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LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: X-00000000.
RESUMEN DE COBERTURAS Y LÍMITES | ||
GARANTÍAS ASEGURADAS | CONTINENTE | CONTENIDO |
A. GARANTÍAS BÁSICAS | ||
A.1. Daños o pérdidas materiales al continente y/o contenido | ||
1. Incendio, explosión o implosión, caída xx xxxx | 100% | 100% |
2. Daños por agua | 100% | 100% |
3. Vandalismo o acciones tumultuarias | 100% | 100% |
4. Fenómenos de la naturaleza | 100% | 100% |
5. Inundación | 100% | 100% |
6. Humo | 100% | 100% |
7. Impacto | 100% | 100% |
8. Ondas sónicas | 100% | 100% |
9. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios | 100% | 100% |
10.Daños eléctricos | 100% | 100% |
11. Traslado temporal | 10% | |
12. Rotura xx xxxxxxxxx y mármoles | 100% | 100% |
A.2. Gastos y pérdidas relacionados con daños materiales | ||
1. Gastos de demolición y desescombro | 100% | 100% |
2. Gastos de extinción de incendios | 100% | 100% |
3. Gastos por desbarre y extracción de lodos a consecuencia de inundación | 100% | 100% |
4. Gastos de llenado de equipos de extinción contra incendios
5. Gastos ocasionados por la obtención de permisos y/o licencias
6. Honorarios profesionales
7. Pérdida de alquileres
8. Desalojamiento forzoso
9. Reconstitución de documentos
10. Gastos para la recomposición estética del continente
100%
5% (máx. 12.000 €)
5% (máx. 12.000 €)
20% (período indem.
12 meses)
3.000 € a primer riesgo
100%
30% (período indem.
12 meses)
10% (máx. 12.000 €)
A.3. Asistencia (ver prestaciones) Incluida
GARANTÍAS ASEGURADAS CONTINENTE CONTENIDO
B. GARANTÍAS OPTATIVAS
B.1. Cobertura automática para mercancías
B.2. Deterioro de mercancías en aparatos frigoríficos
(franquicia 100 euros)
B.3. Robo y expoliación
1. Xxxx, expoliación y desperfectos por robo o intento de robo
– Desperfectos sin asegurar continente
– Robo de objetos en escaparates sin penetrar en el local
2. Robo y expoliación de efectivo dentro del establecimiento
– En caja de caudales
– Fuera de caja de caudales
3. Expoliación a clientes, empleados, visitantes o asegurado dentro del establecimiento
4. Xxxx, expoliación, pérdida y daño accidental de llaves
5. Expoliación a cobradores o transportadores de fondos
6. Infidelidad de empleados (franquicia 100 euros)
B.4. Pérdidas consecuenciales
(franquicia 2 días laborables)
1. Indemnización diaria
2. Pérdida de beneficios
3. Gastos generales permanentes
B.5. Avería de maquinaria–equipos electrónicos
B.6. Responsabilidad civil
Sublímite por víctima/siniestro:
1. Responsabilidad civil del propietario del continente asegurado
2. Responsabilidad civil del inquilino
3. Responsabilidad civil de explotación
4. Responsabilidad civil de productos
5. Responsabilidad civil patronal
B.7. Todo riesgo accidental de daños materiales
100%
30% S/suma mercancías Suma asegurada
a primer riesgo
100%
6.000 € a primer riesgo 10% (máx. 3.000 €)
6.000 € a primer riesgo 600 € a primer riesgo
5% (Máx. 200 €/persona
y 2.000 €/conjunto) 600 € a primer riesgo
6.000 € a primer riesgo
1.200 € a primer riesgo Período indemnización
S/condiciones particulares
Suma asegurada/día (a primer riesgo)
Suma asegurada Suma asegurada Suma asegurada
Suma asegurada Suma asegurada
Suma asegurada Suma asegurada Suma asegurada Suma asegurada Suma asegurada
(franquicia establecida en condiciones particulares)
B.8. Protección jurídica (ver prestaciones)
Riesgos extraordinarios
Suma asegurada para continente y contenido
6.100 €
Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
NOTA INFORMATIVA
El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y las normas que lo desarrollan.
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., dispone de un Departamento de Atención al Cliente, y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver las quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de bancaseguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx.
Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones:
– Al Departamento de Atención al Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– En segunda instancia, al Defensor del Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido al domicilio X/ Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de Liberty Seguros, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho reglamento en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o a través de su mediador.
La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. tiene su domicilio social en Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx (Xxxxxx).
La entidad ha adoptado la forma jurídica de sociedad anónima.
ÍNDICE
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Artículo preliminar – Definiciones 7
Objeto del seguro 9
Bienes asegurados 9
Coberturas 11
Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías 47
Revalorización automática 48
Información al concertar el seguro 49
Declaraciones sobre el riesgo, reserva o inexactitud 49
Visitas al riesgo asegurado 49
En caso de agravación del riesgo 50
Facultades del asegurador ante la agravación del riesgo 50
Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo 50
En caso de disminución del riesgo 51
En caso de transmisión 51
Perfección y efectos del contrato 51
Duración del seguro 52
Pago de la prima 52
Siniestros – Tramitación 53
Obligaciones en caso de siniestro 54
Nombramiento de peritos 55
Tasación de los daños 56
Determinación de la indemnización 58
Concurrencia de seguros 59
Pago de la indemnización 59
Subrogación 60
Repetición 60
Extinción y nulidad del contrato 61
Prescripción 61
Arbitraje 61
Comunicaciones y jurisdicción 61
Cláusula de riesgos extraordinarios 62
DEFINICIONES
ARTÍCULO PRELIMINAR
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En este contrato se entiende por:
Asegurador: Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. quien sus- cribe la póliza junto con el tomador del seguro y se obliga, mediante el cobro de la corres- pondiente prima, al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuren incluidas en las condiciones particulares de la póliza.
Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
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Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, y que en de- fecto del tomador del seguro asume las obligaciones y los derechos derivados de este con- trato, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el tomador del seguro.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales; las particulares; las espe- ciales y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o mo- dificarla, así como la solicitud – cuestionario que sirve de base para la emisión del seguro.
Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos y tasas de legal aplicación.
Período de seguro: Es el período de tiempo comprendido entre la fecha de efecto y la del primer vencimiento de la póliza, o bien entre dos vencimientos anuales o entre el último vencimiento anual y la cancelación de la póliza.
Suma asegurada: La cantidad fijada para cada una de las garantías de la póliza y que constituye el límite máximo de indemnización a cargo del asegurador en caso de siniestro.
Franquicia: La cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud pactada en la póliza que se deducirá de la indemnización que corresponda satisfacer al asegurador en cada siniestro.
Daños: La destrucción o deterioro de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza.
Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubier- tas por las garantías de la póliza. Se considerará un único siniestro todos los hechos que tengan la misma causa y se hayan producido al mismo tiempo.
Incendio: Es la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto a otros que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Explosión/implosión: Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o los vapores.
No tendrán esta consideración:
– La rotura de recipientes o conducciones debido a congelación.
– Las ondas sónicas.
– La rotura de válvulas o discos de seguridad, diafragmas de ruptura o tapones fusibles.
Rayo: Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Humo: Producto que en forma gaseosa se desprende de una combustión.
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Gastos de salvamento: Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro.
Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado, realizado en el interior del riesgo asegurado, mediante el empleo de actos que impliquen fuerza en las cosas.
Atraco o expoliación: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes desig- nados en la póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o vio- lencia realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
Xxxxx: La sustracción o apoderamiento de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado, realizado en el interior del riesgo asegurado, sin empleo de fuer- za en las cosas, ni violencia e intimidación en las personas.
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Dinero en efectivo: Incluye efectivo, divisas, cheques identificados, efectos timbra- dos, sellos, tarjetas prepago (telefonía), billetes de lotería, recetas médicas y cualquier otro título que represente garantía de dinero.
Cobradores: El propio asegurado o los empleados de este dados de alta en la Seguri- dad Social, mayores de 18 años y menores de 65 años que, sin defecto físico que les merme sus facultades para el desempeño de esta función, estén encargados del co- bro de efectivo y demás títulos.
También podrán ser considerados cobradores las personas que, no figurando en la nómi- na del asegurado, estén designados en póliza expresamente como tales.
Transportadores de fondos: El propio asegurado o los empleados de este dados de alta en la Seguridad Social, mayores de 18 años y menores de 65 años que, sin ser cobradores ni padecer defecto físico que les merme sus facultades para el desem- peño de esta función, estén encargados del traslado, regular o esporádico, de efectivo y demás títulos.
También podrán ser considerados transportadores de fondos las personas que, no figu- rando en la nómina del asegurado, estén designados en póliza expresamente como tales.
Escaparate: La zona del comercio destinada a exponer las mercancías y que se en- cuentra separada del exterior por lunas fijas de tal forma, que únicamente se puede acce- der a ella desde el interior del local.
Caja de caudales: Se consideran como cajas de caudales las de menos de 100 kilos de peso siempre que estén empotradas o ancladas a los elementos fijos de cons- trucción, y todas las de más de 100 kilos de peso aunque no estén empotradas ni ancla- das. Como elemento de cierre deben disponer de cerradura y combinación, o de dos cerraduras, o dos combinaciones, y han de estar construidas con materiales que ofrezcan resistencia a la penetración y al fuego.
Seguro a valor parcial: La forma de aseguramiento por la que se garantiza un por- centaje del valor total declarado por el asegurado, hasta el cual queda cubierto el riesgo.
En caso de siniestro, las pérdidas se indemnizarán por su verdadero valor y, como máxi- mo, hasta la suma asegurada resultante de aplicar el porcentaje pactado sobre el valor declarado. En caso de que el valor total real de los bienes existentes en el momen- to del siniestro exceda del valor total declarado, se aplicará la regla proporcional previs- ta en el artículo 21.
Seguro a primer riesgo: La forma de aseguramiento por la que el riesgo queda cu- bierto hasta la suma asegurada, sin que haya aplicación de la regla proporcional.
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Seguro a valor de reposición de nuevo: La forma de aseguramiento por la que se garantizan los bienes asegurados a valor de reposición a nuevo sin aplicación de demérito alguno por antigüedad, uso u obsolescencia, con las limitaciones que se establecen en el artículo 20 de estas condiciones generales.
Avería: Todo acontecimiento súbito e imprevisto que afecte al funcionamiento de cual- quier máquina o equipo asegurado, incluso cuando este se encuentre en proceso de des- montaje, traslado o montaje para su limpieza, reparación o su reposición antes de poder reanudar su trabajo.
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Contrato de mantenimiento: El acuerdo o contrato mediante el cual el equipo o máquina asegurada recibe servicios de mantenimiento y reparación o asistencia técnica.
1
OBJETO DEL SEGURO
Esta póliza tiene por objeto el abono de la prestación garantizada en caso de que ocurra un siniestro amparado por las garantías suscritas.
2
BIENES ASEGURADOS
Siempre que figure un capital en las condiciones particulares, se consideran bienes asegu- rados por este seguro:
CONTINENTE
Tiene la consideración de continente:
– El conjunto de cimientos, muros, estructura, cerramientos y albañilería, cubierta, pavi- mentos, carpintería, vallas y dependencias, que componen el edificio o local donde se desarrolla la actividad asegurada.
– Las instalaciones fijas del edificio o local, tales como las de calefacción (incluyendo cal- xxxxx, calentadores, acumuladores, radiadores) y refrigeración o climatización; agua, electricidad y gas, hasta su conexión con las redes de servicio público; las de energía solar; las sanitarias; las telefónicas, las antenas fijas de televisión y radio, las de seguri- dad y los toldos.
– Las instalaciones xx xxxxxx (pinturas, papeles pintados, escayolas, entelados, moque- tas, parqués, etc.) siempre que estén adheridas a los suelos, techos y/o paredes así como las obras de reforma y mejora efectuadas en el local asegurado.
– Árboles, plantas y demás elementos fijos del jardín, así como las instalaciones recreativas o deportivas que formen parte del establecimiento asegurado.
– Si el asegurado obra en calidad de copropietario, se considera además continente, el coefi- ciente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa.
– Los rótulos, carteles, vallas publicitarias y letreros luminosos o elementos análogos que tengan por objeto publicitar el establecimiento asegurado y que formen parte integran- te del mismo, siempre que se encuentren a un radio inferior a 100 metros del local asegurado.
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– Las dependencias anexas, construcciones o dependencias auxiliares de uso privativo y acceso independiente al local principal, unida o no a este, ubicada en la misma fin- ca que el local principal y para servicio exclusivo de este. Debe estar cubierta y cerra- da por todos sus lados y contar con las mismas protecciones físicas contra robo decla- radas y detalladas en las condiciones particulares de la póliza.
CONTENIDO
Tienen la consideración de contenido a efectos de esta póliza, los bienes que se encuen- tren en el interior del edificio o local donde se ubica el establecimiento, que sean necesarios o propios de la actividad comercial declarada en las condiciones particulares y que se ajusten a la descripción siguiente:
1. Mobiliario, maquinaria y ajuar mercantil
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– Los muebles, mostradores y estanterías que formen parte integrante del establecimien- to asegurado, salvo aquellos que no tengan consideración de elementos móvi- les, en cuyo caso se entenderán comprendidos en la definición de continente.
– Los útiles de oficina, impresos y efectos de escritorio propios de la actividad asegurada, así como los elementos xx xxxxxx y decoración que no tengan consideración de continente.
– Las máquinas, motores, frigoríficos, electrodomésticos, herramientas, utillaje y enseres de uso comercial, patrones, moldes, modelos y matrices.
– Los equipos electrónicos, enseres, rótulos luminosos que se encuentren en el interior del establecimiento asegurado, aparatos de visión y sonido y eléctricos no comprendi- dos en la definición de continente.
– Los bienes del personal asalariado y/o propietarios del local, prendas de vestir y obje- tos personales, salvo dinero en efectivo, joyas u objetos de valor.
2. Mercancías
Conjunto de materias, productos, envases y embalajes, antes y después de su manipula- ción, propias o de terceros, que constituyan la actividad del establecimiento asegurado y que se encuentren declaradas en el capital asegurado.
Se consideran mercancías las muestras o muestrarios relacionados con la actividad comer- cial del negocio asegurado.
La suma asegurada para mercancías corresponde al promedio referido al día de mayores existencias de cada uno de los doce meses anteriores a la fecha de efec- to de la póliza o de sus posteriores renovaciones anuales.
3. Bienes de terceros
Los bienes de terceros en poder o bajo control del asegurado y cuya presencia en el local esté relacionada con la actividad del establecimiento asegurado.
4. Objetos de valor
Serán considerados como objetos de valor, los cuadros, tapices, alfombras, obras de arte, jo- yas, relojes, objetos de oro, plata o platino, las perlas y piedras preciosas, las pieles, las co- lecciones filatélicas, numismáticas, armas, libros de colección, incunables, manuscritos y si- milares, siempre y cuando dichos bienes se hallen dentro del riesgo asegurado y con la mera finalidad xx xxxxxx.
Las colecciones o conjuntos, se considerarán en su totalidad como un solo objeto.
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Los objetos de valor cuyo importe unitario exceda de 1.800 euros, habrán de de- clararse expresamente para quedar amparados por la póliza.
No se considera contenido:
– Objetos de valor distintos de los enumerados en el apartado anterior, salvo que se declaren expresamente.
– Vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones de recreo, acceso- xxxx relativos a estos, así como animales vivos, salvo que la actividad del estable- cimiento asegurado tenga por objeto la comercialización de los referidos objetos.
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– Títulos valores, escrituras, planos, manuscritos o efectos timbrados, así como dinero en efectivo, salvo que en condiciones particulares o en otros apartados del presente condicionado se haga constancia especial a los mismos.
COBERTURAS
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A. GARANTÍAS BÁSICAS
A.1. Daños o pérdidas materiales al continente y/o contenido
Dentro de los límites y condiciones pactados en la póliza, están cubiertos los daños y/o pérdidas materiales directas que sufran el continente y/o contenido asegurado como con- secuencia de los riesgos que se indican a continuación:
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Los objetos de valor cuyo importe unitario exceda de la cantidad de 1.800 euros y no figuren expresamente detallados en las condiciones particulares de la póliza.
1. Incendio, explosión o implosión, caída xxx xxxx
Incendio
Se garantizan:
– Los daños materiales causados en los bienes asegurados por la acción directa del fuego.
– Los daños que ocasionen en los bienes asegurados las medidas necesarias adoptadas por la autoridad y el asegurado para impedir, cortar, aminorar o extinguir el incendio.
– Los menoscabos que sufran los bienes como consecuencia de las medidas adoptadas con el fin de salvarlos.
– Los gastos que ocasione al asegurado el transporte de los bienes asegurados o cuales- quiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
– El valor de los bienes desaparecidos con ocasión del siniestro, siempre que el asegura- do acredite su preexistencia y salvo que el asegurador pruebe que fueron roba- dos o hurtados.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
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Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, acondicionamiento de aire o de alumbrado y hogares, por accidente de fumador o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, salvo que estos riesgos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho, o cuando este se produzca por las causas expresadas.
Explosión o implosión
Se garantizan los daños materiales directos causados en los bienes asegurados por explo- sión o implosión, aunque no vaya seguida de incendio así como las consecuencias inevi- tables de la misma.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
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Los daños causados por la explosión o implosión de aparatos o sustancias distintos de los habitualmente empleados en la actividad del establecimiento comercial asegu- rado, salvo que haya sido declarada su cobertura expresamente en las condiciones par- ticulares de la póliza.
Caída xxx xxxx
Se garantizan los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados como conse- cuencia de la caída xxx xxxx aun cuando esta no vaya seguida de incendio.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Los daños eléctricos producidos como consecuencia de la caída xxx xxxx en aparatos y maquinarias eléctricos o electrónicos y sus accesorios.
El límite de indemnización para estas garantías será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
2. Daños por agua
Se garantizan los daños materiales directos ocasionados por el agua a los bienes asegura- dos, como consecuencia de:
– Reventón, rotura, escape, desbordamiento o atasco de conducciones privativas de traí- da, distribución y evacuación del agua, así como de instalaciones de calefacción, depó- sitos y aparatos electrodomésticos, todo ello ubicado en el local que contiene al esta- blecimiento asegurado.
– Filtraciones o goteras procedentes de locales o viviendas contiguas o superiores.
– La omisión del cierre de grifos o llaves de paso de agua.
– En caso de que se produzcan daños a los bienes asegurados por alguna de las causas descritas anteriormente en este apartado 2, quedarán garantizados los gastos ocasiona- dos por los trabajos que se produzcan en la búsqueda o localización y reparación de averías dentro del local.
– Siempre que se asegure continente, quedan cubiertos los gastos originados por el desatasco de tuberías a través de grupos de presión, camiones cuba y similares a
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consecuencia de obturaciones accidentales y repentinas de conducciones de agua co- rriente, aguas pluviales o residuales, que formen parte de las instalaciones privativas del local asegurado, aunque no hayan causado daños y en evitación de un siniestro am- parado por esta garantía. Dicha garantía no constituye un servicio de manteni- miento o de limpieza de tuberías, siendo necesaria la obturación accidental o repentina.
– El límite máximo de indemnización por esta garantía y por periodo anual de seguro se establece en 600 euros, con un servicio anual como máximo.
El límite de indemnización para la garantía de Daños por agua —con excepción de lo fijado en la garantía de desatascos— será del 100% del capital asegurado para conti- nente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
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a. Los daños que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, agua de lluvia y los producidos por el reflujo de aguas del alcantarillado público.
b. Los daños que tengan su origen en la omisión de las acciones y reparaciones in- dispensables para el normal estado de conservación y buen funcionamiento de las instalaciones o para subsanar el desgaste paulatino de las mismas.
c. Los daños debidos a defectos de construcción del continente.
d. Los daños causados como consecuencia de trabajos de construcción y reparación en el establecimiento asegurado.
e. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cm del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palés o similares, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse en- contrado aquellas situadas por encima de dicha altura.
f. Los daños debidos a humedad y/o condensación.
3. Vandalismo o acciones tumultuarias
Se garantizan los daños directamente causados por actos vandálicos o malintencionados cometidos individual o colectivamente por personas distintas al tomador del seguro o ase- gurado, sus familiares y empleados incluyendo los derivados de huelgas legales, reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, salvo que las citadas actuaciones tuvieran carácter de motín o tumulto popular.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para con- tinente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños y gastos ocasionados a causa de pintadas, inscripciones y pegado de carteles.
b. Las roturas de lunas, cristales y rótulos.
c. Los daños y pérdidas producidos por robo o intento de robo, expoliación y hurto.
d. Los daños producidos por el arrendatario o por el ocupante legal o ilegal del esta- blecimiento asegurado, cuando este se alquile o se consienta su uso.
e. Los daños a bienes u objetos situados en terrazas, porches, jardines y en general, que se encuentren al aire libre o en el exterior del establecimiento asegurado; así como los producidos a árboles, plantas y demás elementos del jardín.
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f. Los hechos no denunciados ante la autoridad competente.
4. Fenómenos de la naturaleza
Se garantizan los daños materiales causados directamente por la acción de la lluvia, vien- to, pedrisco, nieve, tempestad, tromba y heladas, así como por los objetos proyectados por estos fenómenos atmosféricos, siempre que los siniestros causados por estos riesgos, no tengan la consideración de extraordinarios de acuerdo con la legislación aplicable y se produzcan de forma anormal para el tiempo y lugar del que se trate.
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El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará, fundamentalmente, con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes o en su defecto, median- te la aportación de pruebas por el asegurado. En este sentido se considerará como prueba el hecho de que otras edificaciones próximas al riesgo asegurado y de características construc- tivas sólidas estén afectadas por el mismo fenómeno atmosférico. En caso de desacuerdo, se procederá según dispone el artículo 19 de las presentes condiciones generales.
Asimismo quedan cubiertos los daños por filtraciones de agua de lluvia a través de cubier- tas, muros y paredes, a condición de que las causas que originaron el siniestro hayan sido reparadas.
Queda excluido en todo caso el importe de la reparación del origen de los daños.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para con- tinente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños ocasionados a los bienes asegurados por filtraciones o goteras, oxida- ciones o humedades debidos a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en falta de reparación y conservación del edificio y sus instalaciones.
b. Los daños producidos cuando las puertas, ventanas u otras aberturas hayan que- dado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
c. Los costes de reparar desagües o conducciones similares.
d. Los daños producidos por movimiento de mareas y aguas procedentes del mar, in- cluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por la acción del viento.
e. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cm del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palés o similares, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse en- contrado aquellas situadas por encima de dicha altura.
f. Los daños a mercancías que se encontrasen a la intemperie aún cuando se halla- sen protegidas por materiales impermeables u otros destinados a tal fin.
5. Inundación
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Se garantizan los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados, con ocasión o consecuencia de la acción directa del agua que se desplace por la superficie del suelo por:
– El desbordamiento o desviación accidental del curso de lagos sin salida natural, embal- ses, arroyos, canales, acequias, pantanos u otros cauces en superficie construidos por el hombre.
– El desbordamiento del alcantarillado, colectores y otras conducciones análogas.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para con- tinente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
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a. Los daños producidos por la acción directa de las aguas de los xxxx, aun cuando su corriente sea discontinua al salirse de sus cauces normales, por el movimiento de las mareas y, en general, de las aguas procedentes del mar, así como los cau- sados por rotura xx xxxxxx o diques de contención.
b. Los costes de reparar desagües o conducciones similares.
c. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cm del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palés o similares, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse en- contrado aquellas situadas por encima de dicha altura.
d. Los daños a mercancías que se encontrasen a la intemperie aun cuando se halla- sen protegidas por materiales impermeables u otros destinados a tal fin.
6. Humo
Se garantizan los daños materiales ocurridos a consecuencia de humo originado de for- ma accidental.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para con- tinente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños producidos por la acción continuada del humo en los bienes asegurados.
b. Los daños producidos por el humo generado en locales o instalaciones distintas de los bienes asegurados, salvo que provengan de un incendio.
7. Impacto
Se garantizan los daños materiales ocasionados por:
– El choque o impacto de vehículos terrestres o marítimos y/o animales, así como de las mercancías por ellos transportadas, contra los bienes asegurados.
– La caída de aeronaves, astronaves, satélites o partes u objetos que de las mismas se desprendan.
– La caída de árboles, mástiles y antenas de radio, televisión o telefonía móvil.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para con- tinente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
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Los daños producidos en el interior de los garajes o espacios y/o recintos interiores del establecimiento asegurado, por animales, vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control del tomador del seguro, asegurado o de las personas que de ellos dependan.
8. Ondas sónicas
Se garantizan los daños materiales producidos por aeronaves, astronaves, satélites u otros objetos de sustentación aérea.
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El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para con- tinente y/o contenido.
9. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios
Se garantizan los daños materiales producidos por derrame, falta de estanqueidad, fuga, rotura, caída, fallo o escape accidental de agua o cualquier otra sustancia empleada como elemento extintor.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para con- tinente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños producidos en el propio sistema de extinción o en sus partes.
b. Los daños producidos por la utilización de las instalaciones de extinción para fines distintos al de la extinción de incendios.
10. Daños eléctricos
Se garantizan los daños materiales que sufran las instalaciones eléctricas, accesorios y equipos electrónicos por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o cau- sas inherentes a su funcionamiento, siempre que sean producidos por la electricidad o por la caída xxx xxxx, aunque de dichos accidentes no se derive incendio.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para con- tinente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños producidos en maquinaria y aparatos eléctricos o electrónicos y sus ac- cesorios que tengan más de 10 años de antigüedad o estén en periodo de garantía del fabricante o del instalador.
b. Daños eléctricos que causen pérdidas de cualquier máquina, equipo o aparato electrónico de un valor de nuevo inferior a 100 euros, salvo que en el mismo siniestro se hayan visto dañados otros equipos del establecimiento asegurado cuyo importe sea superior a la cantidad mencionada.
c. Daños en válvulas, lámparas, tubos eléctricos y catódicos, así como aparatos de alumbrado.
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11. Traslado temporal
Quedan garantizados los bienes que forman parte del contenido asegurado por los mis- mos riesgos cubiertos por las garantías básicas de este artículo, cuando se encuentren temporalmente trasladados del edificio o local a otro similar en cualquier parte de Espa- ña con motivo de:
– Su limpieza, renovación o reparación.
– Con ocasión de la participación del asegurado en ferias, exposiciones, congresos o cer- támenes profesionales relacionados con la actividad.
Se garantiza hasta el 10% de la suma asegurada para contenido.
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La ampliación a que se refiere esta garantía se extenderá igualmente a la garantía optati- va de robo, en el caso de que esté expresamente contratada en las condiciones particula- res de la póliza.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Las mercancías destinadas a su comercialización.
b. Los daños sufridos durante el transporte, incluidos los ocurridos durante los traba- xxx de carga y descarga.
12. Rotura xx xxxxxxxxx y mármoles
Siempre que esté asegurado el continente, queda cubierta la reposición y colocación, in- cluidos los gastos de traslado originados por la rotura accidental de:
– Xxxxxxx, lunas, espejos, metacrilatos y cristales tanto de escaparates, mostradores como de vitrinas expositoras y de cualquier otro elemento que se encuentre debidamente ins- talado en las dependencias o en el cerramiento del establecimiento asegurado.
– Xxxxxxx, así como sus componentes de neón o fluorescentes, cuando estos formen parte de su propio diseño y estructura.
– Tableros xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial.
– Elementos sanitarios fijos, que formen parte del acondicionamiento del local.
Asimismo quedan cubiertos los daños ocasionados en inscripciones, decoraciones, graba- dos y otros trabajos en los vidrios, rótulos, lunas, espejos, metacrilatos y cristales asegura- dos, siempre que se produzcan como consecuencia de la rotura de la pieza sobre la que estaban realizados estos trabajos.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para con- tinente y/o contenido.
En el caso de que el tomador del seguro sea inquilino del local donde está ubicado el es- tablecimiento asegurado y solo se haya contratado capital para contenido, quedarán igual- mente garantizados estos elementos que formen parte del continente hasta 1.200 euros a primer riesgo.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
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a. Los daños producidos con ocasión de trabajos de pintura, decoración o conserva- ción en el continente y/o contenido.
b. Los daños producidos con ocasión del montaje, desmontaje o resultantes de vi- cios o errores de colocación.
c. Los rayados, desconchados, raspaduras y en general otros desperfectos de la superficie.
d. Las roturas de lámparas y bombillas, elementos de decoración no fijos, espejos portátiles, aparatos y/o equipos de sonido y visión, así como máquinas recreativas y expendedoras y cualquier vidrio o cristal de uso manual.
e. Los mármoles, granitos u otras piedras naturales o artificiales situados en suelos, paredes o techos en el exterior del establecimiento asegurado.
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f. Los elementos que formen parte de las existencias propias de la actividad asegurada.
A.2. Gastos y pérdidas relacionados con daños materiales
El asegurador abonará al asegurado las siguientes pérdidas económicas y gastos en que incurra como consecuencia de un siniestro amparado por cualquiera de las garantías básicas.
En ningún caso, la indemnización más los siguientes gastos, podrá exceder de la suma asegurada.
1. Gastos de demolición y desescombro
Comprende la demolición, el desescombro y el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para con- tinente y/o contenido.
2. Gastos de extinción de incendios
Se garantizan los gastos ocasionados por las medidas necesarias adoptadas por la autori- dad o el asegurado, para cortar o extinguir un incendio o evitar su propagación, así como el pago de los gastos por prestación de servicios de un cuerpo de bomberos.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para con- tinente y/o contenido.
3. Gastos por desbarre y extracción de lodos a consecuencia de inundación
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para con- tinente y/o contenido.
4. Gastos de llenado de los equipos de extinción contra incendios
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Se garantizan los gastos que el asegurado haya tenido que desembolsar para el llenado del contenido del equipo de extinción contra incendios empleado.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para con- tinente y/o contenido.
5. Gastos ocasionados por la obtención de permisos y/o licencias
Se garantizan estos gastos en caso de reconstrucción de la propiedad siniestrada, con el lí- mite del 5% del capital asegurado para continente y como máximo 12.000 euros.
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6. Honorarios profesionales
El asegurador reembolsará los honorarios de arquitectos, ingenieros, asesores legales o de profesionales de cualquier especialidad, en que haya incurrido el asegurado para el resta- blecimiento de la propiedad asegurada.
El importe reembolsable no excederá de los mínimos vigentes según los colegios, instituciones o corporaciones a que dichos profesionales pertenezcan, con el lí- mite del 5% del capital asegurado para continente y como máximo 12.000 euros.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Los honorarios de profesionales devengados por la preparación de cualquier reclamación.
7. Pérdida de alquileres
Cuando el asegurado actuase como arrendador, el asegurador reembolsará el 100% de las rentas que dejase de percibir del arrendatario durante el tiempo que duren las obras de reparación del establecimiento asegurado efectuadas, como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
Se garantiza hasta el 20% de la suma asegurada para continente con un período de indemnización máximo de 12 meses.
8. Desalojamiento forzoso
Se garantizan los gastos que se originen por el desalojamiento forzoso del local siniestra- do con el fin de alquilar otro de similares características durante el tiempo que dure la re- paración del establecimiento asegurado.
Queda comprendido el coste del traslado de la totalidad del contenido asegurado al nue- vo local alquilado, quedando todo ello asegurado en la nueva situación de riesgo en idén- ticas condiciones.
Si el local asegurado estuviese alquilado se deducirá de la indemnización el al- quiler del local siniestrado.
Se garantiza hasta el 30% de la suma asegurada para contenido con un período de indemnización máximo de 12 meses.
9. Reconstitución de documentos, archivos y planos
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Se garantizan los gastos de reposición de archivos, planos y documentos debidamente jus- tificados, incluyendo los archivos de carácter informático, así como los gastos relativos a la reposición de cualquier información que contengan los mismos, siempre que se vean afectados por un siniestro cubierto por la presente póliza y que tengan relación con la ac- tividad comercial del asegurado.
Asimismo y hasta un límite máximo de 2.000 euros, quedan incluidos los gastos de re- posición de programas informáticos (software) propios y necesarios para la actividad de- clarada, y que deban utilizarse para readquirir y/o reinstalar los programas en empresas o comercios dedicados a la venta de software informático. Se entenderán incluidos en esta definición los sistemas operativos, paquetes ofimáticos, y en general cualquier programa considerado de uso estándar en el mercado informático.
Se garantiza hasta el 10% de la suma asegurada para contenido con límite de
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12.000 euros.
10. Gastos para la recomposición estética del continente
Quedan garantizados los gastos necesarios para la recomposición estética del interior de la estancia del establecimiento asegurado que se encuentre afectada por un siniestro cu- bierto por las garantías de la póliza, siempre que esté asegurado el continente y no sea po- sible efectuar la reparación con materiales de idénticas o similares características estéticas a los siniestrados, menoscabando la armonía inicial del conjunto.
Los citados gastos comprenderán la reparación o sustitución, total o parcial, de los bienes afectados por el siniestro, utilizando los mismos materiales u otros de características simi- lares a los originales.
La indemnización bajo esta garantía queda condicionada a la reparación del daño.
Suma asegurada: A primer riesgo hasta 3.000 euros.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los gastos de recomposición estética de otras estancias o dependencias distintas a la afectada directamente por el siniestro.
b. Los gastos de recomposición estética por efecto de raspaduras, rayas y descon- chados.
c. Los gastos de recomposición estética de mármoles, granitos y piedras naturales o artificiales.
d. Los gastos de recomposición estética por daños en fachadas, patios, piscinas, instalaciones deportivas, arbolado, plantas, jardines y vallas o muros.
e. Los gastos de recomposición estética del contenido.
A.3. Asistencia
Por esta garantía quedarán cubiertas las siguientes prestaciones:
1. Asistencia personal
Asegurado: Director general, gerente, administrador único o toda aquella persona que detente el poder ejecutivo de la empresa tomadora del seguro.
1.1. Envío de un sustituto profesional
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En caso de enfermedad o accidente del asegurado ocurrido en el extranjero —bien sea en el punto de destino de su viaje o durante el desplazamiento hacia el mismo— y en el caso de que según criterio del médico que le atienda junto con el equipo médico del asegura- dor, no pueda llevar a cabo las gestiones inicialmente previstas, el asegurador gestionará el desplazamiento hasta el punto de destino del viaje de un sustituto profesional designa- do por el asegurado para que le reemplace en su actividad.
La cobertura garantizará el desplazamiento de ida de dicho sustituto profesional, siendo cualquier otro gasto a cargo del asegurado.
1.2. Regreso anticipado por robo o incendio en el local
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En caso de siniestro de robo o tentativa de robo o incendio en el local asegurado, que signifique la paralización total o parcial de la actividad habitual de la empresa, el asegu- rador organizará el regreso anticipado del asegurado hasta el domicilio del tomador en España.
En caso de que el asegurado debiese continuar con la actividad que motivó su desplaza- miento, el asegurador se hará también cargo de su regreso al lugar donde interrumpió el viaje.
1.3. Regreso anticipado por fallecimiento de un miembro del equipo directivo
Si en el transcurso de un viaje empresarial falleciera en el país de domicilio del estable- cimiento asegurado, algún directivo o miembro del equipo directivo del tomador y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permi- tiera anticipar el mismo, el asegurador se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de residencia del asegurado y, en su caso, de los de un billete de regreso al lugar donde se encontraba el asegurado al producirse el evento, si por motivos profesionales precisara proseguir su viaje.
1.4. Robo o pérdida de tarjetas de crédito
Si por causa de robo o pérdida de las tarjetas de crédito o débito del asegurado, fuese pre- ciso proceder a su anulación, el asegurador se encargará de la cancelación de las mismas.
El asegurador no asume ninguna responsabilidad derivada de dicha anulación ni de los plazos en que se efectúe.
1.5. Transporte sanitario en caso de accidente o enfermedad
El asegurador, organizará y tomará a su cargo el traslado en ambulancia, a causa de acciden- te o enfermedad grave sufrida por el asegurado y/o los empleados que, con contrato labo- ral vigente, desempeñen habitualmente sus labores en el establecimiento objeto del seguro.
En cualquier caso, el servicio se prestará hasta el hospital más próximo o más adecuado, den- tro de un radio de 50 km, a contar desde el domicilio del establecimiento asegurado.
1.6. Envío de enfermera a domicilio
Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en el local del asegurado, él y/o uno de sus empleados con contrato laboral vigente, precisaran por prescripción facultativa guar- dar cama en su domicilio bajo vigilancia de una enfermera, el asegurador organizará y
tomará a su cargo el envío de dicha enfermera para que asista al y/o a los accidentados,
hasta un máximo de 40 horas (por fracciones mínimas de 4 h).
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1.7. Envío de medicamentos a domicilio
Si a consecuencia de un accidente que diera lugar a la prestación del anterior servicio (1.6. Envío de enfermera a domicilio), el asegurado y/o sus empleados precisaran del en- vío a su domicilio de medicamentos prescritos por un facultativo, el asegurador se encar- gará de hacérselos llegar de la forma más rápida posible. El coste de estos medicamen- tos será a cargo del asegurado y/o de sus empleados.
1.8. Transmisión de mensajes urgentes
En caso de ocurrencia de un siniestro contemplado por las presentes garantías de asisten- cia, el asegurador se ocupará de informar al tomador del seguro de lo ocurrido y de trans- mitirle el mensaje que el asegurado indique.
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2. Asistencia al local asegurado
Declaración del siniestro. Bastará una llamada al teléfono de asistencia del asegurador, que ofrece atención las 24 horas incluidos xxxxxxxx y festivos, para declarar un siniestro.
En las condiciones generales y/o particulares de la póliza se indica el número de teléfono y la manera de proceder.
2.1. Organización de traslado del contenido asegurado a un guardamuebles
Cuando un siniestro cubierto por las garantías de la póliza provoque la inutilización total del local comercial asegurado, el asegurador organizará:
– La mudanza del contenido garantizado hasta otro local comercial indicado por el asegurado.
– El servicio de guardamuebles del contenido asegurado que no se haya podido trasladar al local provisional.
En ambos supuestos el traslado queda limitado al municipio en que se encuen- tre situado el local asegurado.
NO QUEDA CUBIERTO:
a. El traslado y/o la custodia de mercancías peligrosas o perecederas.
b. Cualquier gasto derivado de esta garantía y, en particular, los gastos de mudanza, de guardamuebles o de custodia.
2.2. Personal de seguridad
Cuando a consecuencia de robo, intento de robo, atraco u otro hecho accidental, el es- tablecimiento fuera fácilmente accesible desde el exterior, y fuera necesario utilizar ser- vicios de vigilancia y/o custodia, el asegurador enviará a su cargo personal de seguridad cualificado durante un máximo de 72 horas, contadas a partir de la llegada de estos al establecimiento afectado, dando por finalizado este servicio en el momento en que las cir- cunstancias que ocasionaron el uso de esta garantía queden subsanadas.
2.3. Envío de profesionales para la reparación de los siniestros cubiertos por la póliza
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En caso de siniestro cubierto por la póliza, el asegurador organizará el envío del profesio- nal cualificado para realizar las operaciones necesarias a fin de limitar y controlar el alcan- ce de los daños ocasionados por el siniestro, hasta la llegada xxx xxxxxx tasador.
Cuando los daños excedan de los límites estipulados en la póliza, el asegurado se hará cargo del importe de la mano de obra y de los materiales de tal exceso, o de la franquicia contratada, si los daños no superan su importe.
2.4. Envío de profesionales para la reparación de los siniestros no cubiertos por la póliza
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Mediante esta garantía, el asegurador, a petición del asegurado, le informará o le pondrá en contacto con los profesionales de las actividades-sectores, relacionados a continua- ción, para solucionar cualquier tipo de reparación o siniestro no cubierto por la póliza:
– Fontaneros – Barnizadores – Pintores
– Carpinteros – Persianistas – Electrodomésticos
– Antenistas – Porteros automáticos – Carpintería metálica
– Jardineros – Electricistas – Televisión y vídeo
– Cristaleros – Albañiles – Enmoquetadores
– Parquetistas – Tapiceros – Escayolistas
A través de esta garantía el asegurador asume únicamente el coste del primer desplaza- miento de dichos profesionales. En el supuesto de que los trabajos requieran poste- riores desplazamientos, estos correrían a cargo del asegurado.
Asimismo las facturas expedidas por los citados profesionales por los servicios ejecutados y/o materiales empleados serán a cargo del asegurado, salvo en los ser- vicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
Las reparaciones efectuadas por los profesionales facilitados por el asegurador:
– Están garantizadas durante un plazo de tres meses.
– Tienen cobertura de responsabilidad civil por los trabajos realizados.
– Se aplicará una tarifa fija por hora de trabajo. Diferenciando horario diurno (8:00 a 19:00 h), nocturno (19:00 a 8:00 h) y festivos.
2.5. Electricidad de emergencia
Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares del establecimiento asegu- rado, se produzca falta de energía eléctrica en todo él o en alguna de sus dependencias, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico siempre que el esta- do de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta repara- ción de urgencia, serán gratuitos para el asegurado hasta un máximo de 3 horas, el cual únicamente deberá abonar el coste de los materiales que hayan sido utilizados.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
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a. La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conducto- res, interruptores, etc.
b. La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámpa- ras, bombillas, fluorescentes, etc.
c. La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
2.6. Cerrajero de urgencia
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En los casos en los que el asegurado no pueda entrar en el establecimiento asegurado por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, el asegura- dor enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de ur- gencia necesaria para restablecer el cierre y apertura del establecimiento.
El asegurador asume los gastos de desplazamiento y los de mano de obra para la apertura de la puerta. Los costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves y otros ele- mentos de cierre deberán ser abonados por el asegurado, salvo que estos gastos es- tén cubiertos por alguna garantía contratada en la póliza.
3. Información y consejo
3.1. Servicio de gestión de alquiler de vehículos
A través de este servicio se gestionará el alquiler de vehículos con descuentos especiales en las principales compañías del sector. Esta garantía será de aplicación en España y no es acumulable con otras ofertas que las compañías de alquiler puedan te- ner en el momento.
En el resto del mundo se ofrecerá un servicio de conexión y reserva existiendo condicio- nes preferentes según el país en el que se alquile el vehículo.
Los precios informados incluyen un seguro a todo riesgo sin franquicia y sin límite de kilometraje.
Los gastos derivados del servicio de alquiler correrán a cargo del asegurado, así como todos aquellos que se deriven a razón del incumplimiento del contrato de alquiler, cambio de condiciones del alquiler o cualquier otra cuestión ajena al servicio de reserva proporcionado por el asegurador.
Procedimiento de actuación en caso de precisar asistencia
1. Para la solicitud de asistencia, el asegurado deberá contactar con el asegurador a tra- vés de los teléfonos fijados en las condiciones particulares de la póliza o en la tarjeta de asistencia, debiendo indicar los siguientes datos:
– Nombre completo.
– Número de póliza.
– Lugar en que se encuentra.
– Teléfono de contacto.
– Tipo de asistencia que precisa y grado de urgencia.
En ningún caso, serán atendidos reembolsos de asistencias prestadas por servi- cios ajenos al asegurador.
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2. Para la declaración telefónica de un siniestro, el asegurado podrá contactar durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos en el teléfono fijado en las condi- ciones particulares de la póliza o en la tarjeta de asistencia, debiendo indicar los si- guientes datos:
– Número de póliza.
– Nombre completo.
– Descripción del siniestro.
– Domicilio del riesgo.
– Persona y teléfono de contacto.
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B. GARANTÍAS OPTATIVAS
Quedan incluidas en la cobertura de esta póliza las garantías que se detallan a continua- ción siempre y cuando consten expresamente contratadas en las condiciones particulares.
B.1. Cobertura automática para mercancías
A fin de que, de forma automática, la suma asegurada sea suficiente para corresponder con las mercancías máximas en el establecimiento asegurado, el asegurador garantiza, sin previa comunicación por parte del asegurado, un exceso del 30% sobre la suma ase- gurada para mercancías.
La ampliación a que se refiere esta garantía se extenderá también a la garantía de robo y expoliación que se regula en el siguiente apartado B.3., en el caso de que esté expresa- mente contratada.
B.2. Deterioro de mercancías en aparatos frigoríficos
Se garantizan las pérdidas o daños causados a consecuencia de deterioro o putrefacción de las mercancías conservadas en cámaras frigoríficas, aparatos frigoríficos y/o congelado- res instalados en el establecimiento asegurado causadas por:
– Avería de la cámara o aparato o de alguno de sus componentes.
– Elevación o descenso de la temperatura resultante de una avería de la cámara o apara- to frigorífico o debido a un defecto inherente al mismo.
– Escape fortuito de refrigerante o de gases refrigerantes.
– Fallos de suministro de energía eléctrica superiores a 6 horas.
– Paralización de la cámara o del aparato como consecuencia de cualquier riesgo cubier- to por la póliza.
Suma asegurada: A primer riesgo hasta la suma asegurada indicada en las condiciones particulares.
Será de aplicación en cada siniestro una franquicia de 100 euros.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
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a. Los daños o deterioros a consecuencia de embalaje o almacenaje defectuoso o ina- decuado de las mercancías.
b. El vicio propio o la putrefacción natural de las mercancías.
c. Los daños debidos a no hallarse las mercancías en perfecto estado en el momen- to de su entrada en la cámara o aparato frigorífico o congelador.
d. Las mermas o faltas de peso.
e. Los daños a consecuencia de fallo y/o avería de diferenciales, relés, termómetros y termostatos.
f. Los daños directos cuya causa esté amparada en estas condiciones generales bajo las garantías básicas de daños al continente y contenido A.1. Incendio, explo- sión o implosión, caída xxx xxxx y A.2. Daños por agua y/o por la garantía optativa
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B.3. Robo y expoliación.
g. Los daños debidos a la falta de mantenimiento, obsolescencia o desgaste natural de la maquinaria.
B.3. Robo y expoliación
1. Robo y expoliación al continente y/o contenido
Mediante esta garantía quedan amparados los daños materiales y pérdidas que sufra el ase- gurado por la destrucción, desaparición, deterioros y desperfectos de los bienes asegura- dos, producidos como consecuencia de robo, expoliación o su tentativa.
Se garantiza hasta el 100% de la suma asegurada para continente y hasta el 100% de la suma asegurada para contenido en el caso de que este último se haya asegurado a valor to- tal. En el supuesto de que el contenido se haya asegurado a valor parcial, la suma asegura- da es la que resulte de la aplicación del porcentaje elegido.
Caso de no asegurarse el continente, estos bienes quedarán garantizados a primer riesgo hasta un límite máximo de 6.000 euros, los daños y pérdidas que sufra el continente.
Asimismo queda incluido, el robo de mercancías expuestas en escaparates o fachadas de cristal exteriores.
En el caso de que el robo se cometa desde el exterior, sin penetrar en el interior del esta- blecimiento, se garantiza hasta el 10% de la suma asegurada para contenido con límite de 3.000 euros para el conjunto de todos los escaparates o fachadas de cristal exteriores.
Los gastos de limpieza y reordenación de archivos y del negocio en general en que incurra el asegurado una vez perpetrado el robo, quedarán cubiertos hasta los límites de la cober- tura de robo, previa presentación de la factura de servicios emitida por una em- presa externa al asegurado.
2. Robo y expoliación de dinero en efectivo dentro del establecimiento asegurado, cuando se asegure contenido
– En caja de caudales.
Se garantiza a primer riesgo hasta un límite máximo de 6.000 euros por siniestro.
– Fuera de caja de caudales.
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Se garantiza a primer riesgo hasta un límite máximo de 600 euros por siniestro.
3. Expoliación a clientes, empleados, visitantes o asegurado dentro del establecimiento asegurado
Se garantiza hasta el 5% de la suma asegurada para contenido con máximo de 200 euros por persona y 2.000 euros por el conjunto de ellas.
4. Robo, expoliación, pérdida y daño accidental de llaves, cuando se asegure contenido
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Se garantizan los gastos necesarios para la reposición total o parcial de las llaves, mandos inalámbricos y cerraduras de las puertas de acceso al establecimiento asegurado, de per- sianas metálicas exteriores, caja de caudales y alarma, por otras de similares característi- cas, en caso de robo, expoliación, pérdida o daño accidental de las llaves.
Se garantiza a primer riesgo hasta un límite máximo de 600 euros por siniestro.
5. Expoliación a cobradores o transportadores de fondos, cuando se asegure contenido
Se garantiza la expoliación de efectivo durante un transporte de fondos realizado por cobra- dores o transportadores de fondos al servicio del asegurado siempre que tal transporte se realice desde el local asegurado hasta las oficinas bancarias, domicilio de clientes o del propio asegurado, o viceversa, durante el período comprendido entre una hora antes de la apertura del establecimiento asegurado y una hora después del cierre del mismo.
Se garantiza a primer riesgo hasta un límite máximo de 6.000 euros por siniestro.
6. Infidelidad de empleados, cuando se asegure contenido
Se cubren las pérdidas materiales y directas que sufra el asegurado por sustracción, frau- de, malversación, desfalco, falsificación o apropiación indebida del importe que en me- tálico, billetes de banco, títulos, cupones, resguardos, cheques y valores en general, rea- lizadas por un empleado del asegurado, siempre que este se encuentre dado de alta en la Seguridad Social.
Será de aplicación, en cada siniestro por infidelidad, una franquicia de 100 euros. Se garantiza a primer riesgo hasta un límite máximo de 1.200 euros por siniestro.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Para todas las garantías reguladas en el apartado B.3. Robo y expoliación:
a. Aquellos robos o expoliaciones que tuviesen lugar en el establecimiento asegura- do cuando en el momento de su comisión no estuviese protegido por los medios de seguridad declarados en la póliza o no estuviesen activadas las alarmas decla- radas en la misma.
b. Los hurtos, pérdidas o extravíos de cualquier clase, excepto para la cobertura de pérdida accidental de llaves y mandos inalámbricos.
c. Los objetos que estén fuera del establecimiento asegurado o en dependencias anexas, como terrazas, patios, jardines, excepto rótulos, toldos y bienes desplazados temporalmente y los demás supuestos excepcionales previstos en la póliza.
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d. Los siniestros producidos por negligencia grave del tomador del seguro o asegu- rado o de las personas que de ellos dependan o que con ellos convivan, o cuan- do estas mismas personas hayan cometido el robo y/o expoliación en concepto de autores, cómplices o encubridores, salvo lo establecido para la garantía B.3.6. Infide- lidad de empleados.
e. Robo de vehículos a motor o sus remolques, salvo que sean considerados como existencias del comercio asegurado.
f. La expoliación a cobradores o transportadores de fondos cuando estos se en- cuentren en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefa- cientes, no provocados por los delincuentes.
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g. La rotura de lunas de las puertas, ventanas y/o escaparates.
h. Los hechos no denunciados a la autoridad competente.
i. Los actos de empleados siguiendo instrucciones del asegurado.
j. La infidelidad que no derive en el despido del empleado o empleados que hayan cometido la acción.
B.4. Pérdidas consecuenciales
Se garantizan las pérdidas económicas que ocasione la paralización temporal, total o par- cial de la actividad del establecimiento asegurado, durante el tiempo que duren las obras necesarias para reparar los daños ocasionados como consecuencia de un siniestro cubier- to por las garantías A.1. Daños o pérdidas materiales al continente y/o contenido, del apar- tado 1 al 10 y de la garantía opcional B.3. Xxxx y expoliación, si esta estuviera expresa- mente contratada.
Asimismo, quedarán cubiertos los Gastos adicionales de explotación (también llamados Aumento del coste de explotación), siempre y cuando dichos gastos adicionales de explotación no superen la cuantía relativa a la disminución del negocio como consecuencia del siniestro.
No obstante, si por causa de fuerza mayor, el asegurado no puede reanudar su actividad en la misma situación, la garantía de la póliza se extenderá a la reinstalación del estableci- miento en otros nuevos locales ubicados en territorio español. En este caso el período de indemnización no tomará efecto hasta el comienzo de los trabajos de reinstalación del es- tablecimiento en el nuevo emplazamiento.
1. Definiciones
A los efectos de esta garantía, se entiende por:
Período de indemnización: Aquel que comienza el día del siniestro y tiene como límite la duración fijada en las condiciones particulares de la póliza, durante el cual los resultados de la empresa resultan afectados por el siniestro.
Gastos generales permanentes: Aquellos que no varían en función directa de la actividad del establecimiento asegurado y que, en consecuencia, deberán ser manteni- dos a pesar de la interrupción total o parcial de la explotación provocada por el siniestro.
Volumen de negocio: Es la suma de las cantidades pagadas o debidas al asegurado por las mercancías vendidas y entregadas y/o los servicios prestados, durante el período de tiempo considerado.
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Beneficio bruto: Es la suma que resulta de añadir al beneficio neto de la explotación del establecimiento la cantidad de gastos generales permanentes del ejercicio anual consi- derado. Si el resultado de la explotación es negativo, se considerará beneficio bruto la di- ferencia entre los gastos generales permanentes y la pérdida neta habida.
Porcentaje de beneficio bruto: El porcentaje que representa el beneficio bruto so- bre el volumen de negocio del establecimiento asegurado.
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Beneficio neto: La ganancia neta resultante exclusivamente de la explotación de los negocios típicos de la actividad asegurada, con exclusión de los ingresos financieros y de cualquier resultado extraordinario, después de realizada la debida provisión para to- dos los gastos generales, permanentes o no, y sin deducción de cualquier impuesto apli- cable a beneficios.
Gastos adicionales de explotación (aumento del coste de explotación): Desembolsos adicionales en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado, con el único fin de evitar o reducir la disminución del volumen de negocio durante el período de indemnización por causa del siniestro amparado en la póliza.
2. Modalidades de contratación
La modalidad contratada será la indicada en las condiciones particulares.
1. Indemnización diaria: El asegurador abonará al asegurado la cantidad diaria pactada en las condiciones particulares de la póliza, por cada día habitual de apertura en que se vea interrumpida la actividad del establecimiento asegurado, en proporción al grado de paralización del mismo.
La forma de aseguramiento de esta modalidad es a primer riesgo.
2. Pérdida de beneficios: El asegurador indemnizará la pérdida económica por la dis- minución del beneficio bruto que deba soportar el asegurado derivada de la interrup- ción de la actividad del establecimiento asegurado.
Suma asegurada: La pactada en las condiciones particulares de la póliza, que debe corresponder al beneficio bruto anual.
3. Gastos generales permanentes: El asegurador indemnizará los gastos generales permanentes que deba soportar el asegurado durante la interrupción de la actividad del establecimiento asegurado.
Suma asegurada: La pactada en las condiciones particulares de la póliza, que debe corresponder con el importe anual de los gastos generales permanentes.
Franquicia: Se aplicará en cada siniestro una franquicia de 2 días habituales de apertura a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro. Dicha franquicia es de aplicación a las tres modalidades de contratación de la garantía.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Para todas las modalidades reguladas en el apartado B.4. Pérdidas consecuenciales:
a. Los retrasos en la apertura del establecimiento que no sean originados por la estric- ta reparación de los daños causados por el siniestro cubierto por esta garantía.
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b. Las indemnizaciones por pérdidas consecuenciales cuando el establecimiento asegurado no reanude su actividad después del siniestro, salvo que sea debido a una causa de fuerza mayor, en cuyo caso se indemnizarán los gastos generales perma- nentes realizados o la indemnización diaria pactada hasta el momento en que se haya tenido conocimiento de la imposibilidad de reanudar la explotación.
c. Las indemnizaciones por pérdidas consecuenciales por siniestros ocurridos duran- te el paro voluntario o forzoso del establecimiento asegurado.
d. Las indemnizaciones desde el momento en que el negocio se halle en liquidación o fuese declarado en suspensión de pagos o quiebra, embargo o intervenido por concurso de acreedores judicialmente o no.
B.5. Avería de maquinaria – Equipos electrónicos
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Mediante esta garantía el asegurador indemnizará al asegurado los daños y pérdidas mate- riales y directas que sufran las máquinas aseguradas, siempre y cuando las mismas ha- yan sido detalladas en las condiciones particulares de la póliza y estas no dispongan de un contrato de mantenimiento en vigor, como consecuencia de:
1. Impericia o negligencia del asegurado o del personal a su servicio y actos malintencio- nados de dicho personal o de extraños.
2. Caídas, impactos y colisiones debidas a hechos accidentales.
3. Derrame de líquidos y la introducción de cuerpos extraños en la maquinaria asegura- da, debido a hechos accidentales.
Cuando se disponga de un contrato de mantenimiento en vigor sobre las má- quinas aseguradas, la garantía además de cubrir los puntos del 1 al 3 se extien- de también a:
4. Defectos de material, construcción y montaje, entendiéndose cubiertos solo los daños o pérdidas realmente sufridos, pero no se cubren los costes de rectificación de los errores o defectos de origen.
5. Otros accidentes debidos a causas inherentes al funcionamiento de la máquina asegurada.
Suma asegurada: La pactada en las condiciones particulares.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. El incendio, impacto directo xxx xxxx, las explosiones (incluso los daños que se ori- ginen en operaciones de extinción o salvamento), el hurto, así como los daños sus- ceptibles de ser cubiertos por otras garantías de la presente póliza, que aun no siendo contratadas podrían haberlo sido expresamente.
b. Los daños y pérdidas causados por defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro.
c. Los defectos estéticos, tales como rasguños a superficies pintadas, pulidas o esmaltadas.
d. Los daños y pérdidas causados por el desgaste natural de los bienes asegurados o por las acciones paulatinas o graduales de carácter atmosférico, químico, térmi- co o mecánico.
e. Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente a un esfuerzo superior al normal.
f. Los daños o pérdidas de los que sea responsable legal o contractualmente el fabri- cante o proveedor de la máquina asegurada.
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g. Las pérdidas o daños causados a bombillas, válvulas, tubos, correas, bandas, ca- bles, cadenas, escobillas, juntas, cuerdas, fusibles u otros objetos de rápido des- gaste. No obstante las pérdidas o daños en estos elementos serán garantizados cuando sobrevengan a consecuencia de un siniestro garantizado que hayan sufrido otros com- ponentes de la maquinaria asegurada.
h. Los perjuicios y pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con oca- sión del siniestro, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización de tra- bajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en gene- ral, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultante y responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
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x. Xxxxx a cualquier maquinaria asegurada producidos por haberla mantenido en servicio después de haber sufrido un siniestro y/o antes de que se haya terminado la reparación definitiva.
j. Daños y pérdidas de cualquier máquina, equipo o aparato electrónico de un valor inferior a 100 euros.
k. Daños y pérdidas de cualquier máquina con una antigüedad superior a 15 años o a cualquier equipo o aparato electrónico con una antigüedad superior a 10 años.
B.6. Responsabilidad civil
A los efectos de esta garantía, se entiende por:
Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
– El tomador del seguro y el asegurado.
– Los cónyuges, ascendientes y descendientes del tomador del seguro y del asegurado.
– Personas que convivan con el tomador del seguro o el asegurado, sin que me- die una prestación de naturaleza económica.
– Los socios, administradores, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador del seguro o del asegurado, mientras ac- túen en el ámbito de dicha dependencia.
– Las personas jurídicas, filiales o matrices del asegurado o aquellas en las que el tomador o el asegurado mantengan participación de control en su titularidad.
Suma asegurada: El límite de la indemnización a cargo del asegurador que re- presenta la cantidad máxima a satisfacer por todos los conceptos, sea cual fuere el número de perjudicados y el importe de las indemnizaciones.
Siniestro: Todo hecho dañoso cuyas consecuencias sean objeto de cobertura por esta garantía, del que pueda resultar civilmente responsable el asegurado y que derive necesa- riamente de la actividad desarrollada en el establecimiento asegurado.
Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños de- bidos a una misma causa original, con independencia del número de reclama- ciones formuladas.
Límite por siniestro: La cantidad que el asegurador se compromete a pagar como máximo por la suma de todas las indemnizaciones y gastos correspondientes a un sinies- tro, con independencia del número de perjudicados.
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Límite por víctima: La cantidad que el asegurador se compromete a pagar como máximo al lesionado o a sus derechohabientes por todos los daños y perjuicios causados.
En el supuesto de que a consecuencia de un mismo siniestro resulten afectados varios lesionados, se aplicará el límite fijado en la póliza para cada una de las víc- timas, actuando como límite por siniestro el establecido en la póliza a tal efecto.
Daño personal: Xxxxxx, lesión o cualquier disminución de la integridad física de las personas.
Daño material: Destrucción o deterioro de cosas y/o animales.
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Perjuicio consecutivo: Pérdida económica que es consecuencia directa de un daño personal o material cubierto por esta garantía, sufrido por el reclamante de dicha pérdida.
Contaminación: Toda perturbación del estado natural del aire, las aguas, el suelo, la flora o la fauna, causada por emisiones, filtraciones, derrames, fugas o vertidos proceden- tes de la actividad del establecimiento asegurado, cuando como consecuencia de tal per- turbación se ocasionen daños a las personas, a los bienes materiales o al ecosistema.
Productos: Los animales, materias u objetos elaborados o suministrados por el asegurado.
Trabajos: Las obras o servicios prestados por el asegurado a un tercero.
Entrega: La transmisión, definitiva o provisional, a una tercera persona del producto o trabajo del asegurado. Se entenderá materializada la entrega desde el momento en que el asegurado pierde el poder de disposición sobre los productos o trabajos.
Ámbito territorial de cobertura y jurisdicción: Esta cobertura se extiende y limita a las responsabilidades reconocidas por tribunales españoles y que deri- ven de daños y perjuicios sobrevenidos en territorio español.
Ámbito temporal de cobertura: Queda cubierta la responsabilidad derivada de daños que ocurran durante la vigencia de la póliza, cuyas consecuencias sean reclamadas durante la vigencia de la misma o como máximo dentro del año si- guiente a la extinción del contrato.
Coberturas
El asegurador asume el pago de las indemnizaciones que deba satisfacer el asegurado, como civilmente responsable de los daños personales o materiales ocasionados involun- tariamente a terceros, en virtud de la presente garantía, que puede comprender una o va- rias coberturas de las indicadas a continuación:
1. Responsabilidad civil del propietario del continente asegurado
El asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civil- mente responsable el asegurado, por daños personales y/o materiales ocasionados invo- luntariamente a terceros, por hechos que se deriven de la propiedad del establecimien- to asegurado.
Se incluye, asimismo, la responsabilidad que pueda corresponder al asegurado en su cali- dad de copropietario cuando la misma se derive de daños ocasionados por los elementos comunes del edificio donde se ubica el establecimiento asegurado.
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Se cubre la responsabilidad civil derivada de los daños por agua a consecuencia de esca- pe, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de las conducciones, instalaciones o depó- sitos fijos del establecimiento asegurado.
Queda igualmente incluida la responsabilidad exigible al asegurado derivada de la reali- zación de obras de reforma, reparación, ampliación y mantenimiento de las instalaciones del establecimiento asegurado, siempre que tales obras tengan la consideración de obras menores, que no afecten a elementos estructurales del edificio donde se ubica el riesgo asegurado.
NO QUEDAN CUBIERTAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE:
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x. Xxxxx que tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad comercial, indus- trial o profesional llevada a cabo en el continente asegurado.
b. Daños ocasionados por inmuebles sobre los que se halle incoada una declaración de ruina.
c. Daños sufridos por el propio local y sus instalaciones.
2. Responsabilidad civil del inquilino
El asegurador garantiza el pago de la indemnización al propietario del continente donde se ubica el establecimiento asegurado, por los daños materiales sufridos por el inmueble y/o sus instalaciones como consecuencia de un siniestro de incendio o explosión, humo y agua, del cual sea responsable civil el asegurado en su calidad de inquilino.
NO QUEDAN CUBIERTAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE:
a. Los daños a las partes o elementos de los bienes inmuebles alquilados sobre los que el asegurado estuviese ejecutando algún trabajo.
b. Desgaste, deterioro o mal uso de las instalaciones, edificios o locales.
c. Daños a las instalaciones de calefacción, agua, gas, electricidad, sanitarias, ma- quinaria, mobiliario y cristales.
d. La responsabilidad civil del propietario de los inmuebles e instalaciones.
3. Responsabilidad civil de explotación
El asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmen- te responsable el asegurado, por daños personales y/o materiales ocasionados involuntaria- mente a terceros, por hechos que se deriven de la actividad del establecimiento asegurado.
Queda igualmente incluida la responsabilidad exigible al asegurado derivada de la reali- zación de obras de reforma, reparación, ampliación y mantenimiento de las instalaciones del establecimiento asegurado, siempre que tales obras tengan la consideración de obras menores, que no afecten a elementos estructurales del edificio donde se ubica el riesgo asegurado.
NO QUEDAN CUBIERTAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE:
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a. La ejecución de trabajos efectuados en el exterior de los locales aunque tales tra- bajos fueran necesarios y estuvieran en conexión con la actividad del estableci- miento asegurado.
b. Pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño material o personal garantizado por la póliza.
c. Daños ocasionados a los bienes o animales que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se encuentren en poder, custodia y control del asegurado o de personas de quién este sea legal- mente responsable.
d. Daños causados a bienes o personas sobre los que directamente estuviera traba- jando el asegurado o las personas por las que legalmente deba responder.
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e. La propiedad, tenencia o uso por el asegurado de vehículos a motor y de los ele- mentos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como vienen regulados en la legislación aplicable a la circulación de vehículos a mo- tor. No obstante, serán objeto de cobertura los vehículos industriales y maquinaria auto- propulsada, cuando los daños no se deriven de un hecho de la circulación.
f. Cualquier obligación contractualmente pactada por el asegurado que exceda de la responsabilidad civil legal.
g. Daños derivados de acciones, omisiones o errores que tengan su origen en la ex- tracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo y aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adquisición, transmi- sión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o sus agentes patógenos, o que se deriven de este.
h. Daños ocasionados a los locales o instalaciones que el asegurado ocupe como usuario o arrendatario.
i. La propiedad, posesión, tenencia o uso por el asegurado de cualquier artefacto, aeronave o embarcación destinada a la navegación o sustentación acuática o aé- rea, así como por los daños causados por estos.
j. Reclamaciones dirigidas contra el personal titulado que hubiera prestado servicios o realizado trabajos tales como proyectos, dictámenes, intervenciones, asesora- miento u otros propios de profesionales facultativos, por daños ocasionados en su actuación profesional.
k. Daños ocasionados por personas que no tengan relación de dependencia con el asegurado y de cuya actividad este se sirva en el ejercicio de la suya propia, así como por los subcontratistas.
l. Los productos suministrados o los trabajos ejecutados por el asegurado después de su entrega.
m. Accidentes laborales y/o enfermedades profesionales, del personal al servicio del asegurado, así como daños a la salud ocasionados por el tabaco.
x. Xxxxx causados por la contaminación.
4. Responsabilidad civil de productos
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El asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civil- mente responsable el asegurado, por daños personales y/o materiales y perjuicios con- secutivos ocasionados involuntariamente a terceros, por los productos entregados o los servicios o trabajos efectuados por el establecimiento asegurado, cuando los daños se pro- duzcan una vez entregado el producto, prestado el servicio o realizado el trabajo. Siem- pre y cuando los productos causantes de los daños hayan sido entregados duran- te la vigencia de la póliza.
NO QUEDAN CUBIERTAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE:
x. Xxxxx o defectos que sufran los productos comercializados por el asegurado, así como los gastos derivados de la inspección, reparación, sustitución, retirada o pérdida de uso de los productos.
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b. Daños, defectos o inadecuación de los productos cuya causa sea atribuible al fabricante.
c. Gastos derivados de la devolución, retirada xxx xxxxxxx y restitución de los pro- ductos defectuosos.
d. El hecho de no responder el producto a la finalidad prevista o a las cualidades anunciadas para el mismo, resultando por ello ineficaz o insuficiente en su funcio- namiento o resultado.
x. Xxxxx sufridos por bienes o productos de terceros que hayan sido fabricados por unión o mezcla indivisible con los productos suministrados por el asegurado o ela- borados con la intervención de estos.
f. Gastos de re embalaje, trasvase y nuevo envasado de productos, debidos a un defec- to del envase, embalaje, tapón o tapa fabricado y/o suministrado por el asegurado.
g. Daños que pudieran causar los productos cuando estos no posean el permiso le- gal correspondiente, o aun teniéndolo para un uso o aplicación determinados, se apliquen a otros usos no contemplados por la autorización correspondiente.
h. Daños resultantes de la inobservancia voluntaria de disposiciones legales, pres- cripciones oficiales o reducción de las condiciones de seguridad, control o ensa- yos previstos inicialmente para la fabricación del producto.
i. Los daños que hubieran causado los productos entregados o servicios realizados antes de la toma de efecto de la póliza.
j. Daños debidos a defectos del producto que hayan sido conocidos por el asegura- do antes de la entrega del mismo.
k. Daños sobrevenidos una vez rebasada la fecha de caducidad del producto, aún cuando la póliza continúe en vigor.
5. Responsabilidad civil patronal
A los efectos de esta garantía, serán considerados como terceros, a los trabajadores em- pleados por el asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
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El asegurador garantiza la responsabilidad civil en la que pueda incurrir el asegurado por los daños personales, que puedan sufrir por accidente laboral los empleados del asegura- do, en el desempeño de su labor mercantil en el establecimiento asegurado.
NO QUEDAN CUBIERTAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE:
a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la jurisdicción social.
d. Accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales.
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e. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enferme- dades de similar etiología, así como daños a la salud ocasionados por el tabaco.
f. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
g. Responsabilidades imputables a contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de asegurados por la póliza.
h. La responsabilidad civil del asegurado por carencia, insuficiencia o defecto de co- bertura del seguro obligatorio de accidentes de trabajo o de cualquier otro tipo de cobertura de carácter o ámbito laboral.
i. Por multas y recargos en las indemnizaciones exigidas por la legislación laboral.
j. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del estable- cimiento asegurado.
6. Otras prestaciones derivadas de la cobertura de responsabilidad civil
En caso de siniestro que afecte a cualquiera de las responsabilidades civiles cubiertas por la póliza, están garantizadas las siguientes prestaciones:
Defensa jurídica
El asegurador asumirá por medio de sus abogados y procuradores la dirección jurídica, fren- te a las reclamaciones, incluso infundadas, judiciales o no, del o de los perjudicados por si- niestros cubiertos por la póliza, hasta el momento que se salden y se finiquiten las respon- sabilidades civiles garantizadas. No obstante, cuando quién reclame esté también asegurado con el asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, este comunicará inme- diatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. En tal caso, el asegu- rado podrá optar por el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar
su propia defensa a otra persona. En este último caso el asegurador, quedará obliga- do a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un máximo de 3.000 euros.
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El asegurador no sustituirá al asegurado en las responsabilidades exigibles en el orden penal, aunque tomará a su cargo la defensa de las mismas, previo consentimiento del defendido, asumiendo los gastos judiciales que, sin constituir pena ni sanción perso- nal, se produzcan en los procedimientos criminales.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produjera sentencia xxxxx- natoria, el asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior com- petente. Si considera improcedente el recurso, lo comunicará al asegurado, quedando este en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este caso, si el recurso in- terpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del asegurador, este quedará obligado a asumir los gastos que dicho recurso hubiese originado al ase- gurado, hasta un máximo de 3.000 euros.
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Costas y gastos judiciales
El asegurador garantiza el pago de las costas y gastos judiciales y extrajudiciales a que diera lu- gar la defensa en el procedimiento civil, con exclusión de multas y sanciones personales.
Si la indemnización a cargo del asegurador no cubriese totalmente las responsabilidades del asegurado en el siniestro, este asumirá las costas en la proporción existente entre la suma asegurada y el importe total por el que deba responder el asegurado.
Fianzas judiciales
El asegurador garantiza la constitución de las fianzas judiciales que puedan serle exigidas al asegurado por parte de los jueces o de los tribunales para responder de las obligaciones económicas derivadas de la responsabilidad civil cubierta por la póliza.
Esta garantía comprende asimismo las fianzas exigidas para obtener su libertad provisio- nal en causa criminal, o como garantía de su responsabilidad pecuniaria en dicha causa.
Suma asegurada: Hasta la suma específica que figura en las condiciones par- ticulares por siniestro para esta garantía.
B.7. Todo riesgo accidental de daños materiales
Mediante esta garantía el asegurador garantiza, hasta el límite de la suma asegurada para
A. Garantías básicas, todo daño material, súbito y accidental ocurrido directamente en los bienes asegurados.
En esta garantía, será de aplicación una franquicia en cada siniestro y su impor- te se detallará en las condiciones particulares de la póliza.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños producidos por los riesgos no cubiertos, que se detallan en el artículo 4 de las presentes condiciones generales de la póliza.
b. Los daños producidos por los riesgos descritos en cualquier otra garantía optativa del presente artículo 3 de las condiciones generales de la póliza, tanto si está o no contratada, así como sus respectivas exclusiones.
c. Los daños producidos a los bienes no amparados por el seguro.
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d. Los daños, aún cuando se hallasen garantizados contra los riesgos básicos, produci- dos a cimientos, carreteras, túneles, puentes, presas, canales, muros de contención de tierras independientes de los edificios, diques, pozos, tuberías, xxxxxx de soporte de líneas eléctricas, piscinas, frontones y otras instalaciones deportivas, vehículos a motor y remolques, así como las vías férreas, material ferroviario y su contenido.
B.8. Protección jurídica
1. Cláusula preliminar
Siniestro
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A los efectos de la presente garantía, se entiende por siniestro o evento, todo aconteci- miento imprevisto que cause lesión en los intereses del asegurado, o modifique su situa- ción jurídica.
En las infracciones penales, se considerará producido el siniestro o evento asegurado, en el momento en que se haya realizado, o se pretenda que se ha realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación por culpa no contractual se producirá el siniestro o even- to en el momento mismo que el daño ha sido causado.
En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el evento en el momen- to en que el asegurado, el contrario o el tercero, iniciaron o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales.
Objeto de la garantía
Mediante la presente cobertura, se garantiza la protección de los intereses del asegurado, en relación con el ejercicio de los derechos que se indican seguidamente, y con el conte- nido que se concreta en la descripción de cada uno de los riesgos asegurados.
El límite de gastos que se garantizan para la defensa y reclamación incluidas las fianzas que haya que constituir en procedimientos penales, es de 6.100 euros.
2. Coberturas
1. Defensa penal.
2. Reclamación de daños.
3. Derechos relativos al local de negocio, como propietario o inquilino.
4. Cuestiones administrativas municipales.
5. Asistencia jurídica telefónica.
6. Contratos laborales.
7. Contratos de servicios.
8. Contratos sobre productos.
9. Cobertura de reclamación de facturas impagadas. 10.Asistencia informática (helpdesk).
2.1. Defensa penal
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Esta garantía comprende exclusivamente la defensa penal del asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por la garantía de responsabilidad civil de esta póliza.
2.2. Reclamación de daños
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegurado en caso de reclamación de daños, que no resulten de relaciones contractuales, que haya sufrido tanto en su persona como en las cosas muebles del establecimiento asegurado ocasionados por im- prudencia o dolo.
2.3. Derechos relativos al local de negocio, como propietario, inquilino o usufructuario
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Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con el establecimiento asegurado, designado en las condiciones particulares de la póliza, en su calidad de:
1. Como inquilino, propietario o usufructuario, esta garantía comprende la defensa y reclamación de sus intereses como asegurado, en relación con:
– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros al establecimiento.
– Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases.
– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las co- sas muebles ubicadas en el establecimiento.
– La defensa penal del asegurado en procesos seguidos por imprudencia, impericia o ne- gligencia, con motivo de realizar su actividad en el establecimiento.
2. Como propietario o usufructuario en relación con:
– Los conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
– La defensa penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle el estableci- miento asegurado.
– La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siem- pre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
3. Como inquilino en relación con:
Los conflictos derivados del contrato de alquiler del establecimiento.
2.4. Cuestiones administrativas municipales
Esta garantía comprende la defensa del asegurado en los procedimientos seguidos por la autoridad municipal en cuestiones de su competencia, tales como ordenanzas y demás disposiciones relativas a vados, instalaciones, limpieza, obras, aparcamientos, ascensores, prevención de incendio y otras.
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La defensa cubierta por esta póliza se refiere exclusivamente al Procedimien- to Administrativo y, por tanto, no comprende la vía Contencioso-Administrati- va si procediera.
2.5. Asistencia jurídica telefónica
Mediante esta garantía el asegurador pone a disposición del asegurado un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, del alcance de los de- rechos, que con carácter general, asistan al asegurado, así como de la forma en que me- jor pueden defenderse.
Quedan cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal, pero no cua- lesquiera otras actuaciones sometidas al pago de los honorarios.
2.6. Contratos laborales
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Esta garantía comprende la defensa del asegurado como demandado en un conflicto labo- ral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados, debidamente ins- crito en el régimen de la Seguridad Social, que deba sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Juzgados de lo Social, Tribunales Superiores de Jus- ticia o Supremo.
Se excluyen los litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad So- cial, aunque en tales supuestos, una vez agotada la vía administrativa, fuera ne- xxxxxxx acudir a la jurisdicción social.
2.7. Contratos de servicios
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a la actividad comercial y de los que el asegu- rado sea titular y destinatario final.
– Servicios de profesionales titulados.
– Servicios privados de vigilancia y seguridad.
– Servicios de limpieza y jardinería.
– Servicios de mantenimiento de bienes muebles o inmuebles.
– Servicios de mudanzas.
– Servicios de transporte y mensajería.
– Servicios de viaje y hostelería.
2.8. Contratos sobre productos
Esta garantía comprende la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el asegura- do a causa del incumplimiento por parte de los proveedores, intermediarios y transpor- tistas de las obligaciones pactadas en relación con los productos a los que se refiere la ac- tividad asegurada.
2.9. Reclamación de facturas impagadas
Mediante esta garantía el asegurador pone a disposición del asegurado un servicio de ase- xxxxx jurídica y reclamación, ya sea de forma amistosa o judicial, para hacer frente al im- pago de cantidades vencidas, líquidas, exigibles y soportadas por factura siempre y cuan- do estén relacionadas directamente con los servicios y/o actividades del establecimiento
cuya titularidad pertenezca al asegurado, prestados a partir de la fecha de entrada en vi- gor de esta garantía.
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El importe de la reclamación deberá ser superior a 300 euros y con una fecha de impago de 90 días desde la fecha de emisión de la factura, quedando excluido expresamente cualquier otro procedimiento judicial que pudiera derivarse de la presente reclamación de facturas impagadas, relacionado tanto con la determi- nación del importe del servicio y/o actividad prestado por el asegurado como de su ejecución y/o calidad.
Esta garantía tiene una limitación de dos eventos por póliza y anualidad, siendo el límite máximo anual por póliza de 6.100 euros.
El asegurador no tomará a su cargo, siniestros cuya ocurrencia sea anterior a la fecha de inicio de esta garantía. A efectos de ocurrencia, el asegurador la entiende como la fecha de emisión de la factura por parte del asegurado.
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2.10. Asistencia informática (helpdesk)
A. Definición
Bajo la presente garantía, el asegurador prestará asesoramiento legal y jurídico en temas relacionados con el uso de internet y derivados de comercio digital, según circunscrip- ción y legislación vigente en España.
B. Coberturas
Las consultas serán prestadas por vía telefónica exclusivamente e incluyen asesoramien- to en los siguientes ámbitos.
Asesoría jurídica y acceso a red de abogados en materia
– Penal
– Protección de datos
– Fraude
Defensa penal y asistencia al detenido
Por la utilización de internet (excepto en caso de dolo).
Protección jurídica de datos
– Escritos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
– Escritos de denuncia frente a la Agencia de Protección de Datos.
Extensión del servicio
Asimismo, ante la posible solicitud por parte del asegurado de los servicios de un abogado a título particular, se le ofrecerá un servicio de conexión con abogados de la red. Los cos- tes por los servicios de un abogado irán a cargo del asegurado.
En ningún caso se considerarán comprendidas dentro de esta garantía:
– La obligación para el asegurador de asumir o intervenir en los trámites adminis- trativos o judiciales que requieran los asuntos a que hace referencia esta garantía.
– Cualquier hecho que esté fuera de los límites de la Legislación Española.
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– El pago de honorarios de cualquier tipo que sean consecuencia de actuacio- nes profesionales de abogados, procuradores, notarios, registradores, ges- torías, etc, que tengan intervención respecto a los asuntos objeto de esta garantía más allá de las obligaciones de información y orientación que el ase- gurador asume por la misma.
B.1. Asistencia vía chat on line
Mediante este servicio, el asegurador prestará asesoramiento y asistencia telemática siem- pre que sea posible a través de internet vía chat en horario de 24 horas y 365 días.
B.2. Asistencia vía control remoto
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Mediante este servicio, se prestará asesoramiento y asistencia telemática siempre que sea posible a través de internet vía control remoto del equipo en horario de 24 horas y 365 días.
Alcance del servicio Software
Se pondrá a disposición del asegurado un técnico especialista, que le asesorará en la reso- lución de incidencias, administración y configuración de sistemas y ayuda en el uso de apli- caciónes tales como: sistemas operativos, programas ofimáticos, correo electrónico, nave- gadores, antivirus, cortafuegos, tratamiento de imágenes y otras aplicaciOnes estándares.
Sistemas operativos soportados
– Microsoft Windows 7, Vista, Milenium, XP Home, XP Profesional, NT, 2000, 2003.
– Mac OS 10.2, 10.3, 10.4 Tiger, 10.5 Leopard, 10.6 Snow Leopard.
Hardware
Incidencias que afecten a:
– Ordenadores de sobremesa y portátiles.
– Periféricos como impresoras, escáneres y discos duros externos.
– Reproductores multimedia, navegadores portátiles GPS.
Software
Configuración, MS Windows 2000XP y Vista, MS Outlook y Outlook Express, MS Explo- rer, MS Word, Excell, Access, Power Point, Antivirus, Acrobat Reader, Winzip Reader, Sin- cronizadores PC PDA.
Internet
Configuración, conexiones RTC ADSL, Cable. Uso de correo electrónico, buscadores de internet (Google, Yahoo, MSN, etc.) compras en internet y pagos seguros. WLIFE, Mes- xxxxxx, Skype, Net Viewer.
B.3. Reparación de ordenadores
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El servicio se prestará sobre los soportes de almacenamiento de datos fabricados con posterioridad al año 2005 y utilizados en los equipos de procesamiento informático propiedad del asegurado, en concreto sobre discos duros internos.
El asegurado se hará cargo del coste del transporte del soporte desde su domi- cilio hasta el punto de recogida en territorio nacional, que le indicará el opera- dor en cada caso.
Transcurrido el plazo de 10 días desde su fecha de recepción en el punto de recogida indi- cado, el prestador del servicio se compromete a tener los datos recuperados, siempre que técnicamente el soporte o los dispositivos lo permita, y a iniciar los trámites necesarios de transporte para la entrega de soporte hasta el domicilio del asegurado. El cargo del trans- porte de retorno es asumido por el prestador del servicio.
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El transportista contactará con el asegurado para convenir el día y hora de la entrega, se- gún preferencia del asegurado.
Se hace constar expresamente que los datos han sido perdidos antes de la presta- ción del servicio y que el prestador de la Asistencia informática no se hace respon- sable de la información contenida en los soportes dañados ni su recuperación.
Esta garantía queda limitada a 2 usos por póliza y año.
Límite de ordenadores
No existe límite de ordenadores para esta garantía.
No obstante, el prestador del servicio se reserva el derecho de solicitar eventualmente, al asegurado que acredite ser el propietario del equipo sobre el que solicita el servicio de re- cuperación de datos.
B.4. Back up on line
Mediante la presente garantía el asegurado podrá solicitar la instalación, configuración y programación del sistema en una sesión remota para la realización automática de una co- pia de seguridad on line incremental hasta un límite de almacenamiento de 5 GB.
El sistema ofrece la posibilidad de acceder a su copia de seguridad desde cualquier orde- nador con acceso a internet.
Alcance del servicio
Los servicios incluidos son:
– La instalación del programa de copia de seguridad por un técnico cualificado en una sesión remota.
– La configuración del programa para la realización automática de la copia.
– El asesoramiento en los ficheros para incluir la copia de seguridad.
– Recomendación en la creación del usuario y la contraseña que permitirá el acceso al servicio y a la información guardada en la copia de seguridad on line.
EXCLUSIONES:
a. Pérdida de datos.
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b. La recuperación de datos de los dispositivos extraíbles y/o externos.
c. La instalación de software cuya licencia no obre en poder del asegurado.
d. El perjuicio o lucro cesante sufrido por el asegurado como consecuencia del he- cho que motiva la acción.
e. La pérdida de información en equipos que contengan virus, software espía, pro- gramas “peer to peer” o cualquier otro tipo de software o hardware que se com- porte de forma maliciosa.
f. La recuperación de archivos originales de dispositivos no descritos en el detalle del servicio.
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g. Las averías del dispositivo de soporte que den origen a la prestación de este servicio.
h. Las recuperaciones sobre este soporte de almacenamiento que hayan sido mani- pulados antes de la entrega al asegurador.
i. Los servidores de aplicaciónes, los servidores de web, así como los sistemas de almacenamiento complejos (Raid, almacenamiento por volúmenes, etc.)
j. Cualquier otra prestación de servicios de mantenimiento o de soporte técnico de los equipos que no esté expresamente asegurado.
k. El prestador del servicio intentará resolver toda incidencia no excluida expresa- mente en esta lista de exclusiones sin asumir responsabilidad alguna por la no eje- cución o retraso en la misma debido a causas de fuerza mayor tanto de tipo técni- co (fallos en la conexión de internet, falta de suministro eléctrico) como en caso xx xxxxxx, estado de sitio, huelga o medidas excepcionales de las autoridades.
l. Soportes de almacenamiento que no formen parte de los bienes asegurados por la presente póliza.
m. La recuperación de datos cuando resultara imposible por cualquier causa de tipo técnico, tanto física como lógica.
3. Normas para la tramitación de siniestros de protección jurídica
El asegurador asume, en nombre del asegurado, la dirección jurídica del siniestro (amisto- sa o judicial) conforme a las garantías expuestas anteriormente.
El asegurado tiene derecho a confiar la reclamación en vía judicial a abogados y/o procu- radores por él designados, lo que deberá comunicar inmediatamente al asegurador indi- cando nombre y señas de los profesionales elegidos. Serán a cargo del asegurado los gastos en los que incurra por razón de haber elegido profesionales que no resi- den en el partido judicial donde se sustancie el pleito.
Los honorarios del abogado que actúe en defensa de los intereses del asegurado serán sa- tisfechos por el asegurador con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por los respecti- vos colegios de abogados que serán consideradas como límite máximos de la obli- gación del asegurador.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abo- nados conforme a arancel o baremo.
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El asegurador satisface hasta 6.100 euros los honorarios de los profesionales li- bremente elegidos por el asegurado incluidas las fianzas que haya que constituir en procedimientos penales, siendo ilimitado en caso de ser red propia.
Disconformidad con la tramitación del siniestro y conflicto de intereses
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Cuando el asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no proceda la iniciación de un pleito, o interponer un re- curso, deberá comunicarlo al asegurado, En tal caso, el asegurado podrá prose- guir la reclamación por su exclusiva cuenta, y tendrá derecho al reembolso de los gastos procesales y los de abogado y procurador en el supuesto de que haya obtenido un resultado más beneficioso.
El asegurado podrá transigir cualquier asunto en tramitación, pero deberá recabar la au- torización escrita del asegurador para en aquello que afecte a los gastos o costas con cargo al mismo.
En caso de que exista conflicto de intereses, el asegurador lo pondrá de inmediato en conoci- miento del asegurado a fin de que adopte cuantas medidas sean precisas en defensa de sus de- rechos, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias de carácter urgente que fueren necesarias.
En caso de conflicto, el asegurado podrá confiar la defensa de sus intereses a los profesionales de su elección, siendo a cargo del asegurador el coste de los honorarios de tales profesionales conforme a los baremos y criterios orientadores de los respectivos Colegios pro- fesionales y hasta el importe máximo garantizado en póliza para el caso de libre elección de profesionales.
Pagos garantizados
El asegurador asumirá hasta los límites señalados anteriormente, los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del asegurado, según detalle siguiente:
– Las tasas y derechos derivados de la tramitación de los procedimientos cubiertos,
siempre que estas hayan sido impuestas al asegurado por sentencia judicial.
– Los honorarios y gastos de abogado, cuando su intervención sea preceptiva.
– Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
– Los derechos de los notarios por la autorización de poderes para pleitos.
– Los honorarios y gastos de peritos necesarios o autorizados por el asegurador.
En los procedimientos penales, las fianzas exigidas para garantizar la libertad provisio- nal del asegurado hasta los límites señalados en apartado anterior, quedando excluidas aquellas que garanticen las responsabilidades del asegurado por multa o indem- nizaciones civiles.
Arbitraje
El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre la garantía de defensa jurídica.
Plazos de carencia
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El plazo de carencia es el tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un siniestro, no está garantizado.
En los derechos relativos a materia contractual, el plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro.
No habrá cobertura si en el momento de formalizar esta póliza, o durante el pla- zo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
Exclusiones de las diferentes modalidades de las garantías cubiertas por la protección jurídica
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NO QUEDAN CUBIERTOS:
En ningún caso, por esta póliza, los siguientes eventos:
a. Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción o de- rribo del inmueble o de instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los origina- dos por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
b. Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques, de los que sea responsa- ble el asegurado de esta póliza.
c. Los litigios sobre urbanismo, concentración parcelaria y expropiación, y las cues- tiones que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del asegurado.
d. Los gastos devengados del procedimiento judicial, cualquiera que fuese su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición xx xxxxxx a la parte contraria.
e. Los gastos, de cualquier tipo, que procedan de acumulación de acciones o recon- vención judicial, cuando la acumulación o reconvención se refieran a materias no comprendidas en las garantías de la póliza.
f. Las multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones, obliga- ciones dinerarias o condenas impuestas al asegurado por las autoridades adminis- trativas o judiciales, así como las indemnizaciones por responsabilidad civil y sus intereses salvo la fianza que se haya de constituir en procedimientos penales.
g. El pago de multas y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales. Las obligaciones dinerarias impuestas al asegurado como condena en cualquier reso- lución judicial o administrativa.
h. Los impuestos y otros gastos de carácter fiscal derivados de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
i. En caso de que el asegurado haya ejercitado su derecho a la libre elección, las costas procesales en el caso de que la resolución judicial sea desfavorable para el asegurado y se le condene a pagarlas.
Prestador del servicio
El asegurador confía la cobertura de protección jurídica del asegurado a la entidad que se hace constar en las condiciones particulares de la póliza, empresa jurídicamente distin- ta del asegurador.
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En caso de necesitar hacer uso de esta cobertura, el asegurado deberá ponerse en contac- to con el prestador del servicio en la dirección y teléfono de asistencia informado en las condiciones particulares de la póliza.
RIESGOS NO CUBIERTOS DE APLICACIÓN A TODAS LAS GARANTÍAS
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No están amparados por esta póliza, y constituyen exclusiones de aplicación a todas las garantías de la misma, salvo que en alguna de ellas se establezca lo contrario, las pérdidas, daños, gastos y responsabilidades producidas directa o indirectamente por:
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a. Mala fe del asegurado o de las personas por las que legalmente deba responder, los derivados de la comisión intencionada de un delito, así como los que tengan origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las disposiciones legales que rigen la actividad del establecimiento asegurado.
b. Siniestros que ocurran fuera de la situación descrita en las condiciones particula- res como emplazamiento del establecimiento asegurado, salvo lo indicado en algu- nas coberturas específicas.
c. Efectos mecánicos, térmicos o radioactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las pérdidas de va- lor o aprovechamiento de los bienes a consecuencia de los hechos mencionados an- teriormente y los gastos de descontaminación, búsqueda o recuperación de los isóto- pos radioactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro.
x. Xxxxxx civil o internacional, aunque no medie declaración oficial de la misma, le- vantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operacio- nes bélicas de cualquier clase.
e. Confiscación, nacionalización o requisa por orden de cualquier gobierno, de hecho o de derecho, o de cualquier autoridad local o pública.
f. Hechos o fenómenos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, aún cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho del asegurado por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el reglamento y dis- posiciones complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia así como los daños producidos a los bienes asegurados que sean calificados por el Gobierno de la Nación como “catástrofe o calamidad nacional”.
En ningún caso, el asegurador anticipará cantidad alguna en concepto de indemni- zación por cualquier siniestro cubierto por el Consorcio de Compensación de Se- guros. Tampoco quedan cubiertas las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en ra- zón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcio- nales y o cualquier otra limitación.
g. Corrosión, polución y/o contaminación, cuando estas sean consecuencia de un si- niestro ocurrido fuera de los bienes asegurados, salvo cuando se trate de daños pro- ducidos por el humo generado en un incendio.
h. Uso o desgaste de los bienes asegurados, así como su deterioro normal o gradual debido a condiciones atmosféricas o climáticas, oxidación, erosión, corrosión, fer- mentación y humedad.
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i. Polillas, gusanos, termitas o cualquier otra clase de insectos así como por roedores.
j. Asentamiento anormal, contracción o dilatación, salvo que se produzcan como con- secuencia de incendio, explosión, implosión o caída xxx xxxx.
k. Desplome, colapso o agrietamiento de edificios, salvo que se produzcan como con- secuencia de una causa cubierta por la póliza.
l. Pérdidas indirectas de cualquier índole que se produzcan con ocasión de un si- niestro, salvo que se hallen amparadas por cualquiera de las coberturas de la garantía
B.4. – Pérdidas consecuenciales.
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m. Cualquier daño ocurrido a bienes o producido por riesgos que en el momento del siniestro debieran estar cubiertos por un seguro obligatorio.
x. Xxxxxx y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo.
o. Responsabilidad emanante de la existencia, explotación, manipulación, transfor- mación, manufactura, venta, distribución, almacenamiento o utilización de asbes- to puro, productos de asbesto y/o productos conteniendo asbesto.
REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA
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1. Conceptos a los que se aplica
Los efectos de la revalorización son de aplicación únicamente a las sumas aseguradas y, en consecuencia, no son aplicables a las cantidades fijas establecidas como límite de cobertura, ni a los límites porcentuales ni a las franquicias.
Las sumas aseguradas y la prima neta correspondientes a las garantías básicas del artícu- lo 3 y también a las garantías optativas B.3., B.4.2.2., B.4.2.3., B.5. y B.7., quedarán modifi- cadas en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones que experimente el índice general de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.
Esta revalorización no será de aplicación a la suma asegurada para la cobertura de pérdida de beneficios cuando se pacte en las condiciones particulares de la póliza un margen de fluctuación automático.
2. Compensación de capitales
Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiere un exceso de suma asegurada en continente o contenido, tal exceso se aplicará a la partida que pudiera resultar insuficientemente asegurada, siempre que la prima total resultante de aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de sumas aseguradas no exceda de la satisfecha por el tomador del seguro en la anualidad en curso.
Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se procederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza.
Esta compensación únicamente será aplicable a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.
BASES DEL CONTRATO
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INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO
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La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador del seguro, así como la proposición del asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que solo alcanza, dentro de los límites pactados, a los riesgos en la misma especificados.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro o de las cláusulas acorda- das, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a con- tar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurri- do dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
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El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar formalizados por escrito.
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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO, RESERVA O INEXACTITUD
La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del seguro, de acuerdo con la solicitud y cuestionario que le ha some- tido el asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por este, la xxxxxxxx de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
En caso de reserva o inexactitud del tomador del seguro, el asegurador podrá rescindir la póliza mediante declaración dirigida al tomador del seguro o al asegurado en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de tal reserva o inexactitud. En el momento en que el asegurador realice esa declaración, quedarán de su propiedad las primas corres- pondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniera antes de que el asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de este se reducirá en la misma propor- ción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiera produ- cido mediando dolo o culpa grave del tomador del seguro, el asegurador quedará libe- rado del pago de la prestación.
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VISITAS AL RIESGO ASEGURADO
El asegurador se reserva el derecho de hacer visitas al riesgo asegurado durante la xxxxx- cia de la póliza. El asegurado está obligado a permitir la entrada en el mismo a las perso- nas que al efecto designe el asegurador y a proporcionarle todos los datos, información y documentos que este le requiera.
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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
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El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como les sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario al que fue sometido en el momento de la contratación de la pó- xxxx, que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
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FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
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En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador una agravación del riesgo, este puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de quince días, a contar des- de la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y den- tro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva.
El asegurador podrá, igualmente, rescindir la póliza comunicándolo por escrito al ase- gurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
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CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si sobreviniere un siniestro sin haber realizado declaración de agravación del riesgo, el asegurador quedará liberado de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá propor- cionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
En caso de agravación del riesgo durante la vigencia de la póliza que dé lugar a un au- mento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya la totalidad de la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, este tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondien- te al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
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EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
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El tomador del seguro o asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en co- nocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, de haber sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador del seguro.
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En tal caso, al finalizar el período de seguro cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo de- recho el tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución de la póliza y a la devo- lución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pa- gar, desde el momento de la puesta en conocimiento del asegurador de la disminución del riesgo.
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EN CASO DE TRANSMISIÓN
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior titular.
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera falleci- do, sus herederos.
El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir al adquirente la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la res- cisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegu- rado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
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PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO
El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la sus- cripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contra- tantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto
mientras no haya satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario en las con- diciones particulares de la póliza.
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En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del asegurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentadas.
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DURACIÓN DEL SEGURO
Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma.
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A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la pó- xxxx, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamen- te a la expiración de cada anualidad.
Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notifica- ción escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anti- cipación a la conclusión del período de seguro en curso, cuando quien se opon- ga a la prorroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de ante- lación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del con- trato de seguro.
La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por períodos inferiores a un año.
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PAGO DE LA PRIMA
1. Tiempo del pago
El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
En caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el tomador del seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquella deba tomar efecto.
2. Lugar del pago
Si en las condiciones particulares de la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que este ha de efectuarse en el domicilio del tomador del seguro.
3. Consecuencias del impago de la prima
Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exi- gir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
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En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador que- dará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura de la póliza vuelve a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el to- mador del seguro pagó su prima.
SINIESTROS – TRAMITACIÓN
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1. En caso de siniestro a consecuencia de riesgos garantizados por la póliza, excepto para responsabilidad civil
El tomador del seguro o asegurado, tan pronto como se inicie el siniestro, deberán em- plear todos los medios que estén a su alcance para salvar los bienes asegurados y amino- rar las consecuencias del mismo.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el asegurador los daños y perjuicios causa- dos por falta de esta declaración, salvo que se demuestre que este tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
Una vez producido el siniestro y, en el plazo de cinco días a partir de la notificación pre- vista en el apartado anterior, el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro y la de los salvados, con indicación de su valor, y la estimación de los daños.
Queda también obligado el tomador del seguro o el asegurado a poner en conocimiento del asegurador y ante la autoridad judicial del lugar donde ha ocurrido el siniestro, si ello fuera preciso, la fecha y hora del siniestro, su duración, sus causas conocidas o presuntas, los medios adoptados para aminorar sus consecuencias, las circunstancias en que este se haya producido, la clase de bienes siniestrados y la cuantía aproximada de los daños que del siniestro se hubieran derivado.
El tomador del seguro o el asegurado deberán remitir al asegurador copia auténtica del acta de la declaración judicial en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, acom- pañada del detalle de todos los bienes asegurados existentes en el momento del siniestro y los destruidos, deteriorados o salvados, con indicación de su valor.
2. En caso de siniestro en la garantía optativa de deterioro de mercancías en aparatos frigoríficos
El tomador del seguro, asegurado o beneficiario deberán aportar, en caso de fallo en el su- ministro de energía eléctrica, justificante de la entidad o de persona autorizada con la in- dicación de las horas xx xxxxx de la energía.
3. En caso de siniestro a consecuencia de robo, expoliación o infidelidad de empleados
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El asegurado viene obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los bienes desaparecidos y evitando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, has- ta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán denunciar, con la mayor brevedad posible, el acaecimiento del siniestro ante la autoridad policial, con indicación del nombre del asegurador.
4. En caso de siniestro que dé origen a reclamaciones de responsabilidad civil
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El tomador del seguro y el asegurado vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera seguro. Asimismo, comunicarán al asegurador, inmediatamente después de su recepción y a lo más tardar en el plazo de cua- renta y ocho horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conoci- miento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
Ni el asegurado, ni el tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar reclamación alguna sin la autorización del asegurador.
El incumplimiento de estos deberes facultará al asegurador para reducir la prestación ha- ciendo partícipe al asegurado en el siniestro, en la medida en que, con su comportamien- to, haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, reclamarle da- ños y perjuicios.
Si el incumplimiento del tomador del seguro o del asegurado se produjera con la manifies- ta intención de engañar o perjudicar al asegurador o si obrasen dolosamente en conniven- cia con los reclamantes o con los damnificados, el asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
El asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, ac- tuando en nombre del asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes, comprometiéndose el asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colabora- ción se perjudicasen o disminuyeran las posibilidades de defensa del siniestro, el asegura- dor podrá reclamar al asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa del ase- gurado y al perjuicio sufrido.
18 OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del
siniestro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, ca- jas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfec- tos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado.
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Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de im- posibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a in- demnización especial.
El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo.
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El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, este queda liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el con- tenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonable- mente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
NOMBRAMIENTO DE PERITOS
19
El asegurador se personará, con la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la pó- xxxx y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre las causas del siniestro, el importe y la forma de indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo 23 – Pago de la indemnización.
Si las partes no llegasen a un acuerdo, dentro del plazo de cuarenta días a contar de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de estos.
Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán inicio a sus trabajos.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, el resto de cir- cunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta de la indemnización.
Si una de las partes no hubiera hecho la designación xx xxxxxx, estará obligada a reali- zarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera de- signado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dic- tamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
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Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de común acuerdo y, de no existir conformidad, la designación se hará en la forma previs- ta en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En este caso, el dic- tamen pericial judicial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para estos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspon- diente acción de impugnación, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
56
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás gastos, que ocasione la tasación pericial, serán repartidos entre asegurado y asegurador al cin- cuenta por ciento. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por mantener una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS
20
La tasación de los daños del continente se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes:
El continente, incluyendo los cimientos, pero sin incluir el valor del solar, deberán ser justipreciados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro.
Se entenderán incluidos en el coste de reemplazo del continente, los honorarios de ar- quitectos o ingenieros en que necesariamente se incurran para la reconstrucción del mismo, sin que en ningún momento la indemnización del asegurador exceda de la suma asegurada en póliza para continente.
Si el continente dañado o destruido no es útil para el asegurado o no se repa- ra, reconstruye o sustituye en el mismo emplazamiento que tenía en el mo- mento anterior al siniestro o se realiza alguna modificación importante en su destino inicial, el asegurador tasará los daños sobre la base del valor real del mismo, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüe- dad y obsolescencia, salvo que su reconstrucción no pueda realizarse en el mismo emplazamiento por imperativo legal.
En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor real solo se indemnizará en el caso de que la reconstrucción del continente dañado se lleve a cabo dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro.
Los bienes que formen parte del contenido serán tasados por su valor de re- posición a nuevo, salvo las siguientes excepciones:
– Los artículos en desuso y aquellos cuyo valor real en el momento del si- niestro sea inferior al 50% de su valor en estado de nuevo, que se tasarán por su valor real.
– Los objetos que formen parte de juegos o colecciones, se indemnizarán en función del precio de la fracción siniestrada, sin que en ningún caso proceda
indemnización alguna por la depreciación que a causa del descabalamiento pudiera sufrir el juego y/o colección que hubiera quedado incompleto.
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Las mercancías se tasarán por su valor de coste en el momento anterior al siniestro.
Las mercancías pertenecientes a fabricantes, ya sean en curso de fabricación o alma- cenadas, serán tasadas por el valor de la materia prima más los gastos devengados para conseguir el grado de fabricación que tenían en el momento del siniestro o por su va- lor de venta, si este fuese inferior.
Los originales y/o clichés impresionados serán valorados como vírgenes o sin impresionar.
Los ordenadores, equipos electrónicos y otras máquinas eléctricas o electróni- cas se tasarán de acuerdo con las siguientes reglas:
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Pérdida parcial
Si los daños sufridos por los bienes asegurados pueden ser reparados, el asegurador pa- gará todos los gastos necesarios para dejar dichos bienes en las condiciones de funcio- namiento en que se encontraban antes de la ocurrencia del siniestro.
El asegurador abonará asimismo los gastos de montaje, desmontaje, transporte, derechos de aduana, si los hubiere, así como cualquier otro concepto que incida sobre el valor de la reparación y hubiera sido incluido en la determinación de la suma asegurada.
Los gastos de modificaciones, mejoras o revisiones que se realicen con motivo de un siniestro amparado por la póliza, serán en su totalidad de cuenta del ase- gurado. El asegurador no indemnizará el importe de reparaciones provisiona- les a menos que constituyan parte de los gastos de reparaciones definitivas.
Pérdida total
Se considerará que una máquina y/o un equipo ha quedado totalmente des- truido cuando el importe de la reparación, incluidos los gastos de montaje, desmontaje, transportes ordinarios y derechos de aduanas, excediese del va- lor real de dicha máquina y/o equipo en el momento inmediatamente ante- rior a la ocurrencia del siniestro, teniendo en cuenta su estado de conserva- ción y su depreciación por el uso.
La indemnización por pérdida total se calculará tomando como base este va- lor real, del que se deducirá el valor de los restos.
En caso de siniestro amparado por la garantía B.4. – Pérdidas consecuencia- les, la pérdida sufrida se calculará como sigue:
Indemnización diaria
El importe de la indemnización será determinado de la forma siguiente:
a. Si la paralización es total, la indemnización será el resultado de multiplicar la cantidad asegurada diaria por el número de días de paralización, sin que este núme- ro pueda exceder del período máximo de indemnización asegurado.
b. Si la paralización es parcial, la cantidad asegurada diaria se verá reducida en el mismo porcentaje de reducción de la actividad.
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c. Cuando exista un período de cierre total seguido de otro de actividad dismi- nuida, se aplicarán los distintos porcentajes de indemnización establecidos para uno y otro caso, según la duración de cada una de las situaciones y sin que el período de indemnización pueda exceder del período máximo de indemnización asegurado.
d. A efectos de la indemnización computarán únicamente los días habituales xx xxxx- tura del establecimiento.
Pérdida de beneficios
a. Se aplica el porcentaje de beneficio bruto a la disminución constatada en las ventas realizadas durante el período de indemnización.
b. Se identifican los gastos en los que el asegurado haya incurrido para aminorar o evi- tar una disminución que de otra forma habría incidido sobre las ventas durante el período de indemnización.
58
c. Se calcula la disminución en las ventas que se hubiera sufrido de no haberse desem- bolsado los gastos identificados según el apartado anterior y se aplica el porcentaje de beneficio bruto.
d. Se comparan las dos cifras obtenidas de acuerdo con los dos apartados anteriores.
e. Se suma la cifra obtenida según el apartado A y la menor de las cifras comparadas en el apartado D anterior.
f. De la suma calculada según el apartado anterior se deducen los ahorros que se hu- bieran realizado debido a la disminución o al cese durante el período de la indemni- zación de cualquiera de los gastos permanentes del negocio.
Gastos generales permanentes
Los gastos generales permanentes, se valorarán según factura, de acuerdo con los gas- tos fijos que el asegurado deba continuar devengando por razón de la actividad de- sarrollada en el establecimiento asegurado, deduciendo en su caso, aquellos que se eviten o reduzcan durante el periodo de indemnización indicado en las condiciones particulares de la póliza.
En caso de interrupción parcial de la actividad, la indemnización será proporcional al grado de paralización.
21 DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la de- terminación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inme- diatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el asegu- rador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubra el interés cubierto, salvo que en la póliza se establezca otra cosa.
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Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés asegura- do, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegura- da, debiendo restituir el asegurador el exceso de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del período en curso.
22
CONCURRENCIA DE SEGUROS
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Cuando dos o más contratos estipulados con distintos aseguradores cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre idéntico interés asegurado e igual período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deben, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule.
Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.
Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización y de los gastos en propor- ción a la suma que aseguren, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía del daño.
Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debi- da, según el respectivo contrato.
Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el si- niestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.
23
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas:
Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que am- bas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto si- guiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el im- porte mínimo al que esté obligado.
Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el im- porte señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que am- bas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo deven- drá inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubie- se reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe míni- mo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declara- ción de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
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Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.
No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa jus- tificada o que no le fuera imputable.
La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del bien sinies- trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta.
El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmue- ble siniestrado.
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24
SUBROGACIÓN
Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, re- cursos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al asegurado frente a las personas autoras o responsables del mismo, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización.
El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado.
El asegurado responderá ante el asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omi- siones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas, cu- yos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del asegurado pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado.
Lo indicado en el párrafo anterior no tendrá efecto si la responsabilidad del siniestro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado o si la responsabilidad del mis- mo está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por el mismo.
En caso de concurrencia del asegurador y del asegurado frente a un tercero responsa- ble, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titulari- dades comunes, se repartirá entre ambos en su proporción a su respectivo interés.
25
REPETICIÓN
El asegurador podrá repetir contra el asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño causado al tercero sea debido a conducta dolosa del asegurado.
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El asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el asegurado y/o el tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigir el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terce- ros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
26
EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO
Si durante la vigencia de la póliza se produjera la desaparición del interés o del riesgo asegurado, el contrato de seguro quedará extinguido y el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
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El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
27
PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años.
28
ARBITRAJE
Si las dos partes no estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de ár- bitros de conformidad con la legislación vigente.
29
COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las comunicaciones dirigidas al asegurador por parte del tomador del seguro, del ase- gurado o del beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquel señalado en la póliza, pero si se realizaran a un agente del asegurador, surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a este.
Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro, al asegurado, al beneficia- rio, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubie- ren notificado al asegurador el cambio de su domicilio.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio toma- dor, salvo indicación en contrario de este. En todo caso se precisará el consentimien- to expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero.
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30 CLÁUSULA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN
DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS
DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA.
CLÁUSULA DE DAÑOS EN LOS BIENES
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De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pú- blica empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordi- narios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los corres- pondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
– Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
– Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en con- curso, o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el men- cionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones ex- traordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclóni- ca atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque- llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
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d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declara- ción oficial xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, si se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instala- ción nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento ex- traordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial- mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
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g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particu- lar, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenó- menos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una si- tuación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simulta- neo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reunio- nes y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Or- gánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pu- dieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al ar- tículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus- pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro xx xxxx- gos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertu- ra los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fueloil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobier- no de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. Franquicia
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En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la xxxx- quicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, para pérdida de beneficios en si- niestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas asegura- das que se hayan establecido en las pólizas a efectos de los riesgos ordinarios. No obstan- te, en las pólizas que cubran daños propios a vehículos a motor, el consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza solo lo haga parcialmente.
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Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, de- berá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del si- niestro en la delegación regional del consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro o bien a través del teléfono 000 000 000. La comunicación se formu- xxxx en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del consorcio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, o en las oficinas de este o de la entidad aseguradora, al que de- berá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asimismo, se deberá conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, ta- les como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se con- servarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pu- diera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Con- sorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegu- rado: 902 222 665.
LE10CIO 01/16
xxxxxxxxxxxxxx.xx