CONTRATO N° 02-SIE-GADMPS-2024
CONTRATO N° 02-SIE-GADMPS-2024
CONTRATO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxx Xxxxx, legalmente representado por XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, en calidad de Alcaldesa, a quien en adelante se le denominará como “LA CONTRATANTE” y, por otra parte, el XX. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXX, Representante Legal de la COMPAÑIA TRANSPORTES ARCO IRIS TRANSARCOIRIS S.A., con Ruc Nro. 1691718529001, a quien para efectos del presente instrumento se le denominará “EL CONTRATISTA”. Quienes, teniendo conocimiento de sus derechos y obligaciones, convienen en celebrar el presente contrato con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas.
Se deja constancia que las partes comparecen de buena fe. Buena fe que estará presente invariablemente en la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA PRIMERA. – ANTECEDENTES.
1.1. - De conformidad con el Artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Artículo 43 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y el Plan Anual de Contrataciones de “LA CONTRATANTE”, se contempla la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA LOS ESTUDIANTES DE LA RURALIDAD XXX XXXXXX XXXXX XXXXX”.
1.2. - Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de “LA CONTRATANTE”, mediante RESOLUCIÓN No GADMPS-A-2024-0038- R, de fecha 22 xx xxxxx del 2024, resolvió aprobar los pliegos de Subasta Inversa Electrónica SIE-GADMPS-2024-00002 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA LOS ESTUDIANTES DE LA RURALIDAD XXX XXXXXX XXXXX XXXXX”.
1.3. - Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la certificación presupuestaria N° 050, partida N° O53.11.29.103.132.2024.730201.002.003, de fecha 15 xx xxxxx de 2024, suscrita por el Econ. Xxxx Xxxxxxx, por un monto de USD 38.000.00 (treinta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América), denominada TRANSPORTE DE PERSONAL.
1.4. - Se realizó la respectiva convocatoria para la participación en el proceso de contratación por Subasta Inversa Electrónica, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, el 25 xx xxxxx del 2024.
1.5. - Luego del proceso correspondiente la máxima autoridad de “LA CONTRATANTE”, mediante Resolución No GADMPS-A-2024-0041-R, de fecha 15 xx xxxxx de 2024, adjudicó el proceso de Subasta Inversa Electrónica signado SIE-GADMPS-2024-00002, cuyo objeto es “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA LOS ESTUDIANTES DE LA RURALIDAD XXX XXXXXX XXXXX XXXXX”, a favor del oferente COMPAÑIA TRANSPORTES ARCO IRIS TRANSARCOIRIS S.A., con RUC Nro. 1691718529001, representado por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO DEL CONTRATO.
2.1 “EL CONTRATISTA” se obliga con “LA CONTRATANTE” a suministrar y entregar a entera satisfacción la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA LOS ESTUDIANTES DE LA RURALIDAD XXX XXXXXX XXXXX XXXXX”, según las características y especificaciones técnicas constantes en los pliegos, mismas que se detallan a continuación:
SECTORES DEL SERVICIO:
La ubicación de las comunidades y punto de recepción de estudiantes que requieren el servicio será: Recorrido 1: Xxxxx Xxxxx- X. Xxxxxx y retorno en la tarde (72), Recorrido 2: Xxxxx Xxxxx-C. Xxxxx y retorno en la tarde (33), Recorrido 3: Xxxxx Xxxxx-El Rosario y retorno en la tarde (75), Recorrido 4: Xxxxx Xxxxx-Anillo vial y retorno en la tarde (34).
CLÁUSULA TERCERA. – PRECIO.
3.1.- El valor del presente contrato, que “LA CONTRATANTE” pagará a “EL CONTRATISTA”, es de USD 36.050,61 (TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 61/100), NO GRAVA IVA.
CLÁUSULA CUARTA. - DEL ANTICIPO Y GARANTÍA.
4.1.- “LA CONTRATANTE” no solicitará garantía, mucho menos dará anticipo, por cuanto se cancelará la totalidad del precio establecido una vez que “EL CONTRATISTA” haya brindado los servicios estipulados en el presente contrato y de conformidad con el Acta de Entrega Recepción.
CLÁUSULA QUINTA. - FORMA DE PAGO.
5.1.- Pago por Planillas de 100% de manera parcial mensual, luego de la firma del Acta de Entrega – Recepción Parcial del Servicio, informe de satisfacción del administrador del contrato y demás documentos habilitantes solicitados por la entidad (factura), se procederá al pago correspondiente por los días laborados.
CLÁUSULA SEXTA. – PLAZO.
6.1.- El plazo para la entrega de la totalidad del servicio contratado a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE” es de 275 días contados desde la fecha de suscripción del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. – MULTAS.
7.1.- Las multas se impondrán tomando en consideración lo que prescribe el Artículo 71 de la LOSNCP, Artículo 292 y Artículo 293 del RGLOSNCP.
7.2.- Retraso injustificado porcentaje diario: En caso de retraso en la entrega del servicio la multa será del 1 x 1.000 del valor total del contrato, sin considerar los impuestos, si el objeto fuere indivisible. Si es que la contratación contempla entregas parciales, la multa se calculará por el valor de la entrega parcialmente incumplida.
7.3.- Por incumplimiento en la entrega de la revisión mecánica del vehículo que deberá realizar cada 3 meses: 0.25 x 1000 del porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato por cada atraso.
7.4.- Por no mantener visible en el vehículo el extintor y el botiquín de primeros auxilios conteniendo lo básico: 0.25 x 1000 del porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato por cada atraso.
7.5.- Por el incumplimiento en el horario de entrega del servicio, señalado por la entidad contratante: 0.25 x 1000 del porcentaje de las
obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato por cada atraso.
CLÁUSULA OCTAVA. - DEL REAJUSTES DE PRECIOS.
8.1.- El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajustes por ningún concepto, condición que conoce y acepta expresamente “EL CONTRATISTA”.
CLÁUSULA NOVENA. – DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
9.1.- “LA CONTRATANTE” designa al Mvz. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Director de Desarrollo Social, Cultural Turismo y Salud Alimentaria del Gad Municipal xx Xxxxx Xxxxx, ADMINISTRADOR DEL CONTRATO quien deberá ceñir sus actuaciones conforme los Artículos 70 y 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, el Artículo 295 de su Reglamento ibídem RGLOSNCP y las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado Nro. 408-16 y Nro. 408-17.
9.2.- “LA CONTRATANTE” podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar a “EL CONTRATISTA” la respectiva comunicación, sin que sea necesario lamodificación del texto contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA. – OBLIGACIONES DE “EL CONTRATSTA” Y “LA CONTRATANTE”.
10.1. – OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA”.
Revisar cuidadosamente las Especificaciones Técnicas y/o los Términos de Referencia del requerimiento, obligaciones y responsabilidades, así como el cumplimiento de todos los requerimientos de la entidad. La acción u omisión, por descuido o negligencia del proveedor adjudicado al no entregar los requerimientos, no le relevará de sus obligaciones, ni de la aplicación de las penalidades fijadas.
Se compromete a adoptar las medidas necesarias, así como a
disponer de los medios humanos y materiales adecuadas para la óptima prestación del BIEN objeto de este procedimiento.
Mantener los vehículos en perfectas condiciones mecánicas, de presentación y limpieza, a fin de precautelar la seguridad y el bienestar de las personas que transporta. Tomando en consideración el estado de las llantas del vehículo que no podrán, en ningún momento estar lisas o con desgaste de más de lo que permite la Ley.
El proveedor adjudicado, una vez notificada la adjudicación, designará un responsable en la ejecución de la presente contratación debidamente acreditado, quien canalizará las comunicaciones entre la entidad contratante y el administrador de la presente contratación.
10.2. – OBLIGACIONES DE “LA CONTRATANTE”.
La entidad contratante, nombrará un Administrador del contrato, que será el responsable de coordinar con el proveedor adjudicado del BIEN/SERVICIOS las acciones que se deriven del presente instrumento.
La entidad Contratante será responsable de tomar todas las medidas necesarias para la adecuada ejecución de la contratación, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos, debiendo velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones atinentes al trámite, además de adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones a que hubiere lugar. Esta responsabilidad, de acuerdo con la Ley, es administrativa, civil y penal, según corresponda.
Una vez notificada la adjudicación, la entidad contratante deberá recibir el BIEN/SERVICIOS adquiridos y hacer cumplir con las demás obligaciones derivadas de la misma.
▪ Suscribir la respectiva acta de entrega recepción definitiva del BIEN/SERVICIOS recibidos a satisfacción de la entidad.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
11.1. - Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la LOSNCP y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
11.2. - Causales de Terminación unilateral del contrato. - “LA CONTRATANTE” procederá a la declaración anticipada y unilateral del contrato siempre y cuando la “EL CONTRATISTA”, incurra en los casos previstos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
▪ Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.
▪ Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cual forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinte y cinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA.
▪ Si se verifica, por cualquier modo que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
▪ Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta – presentación y compromiso.
▪ El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información
presentada por el contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y / o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarara contratista incumplido, sin perjuicio además de las acciones judiciales a que hubiere lugar.
11.3. - Procedimiento de terminación unilateral. – El procedimiento de notificación y trámite a seguirse para la terminación unilateral del contrato será conforme a lo previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
12.1. – Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativo; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de “LA CONTRATANTE”.
12.2. – Legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, “EL CONTRATISTA” declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.
13.1. – Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español.
13.2. – Las comunicaciones se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DOMICILIO.
14.1. – Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la cuidad xx Xxxxx Xxxxx.
14.2. – Para efectos de comunicación o notificación, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE:
Provincia: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxx
Dirección: Av. Xxxxxxx Xxxxxxxx y 30 de octubre. Telf. 000000000
Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
EL CONTRATISTA:
Provincia: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxx
Dirección: barrio Sangay, calle Sangay, intersección Xxxxx Xxxxxxx, referencia a dos cuadras de la mecánica municipal, casa de un piso color blanco.
Telf. 000000000 - 0000000000
Email: xxxxxxxxxxxxx0@xxxxx.xxx
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES.
15.1. – Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones prescritas y suscriben en cuatro ejemplares de igual tenor y valor.
Dado en la ciudad xx Xxxxx Xxxxx, a los 25 días del mes xx xxxxx de 2024.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx