• SUBROGACIÓN DE LA COMPAÑÍA 7 • SALVAMENTO 7 • PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES 8 • RENOVACIÓN 8 • BONIFICACIONES 8 • EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO 9 • ACREEDOR PRENDARIO 10 • INCREMENTO EN EL DEDUCIBLE PARA LA PÓLIZA DE LA MUJER 11 • GARANTÍA DE...
seguro
PÁG.
• AMPAROS 1
• EXCLUSIONES 1
• DEFINICIÓN DE AMPAROS 1
• ÁMBITO TERRITORIAL 1
• JURISDICCIÓN 1
• DOMICILIO CONTRACTUAL 1
• AUTORIZACIÓN DE INFORMACIÓN 2
• LAVADO DE ACTIVOS 2
• PAGO DE LA PRIMA 2
• DECLARACIÓN DEL TOMADOR SOBRE EL ESTADO DE RIESGO 2
• MODIFICACIÓN DEL ESTADO DE RIESGO 3
• VALORES ASEGURADOS Y VALORES INDEMNIZABLES 3
• OBLIGACIONES DEL ASEGURADO, TOMADOR Y BENEFICIARIO EN CASO
DE SINIESTRO 5
• DEDUCIBLE 5
• COEXISTENCIA DE SEGUROS 5
• PAGO DE INDEMNIZACIONES 6
• GASTOS DE PARQUEO 6
01072005-1326-P-03-00000VTE04/JUL05
• SUBROGACIÓN DE LA COMPAÑÍA 7
• SALVAMENTO 7
• PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES 8
• RENOVACIÓN 8
• BONIFICACIONES 8
• EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO 9
• ACREEDOR PRENDARIO 10
• INCREMENTO EN EL DEDUCIBLE PARA LA PÓLIZA DE LA MUJER 11
• GARANTÍA DE INTERÉS ASEGURABLE (TRASPASO) 11
• ANEXO: CONDICIONES GENERALES XXX XXXXXX DE ASISTENCIA EN VIAJE 12
• GLOSARIO 24
El presente condicionado reglamenta el contrato de seguro, y establece el marco en que se desarrollará el mismo, entre MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. y el tomador.
Cualquier asunto que no se encuentre pactado, se regirá por el Código de Comercio de la República de Colombia, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Bancaria y demás normas concordantes.
CLÁUSULA 1. - AMPAROS
MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., denominada en adelante La Compañía, cubre dentro de la vigencia del seguro, los perjuicios, daños o pérdidas que sufra el Asegurado, de acuerdo con las condiciones generales estipuladas a continuación y a las particulares indicadas en la carátula o en los anexos de la póliza.
Los amparos que pueden ser contratados de acuerdo con los productos que ofrece la Compañía, se enumeran a continuación:
1. Amparo básico
! Responsabilidad Civil Extracontractual
2. Amparos adicionales
! Pérdida total del vehículo por Daños y Terrorismo
! Pérdida parcial del vehículo por Daños y Terrorismo
! Pérdida total del vehículo por Xxxxx
! Pérdida parcial del vehículo por Xxxxx
! Gastos xx xxxx, transporte y protección del vehículo accidentado
! Protección Patrimonial para Responsabilidad Civil Extracontractual
! Protección Patrimonial para Daños
! Asistencia Jurídica en proceso penal
! Asistencia Jurídica en proceso civil
! Temblor, Terremoto o Erupción Volcánica
! Gastos de Transporte por Pérdida Total
! Accesorios y equipos especiales
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! Asistencia en Viaje
! Accidentes personales a ocupantes
! Gastos de traspaso
! Gastos por cirugía plástica
! Rotura xx xxxxxxx
! Canasta familiar
! Renta educativa
CLÁUSULA 2. - EXCLUSIONES
2.1. EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA
El presente seguro no cubre los perjuicios, las pérdidas o los daños que se produzcan en los siguientes eventos salvo pacto en contrario:
2.1.1. Los causados intencional o dolosamente por el asegurado, los parientes del asegurado por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y primero civil o el conductor autorizado.
2.1.2. La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro.
2.1.3. Los producidos en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación, salvo por lo estipulado en las cláusulas 3.7 y 3.8 de esta póliza:
! Cuando el conductor autorizado del vehículo asegurado porte licencia de conducción de una categoría inferior a la del vehículo asegurado.
! Cuando el conductor autorizado desatienda las señales reglamentarias de tránsito, no acate la señal roja de los semáforos y conduzca a una velocidad que exceda la permitida.
! En caso de culpa grave del conductor autorizado o cuando éste se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas, tóxicos o estupefacientes, siempre que cualquiera de estas circunstancias haya sido la causa determinante del accidente.
2.1.4. Los producidos cuando el vehículo se encuentre con sobrecupo en peso o medida de la carga o exceso de pasajeros, siempre y cuando tal circunstancia haya sido la causa determinante del accidente.
2.1.5. Los producidos cuando el vehículo asegurado remolque a otro vehículo, con o sin fuerza propia, siempre que tal circunstancia haya sido la causa determinante del accidente. Esta exclusión no es aplicable a grúas, remolcadores o tractomulas.
2.1.6. Los producidos cuando el vehículo está siendo remolcado o se encuentra en movimiento sin utilizar la fuerza propia. Excepto los remolcados por grúa (de gancho x xxxxxx), cama baja o niñera.
2.1.7. Los causados cuando el vehículo asegurado se emplee para un uso distinto al estipulado en la carátula de la póliza, siempre y cuando no se haya
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avisado a la Compañía de la modificación del uso.
2.1.8. Los causados cuando el vehículo asegurado se destine a la enseñanza de conducción, al transporte de escolares o para alquiler salvo cuando se haya asegurado como de uso comercial.
2.1.9. Los causados por combustibles, inflamables, explosivos, tóxicos o materiales azarosos transportados en el vehículo asegurado salvo que la Compañía haya autorizado expresamente su transporte.
2.1.10. Desde el momento en que el vehículo asegurado sea embargado y secuestrado, decomisado, aprehendido o usado por acto de autoridad, entidad o persona designada para mantener la custodia del vehículo objeto de las medidas enunciadas, hasta el momento en que el mismo sea devuelto material y jurídicamente al asegurado.
2.1.11. Los ocasionados a terceros por el vehículo asegurado, mientras está desaparecido por xxxxx.
2.1.12. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras automovilísticas, concursos, pruebas deportivas o cualquier tipo de competición.
2.1.13. Los causados por la carga o los bienes transportados en el vehículo asegurado.
2.1.14. Los causados cuando el vehículo asegurado es conducido por personas no autorizadas.
2.1.15. El pago de las multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto originado por las sanciones impuestas al asegurado por las autoridades competentes.
2.1.16. Los causados directa o indirectamente por guerra internacional o civil y actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión y sedición.
2.1.17. Los sufridos como consecuencia directa o indirecta de reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
2.1.18. Los ocasionados cuando el vehículo asegurado haya sido objeto de abuso de confianza, de acuerdo con su definición legal.
2.1.19. Los derivados del lucro cesante del asegurado.
2.1.20. Los causados cuando el vehículo asegurado es conducido por personas sin permiso o licencia de conducción vigente o retenida por las autoridades competentes.
2.1.21. La Compañía no asumirá costos, ni responsabilidad por concepto de estacionamiento, ni aceptará reclamaciones por daños y/o hurto sufridos por los vehículos que hayan sido entregados a la Compañía, cuando la reclamación ha sido objetada y el interesado transcurrido el termino de 15 días comunes contados a partir de la fecha de objeción no ha retirado el vehículo de los parqueaderos donde la Compañía tiene contrato de parqueo.
2.1.22. Los causados cuando el vehículo haya sido ingresado ilegalmente al
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país, su matricula sea fraudulenta u obtenida a través de medios fraudulentos, o su posesión y/ o tenencia resulten ilegales independientemente de que el tomador o asegurado conozca o no de estos hechos.
2.1.23. Los perjuicios derivados por las demoras en las reparaciones, por deficientes reparaciones anteriores o cuando el vehículo presente daños preexistentes al siniestro, al tiempo de su aseguramiento sean o no visibles al momento de la inspección o inicio de vigencia del contrato. La Compañía habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien quede en iguales o similares condiciones objetivas a las que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
2.1.24. Los causados cuando el vehículo asegurado se haya contratado con un radio de circulación habitual diferente al estipulado en la carátula de la póliza, siempre y cuando no se haya avisado a la Compañía de la modificación del radio de circulación.
2.1.25. Cualquier otra exclusión pactada entre la Compañía y el Tomador y que figure expresamente en anexo suscrito por las partes.
2.2. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
El presente seguro no cubre los perjuicios, las pérdidas o los daños que se produzcan en los siguientes eventos salvo pacto en contrario:
2.2.1. La muerte o lesiones a ocupantes del vehículo asegurado cuando éste sea de servicio público, ambulancias o uso comercial destinado al transporte de pasajeros.
2.2.2. La muerte, lesiones o daños causados por la carga transportada cuando el vehículo no se encuentre en movimiento.
2.2.3. La muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente se encontraren reparando o atendiendo al mantenimiento o servicio del vehículo asegurado.
2.2.4. Las lesiones o muerte causadas al tomador del seguro, al propietario del vehículo asegurado, al conductor del mismo, al cónyuge o a los parientes del asegurado por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y primero civil, salvo que se haya contratado la cobertura de accidentes personales a ocupantes.
2.2.5. La responsabilidad civil que se derive de los daños causados por polución o contaminación al medio ambiente.
2.2.6. Los daños materiales ocasionados a los bienes sobre los cuales el asegurado, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y primero civil, tenga la propiedad, posesión o tenencia.
2.2.7. Los daños x xxxxxxx, carreteras, caminos, viaductos o básculas de pesar vehículos, causados por vibraciones, peso, altura o anchura del vehículo.
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2.3. EXCLUSIONES APLICABLES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL DAÑOS
2.3.1. Daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado y en la fecha en que este ocurrió, ni que representen mejoras al vehículo.
2.3.2. Perjuicios derivados de la demora en las reparaciones del vehículo. La Compañía habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien quede en iguales o similares condiciones objetivas a las que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro, sin asumir responsabilidad alguna por la demora en las reparaciones del vehículo.
2.3.3. Daños eléctricos, mecánicos o fallas debidas al uso o desgaste natural del vehículo o su deficiente lubricación o mantenimiento, o deficiencias del servicio; así como los debidos a cualquier fallo del equipo electrónico. Sin embargo, las pérdidas o daños que sufra el vehículo, cuando causen vuelco, choque o incendio, como consecuencia de los mencionados daños o fallas, están amparados por la presente póliza.
2.3.4. Daños del vehículo derivados por la puesta o continuación en marcha después de ocurrido el accidente, sin haberse efectuado las reparaciones provisionales necesarias.
2.3.5. Los causados al vehículo asegurado por los bienes transportados durante las operaciones de cargue y descargue.
2.3.6. Los que sufra el vehículo asegurado por causa de cualquier clase de hurto o sus tentativas, cuando no hayan sido contratadas las coberturas de pérdida total o parcial por hurto.
2.3.7. Los daños en accesorios o equipos no necesarios para el funcionamiento del vehículo, que no son de serie, aun cuando se incluyan en el vehículo bajo cualquier tipo de oferta promocional del concesionario, sean o no originales, a menos que estén expresamente asegurados en la póliza mediante el amparo de accesorios y equipos especiales, identificados con marca, referencia y valor.
2.3.8. Los daños sufridos por el vehículo asegurado como consecuencia de la desatención de señales de alerta del mismo, sin que el conductor pueda alegar desconocimiento de su significado.
2.4. EXCLUSIONES APLICABLES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL POR HURTO
2.4.1. El hurto cometido por el cónyuge o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y primero civil del propietario, del Asegurado o del conductor autorizado del vehículo descrito en la carátula de la póliza, o por empleados o socios del asegurado.
2.4.2. El hurto que sea consecuencia de la negligencia del conductor.
2.4.3. El hurto en accesorios o equipos no necesarios para el funcionamiento del vehículo, que no son de serie, aun cuando se incluyan en el vehículo bajo cualquier tipo de oferta promocional del concesionario, sean o no originales,
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a menos que estén expresamente asegurados en la póliza mediante el amparo de accesorios y equipos especiales, identificados con marca, referencia y valor.
CLÁUSULA 3.- DEFINICIÓN DE AMPAROS
AMPARO BÁSICO
3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
3.1.1. Definición
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la Compañía indemnizará, dentro de los límites señalados en la carátula de la póliza, los perjuicios que cause el asegurado con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley, proveniente de un accidente o evento ocasionado por el vehículo descrito en la carátula de la póliza, conducido por el asegurado o persona autorizada por él, o cuando el vehículo se desplace sin conductor, del lugar donde ha sido estacionado por alguno de ellos.
En el evento de muerte o lesiones a personas, las coberturas operan en exceso de lo reconocido legalmente por el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidente de tránsito.
La Compañía responderá, además, aún en exceso del límite o límites asegurados, por los costos del proceso que la víctima o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado con las siguientes salvedades:
! Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida del contrato.
! Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa de la Compañía.
! Si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima exceden el límite o límites asegurados, la Compañía sólo responderá por los costos del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.
3.1.2. Obligaciones del asegurado
Salvo que medie autorización previa y expresa otorgada por escrito por parte de la Compañía, el asegurado no estará facultado para:
! Reconocer su propia responsabilidad, salvo las declaraciones del asegurado sobre la materialidad de los hechos constitutivos del accidente.
! Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes, salvo los pagos efectuados cuando el asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima, siempre y cuando estén cubiertos por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
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3.1.3. Pago de indemnizaciones
La Compañía indemnizará a la víctima, la cual se constituye en beneficiario de la indemnización, los perjuicios que le cause el asegurado, cuando éste sea civilmente responsable de acuerdo con la ley, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al asegurado.
En el evento que exista incertidumbre en siniestro, respecto de la responsabilidad o sobre la cuantía del daño, la Compañía podrá exigir para el pago, sentencia judicial ejecutoriada en la cual se defina la responsabilidad del asegurado y el monto de los perjuicios causados.
La Compañía pagará la indemnización a que está obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que la víctima, en ejercicio de la acción directa, acredite la responsabilidad del Asegurado o conductor, la calidad de Beneficiario, el perjuicio sufrido y su cuantía.
La Compañía está facultada para:
! Oponer a los beneficiarios las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o el asegurado.
! No indemnizar directamente a las víctimas, los perjuicios causados por el asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.
3.1.4. Suma Asegurada
La suma asegurada señalada en la carátula de la póliza para cada una de las coberturas xxx Xxxxxx de Responsabilidad Civil, limita la responsabilidad de la Compañía, así:
3.1.4.1. "Daños a Bienes de Terceros" es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las pérdidas o daños materiales a bienes de terceros.
3.1.4.2. "Muerte o Lesiones a una Persona" es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las lesiones o muerte de una sola persona.
3.1.4.3. "Muerte o Lesiones a dos o más personas" es el valor destinado a indemnizar la muerte o lesiones de varias personas pero sin exceder para cada una, en ningún caso, del límite para una sola persona indicado en el numeral 3.1.4.2.
3.1.5. Restablecimiento de la Suma Asegurada
El pago de cualquier indemnización al Asegurado o a la víctima, se hará con sujeción al deducible indicado en la carátula de la póliza y a los demás términos, límites y condiciones de este seguro.
Cuando la Compañía pague la indemnización, los límites de responsabilidad se entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, a partir del momento del siniestro sin costo adicional.
Amparos adicionales
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente, la Compañía otorgará los siguientes Amparos Adicionales:
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3.2. PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS Y TERRORISMO | ||
3.2.1. Definición Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la compañía indemnizará al asegurado por la pérdida total del vehículo por daños, cuando sean consecuencia directa de un accidente o de actos mal intencionados de terceros, siempre y cuando el vehículo esté transitando por sus propios medios o se encuentre estacionado. Se considera que se produce la pérdida total del vehículo asegurado, cuando la reparación de los daños causados en términos de repuestos, mano de obra y el impuesto a las ventas, tiene un valor igual o superior al 75% del valor comercial del vehículo al momento del accidente. 3.3. PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS Y TERRORISMO 3.3.1. Definición Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la compañía indemnizará al asegurado por la pérdida parcial del vehículo por daños, o de sus partes o accesorios, cuando sean consecuencia directa de un accidente o de actos malintencionados de terceros, siempre y cuando el vehículo esté transitando por sus propios medios o se encuentre estacionado. Se considera que se produce la pérdida parcial del vehículo asegurado, cuando la reparación de los daños causados en términos de repuestos, mano de obra y el impuesto a las ventas, tiene un valor inferior al 75% del valor comercial del vehículo al momento del accidente. Este cobertura se extiende a amparar, los daños a radios, pasacintas, equipos de sonido, de calefacción u otros accesorios no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, siempre que tales accesorios o equipos originales de fábrica, sean de serie en toda la línea del vehículo asegurado. En caso de producirse daños amparados por esta cobertura que afecten a elementos necesarios para la normal circulación del vehículo y que precisen su urgente reparación, el asegurado podrá realizarla por un valor no superior a un (1) S.M.L.M.V., cuyo pago deberá justificarse debidamente. 3.3.2. Piezas, partes y accesorios La compañía pagará el costo de las reparaciones por pérdida parcial, y de ser necesario, el reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fueren reparables, sin restar suma alguna por concepto de demérito; así mismo, se reserva el derecho de efectuar, por su cuenta, las reparaciones del vehículo o de algunas de sus partes, piezas o accesorios, y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas. 3.3.3. Inexistencia de partes en el mercado Si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encontraren en el comercio local de repuestos, la Compañía pagará al asegurado el valor de las mismas según la última cotización del representante |
local autorizado por la fábrica, y a falta de éste, xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiese tenido, además de la mano de obra necesaria para la instalación según lo establecido en el informe pericial.
3.4. PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR HURTO
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, para efectos del presente seguro, se entiende como la desaparición permanente del vehículo completo por causa de cualquier clase de hurto o sus tentativas, en los términos del Código Penal Colombiano.
Quedan amparados bajo esta cobertura, los daños totales o parciales sufridos por el vehículo asegurado durante el tiempo que estuvo desaparecido, si se produjese la recuperación del mismo antes del pago de la indemnización.
3.4.1. Efectos de la recuperación del vehículo
3.4.1.1. Si el vehículo es recuperado antes del pago de la indemnización, el Asegurado deberá recibirlo, siendo a cargo de la Compañía la reparación de los daños que sean consecuencia del hurto.
3.4.1.2. Si el vehículo es recuperado una vez pagada la indemnización, el Beneficiario podrá retenerla, o readquirirlo, restituyendo la indemnización percibida, en un término no superior a los quince (15) días comunes siguientes a la fecha en que haya conocido tal circunstancia.
3.4.1.3. Si el vehículo es recuperado con posterioridad a treinta (30) días comunes contados a partir de la fecha del pago de la indemnización, el Asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento, una vez descontados los gastos en que incurrió la Compañía para su recuperación y venta.
3.5. PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR HURTO
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, para efectos del presente seguro, se entiende como la desaparición permanente de partes o accesorios fijos necesarios para el funcionamiento normal del vehículo y los accesorios o equipos no necesarios para el funcionamiento, que sean de serie en el vehículo asegurado.
Así mismo se extiende la cobertura a los daños que se produzcan al vehículo asegurado, durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de terceros, así como los ocasionados para la comisión del hurto en cualquiera de sus formas.
Si el costo de los repuestos, accesorios, mano de obra para instalarlos, imprevistos e impuesto a las ventas es igual o superior al 75% del valor comercial del vehículo, se configura el Amparo de Pérdida Total por Hurto del vehículo.
A solicitud del Asegurado podrá limitarse la cobertura sólo a la sustracción del vehículo completo, sin incluir las sustracciones parciales y los daños ocasionados por el hurto.
El pago de la indemnización por este concepto no reduce la suma asegurada.
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3.6. GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN DEL VEHÍCULO ACCIDENTADO
En caso de Pérdida Total o Parcial por Daño o por Xxxxx amparada por este seguro, se cubren los gastos de transporte indispensables y necesarios en que se incurra, hasta el taller de reparaciones, garaje o parqueadero más cercano al lugar del accidente, o a donde apareciere en caso de hurto, hasta por una suma que no exceda del 20% del monto a indemnizar por las reparaciones del vehículo por dicho evento, descontado el deducible, sin exceder xx xxxx (10) S.M.L.M.V.
3.7. PROTECCIÓN PATRIMONIAL PARA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la Compañía indemnizará, con sujeción a los deducibles estipulados, los perjuicios que el asegurado cause a un tercero con motivo de la Responsabilidad Civil Extracontractual, sin mediar dolo del conductor, en los siguientes eventos:
! Cuando el conductor autorizado del vehículo asegurado porte licencia de conducción de una categoría inferior a la del vehículo asegurado.
! Cuando el conductor desatienda las señales reglamentarias de tránsito, no acate la señal roja de los semáforos o conduzca a una velocidad que exceda la permitida.
! Cuando el conductor se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas, tóxicos o estupefacientes.
Queda entendido que este amparo adicional no exime de responsabilidad al conductor del vehículo a menos que se trate del asegurado, sus parientes en línea directa o colateral dentro del segundo grado civil de consanguinidad, su padre adoptante, su hijo adoptivo o su cónyuge no divorciado, por lo cual, la Compañía podrá subrogarse contra el conductor, hasta por la totalidad de la indemnización pagada en todos los derechos del asegurado.
El presente amparo no se hace extensivo cuando el conductor del vehículo asegurado nunca ha obtenido licencia de conducción expedida por autoridad competente, al momento del siniestro.
3.8. PROTECCIÓN PATRIMONIAL PARA DAÑOS
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la Compañía indemnizará, con sujeción a los deducibles estipulados, los daños que sufra el vehículo asegurado en los siguientes eventos:
! Cuando el conductor del vehículo asegurado carezca de permiso o licencia de conducción vigente, pero que haya poseído licencia para conducir vehículos de la clase y condiciones estipuladas en la carátula de la póliza.
! Cuando el conductor desatienda las señales reglamentarias de tránsito, no acate la señal roja de los semáforos o conduzca a una velocidad que exceda la permitida.
! Cuando el conductor se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas, tóxicos o estupefacientes.
El presente amparo no se hace extensivo cuando el conductor del vehículo asegurado
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nunca ha obtenido licencia de conducción expedida por autoridad competente, al momento del siniestro.
3.9. ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la Compañía designará un abogado para que represente al asegurado y/o conductor en el proceso penal que se inicie como consecuencia directa y exclusiva de lesiones personales y/o de homicidio en accidente de tránsito causados con el vehículo, mientras que sea conducido por el asegurado o persona autorizada por él.
Este amparo no cubre los gastos que resulten de procesos policivos y/o de aquellos cuya competencia sea de las autoridades de tránsito.
3.9.1. Honorarios de los Abogados
Solamente se reconocerán los honorarios pagados a abogados designados por el Asegurado con tarjeta profesional o con licencia temporal vigente que no sean nombrados de "Oficio", hasta por las sumas aseguradas indicadas a continuación, teniendo en cuenta el origen del proceso y la asistencia prestada:
TIPO DE DELITO | INDAGACIÓN PRELIMINAR | PROCESO PENAL | ||
SUMARIO | ||||
INDAGATORIA | OTRAS ACTUACIONES | JUICIO | ||
LESIONES | 36 | 72 | 118 | 118 |
HOMICIDIO | 36 | 103 | 142 | 262 |
TIPO DE CONTRAVENCIÓN | DILIGENCIA PRELIMINAR | PROCESO CONTRAVENCIONAL | |
AUDIENCIA PRELIMINAR | JUICIO | ||
LESIONES | 36 | 95 | 118 |
Los valores anteriores están indicados en S.M.L.D.V.
3.9.1.1. Las sumas aseguradas se entienden aplicables por cada hecho que de origen a uno o varios procesos penales.
3.9.1.2. La suma asegurada comprende los honorarios del abogado desde el inicio de proceso hasta la primera o segunda instancia, si a ello hubiere lugar.
3.9.2. Restablecimiento de la Suma Asegurada
En caso de siniestro, los límites del presente Amparo se entenderán restablecidos en forma automática.
Este amparo se otorga sin exclusiones y, por lo tanto, no le son aplicables las contempladas en el numeral 2 de la presente póliza.
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3.10. COBERTURA DE ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO CIVIL
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la Compañía designará un abogado para que represente al asegurado y/o conductor autorizado, cuando sea vinculado dentro de un proceso civil, como tercero civilmente responsable o en la constitución en parte civil dentro del proceso penal, que se inicie en su contra como consecuencia directa y exclusiva de un accidente de tránsito causado con el vehículo asegurado descrito en la carátula de la póliza, dentro de la vigencia de la misma y siempre y cuando no opere causal de exclusión alguna, que afecte el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual.
3.10.1. Honorarios de los Abogados
Solamente se reconocerán los honorarios asignados al abogado con tarjeta profesional vigente, designado directamente por la Compañía o por el asegurado previa y expresa autorización de la Compañía por escrito para tal fin, hasta por las sumas aseguradas a continuación:
3.10.1.1. Demanda directa contra el Asegurado: Cuando el asegurado y/o conductor autorizado son demandados por acción directa por parte de un tercero afectado, los honorarios serán el 18% del monto de la pretensión, máximo 15 SMMLV, sin exceder el límite xxxxxx xxx xxxxxx afectado, descontando el valor del deducible si fuere el caso.
3.10.1.2. Forma de Pago: El 10% al presentar factura con copia de la contestación de la demanda y el 8% restante al momento de anexar la providencia debidamente ejecutoriada en primer o segunda instancia, que indique que el proceso terminó definitivamente, bien sea por fallo a favor, por conciliación previa autorización de la Compañía, o por cualquier otra forma anormal de terminación del proceso.
Los honorarios asignados se entienden cubiertos hasta la segunda instancia debidamente ejecutoriada, sin tener cobertura el pago de honorarios por recursos extraordinarios, los cuales deberán ser asumidos directamente por el asegurado, en el evento de querer interponerlos.
Para efectos de terminación de cualquier proceso por conciliación, se hace indispensable el visto bueno de la Compañía. De no contar con el mismo, se dará aplicación al numeral 3.1.2. del condicionado general.
3.11. TEMBLOR, TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, se aseguran los daños y perjuicios al vehículo asegurado causados por Temblor, Terremoto o Erupción Volcánica.
A este amparo le son aplicables los numerales 3.2.1 y 3.3.1 de esta póliza.
3.12. GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDA TOTAL
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, en caso de pérdida total del vehículo por daños o por hurto, el asegurado recibirá de la Compañía, en adición a la indemnización por pérdida total, la suma diaria indicada en la carátula de la póliza, liquidada desde el día siguiente al de la notificación del hecho a
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la Compañía y terminará cuando se haga efectiva la indemnización o restitución del vehículo al asegurado, siempre y cuando éste haya cumplido sus obligaciones para obtener la indemnización, sin exceder en ningún caso del número de días indicados en la carátula de la póliza y sin sujeción a deducible alguno.
3.13. ACCESORIOS Y EQUIPOS ESPECIALES (NO ORIGINALES)
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, mediante el presente amparo la Compañía cubre, los equipos o accesorios sofisticados no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, que no sean de serie del mismo, ya sean originales o no de fábrica, como equipos de sonido, blindaje, vídeo, rines, boceles, refrigeración u otros, que hayan sido identificados con marca, referencia y valor en la carátula de la póliza.
El valor asegurado de los accesorios se sumará al del vehículo, quedando automáticamente cubiertos con los mismos amparos contratados para el vehículo.
Los accesorios originales de fabrica sustituidos por otros alternativos, deberán ser reintegrados a la Compañía o en su defecto serán descontados de la indemnización en caso de siniestro de pérdida total.
Será potestativo de la de la Compañía devolver los accesorios no originales asegurados que no hayan sido dañados en un siniestro de pérdida total por daños.
3.14. ASISTENCIA EN VIAJE
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, en adición a los términos y condiciones de la póliza, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., cubre los servicios de asistencia en viaje que se detallan en el anexo correspondiente.
3.15. AMPARO DE ACCIDENTES PERSONALES A OCUPANTES
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, se cubrirán las siguientes circunstancias:
3.15.1. Muerte Accidental
Si como consecuencia de un accidente de tránsito los ocupantes del vehículo asegurado fallecen dentro de los 180 días siguientes a la ocurrencia del mismo, la Compañía pagará a los Beneficiarios xx xxx indicados en el artículo 1142 del Código de Comercio, la suma asegurada para este Amparo e indicada en la carátula de la póliza.
3.15.2. Invalidez Total y Permanente
Si como consecuencia de un accidente de tránsito, los ocupantes del vehículo asegurado sufrieren una lesión o lesiones que le causen una invalidez total y permanente, diagnosticada dentro de los 180 días siguientes a la ocurrencia del mismo, la Compañía pagará el valor indicado en la carátula de la póliza.
Para efectos de este seguro se entenderá por invalidez total y permanente, las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que de por vida impidan al asegurado desempeñar cualquier ocupación o empleo remunerado.
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3.15.3. Precisiones y Deducciones
! Las coberturas operan en exceso de lo reconocido legalmente por el Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las personas en Accidentes de Tránsito.
! La suma que la Compañía hubiere pagado a un asegurado y/o beneficiario por el Amparo de Invalidez total y permanente, se deducirá de la indemnización que pueda corresponder a ese asegurado y/o beneficiario por el Amparo de Muerte Accidental.
3.15.4. Suma Asegurada
El valor asegurado para cada pasajero será el indicado en la carátula de la póliza, sin exceder el número de pasajeros establecido en la licencia de tránsito que corresponda al vehículo asegurado y al límite máximo indicado en la misma.
3.16. AMPARO DE GASTOS DE TRASPASO
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la Compañía pagará al asegurado, cuando ocurra una pérdida total del vehículo por daños y hurto, los gastos en que incurra con ocasión del traspaso del vehículo a nombre de La Compañía, hasta por el limite contratado en la carátula de la póliza.
3.17. AMPARO DE GASTOS POR CIRUGIA PLASTICA
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, si como consecuencia de un accidente de tránsito, el asegurado requiere de una cirugía plástica facial dentro de los 180 días siguientes contados a partir de la ocurrencia del mismo, La Compañía le reconocerá dichos gastos hasta por la suma indicada en la carátula de la póliza.
El presente amparo sólo cubre al asegurado indicado en la carátula de la póliza, y no se extiende al conductor autorizado, cuando éste es diferente del asegurado.
3.18. AMPARO DE ROTURA XX XXXXXXX
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la Compañía indemnizará la rotura de los vidrios del vehículo asegurado, cuando haya sido ocasionada por colisión, tentativa de hurto, golpes accidentales o Actos malintencionados de terceros, siempre y cuando el siniestro haya afectado única y exclusivamente los vidrios.
Estarán excluidos de la presente cobertura los espejos, las lámparas o farolas y las claraboyas de los vehículos asegurados.
Si como consecuencia del siniestro resultan afectados además de los vidrios otras partes del vehículo asegurado, no se indemnizará bajo la presente cobertura.
La Compañía indemnizará el valor de las pérdidas o daños de acuerdo con los términos y coberturas xxx xxxxxx afectado.
3.19. AMPARO CANASTA FAMILIAR
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, si como consecuencia de un accidente de tránsito del vehículo señalado en la póliza, el asegurado fallece o sufre invalidez total y permanente en los términos del presente
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anexo, la Compañía reconocerá al representante de los hijos dependientes del asegurado o directamente a éstos si fueren mayores de edad, la suma indicada en la carátula de la póliza por el término de seis (6) meses contados a partir del primer pago.
En ningún caso se reconocerá suma alguna por hijos mayores de 25 años.
Para efectos del presente amparo se entiende como asegurado, quien figure como tal en la carátula de la póliza y su cónyuge.
Si en un accidente de tránsito mueren o sufren invalidez total y permanente el Asegurado y su cónyuge, la responsabilidad de la Compañía no excederá del límite máximo contratado indicado en este amparo.
3.20. XXXXXX XX XXXXX EDUCATIVA
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, si como consecuencia de un accidente de tránsito del vehículo señalado en la póliza, el asegurado fallece o sufre invalidez total y permanente en los términos del presente anexo, la Compañía se obliga a pagar al representante de los hijos dependientes del asegurado que figuren en la solicitud del seguro, o directamente a éstos si fueren mayores de edad, la suma indicada en la carátula de la póliza por el término de un (1) año contado a partir del primer pago, para gastos relacionados con la educación, tales como matrículas, pensiones, etc.
En ningún caso se reconocerá suma alguna por hijos mayores de 25 años.
Para efectos del presente amparo se entiende como asegurado, quien figure como tal en la carátula de la póliza y su cónyuge.
Si en un accidente de tránsito mueren o sufren invalidez total y permanente el Asegurado y su cónyuge, la responsabilidad de la Compañía no excederá del límite máximo contratado indicado en este amparo.
CLÁUSULA 4.- AMBITO TERRITORIAL
Los amparos otorgados mediante la presente póliza, operan mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela. El ámbito territorial de las coberturas otorgadas, podrá extenderse a otros países, mediando convenio expreso entre la Compañía y el Tomador.
CLÁUSULA 5.- JURISDICCIÓN
El presente seguro queda sometido a la Jurisdicción Colombiana y será competente el Juez del lugar de expedición de la póliza o del domicilio de la Compañía, a elección del Tomador.
CLÁUSULA 6. - DOMICILIO CONTRACTUAL
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio contractual la ciudad colombiana donde se
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expide la póliza, la cuál figura en la carátula.
Las comunicaciones del Asegurador con destino al Tomador, asegurado o beneficiario, se realizarán en el domicilio que figure en la carátula de la póliza, salvo que los mismos hayan notificado por escrito al asegurador el cambio del mismo.
CLÁUSULA 7. - AUTORIZACIÓN DE INFORMACIÓN
El Tomador y asegurado autorizan a la compañía para que, con los fines estadísticos, de información entre compañías, consulta o transferencia de datos con cualquier autoridad que lo requiera, consulte, informe, guarde en sus archivos y reporte a las centrales de riesgos que considere necesario o, a cualquier otra entidad autorizada, la información que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente y, bajo cualquier modalidad, se le haya otorgado o se le otorgue en el futuro, así como sobre novedades, referencias y manejo de la póliza y demás servicios que surjan de esta relación comercial o contrato que declara conocer y aceptar en todas sus partes.
CLÁUSULA 8. - LAVADO DE ACTIVOS
Se establece como obligación del tomador, asegurado o beneficiario la siguiente:
Diligenciar el formulario de vinculación de clientes a través de contratos de seguros, exigido mediante circular 046 de 2002 por la Superintendencia Bancaria, con información veraz y verificable; así como actualizar sus datos por lo menos una vez al año, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos según el producto o servicio. En el evento en que se incumpla con la presente obligación, la Compañía hará uso de su facultad de revocar unilateralmente el contrato de seguro.
CLÁUSULA 9.- PAGO DE LA PRIMA
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima, el cual deberá realizarse a más tardar en la fecha estipulada en el certificado de seguro que le sea entregado o en su defecto lo establecido por la ley. En caso de no efectuar el pago de la prima en la fecha y condiciones establecidas en el certificado de seguro mencionado, el tomador se constituirá automáticamente en xxxx conforme a lo establecido en los artículos 1066 y 1068 del estatuto mercantil, en virtud del cual la xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamente en ella, producirá la terminación automática del contrato de seguro. No se aceptarán pagos parciales del valor establecido en el certificado de seguro.
CLÁUSULA 10. - DECLARACIÓN DEL TOMADOR SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos
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por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero la Compañía sólo será obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si la Compañía, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CLÁUSULA 11. - MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
11.1. El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, signifiquen agravación del riesgo.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a la Compañía a retener la prima no devengada.
11.2. Si los hechos o circunstancias sobrevinientes atenúan el riesgo, la Compañía procederá a la devolución de la prima no devengada desde la fecha de recibo de la notificación hasta la fecha de vencimiento de vigencia de la póliza.
CLÁUSULA 12. - VALORES ASEGURADOS Y VALORES INDEMNIZABLES
La suma asegurada debe corresponder al valor comercial del vehículo y se conviene que el asegurado la ajustará en cualquier tiempo durante la vigencia del contrato de este seguro a fin de mantenerla en dicho valor.
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Los valores asegurados que aparecen en la carátula de la póliza para cada uno de los amparos contratados representan el límite máximo de responsabilidad de la Compañía (incluyendo en este importe el valor del deducible que corresponda al asegurado), y operan de la siguiente manera en caso de siniestro:
12.1. Cuando el siniestro afecte los amparos de pérdida total del vehículo por daños y pérdida total del vehículo por hurto, la Compañía indemnizará el valor comercial del vehículo al momento del siniestro, sin exceder el valor asegurado indicado en la carátula de la póliza. El valor asegurado se entenderá reducido desde el momento del siniestro, en el importe de la indemnización pagada por el asegurador, extinguiéndose el seguro.
12.2. El valor a indemnizar no podrá ser superior en ningún caso a la suma asegurada del vehículo, descontado el valor pactado como deducible.
12.3. Los criterios para establecer el valor comercial del vehículo son los siguientes:
12.3.1. Vehículos cero (0) Kms:
El valor comercial será igual al valor de factura de compra del vehículo, siempre y cuando el siniestro ocurra dentro de los primeros doce (12) meses contados a partir de la iniciación del seguro.
Si el siniestro ocurre con posterioridad a los primeros doce (12) meses de iniciación del seguro, el valor comercial será el señalado en la Guía Fasecolda para un vehículo de la misma marca, modelo y año.
12.3.2. Vehículos usados:
El valor comercial será igual al valor de factura proforma que expida el concesionario, siempre y cuando el siniestro ocurra dentro de los primeros doce
(12) meses contados a partir de la iniciación del seguro.
Si el siniestro ocurre con posterioridad a los primeros doce (12) meses de iniciación del seguro, el valor comercial será el señalado en la Guía Fasecolda para un vehículo de la misma marca, modelo y año.
12.3.3. Si el valor indicado en la Guía Fasecolda no corresponde al valor comercial del vehículo, éste se establecerá con certificación de un concesionario autorizado.
12.4. Cuando el siniestro afecte los amparos de pérdida parcial del vehículo por daños o por hurto, la Compañía reparará o indemnizará por el valor del daño causado, y se restablecerá el límite indemnizatorio automáticamente, sin necesidad de pago adicional de prima. La ocurrencia de varios siniestros que afecten el mismo amparo no tiene un carácter acumulativo y por lo tanto no agota los límites establecidos en cada amparo.
12.5. Blindaje: Este elemento es considerado como accesorio no original. Para el pago de la indemnización, la Compañía podrá aplicar demérito sobre el valor a nuevo del blindaje de la siguiente forma:
12.5.1. Cuando el blindaje tenga menos de 3 años de instalación no se aplicará demérito alguno.
12.5.2. Cuando el blindaje tenga mas de 3 años de instalación, se aplicará el 5%
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de demérito anual con un máximo del 70%. Esto en caso de pérdida total por daños o pérdida total por hurto.
CLÁUSULA 13. - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO, TOMADOR Y BENEFICIARIO EN CASO DE SINIESTRO
13.1. Diligenciar el formulario de vinculación de clientes a través de contratos de seguros, exigido por la Superintendencia Bancaria.
13.2. Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el asegurado deberá dar aviso a la Compañía dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
13.3. Deberá cumplir las citaciones que hagan las autoridades competentes en el desarrollo de los procesos originados con ocasión del siniestro e informar a la Compañía, dentro de los tres días hábiles a la fecha en que tenga noticia, de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación, que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo a los amparos contratados en la póliza.
13.4. Deberá emplear todos los medios a su alcance para aminorar o evitar la extensión y propagación del siniestro, así como proveer el cuidado de las cosas aseguradas y a declarar la coexistencia de seguros si los hubiere.
Si se incumple cualquiera de estas obligaciones, la Compañía podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que cause dicho incumplimiento.
CLÁUSULA 14. - DEDUCIBLE
Siempre que esta figura quede establecida en la carátula de la póliza, se tomará como deducible el mayor valor que resulte entre:
! Aplicar a la pérdida indemnizable el porcentaje indicado en la carátula de la póliza
! El monto en pesos equivalentes, en la fecha de ocurrencia del siniestro, a la cantidad de S.M.L.M.V. indicada igualmente en la referida carátula.
Si el valor de la pérdida indemnizable es igual o inferior al monto del deducible, no habrá lugar a la indemnización.
CLÁUSULA 15. - COEXISTENCIA DE SEGUROS
15.1. En el caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad.
15.2. El asegurado deberá informar por escrito a la Compañía los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo vehículo, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la celebración del contrato. La inobservancia de esta
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obligación producirá la terminación del presente contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
CLÁUSULA 16. - PAGO DE INDEMNIZACIONES
16.1. La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del vehículo asegurado, a su elección. Por consiguiente, el Asegurado no puede hacer dejación o abandono del vehículo accidentado ni podrá exigirle el valor del seguro, o de su reemplazo por otro vehículo.
16.2. Corresponderá al asegurado demostrar la existencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida. Por su parte, la Compañía deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
16.3. La Compañía habrá cumplido sus obligaciones derivadas del contrato, restableciendo en lo posible y en forma tal, que el bien quede en iguales o similares condiciones objetivas a las que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro, sin asumir responsabilidad alguna por la demora en las reparaciones del vehículo, ni por daños preexistentes al momento del siniestro o del inicio de la vigencia del contrato, los cuales no son objeto de cobertura.
16.4. La Compañía se obliga a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o el beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho con la presentación de los siguientes documentos:
! Prueba sobre la propiedad del vehículo o del interés asegurable.
! Copia de la denuncia penal, si fuere el caso.
! Licencia vigente del conductor, si fuere el caso.
! Copia del informe de tránsito, en caso de choque o vuelco y/o de la respectiva resolución de autoridad competente, si fuere el caso.
! Certificado de tradición con una vigencia no mayor a 30 días comunes.
! Traspaso del vehículo a favor de la Compañía en el evento de pérdida total por daños o por hurto. Es decir, Licencia de Transito o certificado de tradición a nombre de la Compañía y libre de todo gravamen.
! En caso de hurto, copia de la solicitud ante el organismo de tránsito competente de la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo.
! En caso de vehículos quemados o afectados por actos de terceros, se debe anexar certificado del batallón que opera en la zona, donde se indique el grupo delicuencial al cual se atribuye el hecho.
CLÁUSULA 17.- GASTOS DE PARQUEO
Si transcurridos sesenta (60) días comunes contados a partir de la fecha en que se rinde la declaración de siniestro, el asegurado no ha tramitado los documentos de traspaso del vehículo asegurado a favor de la Compañía, correrán por cuenta del mismo, los gastos de parqueo del vehículo a razón de 1 S.M.L.D.V. por cada día, que se deducirán de la indemnización hasta tanto se cumpla con este requerimiento.
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CLÁUSULA 18.- SUBROGACIÓN DE LA COMPAÑÍA
18.1. La Compañía, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización reconocida. También habrá lugar a la subrogación en los derechos del asegurado, cuando éste, a título de acreedor, ha contratado el seguro para proteger su derecho real sobre la cosa asegurada.
18.2. El asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. El incumplimiento de esta obligación es sancionada con la pérdida del derecho a la indemnización.
18.3. El asegurado, a solicitud de la compañía, debe hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
Si el asegurado no cumple con la citada obligación, la compañía podrá deducir de la indemnización el valor del perjuicio que le cause el incumplimiento. Pero si la compañía prueba la mala fe del asegurado, se perderá el derecho a la indemnización.
18.4. La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del segundo grado de consanguinidad, padre adoptante, hijo adoptivo o cónyuge no divorciado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o culpa grave o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
18.5. La Compañía podrá repetir contra el asegurado hasta el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer, como consecuencia del ejercicio de la acción directa ejercida por el perjudicado o sus causahabientes, cuando el daño, o perjuicio causado sea debido a conducta dolosa del asegurado.
18.6. Si una vez realizada la reparación o indemnización por daños parciales o totales se demostrase que la culpa recae sobre un tercero, la Compañía se subrogará en los derechos del asegurado. En este caso el asegurado podrá disfrutar de los descuentos por no siniestralidad en la renovación de la póliza, siempre y cuando no se produzca ningún otro siniestro en el periodo que resta hasta el fin de la vigencia de la misma.
CLÁUSULA 19. - SALVAMENTO
Cuando el asegurado sea indemnizado el vehículo o sus partes salvados o recuperados quedarán de propiedad de la Compañía. El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto una vez la compañía haya recibido el valor de la misma, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último. La solicitud de reembolso se deberá realizar por parte del asegurado.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del
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mismo, los gastos realizados por la Compañía, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento, y deducido el IVA.
CLÁUSULA 20.- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco (5) años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Para el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual, se entenderá ocurrido el siniestro en el momento en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado, fecha a partir de la cual correrá la prescripción respecto de la víctima. Frente al asegurado ello ocurrirá desde cuando la víctima le formula la petición judicial o extrajudicial.
CLÁUSULA 21.- RENOVACIÓN
La vigencia del seguro terminará a las 24:00 horas de la fecha indicada en la carátula de la póliza. La Compañía, mediante aviso escrito, presentará al tomador o al intermediario, la renovación del seguro con 30 días de antelación a la terminación de la vigencia de la póliza.
La renovación tendrá una vigencia desde la fecha de expedición hasta treinta (30) días comunes siguientes a la fecha de terminación de la vigencia de la póliza que se propone renovar. La renovación se entenderá aceptada por el tomador, mediante el pago de la prima correspondiente, siempre y cuando se realice dentro del plazo antes indicado.
En caso de modificación del estado del riesgo durante la fecha de elaboración de la renovación y la terminación de la vigencia que se propone renovar, la Compañía podrá reformar los términos y condiciones inicialmente señalados, y emitirá una nueva póliza de seguro.
La prima de la renovación se establecerá con base en la tarifa vigente de la Compañía, en la fecha de expedición de la propuesta y considerando los correspondientes descuentos por no siniestralidad que haya acumulado el asegurado.
El asegurado podrá beneficiarse de cualquier descuento u oferta promocional que la Compañía esté aplicando en el momento de la renovación.
CLÁUSULA 22. - BONIFICACIONES
El asegurado tendrá derecho a descuentos por no siniestralidad en las renovaciones
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con la Compañía, cuando no haya presentado reclamación formal durante el año de vigencia de seguro inmediatamente anterior. Los niveles y porcentajes de descuento se aplicarán en función de la política de bonificaciones vigentes al momento de emisión de la póliza.
La presentación de alguna reclamación, independientemente xxx xxxxxx que se vea afectado con la misma, genera la pérdida de los descuentos alcanzados. Según la política de bonificaciones vigente a la fecha de emisión de la póliza. La pérdida de las bonificaciones se hará efectiva en la siguiente renovación.
Los siniestros que afecten al amparo de asistencia en viaje o rotura xx xxxxxxx no se tendrán en cuenta a los efectos de la aplicación o pérdida de los descuentos.
CLÁUSULA 23- EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
23.1. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
23.1.1. Las partes podrán de común acuerdo terminar el contrato de Seguro. En este evento, el tomador recibirá de la Compañía la parte de la prima no devengada calculada proporcionalmente.
23.1.2. La Compañía podrá dar por terminado el contrato de seguro, cuando el asegurado incumpla las garantías pactadas.
23.1.3. Por el no pago de la prima dentro del plazo señalado en la carátula de la póliza o en su defecto el señalado en la ley.
23.1.4. A la terminación de la vigencia del seguro, si éste no se renueva.
23.2. REVOCACIÓN
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito dirigido a la Compañía.
En el primer caso, la revocación dará derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros de corto plazo con sujeción a la prima mínima.
23.3. OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
Son causa de extinción del contrato de seguro:
23.3.1. La pérdida total del vehículo asegurado e indemnizado por la Compañía, que dará derecho a devengar las primas correspondientes a las coberturas del vehículo.
23.3.2. La pérdida total del vehículo asegurado no indemnizado por la Compañía. En este caso la Compañía procederá a la devolución de la prima no devengada,
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desde la notificación de la pérdida total hasta la terminación de la vigencia del seguro, descontando el porcentaje correspondiente a los gastos incurridos por la Compañía.
23.3.3. La enajenación del vehículo automotor producirá automáticamente la extinción del contrato de seguro, salvo que subsista algún interés asegurable para el asegurado, caso en el cual, el contrato continuará vigente en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre y cuando se informe esta circunstancia al Asegurador, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la enajenación.
La Compañía procederá a la devolución de la prima a corto plazo en proporción al interés que ya no subsista.
La compañía podrá repetir contra el asegurado por las indemnizaciones y gastos de toda índole que por cualquier concepto hubiera satisfecho desde entonces o se viera obligada a satisfacer posteriormente.
23.3.4. La transmisión por causa de muerte del interés asegurado, o de la cosa a que esté vinculado el seguro, sin que el adjudicatario haya notificado a la Compañía, dentro de los quince (15) hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición, la adquisición respectiva. En este caso también se procederá a la devolución de la prima a corto plazo con sujeción a la prima mínima establecida por la compañía.
Si la transmisión del interés fuese comunicada el seguro subsistirá, correspondiéndole al adquiriente el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado.
CLÁUSULA 24.- ACREEDOR PRENDARIO
A las pólizas de automóviles con acreedor prendario se les aplicarán las siguientes reglas:
24.1. Pago de la indemnización. En el evento de una Pérdida Total o Parcial que se pretenda indemnizar en dinero, a menos que el Acreedor Prendario autorice el pago de la indemnización al Asegurado, ésta se destinará, en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía prendaria sobre el vehículo asegurado y el excedente, si lo hubiere, se pagará al Asegurado.
24.2. Cesión o endoso de la póliza. La Compañía acepta la cesión o endoso de esta póliza a favor del primer beneficiario hasta el monto de sus intereses y/o acreencias en caso de un siniestro que afecte las coberturas del vehículo.
24.3. Renovación automática. La póliza será renovada automáticamente por un periodo igual al señalado en la vigencia inicial hasta la extinción del respectivo crédito. El tomador del seguro está obligado a pagar la prima dentro de los quince (15) días comunes siguientes, contados a partir de la fecha de iniciación de la vigencia de la renovación. La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de
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los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
24.4. Revocación. La Compañía podrá revocar la póliza, pero deberá dar aviso al tomador, asegurado y primer beneficiario sobre esta determinación, con una anticipación no inferior a 30 días comunes.
24.5. Modificación. La Compañía podrá modificar la póliza, pero deberá dar aviso al tomador, asegurado y primer beneficiario sobre esta determinación, con una anticipación no inferior a 30 días comunes.
CLÁUSULA 25.- INCREMENTO EN EL DEDUCIBLE PARA LA PÓLIZA DE LA MUJER
Si al momento de ocurrir el siniestro, el asegurado indicado en la carátula de la póliza tiene como profesión u oficio una de las siguientes actividades, el deducible se duplicará en todos los amparos.
Agente viajero, cobrador, repartidor o vendedor a domicilio, visitador medico, agente de bienes raíces.
CLÁUSULA 26.- GARANTÍA DE INTERÉS ASEGURABLE (TRASPASO)
El Asegurado se compromete a presentar a La Compañía, dentro de los sesenta (60) días comunes siguientes a la fecha de expedición de la póliza, tarjeta de propiedad del vehículo asegurado, en la cual figure su nombre como propietario, para así demostrar su interés asegurable frente al contrato de seguros.
En el evento en que agotado éste término, el Asegurado no haya presentado el mencionado documento, La Compañía podrá revocar unilateralmente el contrato, de conformidad con la facultad otorgada por el articulo 1071 del estatuto mercantil. Si dentro del mismo presupuesto ocurre un siniestro que afecte su póliza, el contrato será anulable por incumplimiento de la garantía, conforme a lo establecido en el articulo 1061 del código de comercio, no otorgándose cobertura alguna al mencionado siniestro.
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QUEDA ENTENDIDO QUE LA OBLIGACIÓN DE LA ASEGURADORA SE LIMITA AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. DICHO PAGO SE REALIZARÁ EN DINERO O MEDIANTE REPOSICIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 1110 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EL PAGO POR REPOSICIÓN SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE UN TERCERO.
PRIMERA: OBJETO DEL ANEXO
En virtud del presente anexo, La Compañía a través de Andi Asistencia S.A. garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios, cuando éste se encuentre en dificultades, como consecuencia de un evento fortuito ocurrido en el curso de un viaje fuera de su domicilio habitual, realizado con el vehículo asegurado o en cualquier medio de locomoción para efectos de las prestaciones a las personas, de acuerdo con los términos y condiciones consignados en el presente anexo y por hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo.
SEGUNDA: DEFINICIONES
Para los efectos de este anexo se entenderá por:
1. Tomador de Xxxxxx: Persona que traslada los riesgos por cuenta propia o ajena, quien suscribe este contrato, y por tanto a quien corresponden las obligaciones que se derivan del mismo, salvo aquellas que expresamente corresponden al beneficiario.
2. Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo y a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato.
3. Beneficiario: Para los efectos de este anexo, serán beneficiarios además del Asegurado:
a) El conductor del vehículo asegurado.
b) El cónyuge y los ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad de las personas naturales aseguradas, siempre que convivan con estas y a sus expensas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción.
c) Los demás ocupantes del vehículo asegurado y descrito en la carátula de la
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póliza, cuando resulten afectados por un accidente, con motivo de su circulación y que este incluido en la cobertura de este anexo.
4. Vehículo Asegurado: Se entiende por tal el vehículo que se designe en la carátula de la póliza, siempre que no se trate de vehículos destinados al transporte público de personas o mercancías, vehículos de alquiler con o sin conductor o cuyo peso máximo autorizado sobrepase los 3.500 kgs. o cualquier tipo de motocicleta.
5. S.M.L.D.: Xxxxxxx Xxxxxx Legal Diario, es el valor que hubiera determinado el Gobierno Colombiano como tal, y que se encuentre vigente al momento del siniestro.
TERCERA: ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS PERSONAS Y LOS VEHÍCULOS
El derecho a las prestaciones de este anexo comenzará a partir del kilómetro diez (10) para efectos de los cubrimientos a las personas y los equipajes (Cláusulas 4ª y 7ª) desde la dirección que figura en la póliza del asegurado y del kilómetro cero (0) para las concernientes al vehículo (cláusula 5ª).
Las coberturas referidas a personas (cláusula cuarta) y a sus equipajes y efectos personales (cláusula séptima), se extenderán a cualquier país del mundo, siempre que la permanencia del asegurado o beneficiario fuera de su residencia habitual con motivo de viaje, no sea superior a noventa (90) días.
Las coberturas referidas al vehículo asegurado (cláusula quinta) se extenderán a todo el territorio de la Comunidad Andina de Naciones, incluyendo Colombia y exceptuando aquellos lugares en donde no exista un acceso transitable por carretera, dado el caso que se requiera transporte xx xxxx para el vehículo.
CUARTA: COBERTURAS A LAS PERSONAS (Con o sin Vehículo)
Beneficiario: Para los efectos de este el anexo serán beneficiarios además del Asegurado:
1. Transporte o repatriación en caso de lesiones o enfermedad del asegurado o beneficiario:
La Compañía asumirá coordinará y pagará los gastos de traslado del asegurado o del beneficiario, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo hasta un centro hospitalario o hasta su domicilio habitual en Colombia.
La compañía mantendrá los contactos necesarios con el centro médico y con los facultativos que atiendan al asegurado o beneficiario, para supervisar que el traslado sea el adecuado.
La cobertura a este servicio tendrá un limite máximo de 900 SMLD.
2. Gastos complementarios de ambulancia:
En caso de repatriación La Compañía organizará y pagará los servicios de traslado en ambulancia del beneficiario hasta el aeropuerto para llevar a cabo la
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repatriación, y a una vez repatriado, desde el aeropuerto hasta su domicilio o hasta un centro hospitalario en Colombia.
3. Transporte o repatriación de los asegurados y/o beneficiarios:
Cuando la lesión o enfermedad de uno de los asegurados impida la continuación del viaje, la compañía sufragará los gastos de traslado de los acompañantes hasta su domicilio habitual o hasta el lugar donde aquel se encuentra hospitalizado, siempre y cuando estos últimos se vieran impedidos para realizar tal traslado.
Si alguna de dichas personas trasladadas o repatriadas fuera menor de quince
(15) años y no tuviese quien le acompañase, la compañía proporcionará la persona adecuada para que le atienda durante el viaje hasta su domicilio o lugar de hospitalización.
La cobertura a este servicio tendrá un limite máximo de 900 SMLD.
4. Desplazamiento y estancia de un familiar del asegurado y/o beneficiario:
En caso de que la hospitalización del asegurado y/o beneficiario, fuese superior a cinco (5) días, la compañía sufragará a un familiar los siguientes gastos:
a) En Territorio Colombiano: El transporte del viaje ida y vuelta al lugar de hospitalización y los gastos de alojamiento y alimentación en un hotel elegido por él, igualmente con unos limites para el total de la estancia de setenta (70) SMLD.
b) En el extranjero: Los gastos de desplazamiento del viaje de ida y vuelta y los gastos de alojamiento y alimentación en un hotel elegido por él, con un máximo de doscientos (200) SMLD.
5. Desplazamiento del asegurado por interrupción del viaje debido a fallecimiento de un familiar:
La compañía abonará los gastos de desplazamiento del asegurado, cuando tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento en Colombia del cónyuge o un familiar hasta primer grado de consanguinidad, hasta el lugar de inhumación y de vuelta para la continuación del viaje, siempre que no pueda efectuar tal desplazamiento con el medio propio de transporte utilizado en el viaje. Hasta un monto de 900 SMLD.
6. Asistencia hospitalaria por lesión o enfermedad en el extranjero:
Si durante la estadía del asegurado o beneficiario en el extranjero, se presentasen lesiones o enfermedades no excluidas de la cobertura, la compañía bien directamente o mediante reembolso, sí el gasto hubiera sido previamente autorizado, asumirá los gastos de hospitalización, de intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos y de los productos farmacéuticos prescritos por el facultativo que le atienda
La compañía mantendrá los contactos necesarios con el centro médico y con los facultativos que atiendan al asegurado o beneficiario, para supervisar que la asistencia médica sea la adecuada.
El límite máximo de esta prestación, por todos los conceptos y por viaje, será de
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diez mil (10.000) dólares americanos.
7. Gastos odontológicos del asegurado o beneficiario en el extranjero:
El asegurado o beneficiario tendrá acceso a asistencia odontológica de urgencia durante su estadía en el extranjero, con un limite máximo por este concepto de cincuenta (50) SMLD por beneficiario y por evento.
8. Prolongación de la estancia del asegurado o beneficiario en el extranjero por lesión o enfermedad:
La compañía sufragará los gastos del hotel del asegurado o beneficiario, cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica, precise prolongar la estancia en el extranjero para asistencia hospitalaria. Dichos gastos tendrán un límite de doscientos (200) SMLD por beneficiario y por evento, y sin restricción de sumas diarias o número de días.
9. Repatriación del asegurado beneficiario fallecido:
En caso de fallecimiento de uno de los asegurados o beneficiarios, la compañía efectuará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver y asumirá los gastos del traslado, hasta su inhumación en Colombia. Así mismo la compañía sufragara los mayores gastos de traslado de los restantes acompañantes asegurados hasta su respectivo domicilio o lugar de inhumación, siempre que no puedan efectuar tal desplazamiento con el medio propio de transporte utilizado en el viaje, o que con anterioridad no se pudiese adquirir de regreso.
Esta cobertura tendrá un limite máximo, por todos los conceptos de setecientos cincuenta (750) SMLD, para Colombia y mil ciento ochenta (1180) SMLD, para el resto del mundo.
Si alguno de los dichos acompañantes fuera menor de 15 años y no tuviera quien le acompañase, la compañía proporcionara la persona adecuada para que lo atienda durante el traslado.
10. Transmisión de mensajes urgentes:
La compañía se encargará de transmitir los mensajes, urgentes o justificados de los asegurados o beneficiarios, relativos a cualquiera de los eventos objeto de la prestaciones a las personas consignadas en el presente anexo.
11. Envío urgente de medicamentos fuera de Colombia:
La compañía se encargará de la localización de medicamentos indispensables, de uso habitual del asegurado o beneficiarios, siempre que no sea posible obtenerlos localmente o sustituirlos por otros.
Será por cuenta del asegurado y los beneficiarios el costo de los medicamentos y los gastos e impuestos de aduanas.
12. Transporte de Ejecutivos:
Si el asegurado de la póliza a la que accede el presente Anexo es una persona jurídica, en el caso que uno de sus ejecutivos estando de viaje en el exterior por comisión laboral, sea hospitalizado por una lesión o enfermedad súbita o por
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fallecimiento, y no pudiendo posponerse la agenda de viaje, la compañía soportará los gastos del tiquete de ida en aerolínea comercial de un ejecutivo designado por el asegurado para sustituirle y cumplir con la misión laboral encomendada al primero.
13. Orientación por pérdida de documentos (Asistencia administrativa):
Si el asegurado estando de viaje en el exterior, pierde o le es robado un documento importante para la continuación del viaje, la compañía le proporcionará la información necesaria para las diligencias concernientes al reemplazo de tales documentos.
14. Orientación para asistencia jurídica:
En caso de necesidad, y a solicitud del asegurado que esté de viaje en el exterior, la compañía podrá informarle el nombre de abogados especialistas en asuntos de índole legal. El asegurado declara y acepta que la compañía no asume ninguna responsabilidad por las acciones tomadas por él, o por el abogado. Igual la compañía tampoco se hace responsable de los gastos y honorarios que el asegurado haya pactado con el abogado que ha contactado.
QUINTA: COBERTURAS AL VEHÍCULO
Las coberturas relativas al vehículo asegurado descrito en la carátula de la póliza son las relacionadas en esta cláusula, las cuales se prestarán dé acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:
1. Remolque o transporte del vehículo:
En caso de que el vehículo asegurado no pudiera circular por avería o accidente, la compañía se hará cargo del remolque o transporte hasta el taller que sea elegido por el asegurado.
El límite máximo de esta prestación por accidente será de cincuenta (50) SMLD y por avería ascenderá a la suma máxima de treinta (30) SMLD. Estos límites deberán entenderse sin perjuicio de lo establecido en las condiciones generales de la póliza de automóviles.
La compañía se reserva el derecho, en caso de averías menores tales como problemas eléctricos por corto circuito de la alarma, cambios de bujías, etc. y hasta él limite asegurado por avería, de encargarse de la reparación en el sitio donde se encuentre el vehículo asegurado.
En el caso que la inmovilización del vehículo se ocasione por llantas pinchadas, por pérdida de llaves o por falta de combustible, la compañía se encargará de poner a disposición del asegurado los medios para solucionar tales imprevistos. De cualquier manera serán por cuenta del asegurado los valores que se generen en dichos eventos.
2. Estancia y desplazamiento de los asegurados y/o beneficiarios por inmovilización del vehículo:
En caso de avería o accidente del vehículo asegurado, la compañía sufragará los siguientes gastos:
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a) Cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización y precise un tiempo superior a 4 horas, según el criterio del responsable del taller elegido, se pagará la estancia en un hotel con un máximo de cuarenta y cinco (45) SMLD, por cada persona cubierta.
b) El desplazamiento de los asegurados y/o beneficiarios hasta su domicilio habitual, cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la inmovilización y precise un tiempo superior a seis (6) horas, según el criterio del responsable del taller elegido.
Si los asegurados optan por la continuación del viaje, la compañía sufragará los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino previsto y de regreso a su domicilio, siempre que el costo no supere la prestación a que se refiere el literal a) anterior.
c) En el caso del literal b), si el número de personas aseguradas o beneficiarios fuera de dos o más, siempre que exista una compañía dedicada al alquiler de automóviles en la zona de inmovilización del vehículo, aquellas podrán optar por el alquiler de otro de características similares al asegurado, del que podrán disponer por un período máximo de cuarenta y ocho (48) horas y con un costo máximo de sesenta (60) SMLD, de facturación total.
3. Estancia y desplazamiento de los asegurados y/o beneficiarios por hurto simple o calificado del vehículo:
En caso del hurto simple o calificado del vehículo, y una vez cumplidos los trámites de denuncia a las autoridades competentes, la compañía asumirá las mismas prestaciones contenidas en el numeral 2. de esta cláusula.
4. Transporte, depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado:
Si la reparación del vehículo asegurado requiere un tiempo de inmovilización superior a setenta y dos (72) horas, o si en caso de hurto, el vehículo es recuperado después de que el asegurado se hubiese ausentado del lugar de los hechos, la compañía sufragará los siguientes gastos:
a) El transporte del vehículo hasta el domicilio habitual del asegurado.
b) El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado con máximo veinticinco (25) SMLD, sin perjuicio de la restricción de 72 horas.
c) El desplazamiento del asegurado o persona habilitada que este designe hasta el lugar donde el vehículo sustraído haya sido recuperado o donde haya sido reparado, si aquel optara por encargarse del traslado del vehículo, hasta un límite máximo de noventa (90) SMLD.
5. Servicio de conductor profesional:
En caso de imposibilidad del asegurado y/o beneficiario para conducir el vehículo por muerte, accidente o cualquier enfermedad, siempre que ninguno de los acompañantes pudiera sustituirle con la debida habilidad, la compañía proporcionará de inmediato a su propio cargo un conductor profesional para trasladar el vehículo con sus ocupantes hasta el domicilio habitual en Colombia, o hasta el punto de destino previsto del viaje.
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6. Localización y envío de piezas de repuestos:
La compañía se encargará de la localización de piezas de repuesto necesarias para la reparación del vehículo asegurado, cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación y asumirá los gastos de envío de dichas piezas al taller donde se encuentre el vehículo, siempre que estas estén a la venta en Colombia. Serán por cuenta del asegurado el costo de las piezas de repuesto.
7. Informe estado de las vías:
La compañía informará al asegurado cuando éstos así lo requieran, el estado de las carreteras principales en todo el territorio colombiano, indicando si existen problemas de orden público, trabajos adelantados en las mismas y/o cualquier situación que pueda afectar la libre circulación del vehículo asegurado.
8. Servicio de Conductor Elegido:
En caso que el asegurado decida ingerir una bebida alcohólica, estando en las ciudades de Bogotá, Medellín y Cali, incluyendo un radio de 30 kilómetros a la redonda del casco urbano de dichas ciudades, la compañía pondrá a disposición del asegurado un conductor profesional, con el fin de manejar el vehículo amparado bajo la presente póliza. El servicio deberá ser solicitado al menos con 6 horas de antelación por parte del asegurado, y el conductor que se envíe, hará el servicio desde el sitio de reunión donde se encuentre el asegurado hasta el domicilio del mismo, con un límite máximo por todo el servicio de hora y media. Si llegare a ocurrir que el conductor estando en la dirección y hora previamente acordada con el asegurado, debe esperar un tiempo mayor a la hora y media antes mencionada, dicho tiempo adicional será por cuenta del asegurado.
SEXTA: ASISTENCIA JURÍDICA
Las coberturas relativas a la asistencia operarán como complemento de los amparos que con relación a esta cobertura pueda tener el asegurado mediante la póliza básica, y en el evento en que el vehículo asegurado se encuentre directamente involucrado en un accidente de transito. Los amparos que componen la asistencia jurídica son:
1. Asistencia de Asesor Jurídico en accidente de tránsito:
En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito del vehículo asegurado, la compañía asesorará al conductor del mismo, mediante comunicación telefónica o, cuando a su juicio lo estime, mediante presencia del abogado en el sitio del accidente.
2. Asistencia para liberación del vehículo ante la Unidad Judicial respectiva:
a) En el evento de un accidente de tránsito en que presenten lesionados o muertos, la compañía pondrá a disposición del conductor del vehículo asegurado un abogado que lo asesorará para lograr la liberación del vehículo que ha sido retenido por las autoridades.
b) En el evento que con ocasión de un accidente de tránsito se presenten lesionados o muertos, y estando el conductor del vehículo asegurado en una
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de las causales legales para ser detenido, el abogado designado propenderá para que se respeten sus derechos y gestionar su libertad o velar para que sea recluido en una casa-cárcel si hay lugar a ello.
PARÁGRAFO: La cobertura aquí otorgada se restringe a las acciones preliminares, y por tanto no se cubren los honorarios de abogados y gastos legales que se generen por procesos civiles y/o penales generados con ocasión del accidente de tránsito, sin perjuicio de las condiciones y amparos cubiertos en las demás coberturas otorgadas en la póliza.
3. Gastos de Casa-Cárcel:
En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito que presente lesionados o muertos, estando el conductor del vehículo asegurado en una de las causales determinadas por la ley para ser remitido a una casa-cárcel debidamente autorizada por el INPEC, la compañía sufragará hasta un límite de 50 SMLD, los gastos que se generen en dicha casa-cárcel para brindarle al conductor del vehículo asegurado una mejora de los servicios que la misma brinda, tales como alimentación especial, habitación dotada con televisor, etc. Todo esto siempre y cuando la casa cárcel ofrezca tales servicios adicionales.
4. Asistencia Audiencias de Comparendos:
En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito en el que participe el vehículo asegurado, la compañía asesorará al asegurado o al conductor debidamente autorizado, mediante la designación de un abogado para que le acompañe durante todas las diligencias ante la Unidad de Tránsito si el comparendo le es colocado por la autoridad.
5. Asistencia Jurídica en Centros de Conciliación:
En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito en el que participe el vehículo asegurado, la compañía designará y pagará los honorarios de un abogado que represente los intereses del asegurado y de la aseguradora en el Centro de Conciliación seleccionado. El abogado asistirá a dos conciliaciones (en caso que la primera sea suspendida), y gestionará ante la Unidad de Tránsito el Concepto Técnico del Accidente de Tránsito, si ésta acción es permitida en la reglamentación que para el efecto determinen las autoridades pertinentes.
SÉPTIMA: COBERTURAS AL EQUIPAJE
Las coberturas relativas a los equipajes y efectos personales, pertenecientes a los asegurados y/o beneficiarios son las relacionadas en esta cláusula y se prestarán, de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:
1. Localización y transporte de los equipajes y efectos personales:
La compañía asesorará al asegurado y/o beneficiario para la denuncia del hurto o extravío de su equipaje y efectos personales en vuelo regular de aerolínea comercial y colaborará en las gestiones para su localización.
En caso de recuperación de dichos bienes, la compañía se encargará de su
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traslado hasta el lugar de destino del viaje previsto por el asegurado o hasta su domicilio habitual.
2. Extravío del equipaje en vuelo regular de aerolínea comercial:
En caso de que el equipaje del asegurado y/o beneficiario se extraviara durante el viaje en vuelo regular de aerolínea comercial, y no fuese recuperado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su llegada, la compañía abonará al asegurado o beneficiario la cantidad de cuarenta (40) SMLD, sin perjuicio de los valores que le reconozca la aerolínea por tal concepto.
3. Pérdida definitiva del equipaje:
En caso de viaje al exterior, si el asegurado y/o beneficiario sufriera la pérdida definitiva de su equipaje aforado en la aerolínea comercial de transporte internacional, la compañía le reconocerá la suma de cuatro (4) SMLD por kilogramo hasta un máximo total de 60 kilogramos por viaje, descontando lo abonado por la línea aérea.
OCTAVA: EXCLUSIONES DEL PRESENTE ANEXO
1. No son objeto de la cobertura de este anexo las prestaciones y hechos siguientes:
a) Los servicios que el asegurado o beneficiario haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de la compañía; salvo en caso de fuerza mayor, según su definición legal, que le impida comunicarse con la compañía.
b) Los gastos de asistencia médica y hospitalaria dentro del territorio de Colombia, sin perjuicio de lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza.
c) Las enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje.
d) La muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su tentativa.
e) La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por hechos punibles o acciones dolosas del asegurado y/o beneficiario.
f) La asistencia y gastos por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica, ni por enfermedades mentales.
g) Lo relativo y derivado de prótesis, anteojos y gastos de asistencia por embarazo.
h) Las asistencias y gastos derivados de practicas deportivas en competición.
I) La asistencia y gastos a los ocupantes del vehículo asegurado transportados gratuitamente mediante "autostop" o "dedo" (transporte
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gratuito ocasional.
2. Quedan excluidos de la cobertura objeto del presente contrato las consecuencias de los hechos siguientes:
a) Los causados por mala fe del asegurado o conductor.
b) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
c) Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de hechos de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
e) Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
f) Los producidos cuando el conductor del vehículo se encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
- Bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.
- Carencia de permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo asegurado.
g) Los que se produzcan cuando por el asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas o forma de acondicionarlos, siempre que la infracción haya sido causa determinante del accidente o evento causante del siniestro.
h) Los que se produzcan con ocasión de la participación del asegurado o beneficiario en apuestas o desafíos.
i) Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias, inflamables, explosivos o tóxicos transportadas en el vehículo asegurado.
j) Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos.
NOVENA : REVOCACIÓN
La revocación o la terminación de la Póliza de Seguro de vehículos a la que accede el presente anexo, implica la revocación o terminación del anexo, por lo tanto los amparos de asistencia en viaje se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstas en la póliza.
DECIMA : LIMITE DE RESPONSABILIDAD
La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las coberturas descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de Seguros de Vehículos, a la que accede el Anexo de Asistencia en Viaje.
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DÉCIMA PRIMERA: SINIESTROS
Además de lo indicado en las Condiciones Generales de la Póliza a la cual accede el presente anexo, referente a Indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO
En caso de evento cubierto por el presente anexo el asegurado y/o beneficiario deberá solicitar siempre la Asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de Asistencia, debiendo indicar el nombre del Asegurado o beneficiario, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, placa del vehículo, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el Asegurado o beneficiario podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos.
En cualquier caso no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos a esta Compañía.
2. INCUMPLIMIENTO
La compañía queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables o beneficiarios, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo.
Así mismo la compañía no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos debidos a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si el asegurado o beneficiario solicitara los servicios de Asistencia y la Compañía no pudiera intervenir directamente, por causa de fuerza mayor, los gastos razonables en que se incurra serán reembolsados, previa presentación de los correspondientes recibos, al regreso del asegurado o beneficiario a Colombia, siempre que tales gastos se hallen cubiertos.
3. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
El asegurado deberá tener en cuenta las siguientes circunstancias al hacer uso de su derecho de indemnización:
a) Las indemnizaciones fijadas en las coberturas serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener el asegurado o beneficiario cubriendo el mismo riesgo.
b) Si el asegurado o beneficiario tuviera derecho a reembolso por parte de la Empresa transportadora Comercial correspondiente a pasaje no consumido, y al hacer uso de la cobertura de transporte o repatriación, dicho reembolso deberá reintegrarse a la entidad prestataria de los servicios objeto del presente Anexo. Así mismo respecto a los gastos de desplazamiento de las personas beneficiarias, la Compañía sólo se hace cargo de los gastos adicionales que exija el evento, en lo que excedan de los previstos inicialmente por los asegurados y/o beneficiarios.
c) Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben
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efectuarse previo acuerdo del médico que atiende al asegurado con el equipo médico de la Compañía.
d) En virtud de este anexo, la Compañía en ningún caso, es responsable de las reparaciones efectuadas por los talleres, ni de los retrasos e incumplimientos en la ejecución de los trabajos realizados por los mismos, sin perjuicio de lo establecido en las condiciones generales de la póliza de seguro de Automóviles.
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A efectos del presente seguro se entenderá por:
Accesorios de Serie: | Equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo que se incluyen en todos los vehículos correspondientes a una misma línea y cuyo valor se encuentra incluido en el valor comercial del vehículo, sin posibilidad de comprar un vehículo sin su existencia. |
Accesorio original: | Equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo y cuyo origen y procedencia es de fábrica o ensamble. |
Accidente: | Xxxxx externo, imprevisto, repentino e independiente de la voluntad del Tomador, del Asegurado, del Beneficiario o del conductor. |
Asegurado: | Persona o personas identificadas como tales en la carátula de la póliza, incluido el conductor autorizado. A efectos xxx xxxxxx de Responsabilidad Civil, se extiende al cónyuge o compañera(o) permanente, sus hijos y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. A efectos xxx xxxxxx de Asistencia en Viaje, se define como la persona titular del interés expuesto al riesgo y a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato. |
Beneficiario: | Persona designada en la póliza como titular de los derechos indemnizatorios. En el amparo de Responsabilidad Civil, el beneficiario es la víctima o tercero indeterminado que resulte afectado con el accidente objeto de indemnización. A efectos xxx xxxxxx de Asistencia en Viaje, tienen, además del asegurado, la condición de beneficiario: |
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El conductor del vehículo asegurado designado en la carátula de la póliza. El cónyuge, los ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad del asegurado, siempre que convivan con éste y a sus expensas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción. Los demás ocupantes del vehículo asegurado y descrito en la carátula de la póliza, cuando resulten afectados por un accidente, con motivo de su circulación y que esté incluido en la cobertura del anexo de asistencia. | |
Conductor: | Es el asegurado o la persona debidamente autorizada por éste, para conducir el vehículo amparado. |
Empleado: | Persona natural vinculada al asegurado mediante contrato de trabajo. |
Radio de Operación: | Zona habitual de circulación del vehículo asegurado declarada en la solicitud del seguro, la cual debe corresponder al lugar de residencia o domicilio del asegurado. |
Salvamento: | Valor de venta de piezas o de la totalidad de los restos de un vehículo tras un siniestro de daños, descontados los gastos administrativos y de operación. |
Señales Reglamentarias: Son aquellas que tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía, las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso, y cuya violación constituye falta. | |
Siniestro: | Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de los amparos objeto de seguro. Se considera que constituye un único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo evento. |
S.M.L.D.V.: | Salario Mínimo Legal Diario Vigente al momento del siniestro. |
S.M.L.M.V.: | Salario Mínimo Legal Mensual Vigente al momento del siniestro. |
Suma Asegurada: | Monto máximo de responsabilidad por parte de La |
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Compañía estipulado para cada uno de los amparos y/o secciones especificadas en la carátula de la póliza. |
Tomador: Persona que al celebrar el contrato de seguro, traslada a La Compañía, por cuenta propia o ajena, uno o varios riesgos. |
Tercero: Cualquier persona natural o jurídica que no tenga grado de parentesco alguno con el asegurado, así como ningún tipo de relación o dependencia económico - financiera. |
Uso o Servicio: Destinación habitual del vehículo asegurado declarado en la solicitud del seguro y que deberá corresponder con: • Uso Particular: Vehículo con matrícula particular (según la relación de placas) destinado única y exclusivamente al transporte del asegurado, sus familiares y pertenencias, siempre y cuando esta actividad no suponga una fuente de ingresos directa para el asegurado. • Uso Público: Vehículo con matrícula pública (según la relación de placas). • Uso comercial: Vehículo con matrícula particular destinado a cualquier actividad que suponga una fuente de ingresos directa para el asegurado. • Uso especial: Vehículo con cualquier tipo de matrícula (privada o pública) destinado a servicios tales como ambulancia, bomberos, fuerzas armadas, policía y fiscalía. • Uso diplomático: Vehículo con matrícula del Cuerpo Diplomático (letras CD o YT). |
Valor Comercial: Precio por el que normalmente puede adquirirse un vehículo de iguales o similares características que las del vehículo asegurado, en el territorio nacional y al momento de ocurrencia del siniestro. Para los vehículos de propiedad del cuerpo diplomático, será el valor comercial del vehículo dentro del territorio nacional, deducidos los impuestos y gravámenes de nacionalización. |
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Dpoólicza uautmomóveilesntación