CONTRATO de MANTENIMIENTO Nº__________ FIRMADO ENTRE (Denominado en el presente Contrato, “EL CLIENTE”).
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FIRMADO ENTRE
(Denominado en el presente Contrato, “EL CLIENTE”).
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INTERGRAPH ESPAÑA, S.A.
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CONTRATO GENERAL DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS Y PRODUCTOS DE SOFTWARE.
LAS DIFERENTES MODALIDADES ESTAN REFLEJADAS EN LOS ANEXOS ADJUNTOS AL PRESENTE CONTRATO.
CONTRATO GENERAL DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS Y PRODUCTOS DE SOFTWARE.
LAS DIFERENTES MODALIDADES ESTAN REFLEJADAS EN LOS ANEXOS ADJUNTOS AL PRESENTE CONTRATO.
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES
1.1.- Hardware
Son los equipos y componentes físicos referenciados en el Listado de Productos adjunto a éste Contrato, donde se recogen las diferentes coberturas correspondientes a los Anexos relacionados en la Cláusula 12.
1.2.- Software
Son los productos y programas referenciados en el Listado de Productos adjunto a éste Contrato, donde se recogen las diferentes coberturas correspondientes a los diferentes Anexos relacionados en la Cláusula 12.
1.3.- Mantenimiento Preventivo
Es el Mantenimiento que se ha de realizar periódicamente, en los equipos que lo necesiten, para asegurar un funcionamiento correcto de los mismos.
1.4.- Mantenimiento Correctivo
Es el Mantenimiento realizado por INTERGRAPH, cuando EL CLIENTE notifica el no funcionamiento o funcionamiento defectuoso del Hardware o del Software.
CLÁUSULA 2. OBJETO
Constituye el objeto del presente Contrato la prestación por parte de INTERGRAPH, de los Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los modelos de equipos (Hardware), y de los productos y programas (Software) utilizados por EL CLIENTE, relacionados en el Listado de Productos adjunto a éste Contrato.
CLÁUSULA 3. PERIODOS DE VIGENCIA
El presente Contrato tendrá vigencia desde el día de su firma, considerándose a partir de esta fecha, tácitamente prorrogado por años naturales, salvo que cualquiera de las partes manifieste su propósito en contrario, mediante correo certificado, por lo menos con 30 (treinta) días de antelación a la fecha de terminación inicial del mismo o de sus prorrogas.
CLÁUSULA 4. CONDICIONES DEL SERVICIO
Constituye el objeto del presente Contrato la prestación por parte de INTERGRAPH, de los Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los modelos de equipos (Hardware), y de los productos y programas (Software) adscritos a éste Contrato y utilizados por EL CLIENTE
4.1.- Modalidades de Servicio.
Habida cuenta de la diversidad de equipos y productos de Software y las diferentes prioridades en cuanto a los Servicios que EL CLIENTE puede necesitar, las condiciones especificas para cada equipo o producto así como el listado de los mismos, son descritas en los anexos al efecto, cuyas modalidades quedan reflejadas en la cláusula 12.
4.2.- Horario del Servicio.
INTERGRAPH prestará sus servicios según su horario laboral oficial:
Invierno: Del 1º de septiembre a 30 xx xxxxx, de lunes a jueves de 09,00 a 18,00 horas y los viernes de 08,00 a 15,00 horas.
Verano: Del 1º de julio a 31 xx xxxxxx, de lunes a viernes de 8,00 a 14,45.
En ambos casos, es excepto los días de fiesta oficialmente reconocidos.
4.3.- Descripción del Servicio - Hardware
4.3.1.- INTERGRAPH responderá a las peticiones de Mantenimiento Correctivo, cuando EL CLIENTE notifique que el Hardware no funciona correctamente. Los tiempos de respuesta y la atención a domicilio o de modo remoto dependerán de la modalidad de servicio contratada.
4.3.2.- El Mantenimiento Preventivo se realizará, para las maquinas que INTERGRAPH determine, en las fechas acordadas entre ambas partes y durante el horario oficial de INTERGRAPH.
4.3.3.- Si la modalidad de servicio contratada incluye la sustitución de componentes, estos serán los que INTERGRAPH considere necesarios para la solución de los problemas reportados. Todos los componentes, tantos los nuevos como los sustituidos serán de calidad similar y se suministraran sobre la base de un intercambio. Los elementos reemplazados quedaran en propiedad de INTERGRAPH y sus reemplazantes en propiedad de EL CLIENTE
4.3.4.- EL CLIENTE deberá mantener cargados y actualizados, para que puedan ser utilizados por el personal de INTERGRAPH, de forma inmediata y siempre que lo requieran, aquellos ficheros de diagnostico que son suministrados con los respectivos equipos. INTERGRAPH se reserva el derecho de facturar los tiempos de espera cuando dichos diagnósticos no estén a disposición de los ingenieros de INTERGRAPH durante la reparación de averías
4.4.- Descripción del Servicio. - Software.
4.4.1.- INTERGRAPH asegura el Mantenimiento Correctivo del Software, para mantenerlo en condiciones de funcionamiento. INTERGRAPH realizará las labores de Mantenimiento desde sus oficinas, bien por teléfono o por los medios que considere apropiados.
4.4.2.- En función de la modalidad de Servicio contratada, INTERGRAPH proveerá nuevas versiones y/o actualizaciones y/o Mantenimiento telefónico, de los productos propiedad de INTERGRAPH.
4.4.3.-En función de la modalidad de Servicio contratada, INTERGRAPH proveerá nuevas versiones y/o actualizaciones y/o Mantenimiento telefónico, de productos propiedad de terceras Compañías. En el caso de que las funcionalidad aportadas por dichas nuevas versiones, mejoren sensiblemente la solución global de Intergraph, ésta intentará en la medida de lo posible hacerlas, dentro de un tiempo razonable, compatibles con el Software propio de INTERGRAPH.
4.4.4.- Ocasionalmente las actualizaciones de Software podrían requerir una actualización del Hardware para así conseguir un mayor rendimiento del mencionado Software; en estas circunstancias, EL CLIENTE será notificado con la suficiente antelación, de la necesidad de adquirir el equipamiento adicional.
4.5.- Acceso gratuito de modo remoto a INTERGRAPH Server.
(INTERGRAPH Server es una base de datos que incluye las últimas soluciones técnicas, las preguntas más frecuentes y sus respuestas, las descripciones de los fallos y sus correcciones, notas técnicas y cualquier otra información útil para ayudar a EL CLIENTE a resolver sus problemas de forma rápida y eficaz. Esta base de datos es accesible a través de Internet en la forma que indique el Centro de Soporte Técnico de Intergraph (CST)).
4.6.- Para poder acceder a los servicios de mantenimiento de software, todas las licencias de un mismo producto deberán ser incluidas bajo la misma modalidad de Contrato de Mantenimiento
CLÁUSULA 5. EXCLUSIONES
Los siguientes Servicios no forman parte de las actividades de Mantenimiento de ninguna de las modalidades de contrato referenciadas en la Cláusula 12.
5.1.- Hardware
5.1.1.- Servicios de Mantenimiento solicitados a consecuencia de:
a). Inundaciones, Rayos, Terremotos, Accidentes de cualquier índole ajenos a INTERGRAPH, mal uso de los equipos, sobrecargas de la red eléctricas, problemas derivados de deficiencias en el aire acondicionado o en el control de la humedad ambiental, problemas en el transporte de los equipos, problemas de comunicaciones ocasionados por elementos ajenos a los suministrados por INTERGRAPH, mal funcionamiento de equipos y/o software no suministrado por INTERGRAPH .
b).- Cuando personas no pertenecientes a INTERGRAPH ni autorizadas por ésta, han instalado (o intentado hacerlo) ampliaciones u opciones, manipulando internamente los equipos, han conectado (o intentado hacerlo) periféricos u opciones externas, y mantenido o reparado el Hardware (o intentado hacerlo), sin la previa autorización de INTERGRAPH.
c).- Cuando el Hardware ha sido instalado en un nuevo local sin la previa autorización de INTERGRAPH o que ésta considere inaceptables las condiciones de la instalación.
5.1.2.- El suministro o la instalación en sus respectivos equipos, de accesorios, consumibles, fungibles, etc.
5.1.3.- Los trabajos de pintura o limpieza externa del Hardware o el suministro de los materiales e instrumental necesario para tal fin.
5.1.4.- Las obras externas al Hardware cubierto por éste Contrato, de tipo eléctrico o de otra índole.
5.1.5.- El traslado o reinstalación del Hardware después de su instalación inicial.
5.1.6.- Los trabajos de limpieza de aquellas partes accesibles por el usuario y motivadas por el uso de los equipos.
5.2.- Software
5.2.1.- Prestar Servicios de Mantenimiento Correctivo a problemas ocasionados por Software no suministrado por INTERGRAPH, o de Software de INTERGRAPH pero que haya sido manipulado o modificado por personal no autorizado por INTERGRAPH.
5.2.2.- Prestar Servicios de Mantenimiento Correctivo a problemas ocasionados por el uso incorrecto del Software INTERGRAPH o por errores de operación del mismo.
5.2.3.- Consultas cuya respuesta se encuentre explícitamente en los manuales del producto.
5.2.4.- La instalación de nuevo Software, Sistema Operativo y la instalación de actualizaciones, nuevas versiones, o la reconstrucción del Software aunque haya sido motivada por una avería en el Hardware.
5.2.5.- Recuperación de datos perdidos, aunque la perdida venga motivada por una avería en el Hardware. (EL CLIENTE debe disponer de las copias de seguridad necesarias para minimizar tal contingencia).
5.2.6.- INTERGRAPH no se responsabiliza de la corrección de problemas derivados de la utilización de una versión , si estos estuvieren resueltos en versiones posteriores a la misma.
5.2.7.- INTERGRAPH no será responsable de los fallos producidos por la instalación de nuevas versiones de Software de terceros, si previamente no han sido certificadas y aceptadas por INTERGRAPH.
5.3.- Comunicaciones.
5.3.1.- Los problemas de interconexión entre equipos cubiertos por el presente Contrato.
5.3.2.-Los problemas de interconexión entre instalaciones, ni cualquier otro problema de comunicaciones tales como, cambios en la asignación de líneas, direcciones TCP/IP, problemas de ruteo, etc.
CLÁUSULA 6. SERVICIOS ADICIONALES
Están disponibles Servicios no incluidos en el presente Contrato, pero que INTERGRAPH por medio de su Departamento de Soporte al Cliente podría llevar a cabo, previa la correspondiente petición y acuerdo.
CLÁUSULA 7. RECONSTRUCCIÓN
7.1.- INTERGRAPH se reserva el derecho a mantener bajo este Contrato, aquellos equipos que por motivos tales como envejecimiento, desgaste excesivo, falta de disponibilidad de piezas de repuesto del fabricante original, etc., imposibilitasen las prestaciones de dichos Servicios. En estos casos INTERGRAPH recomendará el reacondicionamiento o la sustitución de los mismos en el momento de la expiración del Contrato y como paso previo a su renovación.
7.2.- El reacondicionamiento o sustitución de un equipo, no será recomendada normalmente antes de transcurridos 5 años desde su instalación, siempre que se le haya dado un uso correcto y haya estado bajo condiciones medioambientales adecuadas.
7.3.- INTERGRAPH proporcionará un presupuesto escrito de los costes de reacondicionamiento o sustitución, incluyendo los costes de transporte y seguros.
CLÁUSULA 8. ACCESO AL EQUIPO
EL CLIENTE facilitará el acceso hasta los equipos objeto del presente Contrato, al personal acreditado de INTERGRAPH, siempre que sea necesario para cualquiera de las actuaciones contempladas en este Contrato.
Dicho personal quedará sometido a las mismas normas de seguridad que EL CLIENTE tenga establecidas para el acceso a sus edificios y permanencia en los mismos.
CLÁUSULA 9. AMPLIACIÓN, CANCELACIÓN ÍTEMS BAJO CONTRATO
9.1.- En el caso de que EL CLIENTE adquiera Hardware o Software adicionales durante la vigencia de este Contrato, INTERGRAPH con 60 días de antelación a la finalización de la garantía de los mismos, enviará el Anexo correspondiente a EL CLIENTE, haciendo constar la fecha de entrada en vigor, precio de los productos y cualquier otra información relevante.
9.2.- EL CLIENTE comunicará por escrito a INTERGRAPH, al menos con 30 (treinta) días de antelación, si desea dar de baja en el presente Contrato algún componente del mismo.
No se podrán hacer bajas parciales de un producto de Software del cual haya varias licencias activas en el mismo local, (salvo en casos excepcionales y solicitando dichas bajas mediante escrito donde EL CLIENTE certifique las razones que justifiquen tal medida), es decir, todas las licencias de un mismo producto de Software forzosamente deben de estar bajo el mismo tipo de cobertura.
CLÁUSULA 10. PAGOS Y PRECIOS
10.1.- Los importes de los Servicios de Mantenimiento de los equipos y productos contratados, serán facturados por trimestres naturales adelantados durante la primera semana del trimestre, y deberán ser abonados por EL CLIENTE a los 90 días de la fecha de emisión de la factura.
10.2.- INTERGRAPH se reserva el derecho de cargar intereses al % aplicable en el mercado financiero en cada momento, para aquellos pagos no efectuados en el periodo reflejado en 10.1.
10.3.- Los importes anuales inferiores a 2.700 Euros se facturaran en una única factura, durante la primera semana de vigencia del Contrato y deberán ser abonados por EL CLIENTE a los 90 días de la fecha de emisión de la factura.
10.4.- Al primero de Enero de cada año en que se prorrogue éste Contrato, INTERGRAPH podrá incrementar los precios en un coeficiente que no podrá exceder del IPC oficial del ejercicio precedente.
CLÁUSULA 11. DISPOSICIONES DIVERSAS
11.1.- Con la fecha de entrada en vigor del presente Contrato y como consecuencia de haber firmado el mismo, se consideran extinguidas y por consiguiente cancelados, cuantos compromisos y obligaciones pudieran corresponder a EL CLIENTE o a INTERGRAPH en relación con los equipos y productos descritos en los respectivos Anexos y derivados de anteriores Contratos de Mantenimiento, siendo el presente Contrato y sus Anexos los que contienen la totalidad de lo convenido entre las partes a todos los efectos.
11.2.- INTERGRAPH no será responsable de daños como consecuencia del uso, funcionamiento o rendimiento del Hardware y/o Software, siendo responsable únicamente de los actos realizados que sean menester para el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el presente Contrato.
11.3.- INTERGRAPH no será responsable del incumplimiento de sus obligaciones definidas en el presente Contrato, si la realización de tales obligaciones ha sido impedida, interferida o retrasada por circunstancias que razonablemente escapen al control de INTERGRAPH.
Dichos eventos serán, por ejemplo y entre otros, los actos de fuerza mayor, actos fortuitos, huelgas, motines, cierres patronales, actos xx xxxxxx, epidemias, actos o reglamentaciones oficiales, incendios, fallos de comunicaciones, fallos de suministro eléctrico, rayos, terremotos, inundaciones, catástrofes y otros eventos.
11.4.- INTERGRAPH asume a título exclusivo el carácter de patrono o empresario respecto del personal que emplee para la realización de los servicios precedentes expresados, sin que exista vinculación jurídica alguna con dichos trabajadores por parte de EL CLIENTE
Consecuentemente, INTERGRAPH se compromete y obliga a cumplir exacta y fielmente cuantas obligaciones laborales se deriven de su condición empresarial o de patrono, como son por ejemplo: la inclusión de su empresa y trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, llevar en orden y al día el libro de matrícula del personal, filiación y cotización a la Seguridad Social, observar con la diligencia debida las medidas de prevención, seguridad e higiene en el trabajo, previstas por la legislación vigente o que fuesen establecidas por la futura y, en general, respetar y cumplir escrupulosamente todas y cada una de las obligaciones impuestas por las leyes laborales vigentes.
11.5.- INTERGRAPH deberá exhibir, cuando sea requerido al efecto, al empleado de EL CLIENTE que ésta designará, los documentos justificativos del exacto cumplimiento de aquellas obligaciones de carácter laboral, de la Seguridad Social y Fiscal.
Si, no obstante, por incumplimiento de INTERGRAPH, alcanzara alguna responsabilidad a EL CLIENTE del tipo que fuese, queda obligado INTERGRAPH a resarcir el importe de esas responsabilidades, incluidos gastos judiciales, extrajudiciales y costes que la defensa de EL CLIENTE ocasionara, quedando la misma en absoluta libertad para entablar o no esa defensa, sin que, sea cual fuera su decisión al respecto, pueda exonerarse a INTERGRAPH de satisfacer el aludido resarcimiento.
11.6.- Todas las controversias y discrepancias que puedan surgir en relación con la ejecución o interpretación de este Contrato quedarán sometidas a la jurisdicción de los Tribunales y Jueces de Madrid capital.
CLÁUSULA 12. ANEXOS
Los Anexos que se indican a continuación se encontrarán unidos al presente Contrato, formando parte indivisible del mismo.
INTERGRAPH podrá ofrecer prestaciones recogidas en nuevos Anexos, mediante el envío a EL CLIENTE de una copia de los mismos, si EL CLIENTE remitiese su aceptación a dichos Anexos, ello ocasionará su anexión al presente Contrato según los términos precedentes.
ANEXO |
MANTENIMIENTO |
MODALIDAD |
“A” |
Mantenimiento del Hardware |
HARD8H |
“B” |
Mantenimiento del Hardware |
HARD24H |
“C” |
Mantenimiento del Hardware |
BWU |
“D” |
Mantenimiento del Software |
INTEGRAL, PRM, PREM, RTE ZINTEGRA |
“D1” |
Mantenimiento del Producto MicroStation |
SELECT |
“E” |
Mantenimiento del Software |
SENCILLO |
“F” |
Mantenimiento del Software |
RESTRINGIDO |
ANEXO “A”
Mantenimiento del Hardware bajo la Modalidad HARD8H.
1.- OBJETIVO.
Proporcionar los Servicios de Soporte y Mantenimiento del Hardware acogido a ésta modalidad y reflejado en el Listado de Productos, para conseguir un optimo funcionamiento del mismo.
Únicamente aquellos modelos que INTERGRAPH designe serán susceptibles de Mantenimiento bajo la presente modalidad de HARD8H.
Las prestaciones y Servicios cubiertos por el presente Anexo son las que se describen a continuación.
2.- PRESTACIONES.
A.- Asistencia telefónica.
INTERGRAPH a través de su Centro de Soporte Técnico (CST), proporcionará asistencia telefónica ilimitada para la solución de problemas surgidos durante la utilización normal del Hardware.
Este Servicio está reservado a los interlocutores que EL CLIENTE designe, quienes después de coordinar y filtrar los problemas en las diferentes instalaciones, serán los encargados de dirigir las consultas al CST.
B- Servicio en el lugar de la Instalación.
INTERGRAPH correrá con la totalidad de gastos por desplazamientos, mano de obra, piezas y materiales que resultasen necesarios para mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento el Hardware cubierto por la presente modalidad de mantenimiento a domicilio.
La sustitución de piezas cuando sea necesaria, se efectuará con otras nuevas o equivalentes, quedando las sustituidas en propiedad de INTERGRAPH.
El presente servicio incluye el diagnostico y la corrección del funcionamiento inadecuado de los equipos, así como de sus fallos. Los equipos reparados serán sometidos a las pruebas pertinentes para verificar su correcto funcionamiento. Aquellos cambios en la ingeniería del producto que sean especificados por el fabricante, serán efectuados al tiempo de la reparación, sin cargo alguno para EL CLIENTE.
EL CLIENTE a los efectos de prestación de los servicios contemplados en el presente Anexo, proporcionará a los ingenieros de INTERGRAPH fungibles tales como papel, cintas, toner, discos, etc. y cualquier otro elemento similar que precise durante el diagnostico y la reparación de las averías.
Esta modalidad sólo incluye la reparación del hardware, no incluye la recarga del sistema operativo (S.O.), drivers ni productos. Ver cláusula 5.2.4
C.- Tiempo de Respuesta.
El tiempo de respuesta promedio será de ocho (8) horas laborables o inferior, siempre que el lugar en el que se deba efectuar la reparación, esté situado dentro de un área de radio inferior a 100 Km. de la oficina de Servicio de INTERGRAPH mas próxima. Cuando esta distancia sea superior a 100 Km. INTERGRAPH aplicará su mejor disposición para atender tan rápidamente como las circunstancias lo permitan, las peticiones de Mantenimiento Correctivo, pero en ningún caso se garantizará tiempo de respuesta de ocho (8) horas.
POR EL CLIENTE |
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POR INTERGRAPH. |
EL PRESENTE ANEXO FORMA PARTE DEL CONTRATO GENERAL DE MANTENIMIENTO FIRMADO ENTRE EL CLIENTE E INTERGRAPH ESPAÑA S.A.
ANEXO “B”
Mantenimiento del Hardware bajo la Modalidad HARD24H.
1.- OBJETIVO.
Proporcionar los Servicios de Soporte y Mantenimiento del Hardware acogido a ésta modalidad y reflejado en el Listado de Productos, para conseguir un optimo funcionamiento del mismo.
Únicamente aquellos modelos que INTERGRAPH designe serán susceptibles de Mantenimiento bajo la presente modalidad de HARD24H.
Las prestaciones y Servicios cubiertos por el presente Anexo son las que se describen a continuación.
2.- PRESTACIONES.
A.- Asistencia telefónica.
INTERGRAPH a través de su Centro de Soporte Técnico (CST), proporcionará asistencia telefónica ilimitada para la solución de problemas surgidos durante la utilización normal del Hardware.
Este Servicio está reservado a los interlocutores que EL CLIENTE designe, quienes después de coordinar y filtrar los problemas en las diferentes instalaciones, serán los encargados de dirigir las consultas al CST.
B.- Servicio en el lugar de la Instalación.
INTERGRAPH correrá con la totalidad de gastos por desplazamientos, mano de obra, piezas y materiales que resultasen necesarios para mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento el Hardware cubierto por la presente modalidad de mantenimiento a domicilio.
La sustitución de piezas cuando sea necesaria, se efectuará con otras nuevas o equivalentes, quedando las sustituidas en propiedad de INTERGRAPH.
El presente servicio incluye el diagnostico y la corrección del funcionamiento inadecuado de los equipos, así como de sus fallos. Los equipos reparados serán sometidos a las pruebas pertinentes para verificar su correcto funcionamiento. Aquellos cambios en la ingeniería del producto que sean especificados por el fabricante, serán efectuados al tiempo de la reparación, sin cargo alguno para EL CLIENTE.
EL CLIENTE a los efectos de prestación de los servicios contemplados en el presente Anexo, proporcionará a los ingenieros de INTERGRAPH fungibles tales como papel, cintas, toner, discos, etc. y cualquier otro elemento similar que precise durante el diagnostico y la reparación de las averías.
Esta modalidad sólo incluye la reparación del hardware, no incluye la recarga del sistema operativo (S.O.), drivers ni productos. Ver cláusula 5.2.4
C.- Tiempo de Respuesta.
El tiempo de respuesta promedio será de veinticuatro (24) horas laborables o inferior
POR EL CLIENTE |
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POR INTERGRAPH. |
EL PRESENTE ANEXO FORMA PARTE DEL CONTRATO GENERAL DE MANTENIMIENTO FIRMADO ENTRE EL CLIENTE E INTERGRAPH ESPAÑA S.A.
ANEXO “C”
Mantenimiento del Hardware bajo la Modalidad BWU.
1.- OBJETIVO.
Proporcionar los Servicios de Soporte y Mantenimiento del Hardware acogido a ésta modalidad y reflejado en el Listado de Productos, para conseguir un optimo funcionamiento del mismo.
Únicamente aquellos modelos que INTERGRAPH designe serán susceptibles de Mantenimiento bajo la presente modalidad de BWU.
Las prestaciones y Servicios cubiertos por el presente Anexo son las que se describen a continuación.
2.- PRESTACIONES.
A.- Asistencia telefónica.
INTERGRAPH a través de su Centro de Soporte Técnico (CST), proporcionará asistencia telefónica ilimitada para la solución de problemas surgidos durante la utilización normal del Hardware.
Este Servicio está reservado a los interlocutores que EL CLIENTE designe, quienes después de coordinar y filtrar los problemas en las diferentes instalaciones, serán los encargados de dirigir las consultas al CST.
B.- Servicio en el lugar de la Instalación.
INTERGRAPH correrá con la totalidad de gastos por desplazamientos, mano de obra, piezas y materiales que resultasen necesarios para mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento el Hardware cubierto por la presente modalidad de mantenimiento a domicilio.
La sustitución de piezas cuando sea necesaria, se efectuará con otras nuevas o equivalentes, quedando las sustituidas en propiedad de INTERGRAPH.
El presente servicio incluye el diagnostico y la corrección del funcionamiento inadecuado de los equipos, así como de sus fallos. Los equipos reparados serán sometidos a las pruebas pertinentes para verificar su correcto funcionamiento. Aquellos cambios en la ingeniería del producto que sean especificados por el fabricante, serán efectuados al tiempo de la reparación, sin cargo alguno para EL CLIENTE.
EL CLIENTE a los efectos de prestación de los servicios contemplados en el presente Anexo, proporcionará a los ingenieros de INTERGRAPH fungibles tales como papel, cintas, toner, discos, etc. y cualquier otro elemento similar que precise durante el diagnostico y la reparación de las averías.
Esta modalidad sólo incluye la reparación del hardware, no incluye la recarga del sistema operativo (S.O.), drivers ni productos. Ver cláusula 5.2.4
C.- Tiempo de Respuesta.
El tiempo de respuesta promedio será de ocho (8) horas laborables o inferior, siempre que el lugar en el que se deba efectuar la reparación, esté situado dentro de un área de radio inferior a 100 Km. de la oficina de Servicio de INTERGRAPH mas próxima. Cuando esta distancia sea superior a 100 Km. INTERGRAPH aplicará su mejor disposición para atender tan rápidamente como las circunstancias lo permitan, las peticiones de Mantenimiento Correctivo, pero en ningún caso se garantizará tiempo de respuesta de ocho (8) horas.
POR EL CLIENTE |
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POR INTERGRAPH. |
EL PRESENTE ANEXO FORMA PARTE DEL CONTRATO GENERAL DE MANTENIMIENTO FIRMADO ENTRE EL CLIENTE E INTERGRAPH ESPAÑA S.A.
ANEXO “D”
Mantenimiento del Software bajo la Modalidad INTEGRAL, PRM, PREM, RTE, ZINTEGRA
1.- OBJETIVO.
Proporcionar los Servicios de Soporte y Mantenimiento de los productos de Software acogidos a ésta modalidad y reflejados en el Listado de Productos, para mantenerlo en condiciones optimas de funcionamiento.
Únicamente podrán estar incluidas en esta modalidad aquellos productos propiedad de INTERGRAPH, o aquellos otros para los cuales posea la correspondiente autorización de sus propietarios para suministrar Nuevas Versiones o Actualizaciones.
Las prestaciones y Servicios cubiertos por el presente Anexo son las que se describen a continuación.
2.- PRESTACIONES
A.- Asistencia telefónica.
INTERGRAPH a través de su Centro de Soporte Técnico (CST) proporcionará asistencia telefónica ilimitada para la solución de problemas surgidos durante la utilización del Software original y cuya solución no esté explícitamente recogida en los manuales de producto entregados durante la instalación del mismo.
Este Servicio está reservado a los interlocutores que EL CLIENTE designe, quienes después de coordinar y filtrar los problemas en las diferentes instalaciones, serán los encargados de dirigir las consultas al CST.
El tiempo de respuesta del CST a las llamadas recibidas nunca será superior a cuatro (4) horas laborables, siendo el tiempo promedio estimado de dos (2) horas laborables.
B.- Actualizaciones.
Bajo esta modalidad de Contrato, INTERGRAPH vendrá obligada a poner a disposición de EL CLIENTE las ultimas Actualizaciones (Minor Releases) disponibles, de los productos de Software bajo ésta cobertura en CD-ROM o en cualquier otro soporte que INTERGRAPH considere apropiado. Las actualizaciones son modificaciones y correcciones del Software original para la solución de problemas puntuales detectados por INTERGRAPH o por EL CLIENTE durante la explotación del producto.
C.- Nuevas versiones.
Bajo esta modalidad de Contrato, INTERGRAPH vendrá obligada a suministrar a EL CLIENTE las nuevas versiones comercializadas del Software bajo ésta cobertura, así como su documentación en CD-ROM o en cualquier otro soporte que INTERGRAPH considere apropiado. Las nuevas versiones de INTERGRAPH contienen nuevas funcionalidades, mejora de las existentes y correcciones a problemas de Software que pudieran existir en las anteriores. INTERGRAPH comunicará a EL CLIENTE la disponibilidad de las nuevas versiones; será responsabilidad de EL CLIENTE el solicitarlas. Dichas versiones serán suministradas por INTERGRAPH junto con las instrucciones de instalación correspondientes con objeto de facilitar a EL CLIENTE su instalación.
POR EL CLIENTE |
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POR INTERGRAPH. |
EL PRESENTE ANEXO FORMA PARTE DEL CONTRATO GENERAL DE MANTENIMIENTO FIRMADO ENTRE EL CLIENTE E INTERGRAPH ESPAÑA S.A.
ANEXO “D1”
Mantenimiento del Producto MicroStation bajo la Modalidad SELECT.
1.- OBJETIVO.
Proporcionar los Servicios de Soporte y Mantenimiento del producto MicroStation acogido a ésta modalidad y reflejado en el Listado de Productos, para mantenerlo en condiciones optimas de funcionamiento.
Las prestaciones y Servicios cubiertos por el presente Anexo son las que se describen a continuación.
2.- PRESTACIONES
A.- Asistencia EL CLIENTE
INTERGRAPH a través de su Centro de Soporte Técnico (CST) proporcionará asistencia telefónica ilimitada para la solución de problemas surgidos durante la utilización del producto Microstation* y cuya solución no esté explícitamente recogida en los manuales de producto entregados durante la instalación del mismo.
Este Servicio está reservado a los interlocutores que EL CLIENTE designe, quienes después de coordinar y filtrar los problemas en las diferentes instalaciones, serán los encargados de dirigir las consultas al CST.
El tiempo de respuesta del CST a las llamadas recibidas nunca será superior a cuatro (4) horas laborables, siendo el tiempo promedio estimado de dos (2) horas laborables.
B.- Actualizaciones.
INTERGRAPH para los productos bajo ésta cobertura actuará como Distribuidor de Bentley Systems, quien vendrá obligada a suministrar directamente a EL CLIENTE las ultimas actualizaciones disponibles de MicroStation*, así como su documentación en CD-ROM o en cualquier otro soporte que Xxxxxxx Systems por intermedio de INTERGRAPH, considere apropiado.
C.- Nuevas versiones.
INTERGRAPH para los productos bajo ésta cobertura actuará como Distribuidor de Bentley Systems, quien vendrá obligada a suministrar directamente a EL CLIENTE las nuevas versiones comercializadas de MicroStation*, así como su documentación en CD-ROM o en cualquier otro soporte que Xxxxxxx Systems considere apropiado. Las nuevas versiones de MicroStation contienen nuevas funcionalidades, mejora de las existentes y correcciones a problemas de Software que pudieran existir en las anteriores.
Es imprescindible la inclusión en contrato de TODAS las licencias del producto MicroStation, existentes en los locales de EL CLIENTE., así como firmar el contrato SELECT oficial de Bentley Systems adjunto a este Anexo.
* MicroStation es una marca registrada de Bentley Systems Inc.
POR EL CLIENTE |
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POR INTERGRAPH. |
EL PRESENTE ANEXO FORMA PARTE DEL CONTRATO GENERAL DE MANTENIMIENTO FIRMADO ENTRE EL CLIENTE E INTERGRAPH ESPAÑA S.A.
Xxxxxxx Systems Europe b.v. Número de Contrato
Contrato del Programa SELECT BSE:
EUROPA, ORIENTE MEDIO, ÁFRICA IGR :
Contrato para el Programa SELECT (junto con todos los anexos adjuntos, el “Contrato”) suscrito en la fecha de su Entrada en Vigor entre Xxxxxxx Systems Europe B.V., cuyo domicilio social y oficinas se encuentran en Xxxxxxxx 0, 0000 XX Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, y el Miembro que se identifica más adelante (“El Miembro”). Todas las alusiones aquí contenidas a “Bentley” se refieren x Xxxxxxx Systems Europe B.V., su empresa matriz Xxxxxxx Systems, Incorporated, y a todas las filiales que directa o indirectamente son de la entera propiedad de Bentley Systems, Incorporated.
Mediante este documento , el miembro selecciona a Intergraph España (Intergraph) , como su proveedor de servicios bajo el programa SELECT . Bentley ha autorizado a Intergraph , como un proveedor de servicios SELECT , para actuar como el contacto principal para aquellos miembros que designen a Intergraph como su proveedor de servicios y , con estas facultades , Intergraph esta autorizado a ofrecer primera línea de soporte y otros servicios bajo el Anexo A de este contrato . Intergraph está autorizado a facturar al miembro en nombre xx Xxxxxxx .
A través de su Programa Bentley SELECTSM, Bentley comercializa y distribuye productos de software de ingeniería y suministra una variedad de servicios a los usuarios de tales productos, como soporte técnico, mejoras y actualizaciones y otros servicios que aquí se describen. El Miembro desea celebrar este contrato para suscribirse x Xxxxxxx SELECT y a su MicroStation Comprehensive Support Program (“MicroStationCSP”) (Programa de Soporte Global MicroStation), para licenciar todos los productos de software xx Xxxxxxx que actualmente el propio Miembro utiliza, así como los productos adicionales similares, de la manera que él mismo quiera licenciarlos, y para comprar otros productos y servicios que ocasionalmente el Programa Xxxxxxx SELECT ofrece a los Miembros, todo ello conforme se describe de forma más detallada en los anexos numerados con letras que se adjuntan al presente documento. Los antecitados anexos numerados con letras que se adjuntan a este Contrato quedan incorporados al mismo y forman parte de él y como tales anexos pueden, cada cierto tiempo, actualizarse, modificarse y completarse con anexos adicionales en el momento de su entrega al Miembro; siempre que, en tanto que productos y servicios particulares licenciados o comprados con arreglo al presente contrato, el Miembro quede obligado por el modelo de los anexos vigente en el momento en que tales productos o servicios se licencien o compren. En el caso de MicroStationCSP®, regirá el modelo del Anexo A que esté vigente en el momento en que se formalice la suscripción o el que se haya renovado más recientemente.
Al firmar este Contrato, el Miembro queda obligado por sus estipulaciones y las de los Anexos adjuntos A, B y C. El Miembro queda también obligado por los demás anexos adjuntos, así como por los anexos de modificación y suplemento que ocasionalmente entren en vigor tras la fecha del presente documento, cuando el Miembro licencie o compre los productos o servicios a los que se refieren los documentos adicionales de modificación o suplemento. Ninguna modificación o suplemento de los documentos de este Contrato posterior a las licencias o compras podrá limitar ni menoscabar los derechos que tenga el Miembro con arreglo a los anexos aplicables vigentes en el momento en que se adquiera la licencia o se realice la compra.
Para obtener las definiciones de los términos en con mayúscula inicial utilizados en este Contrato y en los Anexos adjuntos, véase la Sección 7 de los Términos y Condiciones Generales, que se incorpora a este Contrato como Anexo C. La vigencia de este Contrato se determina en los Términos y Condiciones Generales bajo el epígrafe “Vigencia; Extinción”. Las vigencias de todas las licencias de productos adquiridas con arreglo a este Contrato serán perpetuas, a menos que el Miembro convenga explícitamente en una vigencia limitada, y todas las licencias de productos que se determinan con arreglo a este documento están sujetas a las normas sobre extinción aplicables a tales licencias según los Términos y Condiciones Generales. Ocasionalmente, Xxxxxxx publica los precios de los Productos y servicios contemplados en este Contrato, así como algunos de los modelos a que el mismo se refiere.
AL FIRMAR ESTE DOCUMENTO, EL MIEMBRO ADMITE QUE, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES AUTORIZADOS, HA LEÍDO Y COMPRENDE EL CONTRATO (INCLUIDOS TODOS LOS ANEXOS ADJUNTOS), CONVIENE EN QUEDAR OBLIGADO POR LAS ESTIPULACIONES Y CONDICIONES QUE AQUÍ SE CONTIENEN Y TIENE AUTORIDAD PARA CELEBRAR ESTE CONTRATO. EL MIEMBRO NO SUSCRIBE ESTE CONTRATO BASÁNDOSE EN DECLARACIONES NO EXPRESAMENTE MENCIONADOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO. EL MIEMBRO ADMITE EXPLÍCITAMENTE QUE LOS ANEXOS ADJUNTOS CONTIENEN VARIAS DISPOSICIONES QUE LIMITAN LA RESPONSABILIDAD XX XXXXXXX. ESTE CONTRATO Y TODOS LOS CONTRATOS QUE DE ÉL DERIVEN, INCLUIDOS TODOS SUS ANEXOS, SE REGIRÁN POR LA LEGISLACIÓN HOLANDESA Y SERÁN UTILIZADOS CONFORME A ELLA, Y TODAS LAS DISPUTAS QUE RESULTEN DE ESTE CONTRATO O DE LOS CONTRATOS DE ÉL DERIVADOS SE SOMETERÁN AL TRIBUNAL COMPETENTE DE HAARLEM, PAÍSES BAJOS, SIN PERJUICIO DE LAS APELACIONES QUE CORRESPONDAN. UNA VEZ APROBADO Y ACEPTADO POR BENTLEY, SE ENTREGARÁ AL MIEMBRO UNA COPIA COMPULSADA DE ESTE CONTRATO.
MEMBER |
XXXXXXX SYSTEMS EUROPE B.V. |
INTERGRAPH ESPAÑA , S.A. |
Empresa :
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Para actuar como proveedor de servicios reconocido y acordado por : |
Contacto (en mayusculas de imprenta):
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Nombre impreso : |
Nombre impreso :
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Cargo :
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Cargo : |
Cargo :
Director de Soporte al Cliente |
Dirección :
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Dirección : Xxxxxxxx 0 0000 XX Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
Dirección : X/ Xxxxxxx ,00-00 00000 Xxxxxx Xxxxxx
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Tel.:
Fax:
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Tel.:00-00-0000000 Fax:00-00-0000000 |
Tel.: 00-00-00-00-000
Fax: 00-0-0000000 |
Firma :
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Firma : |
Firma : |
Fecha de firma : |
Fecha de firma : |
Fecha de firma : |
POR EL CLIENTE |
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POR INTERGRAPH. |
ANEXO “E”
Mantenimiento del Software bajo la Modalidad SENCILLO
1.- OBJETIVO.
Proporcionar los Servicios de Soporte y Mantenimiento de los productos de Software acogidos a ésta modalidad y reflejados en el Listado de Productos, para mantenerlo en condiciones optimas de funcionamiento.
Únicamente podrán estar incluidas en esta modalidad aquellos productos propiedad de INTERGRAPH, o aquellos otros para los cuales posea la correspondiente autorización de sus propietarios.
Las prestaciones y Servicios cubiertos por el presente Anexo son las que se describen a continuación.
2.- PRESTACIONES
A.- Asistencia telefónica.
INTERGRAPH a través de su Centro de Soporte Técnico (CST) proporcionará asistencia telefónica ilimitada para la solución de problemas surgidos durante la utilización del Software original y cuya solución no esté explícitamente recogida en los manuales de producto entregados durante la instalación del mismo.
Este Servicio está reservado a los interlocutores que EL CLIENTE designe.
El tiempo de respuesta del CST a las llamadas recibidas nunca será superior a cuatro (4) horas laborables, siendo el tiempo promedio estimado de dos (2) horas laborables.
B.- Actualizaciones.
Bajo esta modalidad de Contrato, INTERGRAPH vendrá obligada a poner a disposición de EL CLIENTE las ultimas Actualizaciones (Minor Releases) disponibles, de los productos de Software bajo ésta cobertura en CD-ROM o en cualquier otro soporte que INTERGRAPH considere apropiado. Las actualizaciones son modificaciones y correcciones del Software original para la solución de problemas puntuales detectados por INTERGRAPH o por EL CLIENTE durante la explotación del producto.
POR EL CLIENTE |
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POR INTERGRAPH. |
EL PRESENTE ANEXO FORMA PARTE DEL CONTRATO GENERAL DE MANTENIMIENTO FIRMADO ENTRE EL CLIENTE E INTERGRAPH ESPAÑA S.A.
ANEXO “F”
Mantenimiento del Software bajo la Modalidad RESTRINGIDO
1.- OBJETIVO.
Proporcionar los Servicios de Soporte y Mantenimiento de los productos de Software acogidos a ésta modalidad y reflejados en el Listado de Productos, para mantenerlo en condiciones optimas de funcionamiento.
Únicamente podrán estar incluidas en esta modalidad aquellos productos propiedad de INTERGRAPH, o aquellos otros para los cuales posea la correspondiente autorización de sus propietarios para suministrar Nuevas Versiones o Actualizaciones.
Las prestaciones y Servicios cubiertos por el presente Anexo son las que se describen a continuación.
2.- PRESTACIONES
A.- Nuevas versiones.
Bajo esta modalidad de Contrato, INTERGRAPH vendrá obligada a suministrar a EL CLIENTE las nuevas versiones comercializadas del Software bajo ésta cobertura, así como su documentación en CD-ROM o en cualquier otro soporte que INTERGRAPH considere apropiado. Las nuevas versiones de INTERGRAPH contienen nuevas funcionalidades, mejora de las existentes y correcciones a problemas de Software que pudieran existir en las anteriores. INTERGRAPH comunicará a EL CLIENTE la disponibilidad de las nuevas versiones; será responsabilidad de EL CLIENTE el solicitarlas. Dichas versiones serán suministradas por INTERGRAPH junto con las instrucciones de instalación correspondientes con objeto de facilitar a EL CLIENTE su instalación.
POR EL CLIENTE |
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POR INTERGRAPH. |
EL PRESENTE ANEXO FORMA PARTE DEL CONTRATO GENERAL DE MANTENIMIENTO FIRMADO ENTRE EL CLIENTE E INTERGRAPH ESPAÑA S.A.
Productos Bajo Contrato
En las siguientes hojas constan los Productos Cubiertos en el Contrato, con sus Fechas, Coberturas y Precios.
ESTA HOJA ES UN EJEMPLO
LISTADO DE PRODUCTOS
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Intergraph España, S.A. |
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Nº Cliente: |
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Cliente: |
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Nº Instalación: |
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Dirección: |
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Ciudad: |
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Resumen Económico |
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Provincia: |
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Periodo |
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Hardware |
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Euros |
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Software |
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Euros |
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Total |
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Euros |
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IVA/IGIC |
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Euros |
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F. Emisión |
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Total (Impuestos Incluidos.) |
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Euros |
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IPC aplicado: |
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Línea |
Part Number |
Cant. |
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Nº Serie |
Cobertura |
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F. Inicio |
F. Fin |
P. Periodo |
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Pag. 18 CM01.1 27-Abril-2001 (IAC-DO-340)