Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO DE VARIAS PARCELAS DE DOMINIO PÚBLICO
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1.- Objeto del Contrato
1.-Es objeto del contrato la adjudicación mediante concesión administrativa de la ocupación privativa de las siguientes parcelas de dominio público conforme las características que figuran en los planos que se adjuntan.
Descripción de las parcelas:
1.-ERGOIEN: Suelo urbano: 330 m2 2.-ERRATZU: Suelo urbano: 486 m2
3.- ERGOIEN: Suelo no urbanizable: 2.000 m2. 4.-ERGOIEN: Suelo urbano: 279 m2.
5.-XXXXXX: Suelo urbano: 526m2.
6.- ERGOIEN: Suelo urbano: 3.912 m2 7.- ERGOIEN: Suelo urbano:1.650 m2.
2.- La concesión se ajustará a las condiciones que figuran en este Xxxxxx.
3. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
4.-Este contrato de concesión administrativa, se rige por su legislación específica en materia patrimonial y le será de aplicación:
-La Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas en lo que sea de aplicación.
-La Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx , Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones sobre régimen local.
-El Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
La concesión se regirá además por lo previsto en los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y en cuanto a la licitación para su adjudicación se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en R.D.L. 3/2011), en el
Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto le sea de aplicación y demás normativa administrativa y en su defecto por la normativa de derecho privado.
La relación que unirá al adjudicatario de la concesión con el Ayuntamiento se limita a la puesta en disposición del concesionario de los bienes de dominio público municipal descritos en la cláusula uno de este pliego, sin que ello implique el otorgamiento de otras autorizaciones, permisos o licencias municipales exigidas por la legislación en general y la urbanística y ambiental en concreto, cuya obtención es responsabilidad exclusiva del adjudicatario. Por ello, la presente concesión no prejuzga la actividad municipal preceptiva en los procedimientos administrativos necesarios para el otorgamiento de las autorizaciones exigidas por la legislación, licencia de obras, ambiental etc.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.
2.- Canon
El canon mínimo anual (mejorable al alza por los licitadores en sus ofertas) objeto de licitación será de 4 €/ m2 y de 0,2 € / m2 para la parcela que se encuentra ubicada en suelos no urbanizables ( parcela 3)
La Disposición Adicional Octogésima Octava de la Ley 22/2013 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado prohíbe la revisión de precios de los contratos públicos referida a índices generales de precios o las fórmulas que los contengan.
No obstante, y a partir de la aprobación de la norma que desarrolle este precepto, se aplicarán las fórmulas de revisión de precios que en la misma se prevean.
El abono del canon se realizará anualmente,mediante su ingreso en la cuenta de este Ayuntamiento: KUTXABANK ES 59 2095 5068691060024824 sin necesidad de requerimiento previo por parte del Ayuntamiento.
La falta de pago en el plazo señalado llevará consigo los recargos de apremio previstos en la legislación tributaria y de recaudación y el abono de los intereses que correspondan.
3.- Duración
La duración de la concesión será de 10 años.
El plazo de concesión tendrá carácter improrrogable, por lo que una vez cumplido el mismo, cesará el uso privativo del dominio público y revertirá el bien concedido a propiedad del Ayuntamiento con las condiciones establecidas en el presente Pliego.
4.- Garantías
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por la cuantía, equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento a que se refiere la cláusula 21, y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, el Ayuntamiento no efectuará la adjudicación a su favor.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
*En tal sentido, el artículo 92.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas señala que al solicitante de autorizaciones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público, cualquiera que sea el régimen económico que le resulte de aplicación, podrá exigírsele garantía, en la forma que se estime más adecuada, del uso del bien y de su reposición o reparación, o indemnización de daños, en caso de alteración. El cobro de los gastos generados, cuando excediese de la garantía prestada, podrá hacerse efectivo por la vía de apremio. )
5. Derechos y Obligaciones del Concesionario
- Deber de mantener en buen estado la porción del dominio utilizado y, en su caso, las obras que construyere.
- Reversión de la porción del dominio público concedido al término del plazo restituyendo, a su xxxxx, a su situación original el estado del mismo.
- Deber del concesionario de abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de la utilización y el reconocimiento de la potestad de aquella para acordar y ejecutar por si el lanzamiento.
- Deber de abonar el importe correspondiente a los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general al que estuvieren destinados, incluidos los gastos de conserva y mejora para la reversión de la finca al Ayuntamiento y los derivados de trámites burocráticos y registrales precisos..
- Deber de abonar el canon anual que resulte de la adjudicación.
- Deber de respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma.
- Deber de tener suscrita una póliza de responsabilidad que cubra los daños causados a terceros, en la que se considerará tercero además al Ayuntamiento de Urnieta. El capital mínimo asegurado será de 300.000 €
- No traspasar, subarrendar, ceder ni cambiar la titularidad del negocio salvo autorización municipal al efecto.
- El concesionario remitirá un informe anual relativo al mantenimiento del espacio cedido……
6.- Derechos y Obligaciones del Ayuntamiento
- Deber de poner a disposición del concesionario el bien objeto de la concesión.
- Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
- Ejercer en todo momento la necesaria intervención administrativa, la vigilancia sanitaria y cuantas funciones impliquen ejercicio de la autoridad y sean de su competencia.
- El Ayuntamiento queda obligado a mantener al concesionario en el uso y disfrute de la concesión e indemnizarle en los supuestos que proceda.
La concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
7. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirá a la Corporación el bien objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlo con arreglo al contrato y en el estado de conservación adecuado, para lo cual, como mínimo 30 días antes de finalizar el plazo de concesión el Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentran, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimen necesarios. Las obras y trabajos de reparación o reposición serán de cuenta del concesionario.
Por su parte, el concesionario vendrá obligado a abandonar y dejar libre y a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo, los bienes objeto de utilización y a reconocer la potestad de aquél para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
8.-Extinción de la Concesión/ Resolución del contrato
La concesión otorgada se extinguirá por las siguientes causas:
— Por muerte, jubilación o incapacidad sobrevenida del concesionario o extinción de la personalidad jurídica.
— Por vencimiento del plazo de la concesión.
— Por desaparición o desafectación del bien sobre el que haya sido otorgada.
— Por renuncia expresa del concesionario.
— Por rescate.*
— Por resolución judicial.
— Por falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.
— Por mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario.
— Por el cese de las condiciones socioeconómicas que motivaron la concesión.
— Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rija la concesión.
* El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión, antes de cumplirse el plazo por el que otorga, si así lo justifican causas sobrevenidas de interés público, en cuyo supuesto se indemnizará al concesionario .
9. Prerrogativas de la Administracion
Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
10.- Procedimiento de adjudicación
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto.
Criterios de adjudicación:
El órgano de contratación adjudicará el contrato, teniendo en cuenta como único criterio el mayor canon ofertado.
11. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Xxxxxxx Xxxxxxx, o persona que le sustituya.
Vocales:
Xxxxxx Xxxxxxx, o persona que le sustituya Xxxxxxxx Xxxxxxxx, o persona que le sustituya
Un representante por cada grupo político municipal.
Secretario/a de la Mesa:
Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, o persona que le sustituya.
12 .-Aptitud para contratar
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra e) de la cláusula 20.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la
misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
13. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Oficina BERTAN de esta Administración, de 08:00 a 14.30 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados, durante el plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar a través del siguiente portal informático o página web:
En este mismo lugar se podrá tener acceso a los pliegos y a la documentación complementaria.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 158.3 del TRLCSP, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Órgano de Contratación por télex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo
80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
14. Forma de presentación de las proposiciones
Los licitadores deberán presentar dos sobres cerrados (A y C) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO de LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO DE VARIAS PARCELAS DE DOMINIO PÚBLICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE URNIETA”
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.
El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial, el cual será bastanteado por esta entidad en el proceso de calificación de la documentación aportada en este sobre.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) La dirección de correo electrónico en la que se efectuarán las notificaciones derivadas de este procedimiento, de acuerdo y con los efectos previstos en el art. 151.4 del TRLCSP.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a)y b) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP. A la referida certificación deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
El certificado mencionado en el apartado anterior podrá ser expedido electrónicamente.
El sobre “C” se subtitulará “PROPOSICION ECONÓMICA” y contendrá La Proposición Económica ajustada al modelo establecido en el Anexo I
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. También se podrá presentar dicha documentación en fotocopia simple, pero en este caso el primer clasificado deberá acreditar la autenticidad de tales fotocopias mediante la aportación de los correspondientes originales.
15.- Apertura y tratamiento de la documentación presentada y selección de empresas
Vencido el plazo de presentación de proposiciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
1. APERTURA DEL SOBRE “A” Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION QUE CONTIENE
La Mesa calificará la documentación incluida en el sobre “A”. A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal como dispone el art. 22 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del órgano de contratación y en el perfil de contratante. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles, según el art. 81 del citado Reglamento, los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
2. SELECCIÓN DE EMPRESAS
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, determinados en la letra e) de la cláusula 20 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
3. APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “C”
Se llevará a cabo la apertura pública del sobre “C” el día y hora que se indique en el perfil de contratante. A estos efectos, si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación, la Mesa concederá, asimismo, para efectuarla un plazo máximo de seis días hábiles.
4. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS
Una vez valoradas las propuestas económicas, la Mesa procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
Al amparo de lo previsto en el art. 152 del TRLCSP, cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, la declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En este caso, el órgano de contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración.
Si por el contrario el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse
5. REQUERIMIENTO, EN SU CASO, AL PRIMER CLASIFICADO
Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá, en su caso, al primer clasificado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones:
a) Presentar la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. No será necesaria la presentación de esta documentación si las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición.
b) Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva.
c) Presentar los originales de los documentos que, en su caso, hubiese aportado en fotocopia simple en los sobres que configuran la proposición.
d) Presentar copia de la póliza de seguro de daños por responsabilidad civil por importe mínimo de 300.000 euros.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16. Adjudicación, formalización y gastos
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
La adjudicación se realizará en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones, notificándose a todos los licitadores y publicándose en el perfil de contratante de esta Institución.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 15 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Comparecer en esta Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.
b) Pagar los gastos de publicidad oficial en un solo Boletín y por una sola vez, cuyo importe máximo será de 1.000 €
III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
17. Naturaleza y régimen jurídico del contrato
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Este contrato de concesión administrativa, se rige por su legislación específica en materia patrimonial y le será de aplicación:
-La Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas en lo que sea de aplicación.
-La Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx , Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones sobre régimen local.
-El Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
La concesión se regirá además por lo previsto en los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y en cuanto a la licitación para su adjudicación se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en R.D.L. 3/2011), en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto le sea de aplicación y demás normativa administrativa y en su defecto por la normativa de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.
18.- Protección de datos de carácter personal
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
19. Jurisdicción competente
Las cuestiones controvertidas que se puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49 del TRLCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Anexo-Modelo de proposición económica (sobre C )
«Don..................................................................................................con DNI
n.º ..................................... natural de provincia
de ............................................................................., mayor de edad y con domicilio en ....................................................................... C/ actuando
en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el (Boletín Oficial de ..........), de fecha conforme con todos
los requisitos y condiciones que se exigen en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de condiciones técnicas para adjudicar la concesión “………………………………………………………..” y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicha concesión, durante el plazo de vigencia,
1) Por un canon de €/año
Lugar, fecha, firma y sello».
Anexo a incluir cumplimentado en el Sobre A)
DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCION DE LAS NOTIFICACIONES
D. ………………… …………………….……. mayor de edad, con DNI nº …………………..…., en nombre propio /o en representación de la empresa/s ………………………………… ……..
……………… mediante la presente, designo a efectos de lo dispuesto en el art. 59 de la L.R.J.A.P. y P.A.C. como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que el Ayuntamiento deba realizar con motivo de la presente licitación (exp. 6/2013) el siguiente:
…………………………………………….
Nº de Fax :
Asimismo se indican los siguientes datos de interés:
Teléfono/s de contacto: ………………………………………………………..
Dirección del correo electrónico: ………………………………………………
Dirección postal: ……………………………………………………………….
(Empresas) - Cif de la empresa/s: …………………………………………….
(Personas físicas) - DNI del licitador:………………………………………….
Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones se recomienda designar el nº de Fax de la empresa o persona licitadora, el cual sería plenamente válido a efecto de notificaciones por ser este el medio señalado por el propio licitador.
De no efectuar esta designación, se procederá a través del servicio de notificación o correo postal en el Domicilio indicado.
No obstante los interesados podrán solicitar en su caso, se efectúe una notificación adicional a la del Fax, por correo postal, sin que quede desvirtuada la validez de la efectuada por fax como medio elegido por los mismos.
En …………………………… a de 201
Fdo.: