CONDICIONES QUE RIGEN LA CUENTA CAJA DE AHORROS EN PESOS/DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CONDICIONES QUE RIGEN LA CUENTA CAJA DE AHORROS EN PESOS/DÓLARES ESTADOUNIDENSES
Y TARJETA DÉBITO
PRODUCTO DE CONSUMO
Anexo a la Solicitud Única de Productos N°: | de | Fecha: | / | / |
Condiciones Generales que rigen la cuenta Caja de Ahorros en Pesos/Dólares Estadounidenses
1. El monto mínimo de las imposiciones iniciales y el de las siguientes será el establecido por el Banco. Salvo instrucciones por escrito en contrario, podrán aceptarse en la cuenta los depósitos que hagan terceros, reservándose el Banco el derecho de aceptar depósitos en cheques.
2. Las tasas de interés son de carácter variable, dependiendo su determinación de la evolución xxx xxxxxxx financiero. El Banco podrá disponer su modificación sin previo aviso.
3. La liquidación y capitalización de los intereses se efectuará por periodos mensuales vencidos. Al retiro de las sumas depositadas, los intereses serán liquidados hasta el día anterior a la fecha de dicho retiro. A los efectos de su cálculo se aplicará el divisor fijo de 365 días.
4. El saldo mínimo para la liquidación de intereses al igual que las tasas de interés serán los establecidos por el Banco.
5. La cuenta operará con una clave de identificación personal y tarjeta que serán solicitadas por el Banco en todas las operaciones que realice/n el/los titular/es, el/los cual/es se deberá/n responsabilizar por el resguardo de las mismas.
6. La extracción de fondos sólo podrá ser hecha en forma personal por aquellos a cuya orden esta la cuenta, debiendo acreditar su identidad con el respectivo documento. Asimismo, las cuentas están sujetas a las siguientes condiciones, a las que queda/n sometido/s sin derecho a reclamo alguno el/los interesado/s.”
6.1. Cuentas a orden reciproca o indistinta: el Banco entregará los fondos total o parcialmente a cualquiera de los titulares, siempre que no medie orden judicial en contrario, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de los demás.
6.2. Cuentas a orden conjunta o colectiva: el Banco entregará los fondos sólo mediante comprobante firmado por todos los titulares y, en caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de ellos, se requerirá orden judicial para disponer del mismo.
6.3. Cuentas a nombre de una o más personas y a la orden de otra: el Banco entregará, en todos los casos, el depósito a la persona a cuya orden esté la cuenta, salvo que sobrevenga el fallecimiento y/o se haya notificado al Banco la incapacidad del titular, en cuyo caso los fondos se entregarán a la/s persona/s que resulten autorizado/s, tanto judicial y/o administrativamente.
6.4. El Banco queda autorizado para debitar mensualmente de mi/nuestra cuenta de Caja de Ahorros las comisiones vigentes relacionadas con el mantenimiento de la misma y con otros servicios efectivamente prestados, así como los que pudieran corresponder en el futuro, en la misma moneda en que fue abierta la cuenta, de cuyos importes vigentes a la fecha quedo/damos notificado/s, comprometiéndose el Banco a informar las futuras modificaciones.
7. Los importes provenientes de comisiones y otros conceptos vinculados al funcionamiento de la cuenta y el saldo mínimo a partir del cual se reconocerán intereses, se detallan al final del presente formulario en el F. 63160 “PLANILLA GENERAL DE COMISIONES – CARTERA DE CONSUMO ”.
8. El/los titular/es se compromete/n a comunicar al Banco por escrito, los cambios de domicilio; situación impositiva; extravío, robo o hurto del Documento Nacional de Identidad (Libreta o Tarjeta) o el reemplazo de la versión del mismo (duplicado, triplicado, etc.) y/o cualquier otro dato suministrado en la presente solicitud.
Condiciones Particulares de la Cuenta de Ahorro en Unidades de Vivienda actualizables por ICC – Ley 27.271 (UVI) a nombre de menores de edad
1. La Cuenta de Ahorro en Unidades de Vivienda actualizables por ICC - Ley 27.271 (UVI), podrá abrirse a Personas Humanas con titularidad única de un menor de edad junto a su Representante Legal. Para el caso de extranjeros podrán acceder al producto a partir del año de otorgada la residencia permanente o temporaria en el país, y será de aplicación para el titular y su Representante Legal.
2. Los depósitos se realizarán en pesos y serán expresados en “Unidades de Vivienda actualizables por ICC – Ley 27.271”, y deberán constituirse con fondos que el menor reciba a título gratuito.
3. La presente Cuenta de Ahorro en UVI para menores permite movimientos créditos realizados mediante:
a. Depósitos por ventanilla o Terminales Autoservicio por parte de su Representante Legal o Terceros.
b. Depósitos en Cajeros Automáticos por parte de su Representante Legal.
c. Transferencias -inclusive electrónicas.
4. Las imposiciones mencionadas en el punto 3, no deberán provenir del empleo, profesión o industria que ejerza el menor hábil para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito. En consecuencia, el Representante Legal asume la exclusiva responsabilidad ante el menor y/o terceros, por la inobservancia de esta disposición, exonerando al Banco de la Nación Argentina, de todo reclamo por los daños derivados del incumplimiento de la presente declaración.
5. Este producto no es factible de revocación hasta la mayoría de edad, por tal motivo, los fondos que se acrediten en la presente cuenta se mantendrán indisponibles - incluida su actualización, retribución, capitalización, etc.- hasta la mayoría de edad del menor, sin perjuicio de la posibilidad de transferirlos a otra entidad financiera en los términos que regule el BCRA.
6. La cuenta operará con una clave de identificación personal y tarjeta débito a nombre del Representante Legal.
7. Declaro saber, conocer y aceptar, que conforme las particularidades de la presente cuenta, los fondos quedarán disponibles para el titular de la cuenta, al adquirir este su mayoría de edad, debiendo en tal oportunidad, instruir el destino de los mismos; cesando a su vez la representación legal que ostento, y en consecuencia, las facultades de operar la cuenta. El importe disponible corresponderá al equivalente en pesos de la cantidad de “UVI”, calculado a esa fecha.
8. La extracción de fondos sólo podrá ser efectuada en forma personal por el titular de la cuenta una vez que el mismo haya alcanzado la mayoría de edad, debiendo acreditar su identidad con el respectivo documento.
9. En caso de fallecimiento del menor, o de incapacidad sobreviniente declarada judicialmente, su representante legal asume el compromiso de denunciar dicha circunstancia a esta entidad, por medio fehaciente, quedando los fondos a la espera de la orden judicial que determine la disponibilidad de los mismos. De ocurrir el fallecimiento del Representante Legal, quien lo suceda en dicha posición, deberá presentarse en esta entidad acompañando la partida de defunción pertinente, y munido de la documentación que acredite la representación invocada, a los fines de sustituir al autorizado a operar la cuenta.
Condiciones Particulares de la Caja de Ahorro Destinada a Menores de Edad Autorizados
1. La Caja de Ahorros podrá abrirse a Personas Humanas pertenecientes al Sector Privado hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito, para que sea utilizada también por un menor en carácter de autorizado. El titular de la cuenta será la persona indicada en primer término. Para el caso de extranjeros, a partir del año de otorgada la residencia permanente o temporaria en el país.
2. Las Cuentas estarán abiertas a Orden Recíproca del Titular y el autorizado, siendo el primero el mayor de edad. El BANCO entregará el depósito total o parcialmente al Titular o Menor en carácter de autorizado. En caso de fallecimiento o incapacidad del Titular, se requerirá orden judicial para disponer del depósito.
3. Cuando el menor alcance la mayoría de edad –18 años cumplidos–, el Banco modificará en forma automática el tipo de cuenta monetaria y su titularidad, convirtiéndola en una Caja de Ahorros a nombre exclusivo del Titular anterior (Padre, Madre o Representante Legal).
Condiciones Particulares de la Caja de Ahorro Fiscal
1. La cantidad de integrantes de las cuentas de Caja de Ahorro Fiscal podrá ser hasta 2 (dos) titulares.
2. Estas cuentas están bonificadas del cobro de la comisión por mantenimiento mensual, incluyendo los servicios básicos de la cuenta y el costo de una Tarjeta Débito para el primer titular.
3. Cuando el/los titular/es pierda/n la condición de deudor/es fiscal/es o se convierta/n en moroso/s fiscal/es, la AFIP informará la baja como cuenta fiscal y el Banco modificará en forma automática la condición del cliente en la cuenta, pasando a ser una Caja de Ahorro Común y dejando sin efecto la bonificación de la comisión mencionada en el numeral precedente.
4. El Banco cobrará directamente de la cuenta las comisiones por la utilización xx xxxxxxx electrónicos y otros servicios adicionales, liquidadas de acuerdo a las tarifas vigentes.
5. Declaro/xxxxx bajo juramento que el comprobante presentado es copia fiel del original del formulario extendido por AFIP como constancia de adhesión/inscripción ante dicho Organismo y se presenta a este Banco para la apertura de la cuenta fiscal o vinculación de una pre-existente al servicio de Débito Directo para la cancelación de las obligaciones derivadas de la RG N° pudiendo además utilizar esta cuenta para otros servicios que el Banco ofrezca.
Condiciones Generales que rigen la Tarjeta Débito
1. Mediante la utilización de la tarjeta se tendrá acceso a los Cajeros Automáticos de la Red Link y otras Redes que operan en el país y/o de la que en el futuro se incorpore o la reemplace, de acuerdo con las instrucciones y respetando los límites que el sistema le asigne. Las transacciones básicas admitidas, dependiendo de la funcionalidad de cada tipo de cuenta, son las siguientes:
1.1. Extracciones y depósitos en las cuentas asociadas
El cliente podrá extraer efectivo de sus cuentas, con un límite de extracción diario y hasta el saldo de las mismas, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Asimismo, podrá efectuar depósitos en todas ellas.
1.2. Transferencias de fondos.
Entre cuentas asociadas a la misma Tarjeta de Débito. El cliente podrá transferir el importe que considere hasta el saldo disponible. Entre cuentas no asociadas del mismo o de otro Banco. El cliente podrá transferir fondos a una cuenta no asociada a su tarjeta hasta el monto indicado en el cuadro “COMISIONES – TRANSFERENCIAS POR CANALES ELECTRONICOS-CAJEROS AUTOMATICOS
/ HOME BANKING o hasta 8 (ocho) veces el límite de extracción diario (si es que el monto a transferir es mayor), debiendo ingresar el número de cuenta electrónico o CBU.
En caso de querer utilizar el servicio de Home Banking, la primera transferencia a cada cuenta no vinculada deberá realizarla por Cajero Automático o utilizando Segundo Factor de autenticación.
1.3. Pagos Link
El cliente podrá efectuar el pago de su tarjeta de Crédito o de aquellos servicios en cuya factura se mencione tal posibilidad y se brinde la clave vinculada a ella, por un importe no superior a 15 (quince) veces su límite de extracción diario en Cajeros Automáticos, autorizando el débito de su importe en una de sus cuentas, la que deberá tener saldo suficiente para tal fin. El talón emitido por el cajero automático servirá como comprobante de pago. Además podrá consultar los pagos efectuados, vencimientos pendientes y dar de baja los mismos.
1.4. Constitución de Plazo Fijo
El cliente podrá constituir Plazos Fijos editándose la respectiva constancia con los datos esenciales de la operación, sin emisión de certificado y debitándose el importe de la imposición de la cuenta que éste seleccione. Se podrá elegir al momento de la constitución la renovación Total o Parcial. Al vencimiento, se acreditará en la cuenta origen de los fondos o en la cuenta que el cliente indique, siempre que ésta posea idéntica titularidad que aquella y se encuentre asociada a la misma tarjeta débito. Asimismo, mensualmente se incorporará el resumen de estas operaciones en el extracto de la cuenta monetaria originante. La titularidad de la cuenta de Plazo Fijo será la de la cuenta monetaria originante.
1.5. Compras – Recargas de Pulsos Telefónicos / Transporte
El Cliente, podrá recargar o comprar pulsos telefónicos o Transporte debitando el importe de su cuenta directamente desde los Cajeros Automáticos de la Red Link y desde Home Banking.
1.6. Atributo de Compra MAESTRO
El cliente podrá efectuar compras por un importe no superior a 8 (ocho) veces su límite de extracción diario en Cajeros Automáticos, en los comercios adheridos en todo el mundo (los cuales se identifican exhibiendo el logo similar al existente en la parte inferior derecha del frente de su Tarjeta de Débito), a excepción de México, Israel y Canadá.
Al momento del pago, en caso que el cliente posea más de una cuenta de depósitos relacionada a su tarjeta de débito, el sistema en forma automática procederá a debitar los fondos en la cuenta que posea saldo suficiente para cubrir el importe total de la compra, iniciando la búsqueda en aquellas tipificadas como Caja de Ahorros (Principal y Secundarias) y luego por las cuentas corrientes (Principal y Secundarias). En aquellos comercios que cuenten con el atributo “Compra + Efectivo” se podrá, una vez finalizada la compra, realizar extracciones hasta el límite diario determinado.”
1.7. Claves
El cliente podrá a través de los Cajeros Automáticos de Red Link obtener y efectuar los cambios de las claves de acceso al Cajero Automático, Home Banking, Banca Telefónica y de Compras Maestro.
1.8 El cliente podrá operar en transacciones de Compra/Venta de dólares estadounidenses directamente desde Home Banking (siempre que posea una Cuenta monetaria en Pesos y una en dólares estadounidenses, ambas asociadas a una misma Tarjeta Débito), utilizando el Usuario y Clave de ingreso a dicho canal para la validación electrónica o digital de las operaciones cambiarias que realice por ese medio, por lo que mediante el presente Formulario se acredita la identidad del cliente en forma personal en Esta entidad financiera, siendo la suscripción del presente Formulario suficiente acuerdo específico de operar en las compras-ventas de moneda extranjera.
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1.9. Toda otra operatoria que el Banco incluya en el futuro dentro de las funcionalidades de la presente tarjeta.
Los horarios y condiciones locales en las que se podrán efectuar las operaciones descriptas, así como cualquier circunstancia relacionada con el uso xxx Xxxxxx Automático, Terminales Autoservicio o HomeBanking serán informadas oportunamente por el Banco mediante aviso por pantalla o aviso que estará a disposición del cliente en las Sucursales del Banco constituyendo tales medios suficiente notificación.
2. La Tarjeta Débito podrá tener vinculadas las siguientes cuentas de depósitos:
Cuenta Principal: Es aquella sobre la que se debitarán las comisiones vinculadas con la Tarjeta de Débito. Las comisiones vinculadas con el uso de la Tarjeta de Débito (Ej: Uso de Cajeros Automáticos de otras Entidades o redes del país o del exterior, emisión de transferencias a cuentas de terceros, etc.), serán liquidadas en la cuenta sobre la cual se realizó la transacción.
Cuenta Primaria: Es aquella sobre la que se podrá operar desde otras redes nacionales.
Cuenta/s Secundaria/s: Son aquellas cuentas que el cliente solicite asociar respecto del resto de sus cuentas.
3. El cliente y los tenedores de tarjetas adicionales dispondrán de claves confidenciales (PIN/PIL) cada uno, las que, junto con su tarjeta, les permitirá ejecutar las transacciones habilitadas en los dispositivos electrónicos instalados para ello. Cuando se trate de un cliente analfabeto, dado que su condición imposibilita de hecho la distinción de los caracteres alfabéticos y numéricos de los precitados dispositivos, sólo podrá realizar extracciones con su Tarjeta de Débito por ventanilla de Caja del Banco. Quedan expresamente establecido que las referidas claves poseen características que implican que sea conocido exclusivamente por el cliente, en virtud de normas de seguridad del sistema que impiden el acceso al dato por parte de otras personas. Por tal motivo, el cliente reconoce sin reservas todas y cada una de las operaciones que se hagan por su intermedio y/o por los tenedores de tarjetas adicionales, y asume la exclusiva responsabilidad por su utilización. En ningún caso el Banco será responsable de cualquier clase de daño, directo o indirecto, incluyendo el lucro cesante, cualquiera fuere su origen, aún por la intervención de terceros, que ocurriere como consecuencia del uso de las tarjetas y claves.
4. El Banco informa al cliente, y éste se notifica por el presente, acerca de los recaudos mínimos a adoptar para la utilización de Cajeros Automáticos, detallados en esta cláusula:
4.1. Solicitar al personal del Banco toda la información que estimen necesaria al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se les presente posteriormente.
4.2. No utilizar los Cajeros Automáticos cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales.
4.3. Cambiar la clave personal (PIN) asignada por el Banco por una que él seleccione, la que no debería ser un número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que su tarjeta débito, como por ejemplo, fecha de nacimiento o dirección.
4.4. No divulgar el número o las letras de su clave ni escribirlo en la tarjeta magnética ni en elementos que se guarden con ella, ya que dicho código es la llave de ingreso a sus cuentas.
4.5. No digitar las claves personales (PIN/PIL) en presencia de personas ajenas, aún cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar la tarjeta magnética a terceros, ya que ella es de uso personal.
4.6. Guardar la tarjeta débito en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia.
4.7. No olvidar el retiro de la tarjeta magnética al finalizar las operaciones.
4.8. Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir en la ranura específica para esa función, y retirar el comprobante que entrega la máquina al finalizar la operación, el que servirá para un eventual reclamo posterior.
4.9. En caso de extracciones en que existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, informar esta circunstancia a la sucursal del Banco en la que está radicada la cuenta.
4.10. Comunicar sin demora a la Red Link, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y al Banco administrador xxx Xxxxxx Automático -si estuviese operando en una terminal de otro integrante de la red- la retención de su tarjeta por el cajero. Asimismo, notificar a los Bancos intervinientes si el cajero no emite el/los comprobante/s correspondiente/s, en caso en que hubiesen sido requeridos.
4.11. Denunciar de inmediato a la Red Link o al Banco la pérdida o robo de su tarjeta.
4.12. Para poder operar en el exterior el cliente deberá dar aviso de su viaje. Si aún se encuentra en el país, dicho aviso deberá realizarse a través de las terminales de ATM. Si se encuentra en el exterior, podrá efectuar el aviso por Home Banking.
5. El cajero automático tomará en firme las extracciones, débitos en cuenta efectuados y transferencias, en tanto que los depósitos serán a confirmar en función del recuento de cierre del día; en todos los casos emitirá un comprobante de la transacción realizada. Además, todos los movimientos hechos a través de este sistema se verán reflejados en los extractos periódicos que genere el Banco, según el tipo de cuenta de que se trate.
6. Las operaciones realizadas antes del horario de xxxxx xxx xxxxxx automático serán consideradas con la fecha de ese día; en caso contrario, se lo tomará con fecha del día hábil bancario siguiente.
Se entenderá por horario xx xxxxx el que utilice el personal del Banco para efectuar la atención xxx xxxxxx, retirando los sobres de depósitos para el recuento citado en la cláusula 5. El cliente podrá solicitar información sobre dicho horario xx xxxxx, ya que el mismo podrá variar en función del tipo xx xxxxxx y de su ubicación.
7. En el supuesto de que hubiese dos o más titulares en una cuenta para la que se soliciten tarjetas débito, cada uno de ellos será solidariamente responsable por todas las operaciones y/o adelantos que se produzcan en ellas.
8. El cliente y sus adicionales se comprometen a:
8.1. No efectuar retiros si la cuenta sobre la que se opera careciese de fondos suficientes para su imputación al cierre de las operaciones del día.
8.2. Depositar los fondos necesarios para cancelar el saldo deudor que, por cualquier motivo, pudiese generarse en sus cuentas, dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha en que se produjo dicho saldo.
8.3. No cerrar unilateralmente sus cuentas, mientras existan a su cargo obligaciones de cualquier naturaleza no canceladas con el Banco.
9. El Banco no asume responsabilidad alguna en caso que el cliente o los adicionales se vean imposibilitados para efectuar operaciones por intermedio de los dispositivos electrónicos instalados para su utilización por otros integrantes de la Red o Redes Asociadas.
10. No obstante el compromiso del punto 8., si al actualizar saldos la cuenta del cliente no contare con fondos para aplicar una operación ya efectuada, el Banco queda autorizado a:
10.1. Inhabilitar el acceso a la cuenta a través de cajeros automáticos e informar de las irregularidades a los organismos de contralor pertinentes.
10.2. Considerar el saldo deudor como préstamo otorgado.
10.3. Aplicar sobre la deuda la tasa que fije el Banco para los excesos y descubiertos transitorios en Cuenta Corriente, con sus oscilaciones a través del tiempo.
10.4. Afectar los futuros créditos en la cuenta involucrada a la cancelación de la deuda y de los intereses correspondientes.
Condiciones particulares que rigen la Tarjeta Débito de la cuenta de Ahorro en Unidades de Vivienda actualizables por ICC – Ley 27.271 (UVI) a nombre de menores de edad
1. El Representante Legal recibirá una Tarjeta de Débito de Uso "Restringido" a su nombre, con la que podrá realizar consultas y depósitos en las sucursales y Terminales de Autoservicio del Banco Nación, en los Cajeros Automáticos de la Red Link y otras Redes que operan en el país y/o de la que en el futuro se incorpore o la reemplace, de acuerdo con las instrucciones que el sistema le asigne.
2. La Tarjeta Débito sólo podrá tener vinculada la Cuenta de Ahorro en Unidades de Vivienda actualizables por ICC - Ley 27.271 (UVI) a nombre de menores de edad.
3. A todos los efectos legales, el cliente constituye domicilio según consta en el F. 60690 “SOLICITUD ÚNICA DE PRODUCTOS- PERSONAS” y en el F. 55870 “Tarjeta de Débito - Recibo/Compromiso”. Asimismo, se somete a la jurisdicción de los Tribunales Federales citados en aquél.
Reglamentación sobre Depósitos en Caja de Ahorros
Transcripción Textual Texto Ordenado B.C.R.A. de las Normas sobre “Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo, Cuenta Gratuita Universal y Especiales)
Sección 1. Caja de ahorros
1.1. Entidades intervinientes.
1.1.1. Bancos comerciales de primer grado. 1.1.2.Compañías financieras.
1.1.3.Cajas de crédito.
1.1.4. Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles.
1.2. Titulares.
Personas físicas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito.
1.3. Identificación y situación fiscal del titular.
Se verificará a base de los documentos que deberán exhibir los titulares, con ajuste a lo previsto en los puntos 4.1. y 4.2. Además, como mínimo, se exigirán los siguientes datos:
1.3.1.Nombres y apellidos completos. 1.3.2.Xxxxx y fecha de nacimiento.
1.3.3.Xxxxxxxxx.
1.3.4. Ocupación. 1.3.5.Estado civil.
Será suficiente la sola presentación de los documentos de identidad previstos en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” para la acreditación de los datos previstos en los puntos 1.3.1. a 1.3.3. y una declaración jurada del titular para acreditar los datos detallados en los puntos 1.3.4. y 1.3.5., sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de pre- vención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo -especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente-.
No obstante lo señalado precedentemente, la apertura y el posterior mantenimiento de la cuen- ta podrán basarse en medidas simplificadas de debida diligencia de identificación del cliente re- conocidas por la Unidad de Información Financiera en la Resolución N° 121/11 y modificatorias, debiendo mantener la entidad, en esos casos, una declaración jurada del cliente respecto de que no posee más de una cuenta de depósito abierta en el sistema financiero y que asume el compromiso de notificar a la entidad cuando cambie esa condición.
1.4. Apertura y funcionamiento de cuentas. Recaudos.
La apertura de una caja de ahorros en pesos no podrá estar condicionada a la adquisición de ningún otro producto y/o servicio financiero ni integrar ningún paquete multiproducto.
Además, en materia de documentos de identidad, se deberá observar lo previsto en la Sección
4. de las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”.
En caso de no contar con suficientes referencias o seguridades sobre el nuevo cliente, se re- comienda impartir instrucciones para que previo a dar curso al depósito de cheques se tengan en cuenta aspectos tales como la antigüedad de la cuenta, su movimiento, permanencia de las imposiciones y todo otro recaudo que la práctica haga aconsejable, sin llegar a perjudicar los legítimos intereses de los clientes que actúan honestamente.
Las entidades deberán prestar atención al funcionamiento de las cuentas con el propósito de evitar que puedan ser utilizadas en relación con el desarrollo de actividades ilícitas.
Deberán adoptarse normas y procedimientos internos a efectos de verificar que el movimiento que se registre en las cuentas guarde razonabilidad con las actividades declaradas por los clientes.
1.5. Monedas.
1.5.1. Pesos.
1.5.2.Dólares estadounidenses. 1.5.3.Otras monedas.
A solicitud de las entidades, el Banco Central de la República Argentina podrá autorizar la captación de depósitos en otras monedas.
1.6. Depósitos y otros créditos.
1.6.1. Depósitos por ventanilla en las condiciones que se convengan.
Las boletas que se empleen deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
1.6.1.1. Denominación de la entidad financiera.
1.6.1.2. Nombres y apellidos y número de cuenta.
1.6.1.3. Importe depositado.
1.6.1.4. Lugar y fecha.
1.6.1.5. Cuando se trate de depósitos de cheques u órdenes de pago oficial nominativas, la denominación de la entidad girada y el importe de cada uno de los documentos depositados.
En los casos de cheques librados al portador o a favor de una persona determinada -que posean o no la cláusula “no a la orden”- y que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro mediante su presentación en
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ventanilla o a través de su depósito en cuenta para su compensación electrónica, se deberá consignar al dorso la firma y aclaración del mandante u ordenante de la gestión y su número de identificación personal -según las normas sobre “Do- cumentos de identificación en vigencia”- en los casos de personas físicas o CUIT o CDI en los casos de personas jurídicas, independientemente de la existencia o no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, se insertará al- guna de las siguientes expresiones: “en procuración”, “valor al cobro” o “para su gestión de cobro”, como manifestación de los efectos de ese endoso.
La obligación de consignar el número de identificación personal o CUIT o CDI, según corresponda y la leyenda mencionada anteriormente recae, indistintamen- te, en el mandante u ordenante y el mandatario o gestor.
1.6.1.6. Sello de la casa receptora, salvo que se utilicen escrituras mecanizadas de seguridad.
Podrán emplearse medios alternativos tales como la tarjeta magnética o identificación por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones, extendiendo la pertinen- te constancia del depósito expedida mecánicamente.
1.6.2. Depósitos en cajeros automáticos.
Se emitirá la pertinente constancia con los datos esenciales de la operación.
Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.
1.6.3. Transferencias -inclusive electrónicas-, órdenes telefónicas, a través de Internet, etc. Será comprobante de la operación su registro en el resumen de cuenta (punto 1.11.).
Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.
1.6.4. Intereses capitalizados y otros créditos.
1.7. Extracción de fondos.
1.7.1. Por ventanilla, en las condiciones que se convengan, mediante documentos que reúnan las características propias de un recibo. Podrán emplearse otros medios alternativos tales como la tarjeta magnética o identifica- ción por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones, extendiendo la pertinente constancia de la transacción.
1.7.2. A través de cajeros automáticos y operaciones realizadas a través de terminales en puntos de venta.
1.7.3. Transferencias -inclusive electrónicas-, órdenes telefónicas, a través de Internet, etc. Será comprobante de la operación su registro en el resumen periódico (punto 1.12.).
Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.
1.7.4. Débitos internos, automáticos para el pago de impuestos y servicios, comisiones y otros conceptos, en las condiciones convenidas.
1.7.5. Los movimientos -cualquiera sea su naturaleza- no podrán generar saldo deudor.
1.8. Servicios y movimientos sin costo.
Cuando se trate de una caja de ahorros en pesos, los siguientes movimientos y servicios serán sin costo:
- Apertura y mantenimiento de cuenta.
- Provisión de 1 (una) tarjeta de débito a cada titular al momento de la apertura de la cuenta.
Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débi- to que se realicen por las causales desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos rela- cionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.
- Operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito.
- Utilización de banca por Internet (“home banking”).
1.9. Retribución.
1.9.1. Intereses.
Las tasas aplicables se determinarán libremente entre las partes.
Los intereses se liquidarán por períodos vencidos no inferiores a 30 días y se acreditarán en la cuenta en las fechas que se convengan.
En su caso, corresponderá especificar los saldos mínimos requeridos para liquidar intereses.
1.9.2. Otras modalidades.
Podrán pactarse otras formas de retribución adicionales a la tasa de interés o en su re- emplazo, aspectos que deberán especificarse claramente y de manera legible en el contrato.
1.10. Convenios para formular débitos.
Como requisito previo a la apertura de una cuenta, deberá obtenerse la conformidad expresa de los titulares para que se debiten los importes por los siguientes conceptos, en la medida que sean convenidos.
1.10.1. Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridad, etc.).
1.10.2. Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directa- mente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. cuando se encuentre asegurado el co- nocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el titular haya contratado.
En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a tra- vés de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la em- presa o ente.
El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. en la medida en que, en los as- pectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual op- ción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema.
La adhesión a este mecanismo de débito automático estará condicionada a la posibili- dad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto 1.11.
1.10.3. Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los servicios que la entidad preste de manera efectiva.
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Deberán detallarse las comisiones y/o cargos, con mención de importes y porcentajes, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos, incluyendo, entre otros, los correspondientes a:
- Apertura de cuenta.
- Mantenimiento de cuenta.
- Emisión y envío de resúmenes de cuenta o de débitos automáticos.
- Operaciones por ventanilla –de acuerdo con las condiciones previstas en el punto 4.11.– o con cajeros automáticos de la entidad.
- Liquidación de valores presentados al cobro o de cheques excluidos del régimen de cámaras compensadoras.
- Rechazo de cheques de terceros.
- Provisión de boletas de depósitos.
- Emisión y entrega de tarjetas de débito o para uso en cajeros automáticos. Las en- tidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad es- tablecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de informa- ción y recursos asociados para las entidades financieras”.
- Débitos automáticos.
- Uso de cajeros automáticos de otras entidades o redes del país o del exterior.
- Depósitos de terceros (cobranzas).
- Depósitos fuera de hora.
- Certificación de firmas.
- Saldos inmovilizados.
1.10.4. Toda modificación en las condiciones pactadas deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3.4. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegra- dos a los titulares de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.3.5. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
1.11. Reversión de débitos automáticos.
En los convenios que las entidades financieras concierten con los titulares para la adhesión a sistemas de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o pri- vados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. deberá incluirse una cláusula que prevea la po- sibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior
-inclusive- a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles si- guientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los
$ 750, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa.
Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, las entidades deberán tener instrumentados meca- nismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones in- cluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados.
1.12. Resumen de cuenta.
Como mínimo cuatrimestralmente y dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida, las entidades deberán enviar al titular un resumen indicando el tipo de la cuenta de que se trata conforme las modalidades de captación habilitadas por el Banco Central, con el detalle de cada uno de los movimientos que se efectúen en la misma -débitos y créditos-, cualesquiera sean sus conceptos, identificando los distintos tipos de transacción mediante un código específico que cada entidad instrumente a tal efecto y los saldos registrados en el pe- ríodo que comprende. También se deberán identificar en el correspondiente extracto las ope- raciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 y que así se encuentren identifica- dos por el correspondiente endoso, mediante el procedimiento único que cada entidad opte por aplicar a tal fin.
Adicionalmente, en el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito directo, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y, en el lugar que determine la entidad, el importe total debitado en el período en concepto de “Im- puesto a las transacciones financieras” y el número de clave de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, según los registros de la depositaria. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total.
De corresponder las entidades informarán los siguientes datos mínimos:
1.12.1. Cuando se produzcan débitos correspondientes al servicio de débito automático:
- Denominación de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., al cual se destinaron los fondos debitados.
Identificación del cliente en la empresa o ente (apellido y nombre o código o cuenta, etc.).
- Concepto de la operación causante del débito (mes, bimestre, cuota, etc.).
- Importe debitado.
- Fecha de débito.
1.12.2. Cuando se efectúen transferencias:
i) Si la cuenta pertenece al originante de la transferencia:
-Información discrecional a criterio de la empresa o individuo originante.
-Importe transferido.
-Fecha de la transferencia.
ii) Si la cuenta es del receptor de la transferencia:
-Nombre de la persona o empresa originante.
-Número de CUIT, CUIL o DNI del originante.
-Referencia unívoca de la transferencia. Cuando se trate de transferencias origi- nadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, que respondan al concepto “asignaciones familiares”, deberá consignarse en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de caje- ros automáticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda “ANSES SUAF/ UVHI”.
-Importe total transferido.
-Fecha de la transferencia.
Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en la entidad si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se encuentra en poder de la entidad la formula- ción de un reclamo.
1.13. Cierre de las cuentas.
1.13.1.Por decisión del titular.
CONDICIONES QUE RIGEN LA CUENTA CAJA DE AHORROS EN PESOS/DÓLARES ESTADOUNIDENSES
Y TARJETA DÉBITO
PRODUCTO DE CONSUMO
Será de aplicación lo previsto en el punto 4.17.
1.13.2.Por decisión de la entidad.
Procederá cuando a juicio de la entidad financiera el cliente no haya dado cumplimien- to a las condiciones operativas detalladas en el manual de procedimientos del punto 4.9.
1.13.2.1. Procedimiento general.
Se comunicará a los titulares por correo mediante pieza certificada, otorgán- dose un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados.
Además, en la comunicación, se hará referencia a la comisión a aplicar so- bre esos importes y a la fecha de vigencia.
1.13.2.2. Excepción.
En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 50 veces el valor de la pieza postal denominada “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Oficial de la República Argentina S.A., se podrá formular un aviso efectuado mediante una publicación de carácter general, por una vez, en dos órganos periodísticos de circulación en las localidades en las que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva.
Dicha publicación, que contendrá los datos consignados en el punto
1.13.2.1., podrá ser hecha por cada entidad interviniente, por un conjunto de entidades o por las asociaciones que las agrupan, con expresa mención de las entidades que aplicarán la disposición.
1.14. Garantía de los depósitos.
Se especificará la situación de la cuenta frente al sistema de seguro de garantía de los depósitos.
La incorporación de las leyendas que correspondan se formulará con ajuste a lo establecido en el punto 6. de las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos”.
1.15. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.
En el momento de la apertura de una cuenta que implique la entrega de tarjetas para operar con los cajeros automáticos, corresponderá notificar al titular acerca de las recomendaciones y precauciones que deben tomar para su utilización, en los términos contenidos en el punto 4.3.
1.16. Entrega del texto de las normas.
Se entregará al depositante, contra recibo firmado, el texto completo de las normas vigentes a la fecha de apertura de la cuenta.
Las modificaciones a dicho texto se pondrán en conocimiento del titular, en la primera oportu- nidad en que concurra a las oficinas de la entidad para cualquier trámite u operación vincula- dos con su cuenta, mediante notificación fehaciente o a través de su inclusión en el resumen de cuenta.
3.7. Caja de ahorros destinada a menores de edad autorizados.
3.7.1. Apertura y titularidad.
Las personas humanas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito podrán abrir, por sí o a través de un apoderado, esta caja de ahorros para que sea utilizada también por un menor en carácter de autorizado. El titular de la cuenta será la persona indicada en primer término.
La aceptación de la autorización conferida al menor deberá ser ejercida a través de su representante legal, por sí o a través de un apoderado.
La cuenta no podrá tener más de un menor autorizado.
3.7.2. Moneda.
Pesos.
3.7.3. Débitos ordenados por el menor.
El menor autorizado sólo podrá realizar débitos por los siguientes conceptos:
3.7.3.1. Extracciones de efectivo (a través de cajeros automáticos, en puntos de venta o por ventanilla).
3.7.3.2. Compras en comercios.
3.7.3.3. Transferencias y pagos a través de medios electrónicos tales como, cajeros automáticos o banca por Internet (“home banking”).
3.7.4. Servicios y movimientos sin costo.
Serán sin costo los servicios y movimientos establecidos en el punto 1.8.
3.7.5. Conversión de la cuenta.
Cuando el menor alcance la mayoría de edad –18 años cumplidos–, la entidad financie- ra podrá convertir la caja de ahorros para menores de edad en una caja de ahorros con- forme a lo dispuesto en la Sección 1., a nombre del anterior titular o alternativamente a nombre exclusivo del hasta ese entonces menor o a nombre de ambos, según el reque- rimiento que formule a tal fin el anterior titular.
3.7.6. Responsabilidades emergentes del contrato de caja de ahorros destinada a menores de edad autorizados.
El titular de la cuenta será el responsable ante la entidad financiera por todas las obligaciones que se deriven del respectivo contrato de caja de ahorros para menores de edad durante el funcionamiento de la cuenta.
3.7.7. Tarjeta de débito.
Deberá proveerse una tarjeta de débito sin costo al titular y al menor autorizado.
3.7.8. En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a lo detallado en los puntos precedentes, son de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros.
4.1. Identificación.
4.1.1.Personas humanas.
En el momento de la apertura de la cuenta las personas humanas titulares o a cuya or- den se registre una cuenta, representantes legales de personas jurídicas, etc. utilizarán alguno de los documentos previstos en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”.
4.1.2.Personas jurídicas.
El requisito de presentación del contrato o estatuto social se considerará cumplido con la copia del instrumento constitutivo debidamente inscripto de la persona jurídica cliente que la entidad financiera obtenga –en forma electrónica o digital– directamente del Registro Público de la correspondiente jurisdicción.
4.2. Situación fiscal.
Las entidades financieras deberán obtener en forma electrónica y directa de la página de Inter- net de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Iden- tificación (CDI), según corresponda, de las personas jurídicas o humanas titulares o a cuya or- den se registre una cuenta, representantes legales, etc.
4.3. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.
4.3.1. Las entidades financieras que proporcionen tarjetas magnéticas para ser utilizadas en la realización de operaciones con cajeros automáticos deberán alertar y recomendar a los usuarios acerca de las precauciones que deben tomar para asegurar su correcto empleo.
La notificación de esas recomendaciones deberá efectuarse al momento de la apertura de la cuenta que implique la entrega de una tarjeta para ser utilizada en los cajeros au- tomáticos, sin perjuicio de la conveniencia de efectuar periódicamente posteriores recordatorios.
4.3.2. A continuación se enumeran las recomendaciones y recaudos que, como mínimo, deberán comunicarse a los usuarios:
4.3.2.1. Solicitar al personal del banco toda la información que estimen necesaria acerca del uso de los cajeros automáticos al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se les presente posteriormente.
4.3.2.2. Cambiar el código de identificación o de acceso o clave o contraseña personal (“password”, “PIN”) asignada por la entidad, por uno que el usuario seleccione, el que no deberá ser su dirección personal ni su fecha de nacimiento u otro número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lu- gar que su tarjeta.
4.3.2.3. No divulgar el número de clave personal ni escribirlo en la tarjeta magnética provista o en un papel que se guarde con ella, ya que dicho código es la llave de in- greso al sistema y por ende a sus cuentas.
4.3.2.4. No digitar la clave personal en presencia de personas ajenas, aun cuando pre- tendan ayudarlo, ni facilitar la tarjeta magnética a terceros, ya que ella es de uso personal.
4.3.2.5. Guardar la tarjeta magnética en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia.
4.3.2.6. No utilizar los cajeros automáticos cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales.
4.3.2.7. Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir el sobre que con- tenga el efectivo o cheques conjuntamente con el primer comprobante emitido por el cajero durante el proceso de esa transacción, en la ranura específica para esa función, y retirar el comprobante que la máquina entregue al finalizar la ope- ración, el que le servirá para un eventual reclamo posterior.
4.3.2.8. No olvidar retirar la tarjeta magnética al finalizar las operaciones.
4.3.2.9. Si el cajero le retiene la tarjeta o no emite el comprobante correspondiente, comunicar de inmediato esa situación al banco con el que se opera y al banco ad- ministrador xxx xxxxxx automático.
4.3.2.10. En caso de pérdida o robo de su tarjeta, denunciar de inmediato esta situación al banco que la otorgó.
4.3.2.11. En caso de extracciones cuando existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, comunicar esa circuns- tancia al banco en el que se efectuó la operación y al administrador del sistema, a efectos de solucionar el problema.
4.4. Tasas de interés.
4.4.1. Formas de concertación.
Las tasas de interés se concertarán libremente entre las entidades financieras y los clientes, de acuerdo con las normas que rijan para cada tipo de operación.
4.4.2. Base y modalidades de liquidación.
Se liquidarán sobre los capitales impuestos desde la fecha de recepción de los fondos hasta el día anterior al del vencimiento o del retiro o el día de cierre del período de cálculo, según sea el caso y se capitalizarán o abonarán en forma vencida, de acuerdo con las condiciones pactadas.
4.4.3. Divisor fijo.
365 días.
4.4.4. Expresión.
Las tasas de interés deberán expresarse en forma homogénea y transparente dentro xxx xxxxxxx financiero con la finalidad de que el público inversor disponga de elementos comparables para su evaluación.
4.4.5. Exposición en los documentos.
En todas las operaciones, cualquiera sea su instrumentación, corresponde que en los contratos, recibos, u otros documentos de relación con los clientes, donde se expliciten tasas o importes de intereses, se deje expresa constancia de los siguientes aspectos.
4.4.5.1. Tasa de interés anual contractualmente pactada, en tanto por ciento con dos decimales.
4.4.5.2. Tasa de interés efectiva anual equivalente al cálculo de los intereses en forma vencida, en tanto por ciento con dos decimales.
4.4.5.3. Carácter fijo o variable de la tasa de interés, con indicación en este último caso de los parámetros que se emplearán para su determinación y periodicidad del cambio.
4.4.6. Cálculo de la tasa de interés efectiva anual.
En las operaciones en las cuales, según el contrato, los intereses se calculan en forma vencida para liquidaciones periódicas o íntegras y determinados proporcionalmente a partir de una tasa anual, se utilizará la siguiente fórmula:
i = {[(1 + is x m/df x 100)df/m]-1} x 100 donde
i: tasa de interés anual efectiva, equivalente al cálculo de los intereses en forma vencida sobre saldos, en tanto por ciento, con dos decimales.
is: tasa de interés anual contractualmente aplicada, en tanto por ciento.
m: cantidad de días correspondiente a cada uno de los subperíodos de liquidación de
CONDICIONES QUE RIGEN LA CUENTA CAJA DE AHORROS EN PESOS/DÓLARES ESTADOUNIDENSES
Y TARJETA DÉBITO
PRODUCTO DE CONSUMO
intereses cuando se los cobre en forma periódica, o de la operación cuando se los cobre en una sola oportunidad. Cuando dichos subperíodos sean en días fijos por lapsos mensuales, bimestrales, etc., se consideran a estos efectos como de 30 días, 60 días, etc., respectivamente.
df: 365
4.4.7. Publicidad.
En las publicidades o publicaciones realizadas a través de cualquier medio gráfico (pe- riódicos, revistas, carteleras en la vía pública, etc.), de las distintas alternativas de inver- sión ofrecidas, las entidades deberán exponer en forma legible y destacada la siguiente información:
i) Tasa de interés nominal anual. ii) Tasa deinterés efectiva anual.
4.5. Devolución de depósitos.
Las cuentas especiales, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1391 del Código Civil y Comercial de la Nación, están sujetas a las siguientes condiciones, a las que quedan sometidos sin derecho a reclamo alguno los interesados.
4.5.1. Cuentas a orden recíproca o indistinta.
La entidad entregará el depósito total o parcialmente a cualquiera de los titulares, aun en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de los demás, siempre que no medie orden judicial en contrario.
4.5.2. Cuentas a orden conjunta o colectiva.
La entidad entregará el depósito sólo mediante comprobante firmado por todos los titu- lares y, en caso de fallecimiento o incapacidad de algunos de ellos, se requerirá orden judicial para disponer del depósito.
4.5.3. Cuentas a nombre de una o más personas y a la orden de otra.
4.5.3.1. Las entidades entregarán, en todos casos, el depósito a la persona a cuya or- den esté la cuenta, salvo lo previsto en el punto 4.5.3.2.
4.5.3.2. Si sobreviniera el fallecimiento o la incapacidad de la persona a cuya orden es- tá la cuenta, el depósito se entregará a su titular o bien a la persona a la cual corresponda la administración de sus bienes conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación. De ocurrir el fallecimiento del titular de la cuenta, los fondos depositados quedarán a disposición de quienes resulten ser sus causahabientes.
4.6. Xxxxxx inmovilizados.
4.6.1. Transferencia.
Con carácter general, los fondos radicados en cuentas de depósitos se transferirán a “Saldos inmovilizados” en el momento de cierre de las cuentas.
4.6.2. Aviso a los titulares.
Se admitirá la aplicación de comisiones sobre los saldos inmovilizados únicamente en la medida que las entidades lo comuniquen previamente a los titulares y no se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social, haciendo referencia a su importe y a la fecha de vigencia, que no podrá ser inferior a 60 días corridos desde la comunicación.
En el caso de cierre de la cuenta por decisión del titular, la entidad no deberá observar el plazo mínimo señalado precedentemente.
4.7. Actos discriminatorios.
Las entidades deberán adoptar los recaudos necesarios a efectos de evitar que se produzcan actos discriminatorios respecto de su clientela, para lo cual deberán observar las disposicio- nes de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
4.8. Cierre de cuentas no operativas.
Podrá procederse al cierre de la cuenta en caso de no haber registrado movimientos
–depósitos o extracciones realizados por el/los titular/es– o no registrar saldo, en ambos ca- sos por 730 días corridos.
Sólo se admitirá el cobro de comisiones, por cualquier concepto, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situación.
El cierre de la cuenta deberá ser comunicado con anticipación a sus titulares por nota remitida por pieza postal certificada o, en su caso, mediante resumen o extracto correspondiente a es- te producto o a otros productos que tenga el cliente en la entidad, teniendo en cuenta para ello lo previsto en las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”.
En el aviso a cursar deberá otorgarse un plazo no inferior a 30 días corridos para que el clien- te opte por mantener la cuenta, antes de proceder a su cierre.
Estas disposiciones serán aplicables a las operaciones contempladas en la presente regla- mentación, excepto que tengan un tratamiento específico para proceder a su cierre o su aper- tura haya sido ordenada por la Justicia.
4.9. Manual de procedimientos.
Las entidades financieras explicitarán en un manual de procedimientos, que deberá estar a dis- posición de la clientela, las condiciones que observarán para la apertura, funcionamiento y cie- rre de las cuentas de caja de ahorros y de la cuenta corriente especial para personas jurídicas, las que deberán basarse en criterios objetivos, no pudiendo fijar pautas preferenciales para personas o empresas vinculadas, en cuyo aspecto se tendrá en cuenta lo previsto en el punto2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
Deberán detallarse los procedimientos correspondientes a las situaciones de discontinuidad operativa en las que no se haya podido aplicar la debida diligencia del cliente, conforme a lo requerido por el punto 1.1.1. de las normas sobre “Prevención xxx xxxxxx de activos, xxx xxxxx- ciamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”.
Dicho manual deberá ser aprobado por el Directorio o autoridad equivalente, previa vista del Comité de Auditoría de la entidad, circunstancia que deberá constar en las respectivas actas. Este procedimiento se observará ante modificaciones y/o adecuaciones del manual.
4.10. Servicio de transferencias. Cargos y/o comisiones
Las entidades financieras deberán ajustar su esquema de cobro de estos conceptos a lo dispuesto a continuación.
4.10.1. Las transferencias ordenadas o recibidas por clientes que revistan la condición de usuarios de servicios financieros en los términos del punto 1.1.1. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” no se encontrarán sujetas a cargos y/o comisiones.
Para los clientes que no revistan esa condición, no se encontrarán sujetas a cargos y/o comisiones las transferencias ordenadas o recibidas por medios electrónicos
–ej. cajero automático, banca por Internet (“home banking”) y terminales de autoservicio– por hasta el importe de $ 250.000
–acumulado diario–. Ello, sin perjui-
cio de los servicios adicionales para facilitar la carga masiva de dichas transacciones
en los sistemas que ofrezcan las entidades financieras a los clientes (y en tanto no se cobren por importes que tengan relación con los montos transferidos) y de los con-
ceptos que deban trasladar a los clientes por tributos, retenciones, etc., según las normas legales que resulten aplicables.
Cuando se trate de transferencias cursadas en dólares estadounidenses o euros, a los fines de la aplicación de este punto, se utilizará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente a la fecha de cierre de operaciones del segundo día hábil inmediato anterior. La eventual comisión se abonará, cuando corresponda, en pesos, utilizando a ese efecto el citado tipo de cambio, debitándose la cuenta a la vista en esa moneda que el titular posea en la entidad. Cuando no po- sea cuenta a la vista en pesos, o su saldo sea insuficiente, abonará la comisión en la misma moneda de la transferencia, debitándose la cuenta pertinente.
No corresponderá la aplicación de ninguna comisión y/o cargo adicional por parte de la entidad financiera por otro concepto
–administrativo, operativo o de cualquier otra índole–, sin perjuicio de que se podrán mantener en vigencia las comisiones que se cobraban entre entidades y a la clientela por cobertura geográfica –en los valores vi- gentes al 23.9.10–, en aquellos casos en que así se encuentre previsto.
4.10.2. Transferencias con destino a cuentas a la vista para uso judicial.
Las transferencias de fondos desde o con destino a estas cuentas deberán ser sin cargos ni comisiones para el originante. Respecto de las transferencias con destino a estas cuentas, la entidad financiera re- ceptora de la transferencia deberá verificar que la cuenta destinataria de los fondos corresponda a una cuenta a la vista para uso judicial. De no verificarse tal correspon- dencia, deberá proceder a la devolución de la transacción, de acuerdo con lo dispues- to por la normativa aplicable
en esa materia.
4.11. Operaciones por ventanilla.
Los usuarios de servicios financieros que sean titulares de las cuentas previstas en estas normas tendrán derecho a realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación –sujeto a las que por razones operativas pudieran existir– ni de monto mínimo.
No podrán aplicarse comisiones a las operaciones efectuadas por ventanilla por los usuarios de servicios financieros que sean personas humanas, con el alcance previsto en el punto
2.3.2.2. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
4.12. Denominación de cuentas de depósito a la vista.
La denominación de los productos o servicios en las solicitudes, contratos, sistema de banca por Internet (“home banking”) y resúmenes de cuenta deberá ajustarse a la prevista en las normas del BCRA (“caja de ahorros en pesos”, “caja de ahorros en dólares”, “cuenta corrien- te bancaria”, “cuenta sueldo/de la seguridad social”, etc.), sin perjuicio de que se pueda aludir adicionalmente al paquete comercial que eventualmente conformen.
4.13. Procedimientos especiales de identificación de clientes en materia de cooperación tributaria internacional.
En función del Estándar de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para el Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales y de las disposi- ciones de la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras (“Foreign Account Tax Com- pliance Act” - FATCA) de los Estados Unidos de América, las entidades financieras deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar a los titulares de cuentas alcanzados por di- cho estándar y disposiciones.
A tal efecto procederán a:
4.13.1. Incluir, en los legajos de los clientes que resulten alcanzados y sean personas físicas (abarcando también aquellas que controlen entidades no financieras del país com- prendidas), además de los datos sobre nacionalidad y lugar y fecha de nacimiento, la información sobre el país de residencia fiscal y el domicilio y número de identificación fiscal con la pertinente documentación respaldatoria.
De tratarse de personas jurídicas y otros clientes alcanzados, la información respecti- va comprenderá el país de residencia fiscal y el domicilio y número de identificación fiscal en ese país.
4.13.2. Cumplir con los resguardos xx xxxxxxx a que se refieren el art. 39 de la Ley de Entida- des Financieras y el art. 5°, ap. 2, inc. e) de la Ley de Protección de Datos Personales.
La información sobre los clientes alcanzados deberá ser presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con el régimen que esa Administración establezca.
Los alcances y las definiciones referidas a sujetos alcanzados, cuentas y datos a suministrar, así como los procedimientos de debida diligencia deberán entenderse conforme a los térmi- nos del documento “Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information- Common Reporting Standard” aprobado por la OCDE.
4.14. Operaciones en cajeros automáticos del país no operados por entidades financieras.
Las entidades financieras que ofrezcan cuentas a la vista deberán permitir que sus clientes realicen operaciones a través de cajeros automáticos instalados en el país y operados por empresas no financieras.
Esos dispositivos deberán informar previamente al cliente las operaciones admitidas y el pre- cio de su utilización –aclarando que ese precio será el mismo independientemente de la canti- dad y tipo de transacciones a realizar y consignando la leyenda “Esta operación en una entidad financiera podría no tener costo”– y permitirle que pueda desistir de su uso sin costo alguno. La entidad financiera emisora de la tarjeta de débito no podrá percibir de sus clientes ningún tipo de comisión adicional a la informada por estos dispositivos.
Las entidades financieras no podrán tener ningún tipo de participación ni vinculación
–en este último caso, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.2. de las normas sobre “Frac- cionamiento del riesgo crediticio”– con las empresas no financieras que exploten y/o adminis- tren estos cajeros automáticos.
4.15. Cuentas de depósito de garantías de operaciones de futuros y opciones.
CONDICIONES QUE RIGEN LA CUENTA CAJA DE AHORROS EN PESOS/DÓLARES ESTADOUNIDENSES
Y TARJETA DÉBITO
PRODUCTO DE CONSUMO
Cuando estas cuentas sean utilizadas por mercados o cámaras compensadoras de capitales exclusivamente para el depósito de garantías de terceros, su denominación deberá llevar el aditamento “Garantía de terceros”.
4.16. Apertura de cuentas en forma no presencial.
4.16.1. Cuando las entidades financieras admitan la apertura no presencial de cuentas a tra- vés de medios electrónicos y/o de comunicación deberán cumplir los siguientes requisitos:
4.16.1.1. Asegurarse de que tales medios les permitan dar total cumplimiento a la normativa en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financia- miento del terrorismo –especialmente en lo referido a la identificación y co- nocimiento del cliente–, así como a las restantes disposiciones que sean de aplicación.
4.16.1.2. Los procedimientos, tecnologías y controles utilizados para la apertura en forma no presencial de las citadas cuentas deberán asegurar el cumplimien- to de las disposiciones en materia xx xxxxxxx electrónicos y las relaciona- das con la conservación, integridad, autenticidad y confidencialidad de las informaciones y documentos empleados, al efecto de protegerlos contra su alteración o destrucción, así como del acceso o uso indebidos.
4.16.1.3. En el caso de cuentas a nombre de personas jurídicas también deberá cumplirse lo siguiente:
i. Las entidades financieras deberán adoptar procedimientos, tecnologías y controles que permitan verificar la identidad de la persona humana que solicita la apertura en carácter de representante legal o apoderado, la au- tenticidad de los instrumentos que acreditan la personería invocada y los datos identificatorios de la persona jurídica, los cuales podrán incluir el requerimiento de información de bases de datos públicas y/o privadas para su comparación con los datos recibidos de la solicitante.
ii. La persona jurídica deberá presentar en la casa en la cual esté radicada la cuenta, dentro de los 60 días corridos de realizada la solicitud xx xxxx- tura, copia certificada del estatuto o contrato social con constancia de su inscripción por la autoridad de contralor societario competente en el Re- gistro Público de la correspondiente jurisdicción, excepto cuando la enti- dad lo obtenga en forma electrónica o digital conforme a lo previsto en el punto 4.1.2.
4.16.2. Cuando sea requerido por otra entidad financiera autorizada para operar en el país al efecto de tramitar una solicitud de apertura de cuenta en las condiciones del punto
4.16.1., las entidades financieras podrán –de conformidad con lo previsto en el artícu- lo 39 inciso d) de la Ley 21.526– suministrar información relativa a sus clientes que permita:
i. establecer su identidad y datos personales, cuando se trate de personas humanas;
ii. establecer los atributos de personalidad jurídica y perfil así como la identidad y da- tos personales de los representantes legales o apoderados, cuando se trate de personas jurídicas.
A tales fines, las entidades deberán recabar previamente el consentimiento del res- pectivo cliente y cumplimentar los requisitos previstos en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (y modificatorias).
4.17. Cierre de cuentas en forma no presencial o en cualquier sucursal.
Las entidades deberán facilitar el cierre de cuentas en forma eficiente para los clientes. Cuando el titular revista la condición de usuario de servicios financieros, las entidades finan-
cieras deberán admitir el cierre de cuentas tanto en cualquier sucursal –no necesariamente en
la de radicación de la cuenta– como a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación simples, eficaces e inmediatos que permitan el cierre de la cuenta en un solo
acto (tales como correo electrónico, telefonía, banca por Internet –“home banking”–, cajeros automáticos y terminales de autoservicio).
A tal efecto, las entidades financieras deberán habilitar como mínimo la utilización de la banca por Internet –“home banking”–.
En el caso de que la cuenta posea fondos, el usuario deberá proceder al retiro total del saldo. Sin perjuicio de ello, a opción de este último, se procederá al cierre de la cuenta transfiriéndo- se dichos fondos a saldos inmovilizados de acuerdo con el procedimiento establecido con ca- rácter general para el tratamiento de dichos saldos (punto 4.6.).
En todos los casos, la entidad deberá proporcionar –en ese mismo acto– constancia del res- pectivo trámite de cierre, no pudiendo devengar ningún tipo de comisión y/o cargo desde la fe- cha de presentación de la correspondiente solicitud.
Cuando se trate de titulares que no reúnan la condición de usuario de servicios financieros, el cierre de la cuenta se efectuará en los tiempos y formas convenidos.
Transcripción Textual Texto Ordenado B.C.R.A. de las Normas sobre “Depósitos e Inversiones a Plazo”
3.10. Depósitos a nombre de menores de edad por fondos que reciban a título gratuito.
Las entidades financieras podrán recibir depósitos en una “Cuenta de ahorro en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”): Alcancía UVA” y en una “Cuenta de ahorro en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley
27.271 (“UVI”)” a nombre de menores de edad, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
3.10.1. Los depósitos deberán ser intransferibles y constituirse a nombre de un único menor por su representante legal con fondos que el menor reciba a título gratuito con la con- formidad de aquél.
3.10.2. El representante legal podrá instruir que los fondos acreditados en las citadas “Cuen- ta de ahorro en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”): Alcancía UVA” y “Cuenta de ahorro en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”)” sean aplicados a alguna de las modalidades de inver- sión en “UVA” o “UVI”, respectivamente, previstas en estas normas, sujeto al cum- plimiento de las condiciones establecidas en el punto 3.10.
A su vencimiento, los fondos se acreditarán en la “Cuenta de ahorro en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”): Alcancía UVA” o en la “Cuenta de ahorro en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” -
Ley 27.271 (“XXX”)”, xxxxx corresponda, a nombre del mismo titular, siendo de aplicación en ese caso el plazo mínimo para la disponibilidad previstos en los puntos 2.6.1. o 2.7.1.
3.10.3. Los fondos serán indisponibles –incluida su actualización, retribución, capitalización, etc.– hasta la mayoría de edad del menor. Dicha condición deberá ser aceptada ex- presamente por el representante legal del menor.
3.10.4. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 3.10.3., se admitirá la transferencia de los fon- dos a otra entidad financiera según las instrucciones operativas que dará a conocer el Banco Central y sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en el punto 3.10.
3.10.5. Estas imposiciones no deberán provenir del empleo, profesión o industria que ejerza el menor hábil para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito.
El Banco se reserva la facultad de modificar, a su sólo arbitrio las presentes cláusulas, notificando al Cliente conforme a lo previsto en el punto
2.3.4. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” (texto disponible en "Internet", en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx), con una anticipación de 60 (sesenta) días corridos. Las eventuales modificaciones serán obligatorias para el Cliente de no mediar oposición expresa luego de transcurrido el mencionado plazo.
El/los abajo firmante/s recibe/n los términos de las cláusulas insertas en el presente anexo compuesto por 9 (nueve) páginas y el F. 63160 “PLANILLA GENERAL DE COMISIONES – CARTERA DE CONSUMO
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