Carta aceptacion CONTRATO (Sin requerimiento de garantía) F-GJC-28 Versión: 01 Fecha: 2019/12/20
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Carta aceptacion CONTRATO (Sin requerimiento de garantía) |
F-GJC-28 Versión: 01 Fecha: 2019/12/20 |
SEÑOR
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
C.C. XXXXXXXXXXXX
Representante Legal
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (Nombre de persona jurídica)
NIT. XXXXXXXXXXXX
Dirección: XXXXXXXXXXXX
Teléfono: XXXXXXXXXXXX
E-mail: XXXXXXXXXXXX
ASUNTO: CARTA DE ACEPTACIÓN/CONTRATO N°. XXXX de 20XX
INVITACIÓN PÚBLICA DE MÍNIMA CUANTÍA N°. XX - 20XX.
Con la presente, se le comunica que, de conformidad con la evaluación final de los requisitos habilitantes y técnico-económicos, su propuesta presentada por valor de $ -------------- (valor en letras m/l) se debe especificar si tiene IVA y de cuánto es el porcentaje y si está exento o excluido del mismo, ha sido aceptada por la Entidad en los términos requeridos y ofertados.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y la recomendación del Comité Asesor y Evaluador puede procederse a la suscripción, perfeccionamiento y legalización de este contrato - carta de aceptación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
PARÁGRAFO. ALCANCE DEL OBJETO: para el cabal cumplimiento del objeto contractual el contratista deberá cumplir con todas las condiciones y especificaciones técnicas contenidas en el documento de Estudios Previos e Invitación Pública del proceso.
CLÁUSULA SEGUNDA. SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA: para la supervisión y/o interventoría integral de este contrato en los términos establecidos por las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y el decreto reglamentario 1082 de 2015, demás normas concordantes y el Manual de supervisión de la Entidad, se hará delegación por la Dirección General para tal efecto, en todo caso se reserva la potestad de designar en cualquier momento, en este evento el supervisor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución un informe de su gestión.
PARÁGRAFO. FACULTADES DE LA SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA: la supervisión y/o interventoría contractual tendrá la facultad de realizar ajustes o modificaciones a los aspectos técnicos del objeto del mismo, que no impliquen una alteración sustancial al mismo y que no afecten el equilibrio contractual.
CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: se obliga a las siguientes:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones (pago de aportes), para con el Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales, de conformidad con lo exigido por la normativa vigente.
Aplicar los correctivos, recomendaciones y sugerencias dadas por la supervisión y/o interventoría del contrato.
Informar por escrito y oportunamente, en pro de la adecuada ejecución, a la supervisión y/o interventoría del contrato, las quejas, dudas, reclamos y demás inquietudes que puedan surgir en el desarrollo del objeto contractual.
Responder oportunamente los correos electrónicos que sean enviados desde la supervisión y/o interventoría contractual, para garantizar la adecuada y oportuna ejecución del contrato.
Facturar oportunamente el servicio o bien prestado o entregado, de acuerdo con la normativa tributaria vigente y la información suministrada por el área financiera a través de la supervisión y/o interventoría.
Designar un ejecutivo, coordinador o enlace, quien se encargará de solucionar cualquier inconveniente o inquietud que se presente durante la vigencia del contrato.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE LA BIBLIOTECA:
Cancelar el valor previsto y en las condiciones establecidas en el presente contrato.
Ejercer supervisión y/o interventoría oportuna y suministrar la información que se requiera, para la ejecución adecuada de las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto contractual y el suministro de los servicios y productos requeridos.
CLÁUSULA QUINTA. VALOR DEL CONTRATO-CARTA DE ACEPTACIÓN: atendiendo a lo establecido en la invitación pública, el contrato se elaborará por el valor de la propuesta presentada y de conformidad con las cantidades requeridas por la Entidad, bajo el entendido que su valor final, será el de los servicios efectivamente prestados:
Por tanto, el valor del contrato equivale a la suma de $ -------------- (valor en letras m/l) se debe especificar si tiene IVA y de cuánto es el porcentaje y si está exento o excluido del mismo.
CLÁUSULA SEXTA. FORMA DE PAGO: establecer de manera clara el pago o pagos periódicos $ ----------- (valor en letras) se debe especificar si tiene IVA y de cuánto es el porcentaje y si está exento o excluido del mismo, luego de la entrega de los bienes y/o servicios y el visto bueno del supervisor y/o interventor del contrato y presentación de la cuenta con todos los soportes, incluido el certificado xx xxx y salvo de aportes al sistema integral de seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales) y parafiscales. El contratista deberá acreditar paz y salvo de pago de aportes al sistema integral de seguridad social y parafiscales.
PARÁGRAFO PRIMERO. XXXXX XX XXXXXXX: EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA BIBLIOTECA, para descontar de sus pagos, las sumas de dinero que por error le sean pagadas; así como otras acreencias a su cargo y en favor de LA BIBLIOTECA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. REPORTE DE CUENTA BANCARIA: EL CONTRATISTA se obliga a informar al área de Tesorería de LA BIBLIOTECA un número de cuenta bancaria (corriente o de ahorros) a su nombre; en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente, los pagos que por este concepto le efectúe LA BIBLIOTECA.
PARÁGRAFO TERCERO. XXX Y SALVO CON EMPLEADOS Y SUBCONTRATISTAS: para presentar la factura, EL CONTRATISTA acreditará al Supervisor que se encuentra x xxx y salvo con cada uno de los trabajadores, prestadores de servicios o asociados, que utilizó en desarrollo del presente contrato, lo cual debe ser certificado por el Supervisor del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DURACIÓN DEL CONTRATO-CARTA DE ACEPTACIÓN: desde la suscripción del acta de inicio, hasta el día de mes del año (también se puede establecer en meses, a criterio del técnico del proceso según necesidad).
CLAUSULA OCTAVA. LUGAR DE EJECUCIÓN: en la ciudad de ------------ o en el sitio indicado por la supervisión y/o interventoría.
CLÁUSULA NOVENA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO-CARTA DE ACEPTACIÓN: el presente contrato podrá terminarse por una de las siguientes causas:
Por ocurrir el término del contrato.
Por mutuo acuerdo.
Por aplicación de la caducidad y la declaratoria de incumplimiento del contrato.
Por las demás causas previstas en las normas vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: el presente contrato-carta de aceptación se entenderá perfeccionado con la notificación de la carta de aceptación; pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando se haya efectuado el registro presupuestal pertinente, se aprueben las garantías contractuales y se suscriba el acta de inicio.
PARÁGRAFO. RETENCIONES APLICABLES: al presente contrato le serán aplicables las retenciones que correspondan de conformidad con la normativa tributaria vigente y los acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia.
Si durante la ejecución del contrato ocurren cambios o modificaciones en la normatividad tributaria que afecten al CONTRATISTA respecto de las deducciones pertinentes, deberán ser informados a LA BIBLIOTECA oportunamente.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. MULTAS: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna de las obligaciones contractuales, incurrirá en multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada incumplimiento, sin que en total sobrepasen el diez por ciento (10%) del valor del mismo. Esta sanción se impondrá mediante Acto Administrativo motivado, en el que se expresarán las causas que dieron lugar a ella.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, este pagará a LA BIBLIOTECA, a título de tasación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, y su valor se imputará al de los perjuicios que sufra LA BIBLIOTECA por el incumplimiento. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a LA BIBLIOTECA; no obstante, LA BIBLIOTECA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales que excedan el monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DE LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA CLÁUSULA PENAL: de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna de las obligaciones contractuales, incurrirá en multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada incumplimiento, sin que en total sobrepasen el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. Esta sanción se adelantará mediante proceso administrativo sancionatorio de acuerdo con el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, ésta pagará a LA BIBLIOTECA, a título de tasación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, y su valor se imputará al de los perjuicios que sufra LA BIBLIOTECA por el incumplimiento. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a LA BIBLIOTECA. No obstante, LA BIBLIOTECA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara y se compromete bajo la gravedad de juramento que: A). No se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y en las demás normas vigentes complementarias para suscribir el presente contrato. B) Apoya la acción del Estado colombiano y de la Entidad Contratante para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública. C) No ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a funcionarios, servidores públicos o asesores de la Entidad Contratante, directamente o a través de sus empleados, contratistas o terceros. D) No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el Contrato. E) Revelar la información que sobre el Contrato soliciten los organismos de control de la República de Colombia. F) Conocer las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: los gastos que demande la legalización del presente contrato-carta de aceptación correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que implique para LA BIBLIOTECA el cumplimiento del mismo, están respaldados con el certificado de disponibilidad presupuestal N°. XXX del XX de diciembre de 20XX, del presupuesto general de la Biblioteca, con asignación al(los) rubro(s) XXXXXXXXXXXX – Adquisición de bienes y servicios, de la presente vigencia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. REPERCUSIONES LABORALES: EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. LA BIBLIOTECA en consecuencia, no adquiere con él, ni con las personas que ocupe, ningún vínculo de carácter laboral, administrativo o reglamentario.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. CESIÓN DEL CONTRATO-CARTA DE ACEPTACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte las obligaciones que le confiere el presente contrato, sin la autorización previa y escrita de LA BIBLIOTECA.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD: durante la vigencia del presente contrato y con posterioridad a la terminación de mismo, EL CONTRATISTA se compromete a no efectuar actividades, acciones y, en general, actos que puedan afectar la Propiedad Intelectual Protegida por Ley o por estipulaciones entre las partes, en especial, a no divulgar, revelar, vender, publicar, copiar, reproducir, remover, disponer, transferir, entregar o suministrar total o parcialmente y utilizar directa o indirectamente a favor propio o de una tercera persona, la información confidencial o propiedad intelectual a la cual tenga acceso, en virtud del desarrollo del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. IMPUESTOS: antes del perfeccionamiento del contrato, EL CONTRATISTA deberá cancelar por su cuenta el valor de los impuestos que le correspondan en consideración al valor del contrato y a la normativa vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. DOMICILIO: para todos los efectos, se entenderá para las partes, como domicilio la ciudad de Medellín.
Para constancia se firma en la ciudad de Medellín el
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
Directora General
Biblioteca Publico Piloto de Medellín para América Latina
Proyectó: XXXXXXXXXXXXXX – Profesional Especializado(a) Gestión Jurídica BPP
XXXXXXXXXXXXXX – Abogado(a) de Apoyo Gestión Jurídica BPP
XXXXXXXXXXXXXX – Técnico(a) de Apoyo Gestión Jurídica BPP
Revisó/Aprobó: XXXXXXXXXXX – secretario(a) General BPP
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