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PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO DE SERVICIOS DENOMINADO “COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS A EJECUTAR POR LA JUNTA DE CONCERTACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 1 DEL ÁREA MIXTA DE ZORROTZAURRE (BILBAO)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO DE SERVICIOS DE “COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS A EJECUTAR POR LA JUNTA DE CONCERTACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 1 DEL ÁREA MIXTA DE ZORROTZAURRE, (BILBAO)”.
CARÁTULA XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
A.- OBJETO DEL ACUERDO MARCO
Los servicios de Asistencia Técnica en materia de Seguridad y Salud laboral para las obras promovidas por la Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución UE-1 del Área Mixta de Zorrotzaurre.
B.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución 1 de Zorrotzaurre
C.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
No se establece.
D.- PLAZO EJECUCIÓN/ENTREGA
CUATRO (4) años.
E.- OPCIÓN DE PRÓRROGA
Períodos de DOCE (12) meses, hasta un máximo de VEINTICUATRO (24) meses adicionales.
F.- TRAMITACIÓN
Ordinaria
G.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Abierto
H.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Según Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
I.- GARANTÍAS
GARANTÍA DEFINITIVA: 3.000,00 €.
J.- REVISIÓN DE PRECIOS
Se excluye expresamente la revisión de precios.
K.- AUTORIZACIÓN DE VARIANTES
No se admiten variantes.
L.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Hasta las 12.00 horas del 26 xx xxxxx de 2017.
M.- OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Página web de ZORROTZAURRE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xx- tramitacion/
N.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
a) Entidad: Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución 1 de Zorrotzaurre
b) Domicilio: x/ Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 00- 0x derecha
c) Localidad y código postal: Bilbao- 48001
Ñ.- GASTOS DE PUBLICIDAD
Por cuenta de la empresa adjudicataria.
O.- SEGUROS
De acuerdo a lo establecido en los Pliego de Cláusulas Administrativas.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL ACUERDO MARCO DE SERVICIOS DENOMINADO “COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS A EJECUTAR POR LA JUNTA DE CONCERTACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 1 DEL ÁREA MIXTA DE ZORROTZAURRE (BILBAO)
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Régimen jurídico de la licitación Art. 2.- Objeto del acuerdo marco
Art. 3.- Presupuesto base de licitación Art. 4.- Plazo de ejecución
CAPÍTULO SEGUNDO.- CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN
Art. 5.- Principios de contratación, procedimiento y forma de adjudicación Art. 6.- Capacidad para contratar
Art. 7.- Presentación de las proposiciones Art. 8.- Documentación
Art. 9.- Contenido de las proposiciones
Art. 10.- Apertura y examen de las proposiciones Art. 11.- Criterios de selección
Art. 12.- Criterio de adjudicación
Art. 13.- Adjudicación del acuerdo xxxxx
CAPÍTULO TERCERO.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Art. 14.- Garantía definitiva
Art. 15.- Perfección y formalización del acuerdo marco
CAPÍTULO CUARTO.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Art. 16.- Forma de pago e impuestos
Art. 17.- Obligaciones de la empresa adjudicataria
Art. 18.- Propiedad intelectual, cesión de derechos y utilización Art. 19.- Confidencialidad y deber xx xxxxxxx
Art. 20.- Gastos exigibles a la empresa adjudicataria Art. 21.- Revisión de precios
CAPÍTULO QUINTO.- SEGUROS
Art. 22.- Seguros del acuerdo marco
CAPITULO SEXTO.- SUSPENSIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Art. 23.- Suspensión del acuerdo marco
CAPÍTULO SÉPTIMO.- EXTINCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Art. 24.- Cesión del contrato Art. 25.- Resolución del contrato
Art. 26.- Devolución de garantía definitiva
Art. 27.- Prerrogativas de la entidad adjudicataria Art. 28.- Jurisdicción competente
Art. 29.- Omisiones
CAPÍTULO OCTAVO.- DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
Art. 30.- Contratos basados en el acuerdo marco
Art. 31.- Sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas de los contratos basados.
Art. 32.- Adjudicación y formalización de los contratos basados en el acuerdo xxxxx. Art. 33.- Plazo de ejecución de los contratos basados
Art. 34.- Precio de los contratos basados en el acuerdo marco. Art. 35.- Cumplimiento del contrato basado.
Art. 36.- Dirección de los servicios.
Art. 37.- Trabajos defectuosos o mal ejecutados en el contrato basado.
Art. 38.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios en los contratos basados. Art. 39.- Modificación de los contratos basados.
Art. 40.- Suspensión de los contratos basados. Art. 41.- Subcontratación
Art. 42.- Forma de pago
Art. 43.- Realización de los servicios y entrega de los trabajos. Art. 44.- Recepción y liquidación.
Art. 45.- Propiedad de los trabajos.
Art. 46.- Plazo de garantía de los contratos basados. Art. 47.- Causas de resolución de los contratos basados.
ANEXOS
1. Modelo de proposición.
2. Modelo de aval para la garantía definitiva.
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CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Régimen Jurídico de la licitación.-
El presente Acuerdo Xxxxx se regirá:
- Por la Cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y demás normas legales y reglamentarias de desarrollo en todo aquello que no se oponga a al TRLCSP.
- Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en todo aquello que no se oponga al TRLCSP.
- Las Normas de Derecho Privado serán aplicables como derecho supletorio para resolver las cuestiones a que pueden dar lugar la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, que no puedan ser deducidas por las disposiciones arriba citadas.
En caso de duda o contradicción, el presente PCAP prevalecerá en todas sus disposiciones sobre el PPT, excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
Art. 2.- Objeto del Acuerdo Marco.-
El objeto de la licitación y del Acuerdo Xxxxx a que hace referencia el presente Pliego son los servicios de Asistencia Técnica en materia de Seguridad y Salud laboral para las obras promovidas por la Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución UE-1 del Área Mixta de Zorrotzaurre, en adelante la JUNTA.
El presente Acuerdo Xxxxx establece los requisitos y condiciones a los que han de sujetarse los contratos basados del mismo.
La descripción y la forma de llevar a cabo por el adjudicatario las prestaciones de los contratos basados de este Acuerdo Xxxxx y sus condiciones, serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares y en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Art. 3.- Presupuesto de licitación.-
No se establece.
Art. 4.- Plazo de ejecución.-
El plazo de ejecución de la prestación contenida en el presente Acuerdo Xxxxx tendrá una duración de cuatro (4) años, a contar desde la fecha de su firma.
Dicho plazo podrá prorrogarse de mutuo acuerdo, por períodos de 12 meses, hasta un máximo de 24 meses adicionales, de acuerdo a lo especificado en el artículo 232 y 303 del TRLCSP.
En todo caso, la prórroga será comunicada de manera expresa por la Junta al adjudicatario, dentro del mes anterior al vencimiento del Acuerdo Marco, o de la prórroga, en su caso.
CAPÍTULO SEGUNDO.- CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN
Art. 5.- Principios de contratación, procedimiento y forma de adjudicación
La adjudicación del presente Acuerdo Marco de servicios se realizará ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, mediante Procedimiento Abierto de acuerdo a lo establecido en el TRLCSP y su Reglamento.
El acuerdo marco se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración –precio- en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Art. 6.- Capacidad para contratar.-
Podrán contratar con la Junta las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato:
a. Personas jurídicas: sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b. Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidos, se encuentren habilitados para realizar la prestación de que se trate.
c. Uniones de empresarios: podrán contratar con la Junta las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Art. 7.- Presentación de las Proposiciones.-
Las proposiciones se presentarán en el domicilio social de la JUNTA sito en calle Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx nº 13 – 2º planta xx Xxxxxx, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público (RGLCAP).
Las proposiciones se presentarán hasta las 12,00 horas del día 26 xx xxxxx de 2017.
Cada empresa licitadora no podrá presentar más que una proposición en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, ni suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros si lo han hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La contravención de estas limitaciones dará lugar a la desestimación automática de todas las proposiciones por él suscritas.
Art. 8.- Documentación.-
Los Pliegos y demás documentación de interés podrán consultarse y obtenerse en la página Web de la JUNTA, durante todo el período de licitación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxx- contratante/concursos-en-tramitacion/
Las empresas licitadoras deberá presentar la documentación exigida, siempre que ésta fuera notarial, acomodada a los requisitos que en cuanto a legalización y legitimación establece la Ley y el Reglamento Notarial. En caso de documentos administrativos, podrán ser presentados en original, copia o fotocopia.
Transcurrido un (1) mes desde la notificación de la adjudicación sin que haya sido recogida la documentación presentada por las empresas licitadoras, la JUNTA podrá disponer sobre su destrucción.
La Junta atenderá, previa cita, cualquier aclaración sobre aspectos relativos a la presente licitación.
Art. 9.- Contenido de las Proposiciones.-
Las Proposiciones constarán de tres sobres cerrados (A, B y C), en cada uno de los cuales se hará constar el objeto del contrato denominado “ACUERDO MARCO DE SERVICIOS DENOMINADO “COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS A EJECUTAR POR LA JUNTA DE CONCERTACIÓN DE LA UNIDAD UE-1 DEL ÁREA MIXTA DE ZORROTZAURRE,
(BILBAO)”, con su respectivo contenido y el nombre y apellidos de la empresa licitadora que firme la proposición y el carácter con el que lo hace, si se efectúa en nombre propio o en representación de otra persona o entidad, de forma legible, pudiendo presentarse los mismos lacrados y precintado.
Los sobres se presentarán directamente en el lugar indicado en el Art. 7, del presente Pliego no siendo válido, por tanto, el envío por correo u otras formas análogas.
Una vez presentada la citada documentación, ésta no podrá ser retirada o modificada bajo ningún pretexto.
Cada uno de los sobres tendrá la siguiente denominación:
- Sobre A: Documentación Administrativa.
- Sobre B: Proposición Técnica.
- Sobre C: Proposición Económica.
- Sobre A : Documentación Administrativa:
Las empresas licitadoras que se encuentren inscritas en el Registro de Licitadores del Territorio Histórico de Bizkaia, en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, deberán presentar en el Sobre A únicamente la documentación siguiente:
- Certificado vigente de inscripción en el Registro que corresponda.
- Declaración jurada de la validez y vigencia de los datos y circunstancias reflejados en el certificado.
- Declaración Responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos relacionados en el art. 60 del TRLCSP. Dicha declaración comprenderá expresamente, asimismo, la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Dirección de correo electrónico en que se puedan efectuar notificaciones.
Aquellos licitadores que no se encuentren inscritos en los Registros Oficiales de Contratistas indicados más arriba, deberán acompañar en el SOBRE A, además de la documentación indicada anteriormente, excepto el certificado vigente de inscripción en el Registro que corresponda, los siguientes documentos:
- Datos generales de la empresa licitadora o representante, en cuyo caso se incluirá el poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre licite.
- Si la empresa es persona jurídica: Escritura de Constitución o Modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la nueva Ley de Sociedades
- En el caso de persona física, fotocopia del D.N.I. de la persona representante, y en el caso de persona jurídica, C.I.F. de la Sociedad y D.N.I. de la persona representante.
- Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos de 30.000 € anual. Se acreditará por la presentación de las Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios, debidamente aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
- Escrito emitido por Entidad Bancaria en el que se recoja la existencia de una relación comercial satisfactoria y la no existencia de contingencias o reclamaciones pendientes de atender con el ofertante.
En el caso de que varias empresas acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal, cada una ellas deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Para que sea eficaz la unión frente a la Junta bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la Junta.
Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresas deberán éstas acreditar su constitución formal en escritura pública ante la JUNTA.
Las empresas extranjeras, comunitarias y no comunitarias, deberán aportar toda la documentación traducida de forma oficial al castellano y acreditar asimismo la siguiente documentación:
- Las empresas comunitarias deberán encontrarse habilitadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP y acreditar su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo a las normas comunitarias de aplicación, en los términos establecidos en el artículo 72.2 del TRLCSP.
Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar por los Estados miembros de la Unión Europea sentarán una presunción de aptitud de los empresarios en relación con la no concurrencia de prohibición de contratar, la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional y las de solvencia.
- Las empresas no comunitarias deberán presentar el informe de reciprocidad de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que acompañará a la documentación que se presente, relacionado en el artículo 55 del TRLCSP y acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72.3 del TRLCSP.
- En todo caso todas las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle a licitante.
- Sobre B: Proposición Técnica
Este sobre deberá contener, de forma clara, sucinta y en el mismo orden, toda la documentación que se relaciona en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que se especifica de manera detallada todos aquellos puntos de obligada presentación.
- Sobre C: Proposición Económica
Este sobre contendrá la propuesta económica conforme al modelo de proposición adjunto al presente Xxxxxx como Anexo nº 1, junto con los precios unitarios descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras, que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental para considerar la oferta.
A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada por la empresa licitadora, comprende, no sólo el precio del trabajo, sino también el importe de todos los gastos, impuestos y tributos que puedan originarse como consecuencia del contrato y demás previsiones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas administrativas particulares, sin salvedad alguna.
Art. 10.- Apertura y examen de las proposiciones.-
La apertura de los Sobres A (Documentación Administrativa) y B (Proposición Técnica) respectivamente, se efectuará por la Mesa de Contratación de forma interna para su examen, pudiendo ser subsanados todos los documentos exigidos en dichos sobres.
Si se observasen defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada, o se precisasen aclaraciones o documentación complementaria, se concederá un plazo no superior a (3) tres días hábiles para que el licitador subsane el error o indique las aclaraciones requeridas o presente la documentación complementaria,
Una vez efectuado el análisis de la documentación de los sobres A y B, se celebrará el acto público de apertura del Sobre C (de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 16 TRLCSP).
Dicho acto público de apertura del Sobre C tendrá lugar el día 5 xx xxxx de 2017, a las 11,00 horas, estando compuesta la Mesa de Contratación por el Gerente de la JUNTA (que actuará como Presidente), el arquitecto de la Comisión Gestora de Zorrotzaurre (que actuará como vocal) y el Secretario de la JUNTA (que actuará como Secretario de la Mesa).
Art. 11.- Criterios de selección.-
A fin de poder comprobar la aptitud de las empresas licitadoras y su selección, basándose en las cualidades y características de las mismas, se valorarán las siguientes circunstancias sobre los condicionantes de solvencia exigidos, hasta 50 puntos:
- Capacidad técnica y profesional: equipo humano, recursos técnicos, referencias específicas de trabajos, justificación de disponibilidad (35 puntos).
- Metodología de la empresa para la ejecución de los trabajos (15 puntos).
Para ser seleccionada, la empresa deberá obtener al menos 35 puntos.
Art. 12.- Criterio de Adjudicación.-
El criterio de adjudicación es único, y será el precio más bajo, por lo que de las ofertas seleccionadas en la fase de selección cualitativa de las empresas consultoras, se elegirá a la más económica.
Por tanto, se propondrá para la adjudicación a la oferta más económica de las seleccionadas.
Art. 13.- Adjudicación de Acuerdo Marco.-
El Órgano competente de la JUNTA, previos los informes correspondientes, resolverá sobre la adjudicación del concurso.
No se podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con criterios que figuren en el presente Xxxxxx.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante.
El plazo de validez de las ofertas presentadas al presente Concurso y que los licitadores deberán mantener la oferta, se fija en doce (12) meses, contados desde la apertura de las proposiciones.
CAPÍTULO TERCERO.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Art. 14.- Garantía Definitiva.-
Una vez comunicada la adjudicación y publicada la misma en el Perfil del Contratante de la Junta, la empresa adjudicataria estará obligada a constituir, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, una garantía definitiva por un importe de 3.000,00 euros, mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 96 del TRLCSP:
- En efectivo o en valores de Deuda pública.
- Mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.
- Mediante contrato de Seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
En el supuesto en que se constituya en metálico, el ingreso se efectuará en la siguiente cuenta a nombre de la Junta en el Banco Sabadell: XX00 0000 0000 0000 0000 0000
En caso de Aval se efectuará conforme al modelo que se incluye en este Pliego como Anexo nº 2.
Art. 15.- Perfección y Formalización del Acuerdo Marco.-
El Acuerdo Xxxxx se perfeccionará con su formalización.
La empresa adjudicataria deberá acreditar el haber satisfecho los gastos de publicidad de la licitación del concurso. Estos le serán facturados por la Junta junto con la notificación de la adjudicación.
Si una Unión Temporal de Empresas resultase adjudicataria, los gastos de publicidad les serán facturados posteriormente a la constitución de la misma.
No obstante, deberán acreditar, en el plazo xx xxxx (10) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la adjudicación, la constitución de la Unión Temporal, mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria ante la Junta de todos los empresarios que integren la Unión Temporal de Empresas.
CAPÍTULO CUARTO.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Art. 16.- Forma de pago e impuestos.-
Asimismo, durante el plazo del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En todo caso, se podrá exigir motivadamente a dicha adjudicataria que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Serán de cuenta de la empresa adjudicataria todos los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato, así como los de aseguramiento y todos aquellos a los que se hace referencia en la cláusula 4.5 de este Pliego.
La empresa adjudicataria queda obligada a formalizar el contrato, dentro del plazo máximo de quince
(15) días, a contar desde el siguiente al de notificación de la adjudicación. A estos efectos la empresa adjudicataria aportará la documentación que les sea requerida.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario a la oferta siguiente más ventajosa económicamente.
Si las causas no fueran imputables a la empresa adjudicataria, la Junta ampliará el plazo establecido, de forma expresa, mediante escrito motivado, notificando a la empresa adjudicataria el nuevo plazo, que no podrá exceder, en ningún caso, del plazo señalado para la formalización en la presente cláusula.
Simultáneamente a la formalización del contrato, la empresa adjudicataria firmará la conformidad a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares.
Todos estos documentos y las características de la oferta adjudicada, siempre que no contradiga lo especificado en los Pliegos, tendrán carácter contractual.
Art. 17.- Obligaciones de la empresa adjudicataria
Art. 17. 1.- Obligaciones laborales y sociales.-
La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social, de Prevención de riesgos laborales, de integración de minusválidos, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato.
Asimismo, la empresa adjudicataria asume la completa responsabilidad de los accidentes que por causas imputables a él pudieran ocurrir a su personal, al de sus subcontratistas o a terceros.
Deberá asimismo tener dados de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en la ejecución del contrato, debiendo acreditar estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con dicho Organismo.
La empresa adjudicataria presentará en tiempo y forma, todos los datos estadísticos que la Junta le demande.
Art. 17. 2.- Ejecución del Acuerdo Marco.-
La ejecución del Acuerdo Xxxxx se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa adjudicataria, según lo dispuesto en el Art. 215 del TRLCSP.
Art. 17.3.- Ejecución y Responsabilidad de la empresa adjudicataria.-
El Acuerdo Xxxxx se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos.
La empresa adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Junta o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Art. 18.- Propiedad intelectual, cesión de derechos y utilización
La empresa adjudicataria cede en exclusiva a la Junta, los derechos de explotación de la propiedad intelectual que se puedan derivar de cuanta documentación técnica realice o redacte con motivo de la ejecución del objeto de la presente licitación y reconoce y acepta que en el precio establecido en el contrato se incluyen todos los derechos citados, así como sus mejoras, perfeccionamientos y desarrollos posteriores, por lo que estos derechos son de única y exclusiva propiedad dela Junta, una vez efectuado el pago del precio del contrato, excluyéndose de dicha cesión el derecho moral de autor, el cual, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual, es irrenunciable e inalienable.
En consecuencia, la JUNTA podrá reproducir, distribuir, publicar, divulgar y comunicar los resultados de los estudios, análisis o informes objeto del contrato, total o parcialmente, haciendo constar la autoría de la empresa adjudicataria.
De igual forma, la empresa adjudicataria podrá utilizar dicha documentación con fines profesionales (curriculum gráfico, publicaciones especializadas, páginas web o similares), mencionando la propiedad de la JUNTA
La empresa adjudicataria declara que no ha infringido ningún derecho anterior que pudiera existir a favor de terceros o que pudiera incurrir en responsabilidad frente a terceros. Si así fuera, la empresa adjudicataria será responsable frente a dichos terceros y asumirá cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir la JUNTA, incluyendo gastos judiciales e indemnización por daños y perjuicios.
Art. 19.- Confidencialidad y deber xx xxxxxxx
La empresa adjudicataria deberá guardar secreto profesional y confidencialidad de toda actividad que realice en la ejecución del encargo y de las obligaciones asumidas, no pudiendo revelar ni divulgar, el contenido y ejecución de este contrato a menos que haya sido relevado de esta obligación de forma expresa y por escrito por parte de la Junta o hasta que dicha Sociedad lo haya divulgado.
No se aplicará el deber de confidencialidad cuando la información o los conocimientos sean previamente conocidos o que estén o que pasen a estar a disposición del público sin que ello haya sido como consecuencia del incumplimiento de este contrato.
El incumplimiento de esta obligación será responsabilidad expresa de la empresa adjudicataria frente a la Junta en los daños y perjuicios que le pudiera ocasionar.
Art. 20.- Gastos exigibles a la empresa adjudicataria
Son por cuenta de la empresa adjudicataria los gastos e impuestos derivados, en su caso, de los anuncios de la licitación y adjudicación, formalización y ejecución del contrato, aseguramiento y de todos aquellos reflejados en los Pliego de Prescripciones Técnicas así como cualesquiera otros que resulten de aplicación al contrato, según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalan.
Art. 21.- Revisión de precios
No procede.
CAPÍTULO QUINTO.- SEGUROS
Art. 22.- Seguros del acuerdo marco.-
El adjudicatario será responsable de todos los daños y/o perjuicios que pudiera ocasionar con motivo de la realización de sus trabajos.
El adjudicatario deberá presentar a la JUNTA clausulado de póliza de seguro de Responsabilidad Civil General (incluyendo la Responsabilidad Civil Patronal) y Profesional que dé suficiente cobertura a los trabajos objeto de contratación, tanto en sumas aseguradas como en condiciones de cobertura.
Sin perjuicio de lo anterior, la cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional de todos y cada uno de los técnicos que conforman la Asistencia Técnica, será en el momento de la firma del contrato de, al menos, el siguiente importe:
• 600.000 euros
Así mismo, se deberá incluir a la JUNTA y a su personal como asegurado adicional, sin perder la condición xx xxxxxxx.
El adjudicatario deberá tener en vigor las pólizas de sus seguros de accidentes del Convenio Colectivo correspondiente.
Serán soportados por el adjudicatario los daños y/o perjuicios en la cuantía correspondiente a las franquicias del seguro y en lo que excedan de los límites de indemnización establecidos como de las garantías aseguradas. Antes del inicio de su prestación, así como cuando expresamente se le requiera, el adjudicatario acreditará documentalmente ante la JUNTA la contratación, el pago, el contenido y la vigencia de los seguros exigidos, comprometiéndose a modificar dichos seguros en lo que la JUNTA así le requiera.
CAPITULO SEXTO.- SUSPENSIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Art. 23.- Suspensión del acuerdo marco.-
Si la Junta, por causas justificadas, acordara la suspensión del contrato, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP.
CAPÍTULO SÉPTIMO.- EXTINCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Art. 24.- Cesión del contrato
De acuerdo a lo establecido en el artículo 226 del TRLCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del Acuerdo Xxxxx podrán ser cedidos por la empresa adjudicataria a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Art. 25.- Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
- El incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 del presente Pliego relativo a la subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Junta.
- El incumplimiento de la obligación del empresario seleccionado de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato basado y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el acuerdo xxxxx.
Los efectos de la resolución serán los previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Art. 26.- Devolución de garantía definitiva
La garantía definitiva será devuelta una vez aprobada la liquidación del Acuerdo marco y cumplido satisfactoriamente el mismo a juicio de la Dirección del contrato, a petición de la empresa adjudicataria o bien a instancia de la Junta.
Art. 27.- Prerrogativas de la entidad adjudicataria.-
La Junta tiene la facultad de interpretar el presente Xxxxxx y el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el TRLCSP.
Art. 28.- Jurisdicción competente.-
Las partes se someten expresamente, para cuestiones puedan surgir derivadas de la interpretación y cumplimiento de las cláusulas del contrato, a la Jurisdicción Civil y Competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o competencia que pudiera corresponderle.
Art. 29.- Omisiones
Las omisiones en los Pliegos no eximen a la empresa adjudicataria de sus obligaciones, sino que por el contrario, la ejecución de la Asistencia Técnica se efectuará como si hubieran sido completa y correctamente especificados en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
Todas las aclaraciones o subsanaciones de errores detectados durante el período de licitación serán publicados en el perfil del contratante: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx- en-tramitacion/
CAPÍTULO OCTAVO.- DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX.-
Art. 30.- Contratos basados en el Acuerdo marco
Los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo, sin que en ningún caso las partes puedan introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco.
La adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco se efectuará al único adjudicatario del acuerdo marco, sin que sea precisa una nueva licitación.
Art. 31.- Sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas de los contratos basados.
Los contratos basados en el acuerdo marco se ejecutarán con sujeción a las cláusulas del presente pliego, al pliego de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Junta al contratista.
Art. 32.- Adjudicación y formalización de los contratos basados en el Acuerdo Marco.
En este acuerdo marco están fijados todos los términos de las obligaciones de las partes, quedando únicamente sin precisar las concretas obras a realizar por la Junta que requerirán de los servicios objeto del presente acuerdo marco y el plazo de entrega o ejecución de los trabajos.
La Junta, en función de las necesidades concretas, procederá a la adjudicación de los contratos basados.
La adjudicación de estos contratos basados se realizará para una o varias obras.
El importe de los contratos basados se determinará en función de los trabajos a realizar, aplicando los precios unitarios ofertados por la empresa adjudicataria a las actuaciones que sea necesario realizar.
La Junta, por cada contrato basado, efectuará una propuesta que deberá ser aceptada por la empresa adjudicataria en el plazo que se señale.
Art. 33.- Plazo de ejecución de los contratos basados
El adjudicatario está obligado a la realización de los diferentes trabajos objeto de los contratos basados, en el plazo que se establezca en cada contrato.
Art. 34.- Precio de los Contratos basados en el Acuerdo Marco.
Respecto de cada uno de los contratos basados, el contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Junta.
En cada contrato basado se determinará el precio del mismo en función de los trabajos a realizar.
El importe de los contratos basados será el resultante de aplicar los precios unitarios establecidos por la adjudicataria.
Art. 35.- Cumplimiento del contrato basado.
El contratista está obligado a cumplir los contratos basados de conformidad con el acuerdo marco y con lo establecido en los pliegos que rigen el mismo.
Art. 36.- Dirección de los servicios.
La dirección de los servicios corresponde al responsable del acuerdo marco que designe la Junta. Son funciones del responsable del acuerdo marco del órgano de contratación:
a. Interpretar el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás condiciones técnicas establecidas en el acuerdo marco o en disposiciones oficiales.
b. Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c. Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del acuerdo marco.
d. Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e. Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f. Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g. Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Art. 37.- Trabajos defectuosos o mal ejecutados en el contrato basado.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Art. 38.- Responsabilidad del adjudicatario por daños y perjuicios en los contratos basados.
El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Junta, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Art. 39.- Modificación de los contratos basados. No procede.
Art. 40.- Suspensión de los contratos basados.
La Junta, por causas justificadas, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato basado del acuerdo marco. Para ello se levantará un acta en el que se consignarán las circunstancias que la han motivado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Art. 41.- Subcontratación
No procede
Art. 42.- Forma de pago
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Junta.
Los honorarios se abonarán, en certificaciones mensuales pagaderas a 30 días.
La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del acuerdo marco dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Art. 43.- Realización de los servicios y entrega de los trabajos.
El contratista deberá haber realizado el objeto de cada contrato basado dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del acuerdo marco, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del acuerdo xxxxx, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del acuerdo xxxxx, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Art. 44.- Recepción y liquidación.
Cada contrato basado se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Junta, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, extendiéndose al efecto el certificado de conformidad del responsable del acuerdo marco.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Junta dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que la Junta los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y
cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el certificado correspondiente.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del certificado de conformidad o acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde que el contratista presenta la citada factura en el registro correspondiente.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Art. 45.- Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución de los contratos basados serán propiedad de la Junta quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de los contratos basados ya sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Art. 46.- Plazo de garantía de los contratos basados.
El plazo de garantía de cada uno de los contratos basados será de dos (2) meses y comenzará a contar desde la fecha de la recepción.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Art. 47.- Causas de resolución de los contratos basados.
Los contratos basados del acuerdo marco podrán resolverse por cualquiera de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como por las siguientes:
- El incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 del presente Pliego relativo a la subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Junta.
- El incumplimiento de la obligación del empresario seleccionado de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato basado y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el acuerdo xxxxx.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL ACUERDO MARCO DE SERVICIOS DENOMINADO “COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS A EJECUTAR POR LA JUNTA DE CONCERTACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCION 1 DEL ÁREA MIXTA DE ZORROTZAURRE, (BILBAO)”.
ANEXO 1 MODELO DE PROPOSICIÓN
D......................................................., con DNI núm....................., vecino de.................................................................., con domicilio en ,
en nombre y/o en representación de......................................................, lo que acredito mediante
escritura de poder otorgada en............................, ante................, nº de su protocolo,
MANIFIESTA:
1. Que está enterado de la convocatoria para la licitación mediante concurso por procedimiento abierto de la Asistencia Técnica en materia de seguridad y salud laboral para las y obras promovidas por la Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución 1 del Área Mixta de Zorrotzaurre.
2. Que a este efecto hace constar que conoce los Pliegos de Prescripciones Técnicas y los de Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base a la convocatoria, que acepta y asume incondicionalmente en su totalidad.
3. Que se compromete a llevar a cabo la Asistencia Técnica citada en el plazo indicado en los Pliegos, conforme al importe de los precios unitarios reflejados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, IVA excluido, que se adjuntan a la presente proposición, y que representan un importe total de referencia para la licitación de €, IVA excluido.
4. Que los precios anteriormente citados no sufrirán variación alguna hasta la total finalización del contrato.
Fecha y Firma
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL ACUERDO MARCO DE SERVICIOS DENOMINADO “COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS A EJECUTAR POR LA JUNTA DE CONCERTACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCION 1 DEL ÁREA MIXTA DE ZORROTZAURRE, (BILBAO)”.
ANEXO 2 MODELO DE AVAL PARA LA GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)........................................................................, NIF................. con domicilio (a efectos de
notificaciones y requerimientos) en............................... en la calle/plaza/avenida...................................................,C.P y en su nombre (nombre y apellidos
de los Apoderados) con poderes suficientes para obligarle
en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ,
NIF en virtud de lo dispuesto por el artículo 95 del RDL 3/2011, de 14 de
Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, en concepto de FIANZA DEFINITIVA para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)............................................................................ante la Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución 1 del Área Mixta de Zorrotzaurre, por importe de: (en letra y en cifra).................................................................................
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del vigente Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público determina vigente (Disposición Derogatoria Única). Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento con sujeción a los términos previstos en la legislación del Sector Público.
Este Aval estará en vigor en tanto la Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución 1 del Área Mixta de Zorrotzaurre no autorice su cancelación.
................................................................. (lugar y fecha)
........................................... (razón social de la entidad)
............................................. (firma de los Apoderados)