CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL Y LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR MARÍA AUXILIADORA DE SOACHA.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL Y LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR XXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXX.
Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No.16.347.657, designado como Rector Encargado mediante Acuerdos del Consejo Superior Nos. 020 y 021 de 2023, actuando en nombre y representación legal de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, NIT: 899.999.124- 4, con domicilio en la
Xxxxx 00 Xx. 00 – 00, Xxxxxx D.C., en adelante denominada UPN, y XXXXXXXXX XXXXX XXXX, identificada con la cédula No. 1.000.000.000, actuando en nombre y representación legal como Rectora de la ESCUELA NORMAL SUPERIOR XXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXX, NIT: 860.033.785-5 con domicilio en la Xxxxx 00 Xx.0–00, Xxxxxx (Xxxxxxxxxxxx), en adelante denominada LA ESCUELA, ambas denominadas las PARTES, hemos acordado suscribir el presente Convenio Xxxxx con lassiguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Que, la UPN es una institución universitaria estatal, del orden nacional, creada mediante Decreto Legislativo No. 0197 del 1 de febrero de 1955, organizada como ente universitario autónomo, con régimen especial, que actúa como una entidad vinculada al Ministerio de Educación Nacional Colombiano en lo que respecta a la definición de políticas relativas a la formación y perfeccionamiento de docentes, que tiene como misión principal la formación de personas y maestros, profesionales de la educación y actores educativos al servicio de la nación y del mundo, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo y para toda la población en sus múltiples manifestaciones de diversidad.
2. Que el Plan de Desarrollo Institucional "Generación de Maestras y maestros por la verdad, la paz y la vida", en su Eje No. 2, orienta la articulación misional para el posicionamiento de la UPN, no solo para el fortalecimiento de los convenios, redes y relaciones interinstitucionales, sino también para cualificar la oferta de docencia, investigación y extensión de cara a las necesidades educativas de las diferentes regiones del país, así como de las particularidades de los procesos de formación de maestras y maestros en los territorios.
3. Que, mediante Acuerdo 027 de 2018 el Consejo Superior de la UPN expidió elEstatuto de Contratación de la Universidad, y en el artículo 33 de éste se señala que: “En ejercicio de la autonomía universitaria, la Universidad está facultada para celebrar cualquier tipo de contrato típico o atípico, civil o mercantil, así como cualquier convenio que considere necesario y estén acordes a sus ejes misionales de docencia, investigación y extensión, o de apoyo a la misión (…)”.
4. Que, LA ESCUELA es una institución educativa, fundada en 1905 por la comunidad de religiosas hijas de Xxxxx Xxxxxxxxxxx cuyo Patrón y Fundador es San Xxxx Xxxxx.
5. Que el parágrafo único, artículo 7 del Decreto 4790 de 2008 establece que: “Con el propósito de facilitar el reconocimiento de saberes, logros y competencias, la Escuela Normal Superior celebrará convenios con instituciones de educación superior que cuenten con una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación.
6. Que en el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) 2020 – 2024 “Educadora de educadores para la excelencia, la paz y la sustentabilidad ambiental”, la UPN considera de vital importancia la suscripción de acuerdos de cooperación académica con instituciones interesadas en trabajar sobre temas relacionados con la educación y la pedagogía.
7. Que la UPN y la ESCUELA suscribieron el Convenio Xxxxx Xx. 21 del 15 xx xxxxxx de 2018 por un término de duración de cinco años, con el objeto de aunar esfuerzos de cooperación académica, investigativa, de bienestar, extensión social entre lasPartes.
8. Que la UPN y la ESCUELA consideran necesario mantener las relaciones de cooperación académica mediante la suscripción de un nuevo convenio marco, ya que ambas entidades, en ejercicio de sus competencias misionales: i) están comprometidas
-desde su campo de experticia- en mejorar la calidad de la educación
que se ofrece en Colombia, en particular a poblaciones vulnerables, ii) tienen entre sus funciones adelantar proyectos de investigación a través de los cuales se aborden asuntos y problemáticas que se afrontan en el campo de la pedagogía.
9. Que, las Partes consideran importante promover la mutua colaboración en actividades educativas, de investigación y de proyección social.
De conformidad con las anteriores consideraciones, las Partes convienen celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes:
CLAUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente convenio tiene por objeto establecer el marco general de cooperación entre las Partes, señalando las bases, parámetros y lineamientos esenciales que permitan a las mismas, fomentar la colaboración y aunar esfuerzos de cooperación mutua para adelantar actividades y proyectos conjuntos en temas de interés común en las áreas de su competencia especialmente actividades académicas, investigativas y de proyección social.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE: Sin perjuicio xx xxxxxx adicionales, y sujeto a la disponibilidad de recursos, las Partes acuerdan las siguientes acciones de cooperación:
1. Desarrollo de proyectos con carácter pedagógico, investigativo, académico, científico, tecnológico, técnico, administrativo y cultural, en los campos de especialidad de cada una de las instituciones.
2. Publicación conjunta de textos de diferente índole con relación al objeto del Convenio.
3. Promoción de la movilidad académica interinstitucional.
4. Generación de escenarios para la práctica pedagógica de los maestros en formación de ambas instituciones.
5. Diseño y desarrollo de actividades académicas como seminarios, talleres, diplomados.
6. Desarrollo de estrategias que permitan a los estudiantes el acceso a los servicios de las Bibliotecas y Centros de Documentación de las dos instituciones.
7. Generación e intercambio de estrategias de innovación en las prácticas de formación de maestros.
8. Intercambio de experiencias, documentos, materiales e información referente a la investigación, extensión y a la enseñanza en los sectores definidos por los programas académicos de la Escuela Normal y la Universidad.
9. Propiciar condiciones que posibiliten el intercambio en actividades de investigación y docencia y en la ejecución de proyectos comunes en el área académica y administrativa.
10. Desarrollo de estudios y construcción de propuestas de orden académico y administrativo para el reconocimiento y homologación de los saberes, prácticas y experiencias entre los programas de formación inicial de educadores que ofrecen las dos instituciones.
11. Desarrollo de estrategias que favorezcan el ingreso de los estudiantes egresados como Normalistas Superiores del Programa de Formación Complementaria de LA ESCUELA., en los distintos programas académicos de la UPN.
12. Desarrollo de programas de formación complementaria –PFC-, investigación y extensión de manera conjunta.
13. Ofrecimiento de programas y ciclos posgraduales de la UPN acordes al contexto educativo de las regiones donde está LA ESCUELA.
14. Oferta de pregrados, maestrías y especializaciones en modalidades flexibles en tiempos y espacios, que se puedan ofertar a las Secretarías de Educación de los entes territoriales en convenio con la normal.
15. Extensión de programas de pregrado de la UPN para ser ofrecidos en articulación con el Programa de Formación Complementaria de LA ESCUELA.
CLÁUSULA TERCERA. PROGRAMA DE TRABAJO: Las condiciones para el desarrollo de las actividades de cooperación a que se refiere este convenio marco serán descritas en acuerdos, convenios y contratos específicos que deberán contar con la aprobación y firma de las Partes. En estos Acuerdos Específicos deberán respetarse los requisitos académicos, administrativos y legales de las Partes.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES GENERALES: En desarrollo del presente convenio, las Partes asumen las siguientes obligaciones generales:
1. Cumplir a cabalidad con lo establecido en el objeto y alcance de este convenio, en los términos y condiciones pactadas, observando en todo momento la Constitución Política y las leyes aplicables.
2. Aportar su capacidad técnica, operativa y de recurso humano y de gestión para el cumplimiento del presente convenio.
3. Xxxxxxx las necesidades que sean inherentes a la naturaleza del objeto del convenio.
4. Ejercer la dirección y control propio de todas las actividades encomendadas con independencia y autonomía, de forma oportuna, y dentro del término establecido, con el fin de obtener la correcta realización del objeto convenido.
5. Mantener alto niveles de eficiencia, eficacia, oportunidad y calidad en las labores encomendadas.
6. Responder ante terceros, los daños que se ocasionen y que provengan de causas que le sean imputables.
7. Salvaguardar la información confidencial que obtengan o conozcan en el desarrollo de sus actividades, salvo requerimiento expreso de autoridad competente. Toda la información y documentos que se produzcan en el desarrollo del presente convenio será de uso exclusivo de las entidades intervinientes, las cuales se obligan a emplear esa información y documentos exclusivamente para los fines de este convenio.
8. Reportar de manera inmediata al supervisor del convenio la ocurrencia de cualquier novedad o anomalía durante la ejecución del mismo.
9. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley, con el fin de obligarlas a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente al supervisor del convenio acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios.
10. Realizar la observancia en materia de propiedad intelectual, manejo de datos, confidencialidad, de acuerdo con las cláusulas respectivas del convenio.
11. Designar, cada una, a su respectivo supervisor del convenio.
12. Entregar la información que se genere para el cumplimiento del presente convenio.
13. Las Partes declaran de común acuerdo que actuaran de buena fe en el desarrollo del presente convenio marco y de los demás acuerdos que se desprenda de este.
14. Terminar el presente convenio en los términos que define la ley y elaborar la correspondiente acta.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: En desarrollo del presente convenio marco, las entidades intervinientes asumen las siguientes obligaciones específicas:
1. Constituir el Comité interinstitucional de seguimiento de que trata el presente convenio.
2. Garantizar que el Comité interinstitucional de seguimiento se reúna por lo menos una
(1) vez cada dos (2) meses.
3. Asegurar que, en las reuniones del Comité interinstitucional de seguimiento, se coordinen las acciones necesarias para elaborar los planes semestrales de trabajo que ejecutarán ambas entidades intervinientes durante la vigencia de este convenio marco.
4. Velar porque cada plan semestral de trabajo contenga las actividades y los proyectos que estén directamente relacionados con las líneas de acción previstas en el alcance del objeto del presente convenio, así como el respectivo cronograma de trabajo, evitando incluir propuestas que no guarden relación con dicho alcance.
5. Gestionar al interior de las entidades intervinientes, la preparación y celebración de los convenios específicos para la ejecución de las actividades y los proyectos que se incluyan en el respectivo plan semestral de trabajo. Lo anterior, sin desconocer que la celebración de cada convenio específico estará condicionada a los acuerdos a los que lleguen ambas entidades, y a la disponibilidad de los recursos humanos, físicos y financieros que sean necesarios para cumplir los compromisos que allí se planeen prever.
6. Asegurar que en cada una de las sesiones del Comité interinstitucional de seguimiento se levante un acta en la que se precise, como mínimo: i) las personas de cada una de las entidades que hayan intervenido; ii) los asuntos tratados y iii) los compromisos asumidos.
CLAUSULA SEXTA. COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO: La
Coordinación del Acuerdo será responsabilidad del Vicerrector (a) Académico (a) o su delegado de la UPN y la Rectora de LA ESCUELA o su delegado (a).
CLÁUSULA SÉPTIMA. FUNCIONES DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE
SEGUIMIENTO: El Comité Interinstitucional de Seguimiento del Acuerdo tendrá dentro de sus funciones, las siguientes:
1. Elaborar el Plan Anual de Trabajo para la siguiente vigencia, en el que se especificarán las actividades a desarrollar, el cronograma, y sus alcances.
2. Promover y coordinar el desarrollo del Acuerdo.
3. Proponer y preparar los acuerdos, convenios, contratos proyectos específicos.
4. Presentar informes de progreso de cada proyecto y actividades desarrolladas.
5. Presentar para aprobación de las Partes la necesidad en la suscripción de prorrogas o modificaciones al presente convenio y de los Acuerdos específicos.
6. Ser el canal oficial de comunicación para todo lo relacionado al Acuerdo.
7. Las demás que definan las Partes.
Parágrafo. Para acordar los mecanismos de seguimiento del presente Convenio, así como para verificar y coordinar las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo y elaborar los informes a que haya lugar, los Coordinadores del Acuerdo realizarán encuentros o reuniones presenciales o virtuales de las que levantarán un acta.
CLÁUSULA OCTAVA. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES: Todas las
Comunicaciones y notificaciones deberán ser dirigidas a las siguientes direcciones; para el efecto LAS PARTES autorizan expresamente la notificación mediante correo electrónico:
En la UPN: Vicerrectoría Académica Dirección: Xxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxx X.X. Teléfono: 5941894 ext. 161 Correo: xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx Oficina de Relaciones Interinstitucionales Dirección: Xxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxx X.X. Teléfono: 5941894 ext. 106 | En LA ESCUELA Rectoría Xxxxx 00 Xx. 7-45 Soacha (Cundinamarca) Teléfono: 0000000000 |
CLÁUSULA NOVENA. PROPIEDAD INTELECTUAL: Los Convenios, acuerdos, contratos específicos que se desprendan del presente Convenio Xxxxx contendrán las cláusulas que sean necesarias para regular lo relativo a la propiedad intelectual/ derechosde autor de los materiales y productos que se obtengan como resultado de la actividad conjunta de las Partes. En cada Convenio, acuerdo contrato específico que se suscriba enel marco del presente Xxxxxxxx, se tendrán en cuenta los aportes realizados por cada entidad para regular la distribución de derechos de propiedad intelectual que corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMA. EXCLUSIVIDAD: El presente Convenio no limita a las Partes a suscribir Convenios semejantes con otras instituciones.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN: No se podrá ceder total o parcialmente este Convenio a terceros, salvo que medie autorización escrita entre las Partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. INDEMNIDAD: Será obligación de las Partes, mantenerse entre ellas indemnes, libres de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de sus dependientes en el desarrollo del presente Acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DURACIÓN Y PRÓRROGA: El término de duración del presente convenio marco será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de perfeccionamiento e inicio de ejecución del mismo y podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las Partes, antes de la fecha de terminación del mismo, previo acuerdo escrito y firmado por las Partes.
CLÁSULA DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN: El presente Convenio finalizará al vencimiento del plazo inicialmente pactado o de sus prorrogas.
De igual manera se podrá dar por terminado anticipadamente de común acuerdo entre Las Partes, mediante la elaboración conjunta del Acta de Terminación, que contenga la fecha de terminación del Convenio. Sin perjuicio de lo que se prevé en el pacto anterior, serán causas de terminación anticipada las siguientes:
1. La decisión de una de las Partes, notificada a la otra con un preaviso por escrito no menor de tres meses siempre y cuando haya una revisión previas de los compromisos.
2. La imposibilidad sobreviniente, legal o material, de dar cumplimiento a lo pactado.
3. Por fuerza mayor y caso fortuito.
4. Por mutuo acuerdo.
5. Por el vencimiento del plazo pactado.
6. Las causas generales establecidas en la legislación vigente de las Partes.
Parágrafo 1: Al terminar el convenio en forma unilateral y anticipada, o por cualquier otra causa, las partes suscribirán la respectiva Acta de terminación. Si en la fecha de terminación, hubiere proyectos en curso, las Partes establecerán en dicha acta la manera cómo cumplirán las obligaciones que estén pendientes para terminar el proyecto o proyectos mencionados.
Parágrafo 2: En caso de existir Acuerdos Específicos vigentes u otros compromisos derivados del presente acuerdo, éste no fenecerá mientras estén por concluir las acciones definidas en el respectivo Proyecto, respecto de tal acuerdo; no obstante, la suscripción de acuerdos específicos no extiende el término establecido para el presente convenio marco.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SUSPENSIÓN: Las Partes podrán suspender el Convenio, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento cuando medien circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito, previa solicitud debidamente sustentada por una de las Partes, o cuando la suspensión sea pactada por mutuo acuerdo entre ellas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: MODIFICACIÓN, PRORROGA O ADICIONES: El
Presente Convenio podrá ser modificado, prorrogado o adicionado por acuerdo de las Partes. Para el efecto, el acuerdo que lo contenga deberá constar por escrito y ser firmado por cada una de ellas.
CLÁSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las Partes manifiestan
Que llevarán a cabo de buena fe, todas las acciones derivadas del presente convenio, por
lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento, en el evento en que se presenten diferencias entre las mismas, relacionadas la ejecución, interpretación o terminación, se solucionarán mediante arreglo directo de las Partes, si persiste dicha controversia acudirán al empleo de cualquiera de los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos la transacción, la mediación, la amigable composición y la conciliación.
PARÁGRAFO: Arreglo directo, el cual tendrá una duración máxima de sesenta (60) días hábiles.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. RECURSOS ECONÓMICOS (Dinero y/o Especie).
Para todos los efectos legales, jurídicos y fiscales, el presente Convenio Xxxxx no tiene erogación alguna, en consideración a que la finalidad del mismo es establecer mecanismos de coordinación y cooperación entre las Partes, por consiguiente, las mismas no comprometen recursos directos con su suscripción, razón por la cual para efectos fiscales el presente acuerdo no tiene cuantía y no genera ningún compromiso financiero entre éstas.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. AUTONOMÍA INSTITUCIONAL: Las Partes se
Comprometen a respetar los reglamentos, autonomía administrativa y normas internas de cada una de ellas; así como también el derecho a ejecutar proyectos independientes de investigación, extensión y formación en los temas de los cuales trata este convenio, siempre y cuando en dichos proyectos independientes al convenio no se utilice por cualquiera de las Partes la información confidencial y de negocio que sirvió de base parael desarrollo del presente documento y/o de los acuerdos específicos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Los
representantes legales de las Partes o sus delegados declaran bajo la gravedad de juramento, que no se hallan incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución Política, el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1952 de 2019, y demás normas sobre la materia para suscribir el presente convenio marco.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CONTROL DEL ACOSO SEXUAL,
DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA DE GÉNERO: La UPN aplica como normatividad interna el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción de las Violencias Basadas en Género adoptado mediante Resolución N° 0127 del 21 de febrero del 2023.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIO. Las Partes convienen para todos los efectos legales, como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO: Leído el presente
Convenio, por no haber afectación del presupuesto de las Partes y una vez enteradas de su contenido y alcance de todas y de cada una de las cláusulas, se perfecciona e inicia su ejecución con la firma de sus representantes legales en un mismo tenor y efecto.
En señal de conformidad las Partes suscriben el presente convenio del mismo tenor, en El mes de Febrero a los 26 días De 2024.
Por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL:
XXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXX
Rector (E)
26 FEB 2024
Elaboró. Xxxxxx Xxxxxx - ORI/UPN
Revisó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx – Jefe ORI
Vo Bo. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Vicerrector Académico Vo Bo: Xxxxxxx del Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx - Jefe OJU |
Por la ESCUELA NORMAL SUPERIOR XXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXX: XXXXXXXXX XXXXX XXXX Rectora |