Contract
Sede electrónica: | Expediente nº.: 15A002 |
Perfil del contratista: | |
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx xxx.xxx.xx | |
ANEXO: HOJA-RESUMEN XXX XXXXXX TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ANTICIPADA Tramitación Ordinaria : x Tramitación Urgente con reducción de plazo: | |
1. Objeto del suministro. Suministro de gasóleo DMA para el desarrollo de campañas en buques oceanográficos del MINECO (CSIC e IEO) desde 1 de enero de 2015 hasta 31 de diciembre de 2016. Precios unitarios e importe máximo. | |
Nomenclatura Clasif. Prod. Activ. CPA-2008: | |
Nomenclatura Vocab. Común Contratos (CPV): 09134000 | |
2. Desglose, en su caso, por partidas. No se establece | |
3. Destinatarios: Ver Pliego de Prescripciones Técnicas | |
4. Condiciones de las variantes, en su caso: No procede. | |
5. Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica y documentación requerida para acreditar los mismos. Solvencia económica –financiera: | |
a) Requisitos: | Que el volumen de negocio supere en cada uno de los tres últimos ejercicios, en cuatro veces el importe de licitación del contrato. |
b) Documentación acreditativa: | Declaración firmada del volumen de negocio de los tres últimos ejercicios. Copia de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, incluida memoria e informes de auditoría, en su caso. |
Solvencia técnica: | |
a) Requisitos | Haber realizado en dada uno de los tres últimos ejercicios, al menos, tres |
Pliego tipo de suministro por procedimiento abierto. Versión octubre 2014
1
suministros de similares características al que es objeto de la licitación, por un importe, dada uno, de al menos la mitad del presupuesto de licitación. | ||||
b) Documentación acreditativa: | Relación de los principales suministros realizados en los tres últimos años que incluya importe, fecha y beneficiarios, ya sean públicos o privados, de los mismos. | |||
6. Valor estimado de la contratación: Valor estimado del contrato teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas en el apartado 40 de la Hoja Resumen. 11.988.892,56 euros, IVA excluido Presupuesto base de licitación y, en su caso, precios unitarios: Importe ejecución contrato: 5.550.413,22 % IVA 1.165.586,78 € TOTAL: 6.716.000,00€ En caso de contemplarse prórrogas, presupuesto estimado de las mismas: Importe ejecución contrato: 5.550.413,22 % IVA 1.165.586,78 € TOTAL: 6.716.000,00€ Sistema de determinación del precio del contrato: Precio unitario litro gasóleo DMA. El límite máximo de gasto del contrato, XXX excluido, se fija en 11.100.826,44 €, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran aprobarse, conforme a lo señalado en el apartado 34 del presente anexo. | ||||
7. Coste de la instalación, es su caso. No procede | ||||
8. Importe máximo de gastos de publicidad en Boletín Oficial y en su caso de otros medios de difusión. 800€ | ||||
9. Financiación por anualidades del contrato. Ejercicio Aplicación Presupuestaria Importe IVA Total Anualidad | ||||
2015 2016 | 27.203.467E.221.03 27.203.467E.221.03 | 2.775.206,61 2.675.206,61 | 582.793,39 582.793,39 | 3.358.000,00€ 3.358.000,00€ |
10. Garantía provisional de hasta un 3%, en su caso. Citar y adjuntar resolución motivada en la que se acuerda. No se exige | 11. Garantía definitiva (5%). del importe de licitación, excluido el IVA. Se exige |
12. Garantía complementaria de hasta un 5%, en su caso.: No se establece |
13. Órgano de Contratación. Presidenta del Instituto Español de Oceanografía. |
14. Lugar de recepción y plazo de presentación de las proposiciones: Registro General del Instituto Español de Oceanografía. c/ Corazón de Xxxxx, 8, 3º plta. 00000 Xxxxxx o en cualquiera de los Registros de los Centros Oceanográficos dependientes, a excepción del Centro Oceanográfico xx Xxxxx (ver cuadro Centros). En el plazo señalado en el anuncio de licitación |
15. Mesa de contratación, en su caso. Presidente: Secretario General del IEO. Presidente suplente: Consejero Técnico de la Secretaría General. Vocal: Asesoría Jurídica. Abogado del Servicio Jurídico del Estado. Vocal: Intervención. Interventor Delegado de la Intervención Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx. Xxxxx 0x: Consejero Técnico de la Secretaría General. Vocal 1º suplente: Jefe de Servicio de Contabilidad. Vocal 2º: Jefe de Servicio de Contabilidad Vocal 2º suplente: Jefe de Sección de Cuentas Justificativas o Jefe de Sección de Contratación. Secretario: Jefe del Servicio de Administración. Secretario suplente: Jefe de Sección de Cuentas Justificativas o Jefe de Sección de Contratación. De conformidad con el Art. 21.5. del RD 817/2009de desarrollo parcial de la ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, a las reuniones de la Mesa se podrán incorporar funcionarios o asesores especializados que actuarán con voz pero sin voto. En el presente expediente la Mesa contará con el asesoramiento del Servicio Técnico: |
16. Criterios para la adjudicación del procedimiento abierto.
PONDERACIÓN
16.A Criterios cuya cuantificación NO dependa de un juicio de valor: 60 % OFERTA ECONÓMICA
1. Oferta económica: 51 puntos
Como fórmula adecuada se establece la siguiente:
V = P -
Omin
1 -
Omax
Of
1 -
Omax
X 100
Siendo:
V: Valor obtenido |
P: Puntos a distribuir |
Omax: Importe Oferta mayor precio ofertado |
Omin : Importe Oferta menor precio ofertado |
Of : Importe Oferta considerada |
Otros: 9 puntos
REDUCCION DEL PLAZO DE PREAVISO PARA LOS ENCARGOS DEL SUMINISTRO EN
TERRITORIO NACIONAL, EN DÍAS LABORABLES (2,5 puntos x 6 horas), máximo 5 puntos.
BONIFICACIÓN en distribución en suministros superiores a 32.000 litros. (0,5 puntos por cada 0,002 euros) hasta 4 puntos
Criterios cuya cuantificación DEPENDA de un juicio de valor: 40 %
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA EMPRESA Y SU CAPACIDAD
o MEDIOS TECNICOS: ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE. Se precisarán las bases logísticas, principal, y subsidiarias en su caso, o los mecanismos alternativos que aseguren la distribución de los productos: 12 puntos
o PRODUCTO: Características y especificación: 10 puntos
o MEDIOS HUMANOS. Estructura operativa de gestión de pedidos: 10 puntos
CONTROL DE CALIDAD.
o PRODUCTOS Y LOGISTICA: 8 puntos
17. Responsable del contrato.
El Coordinador xx Xxxxx.
18. Criterios objetivos incluido el precio para determinar que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de proposiciones anormalmente bajas desproporcionadas, aplicable a la proposición económica. Se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados aquellas cuya proposición económica suponga un porcentaje de baja que exceda en 20 unidades porcentuales a la media aritmética de todas las ofertas admitidas. |
19. Órgano y lugar de formalización del contrato. Servicio de Administración. Planta 3º, despacho 08. x/ Xxxxxxx xx Xxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. |
20. Subcontratación Límites o establecimiento de la subcontratación obligatoria para la ejecución de las siguientes actividades : Se prohíbe la subcontratación. |
21. Plazo de los suministros. Desde 1 de enero de 2015 (o la fecha de formalización del contrato, si fuera posterior) hasta al 31 de diciembre de 2016, con posibilidad de prórroga por un periodo igual al del contrato inicial. En el caso de acordarse la prórroga por el órgano de contratación, esta tendrá carácter obligatorio para el adjudicatario. |
22. Plazos y pagos parciales, en su caso, condiciones de pago del precio y, en su caso, determinación de garantías por los mismos. Mensual, a mes natural vencido, en función de los suministros efectivamente realizados, previa certificación de conformidad del responsable del suministro, y con el desglose establecido en el apartado 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. |
23. Penalidades administrativas especiales, en su caso. No se establecen, salvo las ordinarias definidas en el artículo 212 del TRLCSP |
24. Representante de la Unidad o Centro directivo que promueve la contratación. El Coordinador xx Xxxxx del IEO. |
25. Lugar de entrega del suministro: El Indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. |
26. Comprobaciones especiales de calidad en el momento de la entrega, en su caso. Las que resulten procedentes con la naturaleza y características de la prestación objeto del contrato. |
27. Plazo especial de recepción, en su caso. No se establece. |
28. Revisión de precios: No procede la revisión de precios dada la naturaleza del suministro. Al estar valorada la oferta sobre el precio real del combustible, éste incorpora automáticamente las actualizaciones y regularizaciones que procedan según variaciones xxx xxxxxxx. |
29. Plazo de garantía No procede. |
30. Causas especiales de resolución de contrato, en su caso. 1.-La demora reiterada en el suministro de combustible que afectara a la actividad prevista, dados los compromisos de cumplimiento de calendarios planificados de los buques, sin justificación documental suficiente, a criterio del IEO, podrá significar la cancelación del contrato si ello afecta significativamente al calendario de actividad de los buques, de conformidad con lo establecido en la cláusula XIV 2.1 del PCAP. 2.- La incapacidad para el suministro en diferentes puertos peninsulares españoles en los que por sus dimensiones y operativa recalen habitualmente buques de dimensiones similares a los incluidos en el Apartado 1 de este PPT. |
31. Condiciones especiales de ejecución : No se establecen. |
32. Otra información. 32.1 Fecha de Examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores por la Mesa de Contratación: -Plazo de subsanación: 3 días hábiles. La notificación se realizará mediante fax señalado al efecto por el Licitador. 32.2 Fecha apertura en acto público, en su caso, del sobre que contiene la documentación relativa a los criterios cuya ponderación DEPENDAN de un juicio de valor, establecidos en el punto 16.B de la Hoja Resumen de este pliego, y de la documentación que acredite el cumplimiento xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas: Día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 , Xxxx: 11:00 32.3 Fecha de apertura en acto público de los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios cuya ponderación NO depende de un juicio de valor, (cuantificables de forma automática) establecidos en el punto 16.A de la Hoja Resumen de este pliego, y LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA: Día 22 de diciembre de 2014. Hora: 11:00 32.4 El Órgano técnico especializado que hará la valoración de los criterios contemplados en el apartado en el apartado 16.B de esta Hoja Resumen : Todos los actos públicos se celebraran en: x/ Xxxxxxx xx Xxxxx, 0, 00000 Xxxxxx. |
33. Tramitación Anticipada, en su caso: Si el expediente se tramita anticipadamente, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato, en el ejercicio correspondiente, al amparo del apartado 2 del artículo 110 del TRLCSP y de la Regla 42 de la Orden de 1 de febrero de 1996, sobre Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden de 11 de julio de 2013. Este expediente se tramita anticipadamente. |
34. Modificaciones del contrato: previsión, alcance y extensión, así como delimitación: 8% del precio del contrato al que como máximo puede afectar y procedimiento a seguir en su caso. La modificación puede suponer aumento de la cantidad de litros de gasóleo por variación en el número de campañas oceanográficas previstas. Se tramitará mediante expediente de modificación previo acuerdo de las partes. |
35. Datos que deben incluir las facturas presentadas por la empresa interesada. Unidad Orgánica: Instituto Español de Oceanografía. CÓDIGO DIR: E00114304 Órgano Gestor: Secretaría General. CÓDIGO DIR: E02758504 Unidad Tramitadora: Secretaría General. CÓDIGO DIR: E02758504 |
ESTA HOJA RESUMEN SE FACILITA A EFECTOS INFORMATIVOS. ENCASO DE DISCREPANCIA CON LO EXPRESADO EN EL PLIEGO, PREVALECERÁ LO PREVISTO EN EL MISMO.
PLIEGO
TIPO
DE
CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE
SUMINISTRO TRAMITACIÓN
POR
EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
ORDINARIA
DEL
EXPEDIENTE
CON
DE
CONTRATACIÓN ORDINARIO.
I. DEL RÉGIMEN JURÍDICO
I.1 Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la Cláusula II, le serán de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP ) aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, El Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), en lo que haya de entenderse vigente de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el R.D.817/2009 de8 xx xxxx de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y las demás normas concordantes, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la citada Ley. Supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
I.2 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole formulados por la Ad- ministración General del Estado que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
I.3 El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las Disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general.
I.4 Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos que a continuación se relacionan en los Contratos de suministro sujetos a regulación armonizada. Este recurso tiene carácter potestativo y en su caso, se interpondrá en la AGE ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, previo anuncio por escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación, en el plazo y forma señalado en el artículo 44 del TRLCSP. Podrá interponer el recurso toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Actos recurribles:
a) los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las
condiciones que deban regir en la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se consideran actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De conformidad con el artículo 43 del TRLCSP, las personas físicas y jurídicas , legitimadas podrán solicitar ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la adopción de medidas provisionales.
I.5 El contrato se regirá, en primer término, por los preceptos contenido en el TRLCSP, y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente por los de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y normas complementarias.
En todo caso, en los procedimiento iniciados a solicitud de un interesado que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa a la ejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
I.6 Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por el TRLCSP o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, el órgano de contratación difundirá, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al mismo se especificará en las páginas web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y en la sede electrónica del órgano de contratación: http//:xxxx.xxxxxx.xxx.xx
De acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, la información sobre el procedimiento susceptible de ponerse a disposición en las páginas de Internet del Organismo, será accesible a las personas mayores y personas con discapacidad, con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004.
Esta obligación no será aplicable cuando una información, funcionalidad o servicio no presente una alternativa tecnológica económicamente razonable y proporcionada que permita su accesibilidad.
I.7 Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al presente pliego y al pliego de prescripciones técnicas particulares.
I.8 De acuerdo con lo que se especifica en el artículo 115.6 del TRLCSP, el presente Xxxxxx tiene la condición de Modelo-Tipo, de general aplicación a los contratos de suministros, licitados por los
organismos públicos de investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad.
I.9. Toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad previstos en el artículo 37 del TRLCSP, podrá plantear la cuestión de nulidad, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Para la tramitación de este procedimiento se estará a lo dispuesto en el TRLCSP, artículos 37 y siguientes.
I.10 En el presente procedimiento de contratación no podrá otorgarse ninguna ventaja directa o indirecta a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, de la Ley 14/2013, de Apoyo a emprendedores y su internacionalización, serán nulas de pleno derecho todas aquellas disposiciones contenidas en disposiciones normativas con o sin fuerza Ley, así como en actos o resoluciones emanadas de cualquier órgano del sector público, que otorgasen este tipo de ventajas a empresas en la situación, anteriormente, mencionada
II. DEL OBJETO DEL CONTRATO Y DE LA ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
II.1 El contrato que se regirá por el presente pliego tendrá por objeto el suministro de (punto 1 de la Hoja Resumen) a los que corresponde la codificación de la Clasificación de Productos por Actividades CPA-2002 y, en su caso, la codificación correspondiente a la Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV) que se detallan en dicho apartado 1, aprobados en el Reglamento 213/2008/CE de 28 de noviembre de 2007
II.2 En el supuesto de que el suministro se desglose en partidas, éstas serán: (punto 2 de la Hoja Resumen) a los que corresponde las codificaciones CPA-2002 y, en su caso, CPV que, asimismo se detallan en este apartado.
II.3 El presente suministro va dirigido a satisfacer las necesidades de los Centros directivos y, en su caso, de las unidades: (punto 3 de la Hoja Resumen)
II.4 En caso de que se admitan variantes o mejoras, estas deberán guardar relación directa con el objeto del contrato y se indicarán expresamente, para su identificación, en la Hoja Resumen apartado cuarto (4), con los requisitos, límites, modalidades, características y aspectos que se autorizan expresamente en el referido apartado de este Pliego, debiendo constar expresamente también, los criterios de valoración que deban aplicárseles.
III. DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO
III.1 El material objeto del presente contrato estará en perfectas condiciones de uso y se ajustará a las características que se especifican, respecto al material a adquirir, en el pliego de prescripciones técnicas adjunto al presente pliego de cláusulas administrativas particulares, teniendo tanto el clausulado técnico como el administrativo, naturaleza contractual.
En los contratos de suministro de fabricación a los que se refiere el artículo 9.3, párrafo c), del TRLCSP, cuando la Administración aporte total o parcialmente los materiales precisos se considerarán éstos depositados bajo la custodia del adjudicatario, que deberá prestar, además, las garantías especiales que al efecto fijará el pliego de cláusulas administrativas particulares.
La responsabilidad del adjudicatario respecto a los materiales a que se refiere el párrafo anterior quedará extinguida cuando se reciban de conformidad los bienes objeto del suministro.
IV. DE LAS INSTALACIONES
IV.1 En el supuesto de que los bienes objeto del presente contrato de suministros hubieran de ser objeto de una posterior instalación, el importe de la misma ascenderá, IVA excluido, a (punto 7 de la Hoja Resumen) en las proposiciones se especificarán las características de ésta y el coste que representan dentro del precio total, entendiéndose que el citado coste está incluido en el precio de la proposición.
V. DE LOS REQUISITOS DE LOS CONTRATISTAS
V.1 Podrán concurrir por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del TRLCSP, reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser personas físicas o jurídicas, siempre que en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del TRLCSP las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Cuando se trate de uniones de empresarios, se deberán atener a lo dispuesto por el artículo 59 del TRLCSP.
b) Tener plena capacidad de obrar y no estar incursas en las prohibiciones contenidas en el artículo 60 del TRLCSP.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y la de las restantes empresas extranjeras se acreditará, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9º y 10º del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Según el artículo 55 del TRLCSP, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
c) Acreditar su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, aportando la documentación detallada en la cláusula IX.1.1.7) del presente pliego.
V.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 145 de la del TRLCSP, las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Las ofertas de los interesados deberán presentarse de acuerdo con lo especificado en la cláusula VIII.1.1 del presente pliego.
VI. DEL PRESUPUESTO Y DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD
VI.1 El importe del suministro y, en su caso, su desglose en precios unitarios, es: (punto 6 de la Hoja Resumen).
Esta cifra representa el presupuesto de licitación que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior.
En el supuesto de que existan costes de instalación y a los efectos de lo previsto en la cláusula IV, éstos ascienden, IVA excluido, a (punto 7 de la Hoja Resumen) entendiéndose que forman parte del precio de proposición.
El presupuesto de licitación indicado corresponde al plazo de ejecución previsto en las condiciones de licitación y a ambos datos, presupuesto y plazo, deberán atenerse los licitadores al realizar su oferta. No obstante, si en el momento de la adjudicación no fuera posible mantener el plazo de ejecución previsto, la oferta seleccionada para ser adjudicataria se reducirá proporcionalmente al tiempo de ejecución que se prevea en vista de las nuevas circunstancias.
VI.2 A los efectos de los suministros en que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes, de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrarse el contrato, previstos en el artículo 9.3, párrafo a), del TRLCSP, así como en los suministros de fabricación del artículo 9.3, párrafo c) de la citada Ley, el límite máximo del gasto que puede suponer el contrato para la Administración se fija en, IVA excluido : (punto 6 de la Hoja Resumen)
VI.3 Tanto en los suministros previstos en el apartado VI.1 como en el VI.2 de la cláusula VI, el presupuesto de adjudicación y el número de unidades adjudicadas, tienen carácter indicativo, pudiendo la Administración reducirlos hasta un máximo del veinte (20) por ciento sin que el contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo.
VI.4 El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
A todos los efectos previstos en el TRLCSP, el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los licitadores, la cuantía de los mismos se tendrá en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato.
En el caso de que se haya previsto la posibilidad de modificaciones en el apartado 34 de la hoja resumen de este Pliego o el anuncio de licitación, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas
VI.5 El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, que debe abonar el adjudicatario, de acuerdo con el artículo 142 del TRLCSP y el artículo 75 del Reglamento de la citada Ley, será el que corresponda de acuerdo con las tarifas vigentes del Boletín Oficial del Estado.
En el supuesto de que el contrato se anunciase en otros medios de difusión, el importe de estos anuncios no superará: (punto 8 de la Hoja Resumen)
Los importes de los gastos de publicación en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en otros medios de difusión, se distribuirán entre los distintos adjudicatarios, si los hubiere, en proporción a la cantidad de los presupuestos indicativos de las adjudicaciones de cada uno, deduciéndose tales importes de la primera certificación o factura presentada por los adjudicatarios.
Si el procedimiento en su totalidad, o alguna de las partidas, resultaran desiertos, el importe de los gastos de publicidad correspondientes será por cuenta de la Administración.
VII. DE LA FINANCIACIÓN
VII.1 El suministro será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias siguientes:
(punto 9 de la Hoja Resumen)
La baja ofertada por el adjudicatario se considerará repercutida proporcionalmente en todas las anualidades a que se extienda la ejecución del contrato
VI.2 En el caso de que el expediente de contratación prevea la ejecución del servicio en varias anualidades el compromiso de los créditos se adecuará a lo previsto en los artículos 47 y 48 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En el supuesto de que este expediente se tramite anticipadamente deberá considerarse la condición establecida en la cláusula XXI, de este Pliego
VIII. DE LAS GARANTÍAS.
VIII.1 GARANTÍA PROVISIONAL. De conformidad con el artículo 103 del TRLCSP, considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, los órganos de contratación podrán exigir, en su caso, a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus proposiciones hasta la adjudicación, del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2. Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. El importe de esta garantía no podrá ser superior a un 3 por ciento del presupuesto del contrato.
No obstante, en el caso de que se exigiese garantía provisional y el presupuesto estuviese desglosado en partidas y que algún licitador no se presentase a la totalidad de las partidas, podrá prestar garantía equivalente al tres por ciento (3%), sobre el importe de la suma de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurra, de acuerdo con los siguientes importes (punto 10 de la Hoja Resumen)
VIII.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
VIII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, en la siguiente forma:
a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda.
b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
VIII.4 GARANTÍA DEFINITIVA. El/Los que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o del presupuesto base de licitación, IVA excluido, cuando el pecio se determine en función de precios unitarios.
De conformidad con el artículo 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP.
GARANTÍA COMPLEMENTARIA. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, contrato o del presupuesto base de licitación, si el precio se determinase en función de precios unitarios. l pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. En su caso, dicha garantía tendrá la
consideración de garantía definitiva y, asciende a un importe de: (punto 12 de la Hoja Resumen)
VIII.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP. Asimismo, procederá la cancelación y devolución de las garantías en los supuestos y bajo las circunstancias especificados en el apartado cinco del artículo 102 del TLCSP, modificado por la Ley 14/2013. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRSCSP. Cuando el importe del contrato fuese inferior a 100.000 euros o cuando las empresas reúnan los requisitos de pequeño o mediana empresa, definidos según lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 800/2008, el plazo se reducirá a seis meses
VIII.6 De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación.
La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 84 del TRLCSP, y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global.
VIII.7 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con el Organismo, podrán prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación.
VIII.8 Excepción a la constitución de garantías.
Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
Cualquiera que sea la forma en que se otorguen las garantías, éstas se constituirán a disposición del Instituto Español de Oceanografía, CIF X0000000X.
IX. DE LAS PROPOSICIONES
IX.1 Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, numerados con el uno (1), con el dos (2) y con el tres (3), cuyos títulos y contenidos serán conforme se señala en los apartados siguientes:
Deberá consignarse en todos los sobres señalados una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones .Esta dirección, servirá a efectos de notificación conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso las notificaciones se harán por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
IX.1.1 Sobre número uno (1). (Xxxxxxx y precintado).
TÍTULO DEL SOBRE: "Documentación general"
A continuación se consignará el título del procedimiento y el nombre o razón social de la empresa.
CONTENIDO: A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos previos establecidos, contendrá los documentos que se detallan a continuación, debidamente relacionados en un índice:
1) Si los proponentes fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, autorización al órgano de contratación para la comprobación de sus datos personales a través del sistema de verificación de datos de identidad.
Si los proponentes comparecen y firman la proposición en nombre de una tercera persona, presentarán fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, y poder bastante al efecto, de conformidad con el apartado 2.2 siguiente.
Los empresarios individuales y las personas jurídicas y sociedades españolas, deberán presentar en todo caso fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal.
2) Si los proponentes fueran personas jurídicas o sociedades españolas, deberán acompañar:
2.1. Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil
cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial, deberá acreditarse que el licitador esta en posesión de la misma.
2.2 Documento bastante en Derecho que justifique que la persona que firma la proposición, ostenta cargo que, con arreglo a los estatutos de la sociedad, le confiera la representación de la misma a tales efectos. Si el proponente fuese o actuase como mandatario, deberá justificar con poder notarial bastante dicha cualidad y representación.
En dicha escritura de constitución o modificación de la sociedad o en el poder conferido a la persona que firma la proposición figurará con suficiente claridad, la facultad de concurrir a procedimientos de licitación, subastas, etc., convocados por la Administración General del Estado.
2.3 Las personas jurídicas y sociedades españolas, deberán presentar, en todo caso, fotocopia debidamente legalizada o compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
3) Todas las empresas deberán presentar su documentación traducida de forma oficial al castellano. En la acreditación de su capacidad para contratar y obligarse conforme a su legislación, se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:
a) Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
b) Las personas físicas o jurídicas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
4) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, con
arreglo al artículo 60 del TRLCSP.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario en cuyo favor se vaya a efectuar ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1c) del TRLCSP.
Todo ello sin perjuicio de que, cuando la persona física o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en alguno de los supuestos previstos en Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y Disposiciones concordantes, se deberá acreditar, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
5) Las empresas extranjeras, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1e) del TRLCSP, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante
6) Cuando con arreglo al TRLCSP sea necesaria la presentación de otros documentos se indicará esta circunstancia en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo y en el correspondiente anuncio de licitación.
7) Acreditación de la solvencia de las empresas.
7.1 Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, (de entre la que se relaciona a continuación) , que deben presentar los licitadores:
(punto 5 de la Hoja Resumen )
7.1.1 Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
7.1.2 Tratándose de personas jurídicas, cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
7.1.3 Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de
negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2 Documentación acreditativa de la solvencia técnica (de entre la que se relaciona a continuación), que deben presentar los licitadores: (punto 5 de la Hoja Resumen)
7.2.1 Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
7.2.2 Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la
empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
7.2.3 Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
7.2.4 Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular.
Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
7.2.5 Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
7.2.6 Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad. En el caso de que se imponga al contratista y así se haya constar en la hoja-resumen apartado 20 y 31 , o se haya advertido en el anuncio de
licitación, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50 por ciento del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada , por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con unas clasificación adecuada para realizarla. la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias.
7.3 Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración será necesario que las empresas que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que las constituyen, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
8) En su caso, el resguardo original que acredite haber constituido la garantía provisional prevista en la Cláusula VIII.1 de este Pliego.
9) En los casos de que el Órgano de contratación facilite la información a la que se refiere el artículo 119 del TRLCSP, se deberá presentar una declaración en la que el licitador manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su proposición, la obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en las materias a las que se refiere el citado articulo.
NOTA: Todos los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores se presentarán originales o mediante testimonios notariales de los mismos o en fotocopias debidamente autorizadas legalmente. Serán válidas, igualmente, las fotocopias compulsadas en el Registro General de la Sede Central del IEO o en los Registros de sus Centros dependientes.
10) SUCESIÓN EN LA LICITACIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 149 del TRLCSP, si durante la tramitación de este procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
11) CERTIFICADO ROLEC En relación con la documentación anteriormente señalada, las Personas Físicas, que tengan la condición de empresarios o profesionales, así como las Jurídicas Nacionales o Extranjeras, podrán mediante presentación de una certificación expedida en el plazo de presentación de proposiciones habilitado en el procedimiento por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, sustituir la presentación de la documentación exigida en los apartados anteriores relativa a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el Registro, a tenor de la legislación vigente.
La certificación anteriormente señalada acreditará lo en él reflejado, salvo prueba en contrario y en todo caso, deberá acompañarse de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado, no han experimentado
variación.
En todo caso, el órgano de contratación y la Mesa podrán comprobar que los datos y circunstancias que figuran en la certificación siguen siendo coincidentes con los que recoja el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Conforme a lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP los empresarios que estén interesados en formar uniones temporales podrán darse de alta en este Registro, que especificará esta circunstancia.
12) Todos los candidatos presentarán una declaración jurada en la que conste si forman parte de un grupo empresarial, y en caso afirmativo, acompañarán relación nominal de todas las empresas del grupo.
13) OTRA DOCUMENTACIÓN. - Según lo establecido en el punto 6 de la presente cláusula, se incluirá en este sobre, además de la desglosada anteriormente, la siguiente documentación:
13.1. Declaración responsable sobre el número de trabajadores fijos con discapacidad, superior al 2% que la empresa tenga en su plantilla, a los efectos previstos en la cláusula
X.3.2. "Igualdad entre proposiciones", según lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP.
VIII.1.1.1. CONTRATOS DE VALOR ESTIMADO INFERIOR A 90.000 EUROS.- No
obstante, según lo establecido en el artículo 146, apartado 4, conforme a la modificación efectuada por la Ley 14/2013, en los contratos de servicios de valor estimado inferior a
90.000 euros, y exclusivamente para estos contratos, la documentación señalada en la cláusula VIII.1.1. comprendida entre los apartados 1 al 5 -ambos inclusive- podrá sustituirse por una declaración responsable según modelo que se adjunta a este pliego como XXXXX XX en la que se declare por el licitador que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración.
Los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores se presentarán originales o mediante testimonios notariales de los mismos o en fotocopias debidamente autorizadas legalmente. Serán válidas igualmente las fotocopias compulsadas en el Registro General del Instituto Español de Oceanografía o en los Registros de sus Centros Oceanográficos dependientes. Asimismo, la documentación presentada deberá estar firmada por el licitador.
A fin de respetar los principios de igualdad, no discriminación y transparencia del procedimiento de licitación, las licitadoras que hubiesen presentado esta Declaración responsable, deberá aportar necesariamente la documentación indicada en los apartados 1 al 5, de la referida cláusula, en el plazo de siete días naturales, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas. Esta documentación se presentará, directamente por la empresa concurrente a la licitación, en el Registro General del CIEMAT. Asimismo, la documentación señalada en los apartados 7 y posteriores, de la mencionada cláusula IX.1.1, será de obligada aportación durante el plazo de presentación de las proposiciones y se incluirá, necesariamente, en el sobre nº 1.
No obstante lo anterior, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia, exigidos a las licitadoras para contratar con la
Administración, será el de finalización del plazo
IX.1.2. Sobre Número Dos y Tres
SOBRE 2. (Cerrado y precintado)
TÍTULO DEL SOBRE: “Referencias Técnicas y Documentación a efectos de valorar los criterios cuya cuantificación DEPENDEN de un juicio de valor.”
A continuación se consignará el título del procedimiento y el nombre y apellidos o razón social.
A estos efector se entiende por “Referencias Técnicas”: la descripción de la proposición a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos y especificaciones técnicas exigidas para la ejecución del contrato.
CONTENIDO: En su caso, dentro de este sobre se incluirá: Las Referencias Técnicas y Documentación a efectos de valorar los criterios cuya cuantificación DEPENDE de un juicio de valor siguiente: (punto 16.B de la Hoja Resumen
En todos los casos, la descripción de la oferta técnica deberá ser suficientemente detallada para comprobar el cumplimiento mínimo de las referencias técnica o requisitos indispensables exigidos. Siempre habrá de acompañarse en este sobre una relación firmada por el licitador en la que figure un índice con el contenido del sobre y que permita identificar la documentación que acredita los términos de su oferta a los efectos de valoración.
SOBRE 3 (Cerrado y lacrado)
TÍTULO DEL SOBRE: “Documentación a efectos de valorar los criterios cuya cuantificación NO depende de un juicio de valor y PROPOSICIÓN ECONOMICA”
A continuación se consignará el título del procedimiento y el nombre y apellidos o razón social.
Declaración firmada por el licitador que resuma su oferta en cuanto a la valoración de los criterios objetivos de adjudicación, que no dependen de un juicio de valor, contemplados en el punto 17.A. de la Hoja Resumen, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la misma. Además se incluirá la oferta económica que se formulará estrictamente con arreglo a los modelos que se adjuntan (anexos II y III), excluyéndose al licitador que incluya la proposición económica en otro sobre.
En el caso de que el presupuesto del contrato esté desglosado por partidas, los licitadores podrán optar por ofertar a la totalidad de las partidas o a un número determinado de ellas, pero en cualquier caso ofertarán la totalidad de los artículos y cantidades previstos en cada partida de las incluidas en la cláusula II.2 de este pliego, en el orden en que se indica en el mismo, por precios unitarios, y por el importe total de cada partida ofertada.
El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones
del contrato. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
A todos los efectos previstos en el TRLCSP, el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. Si de acuerdo con la legislación vigente, se estimase necesario cuando intervengan licitadores exentos de IVA, en particular entidades del tercer sector, incluir en el precio el IVA, se hará constar expresamente el modelo de oferta económica que figura como anexo II y III de este Pliego.
Se entiende que estos precios, incluyen todos los gastos derivados del contrato, incluso los gastos asociados a la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, los aranceles, impuestos y demás gastos para la entrada y transporte de las mercancías al lugar de destino, asimismo el coste de instalación, salvo que por circunstancias especiales se dispusiera lo contrario en este pliego de cláusulas administrativas particulares así como, en el supuesto de que sea necesario, a juicio de la Administración, el coste de adiestramiento de dos personas que se encargarán del manejo del material.
IX.1.3 Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado dirigidas al órgano de contratación: (punto 13 de la Hoja Resumen) Deberán presentarse en mano en el Registro General del Organismo, en su horario de atención al público, antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones, día y hora. (punto 14 de la Hoja Resumen).
Alternativamente, las proposiciones podrán ser enviadas por correo dentro del plazo de admisión señalado en el apartado anterior. Cuando se utilice este procedimiento, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, telegrama o fax en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien el anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión, recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifican fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El plazo para la presentación de proposiciones en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada será al menos de quince (15) días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado, concluyendo en el horario de cierre del Registro General del Organismo, de éste decimoquinto día.
En procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a cincuenta y dos días (52), contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea. Este plazo podrá reducirse en
cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria.
Si se hubiese enviado el anuncio previo a que se refiere el artículo 141 del TRLCSP, el plazo de presentación de proposiciones podrá reducirse hasta treinta y seis días, como norma general, o, en casos excepcionales debidamente justificados, hasta veintidós días. Esta reducción del plazo solo será admisible cuando el anuncio de información previa se hubiese enviado para su publicación antes de los cincuenta y dos días y dentro de los doce meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para éste.
Los plazos señalados en los dos párrafos anteriores podrán reducirse en siete días cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Esta reducción podrá adicionarse, en su caso, a la de cinco días prevista en el inciso final del primer párrafo.
En estos procedimientos, la publicación de la licitación en el Boletín Oficial del Estado debe hacerse, en todo caso, con una antelación mínima de quince días.
INFORMACIÓN A LOS LICITADORES En el supuesto de que el anuncio se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea, dicho anuncio determinará el día en que expira el plazo de presentación de proposiciones, de conformidad con el artículo 142 del TRLCSP.
Si el expediente hubiese sido clasificado de URGENTE, los plazos para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad en los términos previstos en la letra b) del apartado 2 del artículo 112 del TRLCSP.
VIII.1.5 VISITA A LAS INSTALACIONES. Cuando fuese necesaria visita a las instalaciones o terrenos para la presentación de la oferta, el plazo establecido será desde el día de inicio de presentación de ofertas hasta el día octavo, anterior al fijado como límite para la terminación del plazo de presentación de proposiciones, éste incluido. Si la visita tuviese la condición de obligatoria su omisión supondrá la exclusión de la licitadora que no la hubiese realizado. (Punto
32.5 Hoja-Resumen)
X. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
X.1 La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Presidente: Secretario General del IEO
Presidente suplente: Consejero Técnico de la Secretaría General
Vocal: Asesoría Jurídica. Representante del Servicio Jurídico del Estado.
Vocal: Intervención. Interventor Delegado de la Intervención Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx.
Xxxxx 0x: Consejero Técnico de la Secretaría General. Vocal 1º suplente: Jefe de Servicio de Contabilidad. Vocal 2º: Jefe de Servicio de Contabilidad
Vocal 2º suplente: Jefe de Sección de Cuentas Justificativas o Jefe de Sección de Contratación.
Secretario: Jefe de Servicio de Administración.
Secretario suplente: Jefe de Sección de Cuentas Justificativas o Jefe de Sección de Contratación.
De conformidad con el Art. 21.5. del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, a las reuniones de la Mesa podrán incorporarse funcionarios o asesores especializados que actuarán con voz pero sin voto.
En el presente expediente la Mesa contará con el asesoramiento del Servicio Técnico: (Punto 15 Anexo Hoja-Resumen)
Siendo requisito imprescindible, en todo caso, para su constitución la presencia del Presidente, el Secretario y los dos Vocales que tengan atribuidas las funciones correspondiente al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del Organismo. En caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad del Presidente o los vocales, serán sustituidas por los suplentes. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la composición de la Mesa de contratación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil del Contratante del Organismo.
X.2 La Mesa abrirá el sobre nº 1 que contiene la documentación general y en su caso la documentación presentada en plazo conforme a lo señalado en la cláusula VIII.1.1.1 de este pliego, cuando se hubiese aportado por el licitador la declaración responsable definida en el artículo 146.4 del TRLCSP, para el supuesto de contratos de valor estimado inferior a 90.000 euros,previamente a la apertura de las proposiciones económicas de acuerdo con el vigente artículo 81 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas si existieran defectos en la documentación presentada, se podrá conceder, si lo estimara conveniente, un plazo no superior a tres (3) días para que el licitador los subsane.
A estos efectos, el secretario de la Mesa comunicará a la dirección de correo electrónica indicada por el licitador a estos efectos o bien por télex, telefax o telegrama a los interesados la documentación a subsanar, concediéndoles el plazo previsto en el apartado anterior, sin perjuicio, en su caso, de la publicación del oportuno anuncio en el perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
X.3 Valoración de los criterios de selección de las empresas:
X.3.1. La Mesa una vez calificada la documentación general a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP así como la garantía provisional en el caso en el que se haya exigido, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Cuando el procedimiento de valoración se articule en varias fases, La Mesa de Contratación determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar el proceso selectivo
X.3.2 Apertura y Examen de las Referencias Técnicas y Documentación a efectos de valorar los criterios cuya cuantificación DEPENDA de un juicio de valor.
En Acto Público, en su caso, ante la Mesa de Contratación el día y hora ( punto 32.2 de la Hoja
Resumen ) se procederá a la apertura del sobre número 2, que contiene las Referencias Técnicas y Documentación a efectos de valorar los criterios cuya cuantificación DEPENDA de un juicio de valor siguientes (punto 16.B de la Hoja Resumen)
y el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos o especificaciones técnicas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. La documentación se enviará a informe de los Servicios Técnicos que asesoran a la Mesa de Contratación o cuando proceda, al comité de expertos u organismo técnico-especializado. Estos informes indicarán la valoración ponderada de los criterios de adjudicación criterios cuya cuantificación DEPENDA de un juicio de valor, en todo caso los Servicio Técnicos que asesoren a la Mesa de contratación se pronunciaran expresamente sobre el cumplimiento de la Especificaciones Técnicas, o requisitos mínimos, a efectos de valorar el cumplimiento de las proposiciones para la ejecución del contrato conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cuando la valoración deba hacerse por un comité de expertos será efectuada por el órgano de contratación. En los casos en que la valoración deba hacerse por un organismo técnico especializado, la designación del mismo figurará en la cláusula X.1 de este pliego. En ambos casos el plazo en que estos deberán efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta debe ser cuantificada serán los siguientes: (punto 32.4 de la Hoja Resumen)
X.3.3 Acto público. Apertura del sobre nº 3 Proposiciones Económicas, y documentación cuya cuantificación NO depende de un juicio de valor.
El acto de apertura del sobre que contenga la proposición económica y documentación cuya cuantificación NO depende de un juicio de valor, se efectuará públicamente en el Organismo, ante la Mesa de Contratación en el local, día y hora que se señalen en el anuncio del procedimiento en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea. En dicho acto, se dará la conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. Serán rechazadas las proposiciones que no superen el umbral mínimo exigido y este extremo será notificado en este acto. Posteriormente se dará lectura íntegra a las proposiciones económicas de los licitadores que no hayan sido excluidos en fases anteriores y de la documentación exigida en los criterios cuya cuantificación NO depende de un juicio de valor siguientes (punto 16A de la Hoja Resumen) .
Desechándose por la Mesa aquellas proposiciones que careciesen de concordancia con la documentación examinada, excedan del tipo de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto en el importe del remate y las que no hayan superado los umbrales en la valoración de los criterios cuya cuantificación NO depende de un juicio de valor. En el supuesto de que la naturaleza de la documentación contenida en este sobre así lo requiera, éstas serán enviadas a los servicios competentes del Instituto, quienes evacuarán el correspondiente informe en el plazo de tres (3) días hábiles.
La Mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 del TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la proposición económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
XI. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
XI.1 El contrato de suministro objeto del presente pliego se adjudicará mediante procedimiento abierto, al amparo de lo previsto en los artículos 138, 150, 157, 160 y 161 del TRLCSP.
XI.2 La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas por los licitadores, con el acta, el informe de los servicios técnicos que la asesoran o cuando proceda del comité de expertos u organismo técnico especializado, la propuesta que estime pertinente, a la Autoridad que haya de verificar la adjudicación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del TRLCSP.
XI.3 La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa para la Administración, de acuerdo con los criterios que se detallan en: (punto 16 de la Hoja Resumen)
Sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierto el contrato, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del procedimiento que figuren en el Pliego. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Los criterios de adjudicación se indicarán por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya y podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operan los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
BAJAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS. Los criterios objetivos en función de los cuales, entre ellos el precio, serán valorados para determinar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de proposiciones anormalmente bajas o desproporcionadas, serán los siguientes: (punto 18 de la Hoja Resumen).
IGUALDAD ENTRE PROPOSICIONES. En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma. En los casos en que no sea posible aplicar este criterio o aún cuando aplicándose persista el empate, se valorarán las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de responsabilidad social de la empresa, o la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, si no fuera posible, se optará por la mas económica.
XI.4 Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
La adjudicación del procedimiento podrá efectuarse bien en bloque, es decir, adjudicando a un sólo licitador la totalidad de las partidas que se señalen en la relación de servicios o eligiendo a
cuantos adjudicatarios se tenga por conveniente.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad Social o para que autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. También será requerido el licitador, en el mismo plazo para que acredite y documente haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su proposición, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las proposiciones.
Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.
XI.5 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles a la recepción de la documentación. De conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 del TRLCSP, el contrato se entenderá perfeccionado con la formalización del mismo. Si se interpusiese recurso especial de contratación contra el acto de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
XI.6 En cumplimiento del artículo 155 del TRLCSP, en el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores y lo publicara en el perfil del contratante, dirección electrónica del Organismo: xxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
XI.7 De conformidad con lo previsto en el artículo 151 del TRLCSP, la adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante, en ambos casos se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización
de la contratación conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresara los siguientes extremos:
a) En relación con los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, la exposición resumida de las razones por las que no se haya admitido su proposición.
b) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la proposición de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas proposiciones hayan sido admitidas.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d). del TRLCSP.
En los casos a que se refiere el apartado 2 del artículo 153 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación del contrato, justificándolo debidamente en el expediente.
XI.8 Salvo en los procedimientos de emergencia contemplados en el artículo 113 del TRLCSP, podrán recurrirse los actos señalados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP, mediante la interposición del recurso especial de contratación, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales , en el plazo y forma señalada en el artículo 44 del TRLCSP .
Antes de interponer el recurso especial indicado, las personas físicas y jurídicas legitimadas para ello podrán solicitar ante el órgano de contratación competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.
Cuando de la adopción de las medidas provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aquéllas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida.
XI.9 La suspensión del procedimiento que pueda acordarse cautelarmente no afectará, en ningún caso, al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados.
Las medidas provisionales que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación del recurso especial en materia de contratación decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado lo haya deducido.
XII. DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
XII.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del TRLCSP, el contrato se formalizará en documento, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro
público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 TR LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual manera procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 del TRLCSP.
Sin el requisito de formalización no podrá iniciarse el contrato, excepto casos previstos en el árticulo 113 (tramitación de emergencia) del TRLCSP.
XII.2 El adjudicatario quedará obligado a suscribir el correspondiente contrato administrativo de formalización, dentro del plazo citado, ante: punto 20 de la Hoja Resumen).
XII.3 En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de Madrid, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial.
El adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples, ante (punto 20 de la Hoja Resumen)
XIII. DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, DE LOS PLAZOS DEL SUMINISTRO Y, EN SU CASO, DE LA PRÓRROGA DEL CONTRATO
XIII.1 La ejecución del contrato se ajustará a lo previsto en este Pliego y en el de prescripciones técnicas, así como en los pliegos generales que, en su caso, sean de aplicación.
XIII.2 Tendrán naturaleza contractual tanto este pliego de cláusulas administrativas particulares, como el de prescripciones técnicas y el documento de formalización, y las muestras o documentación técnica aportada por las empresas en sus proposiciones.
XIII.3 El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba de ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el
contrato establezcan un plazo mayor.
XIII.4 Se autoriza la subcontratación de prestaciones por el contratista hasta el límite de :(punto 20 de la Hoja Resumen). En el supuesto de que no se determine este límite, se autoriza la subcontratación con terceros de prestaciones que no excedan del 60 por 100 del importe de adjudicación.
La subcontratación se ajustará a lo previsto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
El adjudicatario tendrá la obligación de remitir al IEO, cuando éste lo solicite, la relación detallada, en su caso, de aquellos suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, el adjudicatario deberá aportar, a solicitud del IEO justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos legalmente establecidos.
Estas obligaciones del adjudicatario se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de penalidades que se establecen en el presente Pliego.
XIII.5 Los bienes objeto del presente contrato de suministro deberán ser entregados, de acuerdo con el artículo 212, apartado 2 del TRLCSP, en el plazo de: (punto 21 de la Hoja Resumen), computándose el citado plazo a partir de la fecha de formalización del contrato, salvo en los supuestos de urgencia en los que el cómputo se realizará a partir de la fecha de constitución de la garantía definitiva. La entrega se realizará en las dependencias que indique el Organismo o sus Centros Directivos, siendo por cuenta del adjudicatario, salvo pacto en contrario en este pliego, todos los gastos derivados de la entrega, en perfecto estado de funcionamiento, en los locales a los que vaya destinados, incluso los de transporte e instalación y, en su caso, los aduaneros y demás gastos necesarios para el entrega y traslado del objeto del suministro al lugar final de destino, todo ello por cuenta y riesgo del adjudicatario.
XIII.6 Para el caso de que el suministro deba prestarse mediante entregas sucesivas de bienes, los plazos en que éstas deban realizarse son los previstos en relación anexa, y en el supuesto de que no exista calendario de plazos, el empresario realizará las entregas sucesivas en el plazo máximo de (punto 22 de la Hoja Resumen).
XIII.7 En cualquier caso, la Administración se reserva el derecho de ordenar al contratista el escalonamiento del plazo de entrega, o bien a modificar el calendario de plazos de entrega, siempre que éstas se verifiquen con arreglo a la distribución de las anualidades previstas en la cláusula VII.1 de este Pliego, sin que por ello el contratista adquiera ningún derecho o indemnización frente a la Administración.
XIII.8 En el caso de los contratos de arrendamiento no se admitirá la prórroga tácita y la prórroga expresa no podrá extenderse a un periodo superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 290.2 del TRLCSP.
XIII.9 El contrato sólo podrá modificarse cuando así se hay previsto en el pliego ( apartado 34 de la hoja – resumen) o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en l artículo 107 del TRLCSP. En cualquier otro supuesto , si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la
celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III TRLCSP.
XIV. DE LAS PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
XIV.1 Incumplimiento de los plazos.
El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la intimación previa por parte de la Administración y producirá, según la naturaleza del incumplimiento los siguientes efectos:
XIV.1.1 En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones.
Las deducciones o reducciones en el abono del precio que procedan por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de fianza, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los originase, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula XIV.2.1 y XIV.2.2.
XIV.1.2 Si el retraso no implicase necesariamente la disminución de prestaciones, por permitirlo una prórroga que lo subsane y no se hubiera producido por motivos imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en el artículo 213, apartado 2 del TRLCSP.
XIV.1.3 Si en las mismas condiciones del párrafo anterior, el retraso se hubiera producido por causas imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en la cláusula XIV.2.2.
XIV.2 Penalidades por incumplimiento.
XIV.2.1 La demora por causas imputables al adjudicatario, prevista en la cláusula XIV.1.1, facultará a la Administración para, discrecionalmente, ponderando los perjuicios originados por el retraso y las reincidencias, resolver el contrato con pérdida de garantía o aplicar la penalidad diaria en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato prevista en el artículo 212, apartado 4 del TRLCSP.
Alternativamente cuando las especiales características del contrato lo aconsejen, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, el órgano de contratación podrá acordar la imposición de penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior, estableciéndose las siguientes :(punto 23 de la Hoja Resumen.
En el supuesto de que por parte del adjudicatario se incumpliesen manifiestamente las obligaciones definidas en el artículo 228 bis, relativas a suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación y aquellas otras condiciones establecidas en el citado artículo, conforme a lo previsto en este Pliego, el adjudicatario será sancionado, exclusivamente por esta causa, con una penalidad del uno por ciento (1
%) del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. Esta penalidad es
independiente de las penalidades que pudieran imponerse por retraso en la ejecución del contrato y compatible con ellas. La cuantía de dicha penalidad será deducida de la garantía definitiva, previamente a su cancelación.
XIV.2.2 La demora por causas imputables al adjudicatario, prevista en la cláusula XIV.1.3, faculta a la Administración para resolver el contrato con pérdida de garantía, en los términos establecidos en el artículo 223, letra e) de la citada Ley o conceder la prórroga necesaria y aplicar las penalidades previstas en el artículo 196 del mencionado texto legal.
XIV.2.3 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
XIV.2.4 Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 212 del TRLCSP.
XIV.2.5 Las reducciones y penalidades referidas en los párrafos anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios, ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario.
XV. FACULTADES DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN, DE LA ADMINISTRACIÓN.
XV.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 52 del TRLCSP, el órgano de contratación designa a: (punto 17 de la Hoja Resumen) responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, le corresponde al responsable del contrato promover en tiempo y mediante propuesta justificada, el inicio de la modificación del contrato que en su caso proceda, el reajuste de anualidades de la prestación contratada con el fin de adecuar la financiación a la realidad del contrato, la propuesta de prórroga del contrato con anterioridad al vencimiento del mismo cuando se haya admitido esta posibilidad, señalando dentro de los límites establecidos en su plazo, la propuesta de revisión de los precios y la propuesta de liquidación del contrato cuando proceda. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al Instituto Español de Oceanografía o ajena al mismo.
XV.2 Al responsable del contrato le corresponderá además ejercer las facultades de dirección e inspección de la Administración y a estos efectos podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, no se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente Pliego y demás documentos contractuales.
Asimismo, podrá inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, acerca de los materiales empleados o del proceso que se hubiere previsto en el contrato para la ejecución y elaboración por el
propio adjudicatario y, en su caso, subcontratista, de los productos que hayan de ser entregados, pudiendo ordenar o realizar por sí mismo análisis, ensayos y comprobaciones independientes de las que correspondan al tiempo de la entrega o recepción.
XV.3 Al responsable del contrato le corresponde realizar la instrucción y propuesta del expediente que proceda, a efectos de imposición de penalidades y una vez firmado el contrato, la propuesta que en su caso proceda, a efectos de inicio del expediente de resolución de contrato. Corresponderá también al responsable del contrato, certificar la correcta ejecución de los servicios contratados a efectos de proceder al pago de los mismos.
XV.4 Cuando no se designe responsable del contrato o en ausencia de este, las funciones y atribuciones referidas con anterioridad o señaladas en los apartados de este pliego, serán asumidas por el representante de la Unidad/Centro promotor/a del contrato: (punto 24 de la Hoja Resumen)
XV.5 Con independencia de lo señalado en cláusulas anteriores, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el presente texto refundido, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
XV.6 La Administración, asimismo, podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que, en su caso, el contratista adjudicatario del contrato ha de hacer a todos los suministradores que participasen en el mismo, de conformidad con lo establecido en el art. 228 bis, del TR de la LCSP, por lo que, en relación con las obligaciones derivadas de este artículo, se reitera que la Administración podrá requerir, en su caso, relación detallada de suministradores que participen en el contrato, junto con aquella condiciones de de suministro con cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago.
XVI. DE LA ENTREGA, COMPROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS SUMINISTROS
XVI.1 Entrega.
El contratista deberá entregar los suministros especificados en la Cláusula II de este Pliego dentro del plazo estipulado. El responsable del contrato, efectuará en su caso, una comprobación de las características y calidades de los bienes objeto del presente contrato de suministros. Si se estiman cumplidas las prescripciones técnicas, propondrá que se lleve a cabo la recepción.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
XVI.2 Lugar de entrega.
Los suministros objeto del contrato se entregarán en el siguiente lugar: (punto 25 de la Hoja Resumen, a disposición de la Unidad indicada.
XVI.3 Comprobaciones de calidad.
La Administración se reserva el derecho a realizar las comprobaciones de calidad del objeto del contrato siguientes: (punto 26 de la Hoja Resumen)
Serán rechazados los bienes que no cumplan las características especificadas en la Cláusula I de este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas o que no se ajusten a las muestras entregadas o a las especificaciones ofertadas.
La comprobación de las características y calidades de los suministros objeto del presente contrato de suministros se realizarán por el responsable del contrato.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, el responsable del contrato dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados o proceda un nuevo suministro de conformidad con las comprobaciones especiales de calidad ene. Momento de la entrega siguientes: (punto 26 de la Hoja Resumen) haciendo constar en el escrito el plazo para subsanarlas y las observaciones que se estime oportuna. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las instrucciones, deberá formularlas por escrito al responsable del contrato que las elevará al Órgano que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones y/o instrucciones del responsable del contrato se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir los defectos observados.
XVI.4 Recepción.
Cumplidos los trámites de los apartados anteriores, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción, levantándose al efecto el acta correspondiente.
El representante de la Administración, que será el responsable del contrato, salvo que la designación de este responsable del contrato, hubiese recaído en una persona jurídica o física ajena al Organismo, en cuyo caso, será el representante de la Unidad o Centro Directivo promotor del contrato, procederá a citar por escrito al contratista, indicándole el lugar, fecha y hora en que se efectuará la recepción.
Si la prestación del contratista no reuniese las condiciones necesarias para proceder a su recepción, el responsable del contrato dictará por escrito las instrucciones oportunas al contratista para que subsane los defectos observados o, en su caso, proceda a un nuevo suministro, y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas por el contratista, levantándose entonces el acta correspondiente.
Cuando se establezca la posibilidad de recepción parcial de parte del contrato, se admitirá la devolución parcial de la garantía definitiva en la parte proporcional del importe, si así lo solicita el
contratista.
La recepción se realizará en el plazo de un mes desde la entrega del suministro.
En el supuesto de que a los efectos del artículo 222, apartado 2 del TRLCSP, se determine un plazo especial de recepción para los suministros de un contrato singular, o de que sea necesaria una forma particular de recepción, se establece (punto 27 de la Hoja Resumen)
XVII. DE LOS ABONOS AL ADJUDICATARIO
XVII.1 Sólo se abonarán al adjudicatario los suministros que realice conforme al precio de la adjudicación.
XVII.2 Para el caso de que los suministros se realicen mediante entregas sucesivas de bienes, se autoriza la realización de los siguientes pagos parciales: (punto 22 de la Hoja Resumen) siempre y cuando los suministros se entreguen en los plazos previstos en la cláusula XIII y de acuerdo con lo previsto en los artículos 292 y 293 del TRLCSP.
XVII.3. En el supuesto de que se formalicen pagos con anterioridad a la recepción total de los bienes contratados, sin recepciones parciales, el contratista prestará una garantía por el importe total de los bienes entregados por importe de: (punto 22 de la Hoja Resumen)
XVII.4 Las correspondientes facturas serán conformadas por el responsable del contrato, previa recepción de acuerdo con las disposiciones vigentes. En este sentido, conforme con lo dispuesto en la Ley 25/2013, (BOE de 28 de diciembre), de Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en las facturas que emita el interesado se deberá hacer constar el CIF del IEO: Q2823002I, e incluirán los siguientes datos
Unidad Orgánica: Instituto Español de Oceanografía. CÓDIGO DIR: E0011430 Órgano Gestor: Secretaría General. CÓDIGO DIR: E0275850
Unidad Tramitadora: Secretaría General. CÓDIGO DIR: E02758504
XVII.5 En el supuesto de que por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente, se autorice el pago parcial de los bienes objeto del suministro, parte en dinero y parte mediante la entrega de otros bienes de la misma clase, el porcentaje máximo de éstos últimos no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del precio total, estándose en este supuesto a lo previsto en el artículo 294 del TRLCSP.
El importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus proposiciones.
XVIII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
XVIII.1 Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley de sucesión en la persona del contratista, cesión de contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en
los casos y con los límites establecidos en el articulo 107 del TRLCSP.
XVIII.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 296 del TRLCSP, como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en el artículo 299 del TRLCSP.
XVIII.3 Asimismo, ni el responsable del contrato, ni el adjudicatario, podrán introducir u ordenar modificaciones con repercusiones económicas al alza que no estén autorizadas. Debiendo, en todo caso, formalizarse documentalmente.
XIX. DE LAS REVISIONES DE PRECIOS
XIX.1 No está prevista la revisión de precios, de acuerdo con la Disposición Adicional Octogésima octava de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
XX. PLAZO DE GARANTÍA
XX.1 Se establecerá un plazo de garantía de: (punto 29 de la Hoja Resumen) salvo que por la naturaleza del suministro no resulte pertinente, en cuyo caso se justifica por: (punto 29 de la Hoja Resumen ..
Los ofertantes podrán ampliar este plazo que empezará a contarse a partir de la recepción de la prestación objeto del contrato.
XX.2 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el Órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, reclamará al contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si durante el plazo de garantía se estimase, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin el órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 298 del TRLCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
XXI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
XXI.1 Son causas de resolución, además de las generales previstas en el artículo 223 del TRLCSP, y las específicas para los contratos de suministros citadas en el artículo 299 del referido texto legal y las especiales, para este contrato, que, en su caso, se aplicaran en este contrato: (punto 30 de la Hoja Resumen).
En todo caso será causa de resolución el incumplimiento de las obligaciones esenciales conforme a lo señalado en el presente pliego respecto al cumplimiento de condiciones especiales de ejecución siguientes: (punto 31 de la Hoja Resumen)
XXI.2 Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP.
XXI.3 En cuanto a los efectos de la resolución, se estará a lo previsto en los artículos 225 y 300 del mencionado texto legal.
XXII. TRAMITACIÓN ANTICIPADA
XXII.1 Si el procedimiento de adjudicación del contrato se iniciara en el ejercicio anterior al de comienzo de su ejecución, según lo que se especifica en el apartado 2 del artículo 110 del TRLCSP, la adjudicación y formalización del correspondiente contrato queda condicionada, conforme a lo que se especifica en la Hoja-Resumen, apartado trigésimo tercero (33).
Tramitación Anticipada, en su caso: Si el expediente se tramita anticipadamente, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato, en el ejercicio correspondiente, al amparo del apartado 2 del artículo 100 del TRLCSP y de la Regla 42 de la Orden de 1 de febrero de 1996, sobre Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden de 26 de diciembre de 1997.
Contratos Plurianuales: en el caso de contrato xxxxxxxxxx deberá cumplirse en su ejecución la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de de dicho contrato. Asimismo, quedará sometido al cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003m de 26 de noviembre, General Presupuestaria (punto 33 del Anexo Hoja-Resumen)
DILIGENCIA: Para hacer constar que el texto del presente pliego de cláusulas administrativas particulares es copia del modelo-tipo, informado por la Abogacía del Estado con fecha 8 de octubre de 2014 y aprobado por la Presidenta del IEO el día 31 de octubre de 2014.
Madrid, a
EL ADJUDICATARIO POR EL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA
Fdo.: Fdo.:
A N E X O I
DECLARACIÓN EXPRESA ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP
(Incluir en el sobre “1”)
PROCEDIMIENTO NÚM ………………………
EMPRESA ………………………………..
Xxx ……………………………………………………… con DNI en
representación de la empresa ………………………………………, según ha acreditado con los documentos unidos al sobre 1.
DECLARA
Que la empresa que represento, no se encuentra en esta fecha incursa en ninguno de los casos de prohibición que establece el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Igualmente declara que los administradores y representantes de la citada empresa no se encuentran incursos en los casos de excepción que, con relación a los mismos, establece el citado artículo 60.
Asimismo declara expresamente que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, si se propusiese a la empresa como adjudicataria provisional de este contrato, a aportar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la citada adjudicación provisional en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 151 del TRLCSP.
Y para que conste y surta efectos ante el procedimiento abierto de referencia, firmo la presente en Localidad …………………………., día ………… mes ……………………….de 20….
Firma del declarante y sello de la empresa
A N E X O II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS ESPAÑOLES
D...........................................................vecino de ..................., provincia de ................con domicilio en ................................. nº .........
C.I.F. o D.N.I. o documento que los sustituya nº enterado de las condiciones y requisitos
para concurrir al procedimiento abierto, para la contratación de
..................................................................................................................................................................
.........., se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al tener plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el articulo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
A este efecto hace constar que conoce el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre ......................................(propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios:
En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
A N E X O III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES
D............................................................vecino de ..................., provincia de país
.........................., con domicilio en ................................... nº , D.N.I. o documento que los
sustituya nº .................. enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto, para la contratación de ......................................................................................, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al tener plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que de modo directo pudieran surgir del contrato. Asimismo, hace constar que conoce el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de .................................................... (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios:
En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
A N E X O IV
(EN SU CASO, SÓLO PARA CONTRATOS DE SUMINISTROS DE VALOR ESTIMADO INFERIOR A 90.000 EUROS).
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL ARTÍCULO 146.4 DEL TRLCSP
(De aportarse esta declaración, debe incluirse en el sobre nº “1”)
EXPTE. NÚM.: ………………………
Xxx ……………………………………………………… con DNI ……………………., en nombre y representación de la empresa ………………………………………, con NIF ………… y domicilio en
………………., población
…………. provincia ……………,CP , según acreditará con los documentos que se aportarán, en
todo caso, en el plazo establecido en la cláusula IX.1.1.1 del presente pliego.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones de la esta licitación, la empresa que represento cumple las condiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDL 3/2011, de 14 de noviembre, y demás legislación vigente, para contratar con la Administración.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 146.1 del citado Texto Refundido, los documentos anteriormente referidos acreditan la personalidad jurídica de mi representada, así como, su representación.
Que los documentos aportados acreditan la clasificación de mi empresa, en su caso, o justifican los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica y profesional, conforme a lo dispuesto en el citado artículo y en el presente pliego.
Que mi representada no se encuentra en esta fecha incursa en ninguno de los casos de prohibición que establece el artículo 60, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público e igualmente, declaro que los administradores y representantes de la citada empresa no se encuentran incursos en los casos de prohibición que, con relación a los mismos, establece dicho artículo.
Que expresamente declaro que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
(En su caso: Que mi representada realiza sumisión expresa a la jurisdicción y fuero que corresponda de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias derivas de la ejecución del contrato, con renuncia, a su propio fuero jurisdiccional)
Y para que conste y surta efectos ante el procedimiento de referencia, firmo la presente, en
………………….., a ………… de ……………………… de 20….
Firma del declarante y sello de la empresa
ANEXO V MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF
, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida
_______, código postal , localidad , y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes:
(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el
IEO, por importe de (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el IEO o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En , a de de 20__ __. (Razón social de la entidad)
(firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la Ca a General de Depósitos o Abogacía del Estado | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
ANEXO VI
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número . (razón social completa de la entidad aseguradora), en adelante, asegurador, con domicilio en , xxxxx , y NIF , debidamente representado por Xxx (nombre y apellidos del apoderado o apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (nombre de la persona asegurada), NIF ,
en concepto de tomador del seguro, ante el IEO, en adelante asegurado, hasta el importe de
(importe en letras y en cifras, por el que se constituye el seguro), en los términos y condiciones establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (identificar individualmente de manera suficiente, por su naturaleza, clase, etc., el contrato en virtud del cual se presta la caución), en concepto de garantía
(expresar la modalidad de seguro de que se trata: garantía provisional, definitiva, etc.), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el IEO, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
(Firma) (Asegurador)