema de Archivos. seguridad Acceso a Archivos. Samba. Almacenamiento.
f. Registro de log. Autenticación (Active Directory; LDAP).
g. Servicios de terminales (VPN, RDP, ICA).
h. Sede electrónica de la UCO. Configuración para uso de la administración electrónica. Normativa aplicable.
x. Xxxxx informáticas
5. Aplicaciones ofimáticas (OpenOffice y Microsoft office).
6. Seguridad informática.
7. Atención al usuario universitario.
8. Técnicas de interconexión de equipos audiovisuales e informáticos empleados en las TIC
a. Fundamentos del sonido. Fundamentos de audio digital. Señales de audio. Señales de línea. Señales de micrófono. Señales de alta impedancia.
b. Equipos de audio (amplificadores, micrófonos, altavoces, mesas de mezclas, ecualizadores,
...)
c. Fundamentos de video. Señales de video.
d. Equipos de video (grabadores, reproductores, proyectores, ¿)
e. Interconexiones de equipamiento audiovisual e informático.
f. Resolución de problemas habituales en el uso de equipos audiovisuales e informáticos empleados en las TICs
g. Mantenimiento y mejora de infraestructuras audiovisuales existentes
h. Evaluación y prevención del Riesgo Eléctrico. Trabajo en altura.
i. Gestión energética y ambiental
9. Elaboración de proyectos mejora electroacústicos a medida
a. Nociones básicas de electroacústica
b. Sonido directo y sonido reflejado
c. Límites de audición
d. RT (tiempo de reverberación)
e. Inteligibilidad
10. Estudio y diseño de infraestructuras audiovisuales
a. Análisis y requisitos técnicos
b. Dimensionamiento
c. Detección de situaciones especiales del propio proyecto con anticipación de mejoras
11. Equipos electrónicos empleados en las infraestructuras audiovisuales
a. Arquitectura básica de un equipo electrónico: descomposición en bloques funcionales
x. Xxxxxxx de alimentación: reguladas o conmutadas
c. Interfaces de E/S
d. Fundamentos de EMI
e. Equipos básicos de medida
f. Soporte mecánico y (des)ensamblaje
g. Procesos básicos de (des)soldadura
h. Gestión del taller de reparación