Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAGISTRADO XXXXXX XXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL MISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL TRIBUNAL”, Y POR LA OTRA QUE ME VE ESPECTACULARES, S.A DE C.V., A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. DE “EL TRIBUNAL”:
I.1. Que es un Organismo Público Autónomo, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato y 2 fracción XXVII de la Ley de Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2016.
I.2. Que es una persona moral oficial, constituida a partir de la publicación en el Periódico Oficial el 17 diecisiete de febrero de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro, del Decreto Legislativo número 147, mediante el cual se reformó y adicionó la Constitución Política del Estado de Guanajuato, concretamente mediante la modificación del Título Quinto, Capítulo Tercero, Sección Segunda, artículo 82.
I.3. Que tiene como Registro Federal de Contribuyentes TLC9901011S3 y señala como su domicilio para efectos del presente contrato el ubicado en Xxxxxxxxxxx xxxxxx 0, xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx capital.
I.4. Que el Doctor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, ocupa a esta fecha el cargo de Magistrado Presidente de “EL TRIBUNAL”, de acuerdo con el punto tercero de la Sesión Solemne
del Pleno, celebrada el 07 siete de enero de 2015 dos mil quince, conforme a los artículos 16 fracción I, y 17 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, contando con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo de voluntades.
I.5. Que la celebración del presente contrato se realiza en observancia a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, 62 inciso b) y 63 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2016; en el punto dos del acuerdo CA.TCA.2016-41-02 del Consejo Administrativo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato del 03 tres de noviembre de 2016 dos mil dieciséis.
I.6. Que cuenta con el recurso necesario para celebrar el presente contrato, de conformidad con la partida presupuestal 1.2.1.P0850.516811100.21115-0100.3611 (Difusión e información mensajes actividades gubernamentales).
I.7. Que la prestación de servicios materia del presente instrumento legal se realiza bajo la modalidad de adjudicación directa, de conformidad con el artículo 62, inciso b) de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2016.
II. DE “EL PRESTADOR”, bajo protesta de decir verdad:
II.1.- Que es una sociedad mercantil constituida y existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, mediante escritura pública número 56,890, de fecha
15 quince de julio de 2010 dos mil diez, otorgada ante la fe del Licenciado X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 32 con sede en el partido judicial xx Xxxx, Guanajuato, misma que fue modificada en fecha 28 veintiocho de diciembre de 2011 dos mil once en la escritura de número 59,886 por el mismo Notario.
II.2. Que Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx es representante legal de “EL PRESTADOR” y cuenta con las facultades necesarias para celebrar este contrato y obligar a la persona moral en los términos del mismo, las cuales no le han sido limitadas, modificadas, o revocadas de forma alguna.
II.3. Que la persona moral cuenta con Registro Federal de Contribuyentes QMV100715DA5, y que señala como domicilio fiscal el ubicado en la carretera León – Silao, kilómetro 11 sin número, en el fraccionamiento San Xxxxxx La Xxxxx, código postal 37480 en León Guanajuato
Que bajo protesta de decir verdad manifiesta que al momento de la firma del presente contrato, no está sancionado por ningún ente público municipal, estatal o federal competente en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios del sector público, ni se le sigue procedimiento administrativo alguno con motivo de las actividades aquí descritas que permita presumir incumplimiento o violación a las disposiciones administrativas que regulan el sector público.
III. DE AMBAS PARTES:
III.1. Que se reconocen recíprocamente la personalidad y las facultades con que se ostentan y comparecen a la celebración del presente instrumento.
III.2. Que comparecen en forma libre y voluntaria a la celebración del presente contrato, sin que existan vicios de la voluntad, por lo que se sujetan al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO.- “EL PRESTADOR” se obliga durante la vigencia del presente contrato a prestar servicios de publicidad en pantalla LED ubicada en el puente de la Herradura, en la entrada a León, con spots de 8 segundos, presentando videos o diseños fijos con 1300 (mil trescientas) repeticiones por día.
El responsable del seguimiento de este instrumento informará a “EL PRESTADOR” por escrito y con la debida oportunidad el contenido de la publicidad.
SEGUNDA. DE LAS FACILIDADES.- Para el cumplimiento del objeto del presente contrato, “LAS PARTES” convienen en que “EL TRIBUNAL” otorgará a “EL PRESTADOR” las facilidades y elementos necesarios para prestar el servicio materia del presente contrato, por su parte “EL PRESTADOR” se obliga a cumplir con oportunidad los servicios en los términos que se acuerden en los espacios publicitarios acordados.
TERCERA. DE LA PROPIEDAD DE LA PUBLICIDAD.- Las partes convienen en que el material publicitario es propiedad única y exclusiva de “EL TRIBUNAL” por lo que “EL PRESTADOR” no podrá hacer uso o explotación sin autorización expresa de aquel.
CUARTA. DE LAS CONDICIONES DE PAGO.- “EL TRIBUNAL” pagará a “EL PRESTADOR” la
cantidad de $110,000.00 (Ciento diez mil pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado, que se pagará en una ministración al iniciar la vigencia de este instrumento y será cubierta cinco días hábiles posteriores a la entrega de la factura correspondiente, mediante transferencia electrónica a la cuenta CLABE, que proporciona “EL PRESTADOR”, y cuyo número corresponde al 014225920017112641 administrada por Banco Santander S.A., confirmando la operación al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
QUINTA. DEL COMPROBANTE DE LA RECEPCIÓN DEL PAGO.- “EL PRESTADOR”, se
obliga a firmar el comprobante correspondiente a la recepción del pago que “EL TRIBUNAL” efectúe en su favor.
SEXTA. DEL PERÍODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO.- “LAS PARTES” convienen en que
el presente contrato tendrá una vigencia del 4 cuatro de noviembre del 2016 dos mil dieciséis al 04 cuatro de enero 2017 dos mil diecisiete.
SÉPTIMA. DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS.- “EL PRESTADOR” se obliga a respetar el
secreto profesional y a no divulgar ni transmitir a terceros, datos e información que
lleguen a ser de su conocimiento con motivo de la prestación de los servicios aquí pactados, por lo que mantendrá absoluta discreción y confidencialidad, inclusive al término del contrato, de toda información o documentación que llegare a conocer o manejar con motivo del cumplimiento de este instrumento jurídico. La contravención a lo estipulado en esta Cláusula, dará lugar a la recisión del presente instrumento y a que “EL TRIBUNAL” tome las acciones legales que estime pertinentes.
OCTAVA. DE LA INTRANSFERIBILIDAD.- Los derechos y obligaciones conferidos conforme al presente contrato, no podrán ser cedidos o transmitidos, sin previa autorización por escrito de “LAS PARTES”.
NOVENA. DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “LAS PARTES” convienen en que, sí en cualquier etapa de los trabajos referidos en este contrato hubiera entre ellos diferencias de opiniones, reunidos y poniendo ambos su mejor esfuerzo, buscarán concluir en los mejores términos los puntos de vista que sustenten, privilegiando en todo momento el aspecto técnico y funcional.
DÉCIMA. DE LA PERSONA RESPONSABLE DE SEGUIMIENTO. “EL TRIBUNAL” designa
como responsable para el debido seguimiento y cumplimiento de este contrato al Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, quien deberá revisar que la prestación de servicios sean realizados conforme a las condiciones pactadas en el presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA. DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO.-
A) Son causas de rescisión sin responsabilidad para “EL TRIBUNAL” del presente contrato por parte de “EL PRESTADOR”:
1. La inhabilidad manifiesta para efectuar la prestación de los servicios, materia del contrato;
2. La negligencia en las actividades que realice; y
3. La falta de responsabilidad consistente en la no aplicación de las normas, políticas y procedimientos que establezca “EL TRIBUNAL”.
B) Son causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “EL PRESTADOR”, por parte de “EL TRIBUNAL”:
1. La falta de pago oportuno que deba de realizar a “EL PRESTADOR”, por los servicios prestados.
C) Son causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para cualquiera de “LAS PARTES”:
1.- El incumplimiento de “LAS PARTES” de alguna o varias de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de las partes
será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA TERCERA. DE LA RESPONSABILIDAD.- “EL PRESTADOR” se obliga a responder
de la calidad de servicios prestados, de los defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios por inobservancia o negligencia de su parte, que causare a “EL TRIBUNAL”.
DÉCIMA CUARTA. DE LAS GARANTÍAS.- A fin de garantizar el cumplimiento del presente contrato “EL PRESTADOR” deberá otorgar un pagaré por el 100% del monto de este instrumento, sin incluir el impuesto al valor agregado, el que deberá ser expedido a favor de “EL TRIBUNAL” y estar vigente a partir de la firma del presente instrumento y hasta después de 90 días naturales siguientes a que concluya la vigencia del mismo.
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- “EL PRESTADOR” desempeñará su
encargo en su calidad de persona jurídica independiente, por lo cual no existe ni
existirá relación laboral con “EL TRIBUNAL”; por lo que ni “EL PRESTADOR” ni cualquier otra persona al servicio de éste último; tienen derecho a ejercitar cualquier acción por concepto de salarios ordinarios, extraordinarios, descansos legales y semanarios, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima legal de antigüedad, ni por ningún otro concepto laboral en contra de “EL TRIBUNAL”, sus Directores, Dependientes o Empleados.
En congruencia con lo anterior, “EL TRIBUNAL” no tendrá obligación de inscribir o efectuar los pagos por concepto de ISSSTE, IMSS e INFONAVIT o cumplir con cualquier otra prestación a que se obligue a los patrones de acuerdo con la ley federal del trabajo. “EL PRESTADOR” será el único y exclusivo responsable de las prestaciones laborales frente al personal que contrate o asigne para realizar las actividades relacionadas con este contrato.
“EL TRIBUNAL” no será considerado bajo ningún aspecto como patrón sustituto ni como beneficiario exclusivo ni preponderante respecto de las actividades del personal contratado por “EL PRESTADOR”, ni se considerará que existe pluralidad de patrones ni obligaciones patronales solidarias.
La relación jurídica que se establece entre “EL PRESTADOR” y “EL TRIBUNAL” es de carácter contractual, por lo que no existe relación de dependencia, subordinación, agencia, asociación ni sociedad entre las partes ni los empleados de cada una de ellas.
Ambas partes manifiestan que son personas jurídicas independientes y que la única relación que los une es la establecida mediante la celebración de este contrato.
DÉCIMA SEXTA. DE LA INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.- El presente contrato tiene su fundamento y se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en las demás disposiciones señaladas en el presente instrumento legal. En caso de controversia que pudiese surgir con relación a la interpretación o cumplimiento del presente
instrumento, las partes se someten expresamente a los Tribunales de la Ciudad de Guanajuato, Guanajuato, renunciando a cualquier otra jurisdicción que consideren que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Enterados de su contenido, alcance y fuerza legal y considerando que en el mismo no existe dolo, error o mala fe, lo firman al calce y al margen los intervinientes, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 04 cuatro de noviembre de 2016 dos mil dieciséis.
POR “EL TRIBUNAL” | POR “EL PRESTADOR” |
MAGDO. XXXXXX XXXX XXXXXXXX PRESIDENTE DEL TRIBUNAL | XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE QUE ME VE ESPECTACULARES, S.A DE C.V. |
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX SECRETARIO TÉCNICO DE PRESIDENCIA RESPONSABLE DE SEGUIMIENTO TESTIGOS | |
C.P. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX DIRECTORA ADMINISTRATIVA | C.P. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX JEFE DE SEGUIMIENTO FISCAL |
La presente hoja de firmas corresponde al contrato de prestación de servicios de difusión con el folio TCA-DIF-2016-017, que celebró el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx representante legal de “Que Me Ve Espectaculares, S.A de C.V.” el día 4 cuatro de noviembre de 2016 dos mil dieciséis.