Contract
|
2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores
|
|
CONTRATO DE PROMOCION PICTO UNIVERSIDAD
-------- Entre la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA organismo desconcentrado en jurisdicción del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA e INNOVACIÓN PRODUCTIVA, en adelante la “AGENCIA”, representada en este acto por el Director General del FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (FONCyT), Lic. Xxxxxx XXXXXXXXXX, por una parte y, por la otra, la UNIVERSIDAD, representada en este acto por su Rector, en adelante la “INSTITUCION BENEFICIARIA”, con el objeto de efectivizar lo dispuesto en la Resolución Nº 1111 del DIRECTORIO de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA de fecha 11 de noviembre de 2011, en la parte pertinente, en el marco general del CONTRATO XX XXXXXXXX BID Nº 2437/OC-AR con el que se financia el PROGRAMA DE INNOVACIÓN TECNOLOGICA II se acuerda celebrar un contrato de promoción sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: La AGENCIA otorga a la INSTITUCION BENEFICIARIA las subvenciones que se indican en el ANEXO l del presente contrato, por los montos y para la ejecución de los proyectos científicos y tecnológicos que se especifican, detallando en cada caso título, Investigador Responsable, subsidio total y parcializado por año de ejecución y aporte de contraparte.
La UNIVERSIDAD, en carácter de "COFINANCIADOR" aportará una suma idéntica a la aportada por la AGENCIA. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto comprometido por el COFINANCIADOR se aportará en efectivo y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante podrá aportarse en concepto de gastos elegibles correspondientes a las erogaciones de los proyectos.
Los aportes de los recursos comprometidos por el COFINANCIADOR deben efectivizarse previamente al desembolso de la Agencia. La falta de cumplimiento faculta a la AGENCIA a suspender los pagos hasta que el obligado cumpla, en debida forma, con ellos y aún, a proceder a la rescisión del contrato.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION BENEFICIARIA: La INSTITUCION BENEFICIARIA acepta las subvenciones a que se refiere la cláusula anterior, para su aplicación a los destinos que se detallan en el ANEXO l citado, y se obliga, -sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del presente- respecto de todos y cada uno de los proyectos:
A poner a disposición del Investigador Responsable y del equipo de ejecución el uso efectivo y en tiempo propio de las instalaciones, e infraestructura de la respectiva Unidad de Ejecución, según lo comprometido expresa o implícitamente en el proyecto.
A efectuar con fondos propios u obtenidos de terceros el aporte de contraparte de la subvención que consiste en una contribución mínima igual a un tercio del monto total del subsidio –como se detalla en el ANEXO I- y siendo obligación la rendición del mismo conforme lo establece la cláusula DÉCIMOCUARTA del presente contrato.
A obtener y hacer entrega a la AGENCIA, dentro de los TREINTA días hábiles administrativos contados desde la firma del presente contrato, el instrumento de adhesión a todos los términos de este contrato emanado del Investigador Responsable, con firma de éste certificada por escribano público, institución bancaria o funcionario de la propia INSTITUCION BENEFICIARIA, constituyendo el presente requisito una condición previa para la realización del primer desembolso.
A designar, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la firma del presente la Unidad Administradora del proyecto, mediante comunicación fehaciente dirigida a la AGENCIA. La designación se considerará aceptada si la AGENCIA no la objetare dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida dicha comunicación y quedará firme a la recepción del instrumento de adhesión a todos los términos de este contrato emanado de la Unidad Administradora, con firma de su representante legal o apoderado certificada por escribano público, institución bancaria o funcionario de la propia INSTITUCION BENEFICIARIA.
La Unidad Administradora podrá ser la propia INSTITUCION BENEFICIARIA, con especificación en tal caso del órgano responsable u otra institución regularmente constituida.
A poner en conocimiento de la AGENCIA toda situación, hecho o circunstancia sobreviniente a la firma del presente susceptible de comprometer o dificultar el normal desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato.
TERCERA: FACULTADES DE LA INSTITUCION BENEFICIARIA: La INSTITUCION BENEFICIARIA -sin perjuicio de otras facultades que surjan del presente contrato- podrá:
Solicitar autorización a la AGENCIA para sustituir a la Unidad Administradora, en caso de renuncia de ésta o si mediare causa justificada, entendiéndose por tal cualquier acto, hecho o situación que afecte el normal desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato.
Solicitar autorización a la AGENCIA para sustituir al Investigador Responsable por otro investigador del Grupo Responsable, únicamente en caso de renuncia del primero a continuar en la dirección del proyecto, o por su fallecimiento o incapacidad sobreviniente.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL INVESTIGADOR RESPONSABLE: El Investigador Responsable, por la mera adhesión a los términos del presente, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de este contrato- se obliga a:
Dirigir la ejecución del proyecto, aplicando al efecto todos los medios humanos, técnicos y financieros puestos a su disposición con ese objeto, con estricto ajuste al plan de trabajo aprobado y especificaciones del proyecto y a las condiciones y requisitos explícita o implícitamente establecidos en este contrato.
Presentar en tiempo y forma a la AGENCIA los informes técnicos de avance y final de ejecución del proyecto previstos en el plan de trabajo aprobado, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula DECIMOTERCERA, así como toda otra información directa o indirectamente relacionada con la ejecución del proyecto que ella solicite. .
Constituirse en depositario de los bienes de uso y de consumo que, adquiridos con recursos de la subvención, le sean provistos para la ejecución del proyecto.
Facilitar a los auditores que indique la AGENCIA el acceso a toda información relativa a los proyectos, la visita a las instalaciones de las Unidades de Ejecución Técnica y las entrevistas a los profesionales y técnicos involucrados.
Poner en conocimiento de la AGENCIA toda situación, hecho o circunstancia sobreviniente a la firma del presente susceptible de comprometer o dificultar el normal desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato.
Autorizar a la Unidad Administradora a percibir, de los fondos del subsidio, los gastos de administración que, conforme lo dispuesto en la Convocatoria, serán hasta el CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del subsidio.
QUINTA: FACULTADES DEL INVESTIGADOR RESPONSABLE: El Investigador Responsable, sin perjuicio de otras facultades que surjan del presente- podrá:
Con acuerdo de la INSTITUCION BENEFICIARIA, solicitar a la AGENCIA autorización para sustituir e incorporar investigadores que participen en la ejecución del proyecto. Para el caso de los investigadores integrantes del equipo responsable del proyecto, la sustitución sólo podrá solicitarse en casos excepcionales
Efectuar por sí, con comunicación a la AGENCIA y a la Unidad Administradora, transferencias de créditos del presupuesto aprobado entre los rubros que componen el presupuesto, siempre que dichas reformulaciones no impliquen una disminución en el rubro Equipamiento, y que no superen los límites presupuestarios de cada rubro, establecidos en las Bases de la Convocatoria.
Efectuar por sí, con comunicación a la AGENCIA y a la Unidad Administradora, la adquisición de Equipamiento no presupuestado originalmente, utilizando fondos disponibles en el rubro, siempre que el mismo sea pertinente, elegible e indispensable para el proyecto.
Las notificaciones de reformulaciones y/o adquisiciones referidas anteriormente, deberán ser comunicadas por el INVESTIGADOR RESPONSABLE dentro de los 10 días hábiles a la UNIDAD ADMINISTRADORA. El incumplimiento de lo anterior podrá acarrear la declaración de no elegibilidad.
Solicitar a la AGENCIA autorización para efectuar modificaciones del plan de trabajo y otras previsiones del proyecto.
Solicitar a la INSTITUCION BENEFICIARIA la sustitución de la Unidad Administradora designada, cuando mediare causa justificada, entendiéndose por tal cualquier acto, hecho o situación que afecte el normal desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato.
Suspender la ejecución del proyecto, dando cuenta inmediata de ello a la AGENCIA, si se produjere xxxx de ésta en el cumplimiento de los desembolsos de la subvención, por causa no imputable al Investigador Responsable.
Requerir a la Unidad Administradora la provisión oportuna de los bienes de uso y de consumo, según el presupuesto aprobado, con antelación suficiente para no entorpecer el normal desarrollo del proyecto, así como el anticipo y su renovación previa rendición, de una suma no superior a PESOS TRES MIL ($ 3000) para atender los gastos menores que demande la ejecución del proyecto.-
SEXTA: OBLIGACIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA:
La Unidad Administradora, por la mera adhesión a los términos del presente, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de este contrato, se obliga, respecto de todos y cada uno de los proyectos en que haya sido designada, a:
Administrar los recursos financieros afectados a la ejecución del proyecto, procedentes de la subvención, aplicándolos conforme a su destino, según el presupuesto aprobado, y en las oportunidades que lo requiera el normal desarrollo del proyecto.
Liberar los fondos, en el primer año de ejecución del proyecto según los requerimientos del Investigador Responsable, y en el segundo año - si correspondiera según el tipo de proyecto- cuando éste haya ejecutado satisfactoriamente el 75% de los fondos del año anterior y tenga aprobado el informe técnico de avance (ITA) correspondiente, todo ello bajo apercibimiento de considerar a la Unidad Administradora incursa en falta grave que habilitará a la AGENCIA a no celebrar otros contratos con la misma.
Depositar los recursos provenientes de la subvención, en una cuenta corriente o de ahorro abierta en cualquiera de los bancos autorizados conforme con la Resolución Nº 238/96 de la SECRETARIA DE HACIENDA de la Nación o la que en el futuro la sustituya, para uso exclusivo de los proyectos a que se refiere el presente contrato, la que operará a la orden de la Unidad Administradora.
Individualizar las erogaciones que demande la ejecución del proyecto en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento.
Conservar la documentación de respaldo -la que deberá satisfacer todos los requisitos legales y reglamentarios, de forma y contenido, propios de su naturaleza- de todas y cada una de las erogaciones de modo tal que pueda ser materia de verificación por la AGENCIA cuando ésta lo estime necesario o conveniente, como mínimo durante los CINCO (5) años posteriores al Acta de Finalización del Proyecto.
Observar los procedimientos para las contrataciones establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx que financia el PROGRAMA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA II y el Manual de Administración cuya copia se agrega y forma parte del presente
Presentar a la AGENCIA la certificación contable de las rendiciones de cuentas, del uso y aplicación de fondos afectados a los proyectos, al término de cada etapa de ejecución, según el plan de trabajos aprobado, a que se refieren los informes técnicos de avance y la rendición final de cuentas, y con un plazo máximo de veinte (20) días posteriores al envío de la rendición a través del sistema Emerix Web.
Presentar a requerimiento de la AGENCIA, en cualquier tiempo, toda la información administrativa y contable vinculada al o los proyectos y facilitar a los auditores que designe la AGENCIA el acceso y verificación de los registros contables y comprobantes de respaldo de las erogaciones y procedimientos administrativos correspondientes.
Poner en conocimiento de la AGENCIA toda situación, hecho o circunstancia sobreviniente a la firma del presente contrato, susceptible de comprometer o dificultar el normal desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato.
Mantener actualizada la carga de gastos en el sistema Emerix Web, para enviar las rendiciones contables a la AGENCIA, a través del mismo.
SEPTIMA: RETRIBUCION DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA: La Unidad Administradora no podrá reclamar a la AGENCIA retribución alguna por los servicios que preste a los proyectos en que haya sido designada.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA AGENCIA: La AGENCIA se obliga, - sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del presente- respecto de todos y cada uno de los proyectos incluidos en el citado Anexo l:
A efectuar en tiempo y forma los desembolsos de la subvención, conforme con el plan de desembolsos establecido, previo cumplimiento de los requisitos fijados respecto de cada uno de ellos, y según la disponibilidad presupuestaria de la AGENCIA.
A preservar, a pedido del Investigador Responsable, la confidencialidad de toda documentación relativa al proyecto, observando los recaudos que se establecen en la cláusula DECIMOQUINTA del presente contrato.
NOVENA: FACULTADES DE LA AGENCIA: La AGENCIA, sin perjuicio de las demás facultades que surjan del presente contrato, podrá:
Suspender preventivamente la efectivización de los desembolsos pendientes de la subvención cuando:
Hubieren transcurridos 10 (diez) días hábiles administrativos de la fecha de vencimiento para presentación del Informe Técnico de Avance (ITA) por parte del Investigador Responsable.
Resultara desaprobado el Informe Técnico de Avance (ITA).
c) Mediaren indicios fundados de haberse configurado una causa de rescisión del presente contrato o de incumplimiento de la Unidad Administradora, mientras ello se establece fehacientemente al solo criterio de la AGENCIA.
d) Se modificare sustancialmente la capacidad legal y técnica de la INSTITUCION BENEFICIARIA, del Investigador Responsable, del Grupo Responsable o del equipo de investigadores y personal de apoyo afectado al proyecto, o de la Unidad Administradora, de modo que pueda comprometer o dificultar su normal desarrollo o el estricto cumplimiento de este contrato, mientras subsista el impedimento.
Resolver las solicitudes de sustitución de la Unidad Administradora estipuladas en las cláusulas TERCERA inciso 1 y QUINTA inciso 5.
Requerir a la INSTITUCION BENEFICIARIA la sustitución de la Unidad Administradora si mediare causa justificada, entendiendo por tal cualquier acto, hecho o situación imputable a ésta, haya o no culpa de su parte, susceptible de comprometer o dificultar el normal desarrollo del proyecto. En tal caso, la Unidad Administradora, sin perjuicio de su derecho de recurrir la decisión de sustitución, deberá reintegrar a la AGENCIA los importes de la subvención no erogados, denunciar acreditándolos los compromisos asumidos con terceros hasta la fecha de la notificación, en un plazo improrrogable de TRES (3) días hábiles contados a partir de esa fecha, y, dentro de los DIEZ (10) días hábiles ulteriores a esa fecha, presentar a la AGENCIA una rendición de cuentas de cierre de su gestión, con copia de los documentos justificativos de todos los pagos realizados.
DECIMA: USO DE LA SUBVENCION: Los importes de la subvención podrán destinarse a financiar las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto únicamente en los siguientes rubros:
Insumos.
Bibliografía.
Gastos de publicaciones de resultados del proyecto.
Gastos de servicios técnicos especializados.
Viajes y viáticos que realicen los integrantes del Equipo de Trabajo y los investigadores invitados relacionados con el proyecto. Gastos de inscripción a Congresos y otras reuniones científicas.
Equipamiento.
Gastos de administración del subsidio (hasta el 4% del monto del subsidio)
DECIMAPRIMERA: USO DEL APORTE DE CONTRAPARTE: El aporte de contraparte a que se refiere el inciso 2 de la Cláusula SEGUNDA podrá consistir en salarios de los integrantes del Equipo de Trabajo residentes en la Argentina y otros fondos que la Institución asigne específicamente a la ejecución del proyecto.
DECIMASEGUNDA: MODALIDADES DEL DESEMBOLSO: El desembolso de la subvención se efectuará en pagos semestrales cuyo monto corresponde al 50% de las necesidades de financiación del proyecto, para cada año de ejecución, y que se indican en el citado ANEXO l.
Se considera como inicio de la ejecución del proyecto, la fecha del desembolso del pago de la primera cuota a la Unidad Administradora.
Los pagos anuales se desembolsarán en dos cuotas iguales y semestrales.
La primera cuota correspondiente al 50% del valor del primer año del subsidio se abonará por adelantado. La siguiente cuota del primer año se abonará a los seis meses de haber recibido la anterior y cuando la Unidad Administradora presente a la AGENCIA la rendición contable correspondiente, según lo establecido en la cláusula DECIMACUARTA, de los gastos efectuados por rubro presupuestado y por proyecto.
El desembolso correspondiente al segundo año de la subvención, seguirá el mismo procedimiento que para el primero. Además se efectivizará bajo condición que la Unidad Administradora cuente con el 100% de informes técnicos de avance presentados, la aprobación del 80% de los informes técnico de avance (ITA) y con la aprobación de la rendición de cuentas, según lo establecido en las cláusulas DECIMATERCERA y DECIMACUARTA, respectivamente.
El último desembolso del proyecto estará sujeto al plazo de ejecución restante, el que deberá ser de por lo menos seis meses, en caso contrario solo de desembolsara como reembolso de pagos hechos.
Los desembolsos serán suspendidos en los casos establecidos en la cláusula NOVENA inciso 1 y ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente por parte de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, el INVESTIGADOR RESPONSABLE o la UNIDAD ADMINISTRADORA..
DECIMOTERCERA: INFORMES TECNICOS DE EJECUCION DEL PROYECTO: Los informes técnicos de avance (ITA) serán presentados por el Investigador Responsable en el soporte y formato establecido por el FONCYT. Deberán contener información verificable que permita comprobar el normal desarrollo del proyecto.
Deberán presentarse a la finalización de cada año de ejecución y no más allá de los TREINTA (30) días corridos posteriores a esta fecha.
Si vencido el plazo no se presentó el informe técnico de avance (ITA), transcurrido DIEZ (10) días hábiles administrativos desde esta fecha, la AGENCIA procederá, con comunicación al Investigador Responsable y a la Unidad Administradora, a suspender los desembolsos de la subvención hasta que el informe sea recibido por el FONCYT. Asimismo, se comunicará al Investigador Responsable, a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y a la Unidad Administradora que la falta de presentación del informe técnico de avance (ITA) es causal de rescisión unilateral del presente contrato y se intimará a la presentación del mismo en un plazo xx XXXX (10) días hábiles administrativos.
Si el informe técnico de avance (ITA) resultara desaprobado, la AGENCIA suspenderá los desembolsos de la subvención, con comunicación a la Unidad Administradora y al Investigador Responsable. Simultáneamente el FONCYT solicitará por nota al Investigador Responsable que remita en el plazo xx XXXX (10) días hábiles administrativos posteriores, la ampliación del informe o la adecuada justificación. Si se aceptara la ampliación o justificación del informe, se levantará la suspensión del desembolso, agregando el antecedente al expediente del proyecto. En el caso contrario, se iniciará el procedimiento para la rescisión del contrato de acuerdo a lo estipulado en la cláusula VIGESIMASEGUNDA.
El informe científico-técnico final (ICTF), será presentado por el Investigador Responsable en el formato y soporte establecido por el FONCYT y deberá contener información verificable que permita comprobar técnicamente sus resultados. El ICTF deberá entregarse dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de finalización del proyecto.
Si vencido el plazo no se presentó el informe científico-técnico final (ICTF), los investigadores pertenecientes al Grupo Responsable del proyecto no podrán acceder a ninguna de las líneas de financiamiento de la AGENCIA hasta que el informe se presente. Si el ICTF resultara desaprobado por el FONCYT, el Investigador Responsable e integrantes del Grupo Responsable del proyecto estarán inhabilitados para presentarse en las dos convocatorias de PICT continuas y siguientes a la desaprobación del informe, conforme a lo establecido en la Resolución ANPCYT Nº 055/03.
DECIMOCUARTA: RENDICIONES DE CUENTAS: Las rendiciones de cuentas deberán ser presentadas por la Unidad Administradora en los tiempos previstos en el presente y bajo las formas indicadas en el Manual de Administración, adjuntando a la misma una planilla que individualice el gasto por rubro de cada proyecto administrado.
DECIMOQUINTA: CONFIDENCIALIDAD: Toda documentación relativa al contenido de un proyecto o la información que el Investigador Responsable declare confidencial, presentada con la solicitud para el otorgamiento de la subvención, como también en los informes de avance y final de ejecución del proyecto, tendrá carácter reservado. La documentación declarada confidencial se presentará en sobre cerrado, el cual se desglosará separándolo del resto del trámite, dejándose constancia de lo actuado, asignándole un número de orden y depositándolo en una caja de seguridad habilitada a tal efecto en dependencias de la AGENCIA. Sólo podrán acceder a tal documentación e informes las partes interesadas y la AGENCIA. Si el Banco Interamericano de Desarrollo lo estima necesario, la AGENCIA facilitará este acceso a los funcionarios especialmente autorizados de dicha institución. Los funcionarios de la AGENCIA y del Banco Interamericano de Desarrollo que accedan a la documentación así reservada suscribirán previamente un compromiso de confidencialidad.
Después de la evaluación final de la ejecución del proyecto, la documentación reservada será entregada en custodia a la parte interesada con la obligación de conservarla por un período no inferior a DIEZ (10) años. No podrá declararse confidencial y, por lo tanto, la AGENCIA se reserva el derecho e darla a publicidad, la siguiente información:
Título del Proyecto.
Equipo de investigadores afectados a su ejecución.
Institución Beneficiaria.
Resumen técnico del Proyecto.
Monto de la subvención acordada.
DECIMASEXTA: CESION: El presente contrato se considera formalizado en consideración de la naturaleza, antecedentes y aptitudes de la INSTITUCION BENEFICIARIA, del Investigador Responsable y de la Unidad Administradora designada, por lo que ninguna de ellas podrá ceder o transferir su posición en él sin acuerdo de la AGENCIA, de la INSTITUCION BENEFICIARIA y del Investigador Responsable.
DECIMAOSEPTIMA: PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO: Los bienes adquiridos para la ejecución del proyecto serán propiedad de la INSTITUCION BENEFICIARIA, salvo pacto en contrario.
En el caso que el contrato se rescinda unilateralmente por alguna de las causales establecidas en la cláusula VIGESIMASEGUNDA el equipamiento y remanente de bienes de consumo serán transferidos en propiedad a la AGENCIA.
DECIMAOCTAVA: PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS Y PARTICIPACION DE LOS INVESTIGADORES Y TECNICOS EN LOS EVENTUALES BENEFICIOS DEL PROYECTO: La obtención de resultados con posible valor económico se protegerá de acuerdo con las pautas que, en cada caso, acuerden la AGENCIA, la INSTITUCION BENEFICIARIA y el Investigador Responsable. Este acuerdo deberá reconocer a la AGENCIA una participación mínima xxx XXXX POR CIENTO (10%) en los eventuales beneficios que se obtengan.
Los investigadores y técnicos intervinientes en la ejecución de los proyectos podrán participar de los beneficios económicos que el mismo genere y podrán recibirla en los términos de la Ley Nº 23.877 y sus normas complementarias.
Tales beneficios se establecerán en un acuerdo de partes ajeno a este contrato.
DECIMANOVENA: PUBLICACIONES: La INSTITUCION BENEFICIARIA y el Investigador Responsable se obligan a mencionar la subvención otorgada por la AGENCIA en el marco del Programa de Innovación Tecnológica II, Contrato xx Xxxxxxxx Nº 2437/OC-AR, o los que en el futuro lo sustituyan, en toda publicación o publicidad que realice relativa al proyecto promocionado y a sus resultados.
VIGESIMA: MONEDA DE PAGO: La subvención se entiende otorgada y será efectivizada en PESOS.
VIGESIMAPRIMERA: RESCISION DE COMUN ACUERDO: En casos excepcionales, la AGENCIA, la INSTITUCION BENEFICIARIA y el Investigador Responsable podrán acordar la rescisión del contrato a solicitud conjunta de éstos.
El acuerdo rescisorio dará circunstanciada cuenta de las razones que lo justifican, determinará el régimen de propiedad de los bienes adquiridos para la ejecución del proyecto e incluirá rendición de cuentas e informe técnico de conclusión en el que se evaluarán los resultados obtenidos en relación con los objetivos previstos, conformado por la AGENCIA.
VIGESIMASEGUNDA: RESCISION UNILATERAL: La Agencia podrá rescindir unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las siguientes causas:
Falsedad en la información proporcionada por la INSTITUCION BENEFICIARIA o el Investigador Responsable relacionados con la ejecución del proyecto.
Abandono injustificado de la ejecución del proyecto por más de TRES (3) meses.
Desvío en la aplicación de los recursos de la subvención.
Falta de presentación o desaprobación de los informes de ejecución del proyecto.
Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente contrato para la INSTITUCION BENEFICIARIA o el Investigador Responsable.--
Imposibilidad objetiva de continuación de la ejecución del proyecto o conflicto insoluble entre la INSTITUCION BENEFICIARIA y el Investigador Responsable que la tornen imposible en condiciones normales de desarrollo.
Incumplimiento del COFINANCIADOR en la realización del aporte comprometido.
VIGESIMATERCERA: RECAUDOS PREVIOS A LA RESCISION: Con carácter previo a la declaración unilateral de rescisión del contrato, la AGENCIA notificará a la INSTITUCION BENEFICIARIA y/o al Investigador Responsable según corresponda, que los considera incursos en causal de rescisión, especificándola, y les otorgará un plazo xx XXXX (10) días hábiles para que aleguen lo que crean conveniente en defensa de sus derechos e intereses legítimos y propongan las medidas de prueba que estimen conducentes.
En su caso, los intimará además para que, en el mismo plazo, acrediten el acabado cumplimiento de las obligaciones cuya inejecución se les atribuye.
VIGESIMACUARTA: EFECTOS DE LA RESCISION: La rescisión del contrato, producirá los siguientes efectos:
La Unidad Administradora deberá reintegrar a la AGENCIA las sumas percibidas de la subvención que no haya erogado válidamente para la ejecución del proyecto y denunciar acreditándolos los compromisos válidamente asumidos con terceros con el mismo objeto pendientes de pago, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos ulteriores a la fecha en que le sea notificado el acuerdo rescisorio o la declaración unilateral de rescisión por cualquier causa que sea, sin derecho a reclamo alguno dirigido a la Agencia
La Unidad Administradora deberá asimismo presentar a la AGENCIA dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada de la rescisión una rendición final de cuentas, con copia de la documentación justificativa del pago de todo compromiso válidamente contraído para la ejecución del proyecto. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dentro de los plazos establecidos habilitará a la AGENCIA a promover la acción judicial pertinente para obtener su cumplimiento, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial previa.
El Investigador Responsable deberá, sin perjuicio de su derecho de recurrir de la rescisión:
b 1.) En el plazo de TRES (3) días hábiles ulteriores a la notificación, reintegrar a la AGENCIA toda suma de la subvención y documentos justificativos de pagos efectuados válidamente a terceros que obren en su poder, así como entregar a la AGENCIA los bienes de uso y remanentes de bienes de consumo adquiridos con recursos de la subvención.
b.2.) En el plazo xx XXXX (10) días hábiles ulteriores a la notificación de la rescisión, presentar a la AGENCIA un informe final científico-técnico del estado de avance del proyecto.
La AGENCIA quedará liberada de su obligación de efectuar los desembolsos pendientes y la INSTITUCION BENEFICIARIA y el Investigador Responsable quedarán liberados de toda obligación relacionada con la ejecución del proyecto con ulterioridad a la rescisión.
VIGESIMAQUINTA: ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA: La AGENCIA no asume responsabilidad alguna por las reclamaciones que puedan efectuarse entre la INSTITUCION BENEFICIARIA, el Investigador Responsable y la Unidad Administradora como consecuencia de la rescisión del presente contrato.
Tampoco asume responsabilidad alguna en relación con las obligaciones civiles y laborales, previsionales y tributarias que la INSTITUCION BENEFICIARIA, el Investigador Responsable y la Unidad Administradora deban asumir con terceros para la ejecución del proyecto.-
VIGESIMASEXTA: INTEGRACION DEL CONTRATO: Son parte constitutiva del presente contrato los siguientes elementos, que la INSTITUCION BENEFICIARIA declara conocer y aceptar:
El Contrato xx Xxxxxxxx BID, mediante el cual se financia el PROGRAMA DE INNOVACIÓN TECNOLOGICA II.
Las bases de la convocatoria a Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica PICTO.
El Reglamento Operativo del CONTRATO XX XXXXXXXX BID.
El Manual de Operaciones Administrativas.
Reglamento de Penalidades por incumplimiento en la presentación de los informes de avance y final de PICT, aprobada por Decisión Administrativa del Presidente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Nº 107 del DIRECTORIO de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA de fecha 7 de julio de 2000.
Los proyectos científicos y tecnológicos especificados en el ANEXO l citado, cuyos textos obran en el Sistema de Carga de Proyectos del FONCyT (xxxx://xxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxx).
VIGESIMASEPTIMA: DOMICILIOS ESPECIALES: Para todos los efectos derivados de este contrato, la AGENCIA constituye domicilio especial en Xxxxxxx 000, 0xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y la INSTITUCION BENEFICIARIA en XXX 1111, donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo de su ejecución deban practicarse ambas, sin perjuicio de los domicilios que constituirán para cada proyecto de los indicados en el citado ANEXO l, el Investigador Responsable y la Unidad Administradora pertinentes en los respectivos instrumentos de adhesión.
VIGESIMAOCTAVA: JURISDICCION: Las partes acuerdan someter las divergencias que pudieren derivarse del presente contrato a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.-
Por ser lo convenido, la AGENCIA y la INSTITUCION BENEFICIARIA ratifican todo su contenido y, en prueba de conformidad, firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …….. días del mes de ……….. …….de 2011.