CONDICIONES DEL SEGURO – ACCIDENTES PERSONALES
CONDICIONES DEL SEGURO – ACCIDENTES PERSONALES
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INFORMACIÓN PREVIA
Toda la información indicada en la presente cláusula ha sido comunicada al Tomador del Seguro/Asegurado con anterioridad a la celebración del contrato de seguro:
1.- Que el presente contrato de seguro se celebra en régimen de derecho de establecimiento con la Sucursal en España de la entidad aseguradora británica ACE European Group Limited, con domicilio en XXXXX Xxxxxxxx, 000 Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx.
2.- Que ACE European Group Limited, Sucursal en España se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de las Entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones bajo la clave E0155 y tiene su domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx. 3.- Que, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es el Xxxxx
Unido y, dentro de dicho Estado, la Autoridad a quien corresponde dicho control es la Financial Conduct Authority (FCA), con domicilio en 00 Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx X00 0XX y la Prudential Regulation Authority (PRA), con domicilio en 00 Xxxxxxxx, Xxxxxxx XX0X 0XX.
4.- Que la legislación aplicable al presente contrato de seguro será la Ley de 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y cualquier normativa desarrollo.
5.- Que la liquidación de ACE European Group Limited, Sucursal en España no está sujeta a la legislación española sino a la británica y la autoridad competente para el caso de liquidación de la entidad en Xxxxx Unido es la “Financial Services Compensation Scheme”, que a su vez actúa como fondo de garantía. El informe sobre situación financiera y de solvencia se encuentra a su disposición en la página web de la entidad aseguradora.
6.- Que en caso de queja o reclamación podrá dirigirse en primera instancia al Departamento de Reclamaciones de ACE European Group Limited, Sucursal en España, y en caso de disconformidad, al Defensor del asegurado, LEGSE Abogados, en el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx. En caso de no estar de acuerdo con la resolución o no ser atendido en 2 meses desde que hizo su reclamación podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
7.- Que el contrato queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, a los tribunales que correspondan al domicilio del Asegurado.
8.- Que en cumplimiento de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, a continuación le informamos sobre lo siguiente:
a) El presente contrato de seguro cubre las contingencias descritas en las presentes condiciones y su duración es la establecida en el apartado Duración del Seguro.
b) El pago del precio del seguro se realizará en la forma indicada en el momento de la formalización del contrato de seguro.
c) Usted dispone de un derecho de desistimiento de 30 días.
d) La información facilitada a través del presente documento será válida durante todo el período de cobertura del seguro.
LEY APLICABLE
La presente Póliza queda sometida a la jurisdicción española y se rige por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
DURACIÓN, EFECTO Y CANCELACIÓN
La duración del seguro es anual renovable, pudiendo ambas partes oponerse a dicha renovación mediante notificación escrita dirigida a la otra parte con al menos un mes de antelación a la fecha del vencimiento anual de la póliza si quien se opone es el Tomador y dos meses si quien se opone es la Entidad Aseguradora.
La cobertura será efectiva en la fecha de efecto que figura en la presente póliza.
Las primas son anuales, pero su pago se hará efectivo en la forma elegida, detallada en el apartado “Forma de pago” de las presentes condiciones.
El Tomador dispone de 30 días naturales desde el momento en que haya recibido la póliza para desistir de este contrato. Para el ejercicio de este derecho deberá remitir notificación fehaciente al efecto al domicilio de la Entidad Aseguradora o llamar al número de teléfono del Departamento de Atención al cliente de la misma. En el supuesto de que sea efectivo le será devuelta la prima cobrada.
Igualmente, en caso de modificación de los términos y condiciones por parte de la Entidad Aseguradora, ésta deberá comunicarlo al tomador con, al menos, dos meses de antelación de la conclusión del seguro en curso.
La cobertura del Asegurado quedará cancelada:
o En la fecha del vencimiento siguiente al 75 aniversario del Asegurado.
o En caso de falta de pago de cualquier prima o fracción siguiente a su vencimiento, al expirar un plazo de seis meses a partir de dicho vencimiento. En cualquier caso, la falta de pago de la prima determinará la suspensión o extinción del seguro en la forma prevista en la Ley de Contrato de Seguro.
Caso de que la cobertura del Asegurado Titular finalice antes que la del cónyuge, la póliza quedará cancelada, pudiendo solicitar éste una nueva Póliza.
PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
Los procedimientos internos y externos para la presentación de quejas y reclamaciones serán las siguientes:
Procedimientos internos
En el supuesto de que usted quiera presentar una queja relacionada con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, podrá dirigirla, por escrito, a:
Departamento de Reclamaciones X/ Xxxxxxxxx Xxxxxx 00
00000 Xxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxx.xxx
Fax: + 00 00 00 000 00 00
El Reglamento de Funcionamiento del Departamento de Reclamaciones se encuentra disponible para ser consultado por parte de los clientes en las oficinas de “Ace European Group Limited, Sucursal en España".
En caso de que usted no esté de acuerdo con el contenido de la resolución dictada por el Departamento de Reclamaciones, podrá realizar su segunda reclamación a:
Defensor del Asegurado:
LEGSE Abogados
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Fax + 00 00 000 00 00 00
El Departamento de Reclamaciones o, en su caso, el Defensor del Asegurado, dispondrán de un plazo de 2 meses para atender su queja o reclamación.
Procedimientos externos
En caso de haber sido desestimada su anterior queja o reclamación o haber transcurrido dos (2) meses desde su presentación ante el Departamento de Reclamaciones o al Defensor del Asegurado sin que haya sido resuelta, usted podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros (Servicio de Reclamaciones). Para la admisión y tramitación de reclamaciones o quejas ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros será imprescindible que usted acredite haberlas formulado previamente al Departamento de Reclamaciones de la Compañía o en su caso, al Defensor del Asegurado o haber transcurrido el plazo de dos (2) meses anteriormente mencionado.
En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.
Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como sus normas de desarrollo; sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
Igualmente, podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”) y su normativa de desarrollo ACE European Group Limited, Sucursal en España (“LA ASEGURADORA”), con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00, 00000 xx Xxxxxx como responsable del tratamiento, le informa de que los datos personales, incluyendo su nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono y cualesquiera otros, que usted nos facilite directamente o a través de su mediador, serán incorporados a un fichero del cual es responsable LA ASEGURADORA con la finalidad de gestionar su póliza de seguro, realizar prospección de calidad de los productos contratados, prevenir e investigar el fraude así como valorar y delimitar el riesgo y la solvencia, incluyendo la consulta y cruce de los datos personales con ficheros comunes y ficheros de solvencia patrimonial y crédito, incluso aunque no se formalice el contrato de seguro.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.7 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (“LOSSEAR”), LA ASEGURADORA le informa de que las entidades aseguradoras podrán establecer ficheros comunes que contengan datos de carácter personal para la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuarial con la finalidad de permitir la tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora, así como, en su caso, prevenir el fraude en el seguro. En consecuencia, mediante la contratación de la presente póliza queda informado y otorga su consentimiento para que sus datos personales, incluyendo, en caso de ser necesario, sus datos de salud, puedan ser comunicados a los citados ficheros comunes.
Usted conoce y acepta que LA ASEGURADORA pueda poner sus datos a disposición de otras compañías del Grupo Chubb y proveedores que podrán estar localizados dentro del Espacio Económico Europeo o, eventualmente, fuera del mismo, incluyendo países que pueden no ofrecer un nivel de protección equivalente al que otorga la normativa comunitaria, para las anteriores finalidades. Usted podrá encontrar un listado de dichas compañías del grupo Chubb en la página web de LA ASEGURADORA. Por favor, revísela con regularidad.
Asimismo, en los casos en los que proceda según el tipo de seguro contratado, se le informa de que sus datos podrán ser cedidos a otras entidades aseguradoras o reaseguradoras por razones de reaseguro o coaseguro y centros sanitarios. Mediante la contratación de esta póliza, usted otorga su consentimiento expreso para la cesión de sus datos personales a los centros sanitarios que gestionen los servicios de asistencia contratados en virtud de la presente póliza, quedando limitada dicha cesión a aquellos datos que resulten estrictamente necesarios, adecuados y pertinentes para la prueba y facturación del gasto sanitario por parte de LA ASEGURADORA.
Del mismo modo, al amparo de lo dispuesto por el artículo 99.2 LOSSEAR, LA ASEGURADORA podrá tratar los datos relacionados con su salud que, en su caso, le sean comunicados por los citados centros sanitarios en los siguientes supuestos: (i) para la determinación de la asistencia sanitaria que hubiera debido facilitarse al asegurado, así como la indemnización que en su caso procediera, cuando las mismas hayan de ser satisfechas por LA ASEGURADORA y; (ii) para el adecuado abono a los prestadores sanitarios o el reintegro al asegurado o sus beneficiarios de los gastos de asistencia sanitaria que se hubieran llevado a cabo en el ámbito de la presente póliza. En todo caso, el tratamiento de los datos antes indicados se limitará a aquellos que resulten imprescindibles para el abono de la indemnización o la prestación derivada de la presente póliza.
Igualmente, usted conoce y acepta que LA ASEGURADORA podrá poner sus datos personales a disposición de las autoridades competentes (incluyendo autoridades fiscales), entidades financieras o, en su caso, de terceros en el marco de operaciones de reestructuración societaria, que estarán localizados en el Espacio Económico Europeo o fuera del mismo, incluyendo países que pueden no ofrecer un nivel de protección de datos equivalente.
Igualmente, sus datos personales podrán ser cedidos en caso de impago, a entidades gestoras de ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito en los términos previstos por la ley.
En caso de que en la póliza se incluyan datos de carácter personal referentes a personas distintas del tomador del seguro, usted confirma mediante la contratación de la presente póliza, que ha notificado a estas personas que ha comunicado sus datos personales a LA ASEGURADORA y que ellos otorgan su consentimiento para el tratamiento, cesión y transferencia internacional (cuando sea necesaria) de sus datos conforme a lo establecido en la presente cláusula, siendo usted responsable de la citada notificación y obtención de consentimiento.
Le informamos de que usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de conformidad con los procedimientos legalmente previstos, mediante escrito dirigido a la dirección arriba indicada al que deberá adjuntar en su envío una copia de su Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente o mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxx.xx@xxxxx.xxx
LA ASEGURADORA se compromete al cumplimiento de su obligación xx xxxxxxx de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos y adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología.
OBJETO DEL SEGURO
El objeto del seguro es el pago de las indemnizaciones pactadas en la presente póliza y que figuran en el mismo, cuando el Asegurado sufra un accidente corporal durante el ejercicio de su profesión y/o en su vida privada.
GRUPO ASEGURABLE
Cualquier persona física, residente en España, así como su cónyuge, con una edad comprendida entre los 18 y 69 años de edad en el momento de suscribir el seguro.
ASEGURADOS
Las personas que, perteneciendo al Grupo Asegurable figuren en la presente póliza. A efectos de la póliza se entiende por Asegurado Titular, la persona que suscribe el presente Contrato de Seguro con la Compañía, es decir, el Tomador y a quien le corresponden los derechos y obligaciones que se deriven del mismo.
BENEFICIARIOS DEL SEGURO
En caso de fallecimiento del Asegurado y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación: 1º Cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento; 2º Hijos; 3º Padres; 4º Hermanos; 5º Herederos legales.
EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
La cobertura se hace extensiva a las 24 horas del día, es decir, tanto en la vida profesional como en la vida privada del Asegurado y en cualquier lugar del mundo.
GARANTÍAS CUBIERTAS Y SUMAS ASEGURADAS
Se hace expresamente constar que las Sumas Aseguradas por la presente póliza son las correspondientes a la opción contratada, detallada en el Apartado “Opción” en los “Elementos Personales del Contrato” de las presentes Condiciones.
CONDICIONES APLICABLES A LAS GARANTÍAS
A efectos de la póliza se considera Accidente, un hecho fortuito, externo, violento y ajeno a la intencionalidad del Asegurado que cause lesión corporal. También se considera Accidente:
• Los atentados que no sean cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, las descargas eléctricas y el rayo.
• La asfixia por gases, vapores o inmersión.
Quedan cubiertos los accidentes que el Asegurado pueda sufrir al viajar como pasajero de una Empresa de transporte aéreo, debidamente autorizada siempre que la aeronave sea pilotada por personal con licencia xx xxxxxx vigente y en regla y (I) Que la aeronave se encuentre en vuelo regular o “charter” entre aeropuertos acondicionados para el tráfico de pasajeros, o (II) Que la aeronave se encuentre estacionada en las pistas de aterrizaje o despegue de los citados aeropuertos, o (III) Que la aeronave se encuentre realizando en los mismos cualquier tipo de maniobra.
Fallecimiento por Accidente
Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produjera la muerte del Asegurado, inmediatamente o dentro del plazo de un año desde la fecha de su ocurrencia, la Compañía abonará al Beneficiario, la suma asegurada correspondiente a esta cobertura para la opción contratada y que se detalla en el Apartado “Opción Contratada” del Condicionado.
RIESGOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de la Póliza los siguientes supuestos:
1. Accidentes anteriores a la Póliza.
2. Cualquier Accidente que sea provocado intencionadamente por el Asegurado, suicidio o cualquier lesión autoinfligida.
3. El infarto de miocardio, aun cuando fuese dictaminado como accidente laboral.
4. Accidentes provocados por tratamientos que no hayan sido prescritos por un médico.
5. La participación activa del Asegurado en delitos o la resistencia de éste a ser detenido. Cualquier imprudencia o negligencia grave del Asegurado que sea notoriamente peligrosa.
6. Como profesional cualquier práctica de deporte, y salvo pacto expreso, como aficionado, esquí de montaña y/o náutico, escalada, boxeo, submarinismo, polo, concursos hípicos, caza mayor y cualquier deporte que implique riesgo aéreo.
7. La conducción o utilización de motocicletas superiores a 125c.c.
8. Guerra declarada o no, conmociones civiles, rebeliones, secuestro, xxx xxxxxxx o cuarentena y su proclamación.
9. Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes.
10. Radiaciones o efectos de la energía nuclear.
11. Cualquier accidente que se produzca estando el asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Para la determinación de dicha influencia, independientemente del tipo de accidente de que se trate, se estará a los límites fijados por la legislación aplicable en materia de circulación de vehículos a motor y seguridad vial al momento de su ocurrencia.
12. Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o cualquier otra forma de virus del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
13. Las lesiones derivadas de derrame cerebral, síncope, embolias, hemorragias u otras enfermedades similares; así como la enfermedad profesional y, en general, cualquier enfermedad.
Las exclusiones antes mencionadas se entienden sin el perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros, cuyas condiciones se incluyen más abajo en el presente documento.
AVISO DE SINIESTRO Y PAGO DE INDEMNIZACIONES
A) El Tomador del Seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete (7) días de haberlo conocido, debiendo emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo.
B) Una vez verificadas las consecuencias del Siniestro, el Asegurador abonará las indemnizaciones pactadas en las Condiciones Particulares de la Póliza, para la/s garantía/s afectada/s por el Siniestro.
C) En cualquier caso, dentro de los cuarenta (40) días, a partir de la recepción de la declaración del Siniestro, el Asegurador deberá efectuar el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
D) Incumbe al Asegurado o, en su caso, al Beneficiario probar la existencia del siniestro. Si hay acuerdo entre ambas partes, el Asegurador pagará la suma convenida en las Condiciones Particulares. En cambio, si el Asegurado no aceptase la proposición del Asegurador en lo referente al grado de Incapacidad, las partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos.
A tales efectos, si no hubiese acuerdo en un plazo de cuarenta (40) días, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, deberá realizarla dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha en que dicha parte sea requerida por la que hubiere designado el suyo. De no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculada por el mismo. Cuando no haya acuerdo entre los Peritos ambas partes designarán un tercer Perito de común acuerdo, y de no existir el citado acuerdo, la designación se hará por un Juez de Primera Instancia del domicilio del Tomador del Seguro. En todo caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta (30) días a partir de la aceptación de su nombramiento por el último Perito. Las partes podrán impugnar, caso de desacuerdo, el dictamen disponiendo de treinta (30) días el Asegurador y de ciento ochenta (180) días el Asegurado, a partir de su notificación. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una gradación de la Incapacidad manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
A efectos de la presente póliza se considera como fecha del siniestro, la fecha de ocurrencia del accidente, por lo que no serán indemnizables las consecuencias de accidentes ocurridos con anterioridad al efecto de la póliza.
Para el cobro de las indemnizaciones de Fallecimiento se presentarán los siguientes documentos:
1. Certificados de nacimiento y defunción del Asegurado
2. Fotocopia del DNI / NIF del Asegurado y de los Beneficiarios
3. Certificado médicos, detallando las causas del fallecimiento y, en su caso, diligencias judiciales
4. Copia del informe de la Autopsia
5. Documentos que acrediten la condición de ser Beneficiario
6. Declaración tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, autoliquidación del citado impuestos, o, en su caso declaración de exención, expedido por la Delegación o Administración de Hacienda
7. Certificado de últimas voluntades y, en su caso, testamento.
BASES DEL SEGURO
A) Las declaraciones del Tomador del Seguro, constituyen la base del seguro.
B) Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la Póliza.
C) Si una vez perfeccionado el contrato, el Asegurador tuviera conocimiento que las declaraciones del Tomador del Seguro son inexactas, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que conoció tal inexactitud. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurre dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
D) En el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado, el Asegurador solo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquél. En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación del Asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el Asegurador está obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.
ALTERACIONES DEL RIESGO
A) El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán durante el curso del contrato comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del contrato no lo habría realizado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. El Asegurador, en el plazo máximo de dos meses en que la agravación le haya sido comunicada, puede proponer una modificación del contrato, disponiendo el Tomador del Seguro de quince días, desde la recepción, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del Seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador también podrá rescindir el Contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes a contar desde el momento en que tuvo conocimiento de tal agravación. En el caso que el Tomador del Seguro o Asegurado no hubiesen comunicado tal agravación y sobreviniese un siniestro, el Asegurador quedará liberado si estos hubiesen actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
B) Caso de disminución del riesgo durante la vigencia del contrato, el Tomador del Seguro o Asegurado podrán poner en conocimiento del Asegurador tales circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de la tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador del Seguro en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
C) El Tomador del Seguro o Asegurado deberán comunicar al Asegurador, tan pronto como sea posible, el cambio, aunque sea temporal, de la actividad, profesión u ocupación del Asegurado declarada al contestar el cuestionario presentado por el Asegurador, antes de concertar la Póliza. Si el cambio supone una agravación o disminución del riesgo, se procederá según lo dispuesto en los anteriores apartados A y B.
COMUNICACIONES
A) Las comunicaciones al Asegurador se remitirán al domicilio social de la misma consignado en la Póliza. Las comunicaciones y pago xx xxxxxx que efectúe el Tomador del Seguro a un Agente afecto representante del Asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta.
B) Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros al Asegurador surtirán los mismo efectos que si las efectuara el mismo Tomador del Seguro, salvo indicación en contrario de éste.
C) Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro, Asegurado o Beneficiario se realizarán en el domicilio de los mismos recogidos en la Póliza.
PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del seguro prescribirán en el término de cinco (5) años. El tiempo para la prescripción se contará desde el día en que las mismas pudieron ejercitarse.
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieron ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Es de aplicación a la presente póliza el ANEXO II. B – Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete de días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página “web” del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.