CONTRATO DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS LACTEOS
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CONTRATO DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS LACTEOS
Conste por el presente documento, que suscriben de una parte la Municipalidad Distrital “Ayahuanco”, debidamente representado por el señor Alcalde XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, identificado con D.N.I. Nro. 20039774, con RUC N° 20143157301, con domicilio Institucional en la Plaza Principal de Viracochán, quién en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD, y de otra parte la Empresa Industria Alimentaria RAYZU S.R.L”, con RUC N° 20452511283, representado por el señor XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, con D.N.I. Nro. 23867349, con domicilio real en el Xx. Xxx Xxxxxxxx Xxx. 000- Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará EL PROVEEDOR en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES
LA MUNICIPALIDAD conforme a la reunión con las Presidentas y Miembros del Programa Vaso de Leche de las comunidades y barrios de la jurisdicción del Distrito de Ayahuanco, se acordó realizar la Licitación de Adjudicación Directa Selectiva, habiendo sido ganador de la Buena Pro EL PROVEEDOR indicado en la introducción del presente documento, por lo que se suscribe el presente contrato entre EL PROVEEDOR y LA MUNICIPALIDAD, para el suministro del Programa del Vaso de Leche por un periodo de doce (12) meses (Enero a Diciembre del 2006), dejando precisado que ocho (08) meses es Productos Lácteos y cuatro meses (04) Leche Evaporada, a fin de dar cobertura a los beneficiarios del programa Vaso de Leche, que viene a ser los niños de 0-6 años, madres gestantes, período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis, asimismo en la medida en que se cumpla con la atención a la población antes mencionadas.
SEGUNDO: BASE LEGAL
El presente contrato se suscribe dentro de los alcances de las siguientes normas:
Ley N° 27470 – Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa Vaso de Leche;
Ley Orgánica de Xxxxxxxxxxxxxxx Xxx. 00000; y
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nro. 083-2004-PCM., y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nro. 084-2004-PCM.
TERCERO: OBJETO
Que teniendo un presupuesto para el Programa Vaso de Leche, se realiza el presente contrato para ser suministrado Quinua, Haba, Quihuicha, Maca, Maní, Soya, Ajonjolí y Azúcar, por la cantidad de Un Kilogramo cada uno, debiendo de ser la cantidad de 1,838.24 Kilogramos mensuales, por un espacio de ocho (08) meses, por la suma de
S/. 8,455.88 (OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTICINCO CON 88/100 NUEVOS SOLES) y Leche Gloria la cantidad de ochenta y cuatro (84) Cajas mensuales, de 410 gramos cada unidad, por espacio de cuatro (04) meses, por la suma de S/. 8,475.99 (OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTICINCO CON 99/100 NUEVOS SOLES) mensuales, siendo un monto total de S/. 101, 551.00 (CIENTO UN MIL QUINIENTOS CINCUENTIUNO CON 00/100 NUEVOS SOLES) anual..
CUARTO: EJECUCIÓN
EL PROVEEDOR se compromete en hacer la entrega los Productos del Vaso de Leche los primeros cinco (05) días de cada mes en el local de la Municipalidad Distrital de Ayahuanco, corriendo a su cuenta el costo del transporte y otros, es decir los productos deben ser puesto en el Distrito de Ayahuanco.
LA MUNICIPALIDAD queda facultada de comprobar la calidad de los productos en el almacén del PROVEEDOR.
EL PROVEEDOR se compromete en hacer la Declaración Jurada que especifique la procedencia u origen de sus productos y de los insumos utilizados, teniendo en consideración lo establecido en el D.S. Nro. 03-2001-PCM.
EL PROVEEDOR se obliga a entregar a LA MUNICIPALIDAD el Examen Bromatológico actualizado y practicado por un Laboratorio de prestigio, así como el Registro Sanitario actualizado en original.
QUINTO: PRECIO CONVENIDO
El precio de venta de los Productos Lácteos asciende a la suma detalladas en la claula TERCERO, no pudiendo ser modificado en lo que respecta al precio pactado, la misma que será cancelada por LA MUNICIPALIDAD, cuando EL PROVEEDOR, cumpla en hacer la entrega de los productos lácteos en el Distrito de Ayahuanco, conforme a las características que se indican en la orden de compra y venta. Asimismo, deberá de otorgar la Factura correspondiente, adjunto la Guía de Remisión.
SEXTO: DE LA RESOLUCION
En los casos que incumpla EL PROVEEDOR en el suministro oportuno de los lácteos, LA MUNICIPALIDAD tiene expedito para resolver el contrato, previa notificación Notarial de requerimiento a efecto de que cumpla dentro del plazo de cinco (05) días notificado con una Carta Notarial, el incumplimiento dará lugar a la Resolución Automático del Contrato, sin perjuicio de iniciar la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios, y otros, por ante los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Ayacucho.
SEPTIMO: DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS
EL PROVEEDOR se compromete a suministrar a LA MUNICIPALIDAD, las cantidades especificada en la cláusula tercera del presente contrato, salvo que exista alguna variación en el suministro de los Productos del Programa del Vaso de Leche, los
mismos que deben ser aptos para su consumo dentro de la fecha de vigencia, de lo contrario no será recepcionado.
OCTAVO: CESION DE OBLIGACIONES
Por acuerdo de las partes, queda establecido que el cumplimiento de la presente obligación es exclusiva por EL PROVEEDOR, quien no podrá ceder total ni parcialmente a favor de terceros el suministro de los Productos del Programa del Vaso de Leche, debiendo de cumplir directamente EL PROVEEDOR. Asimismo; se deja expresa constancia que todo lo no previsto en el presente contrato se sujetará a los extremos de la Propuesta Técnica que viene a ser como parte integrante del presente contrato.
NOVENO: DOMICILIO
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución del presente contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este contrato. El cambio del domicilio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte por cualquier medio escrito.
DECIMO: COMPETENCIA TERRITORIA
Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejercicio del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la competencia territorial de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Ayacucho.
DECIMO PRIMERO: NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente contrato es de naturaleza civil y por lo que se halla amparadas en el Art.1604 al 1620 del Código Civil, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento. Las partes enterados del tenor literal de las cláusulas precedentes, aceptan en su plenitud y en señal de su conformidad, suscriben en el Distrito de Ayahuanco, a los trece días del mes de febrero del año dos mil seis.