ANEXO Nº I
ANEXO Nº I
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE SUSCRITO ENTRE MUTUALITAT DE PREVISIÓ SOCIAL DEL COL.LEGI D’ENGINYERS INDUSTRIALS DE CATALUNYA A PRIMA FIXA Y
EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
1. DEFINICIONES
ACCIDENTE
La lesión corporal o daño material sufrido durante la vigencia del contrato, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
ASEGURADO
Persona física, en su calidad de alumno, estudiante en prácticas, profesor o personal administrativo de una universidad española, que se desplace al extranjero a cursar estudios en una universidad fuera de España y persona física, en su calidad de alumno, profesor o personal administrativo de una universidad fuera de España que se desplace a España a cursar estudios en una universidad española, y sea comunicada a EUROP ASSISTANCE.
ASEGURADOR
EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante EUROP
ASSISTANCE), que asume el riesgo definido en el presente contrato.
DOMICILIO HABITUAL
Se entiende por domicilio habitual del Asegurado el que se hace constar en la contratación del seguro, y desde el que se realicen los desplazamientos cubiertos en el presente contrato.
ENFERMEDAD GRAVE
Toda alteración sobrevenida del estado de salud de un individuo que implique hospitalización y que imposibilite el inicio del viaje del Asegurado, impida su continuación en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte.
ENFERMEDAD SOBREVENIDA
Alteración del estado de salud de un individuo durante el transcurso de un viaje cubierto por el contrato cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico u odontólogo legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.
EQUIPAJE
Conjunto de ropas y enseres propios para el uso y la higiene personal necesarios en el transcurso del viaje, contenido en el interior de la/s maletas/s.
EXTRANJERO
Se entiende por país extranjero a efectos de las garantías, el país distinto al del Domicilio Habitual del Asegurado.
FAMILIAR DIRECTO CUBIERTO
Cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente Registro Oficial, padres, suegros, hijos o hermanos del Xxxxxxxxx.
HURTO
Sustracción de las cosas muebles ajenas, sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.
ROBO
Sustracción de las cosas muebles ajenas, con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas.
TOMADOR DEL SEGURO
MUTUALITAT DE PREVISIÓ SOCIAL DEL COL.LEGI D’ENGINYERS INDUSTRIALS DE
CATALUNYA A PRIMA FIXA que con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
VIAJE
Se entenderá por viaje todo desplazamiento que el Asegurado realice fuera de su Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, desde la salida de éste hasta su regreso al mismo.
- Modalidades temporales: Se entenderá por viaje todo desplazamiento realizado fuera del Domicilio Habitual del Asegurado, desde la salida del domicilio hasta su regreso una vez finalizado el desplazamiento.
- Modalidades anuales: En estos casos se entenderá por viaje todo desplazamiento realizado fuera del Domicilio Habitual del Asegurado, desde la salida del domicilio hasta su regreso, no considerándose como viaje las estancias que durante el período de cobertura, pueda tener en el domicilio propio.
2. OBJETO DEL CONTRATO
Garantizar contra las consecuencias de aquellos riesgos cuyas coberturas se especifican en el presente contrato y que se produzcan como consecuencia de un evento fortuito en el curso de un viaje fuera del Domicilio Habitual, dentro del Ámbito Territorial cubierto, y con los límites señalados en el mismo. Las garantías del contrato dejarán de surtir efecto una vez finalizado el viaje y al regreso del Asegurado al Domicilio Habitual.
3. ÁMBITO TERRITORIAL
Las garantías aseguradas por este contrato serán válidas en el ámbito correspondiente a la prima pagada, excepto en el país de Domicilio Habitual del Asegurado y salvo en el ámbito de la franquicia kilométrica establecida y/o en la propia definición de la prestación o servicio, donde no lo serán.
No se garantizará intervención de asistencia en aquellos países que aún reflejados en el ámbito territorial contratado, durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. En este caso EUROP ASSISTANCE reembolsará aquellos gastos cubiertos y debidamente justificados mediante la factura original acreditativa.
4. FRANQUICIA KILOMÉTRICA
La asistencia será válida a partir de 35 km. del Domicilio Habitual del Asegurado (15 km. para Baleares y Canarias).
5. DURACIÓN DEL VIAJE
Las garantías se prestarán para viajes de una duración no superior a 180, 270 o 365 días, según la opción contratada.
6. TRÁMITES EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguna de las garantías cubiertas en el contrato, será requisito indispensable la comunicación inmediata del siniestro, a través de llamada desde España al 93.214.29.36, fax nº 00.000.00.00, u otro medio que deje constancia de la comunicación de dicho siniestro, quedando expresamente excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente que cese la causa que lo impida.
Establecido el contacto, el asegurado señalará: Nombre y apellidos, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto, e informará de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada.
Recibida la notificación, EUROP ASSISTANCE dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido. Si el asegurado actuase de forma contraria a las instrucciones impartidas por EUROP ASSISTANCE, serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento.
En caso de Anulación del viaje, el Asegurado deberá haberlo comunicado previamente al proveedor del mismo para hacer efectiva la cancelación.
PARA EL REEMBOLSO DE CUALQUIER GASTO PODRÁ DIRIGIRSE A WWW.EUROP- XXXXXXXXXX.XX DONDE PODRÁ ACCEDER A “REEMBOLSO ON LINE” PARA CREAR SU PROPIA SOLICITUD DE REEMBOLSO Y HACER EL SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE, O AL APARTADO DE CORREOS 36316 (28020 MADRID). EN TODOS LOS CASOS SERÁ INDISPENSABLE LA PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES ORIGINALES.
Los reembolsos realizados por EUROP ASSISTANCE se realizan cumpliendo con lo establecido en las leyes españolas, concretamente en lo establecido para pagos en efectivo y salida de capital del territorio nacional. Así, en el caso en que los costes de contingencias cubiertas que el Asegurado hubiera abonado en metálico fuera de España, EUROP ASSISTANCE únicamente reembolsará el importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera si se aporta justificante bancario de su retirada de caja fuera de España o se hubiera declarado conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.
7. TRÁMITES EN CASO DE QUEJA POR PARTE DEL ASEGURADO
EUROP ASSISTANCE pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Reclamaciones cuyo Reglamento se puede consultar en la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xx . Podrán presentar quejas los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores, en el apartado de “Defensa del Cliente” de la web, o dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones:
Dirección: Servicio de Reclamaciones
Xx. Xxxxxx, 0 – Xxxxxx 00
00000- XXXXXX
Dicho Servicio, que funciona de forma autónoma, atenderá y resolverá en un plazo máximo de 2 meses las quejas escritas que le son directamente dirigidas, cumpliendo así con la Ley ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx y Ley 44/2002 de 22 de noviembre.
Agotada la vía del Servicio de Reclamaciones, el reclamante podrá formular su queja ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones (adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), cuya dirección es :
Pº de la Castellana, 44 28046- MADRID
8. SUBROGACIÓN
EUROP ASSISTANCE se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado contra toda persona responsable de los hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando las garantías realizadas en ejecución del presente Contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra entidad Aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona, EUROP ASSISTANCE quedará subrogada en los derechos y acciones del Asegurado frente a la citada compañía o institución. A estos efectos el Asegurado se obliga a colaborar activamente con EUROP ASSISTANCE prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que pudiera considerar necesario.
En cualquier caso EUROP ASSISTANCE tendrá derecho a utilizar o a solicitar del Asegurado la entrega del título de transporte (billete de tren, de avión, etc.) no utilizado por éste, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo de EUROP ASSISTANCE.
9. RESPONSABILIDAD
Acaecido un siniestro, EUROP ASSISTANCE no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que adopte el Asegurado, contrarias a sus instrucciones o las de su Servicio Médico.
10. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El Asegurado y EUROP ASSISTANCE se someten a la legislación y jurisdicción española para los efectos del presente contrato. Será juez competente para el reconocimiento de las acciones derivadas del contrato el del Domicilio Habitual del Asegurado.
11. LÍMITES GARANTIZADOS
Las cuantías económicas que figuran como límite en cada una de las prestaciones de este contrato, se entienden como importes máximos acumulables durante el viaje.
GARANTÍAS CUBIERTAS
1.- Gastos médicos en el extranjero
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado acaecido con carácter imprevisto en el transcurso de un viaje por el extranjero, EUROP ASSISTANCE garantiza durante la vigencia del Contrato y hasta el límite correspondiente a la modalidad contratada por período contratado y a cada Asegurado, los gastos enumerados a continuación:
- Honorarios médicos.
- Medicamentos recetados por un médico o cirujano, durante la primera asistencia médica prestada. Se excluye de esta cobertura el pago sucesivo de aquellos medicamentos o gastos farmacéuticos que se deriven de la prolongación en el tiempo del tratamiento inicialmente prescrito, así como los relacionados con cualquier proceso que adquiera un carácter crónico.
- Gastos de hospitalización.
- Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local.
En caso de que EUROP ASSISTANCE no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la enfermedad sobrevenida.
Los asegurados cuando viajen a su país de pasaporte vigente recibirán en éste las mismas garantías descritas en la póliza para un viaje por España.
Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por EUROP ASSISTANCE a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión o aseguramiento privado al que estuviera afiliado.
Límites garantizados:
Modalidad B: hasta un máximo de 8.000 euros. Modalidad C y D: hasta un máximo de 35.000 euros. Modalidad E: hasta un máximo de 100.000 euros.
2.- Traslado sanitario de enfermos y heridos
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado, durante la vigencia del contrato y como consecuencia de un desplazamiento del lugar en que radica su domicilio habitual, y siempre que le imposibilite continuar el viaje, EUROP ASSISTANCE, tan pronto sea avisada, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al Asegurado.
Cuando el servicio médico de EUROP ASSISTANCE autorice el traslado del Asegurado a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su domicilio habitual, EUROP ASSISTANCE efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, mediante:
- Avión sanitario especial.
- Tren primera clase.
- Helicóptero sanitario.
- Ambulancia.
- Avión de línea regular.
El avión sanitario especial, solo se empleará en el ámbito geográfico de Europa y países ribereños del Mediterráneo.
Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el Asegurado.
Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y en las condiciones determinadas por el servicio médico de EUROP ASSISTANCE, se suspenderán automáticamente todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión. A efectos de repatriación, será considerado domicilio habitual el que figure en la contratación de la póliza.
3.- Desplazamiento de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado
Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días y ningún Familiar Directo se encuentra a su lado, EUROP ASSISTANCE pondrá a disposición de un acompañante desde su país de Domicilio Habitual un billete ida y vuelta de avión línea regular (clase turista), tren (primera clase) o cualquier otro medio de transporte adecuado.
4.- Gastos de estancia de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado
Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días y ningún Familiar Directo se encuentra a su lado, EUROP ASSISTANCE, abonará en concepto de gastos de estancia, el alojamiento en hotel, previa presentación de las facturas originales correspondientes, hasta un límite de 60 euros /día y hasta un máximo de 10 días.
5.- Regreso del Asegurado en caso de defunción de un familiar
En caso de defunción en el país de Domicilio Habitual del Asegurado de un Familiar Directo Cubierto del mismo, encontrándose en un desplazamiento cubierto por el presente contrato, EUROP ASSISTANCE, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo y para asistir al sepelio, (en el periodo máximo de 7 días desde el fallecimiento) un billete de avión de línea regular (clase turista) o tren (primera clase) o cualquier otro medio de transporte adecuado hasta el lugar de inhumación en el país de Domicilio Habitual.
6.- Regreso por hospitalización de un familiar
En caso de hospitalización el país de Domicilio Habitual del Asegurado, de un Familiar Directo Cubierto del mismo, por accidente o enfermedad grave, y siempre que esta se prevea superior a 5 días, encontrándose el Asegurado en un desplazamiento cubierto por el presente contrato, EUROP ASSISTANCE, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo para su regreso, un billete de avión de línea regular (clase turista), o en tren (primera clase) hasta el lugar de hospitalización.
7.- Traslado de restos mortales
En caso de fallecimiento del Asegurado, acaecido en el transcurso de un desplazamiento cubierto por el presente contrato, EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el transporte de los restos mortales hasta el lugar de su inhumación en el término municipal de su Domicilio Habitual, así como los gastos de embalsamamiento, ataúd mínimo obligatorio y formalidades administrativas. En ningún caso se extiende esta garantía a los gastos de pompas fúnebres e inhumación.
Esta garantía será de aplicación independientemente de la causa de fallecimiento del Asegurado.
8.- Pérdida, daños y robo de equipaje
Si en el transcurso de un viaje el equipaje facturado se pierde definitivamente o sufre un grave deterioro, ya sea por causa imputable a la Empresa transportista o por robo, EUROP ASSISTANCE garantiza el pago como indemnización hasta un límite de 15 euros por objeto y un máximo de 150 euros.
Para poder acceder a la indemnización deberá acreditarse la pérdida o el daño producido mediante el justificante original facilitado por la Empresa Transportista.
En caso de robo de equipaje, será indispensable la presentación de la correspondiente denuncia formulada ante la autoridad local competente en el lugar de los hechos.
En todos los casos será necesaria la relación detallada y valorada de los objetos robados, perdidos o dañados así como la tarjeta de embarque original.
No se indemnizarán de forma independiente las partes integrantes o accesorios de un objeto.
Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, equipos electrónicos y digitales, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas xx xxxxxxx, así como cualquier tipo de equipaje que no haya sido facturado.
9.- Indemnización por pérdida de clases por enfermedad o accidente
En caso de enfermedad o accidente, o de repatriación médica del Asegurado, por parte de EUROP ASSISTANCE, que impida su asistencia a las clases programadas, se indemnizará por el importe de las mismas desde el inicio de la ausencia justificada.
El límite máximo de la indemnización por esta garantía será:
Modalidad A y B: hasta 150 euros por día hasta un máximo de 10 días. Modalidad C y D: hasta 250 euros por día hasta un máximo de 10 días. Modalidad E: hasta 350 euros por día hasta un máximo de 10 días.
El asegurado deberá presentar el documento acreditativo de la contratación y pago de las clases para poder acreditar dicho reembolso.
10.- Gastos de anulación de viaje no iniciado
EUROP ASSISTANCE reembolsará hasta el límite correspondiente a la modalidad contratada, los gastos de cancelación del viaje contratado (entendiéndose por viaje únicamente transporte y alojamiento, salvo que la factura incluya además otros conceptos que no puedan ser desglosados, y exceptuándose en todos los casos las tasas, combustible, cargos de emisión, seguros y cualquier cargo suplementario) que sean facturados al Asegurado por aplicación de las condiciones generales de venta de su proveedor. El viaje tiene que haber sido cancelado antes de su inicio, y comunicada la cancelación al proveedor del mismo.
Esta garantía tendrá vigencia desde la fecha de contratación del viaje y finalizará en el momento en que comience o deba comenzar de manera efectiva el mismo. Únicamente tendrá validez si transcurren al menos 72 horas entre la contratación de la póliza y el hecho generador de la cancelación del viaje.
Las causas de cancelación que son motivo de aplicación de la presente garantía, tienen que impedir efectuar el viaje en las fechas contratadas y haberse producido con posterioridad a la suscripción del seguro:
- Fallecimiento del Asegurado
- Accidente corporal o enfermedad grave que en la fecha de inicio del viaje del Asegurado, según valoración del Servicio Médico de EUROP ASSISTANCE, le imposibiliten el inicio del viaje en la fecha prevista.
- Hospitalización o fallecimiento de un Familiar Directo Cubierto.
- Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en sus locales profesionales si el asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia.
- Despido laboral no disciplinario del Asegurado o traslado forzoso de trabajo que conlleve el cambio de domicilio.
- Incorporación a un trabajo en una nueva empresa, en la que no haya estado contratado en los seis meses anteriores. Los múltiples contratos realizados por empresas de trabajo temporal (ETT) para realizar labores en otras empresas se tendrán en consideración como contratos para las empresas en las que el trabajador desarrolle su actividad.
- Convocatoria como parte, testigo de un tribunal o miembro de un jurado.
Se cubrirán los gastos de anulación de un acompañante asegurado que esté inscrito en la misma reserva cuando haya anulado el Asegurado por alguna de las causas recogidas en la presente garantía y por ésta anulación dicho acompañante tenga que viajar solo.
También estarán cubiertos por la presente garantía los menores de edad asegurados e inscritos en la misma reserva del viaje cuando anule uno de los adultos acompañantes por alguna de las causas recogidas en la presente garantía.
Límites garantizados:
Modalidad A y B: hasta 300 euros. Modalidad C: hasta 500 euros.
Modalidad D: hasta 1.500 euros. Modalidad E: hasta 2.000 euros.
Para reclamar la indemnización por esta garantía, el Asegurado deberá presentar los siguientes documentos:
1. Copia del documento justificativo de la ocurrencia del siniestro (informe médico o certificado de defunción, informe de xxxxxxxx, denuncia a la policía, informe de la compañía de seguros...). Este documento deberá reflejar necesariamente la fecha de ocurrencia (hospitalización, defunción, siniestro).
2. Factura y/o recibos del pago del viaje al proveedor, así como copia xxx xxxx de viaje expedido por dicho proveedor.
3. Copia o fotocopia de la factura de gastos de cancelación.
Es indispensable que los gastos de cancelación del viaje queden justificados en la documentación requerida anteriormente.
11.- Seguro de Responsabilidad Civil privada
Se garantiza la Responsabilidad Civil privada durante el viaje de los Asegurados hasta el límite correspondiente a la modalidad contratada, en la que pueda incurrir el ASEGURADO por los daños materiales y/o personales causados involuntariamente a un tercero como consecuencia de un hecho accidental acaecido durante el transcurso del viaje.
Límites garantizados:
Modalidad A y B: hasta 60.000 euros por siniestro. Modalidad C y D: hasta 75.000 euros por siniestro. Modalidad E: hasta 90.000 euros por siniestro.
Exclusiones Específicas de la Cobertura de Responsabilidad Civil:
Queda excluida de las coberturas de la póliza, y en ningún caso estará cubierta por EL ASEGURADOR, la responsabilidad civil del Asegurado:
1. Por cualquier actividad profesional, mercantil o industrial ejercida por el Asegurado.
2. Daños que se produzcan cuando el Asegurado se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes.
3. Participación en competiciones deportivas de carácter oficial, así como práctica de los deportes como aficionado en los que se utilicen vehículos a motor, embarcaciones, aeronaves y armas de fuego.
4. Queda excluida la Responsabilidad civil profesional, la derivada de uso y circulación de vehículos a motor, así como la derivada de uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza.
12.- Servicio de ayuda legal 24 horas
EUROP ASSISTANCE prestará al Asegurado ayuda legal que estará circunscrita a la existencia objetiva de una situación de urgencia como, por ejemplo, control de alcoholemia, accidente de tráfico, robo o privación de libertad.
Este servicio se prestará verbal y telefónicamente, excluyéndose la redacción de informes o dictámenes.
EXCLUSIONES
Las presentes garantías cesarán en el momento que el Asegurado regrese a su domicilio habitual, o cuando haya sido repatriado por EUROP ASSISTANCE, hasta su domicilio o centro hospitalario cercano a éste. Quedan excluidos con carácter general aquellos gastos que no hayan sido comunicados previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellos para los que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
En cualquier caso quedan excluidas de las garantías aseguradas (salvo que expresamente se incluya en la garantía) los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
1. Enfermedades, lesiones o afecciones preexistentes o crónicas, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje que se manifiesten en el transcurso del mismo.
2. Renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte del Asegurado al traslado sanitario propuesto por EUROP ASSISTANCE y acordado por su servicio médico.
3. Enfermedades mentales, revisiones médicas de carácter preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y aquellos casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica, tratamientos de medicinas alternativas (homeópatas, naturistas, etc.), los gastos derivados de tratamientos fisioterapéuticos y/o rehabilitadores así como aquellos afines a estos.
Asimismo, queda excluido el diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente, y siempre anterior al sexto mes.
4. La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
5. Las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de invierno.
6. La práctica de deportes en competición o competición motorizada (carrera o rally), así como la práctica de actividades peligrosas o de riesgo enumeradas a continuación:
- Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), artes marciales, alpinismo con acceso a glaciares, deslizamiento en trineos, inmersión con aparatos respiratorios, espeleología y esquí con saltos de trampolín.
- Deportes aéreos en general.
- Deportes de aventura, tales como rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares. En estos casos EUROP ASSISTANCE sólo intervendrá y tomará a su cargo, los gastos producidos por el Asegurado desde el momento en que éste se encuentre bajo tratamiento en un centro médico.
7. Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del Asegurado.
8. Rescate de personas en montaña, sima, mar, o desierto.
9. Las enfermedades o accidentes derivados del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico.
10. Actos dolosos del Tomador, Asegurado, o causahabiente de éstos.
11. Epidemias y/o enfermedades infecciosas de aparición repentina y propagación rápida en la población, así como las provocadas por la polución y/o contaminación atmosférica.
12. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.
13. Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas xx xxxxxxx, así como cualquier tipo de equipaje que no haya sido facturado.
14. Queda expresamente excluida cualquier causa que motive la cancelación o anulación del viaje contratado y que no se encuentre específicamente descrita como garantía cubierta en el artículo correspondiente.
Con independencia de lo anterior, quedan particularmente excluidas las siguientes situaciones:
1. El traslado sanitario de enfermos o heridos originado por afecciones o lesiones que puedan ser tratadas "in situ".
2. Los gastos de gafas y lentillas, así como la adquisición, implantación-sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo tales como collarín.
3. El reembolso de los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos cuyo importe sea inferior a 50 euros.
ANEXO Nº II
AL CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE DE 15 DE JULIO DE 2015 SUSCRITO ENTRE MUTUALITAT DE PREVISIÓ SOCIAL DEL COL.LEGI D’ENGINYERS INDUSTRIALS DE CATALUNYA A PRIMA FIXA Y EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
PRIMERO: El contrato de fecha 15 de julio de 2015 permanece inalterable en todas sus cláusulas y contenido, siempre que no sean modificados por el presente documento con efecto 15 de julio de 2015.
SEGUNDO: Por el presente anexo se incluyen “Gastos odontológicos” dentro de la prestación “Gastos médicos en el extranjero”, para las modalidades que contemplan dicha prestación (B, C, D y E) quedando como a continuación se indica:
1.- Gastos médicos en el extranjero
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado acaecido con carácter imprevisto en el transcurso de un viaje por el extranjero, EUROP ASSISTANCE garantiza durante la vigencia del Contrato y hasta el límite correspondiente a la modalidad contratada por período contratado y a cada Asegurado, los gastos enumerados a continuación:
- Honorarios médicos.
- Medicamentos recetados por un médico o cirujano, durante la primera asistencia médica prestada. Se excluye de esta cobertura el pago sucesivo de aquellos medicamentos o gastos farmacéuticos que se deriven de la prolongación en el tiempo del tratamiento inicialmente prescrito, así como los relacionados con cualquier proceso que adquiera un carácter crónico.
- Gastos de hospitalización.
- Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local.
En caso de que EUROP ASSISTANCE no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la enfermedad sobrevenida.
Los asegurados cuando viajen a su país de pasaporte vigente recibirán en éste las mismas garantías descritas en la póliza para un viaje por España.
Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por EUROP ASSISTANCE a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión o aseguramiento privado al que estuviera afiliado.
Límites garantizados:
Modalidad B: hasta un máximo de 8.000 euros. Modalidad C y D: hasta un máximo de 35.000 euros. Modalidad E: hasta un máximo de 100.000 euros.
Gastos Odontológicos
En aplicación de la garantía "Gastos médicos en el extranjero" y dentro del límite especificado en la misma, quedan cubiertos los gastos odontológicos, considerados de urgencia, excluidos la endodoncia, reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, prótesis, fundas e implantes, hasta un límite de 240 euros.