Contract
POR CUANTO el Asegurado, nombrado en las Condiciones Particulares ha entregado a Seguros Reservas, (que en lo sucesivo se denominara la Compañía) una propuesta de solicitud de seguro, que junto con cualquier otra declaración escrita relacionada con esta contratación, es parte integrante de la póliza, por lo que la Compañía se compromete previo pago por el Asegurado de la prima mencionada en las Condiciones Particulares a indemnizar al Asegurado por cualquier daño dentro de los límites que se expresen y de acuerdo con las estipulaciones contenidas en este Contrato.
Las Condiciones Particulares y Cláusulas incorporadas en la póliza, forman parte integrantes de las mismas, y la expresión “esta póliza” significará, donde quiera que la misma aparezca en este contrato, el conjunto de las Condiciones Generales, Particulares y Cláusulas anexas. Cualquier palabra o expresión que haya recibido un sentido específico en la póliza, en las Condiciones Particulares y Cláusulas anexas, conservara la misma definición en cualquier lugar donde la expresión en cuestión vuelva aparecer.
La observancia y el cumplimiento estricto de las condiciones, exclusiones y endosos en la medida en que se refiere a actos o deberes del Asegurado, y la exactitud de declaraciones en la solicitud son condiciones que deben ser respetadas para que el Asegurado pueda tener derecho a una indemnización.
SECCIÓN l
ARTÍCULO I. RIESGOS AMPARADOS:
Esta póliza ampara los siguientes riesgos:
Todo Riesgo de pérdida directa o destrucción física o daño material, de acuerdo a lo definido en el Artículo 2do. Siguiente:
Párrafo Primero:
La suma asegurada y el deducible para todos los riesgos corresponden a las sumas que aparecen al frente de los mismos en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Párrafo Segundo:
En caso de ocurrir un siniestro que implique la necesidad de Remoción de Escombros, Gastos de Extinción de incendio y Otros Gastos, definidos en el Artículo 2do., las sumas máximas (definido como sublímites) que indemnizará la Compañía y sus respectivos deducibles corresponden a los montos que aparecen al frente de cada uno en la Condiciones Particulares de esta póliza.
Párrafo Tercero:
En caso de que el Asegurado adquiera nuevos bienes, el valor máximo para ampararlos automáticamente, es la suma que aparece en las Condiciones Particulares de esta póliza, de acuerdo con la definición del Artículo dos (2) siguiente.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES DE LOS RIESGOS AMPARADOS:
Todo Riesgo: cubre las pérdidas o destrucción física o daño material de los bienes muebles e inmuebles asegurados, como consecuencia de un evento imprevisto, accidental y repentino, que se encuentren dentro de los predios determinados en las Condiciones Particulares, excepto por los excluidos en los Artículos 3 y 4 de estas Condiciones Generales. Los riesgos determinados en el Artículo 4 podrán ser asumidos por la Compañía mediante declaración expresa que conste en un anexo y formaran parte de los amparos con sujeción a la suma asegurada y al deducible que para cada uno de ellos se haya establecido en las Condiciones Particulares.
En caso de presentarse un terremoto, temblor o erupción volcánica, un huracán, ciclón, tornado u otras perturbaciones atmosférica, o
un incendio originado por tales fenómenos las pérdidas y daños amparados por la presente póliza darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos, sin exceder el total de la Suma Asegurada; pero si varios de ellos ocurren dentro de cualquier periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia de la póliza, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas y daños que causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder el total de la Suma Asegurada contemplada en las Condiciones Particulares esta póliza.
Remoción de Escombros: Cubre los gastos en que el Asegurado incurra necesariamente por la remoción de escombros o el desmantelamiento de la parte o partes de las propiedades amparadas por la presente póliza que hayan sido dañadas o destruidas por cualquier riesgo cubierto por ella. No quedan comprendidas bajo este párrafo las coberturas sublimitadas.
Gastos de Extinción de Incendio: Cubre el costo de los productos o sustancias consumidas, así como elementos o equipos destruidos total o parcialmente, como consecuencia de las actividades dirigidas a la extinción del incendio o a evitar la propagación del siniestro causado.
Cobertura Automática: La presente póliza ampara en forma automática los nuevos bienes del Asegurado (excluyendo plantas nuevas y su consecuente montaje, obra civil e instalación) hasta el 10% de la Suma Asegurada, con el compromiso por parte del Asegurado de declarar a la Compañía tales nuevos bienes en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días (45). El Asegurado queda igualmente obligado a incluir dichas nuevas propiedades en la declaración anual del valor asegurable.
Por Otros Gastos se entenderán comprendidas las siguientes erogaciones:
Los gastos en que razonablemente incurra el asegurado con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales o transitorias. Así como el precio de los contratos de tenencia de equipos y maquinarias temporales, siempre que todo esto se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes amparados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los riesgos cubiertos.
Honorarios y Gastos de Xxxxx y Estadía de técnicos, expertos, interventores, ingenieros y consultores, que razonablemente se requieran para la planificación o reposición, reemplazo o reparación de los bienes asegurados en la medida que no excedan de las tarifas autorizadas por los respectivos gremios o colegios profesionales, y sean indispensables razonables y directamente relacionados con el siniestro y sus consecuencias.
ARTÍCULO 3. RIESGOS EXCLUIDOS QUE SE PUEDEN AMPARAR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Salvo que se exprese lo contrario en un anexo que forme parte integrante de la presente póliza, no se amparan las pérdidas, destrucción física o daño material que sean causadas directamente por:
Asonada, Motín, Conmoción Civil o Popular, Huelga y Hurto de los bienes asegurados durante la ocurrencia de los anteriores eventos, excepto lo amparado bajo las cláusulas aprobadas por la Superintendencia de Seguros.
ARTÍCULO 4. BIENES ASEGURADOS
Esta póliza cubre todos los bienes materiales y físicos en los cuales tuviese interés asegurable el Asegurado, incluyendo los recibidos a cualquier título, y por los cuales sea responsable, que se encuentren dentro de los predios establecidos en las Condiciones
Particulares de la póliza y se especifiquen como cubiertos en dichas declaraciones.
ARTÍCULO 5. BIENES NO ASEGURADOS
Esta póliza no cubre las pérdidas o daños causados a:
Terrenos, carreteras, vías de acceso y sus complementos, vías férreas, muelles diques, aguas, instalaciones portuarias, minas incluyendo sus contenidos, represas, puentes y túneles, excepto cuando formen parte de las instalaciones dentro de los predios asegurados, se encuentren especificados en la póliza, y no representen el giro principal del Asegurado ni más del 10% de la suma asegurada.
Aeronaves, equipo de minería, equipo de ferrocarril, vehículos a motor que tengan licencia o deban tener para transitar por vías públicas, o diseñados para ser utilizados en carreteras, naves fluviales o marítimas de cualquier naturaleza, y material rodante.
Bienes de propiedad del Asegurado o por los cuales sea responsable durante su transporte fuera de los predios descritos en el Cuadro de la declaraciones de la presente póliza.
Equipos de perforación o de producción de petróleo o gas o cualquier otro bien que se encuentre bajo la superficie de la tierra.
Pieles, oro, plata, joyas o piedras preciosas, platino u otros metales preciosos y cualquier menaje doméstico.
Los bienes subterráneos o formando parte de instalaciones subterráneas, excepto mientras se encuentren desmontados y depositados en almacenes.
Explosivos y/o productos pirotécnicos y sus derivados.
Líneas y postes de transmisión y distribución excepto cuando formen parte de las instalaciones dentro de los predios asegurados y se encuentren especificados en la póliza, los cuales no representen el giro principal del Asegurado ni más del 10% de la suma asegurada.
Cultivos en pie, plantaciones, árboles, bosques, siembras, recursos maderero ya sean en pie, en crecimientos o almacenados o similares, animales vivos.
Equipos de computadora o de bajo voltaje, portadores externos de datos programas (software), alteraciones y pérdida de memoria, cajeros electrónicos (ATM) así como equipos electrónicos portátiles y/o móviles.
Bienes durante su proceso de fabricación cuando la pérdida o daño a los mismos se produzcan por tal proceso de elaboración, bienes en construcción, o montaje, siempre y cuando excedan el 20% del total de valor a riesgo de la póliza, desmontaje, pruebas, reparación, limpieza, restauración, alteración, renovación o servicio.
Bienes en cámaras frigoríficas, al aire libre y en el agua.
Terrenos, fundamentos, carreteras, túneles y todo tipo de trabajo subterráneos puentes embalses, represas, canales, tanques de agua, muelles, diques plataformas, pozos, oleoductos, tuberías.
Dinero, cheques, giros postales, oro o plata en barras, títulos-valores, cuentas, facturas sellos/timbres de impuesto, certificados u otros títulos negociables, pagares, evidencias de deudas, documentos valiosos, registros de datos de cualquier tipo y descripción, joyas, piedras y metales preciosos, objetos de arte.
Medallas, plata labrada, cuadros, estatuas, frescos, colecciones y en general, bienes que tengan especial valor artístico, científico o histórico.
ARTÍCULO 6. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada delimita la responsabilidad máxima de la Compañía por cada siniestro, según lo estipulado para cada amparo contratado, de acuerdo con las Condiciones Particulares. Los sub-limites quedan incluidos dentro del valor asegurado a primera pérdida.
ARTÍCULO 7. VALOR ASEGURABLE
El Valor Asegurable de los bienes que se amparan bajo esta póliza es el equivalente al de su valor de reposición o reemplazo por otros de la misma naturaleza y tipo, pero no superiores ni de mayor capacidad, incluyendo los gastos de transporte, nacionalización e instalación.
Cuando no se estipule lo contrario, las propiedades cubiertas bajo el contrato de seguros, se consideraran aseguradas a su valor real y será responsabilidad del Asegurado indicar el valor correcto en la solicitud y mantenerlo actualizado durante la vigencia del contrato.
ARTÍCULO 8. PRIMA
La prima de esta póliza será calculada por aplicación de la tasa anual al Valor Asegurable.
El Asegurado se compromete a pagar la prima dentro de los términos legales vigentes o según acuerdo de pago en el momento de la celebración del Contrato.
El pago de la prima surtirá efecto mediante constancia escrita dada por la Compañía al Asegurado, firmada por un funcionario o representante debidamente autorizado.
ARTÍCULO 9. AJUSTE DE VALOR ASEGURABLE (VALORES REALES EXPUESTOS)
Para el primer año de vigencia y con el fin de integrar el Valor Asegurable al presente contrato, el Asegurado queda en obligación de declarar dicho Valor a la Compañía tal como este se define en el Artículo 7 de esta póliza, antes de comenzar la vigencia de la póliza.
Para los siguientes períodos anuales, en los cuales vaya a ser renovado el presente contrato, y con una antelación a la fecha de vencimiento de la vigencia de la póliza no menor de 80 días comunes, el Asegurado se obliga a declarar por escrito a la Compañía el Valor Asegurable de tal manera que este valor refleje la variación de los precios nacionales e internacionales de los bienes amparados, para que correspondan finalmente a su Valor de Reposición y Reemplazo a nuevo. Dicho ajuste debe incluir también el Valor de reposición y reemplazo a nuevo de los bienes adquiridos durante la vigencia anterior.
ARTÍCULO 10. MODIFICACIONES
Si durante la vigencia de este seguro se presentan modificaciones a las condiciones de la póliza, legalmente aprobadas, que representen un beneficio en favor del Asegurado, tales modificaciones se considerarán incorporadas a la póliza, siempre que tal cambio no implique un aumento a la prima originalmente pactada y sujeta al acuerdo del Asegurador.
Cualquier otro cambio o modificación a las condiciones de la presente póliza será acordado mutuamente entre la Compañía y el Asegurado dejando constancia escrita de tales acuerdos incorporándose los endosos contentivos de tales modificaciones para que formen parte integrante de la misma. El endoso, documento o comunicación que se
expida para formalizarlo será firmado en señal de aceptación por un representante legal del Asegurador.
ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados por la póliza, el Asegurado tiene la obligación de emplear los medios que disponga para impedir su progreso y salvar y conservar las cosas aseguradas.
Además, comunicará dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro, tal circunstancia a la Compañía.
Si el Asegurado tuviese necesidad de poner en operación a la mayor brevedad posible los bienes siniestrados, este podrá iniciar la reconstrucción o reemplazo utilizando personal y equipo propio o contratado especialmente para este trabajo o contratar con empresas cuyo conocimiento y prestigio permitan garantizarles calidad y rapidez en el trabajo.
El Asegurado comunicará al Asegurador la fecha de iniciación de las obras pertinentes.
El Asegurado en cumplimiento de su obligación de demostrar la existencia y cuantía del siniestro, deberá presentar la reclamación formal acompañada de un estado de pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible los objetos destruidos o averiados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos objetos en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna.
El Asegurado está igualmente obligado a procurar y entregar o poner de manifiesto a la Compañía todos los detalles, libros, recibos,
facturas, copias de facturas, documentos justificativos, actas e informes con referencia al siniestro.
ARTÍCULO 12. OCURRENCIA DE PÉRDIDAS
A los fines de esta póliza el termino Ocurrencia de Pérdida se refiere a todas las pérdidas que surjan de y que sean directamente ocasionadas por un solo evento catastróficos. Sin embargo, la duración y el alcance de cualquier Ocurrencia de Pérdida estarán limitados a:
a) 72 horas consecutivas, en lo que se refiere a huracán, tifón, vientos tempestuosos, lluvia, granizo y/o tornados.
b) 72 horas consecutivas, en lo que se refiere a terremoto, maremoto, tsunami y/o erupción volcánica;
La fecha y hora de inicio del evento catastrófico será determinado por el Organismo Oficial a cargo de identificar estos fenómenos naturales en la República Dominicana.
Evento Catastrófico: a los fines de esta póliza, se considerara un Evento toda pérdida o daño catastrófico que haya sufrido el Asegurado durante un periodo de 72 horas consecutivas en relación con la propiedad asegurada.
ARTÍCULO 13. INDEMNIZACION
Si la obligación contemplada en el Artículo 9 se cumple en la forma y plazo pactados, la Compañía a su vez se compromete a indemnizar por la pérdida o destrucción física o daño material de los bienes amparados, por los amparos contratados, ocurrida durante la vigencia de la póliza, en exceso de la suma establecida como deducible a cargo del Asegurado, pero sin exceder la Suma Asegurada para cada amparo, y liquidada con base al costo de reposición o reemplazo. No obstante, en caso de que al ocurrir una pérdida cubierta por esta póliza se verifique que el valor total a riesgo a la fecha del
siniestro excede el valor asegurado declarado, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por el exceso, y por tanto soportara su parte proporcional (coaseguro) de la pérdida y/o daños,
A los efectos de reparaciones o reposiciones de los daños o pérdidas producidas a los bienes asegurados por siniestros amparados bajo la póliza, se indemnizara el costo de reparación o reconstrucción necesaria para reponer los bienes asegurados en el estado inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida o el siniestro, menos el valor de las recuperaciones.
Si la reparación o reconstrucción incrementa el valor de un objeto o de una parte del mismo, la indemnización se reducirá en la misma proporción que dicho incremento. Los gastos de cualquier reparación provisional se indemnizaran siempre que el costo de tales reparaciones no incremente el costo total de las mismas.
Todas las reparaciones y reconstrucciones se efectuaran con la diligencia razonable y los gastos indemnizables comprenderán los gastos efectivamente incurridos, que se justificaran mediante presentaciones de facturas pagadas, cuentas u otros documentos que requieran.
Todas las pérdidas y gastos derivados de un solo evento serán ajustados como tal y a estos se les restara el deducible establecido en las condiciones particulares de la póliza.
Cláusula de piezas de desgaste: Se consideran como tales, todas las partes de las maquinas, sujetas a un desgaste tal que ocasiona que su vida útil sea muy corta comparada con la del resto de la máquina. Por ejemplo: bobinajes de motores, alabes, revestimientos refractarios, cintas y cadenas transportadoras, ánodos, filtros, etc.
En caso de daño en estas piezas, a consecuencia de un siniestro amparado por esta póliza, la indemnización se limitara al valor
actual correspondiente a la vida remante. Para el cálculo del valor actual se utilizara la siguiente formula de depreciación:
Valor actual=Valor de reposición a nuevo x (1- (horas de operación consumidas/horas esperadas de operación)
ARTÍCULO 14. OTROS SEGUROS
Este seguro únicamente intervendrá una vez que las garantías de todos los demás seguros destinados a cubrir total o parcialmente los mismos riesgos hayan quedado agotadas, cualquiera que sea la fecha de suscripción de dichos seguros.
Se deja expresa constancia de que en caso de existir otros seguros sobre los bienes que esta póliza asegura, el Asegurado queda en la obligación de notificar el hecho por escrito a la Compañía inmediatamente ocurra un siniestro que cause pérdida o daño en los objetos asegurados.
ARTÍCULO 15. DEDUCIBLE
De cada reclamación se deducirá una proporción cuyo monto o porcentaje se indican en las Condiciones Particulares que forman parte de esta póliza.
SECCIÓN II
Las Coberturas que se indican en los Apartados, A, B, C, D, siguientes, quedan amparadas bajo la póliza, cuando así se especifique en las Condiciones Particulares de la misma y el Asegurado haya cumplido con el previo pago de la prima correspondiente.
A) CONDICIONES PARA COBERTURA DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS
Sección de Daños físicos
Si durante el periodo de vigencia del seguro, según establecido en la Póliza, los bienes designados en las Condiciones Particulares y
empleados para sus operaciones normales, experimentasen una pérdida o un daño accidental, súbito e imprevisto que no sean ninguno de los expresados como excluidos de la garantía y que necesiten su reparación o su reposición, la Compañía indemnizara al Asegurado por esta pérdida o este daño hasta un monto que no podrá en cualquier periodo anual exceder la suma indicada en el anexo para cada una de las instalaciones, ni ser superior en su conjunto a la suma total asegurada mencionada en las Condiciones Particulares.
La Compañía también reembolsará al Asegurado los gastos de limpieza y de operaciones de remoción de escombros resultantes de un siniestro indemnizable hasta la suma asegurada a este efecto expresada en las Condiciones Particulares.
Peligros Asegurados:
Mal manejo, negligencia o malevolencia por parte de empleados u otros.
Xxxx, xxxxx, atraco y eventos relacionados con ellos.
Defectos o desperfectos en diseños y material. Cortocircuito, exceso de voltaje, inducción.
Incendio, rayo y explosión de cualquier tipo (incluso daño causado por extinción de incendio y operaciones de salvamento)
Quemaduras superficiales y carbonización, humo, hollín.
Fuerzas de la naturaleza, como tempestad, inundación, granizo, corrimiento de tierra, a excepción de peligros sísmicos.
Cualquier influencia de agua humedad, así como la corrosión resultante.
Cualquier otro accidente que no se excluya a continuación.
Suma Asegurada
Es condición absoluta de este seguro que la suma asegurada sea igual al costo de reposición de las instalaciones aseguradas por objetos nuevos de las mismas especificaciones y la misma capacidad, incluyendo todos los gastos de fletes al lugar, gastos de montaje, derecho de aduana y otros derechos.
Coberturas Adicionales
Las siguientes coberturas están incluidas cuando así se indicaren en las Condiciones Particulares de esta póliza.
1) Pérdida de Datos y de Soportes de Datos
A pesar de lo expresado en la exclusiones generales, la Compañía se compromete a indemnizar al Asegurado, dentro de los límites de indemnización indicados en las Condiciones Particulares, de todos los gastos ocasionados por pérdida de datos o daño a soportes de datos, como discos y cintas magnéticas, si ocurren como consecuencia directa de un siniestro indemnizable bajo la Sección de Daños Físicos de la presente póliza en los lugares indicados en las Condiciones Particulares o en tránsito entre los mismos.
Exclusiones Especiales
La Compañía no responderá por:
1. Uso y desgaste normal de los soportes (discos y cintas magnéticas)
2. Errores en programación, perforación, carga o imprenta
3. Rechazo o borrado no causados por un siniestro asegurado.
Duración del Seguro
La duración del seguro es igual a la duración indicada en las Condiciones Particulares.
Suma Asegurada
La suma asegurada indicada para esta cobertura en las Condiciones Particulares debe corresponder al costo de reposición de los soportes de datos, como discos, cintas, etc., de reproducir los datos originales y de registrarlos en los soportes de datos.
Liquidación de Siniestro
La Compañía indemnizara los gastos incurridos para reponer soportes de datos y datos, así como para reproducir los datos si fuera necesario y registrarlos en los soportes de datos; sin embargo, la indemnización total no puede exceder por año la suma asegurada a primer riesgo, deduciéndose en cualquier siniestro el deducible indicado en las Condiciones Particulares.
2) Incremento en el Costo de Operación
A pesar de lo expresado en las exclusiones generales, la Compañía se compromete a indemnizar al Asegurado, dentro de los límites de indemnización indicados en las Condiciones Particulares, los gastos adicionales inevitablemente incurridos para asegurar el proceso de datos sin interrupción en otras instalaciones, si tales gastos son una consecuencia directa de un siniestro indemnizable bajo la presente póliza en su Sección de Daños Físicos que ocurra durante la vigencia de la misma.
Exclusiones Especiales
La Compañía no responderá por:
1. Los gastos de reponer soportes de datos, de reproducir datos y de registrarlos en soportes de datos
2. Los gastos para la reducción del siniestro. Estos se pagaran solo si han sido incurridos con el acuerdo de la Compañía.
3. Los gastos incurridos en circunstancias que no sean en conexión causal directa con el daño
físico. La Compañía tampoco responderá por gastos adicionales incurridos por:
-Lesiones corporales
-Órdenes o decretos emitidos por autoridades públicas
-Ampliaciones o modificaciones de la instalación, ni siquiera aprovechando la reparación de un siniestro
-Falta de capital que cause demora y retraso en las reparaciones o en la reposición del equipo
4. Otro daño o pérdida consiguiente, como pérdida de clientes y mercados o interés por préstamos
Duración del Seguro
La duración del seguro es igual a la duración indicada en las Condiciones Particulares.
Suma Asegurada
La suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares debe representar todos los gastos adicionales para el proceso ininterrumpido de los datos en otras instalaciones durante un periodo de trabajo de un año, siendo el producto de la indemnización máxima diaria por el número de días de trabajo en un año. Esta suma constituye el límite conjunto de todas indemnizaciones pagaderas en el curso de un año.
Periodo de Indemnización y carencia (Deducible en tiempo)
El periodo de indemnización indicado en las Condiciones Particulares empieza en la fecha del accidente asegurado.
La carencia o deducible, indicado en las Condiciones Particulares, así como la duración de la paralización se cuentan en días de trabajo de la instalación asegurada.
Liquidación de Siniestro
La Compañía indemnizara los gastos incurridos durante el periodo de indemnización para
mantener el proceso de datos a su nivel anterior, siempre que los gastos sean adicionales a los de la operación normal.
En ningún caso la indemnización puede exceder a la indemnización máxima diaria multiplicada por el número de días de trabajo cubiertos por el periodo de indemnización. En el caso concreto, la indemnización se limitara a los gastos reales diarios, cuando son inferiores a los gastos máximos, multiplicados por el número de días de trabajo compensados Paradas de menos de carencia indicada en las Condiciones Particulares se excluyen del seguro. Cuando una parada excede la carencia, la indemnización se reduce en la misma proporción que existe entre el tiempo de carencia y la duración total de la parada.
Condiciones
El Asegurado tomara todas las medidas razonables para mantener los objetos asegurados en buen estado de trabajo y para asegurar que ningún objeto se sobre cargue habitualmente o intencionalmente. El Asegurado debe observar las instrucciones del fabricante en cuanto al manejo, inspección o servicio, así como las reglas de la ley, decretos u órdenes en vigor respecto a la operación o mantenimiento de las maquinas o instalaciones aseguradas.
El Asegurado informará a la Compañía inmediatamente y por escrito de cualquier cambio material en el riesgo asegurado por esta póliza; en tal caso la continuación del seguro dependerá de condiciones a convenir.
Los representantes de la Compañía tienen en cualquier momento, en horas laborables el derecho de inspeccionar o examinar los objetos asegurados bajo esta póliza, y el Asegurado debe facilitar a los representantes de la Compañía todos los detalles o informaciones que necesiten para poder inspeccionar el riesgo. La Compañía podrá
facilitar al Asegurado una copia del informe xxx xxxxxx, que, sin embargo, debe considerarse como confidencial por parte del Asegurado y de la Compañía.
Exclusiones Generales:
La Compañía no responderá por:
-Las franquicias o deducibles indicadas en las Condiciones Particulares por quedar las mismas a cargo del Asegurado.
-Daño por actos intencionales, negligencia intencional del Asegurado o de alguno de sus administradores o directores.
-Responsabilidad Civil de cualquier naturaleza, directa o indirectamente emanante de la radiactividad de cualquier combustible nuclear o de desechos nucleares. Para los fines de esta exclusión, combustión incluye cualquier proceso autosostenido de fisión nuclear.
-La pérdida, destrucción, el daño o la responsabilidad legal causada directa o indirectamente por o a consecuencia de material nuclear xx xxxxxx, o de armas nucleares, fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
-La pérdida, el daño o la responsabilidad causados directa o indirectamente por o a consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (haya sido declarada la guerra o no), guerra civil u operaciones similares x xxxxxx, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, tumulto, huelga, lock-out, movimientos populares, toma de poder por las fuerzas armadas o usurpadores, acto malévolo de persona actuando por cuenta o en nombre de cualquier organización política, confiscación, requisición, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno de jure o de facto o por
cualquier otra autoridad pública, actos de terrorismo de cualquier naturaleza.
-Valor global sin relación descriptiva de los equipos que incluya valor asegurado individual.
-Equipos que no hayan sido instalados o cumplido con sus pruebas de operación.
-Traslado temporal de equipos fuera de los predios del asegurado.
-Todo tipo de equipo electrónico móvil y portátil.
Todo tipo de equipo electrónico residencial que no sea de computación.
-Robo y hurto simple para equipos móviles y portátiles
-Equipos que no cuenten con reguladores de voltajes UPS,
-Responsabilidad civil para predios y operaciones y de cualquier otra naturaleza.
-Equipos sin climatización adecuada.
-Equipos que no reciban mantenimiento por causa de la no existencia de un contrato para tal fin.
-Valor de reposición a nuevo sin aplicación de depreciación.
-Valor convenido.
-Valor de reposición para equipos con más de 5 años de fabricación.
-Equipos y maquinarias bajo tierra y minas.
-Riesgos espaciales.
Pérdidas o daños resultantes xx xxxxxx o desperfectos que eran conocidas o deberían
haber sido conocidas por el Asegurado o por su dirección responsable al contratar el seguro.
-Pérdidas o daños por los que el vendedor, el arrendador, la empresa de reparación o de mantenimiento responden legalmente o según obligaciones contractuales.
-Pérdidas o daños resultantes de la operación de una instalación asegurada después de ocurrir un siniestro, pero antes de efectuarse la reparación definitiva que garantiza una operación normal.
-Cualesquier gastos para ajustes generales, rectificaciones de fallos funcionales, o por el mantenimiento del objeto asegurado, si no es en relación con la reparación de un siniestro asegurado.
-Se excluyen componentes de mantenimiento tales como helio, gas refrigerante u otros.
-Pérdida o daño a válvulas, tubos y fusibles, así como pérdida de medios de operación; sin embargo, la Compañía responderá por daños a estos objetos si son consecuencia directa de un daño indemnizable que afecte a las instalaciones aseguradas.
-Desperfectos estéticos, como raspaduras en superficie pintadas, bruñidas o esmaltadas.
-Polución, contaminación (es decir; daños ocasionados por cambios de calidad físicos, químicos o biológicos del suelo, del aire o del agua, incluyendo agua subterránea).
-Sanciones por incumplimiento de contrato, pérdida por demoras e insuficiencias de rendimiento.
-Pérdida o daño causado por uso, desgaste, vetustez o fatiga, por corrosión, oxidación o deterioro por el no uso y a circunstancia atmosféricas normales.
-Pérdida de beneficio u otros daños consecuenciales de cualquier tipo.
- Pérdida de beneficio contingente.
-Los gastos incurridos para reponer soportes de datos y reproducir los datos mismos, así como para registrarlos en soportes de datos, aun cuando los datos se hayan perdido como consecuencia directa de un daño indemnizable.
-Operaciones bajo todo tipo de contrato Leasing.
-Daños directo o indirecto que ocurra en relación con actividad sísmica, ya sea terremoto, temblor, erupción volcánica, tsunami, y similares.
-Riesgos de perforación de petróleo y/o gas.
-Equipos de petróleo y control xx xxxxx.
-Tecnología xxxxx afuera en petróleo.
-Riesgos o daños cibernéticos de cualquier naturaleza.
-Riesgos de las técnicas marinas.
-Garantías financieras de cualquier tipo.
Siniestros
Una vez producida cualquier circunstancia que pudiera ocasionar un siniestro cubierto por la póliza, el Asegurado está obligado a:
Informar a la Compañía de la misma inmediatamente por teléfono y, seguidamente, mediante una declaración escrita, y poner a disposición de la Compañía todos los informes y pruebas al respecto requeridos por la misma.
Servirse de todos los medios a su alcance para restringir la magnitud de la pérdida o del daño.
Conservar los bienes dañados y ponerlos a disposición de cualquier mandatario o inspector de la Compañía que esta designara para la inspección correspondiente.
Informar sin pérdida de tiempo a la policía en caso de robo o de hurto.
Informar a la Compañía de cualquier otro seguro que cubra la totalidad o parte del riesgo.
La Compañía no responderá en ningún caso por siniestros que no le sean declarado dentro de los 14 días calendario que siguen a su acaecimiento.
La responsabilidad de la Compañía bajo este amparo por cualquier objeto dañado, cubierto bajo esta póliza, terminara si el objeto continuara operando sin haber sido reparado a satisfacción de la Compañía.
Después de haber declarado el siniestro a la Compañía, según las disposiciones ya mencionadas, el Asegurado puede encargar que se proceda a la reparación o reposición si los daños son poco importantes. En cualquier otro caso, el Asegurado deberá esperar la llegada de un perito de la Compañía antes de proceder a cualquier reparación o cambio. No obstante, el Asegurado podrá tomar cualquier medida que se muestre absolutamente necesaria para la seguridad y para la continuación de las operaciones. El Asegurado no podrá abandonar en ningún caso ningún bien a la Compañía, aunque dicho bien este o no en posesión de la misma.
Liquidación de Siniestros
La Compañía es libre de reparar, reponer o restituir los objetos perdidos o dañados o pagar en efectivo el importe del daño según estas deposiciones.
Los pagos los efectuara la Compañía en base a facturas válidas y a los documentos probatorios que el caso requiera, para comprobar que la pérdida o el daño caen bajo la cobertura de la póliza.
Salvo convenio en contrario en la póliza, no se pagaran los gastos adicionales de horas extras, trabajos en la noche o en días de fiesta, flete expreso o aéreo incurridos por la reparación de un daño cubierto bajo esta póliza.
Los gastos de cualquier reparación provisional los pagara la Compañía, siempre que tales reparaciones sean parte de las reparaciones definitivas y no aumenten el costo total de reparaciones.
Los gastos de cualquier modificación, adición y/o mejora que se introduzca a raíz de un siniestro no se indemnizan bajo esta póliza.
En cualquier evento de pérdida o daño la base de liquidación será:
En caso de daño reparable: El gasto razonable de reparaciones necesarias para reponer los bienes en su estado inmediatamente antes del siniestro, menos el valor de recuperaciones.
En caso de un siniestro total: El valor efectivo de los bienes inmediatamente antes del siniestro, menos el valor de recuperaciones.
Cualquier daño reparable deberá ser reparado, pero si los gastos de reparación equivalen al valor de los bienes inmediatamente antes del acaecimiento del siniestro o lo sobrepasan, la liquidación se efectuará según inciso 2 arriba mencionado.
Infraseguro
Si al acaecer un siniestro se comprueba que la suma asegurada es inferior al importe que debería ser asegurado, la indemnización al Asegurado bajo esta póliza se reducirá en proporción entre la suma asegurada y el importe que debería ser asegurado.
Otros Seguros
Este seguro únicamente intervendrá una vez que las garantías de todos los damas seguros destinados a cubrir total o parcialmente los mismos riesgos hayan quedado agotadas, cualquiera que sea la fecha de suscripción de dichos seguros.
B) CONDICIONES DE COBERTURA PARA AVERÍA DE MÁQUINARIAS
Máquinas e instalaciones que se aseguran
Todas las máquinas e instalaciones especificadas en la Relación de máquinas que forman parte de esta póliza.
Las máquinas quedan aseguradas cuando están listas para su operación comercial; en caso de máquinas recientemente instaladas, después de haber sido probadas y el periodo de pruebas se haya revelado satisfactorio.
Este seguro se aplica tanto si los objetos asegurados están trabajando o no, si han sido desmontados para su limpieza, revisión o traslado dentro del predio asegurado, o en curso de remontaje;
Los objetos asegurados quedan cubiertos mientras permanezcan dentro del predio especificado en las Condiciones Particulares.
No se aseguran
Herramientas cambiables de cualquier tipo como broca, quebradora, moldes, cuchillas, sierras, muelas, matrices, cadenas, neumáticos, troqueles, rodillos grabados, objetos xx xxxxxxx,
Cintas transportadoras; cribas y mangas; revestimientos o bandas de caucho; textiles, de plástico; cepillos; neumáticos; cabos; cadenas y correas; partes xx xxxxxx, porcelana y cerámica; Cimientos, revestimientos de ladrillos en hornos y recipientes, cajas de fuego, quemadores; cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables, combustibles, contenido de filtros,
refrigerantes, materiales de limpieza, lubricantes, aceites de lubricación; Catalizadores, productos químicos, agentes de contacto;
El deducible a cargo del Asegurado (si varios objetos sufren daño en un solo acontecimiento, solamente se aplicará el deducible más elevado)
Peligros Asegurados
La compañía indemnizará cualquier daño o pérdida súbitos e imprevistos que hagan necesaria una reparación o reemplazo y que resulten de:
1.- Incidentes durante el trabajo como malos ajustes, aflojamiento de alguna parte, fallas o desperfectos en medidas de prevención, entrada de cuerpos extraños;
2.- Roturas por fuerzas centrifugas;
3.- Falta de agua en calderas o recipientes bajo presión;
4.- Exceso de presión, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos bajo 3 (Exclusiones), o implosión;
5.- Cortocircuito, exceso de voltaje o de corriente, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos bajo 3 (Exclusiones);
6.- Defectos o desperfectos en diseños, materiales o fabricación, errores de montaje;
7.- Mal manejo, ignorancia, negligencia o malevolencia por parte de empleados;
8.-Tempestad;
9.- Cualquier otro accidente que no se excluya a continuación.
Suma Asegurada
Es condición absoluta de este seguro que la suma asegurada sea igual al costo de reposición de las máquinas o instalaciones aseguradas por maquinas nuevas de las mismas especificaciones y de la misma capacidad, incluyendo todos los gastos de fletes al lugar, gastos de montaje, derechos de aduana, y otros derechos o impuestos.
Exclusiones
La Compañía no responderá por:
1.-Corrosión, erosión, uso o desgaste de cualquier parte de la maquinaria, causados por el trabajo o por otra influencia permanente de sustancias químicas o de la atmósfera, depósitos excesivos de orín, fango, incrustaciones en calderas u otros depósitos;
2.-Averías causadas por pruebas, carga excesiva intencional o por experimentos que impliquen condiciones anormales;
3.-Incendio, explosión, rayo, directa o indirectamente, extinción de incendio, demolición, desmontaje o remoción de escombros;
4.-Terremoto, maremoto, tsunami, hundimiento, deslizamiento de tierra, caída de rocas, inundación, huracán, ciclón, erupción volcánica;
5.-Xxxx, xxxxx;
6.-Daño por actos intencionales, negligencia intencional por el Asegurado o por su Dirección;
7.-Fallas o desperfectos que existían en el momento de concluir este seguro y que eran conocidos por el Asegurado o por su Dirección;
8.-Pérdida o daños por los que el suministrador o fabricante del objeto responden, legalmente
o según obligaciones contractuales.
9.-Pérdida de beneficios u otros daños consecuenciales de cualquier tipo;
11.-Pérdida, destrucción o daño a cualquier propiedad o daño o gastos de cualquier tipo, así como daños consecutivos;
12.-Responsabilidad o daños de cualquier naturaleza, directa o indirectamente, emanante de la radiactividad de cualquier combustible nuclear o de desechos nucleares. Para los fines de esta exclusión, "combustión" incluye cualquier proceso autosostenido de fisión nuclear;
13.-Cualquier daño o pérdida o responsabilidad, directa o indirectamente provocados por material bélico nuclear.
14.- Equipos que no hayan sido instalados o cumplido con sus pruebas de operación,
15.- Traslado temporal de maquinaria fuera de los predios del asegurado,
16.- Responsabilidad Civil para predios laborales y operaciones, o de cualquier naturaleza,
17.- Pérdida de beneficios, 19.-Bienes Refrigerados,
20.- Operaciones de o en Minas,
18.-Equipos con valor de reposición a nuevo sin aplicación de depreciación, y/ o valor convenido,
19.-Equipos y maquinarias bajo tierra.
20.-Riesgos vencidos, suscritos como tales.
Condiciones
El Asegurado tomará las medidas razonables para mantener los objetos asegurados en buen estado de trabajo y para asegurar que ningún objeto se sobrecargue habitualmente o intencionalmente. El Asegurado debe observar las instrucciones del fabricante en cuanto al manejo, inspección o servicio, así como las reglas de la ley, decretos y órdenes en vigor respecto a la operación o mantenimiento de las maquinas o instalaciones aseguradas.
Los representantes de la Compañía tienen en cualquier momento y a horas razonables el derecho de inspeccionar o examinar los objetos asegurados bajo esta póliza, y el Asegurado debe facilitar a los representantes de la Compañía todos los detalles o informaciones que necesiten para poder inspeccionar el riesgo. La Compañía facilitará al Asegurado una copia del informe xxx xxxxxx, que sin embargo, debe considerarse como confidencial por parte del Asegurado y de la Compañía.
Esta póliza perderá inmediatamente su validez si ocurriese alguno de los hechos siguientes, a menos que la Compañía se hubiese expresado, mediante su firma, de acuerdo con ellos:
Cambio material del riesgo;
Modificación, alteración o ampliación de objeto asegurado;
Desviación de métodos de operación prescritos, que pueden aumentar el riesgo de pérdida o de daño;
Cambios en el interés del Asegurado (descontinuación, o liquidación o Quiebra.)
Siniestros
Una vez producida cualquier circunstancia que pudiera ocasionar un siniestro cubierto por la póliza, el Asegurado está obligado a:
Informar de la misma inmediatamente a la Compañía, por teléfono, correo electrónico o de manera escrita, y seguidamente mediante una declaración escrita, y poner a disposición de la Compañía todos los informes y pruebas al respecto requeridos por la misma;
Servirse de todos los medios a su alcance para restringir la magnitud de la pérdida o del daño; Conservar los bienes dañados y ponerlos a disposición de cualquier mandatario o inspector de la Compañía que esta designará para la inspección correspondiente.
La Compañía no responderá en ningún caso por siniestros que no le sean declarados dentro de los 14 días que siguen a su acaecimiento.
La responsabilidad de la Compañía bajo esta póliza por cualquier objeto dañado, cubierto bajo esta póliza, terminará si el objeto continuara operando sin haber sido reparado a satisfacción de la Compañía.
Después de haber declarado el siniestro a la Compañía, según las disposiciones ya mencionadas, El Asegurado puede encargar que se proceda a la reparación o reposición de los daños pocos importantes. En cualquier otro caso, el Asegurado deberá esperar la llegada de un perito de la Compañía antes de proceder a cualquier reparación o cambio. No obstante, el Asegurado podrá tomar cualquier medida que sea absolutamente necesaria para la seguridad y para la continuación de las operaciones.
El Asegurado no podrá abandonar en ningún caso ningún bien a la Compañía, aunque dicho bien este o no en posesión de la misma.
El Asegurado se compromete a tomar, a hacer tomar o a autorizar a tomar, a cargo de la Compañía (antes o después de haber sido indemnizado por la misma), todas las medidas que el considere necesarias o que hayan sido dispuestas por la Compañía encaminadas a proteger los derechos de esta o a obtener de otras partes que no estén aseguradas por la presente póliza un resarcimiento o una
indemnización a los cuales la Compañía tuviese derecho directamente o por subrogación por el hecho de haber pagado una pérdida o un daño amparados por la presente póliza.
Pago de Siniestros
En caso de que los daños a una maquina asegurada puedan repararse, la Compañía pagará los gastos necesarios para poner la máquina en el estado de operación que tenía antes del accidente. Si el valor de una maquina o de una parte de la misma aumenta por la reparación, la responsabilidad de la Compañía se reduce en el importe de tal aumento; La compañía pagará también los gastos de desmontaje y remontaje que se muestren necesarios para efectuar la reparación, así como los gastos xx xxxxx ordinario, derechos de aduana y otros derechos o impuestos. Si la reparación se efectúa en un taller del Asegurado, la compañía pagará el costo de material y sueldos para la reparación, más un porcentaje razonable para cubrir gastos generales. El valor de salvamento debe deducirse.
En caso de que un objeto asegurado haya quedado destruido o si los gastos de reparación igualan o exceden al valor actual de la maquinaria asegurada antes del incidente, la liquidación se efectuará como sigue:
La Compañía pagará el valor actual del objeto inmediatamente antes del accidente, incluyendo gastos xx xxxxx ordinario, montaje y derechos de aduana, si hay, deducirá la depreciación normal del valor de reposición del objeto. La Compañía pagará también los gastos de desmontaje, pero se restará el valor de cualquier salvamento.
Los gastos de modificaciones, ampliaciones, mejoras o revisiones hechas aprovechando la reparación no pueden indemnizarse.
Los gastos de reparaciones provisionales los pagará la Compañía solamente si tales reparaciones forman parte de la reparación definitiva y no incrementan los gastos totales de reparación.
La Compañía es libre de reparar, reponer o restituir los objetos perdidos o dañados o pagar el importe del daño, según estas disposiciones, en efectivo.
La responsabilidad de la Compañía para cada una de las maquinas no puede en cualquier periodo anual exceder la suma asegurada indicada en la Relación de máquinas.
Salvo convenio en contrario de la póliza, no se pagarán los gastos adicionales de horas extras, trabajos en la noche o en días de fiesta, flete expreso o aéreo, incurridos por la reparación de un daño cubierto bajo esta póliza.
Infraseguro
Si en el día de un accidente la suma asegurada del objeto siniestrado es menor que su costo de reposición la Compañía indemnizara el daño solamente en la proporción que existe entre la suma asegurada (como mencionado en la Relación de Máquinas para el objeto siniestrado) y el valor de reposición.
Otros Seguros
Este seguro únicamente intervendrá una vez que las garantías de todos los demás seguros destinados a cubrir total o parcialmente los mismos riesgos hayan quedado agotadas, cualquiera que sea la fecha de suscripción de dichos seguros.
C) CONDICIONES DE COBERTURA PARA PÉRDIDA DE BENEFICIOS POR AVERÍA DE MÁQUINARIA.
Siempre que se especifique como asegurado en las Condiciones Particulares de esta póliza y
sujeto a las estipulaciones de este apartado, queda cubierta la pérdida de beneficio a consecuencia de daños directo a los bienes asegurados bajo el apartado B, Sección II, causados por un siniestro cubierto.
Objeto del Seguro
1.1 Si el negocio operado por el Asegurado sufre en cualquier momento, durante la vigencia indicada en las Condiciones Particulares, un paro o una interferencia como consecuencia de un accidente, según definido en esta póliza, en cualquiera de las maquinas especificadas en la relación de maquinarias aseguradas, la Compañía indemnizará para cada uno de los objetos descritos, la pérdida resultante de tal paro o interferencia. Sin embargo, durante un año de vigencia, la responsabilidad de la compañía no puede exceder para ninguno de los objetos descritos en la Condiciones Particulares de la póliza, la suma individual indicada para los mismos, ni la suma total asegurada, ni las sumas modificadas que se hayan convenido con acuerdo escrito de la Compañía.
1.2 La palabra Accidentes se define como daño físico, súbito e imprevisto en la maquinaria especificada en la relación de máquinas, que ocurra cuando la maquinaria este:
1.2.1 Lista para su operación comercial; en caso de maquinaria recientemente instalada, después de haber sido probada y el período de pruebas haya sido completada satisfactoriamente.
1.2.2 Trabajando o no, si ha sido desmontada para su limpieza, revisión o traslado dentro del predio asegurado, o en curso de remontaje;
1.2.3 Dentro del predio especificado en las Condiciones Particulares.
1.3 Que resulte de:
1.3.1 Incidentes durante el trabajo, como malos ajustes, aflojamiento de parte, fallas o desperfectos en medidas de prevención, entrada de cuerpos extraños;
1.3.2 Roturas por fuerzas centrifugas;
1.3.3 Falta de agua en calderas o recipientes bajo presión;
1.3.4 Exceso de presión, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos en el apartado de Exclusiones, o implosión;
1.3.5 Cortocircuito, exceso de voltaje o de corriente, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos en el apartado de Exclusiones.
1.3.6 Defectos o desperfectos en diseños, materiales o fabricación, errores de montaje;
1.3.7 Mal manejo, ignorancia, negligencia o malevolencia por parte de empleados;
1.3.8 Tempestad;
1.3.9 Cualquier otro accidente que no se excluya en el apartado de Exclusiones.
Duración del Seguro
El periodo del seguro bajo la presente póliza empieza y termina en las fechas indicadas en las Condiciones Particulares.
Prima
Las primas se basan en las sumas aseguradas y exposición del riesgo, y serán ajustadas por cualquier incremento o reducción de los mismos.
Suma Asegurada
Xxxxxxxxx Xxxxx: La suma asegurada por Xxxxxxxxx Xxxxx debe basarse en las cifras del último año contable con ajuste por tendencias del negocio; los ajustes deben efectuarse anualmente.
Xxxxxxxxx Xxxxx: es el importe que queda restando de la cifra total de negocios y existencias al final del año, las existencias a principios del año y los gastos específicos de trabajo. Las existencias, sea el principio o al final del año deben calcularse según los métodos normales de contabilidad del asegurado.
Gastos Específicos de Trabajo: son los que varían en función directa de la cifra de negocios y para los cuales ninguna indemnización hace falta, por ejemplo compras (menos descuentos), embalaje, fletes, gastos de energía.
Cifra de Negocios: dinero recibido o a recibir por el Asegurado por mercancías suministradas o vendidas y por servicios prestados en el negocio ejercido en el lugar.
Salarios: Si en las Condiciones Particulares se ha establecido una suma por este concepto, la cobertura de la póliza se extiende también a salarios.
La suma asegurada para salarios debe corresponder a todas las enumeraciones que no entran bajo el titulo sueldos en los libros, incluyendo pagos relacionados con salarios, como gratificaciones, pago de vacaciones, seguros sociales, etc.
Deterioro: Si se ha establecido una suma por este concepto en las Condiciones Particulares, la cobertura de la póliza se extiende a los gastos para reemplazar o salvar materiales deteriorados en el proceso de fabricación y/o el costo de limpieza de la maquinaria afectada, cuando la causa es un Accidente asegurado.
Exclusiones
-Se excluyen pérdidas directas o indirectas que causen paro o interferencia si las mismas son consecuencia de daños causados por:
-Corrosión, erosión, uso o desgaste de cualquier parte de la maquinaria causado por el trabajo o por otra influencia permanente de sustancias químicas o de la atmósfera, depósitos excesivos de orín, fango, incrustaciones en calderas u otros depósitos;
-Averías causadas por pruebas, carga excesiva intencional o por experimentos que impliquen condiciones anormales;
-Incendio, explosión, rayo, directa o indirectamente, extinción de incendio, demolición, desmontaje o remoción de escombros;
-Terremoto, maremoto, tsunami, hundimiento, deslizamiento de tierra, caída de rocas, inundación, huracán, ciclón, erupción volcánica;
-Xxxx, Xxxxx;
-Daño por actos intencionales, negligencia intencional del Asegurado o por su dirección;
-Fallas o desperfectos que existían en el momento de comenzar este seguro y que eran conocidos por el Asegurado o por su dirección;
-No están aseguradas pérdidas directas o indirectas que causen interrupción o interferencias si los mismos son consecuencia de daños causados por:
a) Herramientas cambiables de cualquier tipo como broca, quebradora, moldes, cuchillas, sierras, muelas, matrices;
b) Cintas transportadoras; cribas y mangas; revestimientos o bandas de caucho, textiles, de plástico; cepillos; neumáticos; cabos; cadenas y correas; partes xx xxxxxx, porcelana o cerámica;
c) Cimientos, revestimientos de ladrillos en hornos y recipientes, cajas de fuego, quemadores;
d) Combustibles, contenido de filtros, refrigerantes, materiales de limpieza, lubricantes, aceites de lubricación;
e) Catalizadores, productos químicos, agentes de contacto;
-Responsabilidad Civil directa o indirectamente, emanante de la radioactividad de cualquier combustible nuclear o desechos nucleares. Para los fines de esta exclusión, "combustión" incluyendo cualquier proceso autosostenido de fisión nuclear; Riesgos nucleares de cualquier naturaleza;
-Operaciones de o en Minas;
-Equipos que no hayan sido instalado o cumplido con las pruebas de operación, traslado temporal de maquinarias fuera de los predios del Asegurado;
-Responsabilidad Civil para predios y operaciones laborales y de cualquier naturaleza;
-Equipos y maquinarias bajo tierra;
- Pérdida consecuencial derivada de la falta de suministro de energía eléctrica, agua o cualquier servicio público;
Suma Asegurada
Es condición absoluta de este seguro que la suma asegurada sea igual al costo de reposición de las máquinas o instalaciones aseguradas por maquinas nuevas de las mismas especificaciones y de la misma capacidad, incluyendo todos los gastos de fletes al lugar, gastos de montaje, derechos de aduana, y otros derechos o impuestos.
Ajustes xx Xxxxxx
A más tardar 4 meses después del vencimiento anual de la póliza, el Asegurado puede declarar
que el beneficio bruto ganado durante la vigencia de la póliza ha sido menor que la suma asegurada bajo apartado 6, según lo certificado por el contador público del Asegurado; una devolución de prima se efectúa proporcionalmente a la reducción de la suma asegurada.
Si habían ocurrido siniestros durante la vigencia anual de la póliza, el importe de tales siniestros se adicionara al beneficio bruto revisado, según lo certificado por el contador público antes de calcular devolución de prima.
Condiciones
El Asegurado tomará todas las medidas razonables para mantener los objetos asegurados en buen estado de trabajo y para asegurar que ningún objeto se sobrecargue habitualmente o intencionalmente. El Asegurado debe observar las instrucciones del fabricante en cuanto al manejo, inspección o servicio, así como las reglas de la ley, decretos u órdenes en vigor respecto a la operación o mantenimiento de las maquinas o instalaciones aseguradas.
Los representantes de la compañía tienen en cualquier momento y horas razonables el derecho de inspeccionar o examinar los objetos asegurados bajo esta póliza, y el Asegurado debe facilitar a los representantes de la compañía todos los detalles o informaciones que esta necesite para poder hacerse una idea correcta del riesgo. En caso de accidente, los representantes de la Compañía tendrán acceso inmediato a cualquier maquinaria y tendrán el derecho de manejar y controlar todas las reparaciones necesarias.
Esta póliza perderá inmediatamente su validez si ocurriese alguno de los hechos siguientes, a menos que la Compañía hubiese expresado por escrito:
- Cambio material del riesgo;
- Modificación, alteración o ampliación de objeto asegurado;
- Desviación de métodos de operación prescritos, que pueden aumentar el riesgo de pérdida o de daño;
- Cambios en el interés del asegurado descontinuación, o liquidación o quiebra, a menos que la Compañía hubiera expresado su acuerdo por escrito.
Periodo de Indemnización
Es un período que no puede exceder el límite de período de indemnización fijado en las Condiciones Particulares, que empieza al ocurrir el accidente y durante el cual los resultados del negocio serán afectados a consecuencia del accidente; sin embargo, la Compañía no será responsable por la cantidad de pérdida sufrida durante el periodo de Carencia.
Periodo de Carencia (Franquicia temporal o Deducible): La carencia empieza en el momento del accidente y cuando un paro o una interferencia exceden la carencia, la indemnización se reduce en la proporción entre la carencia y la duración identificable del paro.
Base de Indemnización
El importe pagadero como indemnización según descrito en las Condiciones Particulares se limita a la pérdida de beneficio bruto sufrido como consecuencia de reducción de la cifra de negocios e incremento de gastos de trabajo según las reglas siguientes:
Para reducción de la cifra de negocios: El importe que resulta aplicando la tasa de beneficio bruto a la diferencia en menos de cifra de negocio durante el periodo de indemnización comparado con la cifra de negocios modelo.
Para incremento de gastos de trabajo: Gastos adicionales, que razonablemente y por necesidad se producen, con el fin exclusivo de evitar o disminuir la reducción de la cifra de negocios, y que sin estos gastos adicionales habría resultado durante el período de la indemnización. Estos gastos adicionales no pueden exceder el importe que resulta aplicando la tasa de beneficio bruto a la reducción evitada por estas medidas,
Menos cualquier suma ahorrada durante el período de indemnización en cuanto a los gastos del negocio asegurado por este concepto que se suspenden a consecuencia del accidente.
Siempre que se aplique la regla proporcional en caso de que la suma asegurada para este concepto sea menor que el importe que resulta aplicando la tasa de beneficio bruto a la cifra anual de negocios.
Las palabras y expresiones usadas en los apartados “a, c” tendrán el sentido normalmente aplicable en los libros y cuentas del Asegurado y se definen como sigue:
Tasa de beneficio bruto: La relación entre el beneficio bruto obtenido y la cifra de negocios durante el año financiero que inmediatamente procede a la fecha del Accidente.
Cifra anual de negocio: La cifra de negocios durante los 12 meses que inmediatamente proceden al accidente.
Cifra modelo de negocios: La cifra de negocios del período que corresponde al periodo de indemnización en los 12 meses que inmediatamente preceden al accidente.
En los ajustes a los importes, según “a, c”, deberán tenerse en cuenta las tendencias en el negocio por variaciones o circunstancias especiales que afectan al negocio antes o después del accidente o que podrían haber afectado al negocio si el accidente no hubiera ocurrido, para que los importes así ajustados sean los resultados con exactitud razonable,
que se habrían producido de no haber ocurrido el siniestro en el periodo en cuestión después del accidente.
Si durante el periodo de indemnización se venden mercancías o se prestan servicios fuera del lugar, el beneficio del negocio, sea por el asegurado o sea por otros en su representación, el dinero pagado o pagadero por tales ventas o servicios se tomaran en cuenta para llegar a la cifra de negocios durante el periodo de indemnización.
Sin embargo, la Compañía no será responsable por ningún incremento en la pérdida de beneficio bruto o a causa de:
- Lesiones Corporales
- Circunstancias que no tienen una relación causal con el Accidente, por ejemplo demoras para obtener licencias de importación, permiso de entrada, divisas, etc.;
- Ampliaciones o mejoras de la empresa afectada ejecutados después de ocurrir el accidente;
- Falta de Capital:
- Restricciones de cualquier tipo o métodos de construcción impuestos por las autoridades.
Siniestros
Una vez producida cualquier circunstancia que pudiera ocasionar un siniestro cubierto por la póliza, el Asegurado está obligado a:
Informar de la misma inmediatamente a la Compañía por teléfono, y seguidamente, mediante una declaración escrita, dentro de las 48 horas después del accidente;
Servirse de todos los medios a su alcance para restringir o contrarrestar cualquier paro o interferencia del negocio y evitar o disminuir siniestros posibles,
Suspender el uso de cualquier maquina dañada a no ser que la Compañía lo autorice (la Compañía no será responsable de paros o
interferencias por la operación continuada de maquinaria dañada antes de la reparación satisfactoria, si no han dado su autorización previa);
En límites razonables, sin causar un incremento del periodo de paro o interferencia, tomar precauciones para preservar cosas que podrían ser necesarias o útiles para la comprobación del siniestro;
En caso de haber una reclamación bajo esta póliza, entregar a la Compañía dentro de los 30 días del fin del período de indemnización o dentro del plazo concedido por la Compañía por escrito, un informe escrito con detalle del siniestro así como de todos los demás seguros que cubren el accidente o parte de él o daños de cualquier tipo como consecuencia del mismo. Además deberán presentarse y entregarse a la Compañía los libros contables u otros libros del negocio, facturas, balances, y otros documentos, informaciones, explicaciones y certificados que la Compañía razonablemente requiera para investigar o verificar el siniestro, así como, en caso de necesidad, una declaración oficial de la verdad del siniestro y cualquier otro dato, información o documento en relación con él. Ningún siniestro se pagara bajo la póliza si las estipulaciones bajo esta condición no se cumplen y en caso de cumplir pagos a cuenta, estos deben devolverse a la Compañía inmediatamente.
Otros Seguros
Este seguro únicamente intervendrá una vez que las garantía de todos los demás seguros destinados a cubrir total o parcialmente los mismos riesgos hayan quedado agotadas, cualquiera que sea la fecha de suscripción de dichos seguros.
Reinstalación de la suma asegurada Los pagos por siniestro bajo cualquier apartado del anexo de la póliza reducen la suma asegurada, a no ser que el Asegurado pague a
la Compañía una prima adicional a prorrata de los pagos de siniestros desde la fecha de ocurrir el accidente hasta el vencimiento anual de la póliza.
Tales primas adicionales no se tomaran en cuenta para los ajustes de prima.
Subrogación
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta la concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarrear la pérdida del derecho a la indemnización.
El Asegurado se compromete a tomar, a hacer tomar o a autorizar a tomar, a cargo de la Compañía (antes o después de haber sido indemnizado por la misma ), todas las medidas que el considere necesarias o que hayan sido dispuestas por la Compañía encaminadas a proteger los derechos de esta o a obtener de otras partes que no estén aseguradas por la presente póliza un resarcimiento o una indemnización a los cuales la Compañía tuviese derecho directamente o por subrogación por el hecho de haber pagado una pérdida o un daño amparados por la presente póliza.
D) CONDICIONES DE COBERTURA PARA INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS
Sujeto a las disposiciones, definiciones y cláusulas, esta póliza cubrirá las pérdidas indirectas de beneficio o lucro cesante causados por un siniestro cubierto que afecten los bienes asegurados bajo la sección de daños directos.
D1) FORMATO AMERICANO DE INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS PARA RIESGOS
MERCANTILES-NO INDUSTRIAL-UTILIDADES BRUTAS
1) Sujeto a todas las estipulaciones de las Condiciones Generales de esta póliza la misma se extiende a cubrir solamente la pérdida que resulte directamente de la suspensión necesaria del negocio causada por destrucción o daño sufrido por los riesgos cubiertos, que ocurra durante la vigencia de esta póliza, a el (los) edificio(s), estructura(s), maquinaria o equipo (para existencias ver párrafo 4 de este apartado) excepto lo que más adelante específicamente se excluye o se limita en el predio descrito en las Condiciones Particulares de la póliza.
2) La cantidad recobrable en caso de pérdida bajo la presente será lo que importa la disminución en las utilidades brutas que resulte directamente por tal suspensión del negocio, sin que exceda del período del tiempo que fuese necesario para la pronta ejecución de las diligencias tendientes a reedificar, reparar o reponer la propiedad aquí descrita que haya sido dañada o destruida, a contar de la fecha de tal daño o destrucción y sin limitarlo a la fecha del vencimiento de esta póliza, pero sin exceder de la pérdida real sufrida por el Asegurado, ocasionada por dicha suspensión del negocio. Debida consideración se dará a la continuación de los cargos y gastos normales incluyendo la nómina, hasta la cuantía necesaria para reanudar las operaciones del negocio con la misma clase de servicio que existía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
3) Definición de Utilidades Brutas: Para los efectos de este seguro, las utilidades brutas se definen como el total neto de las mercancías vendidas menos el costo de las mismas, materiales y suministros consumidos en el servicio prestado, más otras utilidades derivadas de las operaciones del negocio. Al determinar las utilidades brutas, debida
consideración se dará a la experiencia obtenida en el negocio antes de ocurrir el siniestro y la probable experiencia que hubiera tenido el negocio después de no haber ocurrido tal siniestro.
4) Existencias: Dado el caso que las existencias que se encuentren en los edificios o estructuras descritos en las Condiciones Particulares de la póliza, o al aire libre en el predio descrito, sean dañadas o destruidas durante la vigencia de esta póliza por los riesgos cubiertos de manera que sean necesario suspender total o parcialmente el negocio, esta Compañía será responsable, sujeta a todas las condiciones y limitaciones de este seguro, de la pérdida durante un período de tiempo adicional, si lo hubiere, además del tiempo por el cual La Compañía sea responsable bajo las condiciones del párrafo 2 de este apartado, que entonces fuese necesario por el ejercicio del debido de celo y diligencia para reponer o restaurar dichas existencias dañadas o destruidas al mismo estado que estuvieron en la fecha del daño o destrucción, excepto de que tal período adicional en ningún caso excederá de 30 (treinta) días consecutivos.
5) Cláusula de Coaseguro: Es una parte de la consideración de esta póliza y la base por la cual se ha fijado la prima, que el Asegurado mantendrá en todo tiempo un monto de seguro no menor del porcentaje(%) que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza, de las utilidades brutas que hubieran sido devengadas (de no haber ocurrido el siniestro) durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la pérdida, daño o destrucción de la propiedad aquí descrita, y en caso de que así no se hiciese, el Asegurado se constituirá en su propio coasegurador hasta el monto de dicha diferencia, y en dicho caso soportara su proporción de cualquier pérdida.
6) Reanudación de Operaciones: Si el Asegurado al reanudar completa o parcialmente las operaciones de la propiedad aquí descrita hiciese uso de otra propiedad, equipos o suministros, que pudiese reducir la pérdida como resultado de la interrupción del negocio, tal reducción se tomara en cuenta para llegar al monto de la pérdida bajo la presente.
7) Gastos para Reducir la Pérdida: Esta póliza cubre aquellos gastos en que necesariamente se haya incurrido con el objeto de reducir cualquier pérdida bajo esta póliza (exceptuando gastos incurridos para extinguir un incendio) no excediendo, sin embargo, de la cantidad por la cual la pérdida amparada por esta póliza ha quedado reducida y tales gastos no estarán sujetos a la aplicación de la cláusula de coaseguro.
8) Exclusiones Especiales: Esta Compañía no será responsable por ningún aumento en la pérdida que pueda ser ocasionado por cualquier ordenanza x xxx local o estatal que regule la reparación o construcción de edificios, ni por la suspensión, lapso o cancelación de cualquier arrendamiento o licencia, contrato u orden, ni por cualquier otro aumento en la pérdida debida a la orden, ni por cualquier otro aumento en la pérdida debida a la interferencia de huelguistas en el predio descrito u otras personas en el acto de reconstruir, reparar o reponer la propiedad dañada o destruida o por la reanudación o continuación del negocio; ni tampoco esta Compañía será responsable por cualquier otra pérdida de lucro cesante o pérdida remota, ni por cualquier pérdida sufrida por el Asegurado tan cómo se cubre por la presente mientras que por la autoridad civil, militar o judicial se le impida reanudar el negocio, salvo lo especificado en el párrafo 11.
9) Cláusula de Aparatos Eléctricos: Esta Compañía no será responsable por cualquier pérdida por interrupción de negocio que
resulte de cualquier avería, desperfectos o daños de aparatos eléctricos y alambres por causas artificiales, a menos que siga incendio, y en este caso, esta Compañía será solamente responsable por su proporción de la pérdida causada por dicho incendio resultante, siempre y cuando esta póliza cubra el riesgo de incendio.
10) Cláusula de Arbitraje: En caso que el Asegurado y esta Compañía no puedan ponerse de acuerdo sobre el valor objeto de este contrato de seguro el monto de pérdida de la misma, o sobre el tiempo necesario para reedificar, reparar o reponer la propiedad descrita tal como se cubre por la presente, la misma será determinada por arbitraje en la forma prevista en la página 42 de estas Condiciones Generales.
11) Interrupción por la Autoridad Civil: El seguro bajo esta póliza se extiende a cubrir la pérdida real sufrida tal como se cubre por la presente, por un período que no exceda de dos semanas, mientras se prohíba por orden de la autoridad civil el acceso en el predio descrito.
12) Límite de Responsabilidad: El límite de responsabilidad de esta póliza no excederá de la cantidad asegurada bajo la misma en una proporción mayor de cualquier pérdida que la que el seguro bajo la presente tenga sobre todos los seguros ya sean válidos o no, y/o cobrables o no, cubriendo en cualquier forma la pérdida cubierta bajo esta póliza.
13) Permiso para Alteraciones o Reparaciones: Se permite efectuar alteraciones, mejoras y reparaciones a cualquier edificio y para construir adiciones o cobertizos que se adhieran y se comuniquen con tal edificio, y esta póliza se extiende a cubrir el valor de la interrupción del negocio de tales adiciones y cobertizos adheridos y comunicados con dicho edificio.
15) Cláusula de Suministro y de Trabajos: Se permite el uso del predio tal y como sea usual e incidental al negocio, tal como se describe por la presente, y para guardar y usar todos los artículos y materiales usuales, e incidentales a tal negocio, en las cantidades que las exigencias del mismo lo requieran.
16) Deducible: La Compañía no ampara pérdidas sufridas por el Asegurado durante los primeros días (cuyo número se indica en las Condiciones Particulares de esta póliza, de suspensión de cualquiera de los servicios.
D2) FORMATO AMERICANO DE INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS PARA RIESGOS INDUSTRIALES-UTILIDADES BRUTAS
1) Sujeto a todas las estipulaciones de las Condiciones Generales de esta póliza, la misma se extiende a cubrir solamente la pérdida que resulte directamente de la suspensión necesaria del negocio causada por destrucción o daño sufrido por los riesgos cubiertos que ocurra durante la vigencia de esta póliza, a él o los edificio (s) estructura(s), máquinaria o equipo (para existencias véase párrafo 5, 6, y 7 de este apartado) excepto lo que más adelante específicamente se excluye o se limita en el predio descrito en las Condiciones particulares de la póliza.
2) La cantidad a pagar por esta Compañía en caso de pérdida bajo la presente, será lo que importa la disminución en las utilidades brutas que resulte directamente por tal suspensión del negocio, menos los gastos y cargos que no sea necesario mantener durante dicha suspensión, dentro de un período de tiempo de doce (12) meses a contar de la fecha de la pérdida, y sin que exceda dicho período, del tiempo que sea razonablemente necesario emplear para la pronta ejecución de las diligencias tendiente a reedificar, reparar o reponer la propiedad aquí descrita que haya sido dañada o destruida, a contar de la fecha
de tal daño o destrucción y sin limitarlo a la fecha del vencimiento de esta póliza, pero sin exceder de la Pérdida Real Sufrida por el Asegurado ocasionada por dicha suspensión del negocio. También serán considerados para el pago los cargos y gastos fijos que deban continuar efectuándose durante la interrupción del negocio, incluyendo la nómina, hasta la cuantía necesaria para reanudar las operaciones del negocio con la misma clase de servicio que existía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
3) Definición de Utilidades Brutas: Para los efectos de este seguro las utilidades brutas se definen como el valor total neto de venta de la producción mediante el uso de la propiedad aquí descrita menos el costo de toda la materia prima de la cual se deriva dicha producción más otras utilidades derivadas de las operaciones del negocio.
Al determinar las utilidades brutas debida consideración se dará a la experiencia del negocio antes del siniestro y la probable experiencia después del mismo, de no haber ocurrido tal siniestro.
4) Cláusula de Coaseguro: Es una parte de la consideración de esta póliza por la cual se ha fijado la prima, que el Asegurado mantendrá en todo tiempo un monto de seguro no menor del porcentaje (%) indicado en las Condiciones Particulares de las utilidades brutas que hubieran sido devengadas (de no haber ocurrido el siniestro) durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la pérdida, daño o destrucción de la propiedad aquí descrita, y en caso de que así no se hiciese, el Asegurado se constituirá en su propio coasegurador hasta el monto de dicha diferencia, y en dicho caso soportará su proporción de cualquier pérdida.
5) Materias Elaboradas: Esta Compañía no será responsable por cualquier pérdida que resulte por daño y/o destrucción de materias
elaboradas ni por el tiempo requerido en reproducir cualquier materia elaborada que pueda ser dañada o destruida.
6) Materia Prima: Dado el caso que la materia prima que se encuentre en el o los edificio(s) y estructura(s) o al aire libre en el predio arriba descrito se dañase o se destruyese durante la vigencia de esta póliza por los riesgos cubiertos, de manera que sea necesario suspender total o parcialmente el negocio, esta Compañía será responsable, sujeta a todas las condiciones y limitaciones de este contrato de seguro, por la pérdida del tiempo adicional, si lo hubiere, pero no excediendo de treinta (30) días consecutivos, siempre que el período más corto descrito en a, b o c exceda del tiempo durante el cual esta Compañía sea responsable bajo las condiciones señaladas en los párrafos anteriores 1 y 2 de este apartado.
El período de tiempo durante el cual, de no haber sido dañada o destruida la materia prima, hubiera sido posible continuar las operaciones.
El período de tiempo necesario con el ejercicio del debido celo y diligencia para reemplazar o restaurar dicha materia prima dañada o destruida.
30 días consecutivos.
7) Materia en proceso de elaboración: Dado el caso que la materia en proceso de elaboración mientras se encuentre en el o los edificio(s) y/o estructura(s) o en el aire libre en el predio arriba descrito se dañase o destruyese durante la vigencia de esta póliza por los riesgos cubiertos de manera que sea necesario suspender total o parcialmente el negocio, esta Compañía será responsable, sujeto a todas las condiciones y limitaciones de este contrato de seguro, por la pérdida durante un tiempo adicional, si lo hubiere, además del tiempo por el cual sería responsable bajo los párrafo anteriores 1, 2 y 6 de este apartado, que fuese necesario emplear con el ejercicio
del debido celo y diligencia para reponer o restaurar dicha materia en proceso de elaboración al mismo estado de elaboración que estuvieron en la fecha del daño o destrucción, excepto que tal período de tiempo adicional en ningún caso excederá de treinta
(30) días consecutivos.
8) Reanudación de Operaciones: Si el Asegurado al reanudar completa o parcialmente las operaciones de la propiedad aquí descrita hiciese uso de otra propiedad, equipo o suministros que pudiese reducir la pérdida como resultado de la interrupción del negocio, tal reducción se tomará en cuenta para llegar al monto exacto de la pérdida, cubierta por el presente formulario.
9) Gastos para reducir la pérdida: Esta póliza cubre aquellos gastos en que necesariamente se haya incurrido con el objeto de reducir cualquier pérdida bajo esta póliza (exceptuando gastos incurridos para extinguir un incendio) no excediendo sin embargo la cantidad por la cual la pérdida amparada por esta póliza ha quedado reducida y tales gastos no estarán sujetos a la aplicación de la cláusula de coaseguro.
10) Exclusiones Especiales: Esta Compañía no será responsable por ningún aumento en la pérdida que pueda ser ocasionada por cualquier ordenanza x xxx local o estatal que regule la reparación o construcción de edificios, ni por la suspensión, lapso o cancelación de cualquier arrendamiento o licencia, contrato u orden ni por cualquier otro aumento en la pérdida debida a la interferencia de huelguistas en el predio descrito u otras personas en el acto de reconstruir, reparar o reponer la propiedad dañada o destruida o por la reanudación o continuación del negocio, ni tampoco esta Compañía será responsable por cualquier otra pérdida de lucros cesantes o pérdidas remotas, ni por cualquier pérdida sufrida por el Asegurado tal como se cubre por
la presente mientras que por la autoridad civil, militar o judicial se le impide reanudar el negocio, salvo lo especificado en el xxxxxxx 00 de este apartado.
11) Cláusula de aparatos eléctricos: Esta Compañía no será responsable por cualquier pérdida por interrupción de negocio que resulte de cualquier avería, desperfectos o daños de aparatos eléctricos y alambres por causas artificiales a menos que siga incendio y en este caso, esta Compañía será solamente responsable por su proporción de la pérdida causada por dicho incendio resultante siempre y cuando esta póliza cubra el riesgo de incendio.
12) Cláusula de Arbitraje: En caso que el Asegurado y esta Compañía no puedan ponerse de acuerdo sobre el valor objeto de este contrato de seguro el monto de pérdida de la misma, o sobre el tiempo necesario para reedificar, reparar o reponer la propiedad descrita tal como se cubre por la presente, la misma será determinada por arbitraje en la forma prevista en la página 42 de esta Condiciones Generales.
13) interrupción por la Autoridad Civil: El seguro bajo esta póliza, se extiende a cubrir la pérdida real sufrida tal como se cubre por la presente por un período de tiempo que no exceda de dos semanas mientras se prohíba por orden de la autoridad civil el acceso en el predio descrito.
14) Límite de Responsabilidad: El límite de responsabilidad de esta póliza no excederá de la cantidad asegurada bajo la misma en una proporción mayor de cualquier pérdida que la que el seguro bajo la presente tenga sobre todos los contratos de seguros, ya sean válidos o no y/o cobrables o no, cubriendo en cualquier forma la pérdida cubierta bajo esta póliza.
15) Permiso para alteraciones o reparaciones: Se permite efectuar alteraciones, mejoras y reparaciones a cualquier edificio y para construir adiciones o cobertizos que se adhieren y se comuniquen con tal edificio, y esta póliza se extiende a cubrir el valor de la interrupción del negocio de tales adiciones y cobertizos adheridos y comunicados con dichos edificios.
16) Cláusula de suministros y trabajos: Se permite el uso del predio tal y como sea usual e incidental al negocio, tal como se describe por la presente, y para guardar y usar todos los artículos y materiales usuales e incidentales a tal negocio en las cantidades que las exigencias del mismo lo requieran.
17) Definiciones: Los siguientes vocablos dondequiera que se empleen en este contrato serán interpretados de la manera como se definen a continuación:
a) Materia prima: Materiales y suministros en el estado en que el Asegurado los ha recibido para ser convertidos por el mismo en materias elaboradas o para ser consumidas en el servicio prestado por el Asegurado en la (s) localidad(es) aquí descritas.
b) Materia en proceso de elaboración: Materia prima que ha sufrido de manera sostenida cualquier proceso de envejecimiento, madurez, mecánico u otro proceso de elaboración en la(s) localidad(es) aquí descrita(s), pero que no se ha convertido en materia elaborada.
c) Materia elaborada: Materia elaborada por el Asegurado que durante el curso ordinario del negocio del asegurado esta lista para su empaque, embarque o para la venta.
18) Deducible: La Compañía no ampara pérdidas sufridas por el Asegurado durante los primeros días, (cuyo número se indica en las
Condiciones Particulares de esta póliza, de suspensión de cualquiera de los servicios.
D3) FORMATO INGLÉS PARA INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS PÉRDIDAS DE BENEFICIO BRUTO
Sujeto a todas las estipulaciones de las Condiciones Generales de esta póliza la misma se extiende a cubrir la pérdida de beneficio bruto causada por:
Reducción del volumen del negocio Aumento en los gastos de explotación
El monto de la indemnización se establecerá de la siguiente forma:
a) Con respecto a la reducción del volumen del negocio: La suma que resulte de aplicar el porcentaje de beneficio bruto al monto que ha quedado reducido el volumen normal del negocio durante el período de indemnización como consecuencia del daño.
b) Con respecto al aumento en los gastos de explotación: Los gastos adicionales (sujeto a la cláusula 2 de más abajo) en que necesaria y razonablemente tenga que incurrir el Asegurado con el único propósito de evitar o minimizar la reducción en el volumen normal del negocio que hubiere ocurrido durante el período de indemnización a consecuencia del daño, si tales gastos no se hubiesen hecho, pero sin exceder, en ningún caso, en total, la suma que resulte de aplicar el porcentaje del beneficio bruto el valor de la reducción evitada por tales gastos.
Se deducirá cualquier suma ahorrada durante el período de indemnización, con respecto a los gastos fijos asegurados que hayan podido suprimirse o reducirse como consecuencia del daño.
Si la suma asegurada bajo esta póliza es menor que la resultante de aplicar el porcentaje del
beneficio bruto al volumen anual del negocio, el monto a pagar se reducirá proporcionalmente.
Nota: Cuando el periodo de indemnización asegurado sea mayor de 12 meses, sustituyéndose en el párrafo anterior “Volumen anual del negocio” por “X” veces el “Volumen anual del negocio”.
Definiciones:
Para todos los fines del presente seguro, los términos que se mencionan a continuación tienen el significado que aquí se le asigna:
Xxxxxxxxx Xxxxx: Es la suma que resulte de agregar al beneficio neto a los gastos fijos asegurados, o si no hay beneficio neto, el monto de los gastos fijos asegurados menos la proporción de la pérdida neta que corresponda a dichos gastos en relación con el total de todos los gastos fijos del negocio.
Beneficio neto: Es el beneficio comercial (excluyendo todos los ingresos, aumentos o pérdidas imputables a capital), resultante del negocio asegurado en los locales especificados, o sea, después que se haya hecho la debida deducción de todos los gastos fijos o variables, incluyendo depreciación, pero antes de la deducción del impuesto sobre la Renta.
Gastos Fijos Asegurados: Los indicados en el cuadro que forma parte de esta póliza.
Volumen del Negocio: Es el total de las sumas recibidas por el Asegurado por concepto de bienes vendidos o entregados y por servicios prestados en las operaciones del negocio del Asegurado en los locales indicados en la póliza.
Período de indemnización: Es el período que comienza con el acaecimiento del daño, durante el cual el volumen del negocio se ve afectado a causa del siniestro, sin exceder del número de meses calendario consecutivo indicado bajo el título de período de
indemnización en el cuadro que forma parte de esta póliza.
Porcentaje de Beneficio Bruto: Es el porcentaje que representa el beneficio bruto respecto al volumen del negocio del Asegurado durante el ejercicio económico inmediatamente anterior a la fecha.
Volumen anual del negocio: Es el volumen del negocio durante los doce (12) meses consecutivos anteriores al daño.
Volumen normal del negocio: Es el volumen del negocio realizado durante aquel período dentro de los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha del daño, que corresponda con el período de indemnización. Para establecer el “porcentaje de beneficio bruto”, el ‘Volumen anual del negocio’’ y el “Volumen normal del negocio’”, las cifras deberán ajustarse teniendo en cuenta las tendencias del negocio y las circunstancias especiales y demás cambios que le afecten antes o después del daño de no haber ocurrido el mismo, de tal suerte que, después de tales ajustes, las cifras representen lo más razonablemente posible los resultados que se hubiesen obtenido durante el periodo correspondiente posterior al daño, si este no hubiese llegado a producirse.
NOTA 1: Si durante el periodo de indemnización, el Asegurado u otras personas actuando por su cuenta y para beneficio del negocio, venden mercancías o prestan servicios en lugares que no sean el local indicado en la póliza, el total de la suma pagadera al Asegurado por tale ventas o servicios entrara en los cálculos para determinar el monto del volumen del negocio durante el periodo de indemnización.
NOTA 2: Si algunos gastos fijos del negocio no se hubiesen incluido en el seguro, entonces el aumento en los gastos de explotación, será solo la proporción que la suma de beneficios netos y gastos fijos asegurados represente
respecto al beneficio neto y todos los gastos fijos del negocio.
NOTA 3: Cuando se trate de empresas industriales, la Compañía no será responsable por cualquier pérdida que resulte como consecuencia de daño y/o destrucción a productos terminados propios ni del negocio requerido para reemplazarlos.
DEDUCIBLE: La Compañía no ampara las pérdidas sufridas por el Asegurado durante los primeros días (cuyo número se indica en las Condiciones particulares de la póliza), de suspensión de cualquiera de los servicios.
D4) INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS-FORMATO INDEMNIZACIÓN DIARIA
Sujeto a todas las estipulaciones de las Condiciones Generales de esta póliza la misma se extiende a cubrir la Indemnización Diaria ocasionada por el Daño según se define en la Condiciones Particulares, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
1. Hasta el monto de la Indemnización Diaria por cada día de la paralización total del negocio.
2. La parte proporcional de la Indemnización Diaria por cada día de paralización parcial del negocio.
3. El importe de los gastos adicionales razonablemente incurridos por el Asegurado con el fin de reducir las pérdidas correspondientes a los dos incisos precedentes, excepto gastos de extinción de incendios, siempre que el importe total de tales gastos adicionales no exceda del monto de la pérdida evitada.
Exclusión: Cuando el negocio asegurado sea una industria, la Compañía quedara exonerada de toda responsabilidad bajo esta póliza cuando el Negocio se paralice a consecuencia de daños ocasionados en la existencia de
productos ya terminados o durante el tiempo necesario para reponer dichas existencias.
Limite por Siniestros: La responsabilidad de la Compañía respecto de un solo día no podrá exceder del monto estipulado como Indemnización Diaria.
La responsabilidad máxima de la Compañía respecto de un solo siniestro no podrá exceder del número de días consecutivos estipulados como Periodo de Indemnización en las Condiciones Particulares de la póliza.
La responsabilidad de la Compañía bajo esta póliza será establecida independientemente por cada día.
Si el daño a la propiedad descrita en las condiciones particulares de la póliza resultara en una Suspensión Parcial del Negocio, la Compañía será responsable por la misma proporción de la Indemnización Máxima por Día, que la proporción de la reducción del “Volumen del Negocio” tenga con el “Volumen Normal del Negocio”.
En el evento de una pérdida que dé lugar a una Suspensión Total, queda convenido y entendido que si el Asegurado dispusiera de las facilidades adecuadas con las cuales pueda operar, después de reanudar las operaciones con tales otras facilidades, dicha pérdida, si la hubiere, será ajustada según se define en el párrafo anterior.
DEFINICIONES: Los términos usados en las Condiciones Generales, referidos únicamente a los locales especificados, deben entenderse del modo siguiente:
Producción: Se entiende como tal la de los artículos terminados del negocio, listos para su empaque, despacho o venta.
Venta: El monto de las ventas brutas del Negocio.
Alquileres: El importe de la renta a cobrarse, por alquiler de los locales destinados al negocio.
Ingresos: El monto de los ingresos bruto obtenidos en el negocio, por servicios prestados.
Día: Periodo de 24 horas consecutivas a partir de las 4:00 PM (hora cero).
Volumen del Negocio: Producción o Ventas, como se definen más arriba, según sea el negocio una industria o un comercio, respectivamente.
Volumen Normal: Trigésima parte del Volumen del negocio durante los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro.
Paralización Total: Detención integra de las actividades propias del Negocio durante todo un día.
Paralización Parcial: Reducción de las actividades propias del negocio de todo o de parte de un día, de suerte que el Volumen del Negocio sea menor del que habría sido normal en ese día.
Suspensión Total: Las condiciones de este contrato de seguro establecen que si los edificios, estructuras, maquinarias y/o equipos contenidos en los mismos, descritos en las Condiciones Particulares de la póliza, fueran destruidos o dañados por cualquiera de los riesgos asegurados bajo la póliza de incendio, siempre que ocurran durante el período de esta póliza, hasta el punto de que sean necesario una suspensión total del negocio, entonces La Compañía será responsable bajo el presente seguro hasta la suma que se indica en las Condiciones Particulares por cada día de trabajo de suspensión total.
Suspensión Parcial: Si la propiedad dañada a causa de riesgos contra los cuales se asegura tiene como resultado una suspensión parcial del negocio entonces La Compañía será
responsable bajo este seguro por la porción que se indica en las Condiciones Particulares por cada día de trabajo, que corresponda a la relación que exista entre la reducción en las ventas y venta total que, a no ser por tal suspensión parcial se hubiera obtenido durante el período de suspensión parcial, en relación con el promedio de venta de los 90 días anteriores al siniestro.
Reducción de Gastos Fijos: En caso de pérdidas cubiertas por esta póliza, el Asegurado queda obligado a reducir los gastos fijos innecesarios, en la medida que le sea posible, los cuales se restarán de la indemnización diaria, tanto si la misma, corresponden a suspensión total o suspensión parcial.
Condiciones:
Es una condición de este contrato que el período de suspensión por el cual puede reclamarse, ya sea por suspensión total o parcial, según se defina en la cláusula de aseguramiento, no excederá en conjunto de los días de trabajo indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza, y comenzara en fecha del daño a la propiedad asegurada bajo la presente, pero no se reclamara pérdida por días en los cuales el Asegurado no realice normalmente operaciones. El período durante el cual puede reclamarse suspensión no quedara limitado por la fecha de expiración de este contrato.
La palabra "día", sin importar como sea condicionada o usada en este contrato, se entenderá que cubre un período de 24 horas. Es condición de este seguro que los edificios, maquinarias excedentes y piezas duplicadas para las mismas, equipo y repuestos que sean propiedad del Asegurado o que sean controlados o usados por el mismo, serán utilizados en caso de pérdida, para acelerar la continuación o reanudación del negocio.
En caso de pérdida según se define en la cláusula de suspensión total, queda entendido
y convenido que si el Asegurado tuviera a su disposición alguna otra facilidad adecuada para operar el negocio, entonces al quedar reanudadas las operaciones con tales otras facilidades, la pérdida, si la hubiere, será ajustada según se define en la cláusula de suspensión parcial de esta póliza.
Riesgos Asegurados: Los indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.
Otros Riesgos: En consideración a las primas adicionales que se indican en las Condiciones Particulares de esta póliza, se extiende a cubrir interrupción de negocios parcial o total a consecuencia de pérdidas causadas por los riesgos mencionados en dichas Condiciones Particulares.
Modificaciones y Traslados: A menos que se haya obtenido la aceptación por escrito de la Compañía, la vigencia de este seguro quedara suspendida en las siguientes circunstancias:
a) Si el negocio ha sido clausurado o es puesto en manos del liquidador secuestrario o depositario, o han quedado permanente suspendido; o si el interés del Asegurador ha cesado, excepto cuando sea por muerte; o
b) si se realiza cualquier alteración, tanto en la clase de negocio como en los locales o en los bienes de ellos contenido, a consecuencia de lo cual resulte aumentado el riesgo de daño.
Deducible: La Compañía no ampara pérdidas sufridas por el Asegurado durante los primeros días (cuyo número se indica en las Condiciones Particulares de esta póliza de suspensión de cualquiera de los servicios
Condiciones impresas de la póliza: Queda por la presente entendido y convenido que cualquiera de las condiciones impresas de esta póliza incluyendo los endosos impresos que se adhieren a la misma que sea inaplicable o
incompartible con un seguro de esta naturaleza, queda por la presente sin efecto.
Cláusula de Eficiente Diligencia: El Asegurado actuara con la debida diligencia y realizara y procurara que se haga todo lo que sea razonablemente practicable para:
1. Evitar la ocurrencia de cualquier evento contra el cual se asegura.
2. Reanudar las operaciones de su negocio tan pronto como sea posible después de cualquier interrupción.
Queda entendido y convenido que la pérdida, si la hubiere, bajo la presente, será calculada sobre bases del periodo real de interrupción pero en ningún caso excediendo del periodo de indemnización antes indicado, el cual no quedara limitado por la fecha de expiración de esta póliza, conforme se expresa anteriormente.
La Compañía será responsable, sujeto a todas las condiciones y limitaciones de esta póliza, por pérdida que resulte de tiempo adicional (no excediendo del límite máximo de tiempo específicamente indicado en esta póliza) requerida para reconstruir, reponer y reparar la propiedad aquí descrita como consecuencia de cualquier ley, ordenanza o disposición gubernamental que regule, prohíba o restrinja la construcción, la adquisición de maquinarias y equipos u otros efectos requeridos para la reposición o reparación de la propiedad dañada o destruida, pero en ningún caso esta Compañía será responsable bajo esta póliza, de cualquier dilación que pueda ser causada, directa o indirectamente, por cualquier disposición u ordenanza municipal que regule la reconstrucción o reparación.
Es condición de este seguro que en caso de que el Asegurado y la Compañía no puedan llegar a un acuerdo en cuanto al tiempo necesario para reconstruir, reparar o reponer
la propiedad descrita y/o el valor del interés asegurado y/o la suma de la pérdida cubierta por el mismo, el asunto será determinado mediante Arbitraje llevado a cabo de acuerdo con el Artículo 14 de las Condiciones Generales de la póliza de incendio.
No habrá lugar a reclamación contra esta póliza a menos que, y hasta que los Aseguradores de los daños directos de la propiedad cubierta hayan pagado una pérdida o admitido responsabilidad con respecto a la ocurrencia que dé lugar a la reclamación bajo esta póliza
La responsabilidad bajo la presente no excederá de la suma asegurada por esta póliza, ni de una proporción mayor de cualquier pérdida que la que el seguro bajo la misma represente de todos seguros, sean válidos o no, cobrables o no, que cubran de cualquier manera la pérdida asegurada bajo esta póliza.
Interrupción por orden de la Autoridad Civil a causa de siniestro
Esta póliza se extiende a cubrir la pérdida real que sufra el Asegurado, que resulte directamente de una interrupción de negocio durante un periodo que no exceda de dos (2) semanas consecutivas cuando, como consecuencia de Daños Directos a las propiedades adyacentes a los bienes descritos en la Condiciones Particulares por cualquiera de los riesgos contra los cuales se asegura, el acceso a dicho establecimiento sea específicamente prohibido por orden de la autoridad civil competente.
Cláusula de Exención Eléctrica: Esta póliza no cubre interrupción por pérdidas o daños en cualquier maquina o aparato eléctrico o cualquier porción de la instalación eléctrica, resultantes de sobrecarga de corriente, presión excesiva, cortocircuito, arco voltaico, recalentamiento o escapes eléctricos, sea cual
fuera la causa de estos fenómenos, incluyendo rayo, a menos que dichas pérdidas o daños fueren seguidos por incendio, en cuyo caso se considerarían como cubiertos bajo esta póliza.
D5) COBERTURA DE GASTOS EXTRAS
1.- Sujeto a todos los términos, condiciones y estipulaciones aplicables, esta Póliza se extiende a cubrir los gastos extras (Según se define en la presente), necesarios, en que incurra el Asegurado para continuar las operaciones normales de oficina que sean interrumpidos como resultado de una pérdida, por un riesgo contra el cual se asegura que cause daño a la propiedad cubierta bajo esta Póliza o al edificio que contenga la misma, en la ubicación descrita en las Condiciones Particulares.
2.- La responsabilidad de la Compañía bajo este endoso no excederá del porcentaje indicado más abajo para el respectivo período de restauración, según se define más adelante, multiplicado por el límite de responsabilidad aplicable bajo este endoso. En ningún caso la Compañía será responsable por una suma mayor que la pérdida real sufrida.
1) Cuando el período de restauración no exceda de un mes, 40% *
2) Cuando el período de restauración sea de más de un mes pero no exceda de dos meses, 80%*
3) Cuando el Período de restauración exceda de dos meses, 100%*
(* ) o el porcentaje indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
3.- La responsabilidad bajo este endoso incluye:
a) Gastos extras incurridos en la obtención de propiedades para el uso temporal durante el período de restauración que sean indispensables para llevar a cabo los negocios del Asegurado. Cualquier salvamento en valor
de dicha propiedad que quede después de la realización de las operaciones normales será tomado en consideración en el ajuste de cualquier pérdida bajo el presente.
b) La pérdida real, según se cubre bajo este endoso, sufrida durante un período de tiempo que no exceda de dos semanas, como resultado directo de un riesgo contra el cual se asegura, se prohíba el acceso a los locales descritos por orden de la autoridad civil.
4.- La Compañía no será responsable por el costo de reparación o restitución de cualquiera de las propiedades descritas que hayan sido dañadas por un riesgo asegurado, excepto por el exceso del costo normal de tal reparación en que haya necesariamente que incurrir con el propósito de reducir la suma de gastos extras, sin embargo, la responsabilidad por tal exceso de costo no excederá de la suma en la cual sea reducido el total de gastos extras que de otro modo hubieran sido pagaderos bajo este endoso.
5.- Esta Compañía no será responsable por:
a) Pérdida de ingresos
b) Gastos extras ocasionados por cualquier ordenanza x Xxx local o estatal que regulen la construcción o reparación de edificios.
c) Gastos extras ocasionados por la suspensión, cesación o cancelación de cualquier arrendamiento o licencia, contrato u orden.
d) Gastos extras debido a interferencia de huelguistas u otras personas en los locales descritos en las labores de reedificación, reparación o reposición de la propiedad dañada o en la reanudación o continuación del negocio del Asegurado.
e) El costo de compilación de libros de record u otros documentos; ni:
f) Cualquier otra pérdida consecuencial o remota.
6.- Tan pronto como sea posible después de cualquier pérdida, el Asegurado reanudará de modo completo o parcial las operaciones del negocio correspondiente a la propiedad descrita y reducirá o eliminará los gastos extras en que se venían incurriendo.
7.- Definiciones:
a) Gastos extras: Significa el exceso del costo total durante el período de restauración de las operaciones del negocio, en el local asegurado o en los locales, por encima del costo total que tales operaciones hubieran tenido normalmente durante el mismo período si la pérdida no hubiera ocurrido; el costo en cada caso incluirá gastos por el uso de otra propiedad o facilidades de otras empresas u otros gastos de emergencia en que sea necesario incurrir.
b) Mes: Significa 30 días consecutivos.
c) Normal: Significa la condición que hubiera existido si la pérdida no hubiera ocurrido.
d) Período de restauración: Significa el período de tiempo que comienza en la fecha del daño y que no queda eliminado por la fecha de expiración de esta Póliza, que hubiera sido requerida de un modo diligente y expedito reparar, edificar o reponer aquellas partes de dicho (s) edificio (s) o contenido del (de los) mismo (s) que hubiera (n) sido dañado (s).
EXCLUSIONES QUE APLICAN A LAS SECCIONES I y II DE ESTA PÓLIZA.
Esta póliza no cubre pérdidas o daños causados directamente o indirectamente por:
-Infidelidad o actos deshonestos de los accionistas o socios, administradores o cualquiera de los trabajadores del asegurado y los faltantes de inventario.
-Xxxxx y hurto calificado de acuerdo con su definición legal
-Dolo o culpa grave de los Representantes Legales del Asegurado o del alto personal directivo del mismo a quien este haya confiado la dirección y control de la empresa para el desarrollo de su objeto social.
-Errores de diseño, defectos de mano de obra, fabricación y fundición, uso de materiales defectuosos en los bienes producidos, pero la Compañía si indemnizará la pérdida física o daño que resulte de estos fenómenos, siempre que en las Condiciones Particulares se indique cobertura de manera especial.
-El desgaste natural, deterioro gradual, corrosión, erosión, oxidación, fermentación, vicio inherente, defecto latente, insectos, bichos, larvas, microbios, polillas y los daños causados por calefacción o la desecación a que hubieren sido sometidos los objetos asegurados, contaminación, oxidación, podredumbre por humedad o sequía, hongos, humedad atmosférica, humo o extremos de temperatura; o las pérdidas o daños causados por el asentamiento natural, contracción o expansión en la fundación de las estructuras, pero la Compañía si indemnizará la pérdida física o daño que resulte de estos fenómenos siempre que en las Condiciones Particulares se indique Cobertura de manera especial.
-Actos o negligencias intencionales del Asegurado o de algunos de sus administradores.
Bienes propiedad del Asegurado o por los cuales sea responsable durante su transporte fuera de los predios descritos en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
-Contracción, evaporación, pérdida de peso, cambio de sabor, textura o sabor, color, estructura o superficie, acción de la luz.
-Influencias atmosféricas sobre bienes que se encuentran al aire libre o que no se encuentran en edificios permanentemente cerrados.
-Hundimientos, desplazamientos, apretamientos o asentamientos xx xxxxx, pisos, techos, pavimentos o cimientos, a menos que sean consecuencia de un riesgo no excluido.
-Fallas, mal funcionamiento, colapso o rotura de cualquier maquinaria mecánica o eléctrica; daños a calderas, tuberías, turbinas o motores de vapor y cualquier otro aparato generador de vapor, salvo que sean consecuencia de su propia explosión.
-Carga excesiva intencional o experimentos que signifiquen condiciones anormales de operación.
-Imposición de cualquier clase de ordenanzas x xxx, que regule la reparación o demolición de cualquiera de los bienes aquí asegurados.
-Responsabilidad Civil de cualquier naturaleza.
-Lucro cesante, pérdidas indirectas, pérdidas consecuenciales por cualquier causa.
-Cualquier pérdida directa o indirecta por enfermedades o infecciones contagiosas.
-Uso, retardo y pérdida xxx xxxxxxx. Riesgos inactivos.
-Propiedades no habilitadas por un periodo de más de 30 días consecutivos a menos que se mantenga vigilancia continua 24 horas al día.
-Daños por insuficiencia de drenaje, atribuible a una falta del asegurado y siempre que el daño se encuentre dentro de los predios del asegurado.
-Las pérdidas o daños causados por la obstrucción de cañerías, desagües o drenajes
bajo el nivel del suelo. Sin embargo esta exclusión no aplicara a los daños o pérdidas que se produzcan a consecuencia de tal obstrucción siempre que la misma no sea debida a la falta de mantenimiento.
-Hurto, Desaparición Misteriosa.
-Pérdida consecuencial derivada de la falta de suministro de energía eléctrica, agua y otros suministros públicos.
-Coberturas de seguro Contingentes, Interdependencia, Pérdida de Beneficio Contingente.
-Coberturas para líneas de transmisión y distribución.
-Interrupción de negocio que resulte del daño a, o destrucción de transformadores exteriores y líneas de transmisión que suministren luz y fuerza motriz a la propiedad descrita.
-Arena de playa, palapas y jardines, salvo que se indique como cubiertas en las Condiciones Particulares.
-Caminos y carreteras.
-Algodón en hueso, semillas en pacas y almacenaje, desmotadoras y almacenamiento de algodón.
-Las faltas o defectos significativos que existían al momento de aceptación del seguro si estás eran conocidos por el Asegurado o la Gerencia del Asegurado, pero ocultados intencionalmente a la Aseguradora.
-Riesgos cibernéticos de cualquier naturaleza.
-Riesgos Off Shore.
- Fermentación, vicios propios o combustión espontánea o cualquier proceso que incluye la aplicación del calor.
- La Compañía no será responsable por ningún aumento de la pérdida que provenga de:
a) El cumplimiento de cualquier ordenanza x xxx que regule la construcción, reparación o demolición de edificios o estructuras.
b) Interferencia en el establecimiento descrito por huelguistas u otras personas con la construcción, reparación o reemplazo de la propiedad o con la licencia incluyendo las de importación, contrato o pedido, a menos que tal suspensión, caducidad, demora o cancelación resulte directamente de la interrupción del negocio, caso en el cual la Compañía será responsable solamente por aquella pérdida que afecte las ganancias del Asegurado durante, y sin exceder del periodo de indemnización amparado por esta póliza.
c) Interrupción de negocio que resulte del daño a, o destrucción de transformadores exteriores y líneas de transmisión que suministren luz fuerza motriz a la propiedad descrita.
d) Las pérdidas por interrupción a causa de daños materiales sufridos por equipos de procesamiento electrónico de datos y/o sus portadores de datos.
e)Pérdida de lucro cesante o pérdida remota, ni pérdida sufrida por el Asegurado tal como se cubre por la presente mientras que por la autoridad civil, militar o judicial se le impida reanudar el negocio, salvo lo especificado en el artículo: Interrupción por orden de la autoridad civil a causa del siniestro.
Exclusiones Riesgos Especiales
Esta póliza no cubre pérdida o daño que directa o indirectamente sean causados por los peligros descritos a continuación:
Riesgos Atómicos, Energía Nuclear, Guerra, Terrorismo.
-Riesgos atómicos y nucleares de cualquier clase.
-Reacciones nuclear, material para armas nucleares, contaminación radioactiva, a menos que se haya acordado específicamente para un siniestro asegurado relacionado con material nuclear en determinadas circunstancias. La cobertura de este seguro no incluye pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza que directa o indirectamente hayan sido ocasionados por, se deriven o estén relacionados con energía nuclear o cualquier tipo de radioactividad, incluyendo pero no limitándose a cualquiera de los eventos o causas mencionadas a continuación, independientemente de cualquier otro evento o causa que haya contribuido al siniestro de forma concurrente o secuencial.
-Radiación ionizante o contaminación radioactiva por cualquier combustible o residuo nuclear o por la combustión de un combustible nuclear.
-Las propiedades radioactivas, toxicas, explosivas o de cualquier otra forma, peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otro grupo o componente nuclear de estos.
-De cualquier arma xx xxxxxx o dispositivo que emplee la fisión y/o fusión atómica o nuclear o cualquier otra reacción, fuerza o sustancia radioactiva similar.
-Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx), conflictos armados, internos o internacionales, guerra civil. Desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida. Disturbios populares, huelgas, motines, conmociones civiles, insurrección o levantamiento popular, con mira al derrocamiento del gobierno, sedición, rebelión, revolución, sublevación, insurrección, poder militar o usurpado, asonada, golpe de estado, vacío de poder, proclamación de la xxx xxxxxxx o del estado de sitio, o cualquier estado de excepción, así como todos los eventos o causas que tengan por consecuencia la proclamación o el mantenimiento de la xxx xxxxxxx y del estado de sitio, cualquier acto ocasionado por orden de cualquier tipo de gobierno, de jure o de facto o por cualquier autoridad legalmente constituida o no, asonada, revolución.
Insurrección militar, rebelión, golpe militar, poder usurpado; toda acción de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización cuyos objetivos incluyan el derrocamiento de, o el ejercer influencia sobre cualquier gobierno de jure o de facto, mediante terrorismo o violencia Nacionalización hecha u ordenada por cualquier gobierno o autoridad pública, nacional o local. Siempre y cuando esta exclusión no esté en desacuerdo con las cláusulas aprobadas por la Superintendencia de Seguros.
-Contaminación ambiental de cualquier naturaleza sea esta gradual o súbita e imprevista. No se cubre ningún gasto de limpieza en que deba incurrir el Asegurado ya sea por orden de cualquier autoridad competente o por considerarse responsable de dicho evento.
- Actos de terrorismo de cualquier naturaleza.
Problemas relacionados con el reconocimiento electrónico de fecha.
Esta póliza no cubre ninguna pérdida, daño, directo o indirecto, costo, reclamación o gasto, sea este preventivo, correctivo o de otra índole, resultante directa o indirectamente o relacionado con:
El cálculo, comparación, diferenciación, secuenciación o procesamiento de datos que involucren el cambio de fecha para el año 2000 o cualquier otro cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos, por medio de cualquier sistema de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso(microchip) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados.
Cualquier cambio, alteración o modificación que involucre el cambio de fecha para el año 2000 o cualquier otro cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos, para cualquier equipo de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso (microchip) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados, sean estos propiedad del Asegurado o no.
Las exclusiones contenidas en la presente cláusula prevalecen sobre otras cláusulas, sin importar que cualquier otra causa o evento haya contribuido o en cualquier secuencia a la pérdida, daño, costo, reclamación o gasto.
Riesgos de la Tecnologia Informática
Este seguro no otorga cobertura para:
-pérdida, corrupción o destrucción de datos o informaciones electrónica, programas de codificación o software y/o
-indisponibilidad de datos o informaciones electrónicas y funcionamiento defectuoso de hardware, software y circuitos integrados y/o
-pérdida en beneficio proveniente de los anteriores
A menos que estos sean consecuencia directa de un daño físico asegurado de otra forma y que se especifique como cubierto en las Condiciones Particulares de la póliza.
Clarificación de Riesgos Cibernéticos
Este seguro no otorga cobertura para siniestros ocasionados directamente o indirectamente por:
Pérdida de, la alteración de, o daños a la reducción de la funcionalidad de, la pérdida de uso u operatividad de sistemas de cómputo, hardware, programas de cómputo, software, datos e información almacenada de manera electrónica, repositorios de información, microchips, circuitos integrados o cualquier dispositivo similar dentro de equipos de cómputo o no, ya sean propiedad o no del Asegurado;
No constituyen un evento asegurado bajo los términos de esta póliza, a menos que se originen a consecuencia de uno o más de los siguientes peligros:
Incendios, Rayo, Explosión, Impacto xx Xxxxx Aéreas o Vehículos, Caída de objetos tormentas, huracán, temblor, erupción volcánica, inundación o cualquier otro peligro protegido bajo la póliza.
Exclusión de Contaminación y Filtración
El presente seguro no se aplica a:
Contaminación, filtraciones, polución o daños ambientales (en lo sucesivo, designados de forma colectiva como “contaminación”), de cualquier forma que se denominen.
Los gastos contraídos en la verificación o el control de sustancias contaminantes.
Los gastos contraídos en la retirada de escombros, salvo que: (A) los escombros se deriven de un siniestro causado directamente por un peligro cubierto por el presente contrato; (B) los escombros a retirar sean en sí mismos objeto de la presente cobertura, y (C) los escombros se encuentren en los locales del asegurado.
Los gastos contraídos en la extracción de sustancias contaminantes de la tierra o del agua en los locales del asegurado
Las pérdidas de beneficios (lucro cesante) debidas a cualquier prolongación del espacio de tiempo necesario para reanudar las operaciones como consecuencia de la aplicación de cualquier ley que regule la prevención, el control, la reparación, la depuración o la restauración de los daños ambientales.
Se entenderá por “sustancia contaminante” cualquier elemento irritante o contaminante sólido, liquido, gaseoso o térmico, incluyendo humo, vapor, hollín, gases, ácidos, álcalis, productos químicos y residuo. Entre los residuos se incluyen los materiales que hayan de ser reciclados, restaurados o regenerados.
Exclusión y Limitación de la Sanción
Esta póliza no proporciona cobertura ni responsabilidad para pagar cualquier reclamación o proporcionar ningún beneficio a continuación, en la medida en que la disposición de dicha cobertura, el pago de dicha reclamación o disposición de tal beneficio expondría el reasegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción bajo las resoluciones de las Naciones Unidas o el comercio o las sanciones económicas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos.
Exclusiones de operaciones prohibidas:
No existirá responsabilidad alguna bajo este contrato por siniestros, pérdida, gastos en relación con un reclamo basado en o directa o indirectamente relacionado con, resultante de o que sea consecuencia de, o que involucre de cualquier otro modo:
Daños a propiedades ubicadas en jurisdicciones donde los ciudadanos de los EEUU están impedidos o limitados por xxx, xxxxx o regulación de los Estados Unidos, incluyendo estado, territorio o subdivisión política, de celebrar negocios transferir fondos o asegurar riesgos; y/o
Daños a cualquier persona o entidad que los ciudadanos de los EEUU están impedidos o limitados por ley por xxx, xxxxx o regulación de los Estados Unidos, incluyendo estado, territorio o subdivisión política, de celebrar negocios, transferir fondos o asegurar riesgos;
En la medida de dichas limitaciones o prohibiciones, a efectos de esta exclusión, ciudadanos de los EEUU incluirá personas naturales o jurídicas u otras entidades organizadas bajo las leyes de los EEUU, estado o territorio o subdivisión política.
Exclusión de Enfermedades Infecciosas / Transmisibles (Cláusula LMA 5394)
1. No obstante cualquier disposición en contrario dentro de este acuerdo de seguros, se excluye cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamo, costo o gasto de cualquier naturaleza, causada directa o indirectamente por, atribuido por, resultante de, que surja de, o en relación con una Enfermedad Transmisible o el miedo o la amenaza (ya sea real o percibida) de una Enfermedad Transmisible, independientemente de cualquier otra causa o
evento que contribuya simultáneamente o en cualquier otra secuencia a la misma.
2. Para esta cláusula, una Enfermedad Transmisible significa cualquier enfermedad que puede transmitirse por medio de cualquier sustancia o agente de cualquier organismo a otro organismo donde:
2.1. La sustancia o agente incluye, pero no se limita a, un virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación y/o mutación de este, ya sea que se considere vivo o no, y
2.2. El método de transmisión ya sea directo o indirecto, incluye, pero no se limita a, transmisión en el aire, transmisión de fluidos corporales, transmisión desde o hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gas o entre organismos, y
2.3. La enfermedad, sustancia o agente puede causar o amenazar daños a la salud humana o al bienestar humano o puede causar o amenazar daños, deterioro, pérdida de valor, comercialización o pérdida del uso de la propiedad.
Lavado de Activos, Terrorismo y Otras Sanciones:
Esta Póliza no otorga cobertura cuando el tomador del seguro, Asegurado o Beneficiario este incluido en la lista OFAC/ONU o del Gobierno Dominicano en materia xx xxxxxx de activos, terrorismo u otras sanciones económicas ; ni respecto de indemnizaciones, reembolsos, gastos o pagos hechos a persona naturales o jurídicas o efectuados en países dentro de la lista OFAC/ONU o del Gobierno Dominicano; ni de pérdidas relacionadas directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas naturales o jurídicas incluidos en la lista OFAC/ONU o del Gobierno Dominicano en materia xx xxxxxx de activos, terrorismo u otras sanciones
económicas; ni por reclamos que se hagan contra el Asegurador o el Asegurado por personas o en nombre de personas países que estén incluidos en las listas OFAC/ONU o del Gobierno Dominicano en materia xx xxxxxx de activos, terrorismo u otras sanciones económicas; ni cuando se determine que los fondos utilizados para la contratación del seguro sean de origen ilícito y guarden relación con actividades delictivas.
CONDICIONES GENERALES QUE APLICAN PARA LAS SECCIONES I y II DE ESTA PÓLIZA.
La cobertura provista bajo las Secciones I y II de esta póliza, quedan sujetas a las siguientes condiciones. En caso de contradicción con las especificadas en los Apartados de cada cobertura, prevalecerán las de estos Apartados:
Prima
Las primas se basan en las sumas aseguradas y exposición del riesgo, y serán ajustadas por cualquier incremento o reducción de los mismos.
Duración del Seguro
El periodo del seguro bajo la presente póliza empieza y termina en las fechas indicadas en las Condiciones Particulares.
Notificación
En cualquier declaración que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato, será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío del aviso escrito dirigido a la última dirección conocida de la otra parte.
Será prueba suficiente que la notificación ha sido formalizada y que exista la constancia del “Recibido” con la firma respectiva del funcionario autorizado de la parte destinataria. Asimismo será válida cualquier otra notificación que se den las partes por cualquier otro medio idóneo reconocido por la Ley.
Conocimiento del Riesgo
Durante la vigencia de la póliza, la Compañía podrá inspeccionar los predios asegurados y dejara constancia del conocimiento de las condiciones de los mismos al momento de la inspección con base a la cual presentara al Asegurado las recomendaciones que sean de lugar, tendientes a reducir la exposición de los riesgos. La Compañía se reserva el derecho de repetir dicha inspección, en horas hábiles cuantas veces lo considere pertinente, previo aviso al Asegurado.
Designación de Bienes
La Compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el Asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio, contabilidad o técnicos.
Primacía
Las condiciones de los Endosos priman sobre las Condiciones Particulares las cuales a su vez priman sobre las Condiciones Generales.
Cláusula de Exención Eléctrica: Esta póliza no cubre pérdidas o daños en cualquier maquina o aparato eléctrico o cualquier porción de la instalación eléctrica, resultantes de sobrecarga de corriente, presión excesiva, cortocircuito, arco voltaico, recalentamiento o escapes eléctricos, sea cual fuera la causa de estos fenómenos, incluyendo rayo, a menos que dichas pérdidas o daños fueren seguidos por incendio, en cuyo caso se considerarían como cubiertos bajo esta póliza.
Cancelación
Esta póliza puede cancelarse en cualquier momento a solicitud escrita del Asegurado; en cuyo caso la Compañía retendrá la prima de corto plazo según el periodo en que la póliza estuviese en vigor. El seguro puede igualmente
terminarse por decisión de la Compañía enviando aviso escrito de cancelación al Asegurado con un mínimo de 15 días calendario, en cuyo caso la Compañía debe devolver la prima a prorrata desde la fecha de cancelación, menos gastos de inspección razonablemente incurridos. Cuando la cancelación de la póliza sea por falta de pago, la misma será efectiva de acuerdo con lo establecido en la Ley 146-02.
Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro
Cuando ocurra un siniestro indemnizable bajo la presente póliza, el asegurado tiene la obligación de emplear inmediatamente todos los medios de que disponga para disminuir o impedir la interrupción del negocio y para evitar o aminorar la pérdida.
El Asegurado tiene la obligación de informarlo inmediatamente a la Compañía por escrito y de entregarle, a más tardar, dentro de los treinta (30) días siguientes al siniestro, o en cualquier otro plazo que la Compañía le hubiere especialmente concedido por escrito y a su costo, todos los detalles, libros, recibos, facturas, documentos justificativos , actas y cualesquiera informes que la Compañía este en derecho de exigirle con referencia a la reclamación, al origen y a la causa del siniestro y a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas se han producido o que tengan relación con la responsabilidad de la Compañía o con el importe de la indemnización.
Cuando el Asegurado o el beneficiario no cumplan con estas obligaciones, la Compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
De otra parte, el Asegurado estará obligado a declarar a la Compañía, al dar la noticia del siniestro, de los seguros coexistentes, con indicación de la Compañía y de la suma asegurada. La inobservancia maliciosa de la
obligación le acarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada.
Derechos de la Compañía en caso de Siniestros
Cuando ocurra un siniestro en los bienes asegurados por la presente póliza, la Compañía podrá:
a) Penetrar en los edificios, locales o sitios en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Colaborar con el Asegurado para examinar, clasificar, evaluar y trasladar los bienes siniestrados. En ningún caso estará obligado el Asegurador a encargarse de la venta de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía.
Las facultades conferidas a la Compañía por esta cláusula podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación o en el caso de que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirada.
El simple ejercicio de las facultades conferidas a la Compañía por la presente cláusula, no significa forzosamente que contrae obligación con el Asegurado para el pago de la indemnización, ni tampoco disminuirá sus derechos emanados de las condiciones de esta póliza o de los que la ley le confiere.
Si el Asegurado incumpliere las obligaciones que le corresponden en caso de siniestro, la Compañía podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
Pago de la Indemnización
La indemnización será pagadera en dinero, en la moneda que haya sido estipulada en este contrato.
El Asegurador indemnizará los daños ajustados en el plazo de sesenta (60) días a partir del recibo del informe final del liquidador o de una prueba equivalente del daño.
Si el amparo de seguro no deja ningún lugar a dudas, se procederá a los pagos a cuenta que no sobrepasarán el importe mínimo justificado según las circunstancias del caso.
El Asegurador estará facultado para retener la indemnización:
Si hubiera dudas sobre el derecho a recibir la indemnización por parte del Asegurado, hasta que el Asegurador reciba la necesaria prueba al respecto;
Si, en relación con el daño, se iniciaran diligencias policiales o se iniciaran investigaciones de orden jurídico-penal contra el Asegurado, hasta el momento en que finalicen tales diligencias o investigaciones.
Cuando, a consecuencia de un siniestro existan salvamentos, la Compañía y el Asegurado, de común acuerdo establecerán el procedimiento más adecuado para su comercialización.
El Asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto en la misma proporción que existe entre el deducible y el valor total de la pérdida.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta de los bienes salvados, los gastos necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
Pérdida del Derecho a la Indemnización
El Asegurado o el Beneficiario quedaran privado de todo derecho procedente de la presente póliza, en los siguientes casos:
Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el Asegurado, sus representantes legales, administradores, o con su complicidad.
Cuando en apoyo de cualquier reclamación, se hagan o utilicen declaraciones falsas o se empleen medios o documentos engañosos o dolosos o cuando de cualquier otra manera la reclamación sea fraudulenta.
Cuando al momento del siniestro, omita en forma maliciosa informar a la Compañía los seguros coexistentes.
Cuando el Asegurado renuncie a sus derechos contra las personas responsables del siniestro o si ha sido meramente compensado por tal pérdida o daño.
Declaración Falsa y/o Reticente
Si el Asegurado, o cualquiera otro actuando en su nombre, hubiera hecho cualquier declaración falsa o inexacta a la Compañía, o si se hubiere incurrido en omisión, reticencia o simulación de circunstancias que, de haber sido conocidas por la Compañía, esta no hubiere emitido esta póliza lo habría hecho bajo condiciones o a primas distintas a las que figuran en la presente, ello producirá la nulidad de este contrato de seguro.
En el caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuera, de cualquier manera, fraudulenta, si, en apoyo de dicha reclamación, se hicieran o utilizaran declaraciones falsas; si se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas obrando por cuenta de este, a fin de obtener un
beneficio cualquiera con motivo de la presente póliza; o si la pérdida haya sido compensada por la misma causa o hechos. Si el siniestro hubiera sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su complicidad o si este previamente haya sido compensado por la mismas causa o hecho, en el caso de que la Compañía rechazara la reclamación de daños que le hiciera, si no se entablara una acción o litigio dentro de los dos años a partir de la fecha del siniestro o a la fecha del dictamen del o de los Árbitros o del Árbitro Tercero, siempre que un arbitraje tuviera lugar con arreglo al tenor de la Cláusula de Arbitraje en página 14 de estas Condiciones Generales, el Asegurado o sus causahabientes quedaran privados de todo derecho procedente de la presente póliza.
Deducible
El deducible es la suma a cargo de Asegurado por cada siniestro según lo estipulado en la Condiciones Particulares de la póliza.
Infraseguro
Si al acaecer un siniestro se comprueba que la suma asegurada es inferior al importe que debería ser asegurado, la indemnización al Asegurado bajo esta póliza se reducirá en proporción entre la suma asegurada y el importe que debería ser asegurado.
Otros Seguros
Si el bien asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo Asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagaran por los Aseguradores en proporción de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, independientemente de la fecha de contratación de los seguros, debiendo cada Aseguradora devolver la prima cobrada en exceso. El Asegurado o quien actué en su
nombre está en la obligación de notificar la existencia de tal otro seguro.
Restablecimiento de la suma Asegurada
La suma asegurada se entenderá reducida, desde el momento del siniestro, en el mismo valor de la indemnización pagada. La Compañía restablecerá el valor de la suma asegurada en lo que hubiere disminuido por la suma que haya sido pagada como consecuencia del siniestro. El Asegurado se obliga al pago de la prima correspondiente por el restablecimiento de dicho valor.
Subrogación
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta la concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarrea la pérdida del derecho a la indemnización.
El Asegurado se compromete a tomar, a hacer tomar o a autorizar a tomar, a cargo de la Compañía (antes o después de haber sido indemnizado por la misma ), todas las medidas que el considere necesarias o que hayan sido dispuestas por la Compañía encaminadas a proteger los derechos de esta o a obtener de otras partes que no estén aseguradas por la presente póliza un resarcimiento o una indemnización a los cuales la Compañía tuviese derecho directamente o por subrogación por el hecho de haber pagado una pérdida o un daño amparados por la presente póliza.
Arbitraje
Si existiere alguna diferencia entre el Asegurado y la compañía Aseguradora, la misma será resuelta mediante el procedimiento de arbitraje siguiente:
La decisión acerca de la diferencia quedara sometida, independientemente de cualquier otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro, nombrado por escrito por ambas partes, dentro de un pazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando estas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombraran por escrito un árbitro por cada parte. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un (1) mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra con dicho objeto. Una vez nombrados los dos árbitros y estos no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, las partes nombraran por escrito un tercer árbitro, en un plazo no mayor de quince (15) días, con igual calificación que los anteriormente seleccionados por ellas, quien presidirá los debates y conjuntamente con los demás tomara la decisión por mayoría y redactara el laudo comprobatorio de la misma.
Los árbitros designados para ventilar las diferencias deberán ser personas de reconocida capacidad en la materia a dictaminar.
En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro, en el plazo de un (1) mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar a la Superintendencia su actuación como amigable componedor.
El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje no anulara ni mermara los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o, según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero.
Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto, antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le
hubieren nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro.
La Compañía y el Asegurado pagaran respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro, en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes iguales.
El acta de no conciliación emitida por la Superintendencia o el laudo arbitral es un requisito previo al conocimiento de la demanda que pudiere intentar cualquiera de las partes ante el tribunal correspondiente.
Cuando la Superintendencia sea apoderada de un asunto en calidad de amigable componedor, deberá producir su dictamen dentro de los próximos treinta (30) días del apoderamiento.
Prescripción o Caducidad
Cumplido el plazo de dos años después de la fecha del siniestro, la Compañía quedará libre de la obligación de pagar las pérdidas o daños ocasionados por el mismo, a menos que este en tramitación de arbitraje o una acción relacionada con la reclamación.
Jurisdicción Legal
Esta póliza estará regida exclusivamente por las leyes de Republica Dominicana.
Domicilio
Sin perjuicio de las de posiciones procesales para los efectos relacionados con el presente Contrato, se fija como domicilio de las partes, la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana.