REGULACION DEL CONTRATO MENOR EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Ley 9/2017)
REGULACION DEL CONTRATO MENOR EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Ley 9/2017)
La nueva Ley de contratos del Sector Público (LCSP) transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas sobre contratación pública del Parlamento Europeo y del Consejo publicadas en el DOUE. Dichas Directivas establecen la obligación (de obligado cumplimiento para el Estado español) de garantizar la transparencia en el marco de la contratación pública.
CONTRATOS MENORES (Art. 23.3, 111 del TRLCSP/2011 y el 118 y 131.3
de la LCSP/2017).
Los objetivos que inspiran la nueva Ley son la consecución de una mayor transparencia en la contratación pública, incrementar la eficiencia (mayor racionalidad) del gasto público y garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
El contrato menor ha sido un recurso ágil para las actuaciones de pequeño importe, pero que, en gran medida, no se ajusta a los objetivos descritos, por lo que su uso se ha visto restringido tanto desde un punto de vista cuantitativo (se han reducido los importes máximos) como cualitativo, al introducirse nuevos requisitos (motivación de la necesidad del contrato por el órgano de contratación y justificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, entre otros).
Esta modificación implica un giro importante en la contratación administrativa por parte del Sector Público en general, y, por supuesto, en lo que respecta a la Universidad xx Xxxxxxx un gran esfuerzo para adaptarnos a estos cambios normativos de obligado cumplimiento, en los cuales deberemos implicarnos todos los sectores de la Universidad, teniendo además en cuenta el estricto control externo, previsto en la Ley, al que se va a ver sometida la contratación pública.
NOVEDADES
Importe (Arts. 101 y 118.1)
Servicios y Suministros 15.000 euros sin IVA y Obras 40.000 euros sin IVA
Duración ( Arts. 29.8.) La duración de los contratos menores no pueden ser nunca superior a un año, ni ser objeto de prórroga.
Publicidad. (Arts. 63.4, 118.4, 154.5 y 346.3) La Ley de transparencia 19/2013 había introducido la obligación de publicar el objeto, duración, importe y adjudicatario de los contratos menores. La LCSP realiza una regulación más exhaustiva y en el Art. 63.4 indica que la publicación se deberá de realizar como mínimo trimestralmente. La información será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el IVA ordenando los contratos por la identidad del adjudicatario.
Expediente
En el TRLCSP (Arts. 23.3 y 111) los requisitos eran la aprobación del gasto y la factura correspondiente en el caso de los contratos de servicios y suministros; y en el caso de las obras, el presupuesto, el proyecto si fuera exigible y el informe de supervisión (cuando afectara a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra). Además de estos requisitos la LCSP obliga a dos nuevos requisitos:
1. Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato (Art. 118.1)
2. Justificación de que no se esté alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra prevista para los contratos menores (Art. 118.3)
Estos dos requisitos tienen una triple finalidad:
Evitar el fraccionamiento a través de los contratos menores.
Incrementar la competencia y
Responsabilizar al órgano de contratación.
El control posterior (art. 335.1) de dichos contratos los ejercerá los órganos fiscalizadores en materia de contratación (Tribunal de Cuentas y Xxxxxx xx Xxxxxxx) a los que se remitirán una relación de todos los contratos menores.
Se regula el Registro de los Contratos del Sector Público art. 346.3, en el que se inscribirán todos los contratos adjudicados incluidos los contratos menores (siendo obligatoria la comunicación de los datos de todos los contratos).
EL EXPEDIENTE DE CONTRATO MENOR DEBE CONTENER LOS DOCUMENTOS Y SEGUIR LOS SIGUIENTES TRÁMITES:
1. Determinación del objeto del contrato y de su presupuesto. Tenemos que definir lo que se quiere contratar y saber su precio, para saber de qué tipo de contrato y si encaja en las cuantías del contrato menor. En el caso del contrato de obras, se sigue exigiendo la redacción de un proyecto cuando las normas lo requieran (art. 118.2). En relación al precio hay que respetar los precios xxx xxxxxxx y estimarse de acuerdo a los criterios de los artículos 100 y 101 de la Ley.
2. Solicitud de ofertas o elección motivada de la oferta más ventajosa. Aunque la Ley no exige expresamente que se deban solicitar ofertas, ni exige previo anuncio, sí que establece la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer (art. 1 LCSP), por lo que entendemos que la propuesta de adjudicación debe estar motivada.
3. Reserva de crédito en la aplicación Universitas XXI-Económico
4. Informe del órgano de contratación (delegado por el Rector para los contratos de suministros y servicios) motivando la necesidad del contrato, justificando que no se ha fraccionado su objeto para eludir un procedimiento concurrencial y que con el contratista propuesto como adjudicatario no se le han adjudicado contratos que aisladamente o en su conjunto superen el importe de 15.000 euros más IVA (art. 118.1, párrafo segundo y 3), en un año natural.
5. Facturación y recepción de los trabajos. La factura es esencial, junto con los demás documentos. La factura es la que acredita la realización de lo contratado, su alcance y precio, junto con la recepción del objeto. El art. 72 del RGLCAP de 2001 señala que la factura podrá hacer las veces de documento contractual y a la vez hacer de acta de recepción con la preceptiva firma del responsable del crédito que equivale al acto formal y positivo de recepción o conformidad que se exige en todos los contratos (art. 222.2 del TRLCSP y art. 210.2 LCSP) (Vº Bº en la factura)
6. Fiscalización por el Área de Intervención
7. Aprobación del gasto por parte del órgano de contratación
8. Pago, en los plazos que establece la normativa de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales (Ley 3/2004). El plazo de 30 días para el pago al que se refiere el art. 200.4 de la LCSP, se iniciará a partir del acto formal de recepción de conformidad, siempre que la factura reúna el resto de los requisitos exigidos para su validez. En el caso de que el contratista entregue la factura con posterioridad a la realización del acto formal de comprobación, el plazo de treinta días para realizar el pago se computará a partir de la fecha de recepción de dicha factura. (Se adjunta, además, Circular de la Gerencia por la que se comunicó a los gestores de gastos la obligación de tramitar las facturas en el plazo de 7 días desde su recepción).
9. La Universidad xx Xxxxxxx, además, estará obligada a publicar trimestralmente los contratos menores (arts. 63.3, 118.3 y 154,5 de la LCSP), remitir relación de los contratos menores al Tribunal de Cuentas (art. 335.1) y comunicar al Registro oficial de contratos del Sector Público los datos básicos de los contratos que exige el art.
346.4 LCSP.
Por último, recordar que existen regulaciones específicas para actividades docentes, es decir, cursos de formación, seminarios, conferencias y similares (art. 310), así como para la suscripción a revistas y otras publicaciones y la contratación de los servicios necesarios para la suscripción en bases de datos especializadas (D.A. 9ª)
REGIMEN TRANSITORIO DE LOS CONTRATOS MENORES
Dispone el apartado 1 de la Disposición Transitoria 1ª de la LCSP2017: “Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior.”
Los expedientes de contratación en los contratos menores que se hayan iniciado antes del día 9 xx xxxxx de 2018 se deben regir por la normativa contenida en el TRLCSP y, por tanto, de acuerdo con las disposiciones contenidas, entre otros, en el artículo 138 del citado cuerpo legal, referido al “Procedimiento de adjudicación” de los contratos.
Si esos contratos menores iniciados con anterioridad al día 9 xx xxxxx de 2018 aún no hubieran culminado su tramitación en dicha fecha, el Gestor que pretenda la aplicación de lo dispuesto en la mencionada Disposición transitoria y, por tanto, la aplicación del TRLCSP, deberá incorporar la documentación que acredite de forma clara y fehaciente la fecha de inicio, de manera indubitada (formalización documental de un contrato, petición de ofertas, etc.).
En resumen, se requiere de los órganos gestores una planificación adecuada de las necesidades puntuales, pero previsibles por su cuantía o recurrentes en nuestra universidad, para reducir al mínimo los contratos menores y anticipar y programar para cubrir nuestras necesidades con otros procedimientos (simplificados, art. 159, supersimplificados art, 159.6, y Acuerdos Xxxxxx).