RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el...
RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx para la concesión a la Diputación Provincial de Badajoz de una subvención destinada a la realización de actuaciones de movilidad en la localidad xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con Fondos procedentes del instrumento de recuperación de la Unión Europea. (2023060068)
Habiéndose firmado el día 30 de diciembre de 2022, el Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx para la concesión a la Diputación Provincial de Badajoz de una subvención destinada a la realización de actuaciones de movilidad en la localidad xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, en el marco del Plan Español de Recu- peración, Transformación y Resiliencia, financiado con Fondos procedentes del instrumento de recuperación de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 9 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx de 2021. La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación,
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX DE LA XXXXXX PARA LA CONCESIÓN A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ DE UNA SUBVENCIÓN DESTINADA A LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE MOVILIDAD EN LA LOCALIDAD
XX XXXXXXXXXX DE LA XXXXXX, EN EL MARCO DEL PLAN ESPAÑOL DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO CON FONDOS PROCEDENTES DEL INSTRUMENTO DE RECUPERACIÓN DE LA
UNIÓN EUROPEA.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Xxx Xxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxx, Directora General de Transportes de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura (Decreto 125/2019, de 2 xx xxxxxx), actuando en el ejercicio de su cargo en virtud de la delegación contenida en el apartado primero de la Resolución de 13 xx xxxx de 2020, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones (DOE n.º 92, de 14 xx xxxx), y en el ámbito de las competencias en materia de transportes atribuidas a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda en virtud del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, previa autorización del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2022.
De otra parte, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, interviniendo en el presente acto en virtud de su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en sesión cons- titutiva celebrada en fecha 29 xx xxxxx de 2019, por lo que actúa en nombre y representación de la citada entidad en virtud de lo establecido en el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Badajoz de fecha 25 de octubre de 2022.
De otra parte, Xxxx Xxxxx Xxxxx, interviniendo en el presente acto en virtud de su condición de Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, con capacidad para actuar en nombre y representación de la citada entidad en virtud de lo dispuesto en el artícu- lo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez
otorgada autorización del Pleno de la Corporación Municipal mediante acuerdo adoptado en su sesión de fecha 28 de septiembre de 2022.
Las partes, actuando de acuerdo con el principio de lealtad institucional y con respeto al ejer- cicio legítimo por cada Administración de sus propias competencias, así como de conformidad con el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, se reconocen capacidad jurí- dica suficiente para obligarse mediante el presente Convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
I. Mediante el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recu- peración tras la crisis de la COVID-19, se establece una financiación de apoyo a las medidas dirigidas a hacer frente a las consecuencias económicas de la crisis de la COVID-19, decla- rada pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 xx xxxxx de 2020.
II. En virtud del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el que, dentro de los límites de los recursos asignados en el Reglamento (UE) 2020/2094, se promueven medidas de recuperación y resiliencia, a fin de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis de la COVID-19, pudiendo optar a la financiación del Mecanis- mo los Estados Miembros siempre y cuando elaboren planes de recuperación y resiliencia nacionales en los que se definan programas de actuación con el objetivo de intensificar el potencial de crecimiento, la creación de empleo y la resiliencia económica y social, así como de acelerar las transiciones ecológica y digital.
III. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241, el Gobierno ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, PRTR), siendo apro- bado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 xx xxxxx de 2021, y concebido como un proyecto de país orientado a la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, tras la crisis de la COVID-19.
El Plan, que fue presentado el 30 abril de 2021 a la Comisión Europea, recibió la aproba- ción del Colegio de Comisarios el 16 xx xxxxx de 2021, resultando aprobado por el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la UE (ECOFIN) el día 13 de julio de 2021.
IV. De acuerdo con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, norma que ha de complementarse con el Decreto-ley extremeño 3/2021, de 3 xx xxxxx, de medidas urgentes para la moderniza- ción de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transfor- mación y Resiliencia.
V. Dentro de los pilares en que se estructuran los ámbitos de actuación de importancia euro- pea, en aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el PRTR se articula alrede- dor de cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género.
Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través xx xxxx políticas palanca, la primera de las cuales la constituye la “Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura”.
A su vez, las diez políticas palanca integran treinta componentes o líneas de acción, que articulan las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, representando el primer componente (Componente 1), dentro de la primera política palanca, el “Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos”.
VI. En materia de transportes, y dentro del ámbito competencial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, se destinan ayudas para la financiación de la siguiente línea de inversión integrada en el Componente 1 como Inversión 1 (C1.I1): Zonas de bajas emisiones y transformación digital y sostenible del transporte urbano y metropolitano en municipios de más de 50.000 habitantes.
En virtud del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes, aprobado el día 5 de no- viembre de 2021, previa autorización del Consejo de Ministros de 19 de octubre de 2021, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias de las ayudas podrán destinarlas a financiar actuaciones de su propia competencia o mediante convenios con otras Administraciones u otras entidades públicas, destinatarios finales de aquéllas.
El mencionado Acuerdo especifica que podrán ser elegibles también actuaciones relacio- nadas con Municipios que, sin cumplir el criterio de población anterior, sean colindantes o cercanos, teniendo al menos uno de ellos más de 20.000 habitantes, que constituyan en conjunto un área urbana o metropolitana de más de 50.000 habitantes o con una demanda importante de movilidad entre ellos.
Dentro de la citada inversión, se desarrollan distintas líneas de ayudas, destacando la referente a “Transferencias a Comunidades Autónomas para inversiones a realizar directa- mente por ellas, en base a sus competencias, con un importe aproximado de 900 millones de euros”.
Con cargo a estas transferencias, y previendo financiación del 100% de los costes, las CCAA podrán acometer proyectos de inversión en actuaciones de titularidad autonómica que contribuyan al objeto de creación o funcionamiento de zonas de bajas emisiones en los entornos metropolitanos o a la transformación digital o sostenible del transporte. Ejemplos de proyectos elegibles pueden ser, entre otros:
— Aparcamientos disuasorios,
— Mejoras en estaciones de autobús (mejoras en sostenibilidad o digitalización),
— Proyectos relacionados con xxxxx xx xxxxxxxx reservados para bicicletas y otra infraes- tructura ciclista (aparcamientos, etc.),
— Proyectos de itinerarios peatonales,
— Actuaciones de mejora de la accesibilidad del sistema de transporte público,
— Proyectos de digitalización o
— Medidas de fomento de la movilidad activa y saludable.
VII. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura (en ade- lante, la Consejería), en el ejercicio de sus competencias en materia de transportes te- rrestres con independencia de la titularidad de la infraestructura, centros de transporte y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general (artículo 9.1.39 del Estatuto de Autonomía, en relación con el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de ju- lio), tiene como objetivo dotar a la Comunidad Autónoma de las infraestructuras básicas necesarias que hagan posible un funcionamiento ordenado y racional, por parte de las empresas transportistas autorizadas, de los servicios de transporte público de viajeros dentro de la Comunidad Autónoma.
Con este fin, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la ci- tada Consejería pretende fomentar la ejecución de determinadas actuaciones orientadas a implementar la creación o funcionamiento de zonas de bajas emisiones en los entornos metropolitanos y a la transformación digital y sostenible del transporte.
En particular, la Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se formalizan los compromisos financieros con la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021 para la financiación de actuaciones en el marco del componente 1, derivados del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución correspondiente al ejercicio de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los componentes 1 “plan de choque de movili- dad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos” y 6 “movilidad sostenible, segura y conectada” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé, entre otras numerosas actuaciones objeto de financiación, la denominada “Ac- tuaciones de movilidad en Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx: Aparcamiento disuasorio y caminos escolares seguros”.
En consecuencia, y con cargo a la dotación crediticia de la que es beneficiaria la Comu- nidad Autónoma al amparo del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes, de fecha 5 de noviembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los correspondientes al ejercicio de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los Componentes 1 “Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos” y 6 “Movilidad sostenible, segura y co- nectada”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se articula el presente convenio dirigido a la concesión de una ayuda económica destinada a la financiación de un proyecto de inversión (aparcamiento disuasorio y caminos escolares seguros) en el municipio xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx a ejecutar por parte de la Diputación Provincial de Badajoz.
A efectos de lo dispuesto en el Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes, apro- bado el día 5 de noviembre de 2021, en lo que se refiere a la elegibilidad de actuaciones en municipios de menos de 50.000 habitantes, la localidad xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, con una población de más de 20.000 habitantes, es colindante con el término municipal de Xxx Xxxxxx (con más de 37.000 habitantes), constituyendo ambos un área urbana de más de 50.000 habitantes, concurriendo, asimismo, una demanda importante de movili- dad entre ellos.
VIII. En virtud de la Resolución de 24 de noviembre de 2021, la Consejería asigna, den- tro del importe total destinado a financiar el conjunto de actuaciones, la cantidad de
1.200.000,00 euros a la actuación “Actuaciones de movilidad en Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx: Aparcamiento disuasorio y caminos escolares seguros”.
IX. La Diputación Provincial de Badajoz (en adelante, la Diputación), en el ejercicio de sus competencias en materia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, así como de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Pú- blicas en este ámbito (artículo 36.1.b. y d. de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local), considera de interés público el proyecto de inversión por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda a ejecutar en el municipio xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx y consistente en la construcción de un aparcamiento disuasorio y caminos escolares seguros.
X. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx (en adelante, el Ayuntamiento), en el ejerci- cio de sus competencias en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos, movilidad y transporte colectivo urbano (artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local), y en materia de urbanismo (planeamiento, gestión, ejecu- ción y disciplina urbanística –artículo 25.2.a) del mismo texto legal-), considera de interés público, para el municipio que gobierna, el proyecto de inversión objeto de financiación por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda a ejecutar en el municipio y consistente en un proyecto de actuaciones de movilidad, inversión que producirá efectos beneficiosos en el medio ambiente y la economía del municipio, entre los que cabe citar como más sig- nificativos:
a) Reducción y/o fluidez del tráfico en el municipio, de forma que pueda lograrse el mayor efecto posible en la mejora de la calidad del aire, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la disminución de la siniestralidad y de la contaminación acústica.
b) Impulso del fomento de la movilidad activa, contribuyendo al objetivo establecido en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima de cambio modal del 35% de los pasajeros- kilómetro que actualmente se realizan en vehículos privados.
c) Contribución a la actividad económica y al empleo.
XI. La suscripción del presente convenio contribuye a mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión pública, posibilitando que el destinatario de los recursos financieros lleve a cabo la ejecución del proyecto de inversión, en atención al fin común que vincula a las partes y al
interés público que reviste para los vecinos del municipio, a cuyo efecto es preciso utilizar los medios financieros de que se dispone, puestos al servicio de una actividad reconocida como de utilidad pública.
XII. El compromiso económico asumido en el presente instrumento es financieramente sos- tenible en virtud de la transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la ejecución de proyectos ele- gibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.
XIII. De acuerdo con el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará supuesto excepcional de con- cesión directa cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la Comunidad Autónoma.
XIV. De conformidad con el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración de las Comunidades Autónomas en asuntos de interés común se desarrollará con carácter voluntario, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios administrativos que suscriban.
Con fundamento en lo expuesto, las partes extienden y suscriben, avalando su contenido, el presente instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1. El presente Xxxxxxxx tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (en adelante, la Consejería), la Diputación Provincial de Badajoz (en adelante, la Diputación), y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx (en adelante, el Ayuntamiento), para la concesión de una subvención destinada a la financia- ción del proyecto de inversión siguiente:
ACTUACIONES DE MOVILIDAD EN LA LOCALIDAD XX Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx: APARCAMIENTO DISUASORIO Y CAMINOS ESCOLARES SEGUROS
En materia de aparcamientos disuasorios, se pretende la dotación de un aparcamiento disuasorio en la localidad, sito en xxxxx Xxxxxxx x.x 00, consistente en la demolición de la edificación existente, para ejecutar un parking al aire libre a nivel xx xxxxx (737 m2 y 30 plazas), para dotar de plazas de aparcamiento zonas que presentan dicha necesidad, con el objeto de que las personas no accedan en la zona centro con el vehículo, y así evitar una circulación innecesaria, evitando emisiones de CO2.
En materia de implantación de proyectos de itinerarios peatonales en su ámbito de com- petencia, se pretende dotar a los colegios públicos existentes de caminos peatonales seguros para fomentar que los usuarios accedan a las instalaciones de forma peatonal. Para ello es necesario señalizar tanto vertical como horizontalmente dichos itinerarios más adecuados para el acceso a los centros educativos, además de pintura y adecuación de espacios necesarios.
2. La gestión del presente convenio no requiere establecer una organización común entre las Administraciones intervinientes.
Segunda. Financiación del proyecto de inversión y objeto de la subvención.
1. En el marco del Plan español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, de los que re- sulta beneficiaria la Comunidad Autónoma, a través de la distribución de créditos efectuada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, la ejecución del proyecto de inversión objeto del convenio se financiará mediante la concesión directa de una subven- ción a favor de la Diputación realizada por la Consejería.
2. El objeto de la subvención viene constituido por la entrega a la Diputación, sin contrapres- tación directa del beneficiario, de una disposición dineraria hasta el importe máximo fijado en la cláusula sexta, sujeta al cumplimiento de la ejecución del proyecto de inversión se- ñalado en la cláusula primera.
3. Cualquier exceso sobre el importe máximo fijado en la cláusula sexta, requerido en el proceso de ejecución del proyecto de inversión, será asumido directamente por el Ayunta- miento mediante recursos propios, comprometiéndose a materializar su abono a la Dipu- tación, sin perjuicio de la obligación de abonar el importe equivalente al Impuesto sobre el Valor Añadido del coste real y efectivo de la actuación, según lo establecido en la cláusula duodécima.
4. La financiación del proyecto de inversión queda supeditada, en todo caso, al logro por las Administraciones intervinientes de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. El proyecto de inversión tiene por objeto la promoción de una finalidad pública vinculada con los objetivos del componente 1, Inversión 1 del PRTR, referidos a la creación o funcio- namiento de zonas de bajas emisiones en los entornos metropolitanos, así como la trans- formación digital y sostenible del transporte.
Tercera. Carácter de la subvención y procedimiento de concesión.
1. La subvención objeto del presente convenio presenta carácter singular en atención al in- terés público, social y económico que promueve el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea del que trae causa, con el fin de apoyar la recuperación económica frente a la crisis de la COVID-19.
2. Atendiendo a la finalidad pública que se pretende con la ejecución de la actuación financia- ble, al carácter de entidad pública territorial del perceptor, con competencias en materia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, y a la ubicación, dentro del término municipal, de los aparcamientos disuasorios objeto del proyecto de inversión, queda justificada la dificultad de la convocatoria pública de la subvención, pro- cediendo su concesión directa a la Diputación, al amparo del supuesto excepcional previsto en el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarta. Régimen jurídico.
1. El presente convenio se celebra en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autó- noma de Extremadura; y en los artículos 57 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, y 32 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordena- miento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, no constituyendo su objeto prestación propia de un contrato público.
Asimismo, queda sujeto este instrumento convencional al marco normativo representado por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia; el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Res- iliencia; el Decreto-ley 3/2021, de 3 xx xxxxx, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo.
2. La concesión de la subvención que constituye el objeto del convenio se regirá por lo dis- puesto en la Ley 6/2011, las disposiciones dictadas para su aplicación y desarrollo, y demás normativa integrada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. A efectos de la gestión del procedimiento de concesión de la subvención, la Diputación de Badajoz autoriza expresamente al órgano concedente para recabar las certificaciones so- bre el dato de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.
Quinta. Gasto subvencionable.
1. De acuerdo con la naturaleza de la actividad subvencionada, se considera gasto subvencio- nable la contratación externa de obra civil, para la consecución de los siguientes trabajos:
a) Redacción del proyecto de construcción y demás estudios técnicos y de seguridad y salud.
b) Ejecución de la obra, incluyendo la coordinación de seguridad y salud, control de ejecu- ción y demás actuaciones vinculadas con aquélla.
2. El gasto subvencionable no podrá exceder del importe real de la inversión que resulte de la adjudicación del contrato o contratos que tengan por objeto las actividades descritas y demás gastos de ejecución, cuando su montante total sea inferior a aquél.
3. No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites admi- nistrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
d) Xxxxxxx suscritos por el beneficiario.
e) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
f) Cualesquiera costes financieros.
g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
h) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
i) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.
Sexta. Cuantía de la subvención.
1. La Consejería entregará a la Diputación de forma directa, en régimen de única modalidad, una cantidad máxima por importe de un millón doscientos mil euros (1.200.000 euros) como financiación para la ejecución del proyecto de inversión a que se refiere la cláusula primera.
2. El importe de la subvención será abonado con cargo al crédito reconocido en la aplicación presupuestaria y código de proyecto de gasto que se especifican a continuación, con la siguiente distribución temporal:
ANUALIDAD | IMPORTE (sin IVA) | CENTRO GESTOR | FONDO | PROGRAMA FINANCIACIÓN | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | |
2022 | 30.000,00 € | 160050000 | MR01C01I01 | 20220317 | G/353C/76200 | |
BENEFICIARIO | ||||||
Diputación | 2023 | 900.000,00 € | 160050000 | MR01C01I01 | 20220317 | G/353C/76200 |
Provincial de | ||||||
Badajoz | ||||||
2024 | 270.000,00 | 160050000 | MR01C01I01 | 20220317 | G/353C/76200 | |
TOTAL: | 1.200.000 € |
3. En aplicación del apartado 2 de la cláusula quinta, en el supuesto de que el importe real de la inversión supere la cuantía total máxima de la disposición dineraria indicada en la pre- sente cláusula, el abono del exceso sobre la misma será satisfecho con cargo a los recursos propios del Ayuntamiento.
4. En el supuesto de que el importe real de la inversión sea inferior a la cuantía total máxima de la disposición dineraria indicada en la presente cláusula, la cuantía de la ayuda quedará ajustada al citado gasto real.
Séptima. Compatibilidad de la ayuda.
1. La ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea. El proyecto de inversión podrá recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
2. La actuación objeto del convenio podrá obtener financiación a través del Instituto de Cré- dito Oficial (ICO) o del Banco Europeo de Inversiones (BEI), siempre que esta financiación no se destine a cubrir los mismos costes que los atendidos por la subvención objeto del convenio.
Octava. Ejecución de la actuación.
1. La Diputación se obliga a ejecutar la actuación objeto del presente convenio, observando los siguientes límites temporales:
ETAPA | FECHA LÍMITE |
LICITACIÓN DE LA ACTUACIÓN | 30 xx xxxxx de 2023 (recomendada) |
ADJUDICACIÓN DE LA ACTUACIÓN | 31 de diciembre de 2023 (obligatoria) |
EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO | 31 de diciembre de 2024 (recomendada) |
2. En la ejecución del proyecto de inversión la Diputación observará las prescripciones si- guientes:
a) Obtendrá, a su xxxxx, cuantas licencias y permisos requiera la ejecución de la actuación, y asumirá los impuestos, tasas y demás tributos que se devenguen, en su caso, por tal actividad.
b) Aportará a la Consejería toda la información que fuere necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento de la ejecución de los créditos asignados a la Comunidad Autónoma para financiar el proyecto de inversión, en los términos que le sean solicitados en cumplimiento de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cum- plimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) La obra, una vez ejecutado el proyecto, quedará en estado de conservación y funciona- miento adecuados a su finalidad.
Novena. Respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo a objetivos
medioambientales”.
1. La ejecución de la medida financiada deberá respetar el principio de “no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 xx xxxxx de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se mo- difica el Reglamento (UE) 2019/2088.
2. A estos efectos, deberá atenderse a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Décima. Régimen de pago de la subvención.
1. La cantidad objeto de aportación por la Consejería será abonada a la Diputación de la si- guiente forma:
A. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2022 (30.000,00 euros) se transferirá en concepto de pago anticipado una vez firmado el convenio.
B. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2023 (900.000,00 euros) estará con- dicionado a que se haya dictado resolución de adjudicación del correspondiente contrato para la ejecución de la obra objeto de actuación, acto que se acreditará mediante certi- ficación emitida por la persona titular de la Secretaría expresiva de dicho extremo.
C. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2024 (270.000,00 euros), estará con- dicionado a la previa justificación de gastos por importe de la suma de las cuantías abo- nadas en las anualidades anteriores (930.000 euros), y el mismo se ejecutará contra la presentación de certificación del órgano u órganos competentes de la Diputación, en la que conste:
— Las unidades de obra ejecutadas de acuerdo con las certificaciones legalmente expe- didas y su coste, con expresión de los gastos soportados,
— La declaración de que los mismos han sido efectivamente realizados mediante su pago material y que pueden acreditarse mediante las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercan- til o con eficacia administrativa, y
— La declaración acerca de que la parte de obra ejecutada está destinada al cumpli- miento de la finalidad objeto de la ayuda.
2. Dada la condición de entidad local del beneficiario, la realización del pago anticipado no quedará sometida a la constitución de garantía por parte del perceptor.
Undécima. Régimen de justificación de la actuación subvencionada.
1. La Diputación se compromete a justificar la finalización de la actividad objeto del convenio, mediante la aportación a la Consejería, en el plazo de un mes desde la recepción de las obras ejecutadas, de los siguientes documentos:
A) Certificación del órgano u órganos competentes de la Diputación, en la que conste:
— La obra realizada y su coste, con expresión de los gastos soportados,
— La declaración de que los mismos han sido efectivamente realizados mediante su pago material y pueden acreditarse mediante las facturas o cualesquiera otros docu- mentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y
— La declaración acerca del cumplimiento de la finalidad objeto de la ayuda.
B) Certificación del director facultativo de la obra en la que conste que la misma respeta el proyecto aprobado.
C) Acta de recepción de la obra u obras.
2. Cuando de la justificación aportada se desprenda que concurre el supuesto previsto en el apartado 4 de la cláusula sexta, la Diputación reintegrará a la Consejería la diferencia entre la cantidad abonada y la justificada.
Duodécima. Obligaciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx.
1. A los efectos del cumplimiento del presente convenio, el Ayuntamiento se compromete a poner a disposición de la Diputación los terrenos de titularidad municipal necesarios para la realización del proyecto de inversión a su favor.
2. El Ayuntamiento se obliga a habilitar crédito suficiente para abonar la cantidad que exceda del importe máximo fijado en la cláusula sexta y para asumir la cuantía equivalente al IVA generado por la totalidad de las actuaciones, comprometiéndose a materializar su abono a Diputación, en virtud de convenio a suscribir con esta entidad una vez determinado tanto el importe real de la actuación como el importe del Impuesto sobre el Valor añadido asumido por el Ayuntamiento.
3. Finalizadas las obras constitutivas del proyecto de inversión definido en la cláusula primera, corresponderá al Ayuntamiento el mantenimiento, conservación y vigilancia de las infraes- tructuras o inmuebles resultantes a los efectos de que estos cumplan la función demanial que les es propia en relación con el uso público.
Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
1. El incumplimiento de la obligación de realizar la actividad objeto del convenio, dentro de los límites temporales obligatorios fijados en la cláusula octava, dará lugar al reintegro a la Consejería de la totalidad de las cantidades objeto de convenio abonadas, con independen- cia de que el incumplimiento dé lugar a una devolución exigible a la parte firmante que sea causante del mismo, o a una devolución a prorrata entre el Ayuntamiento y la Diputación, en proporción a la responsabilidad que las mismas contraigan en la producción de aquél.
2. La Diputación no estará obligada a la ejecución del objeto del convenio en tanto subsista pendiente el pago anticipado de su importe. De no producirse éste con carácter definitivo, aquella tendrá derecho a una indemnización por los gastos incurridos en la preparación de los trámites necesarios para acometer el objeto del convenio, no excluidos de acuerdo con el apartado tercero de la cláusula quinta.
3. El efecto previsto en el apartado primero tendrá lugar, asimismo, cuando el Ayuntamiento no cumpla su compromiso de puesta a disposición de los terrenos.
4. Serán de aplicación las demás causas de reintegro previstas en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la obliga- ción de reintegro en caso de incumplimiento del principio de “no causar un perjuicio signi- ficativo a objetivos medioambientales” a que se refiere la cláusula novena.
Decimocuarta. Seguimiento y control de la inversión.
1. La Consejería se reserva la facultad de inspeccionar la ejecución del proyecto de inversión y la infraestructura resultante para comprobar que su construcción y puesta en funciona- miento se han efectuado de acuerdo con los términos del presente convenio y la normativa aplicable.
2. Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, compuesta por una re- presentación de la Consejería y otra de la Diputación, que asumirá la función de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con la aplicación del convenio.
Formará parte, igualmente, de la misma, el Ayuntamiento.
Actuarán en representación de la Consejería la persona titular de la Dirección General de Transportes, o personal funcionario que asuma la suplencia, y el personal técnico com- petente de su adscripción; y, en representación de la Diputación, la persona titular de la Presidencia, o personal funcionario que asuma la suplencia, y el personal técnico compe- tente de su adscripción, con intervención en el objeto propio del convenio. Por parte del Ayuntamiento, actuará en su representación el Alcalde-Presidente o personal que asuma la suplencia.
La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Transportes, y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
En cuanto a su funcionamiento, el régimen de la Comisión se ajustará a las normas conte- nidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firman- tes y se formalizará mediante una adenda al mismo.
Decimosexta. Medidas de información, comunicación y publicidad de la inversión.
1. La Diputación cumplirá, en el proceso de realización de la actuación objeto de convenio, las reglas de información, comunicación y publicidad de las inversiones financiadas por la Unión Europea que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Trans- formación y Resiliencia.
2. Toda referencia a las actuaciones objeto del presente convenio en publicaciones, activi- dades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o en el Manual que sea aprobado por el Ministerio de Trans- portes, Movilidad y Agenda Urbana. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del citado Plan y a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con independencia de la publicidad de la subvención en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Diario Oficial de Extremadura, la concesión se publicará, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, del Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, sin perjuicio de la publicidad derivada de la comunicación de la convocatoria a la Base de Da- tos Nacional de Subvenciones, prevista en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoséptima. Plazo de vigencia.
1. El presente convenio extiende su vigencia desde la fecha de su firma, por las partes que intervienen en la colaboración, hasta el día 31 de diciembre de 2025.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período máximo de un año, siempre que esta posibilidad no contravenga los plazos establecidos para el cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Decimoctava. Efectos.
1. Naturaleza. El presente Convenio presenta naturaleza administrativa.
2. Perfección. El Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes en el momento de su firma.
3. Sometimiento. El Convenio que se celebra obligará a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma.
4. Jurisdicción. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumpli- miento del Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Decimonovena. Extinción.
1. Causas. Son causas de extinción del Convenio que se celebra el cumplimiento de la actua- ción que constituye su objeto y su resolución.
2. Cumplimiento. El Convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.
3. Resolución. Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumpli- xxxx un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el reque- rimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes fir- mantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
4. Efectos de la resolución. La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En otro caso, extinguido el plazo de vigencia del presente convenio, o producida, por otra causa, su resolución, sin que se haya materializado totalmente la ejecución del proyecto de inversión, la Diputación reintegrará a la Consejería las cantidades que hubiere percibido de esta, sin que proceda subsiguiente aportación financiera autonómica alguna por dicho concepto.
Y para que así conste, firman el presente documento en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento.
La Directora General de Transportes, XXX X.x XXXXXXX-XXXXXXX XXXXXXX
El Presidente de La Diputación, XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
El Xxxxxxxx xx Xxxxxxx del Ayto. xx Xxxxxxxxxx de La Xxxxxx,
XXXX XXXXX XXXXX