Decreto 1163, OBRAS (2004)
Decreto 1163, OBRAS (2004)
Núm. 1.163.- Santiago, 30 de noviembre de 2004.- Vistos:
- El artículo 87 del DFL MOP Nº850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº206, de 1960, Xxx xx Xxxxxxx;
- El D.S. MOP Nº900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas;
- El D.S. MOP Nº956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas;
- El Oficio Gab. Pres. Nº217, de fecha 01 xx xxxxx de 2004, de Su Excelencia el Presidente de la República, que aprueba proyecto de ejecución de obra pública fiscal denominada "Puerto Terrestre Los Andes", por el sistema de concesiones;
- El oficio Ord. Nº218 del señor Ministro de Hacienda, de fecha 10 de febrero de 2004, que aprueba las Bases de Licitación y Prospecto de Inversión para la Licitación del Proyecto "Puerto Terrestre Los Andes", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
- El Llamado a Licitación Pública Internacional para el Proyecto de Concesión "Puerto Terrestre Los Andes", publicado en el Diario Oficial, con fecha 9 xx xxxxx de 2004;
- El Llamado a Licitación Pública Internacional para el Proyecto de Concesión "Puerto Terrestre Los Andes", publicado en el Diario El Mercurio, con fecha 7 xx xxxxx de 2004;
- El Convenio de Mandato suscrito con fecha 26 de septiembre de 2002 por el Señor Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas y el Sr. Ministro de Obras Públicas;
- El Addendum al Convenio de Mandato suscrito con fecha 5 xx xxxxx de 2004 por el Señor Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas y el Sr.
Ministro de Obras Públicas;
- La resolución DGOP Nº52, de fecha 11 xx xxxxx de 2004, que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Puerto Terrestre Los Andes", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
- Las resoluciones DGOP Nº94, de fecha 26 xx xxxxx de 2004; Nº155, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000;
Xx000, xx xxxxx 0 xx xxxxxx xx 0000; y Nº198, de fecha 25 xx xxxxxx de 2004; que aprueban las Circulares Aclaratorias Nº1, 2, 3 y 4, respectivamente, de las referidas Bases de Licitación;
- El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de Ofertas Técnicas de fecha 15 de septiembre de 2004;
- El Oficio DGOP Nº1859 de fecha 6 de octubre de 2004, mediante el cual el Director General de Obras Públicas solicitó a los Licitantes y Grupos Licitantes
Decreto 1163
ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA "PUERTO TERRESTRE LOS ANDES"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Fecha Publicación: 23-FEB-2005 | Fecha Promulgación: 30-NOV-2004
Tipo Versión: Única De : 23-FEB-2005
Ultima Modificación: 15-ABR-2011 Decreto 393 Url Corta: xxxxx://xxx.xx/0xxxx
las aclaraciones y rectificaciones que se indican, y la respuesta del Licitante adjudicatario de la licitación ingresada en la Oficina de Partes de la DGOP, con fecha 7 de octubre de 2004;
- El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 12 de octubre de 2004;
- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 14 de octubre de 2004;
- El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 22 de octubre de 2004;
- El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 10 de noviembre de 2004;
Decreto:
1.- Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Puerto Terrestre Los Andes" al Licitante AZVI Chile S.A.
2.- Declárase que forman parte integrante del presente decreto supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Puerto Terrestre Los Andes", las Bases de Licitación, aprobadas por resolución DGOP Nº52, de fecha 11 xx xxxxx de 2004; las Circulares Aclaratorias Nºs.1, 2, 3 y 4 aprobadas respectivamente por las resoluciones DGOP Nº94 de fecha 26 xx xxxxx de 2004, Nº155 de fecha 12 de julio de 2004, Nº182 de fecha 4 xx xxxxxx de 2004 y Nº198 de fecha
25 xx xxxxxx de 2004; todos los documentos señalados en el artículo 1.3.2 de las Bases de Licitación; y la Oferta Técnica y Económica, presentadas por el Licitante Adjudicatario AZVI Chile S.A., en la forma aprobada por el MOP.
3.- En caso de discrepancia en la interpretación del presente contrato, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y en sus Circulares Aclaratorias, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
4.- Forman parte del Contrato de Concesión los siguientes cuerpos legales:
a) El decreto supremo MOP Nº900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
b) El decreto supremo MOP Nº956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
c) El DFL MOP Nº850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº206, de 1960, Xxx xx Xxxxxxx.
5.- La concesión tendrá una duración de 240 meses contados desde su inicio establecido en el artículo 1.6.4 de las Bases de Licitación, esto es, desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión.
6.- El Concesionario diseñará, construirá, conservará y explotará las obras que se indican en las Bases de Licitación, conforme a lo señalado en su Oferta Técnica, en la forma aprobada por el MOP y de acuerdo a los requerimientos establecidos en el documento denominado "Pautas Mínimas de Diseño y Construcción para el Puerto Terrestre Los Andes."
Las obras mínimas a ejecutar se encuentran establecidas en los artículos 1.2.3 y 2.3 de las Bases de Licitación y comprenden, al menos, lo siguiente:
. Cercar el terreno correspondiente al área de concesión.
. Limpieza y escarpe de la superficie afecta por el proyecto.
. Instalación de faenas necesarias para la ejecución de las obras.
. Movimientos y transporte de tierra necesarios para la construcción de la totalidad de las obras.
. Construcción de un Puerto Terrestre en el Sector de El Sauce, a aproximadamente
6 xx. xx xxxxxxx xxx xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxxx, que contemple, al menos, los siguientes recintos , respetando lo dispuesto en el documento denominado "Pautas Mínimas de Diseño y Construcción del Puerto Terrestre Los Andes."
1. ZONA EDIFICIO ADMINISTRATIVO
1.1. Edificio Administrativo
1.2. Almacén de Retención y Rezagos
1.3. Zona de Caniles
1.4. Zona de Estacionamientos
1.4.1 Estacionamiento-Funcionarios SAG, SNA y SSA
1.4.2 Estacionamiento Vehículos Estatales
1.4.3 Estacionamientos para público en general
2. XXXX XXXXXXXX
0.0. Xxxxxxxx Xxxxx
0.0. Xxxx xx Xxxxxxx
2.3. Zona Peligrosa
2.4. Area de Parqueo
2.4.1. Area Normal del Sector de Parqueo
2.4.2. Area de Reserva del sector de Parqueo
2.5. Control de Acceso y Salida xxx Xxxxxxx
3. ZONA PRIVADA
3.1. Area para Estacionamientos Públicos 3.2. Area para Oficinas de Despachadores de
Aduana y Empresas de Transporte
3.3. Area para Servicios de Comunicación 3.4. Area xx Xxxxxxx
3.5. Area de Incinerado
3.6. Area de Fumigación de Vehículos
3.7. Area de Estacionamientos para Transporte Público
. Obras de empalme a servicios domiciliarios de electricidad, gas y telefonía.
. Construcción y habilitación de todas las obras sanitarias (agua potable, aguas servidas, saneamiento y aguas lluvias) que permita satisfacer las necesidades xxx xxxxxxx.
. Obras de vialidad de acceso al área de concesión a desnivel según lo ofertado por el Licitante en su Oferta Técnica, debiendo considerar la ejecución de las
obras de acceso vial provisorio, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2.6.13 de las Bases de Licitación,
. Obras de Vialidad al Interior del área de concesión, las cuales considerarán circulaciones con su respectiva iluminación y señalización.
. Construcción y habilitación de un sistema contra incendios.
. Construcción de las obras de ampliación de capacidad de infraestructura que se requieran de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.10.15.2.1 y 1.10.15.2.3 de las Bases de Licitación.
. Otras obras que sean necesarias para dar una solución integral al proyecto.
7.- Para la construcción de las obras, el Concesionario deberá desarrollar los Proyectos Definitivos de Arquitectura, Ingeniería y Especialidades de todas las obras consideradas en el Contrato de Concesión, los que requerirán la aprobación
del Inspector Fiscal, basado en los Anteproyectos presentados por el Concesionario en su Oferta Técnica y en los requerimientos establecidos en las Bases de Licitación y
en las Pautas Mínimas de Diseño y Construcción para el Puerto Terrestre Los Andes.
Además deberá contar con los permisos y aprobaciones que corresponda, necesarios para ejecutar las Obras.
8.- Durante la etapa de explotación de la obra, definida en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá proporcionar los servicios básicos establecidos en los artículos 1.10.2.1 y 1.10.2.2 de las Bases de Licitación, los que se indican a continuación:
Servicios Básicos no Comerciales:
. Servicio de Conservación de las Obras, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.10.2.1 letra a), 2.7.2.1, 2.7.2.2, 2.7.2.3 y 2.7.2.4 de las Bases de Licitación.
. Servicio de Aseo de acuerdo a lo establecido el artículo 1.10.2.1 letra b) de las Bases de Licitación.
. Servicio de Provisión y Mantención de Señalética de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.2.1 letra c) de las Bases de Licitación.
. Servicio de Area para Servicios Higiénicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.2.1 letra d) de las Bases de Licitación.
. Servicio de Mantención de Áreas Verdes de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.2.1 letra e) de las Bases de Licitación.
. Servicio de Vigilancia y Control de acuerdo a lo establecido en el artículo
1.10.2.1 letra f) de las Bases de Licitación.
. Servicio de Control de Ingreso/Egreso al Puerto Terrestre Los Andes de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.2.1 letra g) de las Bases de Licitación.
. Servicio de Control en Zona de Parqueadero de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.2.1 letra h) de las Bases de Licitación.
. Servicio de Control en Zona de Andenes de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.2.1 letra i) de las Bases de Licitación.
. Servicio de Areas de Estacionamientos para Transporte Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.2.1 letra j) de las Bases de Licitación.
. Servicio de Abastecimiento de Agua Potable de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.2.1 letra k) de las Bases de Licitación.
Servicios Básicos Comerciales:
. Servicio de Estacionamientos para Público en General de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.2.2 letra a) de las Bases de Licitación.
. Servicio de Arriendo de Oficinas para Despachadores de Aduana y Empresas de Transporte de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.2.2 letra b) de las Bases de Licitación.
. Servicio de Area para Servicios de Comunicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.2.2 letra c) de las Bases de Licitación.
. Servicio de Transporte Público de acuerdo a lo establecido en el artículo
1.10.2.2 letra d) de las Bases de Licitación.
. Servicio de Estiba y Desestiba de acuerdo a lo establecido en el artículo
1.10.2.2 letra e) de las Bases de Licitación.
. Servicio de Almacenamiento de Carga de acuerdo a lo establecido en el artículo
1.10.2.2 letra f) de las Bases de Licitación.
9.- Para los efectos de lo dispuesto en el D.L. Nº825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº16, letras c) y h), se imputará un 80% de los ingresos totales devengados durante la etapa de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y el 20% restante de dichos ingresos para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación. Los ingresos de explotación corresponderán a los cobros que está autorizado a realizar el Concesionario por la prestación de los servicios básicos no comerciales, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2 de las Bases de Licitación, más aquellos
obtenidos por la prestación de los servicios básicos comerciales y servicios complementarios.
10.- La tarifa por acceso al recinto y utilización de infraestructura de parqueadero y andenes a los camiones que ingresen al recinto (TAR) será xx xxxx peso ($ 0), de acuerdo a lo ofertado por el Licitante Adjudicatario en su oferta económica.
11.- De acuerdo a la oferta económica presentada por el Licitante Adjudicatario no le corresponde percibir compensación alguna por parte del Servicio Nacional de Aduanas en caso de incumplimiento de la garantía de uso de la infraestructura indicada en el artículo 1.12.7 de las Bases de Licitación.
12.- Las obligaciones y derechos de la Sociedad Concesionaria son los establecidos en los cuerpos legales citados precedentemente y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el licitante adjudicatario "AZVI Chile S.A.", en la forma aprobada por el MOP.
Sin perjuicio de lo anterior, en una enumeración no taxativa, se indican las siguientes:
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
a) Constituir legalmente la Sociedad Concesionaria prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.6.2 de las Bases de Licitación, dentro del plazo máximo de 60 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión.
Asimismo, dentro de 60 días corridos contados desde la misma fecha, el adjudicatario deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del presente decreto supremo de Adjudicación, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.6.3 de las Bases de Licitación.
b) Al otorgarse la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital social, que no podrá ser inferior a la suma de $ 1.300.000.000 (mil trescientos millones de pesos) y pagarse, al menos la suma de $650.000.000 (seiscientos cincuenta millones de pesos). El saldo del capital deberá pagarse, en dinero, en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.12.7.1 de las Bases de Licitación. El pago del capital deberá acreditarse mediante certificado bancario.
c) La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde su constitución, deberá solicitar su inscripción en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se acreditará con la presentación del correspondiente certificado al Inspector Fiscal. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro y a más tardar dentro de los 5 días siguientes, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, un certificado en el que conste haberse practicado dicha inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.7.2.1 de las Bases de Licitación.
d) La Sociedad Concesionaria deberá diseñar, construir, conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos.
e) Prestar y/o explotar los servicios básicos de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.10.2, 1.10.2.1, 1.10.2.2 y 1.10.4 de las Bases de Licitación.
f) De conformidad con lo señalado en el artículo 1.12.1 de las Bases de Licitación, por concepto de Inspección y Control del Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria deberá realizar los siguientes pagos al MOP:
. Durante la etapa de construcción, definida en el artículo 1.9 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP, la suma de UF
7.200 (siete mil doscientas Unidades de Fomento) al año por este concepto, o la proporción que corresponda a razón de UF 600 al mes. Para el primer año de concesión, el pago deberá efectuarse el último día hábil del mes siguiente al de
publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación de la Concesión, el valor proporcional a los meses restantes del año calendario en curso, incluido el mes de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de Adjudicación de la Concesión.
. Durante la etapa de explotación, definida en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar anualmente al MOP por este concepto, la suma de UF 2.400 (dos mil cuatrocientas Unidades de Fomento), o la proporción que corresponda a razón de UF 200 (doscientas Unidades de Fomento) al mes. Este pago comenzará a partir del primer mes de Enero siguiente a la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras.
Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de Enero de cada año, para todo el año calendario.
g) El Concesionario deberá contratar los seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por Catástrofe de acuerdo a lo señalado en los artículos
1.8.11 y 1.8.12, respectivamente, de las Bases de Licitación.
DERECHOS DEL CONCESIONARIO
a) Explotar las obras a contar de la aprobación de la primera Puesta en Servicio Provisoria de las obras, hasta el término de la concesión, todo ello de conformidad a lo señalado en los artículos 1.9.12, 1.10.1 y 1.10.6 de las Bases de Licitación.
b) Explotar los servicios complementarios en conformidad a lo señalado en el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación.
c) Percibir el monto compensatorio que corresponda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación, en caso que el MOP llame a licitación y adjudique el proyecto conocido como "Tren Trasandino" a través del Sistema de Concesiones de Obras Públicas.
13.- Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.3.1 y
1.8.3.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación: GARANTIA DE CONSTRUCCION
La Sociedad Concesionaria deberá entregar la garantía de construcción dentro del plazo de treinta días previos a la fecha de inicio de la Etapa de Construcción de las obras señalada en el artículo 1.9.3 de las Bases de Licitación, en reemplazo de la garantía de seriedad de la oferta.
La garantía de construcción estará constituida por diez (10) boletas de garantía bancaria, todas de igual monto, pagaderas a la vista, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 20.000 (veinte mil Unidades de Fomento) y el plazo de vigencia para cada una de ellas será de 12 meses contados de la fecha de su entrega. En todo caso la Garantía de Construcción
deberá estar vigente durante todo el período de construcción de la obra, más tres
(3) meses, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Boleta de Garantía Bancaria de Explotación, de acuerdo a lo establecido en el artículo
1.8.3.2 de las Bases de Licitación.
La garantía de seriedad de la oferta, será devuelta dentro de los 15 días posteriores a la recepción por el MOP de la garantía de construcción, siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación.
La garantía de construcción de la obra será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez terminadas la totalidad de las obras y materializada la recepción definitiva de la obra, siempre que se haya entregado la totalidad de la garantía de explotación a conformidad del MOP y de acuerdo a lo señalado en el
Reglamento de la Ley de
Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la garantía de construcción en un plazo máximo de 30 días.
GARANTIA DE EXPLOTACION
Conjuntamente con la solicitud al DGOP de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria, según lo señalado en el artículo 1.9.12 de las Bases de Licitación, el Concesionario entregará al MOP la Garantía de Explotación. Dicha garantía deberá estar constituida por cuatro (4) boletas de garantía bancarias, de igual valor, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco con oficinas en
Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista, por un valor total de UF 15.000 (quince mil Unidades de Fomento).
Todas las boletas de garantía bancarias de explotación tendrán una vigencia igual al período de explotación más 12 meses; no obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 12 meses, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. El plazo de la última boleta de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses.
El MOP no otorgará la Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la obra pública fiscal denominada "Puerto Terrestre Los Andes", mientras no se dé cumplimiento a la obligación de entregar la garantía de explotación.
La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en que el Estado recibirá la concesión.
Dicha garantía deberá ser entregada a más tardar cuando falten 24 meses para la extinción de la concesión y consistirá en cuatro boletas de garantía bancarias de igual valor, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a
la vista, por un valor total de UF 15.000 (quince mil Unidades de Fomento). El plazo de vigencia de esta garantía adicional será de 3 años.
Las boletas bancarias de garantía de explotación serán devueltas en el plazo de 15 días, contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.
14.- La Sociedad Concesionaria y el Estado realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión, en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso de que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario de 0,0198%, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que corresponda. No obstante lo anterior, el retraso
injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Estado dará derecho a éste al cobro de la correspondiente garantía conforme a lo
señalado en el artículo 1.8.3 letra j) de las Bases de Licitación.
15.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias, en el D.S. MOP Nº900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el D.S. MOP Nº956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.
16.- La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Subsecretario de Obras Públicas subrogante.