Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
DE CONSTRUCCION
Tipo de Documento: POLIZA
Póliza Número: 3521800000184
Endoso Número: 0
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX, N.L
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: DÓLARES AGENTE 64508 | ||
Fecha de emisión: 28/12/2018 | Forma de pago: CONTADO | ||
Prima neta: 53,708.97 | Financ. Pago fracc: 00.00 00.00 | Gastos de Expedición: 220.00 | I.V.A.: Prima Total: 16 8,628.64 62,557.61 |
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
BIENES Y RIESGOS AMPARADOS EN ESTA PÓLIZA, SEGÚN ESPECIFICACIÓN ANEXA
CLÁUSULA DE CONTRATO DE NO ADHESIÓN
Firma de persona física, de conformidad
con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
LAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN ESTA PÓLIZA FUERON LIBREMENTE ACORDADAS ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA, POR LO QUE EN VIRTUD DE SER UN CONTRATO DE NO ADHESIÓN, NO SE UBICA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS; Y POR LO TANTO, NO NECESITA REGISTRARSE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
En testimonio de lo cual MAPFRE México, S.A. firma la presente forma en la Ciudad de México.
ESTA POLIZA NO ES COMPROBANTE DE PAGO, EXIJA SU RECIBO AL LIQUIDAR LA PRIMA.
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
DE CONSTRUCCION
Tipo de Documento: POLIZA
Póliza Número: 3521800000184
Endoso Número: 0
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: 64508 | Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la | |
Moneda: DÓLARES | LFTAIP y 116, primer párrafo de la Conducto de envío: Gestor de cobro: AGENTE 64508 | ||
Fecha de emisión: 28/12/2018 | Forma de pago: CONTADO | ||
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
SECCION I. SEGURO DE GASTOS EXTRAS DE OPERADOR INDICE
1. TOMADOR
2. ASEGURADO
3. PERIODO DE LA POLIZA
4. SITUACION DEL RIESGO
5. INTERES ASEGURABLE
6. LIMITE DE RESPONSABILIDAD
7. DEDUCIBLES
8. CUOTAS POR POZO
9. PRIMA MINIMA Y DE DEPOSITO
10. RIESGOS CUBIERTOS
10.1. SECCION A – CONTROL XX XXXX
10.2. SECCION B – REPERFORACION / GASTOS EXTRA
11. EXCLUSIONES
12. CONDICIONES
12.1. REPERFORACION EXTENDIDA Y COSTES DE RESTAURACION
12.2. INCENDIO DELIBERADO XX XXXX
12.3. “MAKING XXXXX SAFE”
12.4. GASTOS DE EVACUACION
12.5. BIENES BAJO EL CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO
12.6. RETIRADA DE RESTOS Y/O ESCOMBROS
12.7. CONTROL SUBTERRANEO XX XXXX
12.8. PERIODO DE COBERTURA
12.9. EXTENSION DE VENCIMIENTO
12.10. CLAUSULA DE INTERES PARCIAL
12.11. SUBROGACION
12.12. DILIGENCIA DEBIDA
12.13. GARANTIAS
12.14. SALVAMENTO Y RECUPERACION
12.15. VALOR RESIDUAL
12.16. INSPECCION DE REGISTROS
12.17. NOTIFICACION Y PRUEBA DE PERDIDAS
12.18. OTROS SEGUROS
12.19. DEFENSA
12.20. RECLAMACION CONTRA LOS ASEGURADORES
CLÁUSULA DE CONTRATO DE NO ADHESIÓN
Firma de persona física, de
conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
LAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN ESTA PÓLIZA FUERON LIBREMENTE ACORDADAS ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA, POR LO QUE EN VIRTUD DE SER UN CONTRATO DE NO ADHESIÓN, NO SE UBICA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS; Y POR LO TANTO, NO NECESITA REGISTRARSE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
Ciudad de México.
En testimonio de lo cual MAPFRE México, S.A. firma la presente forma en la ESTA POLIZA NO ES COMPROBANTE DE PAGO, EXIJA SU RECIBO AL LIQUIDAR LA PRIMA.
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
DE CONSTRUCCION
Tipo de Documento: POLIZA
Póliza Número: 3521800000184
Endoso Número: 0
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: 64508 | Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. | |||
Fecha de emisión: 28/12/2018 | Forma de pago: CONTADO | Moneda: DÓLARES | Conducto de envío: AGENTE | Gestor de cobro: 64508 | |
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
12.21. ENCABEZAMIENTO DE APARTADOS
12.22. MONEDA
12.23. CANCELACION
12.24. DEFINICIONES
12.25. CLAUSULA DE EXCLUSION XX XXXXXX Y GUERRA CIVIL (NMA 464)
12.26. CLAUSULA DE EXCLUSION DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, ARMAS QUIMICAS, BIOLOGICAS Y ELECTROMAGNETICAS (CL. 370)
12.27. CLAUSULA DE EXCLUSION DE ATAQUE CIBERNETICO (CL. 380)
12.28. CLAUSULA DE EXCLUSION DE TERRORISMO (NMA 2921)
12.29. CLAUSULA DE ERRORES Y OMISIONES
12.30. EXTENDED REDRILLING AND RESTORATION COST ENDORSEMENT
12.31. SEEPAGE AND POLLUTION, CLEAN-UP AND CONTAMINATION ANEXO 1 – RELACION XX XXXXX Y PROFUNDIDADES
CLÁUSULA DE CONTRATO DE NO ADHESIÓN
Firma de persona física,
de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116,
LAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN ESTA PÓLIZA FUERON LIBREMENTE ACORDADAS ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA, POR LO QUE EN VIRTUD DE SER UN CONTRATO DE NO ADHESIÓN, NO SE UBICA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS; Y POR LO TANTO, NO NECESITA REGISTRARSE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
En testimonio de lo cual MAPFRE México, S.A. firma la presente forma en la Ciudad de México.
ESTA POLIZA NO ES COMPROBANTE DE PAGO, EXIJA SU RECIBO AL LIQUIDAR LA PRIMA.
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
DE CONSTRUCCION
Tipo de Documento: POLIZA
Póliza Número: 3521800000184
Endoso Número: 0
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: 64508 | Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la | |
Moneda: DÓLARES | LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Conducto de envío: Gestor de cobro: AGENTE 64508 | ||
Fecha de emisión: 28/12/2018 | Forma de pago: CONTADO | ||
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
1. TOMADOR
GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V.
2. ASEGURADO
a. GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. y/o PEMEX Exploración y Producción y/o contratistas y/o subcontratistas.
b. Cualquier Compañía subsidiaria y/o empresas asociadas, controladas y gestionadas por que existan GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. o puedan existir, incluyendo consejeros, directivos, accionistas y empleados de todos los asegurados siempre que actúen en el ámbito de sus responsabilidades y que tengan un interés asegurable en el proyecto.
3. PERIODO DE LA PÓLIZA
Desde las 12:00 horas del 30 de Noviembre de 2018 hasta las 12:00 horas del 30 xx Xxxx de 2020
4. SITUACION DEL RIESGO
Campo Ricos. Tamaulipas, México (Onshore).
5. INTERES ASEGURABLE Sección A – Control xx Xxxx
Sección B – Reperforación / Gastos Extra, incluyendo: Sección C – Filtración y Contaminación.
Ampliado para incluir:
Control Subterráneo xx Xxxx (“Underground Blowout”) Incendio deliberado xx xxxxx
Reperforación Extendida y Costes de Restauración “Making Xxxxx Safe”
Gastos de Evacuación
Cuidado, Custodia o Control del Asegurado Empresa Conjunta Contingente
Retirada de Restos y/o Escombros Pozos “llave en mano”
Gastos de taponamiento y abandono
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
DE CONSTRUCCION
Tipo de Documento: POLIZA
Póliza Número: 3521800000184
Endoso Número: 0
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
Fecha de emisión: | Forma de pago: | |
28/12/2018 | CONTADO | DÓLARES AGENTE 64508 |
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
6. LIMITE DE RESPONSABILIDAD
USD 10.000.000 (100) cualquier ocurrencia única del Límite Combinado.
Limite separado USD 1.000.000 (100) cualquier ocurrencia con respecto a Cuidado, Custodia y Control.
Se establece un límite único y combinado de USD 20’000,000 con respecto a Terremoto e Inundación por accidente u ocurrencia y en el agregado, para el conjunto de las pólizas de Daños a los taladros, Daños y de las instalaciones, Gastos Extras de Operador y Todo Riesgo Construcción emitidas para los bloques Pirineos (MONCLOVA PIRINEOS GAS, OLEOREY, TIERRA BLANCA) y Nejo (IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS).
7. DEDUCIBLES
Será de aplicación un deducible de US$ 150,000 (100 ) por ocurrencia,
US$ 100,000 (100 ) cualquier ocurrencia con respecto al cuidado, custodia y control.
Para los riesgos de Terremoto e Inundación se establece un deducible combinado de USD 1’000,000 (100) por ocurrencia que será de aplicación para el conjunto de las pólizas de Daños a los taladros, Daños y Gastos Extras de Operador emitidas para los bloques Pirineos (MONCLOVA PIRINEOS GAS, OLEOREY, TIERRA BLANCA) y Nejo (IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS).
8. CUOTAS POR POZO
Rating excluding S&P | |
Depth (FT) | USD10m |
0 - 5,000 | 0.5574 |
5,001 - 7,500 | 0.743 |
7,501 - 10,000 | 0.929 |
10,001 - 15,000 | 1.3935 |
Above 15,000 | 2.0903 |
Pozos en exploración (Exploratory xxxxx)
100 de la tasa básica
Pozos en desarrollo (Developmental xxxxx)
85 de la tasa básica
Trabajos en pozos o reparación xx xxxxx (Workover xxxxx)
65 de la tasa básica
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
DE CONSTRUCCION
Tipo de Documento: POLIZA
Póliza Número: 3521800000184
Endoso Número: 0
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: 64508 Moneda: | Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
Fecha de emisión: | Forma de pago: | ||
28/12/2018 | CONTADO | DÓLARES | AGENTE 64508 |
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
Pozos cerrados y abandonados (Plug and Abandoned xxxxx) 7,5 de la tasa básica
Pozos temporalmente abandonados (Temporarily abandoned xxxxx)
10 de la tasa básica
Pozos en producción y resto xx xxxxx (Producing Xxxxx and all others xxxxx)
10 de la Tasa Básica
9. PRIMA MINIMA Y DE DEPOSITO
Para pozos identificados como “Resto xx Xxxxx / All Others”, la prima a pagar al inicio de la vigencia de la póliza será el 100 de la prima resultante de aplicar las tasas indicadas.
Para pozos Workover y Drilling, la prima a pagar al inicio de la vigencia de la póliza será el 25 de la prima resultante de aplicar las tasas indicadas, y deberán realizarse declaraciones periódicas para ajustar la profundidad de los pozos declarados.
De acuerdo con esto, la Prima Mínima y de Depósito,resultante es de USD 53,708.98.
Prima Neta | PN Depósito (25 Drilling & Workover) | PN Depósito NCB | |||||
Workover | 67,232 USD | 16,808.00 | USD | 14,917.11 | USD | ||
Drilling | 101,905.60 USD | 25,476.40 | USD | 22,610.30 | USD | ||
Other Xxxxx | USD | 18,232.75 | 18,232.75 | USD | 16,181.57 | USD | |
Total | 187,370.35 | USD | 60,517.15 | USD | 53,708.98 | USD |
10. RIESGOS CUBIERTOS
10.1 SECCION A – CONTROL XX XXXX
Sujeto a los términos y condiciones de esta Póliza, el Asegurador reembolsará al Asegurado por los costes y/o gastos efectivamente incurridos por el Asegurado originados por:
a) Retomar o el intento de retomar el control de un pozo asegurado por esta Póliza que está fuera de control, incluyendo cualquier otro pozo que pasa a estar fuera de control como consecuencia directa de que un pozo asegurado por esta póliza pasa a estar fuera de control, pero únicamente los costes y/o gastos incurridos hasta que el pozo es puesto bajo control conforme se indica en el párrafo
6.2.b. de esta Xxxxxx, x
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
DE CONSTRUCCION
Tipo de Documento: POLIZA
Póliza Número: 3521800000184
Endoso Número: 0
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
Fecha de emisión: | Forma de pago: | |
28/12/2018 | CONTADO | DÓLARES AGENTE 64508 |
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
b) La extinción o el intento de extinción de:
i. Un incendio sobre la superficie del terreno o sobre el fondo xxxxxx xx xxxxx asegurados por esta póliza o de cualquier otro pozo que esté ardiendo como resultado directo de que un pozo asegurado por esta póliza está fuera de control, o
ii. Un incendio sobre la superficie del terreno o el fondo xxxxxx que puede poner en peligro los pozos asegurados por esta póliza.
Los pozos de alivio están automáticamente cubiertos por esta póliza, sujeto a que se informe al Asegurador a la mayor brevedad posible y a la aplicación de las tasas que se acuerden con el Asegurador.
Definiciones:
x. Xxxx fuera de control:
A los efectos de esta Póliza se considerará que un pozo está fuera de control cuando se produzca un flujo no intencionado desde el pozo de fluido de perforación, petróleo, gas o agua sobre la superficie del terreno o del fondo marítimo,
1. que no puede ser rápidamente:
a) Parado mediante el uso del equipo existente en las instalaciones y/o del “blowout preventer”, “storm chokes” u otro equipo requerido por las cláusulas de Diligencia Debida y Garantías de esta Póliza, o
b) Parado mediante el incremento del peso mediante el volumen de fluido de perforación o mediante el uso de materiales de acondicionamiento xxx xxxx, o
c) Puesto en producción de manera segura, o
2. Que el flujo es declarado fuera de control por las autoridades reguladoras pertinentes.
Sin prejuicio de lo indicado anteriormente, y a los efectos de esta Póliza, un pozo no será considerado como fuera de control únicamente por la existencia u ocurrencia de un flujo de petróleo, gas o agua en el pozo que puede ser circulado o retirado fuera del mismo mediante los controles de superficie en un periodo razonable de tiempo.
x. Xxxx puesto bajo control:
A los efectos de esta Póliza, un pozo fuera de control conforme se define en el párrafo 2.a. de esta Sección A se considerará como puesto bajo control en el momento en que:
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
DE CONSTRUCCION
Tipo de Documento: POLIZA
Póliza Número: 3521800000184
Endoso Número: 0
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
Fecha de emisión: | Forma de pago: | |
28/12/2018 | CONTADO | DÓLARES AGENTE 64508 |
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
1. El flujo que da lugar a un siniestro se detiene, es detenido o puede ser detenido de forma segura, o
2. La perforación, profundización, puesta en servicio, “working over”, completación, reacondicionamiento u otras operaciones similares que tenían lugar en el pozo inmediatamente antes de la ocurrencia que da lugar a un siniestro son reanudadas o pueden ser reanudadas.
3. El pozo es o puede ser puesto en la misma situación de producción, “shut-in” u otra situación similar que existía inmediatamente antes de la ocurrencia que da lugar a un siniestro.
4. El flujo que da lugar a un siniestro es o puede ser puesto en producción de forma segura.
Lo primero que ocurra, a menos que el pozo continúe estando declarado como fuera de control por las autoridades reguladoras pertinentes, en cuyo caso y a los efectos de esta Póliza , el pozo será considerado como puesto bajo control cuando dichas autoridades dejen de designar el pozo como fuera de control.
c. Gastos:
Los gastos indemnizables por esta Póliza incluirán los costes de materiales y suministros que se requieran, los servicios de personas o firmas especializadas en control xx xxxxx, la perforación xx xxxxx direccionales u otras operaciones similares necesarias para poner el pozo bajo control, incluyendo los costes y gastos incurridos por la dirección de las autoridades reguladoras para poner el pozo bajo control, y otros gastos incluidos en la Cláusula 1 de esta Sección A.
Terminación de los gastos:
En cualquier circunstancia y siempre sujeto al Límite Unico Combinado de indemnización de esta Póliza, la responsabilidad de los Aseguradores por los costes y/o gastos incurridos en la toma o el intento de toma de control de un pozo cesarán cuando el pozo es puesto bajo control.
Exclusiones
No serán objeto de cobertura por esta Sección de la póliza:
a) Las pérdidas o daños a equipos de perforación o de producción
b) Las pérdidas o daños x xxxx o pozos
c) Las pérdidas, daños o gastos causados por o derivados del retraso (incluyendo la producción retrasada o diferida) y/o la pérdida de uso y/o pérdida de o daño a la producción (incluyendo aquella derivada de la pérdida de presión del reservorio) y/o la pérdida de o daño al reservorio o presión del reservorio.
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
DE CONSTRUCCION
Tipo de Documento: POLIZA
Póliza Número: 3521800000184
Endoso Número: 0
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: 64508 | Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la | |
Moneda: DÓLARES | LFTAIP y 116, primer párrafo de la Conducto de envío: Gestor de cobro: AGENTE 64508 | ||
Fecha de emisión: 28/12/2018 | Forma de pago: CONTADO | ||
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
10.2 SECCION B – REPERFORACION / GASTOS EXTRA
Sujeto a los términos y condiciones de esta Póliza, los Aseguradores indemnizarán al Asegurado por los costes y/o gastos realmente incurridos para restablecer o reperforar un pozo asegurado, o una parte del mismo, que haya sido pérdida o dañada como resultado de una ocurrencia que hubiera dado lugar a un siniestro indemnizable por la Sección A de esta Póliza si la retención del Asegurado aplicable en la Sección A fuese nula, sujeto a las siguientes condiciones:
a) Los Aseguradores indemnizarán al Asegurado sólo por los costes y gastos en que hubiera incurrido si el restablecimiento o reperforación xxx xxxx se hubiese realizado utilizando los métodos más prudentes y económicos.
b) Esta póliza no dará cobertura bajo esta Sección B para el restablecimiento o reperforación de un pozo cuando el flujo puede ser convertido en producción de manera segura, incluso cuando es completado dejando la sarta de perforación en el pozo asegurado, o puede ser completado mediante pozos de alivio perforados con el fin de controlar un pozo.
c) Los Aseguradores no serán responsables por los costes y/o gastos incurridos (a) respecto a pozos en perforación, para perforar por debajo de la profundidad alcanzado cuando el pozo pasó a estar fuera de control conforme se define en la Sección A de esta Póliza, y (b) respecto a pozos en producción o en “shut-in”, para perforar más debajo de la zonas geológica o zonas donde dichos pozos estuviesen produciendo o capaces de producir.
d) Respecto a los pozos en perforación, la responsabilidad de los Aseguradores no superará en ningún caso el 130 de los costes incurridos para la perforación xxx xxxx original hasta la profundidad alcanzada en el momento en que el pozo pasó a estar fuera de control o cuando se produjo el incendio.
e) Respecto a pozos en producción, “shut-in” o “workover”, la responsabilidad de los Aseguradores no excederá del 130 del coste incurrido para perforar el pozo original, más el 10 compuesto anual desde la fecha de “spudding” de la perforación original xxx xxxx hasta la fecha de ocurrencia del siniestro que hubiese sido indemnizable por la Sección A de esta Póliza si la retención del Asegurado hubiese sido nula, sujeto a un máximo del 250 del coste original.
f) La responsabilidad de los Aseguradores de indemnizar los costes y gastos por esta Sección B cesará
(1) si la restauración o reperforación no ha comenzado dentro de los 540 días siguientes a (a) la fecha del accidente u ocurrencia que dio lugar a la cobertura bajo esta Sección B, o (b) la fecha de vencimiento o cancelación de esta Póliza, lo primero que ocurra; y (2) cuando la profundidades indicadas en el párrafo de esta Sección B han sido alcanzadas y el pozo restablecido a una condición comparable a la existente con anterioridad a la ocurrencia que da lugar al siniestro, o lo más cercano posible mediante la utilización de la tecnología u equipo generalmente disponible.
Exclusiones:
No serán objeto de cobertura por esta Sección de la póliza:
a) Las pérdidas o daños a equipos de perforación o de producción.
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Póliza Número: 3521800000184
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Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
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Fecha de emisión: 28/12/2018 | Forma de pago: CONTADO | ||
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
b) Las pérdidas, daños o gastos causados por o derivados del retraso (incluyendo la producción retrasada o diferida) y/o la pérdida de uso y/o pérdida de o daño a la producción (incluyendo aquella derivada de la pérdida de presión del reservorio) y/o la pérdida de o daño al reservorio o presión del reservorio.
c) Los costes y/o gastos incurridos para la restauración o reperforación xx xxxxx de alivio, o una parte de ellos.
d) Los siniestros indemnizables por esta Póliza por la adición de la cobertura de “Making Xxxxx Safe” a la sección A de esta Póliza.
e) La reperforación y/o recompletación o por equipo dentro xx xxxx respecto a pozos que han sido conectados y abandonados con anterioridad a la pérdida o siniestro cubierto por la Sección A y que permanecían conectados y abandonados en el momento de la pérdida o daño.
11. EXCLUSIONES
Esta póliza no garantiza:
a) Multas o penalizaciones impuestas por las leyes de cualquier estado o nación u otra entidad gubernamental, cualquier agencia o subdivisión de los mismos.
b) Daños ejemplares y punitivos, incluyendo otros daños que resulten de la multiplicación de daños compensatorios.
c) Reclamaciones que de alguna manera resulten directa o indirectamente de una ocurrencia causada, en todo o en parte, por el incumplimiento de alguna de las garantías establecidas en la cláusula GARANTIAS de esta Póliza, o el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la cláusula DILIGENCIA DEBIDA de esta Póliza.
d) Pérdida, daño o gasto que resulte de:
1. Guerra, acciones hostiles o bélicas en tiempos de xxx x xx xxxxxx, incluyendo acciones de entorpecimiento, combate o defensa contra un ataque real, inminente o esperado (a) de cualquier gobierno o poder soberano (de jure o de facto), o de cualquier autoridad que mantenga o use fuerzas militares, navales o aéreas, o (b) por fuerzas militares, navales o aéreas, o (c) de un agente de cualquier gobierno, poder, autoridad o fuerza.
2. Cualquier arma xx xxxxxx que utilice fisión atómica o fuerza radioactiva, ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
3. Insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, usurpamiento de poder, o acciones realizadas por autoridades gubernamentales para impedir, combatir o defenderse de una ocurrencia, ataque o destrucción bajo regulaciones de cuarentena o aduanas, confiscación por orden de cualquier gobierno o autoridad pública, o riesgos de contrabando o comercio o transporte ilegal.
e) Siniestros causados por, resultantes de o incurridos como consecuencia de:
1. a) la detonación de un explosivo
b) xxxxx xx xxxxxx
y causado por una persona actuando maliciosamente o por motivos políticos.
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2. Actos con fines políticos o terroristas de personas que sean o no agentes de un poder soberano, ya sea la pérdida, daño o gasto accidental o intencionada.
Esta exclusión f) respecto a pozos sitiados en los Estados Unidos de América o Canadá, o en las aguas territoriales de los Estados Unidos de América o Canadá.
f) Pérdida, daño o gastos causados por la infidelidad del Asegurado o cualquier otra persona u organización actuando para o en nombre del Asegurado.
g) Pérdida, daños o gastos relacionados con pozos en fase de perforación, profundización, puesta en servicio, “worked over”, completación y/o reacondicionamiento en la fecha de efecto de esta Póliza, hasta la terminación final de dicha perforación, profundización, puesta en servicio, “working over”, completación y/o reacondicionamiento, a menos que sea específicamente acordado por los Aseguradores.
12. CONDICIONES
12.1REPERFORACION EXTENDIDA Y COSTES DE RESTAURACION
Respecto a los pozos asegurados, y sujeto a los límites, términos y condiciones de esta Póliza, la cobertura de la Sección B de esta Póliza se extiende para indemnizar al Asegurado los costes y gastos razonablemente incurridos para restaurar o reperforar un pozo asegurado, o una parte del mismo, que ha resultado perdida o dañada como resultado de una pérdida física o daño físico del equipo de perforación y/o “workover” y/o producción y/o plataforma por caída xxx xxxx, incendio, explosión o implosión sobre la superficie terrestre o el fondo xxxxxx; colisión con un vehículo o medio de transporte terrestre, marítimo o aéreo; tormenta, hundimiento xx xxxxxx de perforación o mástiles; inundación; huelgas; motines; conmociones civiles o daños malintencionados; y cuando sea aplicable la cobertura de la Sección A de esta Póliza, terremoto, erupción volcánica u ola sísmica; y sólo en lo que respecta a pozos “offshore”, colisión o impacto de anclas, cadenas, barcos pesqueros o redes de pesca.
12.2INCENDIO DELIBERADO XX XXXXX
Sujeto a los límites, términos y condiciones de esta Póliza, se entiende y acuerda que la cobertura de la Póliza se extiende para cubrir el incendio deliberado xx xxxxx:
a. por dirección del Gobierno Provincial o Federal, o
b. por el operador, debido al hecho de que el personal gubernamental no esté disponible, y por razones de seguridad para evitar daños personales (incluyendo a los empleados) y/o daños materiales a terceros
En el caso de que se produzca un “blowout” en los términos y condiciones indicados en esta Póliza
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12.3“MAKING XXXXX SAFE”
Sujeto a los límites, términos y condiciones de esta Póliza, la cobertura de la Sección A se extiende para indemnizar al Asegurado por los costes y gastos incurridos para prevenir la ocurrencia de una pérdida asegurada por esta Póliza cuando el equipo de perforación y/o “workover” y/o producción a resultado directamente perdido o dañado por caída xxx xxxx, incendio, explosión o implosión sobre la superficie terrestre o el fondo xxxxxx; colisión con un vehículo o medio de transporte terrestre, marítimo o aéreo; tormenta, hundimiento xx xxxxxx de perforación o mástiles; inundación; huelgas; motines; conmociones civiles o daños malintencionados; pero sólo cuando de acuerdo con todas la regulaciones, requerimientos y la práctica de la industria sea necesaria la entrada en el pozo original con el fin de restablecer la producción o taponar y abandonar dicho pozo.
La responsabilidad de los Aseguradores por los costes y gastos incurridos para hacer seguro un pozo (Making Well Safe) cesará en el momento en que:
a) Las operaciones y la producción pueda ser retomada de forma segura, o
b) El pozo pueda ser taponado y abandonado de forma segura Lo que primero ocurra.
12.4GASTOS DE EVACUACION
Sujeto a los términos y condiciones de esta Póliza, la cobertura se extiende para indemnizar al Asegurado los costes y/o gastos razonablemente incurridos para la evacuación de personas (distintas de los empleados del Asegurado o empleados de contratistas y subcontratistas del Asegurado), animales y/o bienes (distintos de los bienes del Asegurados o de los contratistas y subcontratistas del Asegurado), pero sólo cuando la evacuación ha tenido lugar por orden de la autoridad reguladora gubernamental, federal, estatal o local o del servicio público de emergencia, y sólo como consecuencia de un pozo fuera de control conforme se define en la Sección A, incendio o escape de petróleo y/o gas, o su amenaza inminente y que ha resultado o hubiese resultado en un siniestro indemnizable por esta Póliza.
Los costes y gastos indemnizables de acuerdo con lo establecido en esta garantía, incluirán pero no se limitarán a los costes razonables de transporte, almacenamiento, vigilancia o alojamiento de persona, animales y/o bienes.
No serán objeto de cobertura por esta garantía las pérdidas de uso de los bienes evacuados, ni las pérdidas de ganancias o cualquier otro ingreso de las personas evacuadas.
12.5BIENES BAJO EL CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO
1.1.1. La cobertura de esta Póliza se extiende para indemnizar la responsabilidad legal o contractual del Asegurado por pérdida física o daños físico a, o gastos de salvamento de equipo de campo,
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incluyendo pero no limitado a tuberías de perforación, brocal de perforación. Subs. Brocas y portatestigos, alquilados o rentados por el Asegurado o bajo su cuidado, custodia o control en cualquier pozo asegurado por la Sección A de esta Póliza.
1.1.2. En el caso de que se incurra en gastos de salvamento de bienes en el interior xxx xxxx o en costos de pesca con respecto al equipo por el que el Asegurado ha asumido responsabilidad y que resulta perdido o dañado como resultado de un riesgo asegurado por esta Póliza, el importe máximo indemnizable por tales gastos de salvamento o costes de pesca será el 25 del valor del equipo perdido o dañado en el interior xxx xxxx en el momento del siniestro, siempre sujeto al límite general de responsabilidad establecido en esta Póliza.
1.1.3. Sin perjuicio de lo establecido en contrario, los Aseguradores no serán responsables por siniestros relacionados con el daño o la pérdida de:
1.1.3.1. Equipo propiedad del Asegurado o en el que el Asegurado tiene un interés.
1.1.3.2. Taladro de perforación o “workover” o alguno de sus componentes.
1.1.3.3. Brocas xx xxxxxxxx y/o portatestigos de brocas de diamantes
1.1.3.4. Lodos, productos químicos, cementos, el pozo o tubería de revestimiento instalada en el mismo
1.1.3.5. Excepto para ser utilizado dentro xxx xxxx mientras se encuentre dentro xxx xxxx, a menos que la responsabilidad del Asegurado resulte de una pérdida física o un daño físico a dicho equipo como resultado de (1) una ocurrencia que diese lugar a una reclamación indemnizable por la Sección A de esta Póliza, o (2) incendio, tormenta o pérdida total del taladro de perforación o “workover”.
1.1.4. Esta cobertura no indemnizará o contribuirá a ninguna pérdida, daño o gasto causado por o resultante de retraso, pérdida de uso, desgaste natural, deterioro gradual, desapariciones misteriosas, faltas de inventario, explosión, rotura o explosión de motores, bombas, tuberías, tanques o cualquier contenedor a presión; daños eléctricos o perturbaciones a aparatos eléctricos resultantes de causas naturales o artificiales (a menos que vaya seguido de incendio, en cuyo caso únicamente se indemnizarán las pérdidas o daños consecuencias del incendio); defecto latente; error de diseño; avería o fallo mecánico del equipo alquilado por el Asegurado o bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado.
1.1.5. Los Aseguradores no serán responsables de pérdidas de o daño a equipos más allá del valor real de dichos equipos, una vez calculadas las deducciones por depreciación, desgaste y obsolescencia. Respecto a equipos alquilados, la responsabilidad de los Aseguradores no podrá exceder los importes asumidos por el Asegurado que superen el importe del acuerdo de alquiler o leasing menos
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cualquier descuento comercial o por volumen permitido por la compañía de alquiler o leasing, ni podrá exceder el coste de reparación o reemplazo de los equipos afectados por una ocurrencia indemnizable por esta Póliza por otros de similares características y calidad.
1.1.6. No serán objeto de cobertura las operaciones de perforación realizadas por el Asegurado, o por cuenta del Asegurado por otro operador con el que un contrato escrito no ha sido ejecutado con antelación al comienzo de las operaciones de perforación, o dentro de las 48 horas siguientes, incorporando todas las provisiones y condiciones respecto a las operaciones de perforación. La cobertura no se extiende a los acuerdos verbales anteriores, posteriores o simultáneos a la ejecución de contrato escrito para tales operaciones, y la cobertura no se extenderá a cualquier acuerdo por escrito posterior distinto a la profundidad de un pozo superior a la profundidad establecida en el contrato original, que afecte a la responsabilidad asumida el propietario xxx xxxx respecto al equipo del contratista.
Los Aseguradores no tendrán ninguna responsabilidad por pérdida o daño a los equipos si el contrato de perforación sobre la base xx xxxxx terminados (llave en mano) o listos para ser utilizados.
12.6RETIRADA DE RESTOS Y/O ESCOMBROS
Respecto a los pozos asegurados por la Sección A de esta Póliza, los Aseguradores indemnizarán los costes y/o gastos incurridos en la retirada o destrucción de restos y/o escombros como resultados de una ocurrencia asegurada por esta póliza, cuando incurrir en dichos gastos es obligatorio por ley, ordenanza o regulación, o cuando el Asegurado es responsable de esos costes y/o gastos por contrato o de otra manera, o cuando tales restos o escombros interfieren en las operaciones normales del Asegurado.
12.7CONTROL SUBTERRANEO XX XXXX
Respecto a los pozos asegurados y sujeto a los límites, términos y condiciones de esta Póliza, la Sección A se extiende para indemnizar los costes y/o gastos incurridos para controlar o intentar controlar un flujo subterráneo no intencionado de petróleo, gas, agua y/u otro fluido de una zona subterránea a otra zona subterránea a través de un pozo asegurado por esta Póliza, que evita las operaciones indicadas en los puntos 2 y 3 siguientes a menos que sea controlado.
Sin embargo, los Aseguradores no indemnizarán siniestros cuando el flujo pueda ser rápidamente:
a. detenido mediante la utilización de equipos existentes en las instalaciones y/o un “blowout preventer”, storm chokes y otro equipo requerido por las cláusulas de DILIGENCIA DEBIDA y GARANTIAS de esta Póliza; o
b. detenido mediante el incremento de peso mediante el volumen de fluido de perforación o mediante el uso de otros materiales de acondicionamiento en el pozo; o
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c. puesto en producción de manera segura.
Asimismo los Aseguradores no indemnizarán siniestros cuando el flujo puede ser circulado o retirado fuera del mismo mediante los controles de superficie.
La responsabilidad de los Aseguradores cesará en el momento en que:
1. el flujo que da lugar a un siniestro indemnizable se detiene, es detenido o puede ser detenido de forma segura; o
2. la perforación, profundización, puesta en servicio, “working over”, completación, reacondicionamiento u otras operaciones similares que tengan lugar en el pozo inmediatamente antes de la ocurrencia son reanudadas o pueden ser reanudadas.
3. el pozo es o puede ser puesto en la misma situación de producción, “shut-in” u otra situación similar que existía inmediatamente antes de la ocurrencia que da lugar a un siniestro.
4. el flujo que da lugar a un siniestro es o puede ser puesto en producción de forma segura.
Lo primero que ocurra.
Los Aseguradores no indemnizarán:
i. Los costes y/o gastos incurridos con el fin de extinguir o intentar extinguir un incendio.
ii. Los costes y/o gastos incurridos en controlar o intentar controlar el flujo declarado como fuera de control por cualquier autoridad reguladora y que no hubiesen sido indemnizados en ausencia de tal declaración.
12.8PERIODO DE COBERTURA
a) Inicio de la cobertura:
1. Respecto a los pozos asegurados por esta Póliza, la cobertura comenzará en el momento en que el Asegurado adquiera un interés en dichos pozos, a menos que la cobertura comience más tarde según lo indicado en los puntos 2, 3 y 4 siguientes.
2. Respecto a los pozos “spudded in” durante el período de cobertura de la póliza, la cobertura comenzará en el momento del “spudding in”.
3. Respecto a los pozos en proceso de ser perforados, profundizados, puestos en servicio, “worked over”, completados y/o reacondicionados a la fecha de efecto de esta póliza, la cobertura tomará efecto una vez que las operaciones de perforación, profundización, puesta en servicio, “workover”, completación y/o reacondicionamiento hayan sido finalmente terminadas.
4. Respecto al resto xx xxxxx asegurados por esta Póliza, la cobertura comenzará en la fecha de efecto de la Póliza.
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b) Terminación de la cobertura:
1. Respecto a los pozos asegurados por esta póliza, la cobertura terminará en el momento en que el Asegurado deja de tener un interés en dichos pozos, a menos que la cobertura termine antes de acuerdo con lo indicado en los puntos 2, 3 y 4 siguientes.
2. Respecto a los pozos asegurados únicamente durante la perforación, en virtud de la elección del Asegurado de no cubrir pozos en producción y/o “shut-in” y/o taponados y abandonados, la cobertura terminará en el momento del total abandono o completación de dichos pozos, e incluirá la instalación del “Christmas Tree”, el equipo de bombeo o equipo de cabeza xx xxxx o el desmantelamiento y retirada del equipo de perforación del lugar de perforación, o la terminación de la responsabilidad del Asegurado por contrato, lo que primero ocurra, excepto si la retirada del equipo de perforación sucede antes, en cuyo caso las operaciones de completación permanecerán cubiertas por esta póliza siempre que el periodo de tiempo entre la retirada total de dichos equipos y el comienzo de las operaciones de completación no superen treinta (30) días.
3. Respecto a los pozos en proceso de ser perforados, profundizados, puestos en servicio, “worked over”, completados y/o reacondicionados a la fecha de vencimiento de esta póliza, la cobertura terminará una vez que las operaciones de perforación, profundización, puesta en servicio, “workover”, completación y/o reacondicionamiento hayan sido finalmente completadas, sin perjuicio de que dichas terminación pueda ocurrir después de la fecha de vencimiento o cancelación.
4. Respecto al resto xx xxxxx asegurados por esta Póliza, la cobertura terminará a la fecha de vencimiento o cancelación de la póliza, o si los pozos taponados y abandonados no son cubiertos por esta póliza, hasta el completar el abandono de los pozos, lo que primero ocurra.
12.9EXTENSION DE VENCIMIENTO
En el caso de que una ocurrencia que dé lugar a una pérdida indemnizable por esta Póliza se esté produciendo a la fecha de su vencimiento o cancelación, se entiende o acuerda que dicha pérdida estará cubierta por esta póliza como si todo la pérdida hubiese ocurrido con anterioridad a la fecha de vencimiento o cancelación, sujeto a los límites, términos y condiciones de esta Póliza.
12.10 CLAUSULA DE INTERES PARCIAL
El Límite Unico Combinado de indemnización, los deducibles, cualquier sublímite de indemnización y las tasas se establecen para el 100 del interés. En caso de que el interés del Asegurado en un pozo asegurado en esta Póliza sea inferior al 100, el Límite Unico Combinado de indemnización, los deducibles
, los sublímites de indemnización y las tasas aplicables para dicho pozo se reducirán proporcionalmente y se aplicarán en la misma proporción como si el interés del Asegurado en dicho pozo supusiese el 100. En caso de producirse una ocurrencia que dé lugar a un siniestro indemnizable, los Aseguradores no serán responsables por un porcentaje superior al porcentaje de interés del Asegurado en el pozo en el que se produjo la ocurrencia.
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Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: DÓLARES AGENTE 64508 | |
Fecha de emisión: 28/12/2018 | Forma de pago: CONTADO | |
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
12.11 SUBROGACIÓN
a. Una vez indemnizado al Asegurado por las pérdidas, daños o gastos, los Aseguradores se subrogarán todos los derechos de recobro del Asegurado contra otra persona, firma o corporación que pueda ser legal o contractualmente responsable por tales pérdidas, daños o gastos indemnizados por los Aseguradores.
b. Los Aseguradores podrán reclamar e iniciar procedimientos legales contra cualquier parte considerada responsable de las pérdidas, daños o gastos indemnizados en nombre del Asegurado, y el Asegurado proporcionará a los Aseguradores toda la cooperación para proseguir dicha reclamación o procedimiento legal.
c. El Asegurado queda expresamente autorizado para renunciar al derecho de subrogación de los Aseguradores contra una persona, firma o corporación que está realizando trabajos para el Asegurado mediante contrato o de otra manera, o para quien el Asegurado está realizando trabajos o prestando servicios, siempre que la renuncia se realice por escrito con anterioridad a la ocurrencia que pueda dar lugar a un siniestro indemnizable por esta Póliza.
d. Excepto lo específicamente permitido por esta Póliza, el Asegurado no renunciará, liberará o disminuirá los derechos de recobro o subrogación respecto a siniestros que, tras ser indemnizado por los Aseguradores, de otro modo pertenecería o beneficiaría a los Aseguradores. Los Aseguradores no serán responsables de indemnizar siniestros en la medida en que cualquier acción de los Asegurados evite, libere o disminuya los derechos de recobro o subrogación respecto a dicha siniestros.
e. La Aseguradora renuncia expresamente a todos sus derechos de subrogación en contra de las siguientes entidades: Comisión Nacional de Hidrocarburos, Secretaria de Energía, Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, Comisión Reguladora de Energía, Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y el resto de Asegurados de la presente póliza.
12.12 DILIGENCIA DEBIDA
El Asegurado practicará el cuidado y diligencia debidos en el desarrollo de todas las operaciones aseguradas por esta Póliza, utilizando todas las prácticas de seguridad y equipos generalmente considerados seguros para tales operaciones, y en el caso de que un evento accidental se desarrolle respecto a un pozo asegurado, el Asegurado, a su propio coste, hará todos los esfuerzos para prevenir la ocurrencia de un siniestro asegurado por esta Póliza.
12.13 GARANTIAS
a. Se garantiza que cuando el Asegurado sea el operador u operador conjunto de un pozo que va a ser perforado, profundizado, puesto en servicio, “worked over” completado y/o reacondicional, y según las regulaciones, requerimientos y prácticas habituales de la industria, un “blowout preventer” será instalado y probado según la práctica habitual en la superficie de revestimiento o en la cabeza de pozo.
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
DE CONSTRUCCION
Tipo de Documento: POLIZA
Póliza Número: 3521800000184
Endoso Número: 0
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: DÓLARES AGENTE 64508 | |
Fecha de emisión: 28/12/2018 | Forma de pago: CONTADO | |
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
Cuando el Asegurado no sea el operador de un pozo asegurado por esta Póliza, el Asegurado procurará que el operador cumpla con lo establecido en este punto a).
b. Asimismo se garantiza que el Asegurado se asegurará de que los contratistas cumplan con las regulaciones y requerimientos respecto a la instalación de regulador xx xxxx y otros equipos para minimizar los daños o poluciones, y que todo el equipo (incluyendo los taladros de perforación y/o “workover”) son manejados adecuadamente por personal certificado cuando así sea requerido por las autoridades reguladoras.
c. Asimismo se garantiza que en caso de que un pozo esté fuera de control o se produzca un escape o flujo de fluido de perforación, petróleo, gas o agua, el Asegurado pondrá todos los medios para poner el pozo bajo control o detener el escape o flujo.
d. Se entiende y acuerda que los pozos asegurados en esta Póliza en los que el Asegurado sea el operador, o en los que el Asegurado no sea el operador pero es responsable de asegurar su participación, se asegurarán por esta Póliza por un porcentaje no inferior al interés del Asegurado.
12.14 SALVAMENTO Y RECUPERACION
Cualquier salvamento u otra recuperación, incluyendo la recuperación mediante procedimientos de subrogación, y después de que se hayan deducido los gastos en que se haya incurrido, serán enteramente en beneficio de los Aseguradores hasta que el importe pagado por los Aseguradores haya sido recuperado.
12.15 VALOR RESIDUAL
En el caso de que una ocurrencia dé lugar a una reclamación indemnizable bajo los términos y condiciones de esta Póliza, el valor residual de cualquier equipo y/o materiales usados o comprados por el Asegurado, respecto a dicha ocurrencia, se tendrá en consideración en beneficio de los Aseguradores en el ajuste de dicha reclamación.
12.16 INSPECCION DE REGISTROS Queda entendido y acordado que:
a. durante la vigencia de esta Póliza, o
b. en cualquier momento dentro del período de tiempo establecido para imponer una demanda contra los Aseguradores, o
c. dentro del periodo de tiempo siguiente al establecimiento de una demanda contra los Aseguradores hasta la sentencia final de la demanda incluyendo todas las apelaciones, si las hubiera,
Los Aseguradores tendrán derecho a inspeccionar los registros del Asegurado correspondientes a todos los aspectos de costes y gastos de cualquier naturaleza en relación con los pozos asegurados por esta Póliza. Dichos registros estarán a disposición de un representante de los Aseguradores en todo momento.
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
DE CONSTRUCCION
Tipo de Documento: POLIZA
Póliza Número: 3521800000184
Endoso Número: 0
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: DÓLARES AGENTE 64508 | |
Fecha de emisión: 28/12/2018 | Forma de pago: CONTADO | |
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
12.17 NOTIFICACIÓN Y PRUEBA DE PERDIDAS
El Asegurado informará a los Aseguradores tan rápidamente como sea posible de cualquier ocurrencia que pueda resultar en un siniestro, indicando el momento, lugar, causa y circunstancias de dicha ocurrencia. El Asegurado también presentará a los Aseguradores tan pronto como sea posible una prueba de la pérdida y una orden de pago. El Asegurado, a petición de los Aseguradores, pondrá a disposición de los Aseguradores o de sus representantes todos los registros, acuerdos, contratos u otros documentos necesarios para determinar o sustentar una reclamación.
12.18 OTROS SEGUROS
Cuando el Asegurado, con independencia de esta póliza, tiene derecho a ser reembolsado o indemnizado, en todo o en parte, por otra cobertura de seguro respecto a costes, gastos y/o indemnizaciones por los que el Asegurado podría tener derecho a ser reembolsado o indemnizado por esta póliza, .los Aseguradores no contribuirán o participarán en excesos, contribuciones, deficiencias, concurrencias, doble seguro o de otra manera a dichos costes y/o gastos y/o responsabilidades, o parte de ellas, por las que el Asegurado tiene derecho a ser reembolsado o indemnizado por otra cobertura de seguro.
12.19 DEFENSA
Los Aseguradores no serán requeridos para dirigir o controlar la defensa o acuerdos de ninguna reclamación hecha contra el Asegurado, pero los Aseguradores tendrán el derecho, pero no la obligación, de participar con el Asegurado en la defensa y control de cualquier reclamación que pueda ser indemnizable en todo o en parte por esta Póliza.
Los Aseguradores no serán requeridos para pagar los costes de defensa en relación con una reclamación hasta la resolución final de dicha reclamación.
12.20 RECLAMACIONES CONTRA LOS ASEGURADORES
Es una condición de este seguro que ninguna demanda, acción o procedimiento para el recobro de un siniestro se mantendrá en un tribunal a menos que haya comenzado (a) dentro del período de dos años y un día desde el momento en que la causa legal se puede ejercitar, o (b) si por ley del estado o nación de la dirección del Asegurado dicha limitación es inválida, en cuyo caso se considerará el plazo de tiempo más corto permitido por las leyes de dicho estado o nación.
12.21 ENCABEZAMIENTO DE APARTADOS
Los títulos y encabezamientos de los diversos apartados de esta póliza (y de cualesquiera suplementos adjuntos o que se puedan adjuntar en el futuro) se insertan únicamente como referencia y no se considerará bajo ningún concepto que limitan a las disposiciones a las que se refiere.
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
DE CONSTRUCCION
Tipo de Documento: POLIZA
Póliza Número: 3521800000184
Endoso Número: 0
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: DÓLARES AGENTE 64508 | |
Fecha de emisión: 28/12/2018 | Forma de pago: CONTADO | |
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
En caso de discrepancia el condicionado original inglés ENERGY EXPLORATION AND DEVELOPMENT INSURANCE prevalecerá.
12.22 MONEDA
Los límites de indemnización y deducibles aplicables se establecen en esta Póliza en Dólares de los Estados Unidos de América. El pago de siniestros se realizará en Dólares de los Estados Unidos de América.
12.23 CANCELACION
En caso de impago de la prima o de su primer plazo en los 30 días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo, o de cualquier otra prima adicional o cualquier otro plazo cuando es debido, los Aseguradores podrán cancelar esta Póliza mediante el envío de notificación escrita o telegráfica al Asegurado a su última dirección en un plazo de 10 días. La proporción de la prima ganada hasta la fecha de cancelación por impago será considerada como prima pagadera. En el caso de que se produzca una ocurrencia que pueda dar lugar a una reclamación antes de dicha cancelación por impago de la prima, la totalidad de la prima mínima de depósito o la prima ganada de acuerdo con las tasas establecidas, lo que sea mayor, será considerada como prima ganada y pagadera.
Esta póliza puede ser cancelada en cualquier momento por el Asegurado mediante comunicación escrita a los Aseguradores. Esta póliza también puede ser cancelada por los Aseguradores, con o sin la devolución de la prima no ganada, mediante la entrega al Asegurado por telegrama o mediante notificación por correo enviada a la dirección del Asegurado con no menos de 30 días de antelación de la fecha efectiva de cancelación.
Si la póliza es cancelada por el Asegurado la prima ganada será la prima ganada de acuerdo con las tasas establecidas en la póliza (con los Aseguradores reteniendo la proporción de prima habitual para pozos en producción y/o “shut-in” y/o taponados y abandonados) o la prima mínima si la hubiera, lo que sea mayor.
Si la póliza es cancelada por los Aseguradores la prima ganada será la prima ganada de acuerdo con las tasas establecidas en esta Póliza (con los Aseguradores reteniendo la proporción prorrateada de la prima por pozos en producción y/o “shut-in” y/o taponados y abandonados), y no se aplicará prima mínima.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, esta Póliza puede ser cancelada por los Aseguradores en caso de riesgo de huelga, cierre patronal o personas tomando parte en disturbios o conmociones civiles mediante comunicación por escrito o telegráfica enviada a la dirección del Asegurado con 7 días de antelación a la fecha de cancelación, sin devolución de prima.
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
DE CONSTRUCCION
Tipo de Documento: POLIZA
Póliza Número: 3521800000184
Endoso Número: 0
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la | |
LFTAIP y 116, primer párrafo de la Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: DÓLARES AGENTE 64508 | ||
Fecha de emisión: 28/12/2018 | Forma de pago: CONTADO | |
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
12.24 DEFINICIONES
a. El término “pozos asegurados” se define como pozos de petróleo y/o gas y/o de energía térmica:
1. Mientras están siendo perforados, profundizados, puestos en servicio, “worked over”, completados y/o reacondicionados hasta su completación o abandono.
2. Mientras están en producción;
3. Mientras están en “shut-in”;
4. Mientras están taponados y abandonados
Por cuenta del Asegurado y mientras puedan ser incluidos dentro de las áreas y tipos xx xxxxx asegurados de acuerdo con las declaraciones del Asegurado.
b. El término “ocurrencia” se define como una pérdida, desastre o responsabilidad o una serie de pérdidas, desastres o responsabilidades derivadas de un único evento.
1. Respecto a tormenta, tornado, ciclón, huracán, tormentas similares y sistemas de viento de naturaleza violenta y destructiva derivados de la misma perturbación atmosférica en un período de
72 horas consecutivas que comienza durante el periodo de cobertura de esta Póliza será considerado como un único evento.
2. Cada terremoto o erupción volcánica, a menos que se trate de un riesgo excluido por las Condiciones Generales, constituirá un único evento. Si se produce más de un terremoto o erupción volcánica en un período de 72 horas consecutivas comenzando durante el período de cobertura de esta Póliza, tales terremotos o erupciones volcánicas serán considerados como un único evento.
c. El término “Gastos de Defensa” se definirá como investigaciones, ajustes, acuerdos, litigaciones y gastos legales, primas por embargos o fianzas, e intereses anteriores y posteriores al juicio, y excluirá todos los gastos de empleados asalariados, anticipos sobre honorarios normalmente pagados por el Asegurado y gastos de oficina del Asegurado.
12.25 CLAUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX Y GUERRA CIVIL (NMA 464)
No obstante cualquier provisión en contrario, esta póliza no cubre pérdida o daño directa o indirectamente ocasionado por, ocurrido a través de o a consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades (haya sido o no declarada la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar usurpado o confiscación o nacionalización, o requisición o destrucción de o daño a la propiedad por o bajo órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública o local.
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: DÓLARES AGENTE 64508 | |
Fecha de emisión: 28/12/2018 | Forma de pago: CONTADO | |
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX
DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800, CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
DE CONSTRUCCION
Tipo de Documento: POLIZA
Póliza Número: 3521800000184
Endoso Número: 0
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V.
y/o:
R.F.C.:
GOG160621JA6
C.P.:
66266
Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 XXXXX 0 XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, XXX XXXXX XXXXX XXXXXX,
.
12.26 CLAUSULA DE EXCLUSIÓN DE CONTAMINACION RADIOACTIVA, QUÍMICA, BIOLOGICA, BIOQUIMICA Y ARMAS ELECTROMAGNÉTICAS (CL. 370)
En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daños, responsabilidad o gastos directa o indirectamente causados por o a los que hayan contribuido o que sean consecuencia de:
a) Radiaciones ionizantes o contaminaciones por radioactividad, de cualquier combustible nuclear o cualquier residuo nuclear o de la combustión del combustible nuclear.
b) Las propiedades radioactivas, tóxicas o explosivas u otras peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otro montaje nuclear o componente nuclear de los mismos.
c) Cualquier arma xx xxxxxx que utilice fisión atómica o nuclear y/o fusión o cualquier otra reacción o fuerza o sustancia radioactiva.
d) Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier sustancia radioactiva, La exclusión de esta subcláusula no se extenderá a isótopos nucleares distintos de combustible nuclear, cuando esos isótopos hayan sido preparados, transportados, almacenados o usados con fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos y otros fines pacíficos similares.
e) Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.
12.27 CLAUSULA DE EXCLUSIÓN DE ATAQUE CIBERNETICO (CL. 380)
1. Sujeto únicamente a lo establecido en el punto 2., en ningún caso este seguro cubrirá pérdidas, daños, responsabilidad o gastos directa o indirectamente causados por o a los que hayan contribuido o que sean consecuencia del uso u operación de cualquier ordenador, sistema de ordenador, programa de software, código malicioso, virus de ordenador o cualquier otro sistema electrónico como medio para causar un daño.
2. Cuando esta póliza se adjunta a pólizas que cubren los riesgos xx xxxxxx, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil, o cualquier actividad hostil por o contra un poder beligerante, o terrorismo o cualquier persona actuando por motivaciones políticas, la exclusión indicada en el punto
1. no será de aplicación para excluir las pérdidas (que de otra manera hubiesen estado cubiertas) causadas por el uso de cualquier ordenador, sistema de ordenador, programa de software de ordenador o cualquier otro sistema electrónico para el lanzamiento y/o sistema de orientación y/o mecanismo de disparo de cualquier arma o misil.
12.28 CLAUSULA DE EXCLUSIÓN DE TERRORISMO (NMA 2921)
No obstante cualquier provisión en contrario, esta póliza excluye pérdida, daño, costo o gasto de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causado por, que resulte de o en conexión con cualquier acto de terrorismo, independientemente de cualquier otra causa o evento de contribuya concurrentemente o en cualquier otra secuencia a la pérdida.
Para los efectos de esta póliza, un acto de terrorismo significa un acto, incluido pero no limitado al uso de la fuerza o la violencia y/o la amenaza de ello, de cualquier persona l grupo de personas, ya sea que actúen solos o en nombre o en conexión con una organización o gobierno comprometidos con propósitos políticos,
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
DE CONSTRUCCION
Tipo de Documento: POLIZA
Póliza Número: 3521800000184
Endoso Número: 0
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: 64508 | |
Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la | ||
Fecha de emisión: 28/12/2018 | Forma de pago: CONTADO | Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: DÓLARES AGENTE 64508 |
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religiosos, ideológicos o similares, incluyendo la intención de influenciar a cualquier gobierno y/o poner al pueblo o cualquier sección del pueblo bajo amenaza.
Esta póliza también excluye pérdida, daño, costo o gasto de cualquier naturaleza directa o indirectamente causado por, resultante de o en conexión con cualquier acción tomada para controlar, prevenir, suprimir o de cualquier forma relacionada con un acto de terrorismo.
Si los Aseguradores alegaran que por razón de esta exclusión, cualquier pérdida, daño o costo no estuviera cubierto por este seguro, la carga de la prueba en contrario recaerá sobre el Asegurado.
En caso de que cualquier parte de esta cláusula fuera encontrado inválida o imposible de hacerse cumplir, entonces el resto permanecerá en total efecto y vigente.
12.29. CLAUSULA DE ERRORES Y OMISIONES
El Asegurado deberá notificar por escrito a los Aseguradores, tan pronto como sea posible, cualquier ocurrencia que pudiera dar origen a una reclamación bajo cualquier Sección de la Póliza, debiendo aportar la información adicional que requieran los Aseguradores.
Queda entendido y acordado, sin embargo, que no será considerado como un incumplimiento de esta condición cualquier razonable e inintencionado o inadvertido:
a) error u omisión,
b) descripción incorrecta,
c) fallo en la notificación según se requiere o
d) error en el nombre o título del Asegurado,
A condición de que el Asegurado corrija dicho error u omisión, descripción incorrecta o fallo en la notificación a los Aseguradores tan pronto como sea posible después de descubrir dicho error u omisión.
Límite de Indemnización USD 2,000,000 por siniestro y en el agregado anual.
12.30. EXTENDED REDRILLING AND RESTORATION COST ENDORSEMENT
In respect of xxxxx insured hereunder and in consideration of payment of an additional premium of USD (included) and subject to all terms and conditions and exclusions stated therein and the Combined Single Limit of Liability applicable thereto, Section correspondent of this policy is endorsed to cover reimbursement to the Assured for the actual costs and expenses reasonably incurred to restore or redrill a well insured hereunder, or any part thereof, which has been lost or otherwise damaged as a direct result of physical loss of or damage to the drilling and/or workover and/or producing equipment and/or platform by lightning, fire, explosion or implosion above the surface of the ground or water bottom; collision with land,
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
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Tipo de Documento: POLIZA
Póliza Número: 3521800000184
Endoso Número: 0
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
Fecha de emisión: | Forma de pago: | |
28/12/2018 | CONTADO | DÓLARES AGENTE 64508 |
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
sea or air conveyance or vehicle; windstorm, collapse of xxxxxxx or mast; flood; strikes; riots or civil commotions; and where covered under Section correspondent, earthquake, volcanic eruption or tidal wave;
12.31. SEEPAGE AND POLLUTION, CLEAN-UP AND CONTAMINATION
1. INSURING AGREEMENTS:
Underwriters, subject to the Combined Single Limit of Liability, terms and conditions of this policy, agree to indemnify the Insured against:
a. all sums which the Insured shall by law or under the terms of any oil and/or gas and/or thermal energy lease and/or license be liable to pay for the cost of remedial measures and/or as damages for bodily injury (fatal or non-fatal) and/or loss of, damage to or loss of use of property caused directly by seepage, pollution or contamination arising from xxxxx insured herein;
b. the cost of, or of any attempt at, removing, nullifying or cleaning up, seeping, polluting or contaminating substances emanating from xxxxx insured herein, including the cost of containing and/or diverting the substances and/or preventing the substances reaching the shore;
c. costs and expenses incurred in the defence of any claim or claims resulting from actual or alleged seepage, pollution or contamination arising from xxxxx insured herein, including Defence Costs and costs and expenses of litigation awarded to any claimant against the Insured, provided, however, that the inclusion of the above costs and expenses shall in no way extend the Combined Single Limit of Liability of Underwriters over all sections of this policy;
provided always that such seepage, pollution or contamination results from both (1) an accident or occurrence taking place during the period of this insurance (including any continuation thereof provided for by Clause 16 of the General Conditions) and of which notice has been given in accordance with Clause
10 of the General Conditions hereto and (2) an accident or occurrence giving rise to a claim which would be recoverable if the Insured's Retention applicable were nil.
2. INSURED:
As respects this Subsection 12.32 only, but subject always to the Combined Single Limit of Liability over all sections of this policy, the unqualified word 'Insured' includes the named Insured, and any principal, officer, director or stockholder or employee thereof while acting within the scope of his duties as such.
3. COST AND APPEALS CLAUSE:
In the event of any claim and/or series of claims arising out of one occurrence where the Insured's final gross claim is likely to exceed the retention of the Insured, no costs shall be incurred on behalf of Underwriters without the consent of Underwriters, and if such consent is given, Underwriters shall consider such costs as part of the final claim hereunder. No settlement of losses by agreement shall be effected by the Insured without the consent of Underwriters where the Insured's final gross claim will exceed the retention of the Insured.
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
DE CONSTRUCCION
Tipo de Documento: POLIZA
Póliza Número: 3521800000184
Endoso Número: 0
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
.
Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
Fecha de emisión: | Forma de pago: | |
28/12/2018 | CONTADO | DÓLARES AGENTE 64508 |
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
In the event that the Insured elects not to appeal against a judgement in excess of the retention of the Insured, Underwriters may elect to conduct such appeal at their own cost and expense, and shall be liable for the taxable cost and interest incidental thereto, but in no event shall the liability of Underwriters exceed the Combined Single Limit of Liability over all sections of this policy.
4. EXCLUSIONS:
There shall be no indemnity or liability under this section for:
a. any loss of or damage to any drilling or production equipment at the site of any well insured herein;
b. any claim recoverable under this policy solely by reason of the addition or attachment of this policy of the Underground Control of Well Endorsement;
c. any claim arising directly or indirectly from seepage, pollution or contamination if such seepage, pollution or contamination:
(1) is deliberate from the standpoint of the Insured or any other person or organisation acting for or on behalf of the Insured; or
(2) results directly from any condition which is in violation of or noncompliance with any governmental rule, regulation or law applicable thereto; notwithstanding the foregoing, this exclusion does not apply with respect to any such condition which at the time of loss is in the process of being corrected by a schedule or programme sanctioned and approved by the appropriate governmental authority with jurisdiction over such rule, regulation or law, to the extent that the Insured is in compliance with such schedule or programme;
d. any claim for mental injury, anguish or shock unless same results from physical injury to the claimant.
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
DE CONSTRUCCION
Tipo de Documento: POLIZA
Póliza Número: 3521800000184
Endoso Número: 0
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
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Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
Fecha de emisión: | Forma de pago: | |
28/12/2018 | CONTADO | DÓLARES AGENTE 64508 |
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
ANEXO 1 – RELACION XX XXXXX Y PROFUNDIDADES Y PRIMAS
No | Campo | Pozo | Localización Objetiva (coordenadas X/Y) | Localización de perforación (coordenadas X/Y) | Profundida d (m) | Profundida d (ft) | AFE | Type | Prima Neta USD | ||
1 | Loc-1 | Ricos 22 | 603,074 | 2,874,705 | 602,741 | 2,874,602 | 3,700 | 12,136 | 3,500,000 | Developmental??? | USD 3,593.70 |
2 | Loc-4 | Ricos 25 | 600,809 | 2,875,868 | 601,057 | 2,875,756 | 3,750 | 12,300 | 3,500,000 | Developmental??? | USD 3,642.26 |
3 | Loc-5 | Ricos 5 | 602,955 | 2,876,760 | 602,829 | 2,876,602 | 3,700 | 12,136 | 3,500,000 | Developmental??? | USD 3,593.70 |
4 | Loc-10 | Ricos 10 | 602,528 | 2,873,515 | 602,253 | 2,873,769 | 3,880 | 12,726 | 3,500,000 | Developmental??? | USD 3,768.53 |
5 | Loc-13 | Ricos 13 | 602,786 | 2,872,848 | 603,554 | 2,873,277 | 3,700 | 12,136 | 3,500,000 | Developmental??? | USD 3,593.70 |
6 | Loc-16 | Ricos 16 | 601,001 | 2,875,036 | 601,027 | 2,874,521 | 3,800 | 12,464 | 3,500,000 | Developmental??? | USD 3,690.82 |
7 | loc-18 | Ricos 18 | 602,671 | 2,876,955 | 602,869 | 2,876,627 | 3,700 | 12,136 | 3,500,000 | Developmental??? | USD 3,593.70 |
A) SIN DESCUENTO POR NO SINIESTRALIDAD Drilling Xxxxx:
26,230 86,034 USD 25,476.40
Workover:
No | Campo | Pozo | Tipo | Fecha estimada de inicio | Fecha estimada de Finalización | Profundid ad (m) | Profundid ad (ft) | Profundidad de Trabajos(m) | Costo | Prima Neta USD |
1 | Ricos | Ricos-1 | Workover | 15/09/2019 | 3,900 | 12,792 | 300,000 | USD 2,896.67 | ||
2 | Ricos | Ricos-3 | 10/04/2019 | 3,733 | 12,244 | USD 2,772.63 | ||||
3 | Ricos | Ricos-4 | 04/11/20119 | 3,734 | 12,248 | 250,000 | USD 2,773.37 | |||
4 | Ricos | Ricos -6 | 3,775 | 12,382 | 250,000 | USD 2,803.83 | ||||
5 | Ricos | Ricos -7 | 3,588 | 11,769 | USD 2,664.93 | |||||
6 | Ricos | Ricos -8 | 06/05/2019 | 3,900 | 12,792 | USD 2,896.67 |
22,630 74,226 USD 16,808.10
Producing: | ||||||
No | Campo | Pozo | Produndidad (m) | Profundidad (ft) | Tipo | Prima Neta USD |
1 | Ricos-2 | 3,802 | 12,471 | Producing | USD 2,606.66 | |
2 | Ricos- 17 | 3,907 | 12,815 | Producing | USD 2,678.65 | |
8 | Ricos- 101 | 3,800 | 12,464 | Producing | USD 2,605.29 | |
9 | Ricos - 1001 | 4,985 | 16,351 | Producing | USD 5,126.71 | |
54,100 | USD 13,017.31 |
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
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Tipo de Documento: POLIZA
Póliza Número: 3521800000184
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Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
Fecha de emisión: | Forma de pago: | |
28/12/2018 | CONTADO | DÓLARES AGENTE 64508 |
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
Temporarily Abandoned:
No. | Campo | Pozo | Profundidad (m) | Profundidad (ft) | Tipo | Prima Neta USD | Prima Neta USD |
1 | Ricos | Ricos- 9 | USD 3,707.00 | 12,159 | Temporarily Abandoned | USD 2,541.53 | USD 2,255.60 |
2 | Ricos | Ricos- 37 | USD 3,900.00 | 12,792 | SIN PRODUCCION | USD 2,673.85 | USD 2,373.04 |
7,607 24,951 USD 5,215.37 USD 4,628.64
No | Campo | Pozo | Localización Objetiva (coordenadas X/Y) | Localización de perforación (coordenadas X/Y) | Profundida d (m) | Profundida d (ft) | AFE | Type | Prima Neta USD | |||
1 | Loc-1 | Ricos 22 | 603,074 | 2,874,705 | 602,741 | 2,874,602 | 3,700 | 12,136 | 3,500,000 | Developmental??? | USD | 3,189.41 |
2 | Loc-4 | Ricos 25 | 600,809 | 2,875,868 | 601,057 | 2,875,756 | 3,750 | 12,300 | 3,500,000 | Developmental??? | USD | 3,232.51 |
3 | Loc-5 | Ricos 5 | 602,955 | 2,876,760 | 602,829 | 2,876,602 | 3,700 | 12,136 | 3,500,000 | Developmental??? | USD | 3,189.41 |
4 | Loc-10 | Ricos 10 | 602,528 | 2,873,515 | 602,253 | 2,873,769 | 3,880 | 12,726 | 3,500,000 | Developmental??? | USD | 3,344.57 |
5 | Loc-13 | Ricos 13 | 602,786 | 2,872,848 | 603,554 | 2,873,277 | 3,700 | 12,136 | 3,500,000 | Developmental??? | USD | 3,189.41 |
6 | Loc-16 | Ricos 16 | 601,001 | 2,875,036 | 601,027 | 2,874,521 | 3,800 | 12,464 | 3,500,000 | Developmental??? | USD | 3,275.61 |
7 | loc-18 | Ricos 18 | 602,671 | 2,876,955 | 602,869 | 2,876,627 | 3,700 | 12,136 | 3,500,000 | Developmental??? | USD | 3,189.41 |
B) CON DESCUENTO POR NO SINIESTRALIDAD Drilling Xxxxx:
26,230 86,034 USD 22,610.30
Workover:
No | Campo | Pozo | Tipo | Fecha estimada de inicio | Fecha estimada de Finalización | Profundidad (m) | Profundidad (ft) | Profundidad de Trabajos(m) | Costo | Prima Neta USD |
1 | Ricos | Ricos-1 | Workover | 15/09/2019 | 3,900 | 12,792 | 300,000 | USD 2570.79 | ||
2 | Ricos | Ricos-3 | 10/04/2019 | 3,733 | 12,244 | USD 2460.71 | ||||
3 | Ricos | Ricos-4 | 04/11/20119 | 3,734 | 12,248 | 250,000 | USD 2461.37 | |||
4 | Ricos | Ricos -6 | 3,775 | 12,382 | 250,000 | USD 2488.40 | ||||
5 | Ricos | Ricos -7 | 3,588 | 11,769 | USD 2365.13 | |||||
6 | Ricos | Ricos -8 | 06/05/2019 | 3,900 | 12,792 | USD 2570.79 |
22,630 74,226 USD 14,917.19
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
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Endoso Número: 0
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Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: 64508 | Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. | |||
Fecha de emisión: 28/12/2018 | Forma de pago: CONTADO | Moneda: DÓLARES | Conducto de envío: AGENTE | Gestor de cobro: 64508 | |
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
Producing: | ||||||
No | Campo | Pozo | Produndidad (m) | Profundidad (ft) | Tipo | Prima Neta USD |
1 | Ricos-2 | 3,802 | 12,471 | Producing | USD 2,313.41 | |
2 | Ricos- 17 | 3,907 | 12,815 | Producing | USD 2,377.30 | |
8 | Ricos- 101 | 3,800 | 12,464 | Producing | USD 2,312.19 | |
9 | Ricos - 1001 | 4,985 | 16,351 | Producing | USD 4,549.96 | |
54,100 | USD 11,552.86 |
Temporarily Abandoned:
No. | Campo | Pozo | Profundidad (m) | Profundidad (ft) | Tipo | Prima Neta USD |
1 | Ricos | Ricos- 9 | USD 3,707.00 | 12,159 | Temporarily Abandoned | USD 2,255.60 |
2 | Ricos | Ricos- 37 | USD 3,900.00 | 12,792 | SIN PRODUCCION | USD 2,373.04 |
7,607 24,951 USD 4,628.64
CLÁUSULA DE PRELACIÓN.
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y A LAS ESPECIALES, TENIENDO PRELACIÓN ESTAS ÚLTIMAS SOBRE LAS PRIMERAS, MAPFRE TEPEYAC, S.A., DENOMINADA EN LO SUCESIVO LA COMPAÑÍA, ASEGURA A FAVOR DE LA PERSONA CITADA EN LA CARÁTULA Y/O ESPECIFICACIÓN DE LA PÓLIZA, DENOMINADA EN LO SUCESIVO EL ASEGURADO, LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS OCASIONADOS POR LOS RIESGOS CUBIERTOS DONDE TENGA INTERÉS ASEGURABLE CONFORME A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA PÓLIZA.
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
DE CONSTRUCCION
Tipo de Documento: POLIZA
Póliza Número: 3521800000184
Endoso Número: 0
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
Fecha de emisión: | Forma de pago: | |
28/12/2018 | CONTADO | DÓLARES AGENTE 64508 |
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS. CLÁUSULA 1a. RIESGOS EXCLUIDOS.
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños causados a consecuencia de:
1.1 Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
1.2 Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión del enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originan esas situaciones de hecho o de derecho
1.3 Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
1.4 Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
1.5 Saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico que propicie que dicho acto xx xxxxxx en perjuicio del Asegurado.
1.6 Xxxx, mala fe o culpa grave del Asegurado.
CLÁUSULA 2a. LÍMITE TERRITORIAL.
Esta póliza ha sido contratada conforme a las Leyes Mexicanas y para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso de Responsabilidad Civil, la limitación territorial se podrá ampliar mediante Convenio Expreso para cubrir intereses mexicanos en el extranjero.
CLÁUSULA 3a. AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que durante la vigencia de este seguro provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso, o si el mismo provocara la agravación esencial de los riesgos la Compañía quedará, en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de este seguro.
CLÚAUSLA 4a. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
Aplicable únicamente a las coberturas de: Incendio – Edificio, Incendio – Contenidos, Pérdidas Consecuenciales, Calderas y Recipientes Sujetos a Presión, Rotura xx Xxxxxxxxx, Anuncios Luminosos y Robo de Contenidos. La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados, únicamente representa l a base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía. Si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes asegurados tienen en conjunto un valor superior a la cantidad asegurada, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño sufrido.
Si la póliza comprende varios incisos, la presente condición será aplicable a cada uno de ellos por separado.
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
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Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
Fecha de emisión: | Forma de pago: | |
28/12/2018 | CONTADO | DÓLARES AGENTE 64508 |
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
CLÚSULA 5a. REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA.
Toda indemnización que la Compañía pague, reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada en cualquiera de las secciones de esta póliza que sean afectadas por siniestro, pero puede ser reinstalada, previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
CLÁUSULA 6a. OTROS SEGUROS.
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a la Compañía sobre todo seguro que contrate o haya contratado durante la vigencia de esta póliza cubriendo los mismos bienes, contra los mismos riesgos, indicando además el nombre de las Compañías aseguradoras y las sumas aseguradas.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que se trata esta cláusula, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 7a. SINIESTROS.
a. Procedimiento en caso de siniestro
i. Medidas de salvaguarda recuperación.
Al tener conocimiento de un siniestro derivado por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se sujetará a las que ella le indique.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
ii. Aviso
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización, conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso de fuerza mayor.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
iii. Derechos de la Compañía
La Compañía, en caso de siniestro que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
b. Documentos, datos e informes que el Asegurado o el beneficiario deben rendir a la Compañía.
i. Para todas las secciones de esta póliza, excepto para las que se refieren a Responsabilidad Civil.
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
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Tipo de Documento: POLIZA
Póliza Número: 3521800000184
Endoso Número: 0
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
Fecha de emisión: | Forma de pago: | |
28/12/2018 | CONTADO | DÓLARES AGENTE 64508 |
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueden determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Asegurado entregará a la Compañía, dentro de los quince días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes robados o dañados, así como el monto del daño correspondiente teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
c) Notas de compraventa o remisión o facturas o certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
d) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de los hechos relacionados con el mismo.
e) Xxx perjuicio de la documentación e información antes mencionada, se considerará comprobada la realización del siniestro para los efectos del seguro con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y prueba de propiedad y preexistencia.
En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido en la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
ii. Para el caso de Responsabilidad Civil.
Disposiciones en caso de siniestro.
a) Aviso de Reclamación: El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si esta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos en esta cláusula.
En el supuesto que la Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado, al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía: El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
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Tipo de Documento: POLIZA
Póliza Número: 3521800000184
Endoso Número: 0
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
Fecha de emisión: | Forma de pago: | |
28/12/2018 | CONTADO | DÓLARES AGENTE 64508 |
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
-A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
-Al ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en Derecho.
-A comparecer en todo procedimiento.
-A otorgar poderes a favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
-Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa.
Si la Compañía obra con negligencia en la determinación de dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
c) Reclamaciones demandadas: La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial y judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante la autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
d) Beneficiario del seguro: el presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercer dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
e) Reembolso: si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía.
CLÁUSULA 8a. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Penetrar en el local del Asegurado en que ocurrió el siniestro para determinar su extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso está obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
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CLÁUAUSA 9a. PERTIAJE.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo con el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte; lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiera sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar a su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquier de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuera necesario. Sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuera persona física, o su disolución si fuera persona moral, ocurridos mientras se está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o del tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas), para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, será a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que está cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía; sino simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviese obligada la Compañía a resarcir después de aplicar el deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 10a. FRAUDE, DOLO O MALA FE.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a. Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente los hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b. Si con igual propósito no entregan a tiempo a la Compañía la documentación de que trata la cláusula 7a.
c. Si hubiera en el siniestro o la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d. Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
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Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: 64508 | Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la | |
Moneda: DÓLARES | LFTAIP y 116, primer párrafo de la Conducto de envío: Gestor de cobro: AGENTE 64508 | ||
Fecha de emisión: 28/12/2018 | Forma de pago: CONTADO | ||
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CLÁUSULA 11a. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
En los términos de la ley, la Compañía subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública: Sin embargo cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuera legalmente responsable el Asegurado, por considerarse para estos efectos también como asegurados, no habrá subrogación.
CLÁUSULA 12a. LUGAR DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas en un término de los 30 días contados a partir de la fecha en que reciba los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
CLÁUSULA 13a. INTERES MORATORIO.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos completos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado un interés moratorio calculado, a una tasa anual igual al promedio del costo porcentual promedio de captación que publica mensualmente el Banco de México, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de treinta días señalado en el citado precepto.
En caso de juicios o arbitrajes en los términos de los artículos 135 fracción IV Bis y 136 fracción II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los intereses se calcularán conforme a los dispuesto en los mismos.
CLÁUSULA 14a. COMPETENCIA.
En caso de controversia, el quejoso deberá ocurrir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones en los términos del Artículo 135 de la Ley General de Instituciones de Seguros y si dicho organismo no es designado árbitro, podrá ocurrir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía.
CLÁUSULA 15a. COMUNICACIONES.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía, por escrito, precisamente a su domicilio, indicado en la carátula de esta póliza.
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
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Moneda: DÓLARES | LFTAIP y 116, primer párrafo de la Conducto de envío: Gestor de cobro: AGENTE 64508 | ||
Fecha de emisión: 28/12/2018 | Forma de pago: CONTADO | ||
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CLÁUSULA 16a. PRIMA.
a) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato y salvo convenio en contrario, se entenderá que el periodo del seguro es de un año
b) Si el asegurado ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes, con vencimiento al inicio de cada periodo pactado y se aplicarán los recargos autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a la fecha de expedición de la póliza, los cuales se darán a conocer por escrito al Asegurado.
c) El Asegurado gozará de un periodo de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas.
d) La prima convenida deberá ser pagada en la Oficinas de ka Compañía, contra entrega del recibo correspondiente. En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta pendientes de pago o no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo de Xxxxxx contratado.
CLÁUSULA 17a. REHABILITACIÓN.
No obstante lo dispuesto en la Cláusula 10a. de prima de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha Cláusula, pagar la prima de este Seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual y comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguir conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro cuyos momentos inicial y terminal, se indican a final del párrafo procedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía, para efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
CLÁUSULA 18a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiese estado en vigor, de acuerdo con la Tabla de Seguros a corto plazo registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que a continuación se inserta:
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
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Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
Fecha de emisión: | Forma de pago: | |
28/12/2018 | CONTADO | DÓLARES AGENTE 64508 |
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
Período Porcentaje Anual de la Prima Anual | |
Hasta 10 días | 10 |
Hasta 1 mes | 20 |
Hasta 1 ½ meses | 25 |
Hasta 2 meses | 30 |
Hasta 3 meses | 40 |
Hasta 4 meses | 50 |
Hasta 5 meses | 60 |
Hasta 6 meses | 70 |
Hasta 7 meses | 75 |
Hasta 8 meses | 80 |
Hasta 9 meses | 85 |
Hasta 10 meses | 90 |
Hasta 11 meses | 95 |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de practicada la notificación respectiva, la Compañía devolverá la parte de la prima no devengada dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efecto la terminación del contrato.
CLÁUSULA 19a. PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de un perito o por la iniciación del procedimiento señalado por el Artículo 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
CLÁUSULA 20a. DESCUENTO.
En virtud de que esta póliza opera bajo la base de contratación de varias coberturas, de acuerdo con las secciones establecidas en la misma, se concede al Asegurado un descuento de 10 en las primas de todas las secciones contratadas, a excepción de las correspondientes al riesgo adicional de terremoto y/o erupción volcánica y a efectivo y/o valores.
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
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Póliza Número: 3521800000184
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Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
Fecha de emisión: | Forma de pago: | |
28/12/2018 | CONTADO | DÓLARES AGENTE 64508 |
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CLÁUSULA 21a. DISMINUCIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS.
Si durante la vigencia de esta póliza disminuyen las tarifas aprobadas, a la terminación de la vigencia o antes si así lo solicita el Asegurado, la Compañía le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la modificada, desde la fecha de dicha disminución, hasta la terminación del seguro.
CLÁUSULA 22a. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
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Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
Fecha de emisión: | Forma de pago: | |
28/12/2018 | CONTADO | DÓLARES AGENTE 64508 |
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
AVISO DE PAGO DE PRIMA
Estimado Asegurado, por este medio le informamos que la fecha límite de pago de prima queda de acuerdo a lo siguiente:
Recibo 1 11/02/2019
Recibo 2 14/01/2020
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
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Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la | |
LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: DÓLARES AGENTE 64508 | ||
Fecha de emisión: 28/12/2018 | Forma de pago: CONTADO | |
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
AVISO DE PRIVACIDAD
I. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE
MAPFRE TEPEYAC, S.A., con domicilio ubicado en el número 507 de Avenida Revolución, colonia San Xxxxx xxxxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03800, en la Ciudad de México, México, hace de su conocimiento que sus datos personales recabados, que se recaben o se generen con motivo de la relación jurídica que se tenga celebrada, o que en su caso, se celebre, se verificará tratamiento sobre los mismos de acuerdo con las siguientes categorías:
II. DATOS PERSONALES QUE SE RECABAN
CATEGORÍAS DE DATOS PERSONALES:
- Datos patrimoniales y financieros.
- Datos de identificación.
- Datos de imagen física, dactiloscópicos, caligráficos, oculares y biométricos.
- Datos laborales, ocupación y aficiones.
- Datos académicos.
- Datos de tránsito y migratorios.
- Datos sobre procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio y/o jurisdiccionales.
CATEGORÍAS DE DATOS PERSONALES SENSIBLES:
- Datos de salud
- Características físicas.
- Hábitos personales.
III. MEDIOS DE OBTENCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
Los Datos señalados de acuerdo a las Categorías y sub categorías antes mencionadas, que se obtengan:
1) De manera directa, por medio de cualquiera de nuestras oficinas y sucursales a través de funcionarios y empleados autorizados para ello, mediante medios remotos ya sean electrónicos o físicos, a través de nuestro sitio web, dirección de correo electrónico o nuestro centro de contacto telefónico.
2) De manera indirecta, mediante trasferencias que se realicen por conducto de personas físicas x xxxxxxx autorizadas, a través de una fuente de acceso público, y en general, que se hayan obtenido en virtud de haber sido generados con motivo de la relación jurídica que tengamos celebrada, o que en su caso, se celebre.
IV. FINALIDADES
Del mismo modo, los referidos Datos Personales se tratarán para todos los fines vinculados con la mencionada relación jurídica y las obligaciones derivadas de la misma. Adicionalmente y de manera específica, dependiendo
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
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Tipo de Documento: POLIZA
Póliza Número: 3521800000184
Endoso Número: 0
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: 64508 Moneda: | Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
Fecha de emisión: | Forma de pago: | ||
28/12/2018 | CONTADO | DÓLARES | AGENTE 64508 |
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
del tipo de titular las finalidades también serán:
Visitantes en general, por razones de seguridad y vigilancia: Cuando sea necesario para protección de los bienes muebles e inmuebles donde reside el domicilio y las oficinas del Responsable, así como para proteger también a las personas y sus pertenencias, cuando acceden a dichas oficinas.
Recursos Humanos (Candidatos, empleados y ex empleados) Se utilizarán para todos los fines vinculados con la relación laboral, en especial para selección, para verificar referencias de empleos anteriores, reclutamiento, bolsa de trabajo, capacitación, evaluación y medición de habilidades y competencias, así como definición de acciones de desarrollo, y el pago de prestaciones laborales.
Clientes (Proponentes, contratantes, asegurados, beneficiarios y proveedores de recursos). Se utilizarán para todos los fines relacionados con el cumplimiento de nuestras obligaciones de conformidad con lo establecido en la Ley sobre el Contrato de Seguro, para evaluar su solicitud de seguro, suscripción, emisión, tramitación, investigación, verificación, validación y confirmación de los datos para la cotización y ofrecimiento de programas de aseguramiento previamente solicitados; del mismo modo, dar trámite a sus reclamaciones de siniestros derivados de dichos programas; cobrar, administrar, mantener o renovar la póliza de seguro, para estudios estadísticos, cuyo tratamiento podrá ser de manera indistinta mediante sus propios medios y recursos; así como, remisión de dichos datos a otras Instituciones de Seguros o encargados, con el fin de que estén en posibilidad de evaluar el riesgo de cualquier propuesta de aseguramiento o bien calificar la procedencia del beneficio solicitado en caso de siniestro, o cualquier derecho sobre el servicio contratado.
V. FINALIDADES SECUNDARIAS DEL TRATAMIENTO
Igualmente los datos recabados tendrán finalidades que no dan origen a la relación jurídica “Finalidades Secundarias”), las cuales se componen por: el ofrecimiento y promoción de bienes, productos y servicios, así como la prospección comercial, en cuyo caso se entenderá aceptado dicho tratamiento hasta en tanto no proceda a informarnos lo contrario a través de la revocación del consentimiento.
Si usted no está de acuerdo con el tratamiento de sus datos para las finalidades secundarias, podrá manifestar su negativa siguiendo cualquiera de los siguientes mecanismos:
• Si proporciona sus datos en forma personal; de su puño y letra, indicando en el formato que se entregue en ese momento, que no está de acuerdo a dicho tratamiento.
•Si proporciona sus datos en forma directa, siguiendo los mecanismos que en los propios medios de contacto se le indiquen.
•Si proporciona sus datos en forma indirecta, a través del correo electrónico xxxx_xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx mediante la cual cuenta con cinco días a partir de la consulta del presente aviso, para que en su caso el titular manifieste su negativa para el tratamiento del o las mencionadas Finalidades Secundarias, quedando a salvo el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, proporcionando la información solicitada en el apartado VII de este aviso.
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
DE CONSTRUCCION
Tipo de Documento: POLIZA
Póliza Número: 3521800000184
Endoso Número: 0
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
Fecha de emisión: | Forma de pago: | |
28/12/2018 | CONTADO | DÓLARES AGENTE 64508 |
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
VI. TRANSFERENCIAS DE DATOS PERSONALES
Igualmente, usted reconoce la transferencia de sus datos que pudiera realizarse, en su caso: a las entidades que formen parte directa o indirectamente del Sistema MAPFRE, sus subsidiarias y afiliadas; así como a personas y entidades distintas a las anteriores, de aquellos datos que derivan de la relación jurídica y que son necesarios o dan origen a la misma, en específico que forman parte de los siguientes sectores:
A) Entidades de Carácter Privado:
A.1 Financieras, Aseguradoras, Afianzadoras, profesionales médicos, hospitales, laboratorios, farmacias, empresas de asistencia y asesoría jurídica; asociaciones gremiales y de fines estadísticos, cuya finalidad consiste en dar cabal cumplimiento a los servicios contratados por los clientes, así como seleccionar los riesgos o bien verificar la procedencia de una reclamación derivada de un siniestro.
B) Entidades del Sector Público:
B.1 Autoridades financieras, mexicanas y extranjeras, con la finalidad de dar cumplimiento a nuestras obligaciones derivadas de normas o tratados internacionales como institución de seguros, obligaciones tributarias, así como para el cumplimiento de notificaciones o requerimientos oficiales.
B.2 Autoridades judiciales, mexicanas y extranjeras, con la finalidad de dar cumplimiento a notificaciones, requerimientos u oficios de carácter judicial o administrativo; IMSS, con la finalidad de dar cumplimiento a obligaciones contenidas en la legislación de seguridad social.
Del mismo modo usted reconoce que, bajo ningún supuesto o circunstancia son compartidos sus datos sensibles, patrimoniales o financieros, que no deriven de la relación jurídica o que no sean necesarios o no den origen a la misma. En adición a lo anterior, en caso de que se requieran tratar para una o varias Finalidades Secundarias no informadas en el presente Aviso, la o las mismas le serán comunicadas mediante la modificación al presente el aviso de privacidad, el cual le será puesto a su disposición nuevamente en el tiempo y forma que correspondan.
La información personal no pública entregada en nuestra calidad de Responsable es tratada con la debida confidencialidad y no será vendida o cedida a terceros.
En caso de hacerse alguna transferencia que requiera su consentimiento expreso se recabará el mismo.
VII. SOLICITUD DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES (DERECHOS ARCO) Y REVOCACIÓN DE CONSENTIMIENTO.
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
DE CONSTRUCCION
Tipo de Documento: POLIZA
Póliza Número: 3521800000184
Endoso Número: 0
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
Fecha de emisión: | Forma de pago: | |
28/12/2018 | CONTADO | DÓLARES AGENTE 64508 |
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y la revocación del consentimiento deberá realizarse por escrito en la dirección citada en el apartado I de este aviso o, en su caso, a través de la dirección de correo electrónico xxxx_xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, misma que es atendida y administrada por el área de Seguridad de la Información.
Usted podrá proceder conforme a lo señalado en el párrafo anterior, a través del siguiente procedimiento:
1) Requisitos:
a) Nombre completo del Titular.
b) Copia de documento que acredite su identidad (Credencial de elector vigente, Pasaporte, FM3), la cual deberá anexar al correo de la solicitud.
c) Medio para proporcionarle la respuesta (domicilio u otro medio).
d) Descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que busca ejercer sus derechos ARCO.
e) Derecho ARCO a ejercer y descripción detallada de la solicitud.
f) Número de póliza y tipo de esta. (Si es que cuenta con el mismo)
2) Plazos:
a) Se le informará en máximo 5 días después de recibida la aceptación o negativa de su solicitud.
b) Se le proporcionará respuesta de su solicitud en máximo 20 días después de recibida.
c) Usted tendrá 5 días máximo después de recibir respuesta a su solicitud para cancelar la misma.
3) Medios de Respuesta:
a) Para derechos de Rectificación, Cancelación u Oposición
i. Por correo electrónico.
ii. Por correo a una dirección que nos proporcione.
b) Para derechos de Acceso:
i. Entrega física en oficina comercial previa identificación del Titular.
Por su parte la revocación del consentimiento usted la puede ejercer de conformidad con lo siguiente:
1) Requisitos;
a) Nombre completo del Titular.
b) Copia de documento que acredite su identidad (Credencial de elector vigente, Pasaporte, FM3), la cual deberá anexar al correo de la solicitud.
c) Medio para proporcionarle la respuesta (domicilio u otro medio).
d) Descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que busca ejercer su revocación.
e) Número de póliza y tipo de esta. (En caso de que cuente con el mismo)
2) Plazos;
a) Se le informará en máximo 5 días después de recibida la aceptación o negativa de su solicitud.
b) Se le proporcionará respuesta de su solicitud en máximo 20 días después de recibida.
c) Usted tendrá 5 días máximo después de recibir respuesta a su solicitud para cancelar la misma.
3) Medios de Respuesta;
a) Por correo electrónico.
b) Por correo a una dirección que nos proporcione.
XX. XXXXXXXXXX 000, XXX. XXX XXXXX XX XXX XXXXX DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P. 03800,
CIUDAD DE MÉXICO.
Tel.: 0000- 0000 R.F.C. MTE440316E54
DE CONSTRUCCION
Tipo de Documento: POLIZA
Póliza Número: 3521800000184
Endoso Número: 0
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: GOG160621JA6 y/o: C.P.: 66266
Domicilio: X.XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX.000 XXXXXXX 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 12:00 hrs. de: 30/05/2020 | Clave del agente: 64508 | Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la | |
Moneda: DÓLARES | LFTAIP y 116, primer párrafo de la Conducto de envío: Gestor de cobro: AGENTE 64508 | ||
Fecha de emisión: 28/12/2018 | Forma de pago: CONTADO | ||
Mapfre México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
VIII. OPCIONES PARA LIMITAR EL USO O DIVULGACIÓN DE SUS DATOS PERSONALES
Para limitar el uso y divulgación de sus datos, mantendremos políticas, procedimientos y controles de seguridad y confidencialidad de la información, las cuales pueden ser consultadas en la página xxx.xxxxxx.xxx.xx
En cuanto al uso de las llamadas “cookies”, “web beacons” u otras tecnologías similares, que a través de medios remotos o locales, de comunicación electrónica, óptica u otra tecnología, que permiten recabar sus datos personales de manera automática y simultánea al momento en que usted como titular hace contacto con los medios indicados, se le informa categóricamente que se encuentran totalmente deshabilitados en aquellos medios en los que MAPFRE haga contacto con usted.
Del mismo modo, en los contratos con nuestros proveedores de internet se establece prohibición al uso de dichas tecnología para recabar datos de manera automática, como se indica en el párrafo anterior.
IX. MODIFICACIONES AL AVISO DE PRIVACIDAD
El presente Aviso, así como sus modificaciones, estarán a su disposición en la página xxx.xxxxxx.xxx.xx, a través de comunicados colocados en nuestras oficinas y sucursales o informados mediante cualquier medio de comunicación que tengamos con usted.
Finalmente, para el caso de haber proporcionado datos personales, sensibles, patrimoniales o financieros de otros titulares a través de su conducto, del mismo modo usted acepta y reconoce la obligación de hacerles de su conocimiento el presente Aviso de Privacidad a dichos titulares o bien indicar los lugares en donde se encuentra a su disposición el referido aviso, así como de informarles que ha proporcionado tales datos a MAPFRE TEPEYAC,
S. A. En caso de ser aplicable, igualmente usted acepta y reconoce que estará obligado a proporcionar su propio aviso.
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 17/ENERO/2017