Criterios de Selección
Secretaría de la Defensa Nacional Contratación de Bienes
Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 14-0-07100-02-0102 GB-099
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la normativa institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.
Objetivo
Fiscalizar la gestión financiera para verificar que las adquisiciones de vehículos aéreos y equipo militar, así como otras operaciones por arrendamiento financiero, se autorizaron, ejercieron y registraron conforme a los montos aprobados y de acuerdo con la normativa aplicable.
Alcance
EGRESOS | |
Miles de Pesos | |
Universo Seleccionado | 6,154,120.0 |
Muestra Auditada | 2,804,500.4 |
Representatividad de la Muestra | 45.6% |
El universo se integra por la totalidad de los recursos ejercidos por la Secretaría de la Defensa Nacional en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, de los cuales se revisó el 45.6% como se relaciona a continuación:
Integración de la muestra revisada | ||||
(Miles de pesos) | ||||
Clave del programa y proyecto de Inversión | Denominación | Núm. de Contrato | Importe Ejercido en 2014 | |
14071320008 | Adquisición de un activo para actividades operativas. | F.A.M. 001/2014 | 422,451.9 | |
14071320005 | Adquisición de activos para operaciones aéreas tácticas | Carta de Oferta y Aceptación | 2,272,443.1 | |
MX-B-UES | ||||
12071320003 | Adquisición de una aeronave de transporte estratégico para uso presidencial y del Estado Mayor. | Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 1 de noviembre del 2012. | 109,605.4 | |
Total | 2,804,500.4 | |||
FUENTE: Procedimientos para la adquisición de bienes y contratación de servicios. |
Resultados
1. Se conoció que en el ejercicio 2014, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) contó con un presupuesto autorizado de 65,236,950.0 miles de pesos, y tuvo ampliaciones presupuestarias netas por 1,542,011.0 miles de pesos, de lo que resultó un presupuesto modificado de 66,778,961.0 miles de pesos, los cuales se reportaron como ejercidos en la Cuenta Pública 2014.
2. Se identificó que tanto los manuales de Organización y Funcionamiento como los de Procedimientos de la Dirección General de Administración y la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana no se encontraban actualizados.
Al respecto, con posterioridad a la presentación de resultados preliminares, el Subdirector General de Administración proporcionó el Manual de Organización y Funcionamiento, y de Procedimientos de las citadas áreas en los que se incluye la actualización de las funciones y actividades de las áreas que intervienen en el proceso de adquisición, compra y pago de los bienes que se adquieren con los gobiernos de Estados Unidos de América y Canadá, así como lo correspondiente a las actividades relacionadas con los pagos derivados de la amortización de capital e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los casos de arrendamiento financiero. Por lo anterior, la observación se considera solventada.
3. Al analizar el origen de los recursos que le dieron suficiencia presupuestaria a la partida 54301 “Vehículos y equipo aéreos para la ejecución de programas de seguridad pública y nacional”, se conoció que 711,814.4 miles de pesos provinieron de la partida 33903 “Servicios Integrales”, la cual tuvo un presupuesto original de 942,500.0 miles de pesos y una ampliación compensada por la cantidad de 19,198.4 miles de pesos, que en su conjunto sumaron la cantidad de 961,698.4 miles de pesos, los cuales en su totalidad se reasignaron a otras partidas de gasto mediante adecuaciones presupuestarias, como a continuación se menciona.
Importes en los que se reasignaron recursos de la partida 33903 “Servicios Integrales” (Miles de pesos)
Folio de adecuación | Importe | Capítulos en los que se reasignó el recurso |
442 | 815,159.50 | 2000 y 5000 |
1657 | 142,108.50 | 2000, 3000, 5000 y 6000 |
1721 | 4,430.40 | 7000 y Ramo 23 |
TOTAL | 961,698.40 | |
FUENTE: Oficios de Adecuaciones Presupuestarias núms. 442, 1657, y 1721 correspondientes al ejercicio 2014. |
Adicionalmente, se identificó que los recursos por 1,034,148.6 miles de pesos presupuestados en la partida 54301 “Vehículos y equipo aéreos, para la ejecución de programas de seguridad pública y nacional” para el proyecto núm. 12071320007, fueron transferidos al proyecto núm. 14071320005.
De lo anterior se concluye que la SEDENA no realizó una adecuada presupuestación al haber asignado recursos en partidas que no contaban con necesidades reales de gasto.
Sobre el particular, la SEDENA informó que las adecuaciones presupuestarias que se registraron se llevaron a cabo para permitir un mejor cumplimiento de los objetivos de esa dependencia con apego a la normativa respectiva y reportadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su registro en los sistemas informáticos del control y manejo presupuestal.
Asimismo, proporcionó copia del oficio núm. SP/C5000/1314/2015 del 10 de septiembre de 2015 con el que la Dirección General de Administración instruyó al Jefe de la Sección de Presupuesto a fin de que, en lo sucesivo, en la integración del proyecto de presupuesto se analice, evalúe y establezcan los mecanismos necesarios para que la presupuestación de recursos se realice conforme a las necesidades reales de operación y se evite asignar recursos a partidas de gasto que no guarden una vinculación programática con las metas y objetivos que esa secretaría de estado.
Por lo anterior se tiene por solventada la observación.
4. Respecto de los recursos presupuestados en la partida 56901 “Arrendamiento Financiero” relativos al proyecto de inversión con clave de registro núm. 12071320003 para la adquisición de una aeronave de transporte estratégico para uso presidencial y del Estado Mayor, se identificó que para el ejercicio 2014 se presupuestaron 211,534.0 miles de pesos y se adicionó la cantidad de 2.2 miles de pesos, que en conjunto suman 211,536.2 miles de pesos, de los cuales únicamente se erogaron 109,605.4 miles de pesos, lo que generó economías por 101,930.8 miles de pesos, cuyo destino, aun cuando tenía una finalidad específica, fue para otras partidas de gasto.
Con lo anterior, se verificó el importe ejercido en el citado proyecto de inversión desde que inició su ejecución en el año 2012, como se describe a continuación.
Economías generadas desde el ejercicio 2012-2014 (Miles de pesos)
Presupuesto PPI 12071320003 | ||||
Ejercicio Fiscal | 2012 | 2013 | 2014 | total |
Importe presupuestado | 4,632.9 | 68,401.7 | 211,536.2 | 284,570.8 |
Importe ejercido | 3,548.9 | 47,269.4 | 109,605.4 | 160,423.7 |
Economías | 1,084.0 | 21,132.3 | 101,930.8 | 124,147.1 |
FUENTE: Módulo de contrataciones plurianuales y documentación comprobatoria de los pagos efectuados con cargo al PPI 12071320003. |
Lo antes expuesto evidencia que la SEDENA no ha presupuestado los recursos correspondientes a este arrendamiento financiero de conformidad con las necesidades reales de gasto, en virtud de que ha tenido como obligación de pago sólo la cantidad de 160,423.7 miles de pesos que equivalen al 56.4% de los recursos por 284,570.8 miles de pesos que se han presupuestado para el citado Proyecto de Inversión; aunado a lo anterior, los recursos que no se ejercen son destinados a otros rubros de gasto sin valorar la opción de ejercerlos en el proyecto para el cual fueron presupuestados originalmente, no obstante que, de acuerdo con la cláusula Décima Segunda.- Pago Anticipado del Contrato de arrendamiento financiero de fecha 1 de noviembre de 2012, se pueden pagar por adelantado las rentas financieras sin que se origine comisión alguna por prepago.
De lo anterior, se proporcionó el oficio núm. SP/C5000/1131/2015 del 28 de julio de 2015, con el cual el Director General de Administración de la SEDENA instruyó al Jefe de la Sección de Adquisiciones de la Fuerza Aérea Mexicana a efecto de que se lleven a cabo las correcciones y actualizaciones a los contratos plurianuales que la SEDENA tiene autorizados en el Módulo de Administración y Seguimiento de los Compromisos Plurianuales (MACP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de conformidad con las partidas de gasto y calendarios de pago efectivamente ejercidos, así como para que se establezcan mecanismos de control y supervisión para que en lo sucesivo se ajuste el ejercicio de los recursos a los contratos plurianuales autorizados y en caso de requerir alguna modificación, previamente se gestione su autorización a la SHCP. Por lo anterior, la observación se considera solventada.
5. Con fecha 1 de noviembre de 2012, se llevó a cabo la suscripción del contrato de arrendamiento financiero entre BANOBRAS, el Gobierno Federal por conducto de la SHCP y la SEDENA en su calidad de usuario final para la adquisición de un paquete integral de activos estratégicos consistente en una aeronave de transporte estratégico para uso presidencial y del Estado Mayor, así como apoyo terrestre, equipo xx xxxxx, equipo de apoyo de motor, repuestos, equipamiento de cabina y sistema de defensa por un monto total de inversión de 6,094,689.9 miles de pesos incluido el costo financiero del arrendamiento, el cual se registró con clave de cartera núm. 12071320003.
En 2014, se llevó a cabo la adquisición de refacciones para el mantenimiento preventivo y correctivo de la aeronave y motores, así como de accesorios y equipo de soporte xx xxxxx y terrestre para entrada en servicio y consumibles para la aeronave mediante un contrato de adquisición subsecuente PA-03765 SA-1 de fecha 2 xx xxxx de 2014 por un importe de 23,046.7 miles de dólares, equivalente a 299,607.3 miles de pesos a un tipo de cambio de
13.0000 pesos, bajo el amparo del contrato de arrendamiento financiero suscrito el 1 de noviembre de 2012.
Al respecto, se observó que la normativa aplicable para el arrendamiento financiero señala que éste únicamente debe estar integrado por el precio del bien y por el importe de los impuestos, derechos y demás gastos que se causen u originen directamente por su adquisición, razón por la cual, el costo de las refacciones y accesorios para el mantenimiento preventivo y correctivo de la aeronave por 16,409.2 miles de dólares, equivalentes a 213,320.1 miles de pesos a un tipo de cambio de 13.0000 pesos, no debió formar parte del monto del financiamiento y se debió cubrir con los recursos del presupuesto de la SEDENA.
Debe señalarse que el haber incluido en el arrendamiento financiero la adquisición de refacciones y accesorios para la aeronave y para motores para la aeronave, generará un costo financiero por los intereses que se cubrirán durante los 13 años de vigencia del contrato.
También es preciso señalar que la partida presupuestaria 35501 “Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales” tuvo un presupuesto original de 372,523.2 miles de pesos, que durante el ejercicio registró ampliaciones compensadas por 413,532.3 miles de pesos y reducciones líquidas en diciembre de 2014 y febrero de 2015 por 501,261.6 miles de pesos, lo que muestra que la SEDENA, durante el ejercicio 2014, contaba con recursos presupuestales para cubrir la operación observada.
Sobre el particular, la SEDENA proporcionó el oficio núm. SAFAM-10389 de 28 de julio de 2015, mediante el cual el Director General de Administración instruyó al Subdirector de Adquisiciones ordenar a las áreas contratantes se evite la adquisición de refaccionamiento mediante esquemas de arrendamiento financiero, en los cuales únicamente se deben considerar los componentes que forman parte integral de la configuración del bien que se adquiere. Derivado de lo anterior, la observación se tiene por solventada.
6. Se conoció que por el contrato de arrendamiento financiero del avión presidencial, BANOBRAS recibe pagos de la SHCP por concepto de amortización de capital e IVA con cargo en el Ramo 24 "Deuda Pública", y la SEDENA realiza el pago de intereses y comisiones. Al respecto, se identificó que hasta el cierre del ejercicio 2014, la SHCP había cubierto a BANOBRAS 37,724.5 miles de pesos de un total de 2,010,892.3 miles de pesos, mientras que SEDENA ha pagado 160,423.7 miles de pesos que se integran como se menciona a continuación:
Pagos de intereses y comisiones realizados por la SEDENA
a BANOBRAS derivados de la adquisición del avión presidencial (Miles de pesos)
Ejercicio | Importe |
2012 | 3,548.9 |
2013 | 47,269.4 |
2014 | 109,605.4 |
Total | 160,423.7 |
FUENTE: Información proporcionada por la SEDENA.
Al verificar que las erogaciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2014 por 109,605.4 miles de pesos estuvieran sustentadas en la documentación comprobatoria, se constató que la SEDENA no cuenta con los comprobantes que amparan pagos por 19,819.0 miles de pesos, de lo cual sólo proporcionó las cuentas por liquidar certificadas correspondientes.
De la adquisición de la aeronave, se observó que la SEDENA no cuenta con la copia de la transferencia electrónica de los pagos realizados por BANOBRAS al proveedor por 52,614.0 miles de dólares.
En la revisión de las adquisiciones subsecuentes referentes a las contrataciones del equipamiento, refacciones y equipo de soporte del avión presidencial, se observó que la SEDENA tampoco cuenta con copia de las transferencias electrónicas de los pagos realizados por BANOBRAS al proveedor, de las actas de entrega–recepción de los bienes y de las facturas respectivas por 104,046.7 miles de dólares, lo cual es importante en virtud de que la fecha en que BANOBRAS efectúa los pagos es la referencia directa para el pago de las rentas financieras a que está obligada a cubrir la SEDENA.
Sobre el particular, con motivo de la reunión de presentación de resultados finales, la entidad fiscalizada proporcionó copia del oficio núm. SAFAM-12707 del 9 de septiembre de 2015, por medio del cual la Dirección General de Administración instruyó al Subdirector de Adquisiciones para que, en los sucesivo, en las adquisiciones que se realicen a través del esquema de arrendamiento financiero, se supervise que se cuente con el soporte documental referente a las operaciones financieras que se lleven a cabo, tales como facturas, transferencias electrónicas, cobros de penalizaciones, etc., y para que la institución que lleve a cabo la operación de arrendamiento cumpla y haga cumplir las cláusulas establecidas en los contratos que se celebren con la SEDENA, y se ejecuten o apliquen las penalizaciones correspondientes y reclamos por garantía.
Asimismo, la SEDENA proporcionó copia de los comprobantes fiscales y certificados de aceptación que amparan los pagos realizados en el ejercicio 2014, y que durante la revisión no habían sido presentados al personal auditor.
Derivo de lo anterior, la observación se tiene por solventada.
7. Para la entrega de la aeronave de transporte estratégico para uso presidencial y del Estado Mayor, y el equipo de refacciones a bordo, se estipuló contractualmente que sería aceptada técnicamente y entregada en las instalaciones del proveedor ubicadas en Charleston Carolina del Sur, Estados Unidos de América (EUA), para su traslado a México el 30 xx xxxxx de 2014; sin embargo, dicho bien no se entregó sino hasta el 8 de octubre de 2014, es decir, 99 días naturales posteriores a la fecha pactada, lo cual constituye una penalización del 10.0% del monto total del contrato que asciende a un importe de 12,734.9 miles de dólares equivalente a 166,503.5 miles de pesos a un tipo de cambio de 13.0746 pesos. Adicionalmente, en la citada entrega no se recibió la partida núm. 15 correspondiente al equipo de refacciones a bordo.
Como consecuencia de lo anterior, el 0 xx xxxxx xx 0000 xx XXXXXX elaboró el acta de incumplimiento por 1,273.5 miles de pesos correspondiente a dos días de atraso, la cual fue notificada por la Subdirección de Adquisiciones a la empresa fabricante sin prever que el monto se incrementaría hasta que los bienes fueran efectivamente entregados.
Posteriormente, el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx XXXXXX elaboró una segunda acta de incumplimiento por 12,734.9 miles de dólares en la que se señalaron 82 días de atraso.
En ambos casos, el Subdirector de Adquisiciones de la SEDENA instruyó a BANOBRAS para iniciar el trámite de penalización correspondiente a fin de que fuera aplicada en la factura final que presentara la empresa citada para que ésta efectuara el pago en caso de que decidiera cubrirla voluntariamente; sin embargo, no se proporcionó evidencia de dicho pago ni de la entrega de la partida núm. 15. Lo anterior impacta directamente en la determinación del monto de los intereses que paga la SEDENA a BANOBRAS por el arrendamiento financiero, además de que el importe de la penalización será aplicado hasta donde alcance para el pago de las últimas rentas del arrendamiento.
Sobre el particular, con motivo de la reunión de presentación de resultados finales, la SEDENA proporcionó copia del segundo convenio modificatorio al contrato de arrendamiento financiero del 7 de noviembre de 2014, en el cual las partes acuerdan disminuir al monto total del contrato de arrendamiento financiero la penalización por el atraso en la entrega de la aeronave por un importe de 166,503.5 miles de pesos, lo cual se tradujo en la disminución xx xxxxxx de 180 a 170. Además, remitió copia de la factura del fabricante de la aeronave y de la transferencia electrónica en las que se refleja la aplicación de la penalización.
No obstante, la entidad fiscalizada informó que está pendiente la entrega por parte del proveedor de la partida núm. 15 núm. con valor de 20.4 miles de dólares correspondiente al equipo de refacciones a bordo equivalente a 334.4 miles de pesos al tipo de cambio de 16.3762 pesos del día 5 xx xxxxxx de 2015.
14-0-07100-02-0102-06-001 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de $334,369.25 (trescientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve pesos 25/100 M.N.), por la falta de entrega de la partida núm. 15 que forma parte del equipo de refacciones a bordo de la aeronave de transporte estratégico para uso presidencial y del Estado Mayor.
8. Se conoció que en el 2014 la SEDENA adquirió 18 helicópteros, cuya operación fue formalizada mediante la Carta de Oferta y Aceptación MX-B-UES (L.O.A. Letter of Xxxxx and Acceptance) de fecha 13 xx xxxx de 2014 en la que se establecieron pagos durante el periodo de 2014 a 2018 por un total de 583,960.8 miles de dólares, equivalente a 7,591,490.6 miles de pesos a un tipo de cambio de 13.0000 pesos.
Al respecto, se observó que la selección de dichos bienes ya se había concretado para el 15 de enero de 2014, fecha en la que el Secretario de la Defensa Nacional solicitó opinión del Estado Mayor de la Fuerza Aérea (E.M.F.A.) respecto de la configuración de los mismos; sin embargo, la SEDENA no presentó información con la cual se acreditara que antes de la solicitud del Secretario, se contaba ya con los estudios necesarios para determinar que dicha aeronave era la mejor opción de compra.
Es importante señalar también, que el registro del proyecto de inversión en la cartera de la SHCP y la solicitud de la autorización para llevar a cabo la contratación plurianual se efectuaron después de haber formalizado la adquisición.
Con posterioridad a la reunión de presentación de resultados finales, la SEDENA proporcionó copia de un estudio que realizó en el ejercicio 2013 para determinar la viabilidad para la adquisición de los helicópteros.
Asimismo, proporcionó copia del oficio núm. PPTO./11376 del 6 de septiembre de 2015, por medio del cual la Oficialía Mayor de la SEDENA ordenó a quien corresponda para que, en lo sucesivo, se adopten las medidas necesarias a fin de que el registro de los proyectos de inversión en la cartera de la SHCP, así como la solicitud de autorización para llevar a cabo las contrataciones, se realicen de manera oportuna y conforme a la normativa vigente.
Derivado de lo anterior, el resultado se tiene por solventado.
9. Se conoció que conforme a los procedimientos de la SEDENA, las adquisiciones que se llevan a cabo con el gobierno de EUA deben ser sometidas al Comité de Seguimiento y Control instituido en esa dependencia para su análisis y autorización; sin embargo, de conformidad con las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del citado comité celebradas en el ejercicio 2014, se observó que la adquisición de los 18 helicópteros con el gobierno de EUA, mediante la Carta de Oferta y Aceptación (LOA) MX-B-UES, no se sometió a su consideración.
Por otro lado, la SEDENA señaló que al realizar la compra directamente con el fabricante, se generarían cobros adicionales por la comisión del representante, por lo que era más conveniente realizarla con el gobierno de EUA, al considerar que los helicópteros en versión militar tienen motores de mayor potencia, se cuenta con la garantía de dicho gobierno y se generarían ahorros en el pago por los conceptos siguientes: costos no recurrentes; licencias y trámites de exportación del material de vuelo; asesorías técnicas en sitio y adiestramiento militar a las tripulaciones, sin embargo, la SEDENA no presentó la documentación que permitiera acreditar los argumentos antes descritos y, por tanto, que la adquisición con el gobierno de los EUA resultó ser la opción más conveniente.
Cabe mencionar, que dentro del costo total de la adquisición con el mencionado gobierno, se incluyeron cargos administrativos por 19,719.3 miles de dólares equivalentes aproximadamente a 256,351.2 miles de pesos a un tipo de cambio de 13.0000 pesos que representan el 3.4% de dicho costo, lo cual resulta incongruente en relación con lo expuesto por la SEDENA de que al realizar la compra directamente con el fabricante hubiera generado costos adicionales por la comisión del representante y que, por tal razón, la compra mediante el gobierno de EUA resultaba ser la mejor opción.
Sobre el particular, con motivo de la reunión de presentación de resultados finales, la entidad fiscalizada proporcionó copia del oficio núm. PPTO./11375 del 6 de septiembre de 2015, por medio del cual la Oficialía Mayor de la SEDENA ordenó a quien corresponda que, en lo sucesivo, se adopten las medidas necesarias para que la totalidad de las adquisiciones que conforme a la normativa deben hacerse del conocimiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de esa dependencia, sean sujetas, sin excepción, a la revisión y aprobación del mismo.
Asimismo, se argumentó que durante el periodo en el que se concretó la operación con el gobierno de EUA, el referido Comité aún no se encontraba en funciones, de lo cual proporcionó el oficio FMS/48243 del 30 xx xxxx de 2014, documento en el que se comunicó
la nueva integración del Comité, situación que resulta incongruente en virtud de que en el ejercicio 2014 el Comité sesionó desde febrero, por lo que con fecha 30 xx xxxx de 2014 únicamente se modificó la integración del citado Comité.
Sin embargo, la SEDENA no presentó la documentación que permitiera acreditar que la adquisición con el gobierno de los EUA resultó ser la opción más conveniente, ni tampoco aclaró lo relacionado con los cargos administrativos por 19,719.3 miles de dólares.
14-0-07100-02-0102-01-001 Recomendación
Para que la Secretaría de la Defensa Nacional fortalezca sus mecanismos de control a fin de que en las adquisiciones de bienes y servicios que se efectúen con gobiernos extranjeros se incluya, en el expediente respectivo, la documentación que permita acreditar que las adquisiciones que se realicen con alguno de dichos gobiernos resulten ser las opciones que ofrecen las mejores condiciones de compra para el Estado.
14-9-07100-02-0102-08-001 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no acreditaron que la adquisición de 18 helicópteros con el gobierno de EUA resultó ser la opción más conveniente, aun cuando dentro del costo total de la adquisición con el mencionado gobierno se incluyeron cargos administrativos por 19,719.3 miles de dólares equivalentes aproximadamente a 256,351.2 miles de pesos a un tipo de cambio de 13.0000 pesos que representan el 3.4% de dicho costo, lo cual resulta incongruente en relación con lo expuesto por la SEDENA de que realizar la compra directamente con el fabricante habría generado costos adicionales por la comisión del representante; y por no haber sometido a consideración del Comité de Seguimiento y Control para su análisis y autorización la adquisición de dichas aeronaves.
10. Se identificó que tanto la adquisición de los 18 helicópteros formalizada mediante la Carta de Oferta y Aceptación (LOA) MX-B-UES con el gobierno de EUA, como la de un avión formalizada mediante el contrato núm. F.A.M. 001/2014, basada en el Memorándum de Entendimiento entre la SEDENA y una empresa estatal del gobierno de Canadá, no se realizaron de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), a lo que la SEDENA argumentó que la adquisición no se ajustó a la citada ley por tratarse de un acuerdo de gobierno a gobierno, sin que se haya fundamentado tal excepción, no obstante que la LAASSP es de orden público y tiene por objeto reglamentar las adquisiciones que realicen, entre otras instancias, las secretarías de Estado.
Adicionalmente, en el caso de la LOA MX-B-UES, se identificó que no se estipuló la aplicación xx xxxxx convencionales y causales de rescisión, sino por el contrario, se pactó que puede incrementarse el costo de los bienes y haber retraso en los plazos de entrega, sin que esto implique cambiar la obligación de pago que tiene la SEDENA con el gobierno de EUA.
Cabe señalar que al cierre de la auditoría (septiembre de 2015) la SEDENA ha pagado un total de 330,417.1 miles de dólares equivalentes a 4,607,912.7 miles de pesos que representa el 56.6% del valor total de la Carta de Oferta y Aceptación (LOA) MX-B-UES, según consta en las trasferencias bancarias que ha realizado al gobierno de EUA conforme a lo convenido;
asimismo, la SEDENA informó que en la entrega física de las aeronaves el citado gobierno le emitirá los títulos de propiedad correspondientes.
Respecto de la plurianualidad de la adquisición de los 18 helicópteros, no se proporcionó evidencia documental de haber informado a la Secretaría de la Función Pública (SFP) sobre la celebración de la citada adquisición.
Sobre el particular, con motivo de la reunión de presentación de resultados finales, la entidad fiscalizada proporcionó el oficio núm. AJ-983/2015 del 12 xx xxxxxx de 2015 mediante el cual solicitó a la SFP la interpretación de la LAASSP respecto de las adquisiciones que realiza la SEDENA con el gobierno de EUA y de Canadá, sin que se tuviera la respuesta correspondiente.
Además, mediante el oficio núm. PPTO./11374 del 6 de septiembre de 2015, el Oficial Mayor instruyó a la CFAM y a las direcciones generales para que en lo sucesivo, al celebrar contratos plurianuales, se deberá informar su formalización a la SFP de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LFPRH.
14-0-07100-02-0102-01-002 Recomendación
Para que la Secretaría de la Defensa Nacional fortalezca sus mecanismos de control a fin de que en los casos de adquisición de bienes en los que proceda la excepción de la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se incluya en la documentación que forme parte de los expedientes respectivos la relativa a los antecedentes y la información que acredite el ejercicio de dicha excepción, y para que en estas adquisiciones se busque pactar condiciones más equitativas en la entrega de los bienes conforme a los tiempos y bajo los términos convenidos.
11. Se conoció que la adquisición del avión formalizada mediante el contrato núm. F.A.M. 001/2014 de fecha 30 de julio de 2014, se realizó con base en el Memorándum de Entendimiento entre la SEDENA y una empresa estatal del gobierno de Canadá suscrito el 25 de octubre de 2013 para cooperación en adquisición de servicios y equipos militares o de defensa.
Al respecto, se identificó que con fecha 9 xx xxxxx de 2014, el Secretario de Defensa instruyó a la Dirección General de Administración (DGA) para que, en coordinación con la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana (CFAM), se adquiriera un avión, y que esta última elaborara el programa de inversión, gestionara su registro en la cartera de programas y proyectos de inversión ante la SHCP, y elaborara la documentación soporte.
Como resultado de lo anterior, la CFAM elaboró la tarjeta de requerimiento del bien el día 29 de julio de 2014, y al día siguiente se formalizó su contratación; asimismo, el registro del proyecto en la cartera de inversión de la SHCP y el análisis costo-eficiencia se realizaron después de la formalización del contrato, no obstante que se debió contar con el citado registro antes de iniciar el procedimiento de contratación.
Cabe señalar que antes de la instrucción mencionada, no se contó con información o estudios que determinaran que el modelo de avión seleccionado resultara ser la mejor alternativa y asegurara las mejores condiciones disponibles para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Sobre el particular, con posterioridad a la reunión de presentación de resultados finales, la entidad fiscalizada proporcionó el documento denominado “Estudio para determinar la viabilidad de adquisición de una aeronave” con fecha de 1 xx xxxxx de 2014.
Adicionalmente, se proporcionó copia del oficio núm. PPTO./11376 del 6 de septiembre de 2015, por medio del cual la Oficialía Mayor de la SEDENA ordenó a quien corresponda que, en lo sucesivo, se adopten las medidas necesarias para que el registro de los proyectos de inversión en la cartera de la SHCP, se realice de manera oportuna y conforme a la normatividad vigente.
Derivado de lo anterior, el resultado se tiene por solventado.
12. Respecto del citado contrato, se pactó el 31 de diciembre de 2014 como fecha límite para la entrega de las refacciones de la aeronave adquirida con la empresa estatal del gobierno de Canadá que se enlistan en el Anexo A-2 del referido instrumento; sin embargo, al 24 xx xxxxx de 2015, la SEDENA no había recibido parte de las mismas, sin que se levantara el acta de incumplimiento correspondiente por un importe de 31.7 miles de dólares equivalentes a 519.4 miles de pesos a un tipo de cambio de 16.3762 del día 5 xx xxxxxx de 2015.
Conviene señalar que en el citado contrato se estableció que, en caso de demora en la entrega de las refacciones, el proveedor se encontraba obligado a pagar los derechos de importación a México, el IVA, los costos de las agencias aduanales y los costos de transporte de las instalaciones designadas del proveedor a las designadas por la SEDENA en la Ciudad de México.
Sobre el particular, la entidad fiscalizada proporcionó nota informativa del 9 de septiembre de 2015, mediante la cual argumentó que la empresa estatal del gobierno de Canadá entregó las partidas como fue establecido en el contrato en las instalaciones del agente aduanal en San Xxxxxxx Xxxxx, EUA, y que la agencia no ha puesto a disposición de la SEDENA las refacciones de la aeronave adquirida en razón de que aún le adeuda el pago de algunos servicios prestados, sin que se haya proporcionado evidencia de la entrega-recepción de los bienes por parte de la SEDENA y la empresa estatal del gobierno de Canadá.
Adicionalmente, proporcionó el oficio núm. SAFAM-12871 del 9 de septiembre de 2015, con el cual, el Director General de Administración instruyó al Subdirector de Adquisiciones para que, en lo sucesivo, se verifique que la liberación de materiales de la SEDENA que se encuentre en diversos recintos aduanales, no se vea interrumpida por situaciones administrativas u operativas que afecten el cumplimiento de los instrumentos contractuales y la disposición inmediata de los bienes que adquiera la misma.
14-0-07100-02-0102-06-002 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de $519,354.81 (quinientos diecinueve mil trescientos cincuenta y cuatro pesos 81/100 M.N.), por la falta de entrega de refacciones de la aeronave adquirida con la empresa estatal del gobierno de Canadá, así como por los costos inherentes a ello.
13. Para comprobar el uso del avión adquirido con la empresa estatal del gobierno de Canadá, se verificó la bitácora de vuelo en la cual se observó que en algunos casos no se
identificó al funcionario que se trasladó, por lo que no se pudo constatar su utilización para efectos oficiales conforme a lo señalado en el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010.
Sobre el particular la entidad fiscalizada, proporcionó copia del oficio núm. ADQ4-
/15207/28051 del 3 de septiembre de 2015, con el cual, el Comandante de la Fuerza Aérea Mexicana instruyó al Comandante de la Unidad Especial de Transporte Aéreo del Alto Mando (UETAAM) a efecto de que se lleve a cabo un registro formal de los funcionarios y/o pasajeros que sean trasladados en las aeronaves de transporte con que cuenta la UETAAM que permita verificar el empleo de las aeronaves para efectos oficiales.
14-0-07100-02-0102-01-003 Recomendación
Para que la Secretaría de la Defensa Nacional realice las acciones necesarias a efecto de garantizar que se dé cabal cumplimiento a lo instruido por el titular de la Fuerza Aérea Mexicana, de efectuar un registro formal de los funcionarios y/o pasajeros que sean trasladados en las aeronaves de transporte con que cuenta la Unidad Especial de Transporte Aéreo del Alto Mando que permita verificar el empleo de las aeronaves para efectos oficiales.
Recuperaciones Probables
Se determinaron recuperaciones probables por 853.8 miles de pesos.
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinó(xxxx) 12 observación(es), de la(s) cual(es) 7 fue(xxx) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 5 restante(s) generó(xxxx): 3 Recomendación(es), 1 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 2 Pliego(s) de Observaciones.
Dictamen
El presente se emite el 18 de septiembre de 2015, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar la gestión financiera, para verificar que las adquisiciones de vehículos aéreos y equipo militar, así como otras operaciones por arrendamiento financiero, se autorizaron, ejercieron y registraron conforme a los montos aprobados y de acuerdo con la normativa aplicable, y específicamente respecto de la muestra revisada que se especifica en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, la Secretaría de la Defensa Nacional cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por los aspectos observados siguientes:
Falta de entrega de bienes por un importe de 853.8 miles de pesos y de la documentación con la que se acredite que las opciones de compra seleccionadas fueron las que presentaron las mejores condiciones para el Estado; y en las bitácoras de vuelo de aeronaves no se identificaron algunos registros de los funcionarios que se trasladaron.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Comprobar que la entidad fiscalizada cuenta con manuales de organización y procedimientos actualizados y vigentes.
2. Constatar que las modificaciones al presupuesto original están respaldadas en los oficios de adecuación presupuestaria y elaborados de acuerdo con la normativa; así como evaluar el impacto de las modificaciones presupuestarias.
3. Verificar que las cifras registradas por la entidad fiscalizada en su Estado del Ejercicio del Presupuesto se corresponden con las reportadas en la Cuenta Pública.
4. Verificar que los procedimientos de adjudicación seleccionados contaron con disponibilidad presupuestal; que se ajustaron a la normativa aplicable y que con ellos se aseguraron al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
5. Verificar que los procedimientos de excepción de Licitación Pública para la adquisición de los bienes están sustentados en los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, y sometidos a autorización del Comité de Adquisiciones de la SEDENA.
6. Analizar los contratos de arrendamiento financiero celebrados entre el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Secretaría de la Defensa Nacional, respecto del contrato de adquisición subsecuente para la compra de refacciones y accesorios para la aeronave y motores, equipo de soporte xx xxxxx, equipo de soporte terrestre para entrada y consumibles para la aeronave de transporte estratégico para uso presidencial y del Estado Mayor a fin de verificar que las amortizaciones y tasas de interés se calcularon de manera adecuada; así como verificar los términos y condiciones que se establecieron en el contrato.
7. Verificar que los pagos por concepto de adquisiciones de bienes se realizaron previa recepción y aceptación de éstos; que se encuentran debidamente respaldados en la documentación justificativa y comprobatoria según la normativa aplicable en la materia, y que los bienes están en uso.
Áreas Revisadas
La Dirección General de Administración (DGA), el Estado Mayor de la Defensa Nacional (EMDN) y la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana (CFAM), todas ellas adscritas a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Art. 134, párrafo primero.
2. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Arts. 1, párrafo segundo, y 54.
3. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Art. 1, fracción II y párrafo último.
4. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Art. 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional; numeral 3, fracción XI, inciso a), de los Lineamientos para el registro en la Cartera de programas y Proyectos de Inversión; numeral octavo de los Lineamientos para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal celebren y registren como inversión los contratos de arrendamiento financiero; cláusula vigésima primera del Contrato de Arrendamiento Financiero suscrito el 1 de noviembre de 2012; cláusulas décima segunda.- Lugar y Fecha de Entrega de la Aeronave y Servicios Asociados, y vigésima quinta.- Penalización del Contrato para la adquisición de 1 (una) aeronave de Transporte Estratégico para uso Presidencial y del Estado Mayor, nuevo, y servicios asociados suscrito el 1 de Noviembre de 2012; Letra G, numeral 63, del Manual de Organización y Funcionamiento del Cuartel General de la Fuerza Aérea Mexicana, y la letra CC; numeral 172 del Manual de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Administración de la SEDENA; numeral 10 de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión; numeral 8.4 de la cláusula 8. Demora justificable y no justificable, del contrato
F.A.M. 001/2014, e inciso C), apartado i, numeral 8, sección C, fracción V, de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles en la Secretaría de la Defensa Nacional; numerales 73 y 77 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 29, fracción X; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.