RESOLUCIÓN N° RRG-10175 DEL 09/10/2009 AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
La Gaceta N° 204- Miércoles 21 de octubre de 2009
RESOLUCIÓN N° RRG-10175 DEL 09/10/2009
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº RRG-10175-2009.—San Xxxx, a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil nueve.
Contrato para el suministro de energía eléctrica para asociados en baja tensión de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Xxxxxx R. L. Expediente Nº OT-088-2009
Resultando:
I.—Que la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía, representa el último peldaño en la cadena del negocio eléctrico. Siendo por tanto de gran trascendencia en los aspectos económicos y sociales de la sociedad costarricense, por lo que es necesario establecer los criterios de calidad con los cuales se debe prestar un tan preciado servicio.
II.—Que el apartado 3.1.4 de la norma técnica “Prestación del Servicio de Distribución y Comercialización”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002, establece que las empresas distribuidoras y comercializadoras emitirán, previa aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el modelo de “ Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica”.
III.—Que para efectos de dar cumplimiento a lo indicado en la obligación contemplada en el punto anterior, la Cooperativa de Electrificación Rural de San Xxxxxx, R. L., (COOPELESCA), remitió a aprobación por parte de la Autoridad Reguladora, el contrato para el suministro de energía eléctrica para asociados en baja tensión.
IV.—Que mediante oficio 299-DEN-2009, de la Dirección de Servicios de Energía, se solicitó el criterio legal a la Dirección de Asesoría Jurídica.
V.—Que mediante oficio 345-DAJ-2009, la Dirección de Asesoría Jurídica, manifiesta que dicho contrato se ajusta a derecho y que en los aspectos técnicos no se pronuncian.
VI.—Que la Dirección de Servicios de Energía mediante oficio N° 706-DEN-2009, dirigido al Regulador General emitió el criterio técnico sobre el referido contrato.
VII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos xx xxx.
Considerando:
I.—Que del oficio 706-DEN-2009, indicado en el resultando VI y que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:
“(…) 1. Dicho contrato se ajusta a lo establecido por la jurisprudencia emanada de la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad (SNE), hoy Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en aspectos contractuales de la prestación del servicio eléctrico.
2. Que dicho contrato se ajusta a derecho, tal y como se indica en el considerando V de esta resolución.
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y al mérito de los autos, lo procedente es aprobar el modelo de Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica para Asociados en Baja Tensión de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Xxxxxx R. L., tal y como se dispone.
Con fundamento en las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, “Ley Reguladora de los Servicios Públicos”.
EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:
I.—Aprobar el modelo de contrato presentado por la Cooperativa de Electrificación Rural de San Xxxxxx R. L., denominado:
“Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica para Asociados en Baja Tensión”
Cooperativa de Electrificación Rural de San Xxxxxx R. L.
Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica para Asociados en Baja Tensión.
La Cooperativa de Electrificación Rural de San Xxxxxx R. L., en adelante “La Cooperativa”, representada por el Gerente General (Cualidades) y (cualidades del asociado), en adelante el “Asociado”, convienen en celebrar el presente contrato para el suministro de energía eléctrica, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: Suministro del Servicio: “La Cooperativa”, suministrará el servicio eléctrico solicitado por el “Asociado” para el uso que requiera, ya sea residencial, general o industrial, con la tarifa vigente, establecida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en los términos de la Ley N° 7593, en la dirección indicada en el formulario al dorso de este contrato, para lo cual contará con un plazo máximo de ocho días hábiles, contados a partir de la firma del presente contrato, para realizar su conexión, siempre y cuando no se den condiciones de fuerza mayor o caso fortuito.
Cláusula Segunda: Requisitos para Suministrar el Servicio Eléctrico al Inmueble: “La Cooperativa” no está obligada a conectar el servicio de energía eléctrica cuando en la condición del mismo determine que:
a. La acometida eléctrica del inmueble, no cumple con los requisitos mínimos de seguridad y protección establecidos en la norma técnica “Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002.
b. El inmueble para el cual se ha solicitado el servicio, se encuentre en una zona geográfica declarada de alto riesgo, por parte de las autoridades competentes.
c. La edificación para el cual se ha solicitado el servicio, no guarde las distancias mínimas de seguridad entre redes eléctricas y edificaciones, establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
d. No exista red de distribución o no se tenga capacidad electroenergética en la red eléctrica existente, debidamente justificado por “La Cooperativa”.
e. En inmuebles que estén ubicados debajo de instalaciones de alta tensión.
f. El servicio a instalar se encuentre fuera del área de concesión eléctrica de “La Cooperativa”.
g. Quien realice la solicitud del servicio no esté autorizada por el dueño del inmueble.
Cláusula Tercera: Punto de Conexión: “La Cooperativa” brindará el servicio eléctrico desde un único punto de entrega de la red y a través de un único sistema de medición, el cual debe ubicarse en el límite de propiedad. No obstante, éste podrá ubicarse a una distancia que no exceda de 2 metros del mismo, dentro del predio del “Asociado”, en un lugar de fácil acceso para su lectura, inspección, mantenimiento y reemplazo y frente a vía pública.
De comprobarse después de instalado el equipo de medición, que la toma de lectura del mismo, no puede realizarse por modificaciones en el inmueble, tales como verjas, xxxxxx u otro tipo de estructura, “La Cooperativa” lo comunicará por escrito al “ Asociado”, otorgándole un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación, a fin de que ejecute por su cuenta y riesgo, los cambios pertinentes para la reubicación del equipo de medición, caso contrario “La Cooperativa” podrá suspender el servicio eléctrico.
Cláusula Cuarta: De la Instalación Eléctrica Interna: El “Asociado” tiene la obligación de construir, operar y mantener la instalación eléctrica de su inmueble, de conformidad, en lo que corresponda, con lo estipulado en las normas técnicas exigibles al efecto, aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así como cualquier otra que emita o adopte.
Cláusula Quinta: Aumentos de Carga Conectada: La conexión del servicio, transformadores, contadores y demás equipos suministrados por la empresa para uso del “Asociado”, tienen una capacidad definida y el “Asociado” no podrá hacer cambio alguno que pueda causar un exceso de carga, sin obtener la correspondiente revisión y aprobación de “La Cooperativa”. El “Asociado” será responsable de cualquier daño causado por aumento o cambio de la carga conectada y declarada inicialmente ante “La Cooperativa”.
Cláusula Sexta: Aporte de Capital: Para garantizar el pago del servicio, “La Cooperativa”, exigirá al “Asociado”, un aporte de capital de ¢ 11.500,00 para el servicio residencial y ¢ 16.500,00 para el servicio general e industrial o el equivalente a una facturación mensual, para aquellos servicios de máxima demanda, según tarifa vigente y de acuerdo con su categoría.
Cláusula Sétima: Ajustes del Aporte de Capital: “La Cooperativa” ajustará el Aporte de Capital, con base en el promedio mensual de los consumos reales facturados en los seis meses siguientes a la conexión del servicio.
El Ajuste del Aporte de Capital también se modificará y actualizará cuando se produzcan las situaciones siguientes: a) Suspensión por falta de pago, b) la suscripción de un nuevo contrato por cambio en la tarifa aplicable al servicio, c) cuando hayan transcurrido los primeros seis meses de operación del servicio. En todos los casos el ajuste se aplicará como máximo en seis tractos mensuales consecutivos.
Cláusula Octava: Lectura de Contadores: “La Cooperativa”, para la determinación del consumo a facturar, tomará la lectura del sistema de medición asociado al servicio del “Asociado”, en un período que puede variar entre 27 y 33 días naturales. No obstante lo anterior, por autorización expresa de la Autoridad Reguladora y por justificación válida, en determinadas áreas, “La Cooperativa” podrá tomar la lectura de los contadores una vez cada dos períodos consecutivos del intervalo mencionado, en aquellos servicios donde únicamente interviene, como facturación, el cargo por la energía consumida.
Cláusula Novena: Facturación del Servicio: “La Cooperativa” facturará al “Asociado”, de acuerdo con los pliegos tarifarios, reglamentos y disposiciones vigentes o que se llegaran a aprobar por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, lo correspondiente al consumo de energía, así como lo relativo a impuestos xx xxx y otros atinentes únicamente al suministro de energía eléctrica.
Cláusula Décima: Vencimiento y Cobro de la Factura: Las facturas por cada período mensual se pondrán al cobro según los días de cobro asignados para el ciclo de facturación al que corresponde el servicio instalado en el inmueble de “El Asociado”. De no producirse el pago, “La Cooperativa” podrá suspender el servicio inmediatamente y en tal caso, el aporte de capital del “Asociado” responderá por la deuda pendiente, siempre y cuando éste no cancele su deuda en un plazo perentorio de un mes.
Cuando el “Asociado” cancele la factura correspondiente al consumo de su servicio, en fecha posterior a la indicada para su vencimiento, deberá pagar un importe adicional del 3% sobre el monto facturado, con el fin de cubrir los costos en que incurre “La Cooperativa” por no percibir oportunamente los ingresos por los servicios ya brindados.
Por la reconexión del servicio eléctrico suspendido por falta de pago, el “Asociado” deberá cancelar la suma que periódicamente fije la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cubrir el costo de la reconexión, además del importe adicional por cancelación atrasada y las cuentas pendientes por el servicio suspendido.
La palabra mes y mensual para los efectos de este contrato significan el intervalo comprendido entre dos lecturas regulares del contador, que serán tomadas en el mismo día de cada mes o días próximos.
Cláusula Décima Primera: Responsabilidad por Daños: “La Cooperativa” no será responsable por ningún daño ocasionado por el mal estado de la instalación eléctrica interna del inmueble, propiedad del “Asociado”, aún cuando las hubiese revisado por propia iniciativa o a pedido de éste, ni por el uso que se haga de la energía eléctrica, ni por las consecuencias de causa alguna que tengan su origen en dichas instalaciones eléctricas; o bien, cuando se ha determinado que las mismas no cumplen con las especificaciones indicadas en la cláusula cuarta de este contrato.
Cláusula Décima Segunda: Resistencia de Puesta a Tierra: El sistema de puesta a tierra deberá garantizar una resistencia de puesta a tierra no mayor de 25 ohmios.
Además el sistema de puesta a tierra debe cumplir con lo que establece la norma técnica “Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas” (AR-DTACO).
Cláusula Décima Tercera: Daños al Equipo de Medición: El “Asociado” velará por el buen estado del equipo de medición instalado en su inmueble, debiendo informar oportunamente a “La Cooperativa” sobre cualquier daño que le ocurra. De comprobarse que los daños en dicho equipo son atribuibles al “Asociado”, éste deberá asumir los costos correspondientes a su reparación o reposición, debiendo constar en un expediente tal acción.
“La Cooperativa”, por su parte dará el mantenimiento preventivo a sus contadores eléctricos, de acuerdo con sus respectivos programas que para tal efecto tiene establecidos.
Cláusula Décima Cuarta: Facturación en Equipos de Medición Dañados o defectuosos: Los consumos que no pudieran medirse por desperfectos en el equipo de medición asociado al servicio del inmueble del “Asociado”, serán calculados con el promedio de los consumos reales mensuales registrados durante los últimos seis meses de prestación del servicio. En aquellos casos donde no exista un historial de consumo, el promedio será el que resulte del consumo de los siguientes seis meses luego de corregido el desperfecto en el equipo.
Cláusula Décima Quinta: Suspensión y/o Retiro del Servicio: “La Cooperativa” podrá retirar, desconectar o suspender el suministro eléctrico cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
a. Deudas pendientes en el servicio.
b. La conexión no autorizada de un servicio suspendido por falta de pago.
c. Por accidentes, incendios o causas de fuerza mayor, únicamente en los inmuebles afectados, o que podrían ser afectados.
d. Orden expresa de Autoridad Judicial o de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
e. Se determine que quién realizó la solicitud del servicio, no era el dueño del inmueble y/o no contaba con la autorización de éste.
Cláusula Décima Sexta: Reconexión del Servicio: “La Cooperativa”, deberá realizar las reconexiones del servicio eléctrico suspendido por falta de pago, dentro de las 24 horas naturales siguientes al pago de las deudas pendientes que tenga el “Asociado”, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Cláusula Décima Sétima: Reinstalación del Servicio: En caso de haberse retirado el servicio Eléctrico por deudas pendientes o por la conexión no autorizada de un servicio suspendido por falta de pago, y si el “Asociado” cancela las deudas pendientes después de treinta y cinco días de haberse retirado el servicio eléctrico, y solicite de nuevo el servicio, “La Cooperativa” exigirá que la acometida eléctrica cumpla con lo indicado en la norma técnica” Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas”.
Cláusula Décima Octava: Perturbaciones Causadas por el Asociado. Si “La Cooperativa” llegare a determinar que los equipos eléctricos utilizados por el “Asociado” provocan perturbaciones, deformaciones de onda o fluctuaciones de voltaje en instalaciones de terceros o en su propia red eléctrica, fuera de los rangos establecidos en la norma técnica “Calidad del Voltaje de Suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002, o en su más reciente versión, le otorgará un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación, a fin de que corrija por su cuenta y riesgo las irregularidades. Si transcurrido el plazo indicado, las anomalías señaladas persisten, “La Cooperativa” podrá desconectar el servicio eléctrico hasta tanto el “Asociado” a satisfacción de “La Cooperativa” normalice la situación.
Cláusula Décima Novena: Cambio de domicilio del Asociado: Cuando el “Asociado” ha solicitado un servicio eléctrico para un determinado lugar y posteriormente desea trasladar su domicilio a uno diferente, deberá notificar por escrito a “La Cooperativa” el traslado del mismo o su desconexión, en caso de no requerirlo más.
Cláusula Vigésima: Continuidad del Servicio: “La Cooperativa” realizará todas las acciones pertinentes con criterios de razonabilidad técnica y económica, para mantener la prestación regular, continua y de óptima calidad del servicio, dentro de las normativas establecidas y vigentes en el país, salvo las interrupciones o perturbaciones inherentes a todo sistema eléctrico, las situaciones provocadas por fuerza mayor, caso fortuito, culpa de la víctima o hecho de un tercero, en las que aún habiéndose tomado las previsiones adecuadas, el evento es inevitable.
Las interrupciones programadas se regirán por lo que establece el apartado 7.2 de la norma técnica “Calidad de la Continuidad del Suministro Eléctrico”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002 o en su más reciente versión.
Cláusula Vigésima Primera: Disconformidad del Asociado: El “Asociado” podrá manifestar su disconformidad por los servicios brindados por “La Cooperativa” en forma escrita, verbal, telefónica, por cualquier medio electrónico, o en forma personal en cualquiera de las Agencias de Servicios Eléctricos de “La Cooperativa”. Será obligación de “La Cooperativa” entregar al “Asociado” un comprobante de recibo de la queja, y abrir un expediente sobre la misma para su trámite respectivo. Además, “La Cooperativa” deberá tramitar, investigar y resolver la queja planteada, y comunicar la resolución respectiva en un plazo máximo de dos meses.
Cláusula Vigésima Segunda: Reclamos por Inconvenientes en la Tensión de Suministro: “La Cooperativa” al recibir un reclamo por inconvenientes en el nivel de tensión de suministro, efectuará una visita a efectos de identificar el problema en un plazo no superior a 48 horas y procederá a dar solución al mismo dentro de un plazo de cinco días hábiles, siempre y cuando la solución no implique obras de construcción ni se trate de problemas en la instalación interna del inmueble del “Asociado”.
Cláusula Vigésima Tercera: Reclamo por Daños: Cuando el “Asociado” sufra daños en sus equipos o artefactos eléctricos y éste considere que existe responsabilidad por parte de “La Cooperativa”, deberá presentar su reclamo ante ésta por escrito. “La Cooperativa” realizará el estudio respectivo y comunicará por escrito al “Asociado”, la resolución de su reclamo. Si el resultado de su gestión no es satisfactorio a sus intereses, el “Asociado” podrá elevar su reclamo ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Cláusula Vigésima Cuarta: Uso Ilícito de Energía: Cuando “La Cooperativa” compruebe que en un servicio se está haciendo uso ilícito de energía(con el levantamiento de las pruebas respectivas: datos del “Asociado”, tipo de servicio, carga instalada, número de medidor, tarifa, localización física donde se hace el ilícito de energía, historiales de consumo y cualquier otro dato que “La Cooperativa” considere pertinente), ésta dará audiencia al “Asociado” por un plazo de tres días hábiles para llegar a un arreglo de cancelación por la energía consumida y no facturada y los daños ocasionados a los bienes de “La Cooperativa” producto del uso ilícito. De no presentarse el “Asociado” a tal audiencia, “La Cooperativa” queda facultada para desconectar el servicio y proceder por la vía civil y penal.
Cláusula Vigésima Quinta: Reventa de Energía: Queda terminantemente prohibido la reventa de energía a terceros.
Cláusula Vigésima Sexta: Devolución del Aporte de Capital: El “Asociado” podrá retirarse en cualquier momento de “La Cooperativa” y tener el derecho de que se le devuelva la suma pagada por sus certificados de aportación, así como los excedentes y saldos a favor que le pertenezcan. La devolución se hará efectiva a más tardar ciento veinte días naturales después del cierre del ejercicio económico de “La Cooperativa”.
“La Cooperativa” podrá devolver en cada ejercicio económico hasta un 0,3% del capital social cooperativo pagado al cierre del período correspondiente inmediato anterior, por concepto de renuncias o retiros presentados. En caso de que fallezca un asociado, sus aportes de capital y los saldos que por cualquier concepto hubiesen a su favor, le serán traspasados a las personas que legalmente demuestren ser los beneficiarios, previa deducción de los saldos que el “Asociado” adeude a “La Cooperativa” y la parte proporcional a las pérdidas, si las hubiere, que se hayan generado hasta el momento de su fallecimiento. El trámite de devolución de saldos queda a gestión de “La Cooperativa”.
Cláusula Vigésima Sétima: Autorización: El “Asociado” autoriza al personal de “La Cooperativa” para que efectúe los trabajos requeridos para que el servicio eléctrico quede habilitado, así como para efectuar cualquier trabajo o función relacionado con el servicio eléctrico. El personal de “La Cooperativa” deberá estar plenamente identificado.
Cláusula Vigésima Octava: Inconformidad: El “Asociado”, inconforme en lo que a este contrato se refiere, podrá recurrir a la Autoridad Reguladora, quién en definitiva resolverá sobre el asunto en sede administrativa.
Cláusula Vigésima Novena: Resolución Contractual: El presente contrato podrá ser resuelto sin responsabilidad alguna para “La Cooperativa” por cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Cuando el “Asociado” no cancele los montos adeudados, en un plazo máximo de treinta y cinco días naturales después de suspendido su servicio por falta de pago.
b. Por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
Cláusula Trigésima: Rescisión Contractual: El “Asociado” podrá rescindir en cualquier momento el presente contrato, para lo cual deberá solicitar por escrito la desconexión de su servicio, en cuyo caso deberá cancelar en forma inmediata los montos facturados y no cancelados de dicho servicio, así como, el consumo que a la fecha de desconexión del servicio se hubiese generado y cualquier otro cargo relacionado.
Cláusula Trigésima Primera: Disposiciones suplementarias: Forman parte integral del presente contrato, las disposiciones establecidas por el Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos y las Normas Técnicas debidamente aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las cuales el “Asociado” manifiesta que debe conocer y aceptar, tal y como si estuvieran literalmente aquí transcritas,.
Cláusula Trigésima Segunda: Estimación: Para los efectos fiscales, el presente contrato por su naturaleza es de cuantía inestimable.
Cláusula Trigésima Tercera: Jerarquía: En caso de contradicción entre alguna de estas cláusulas y la normativa aprobada o que se llegue a aprobar por parte de la Autoridad Reguladora, prevalecerá la normativa.
En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de -----------------------, a los -------- días del mes de ----------------- del año dos mil --------
COOPELESCA ASOCIADO
Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4474.—Solicitud Nº 19768.—C-288750.—(IN2009090598).