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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ PROCEDIMIENTO TRAMITADO PARA ADJUDICAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MANTENIMIENTO XX XXXXXXXX Y ZONAS VERDES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
INDICE
I.- DISPOSICONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
2.- NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO
3.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
4.- FINANCIACION Y EXISTENCIA DE CRÉDITOS
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
6. REVISIÓN DE PRECIOS.
7. EXAMEN DEL EXPEDIENTE
8.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
9.- GASTOS DE LA LICITACIÓN Y FORMALIZACIÓN CONTRATO
10.-PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
11.- PUBLICACIÓN DE LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN.
II.- CLAUSULAS DE LICITACIÓN
12. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS 13.- GARANTIAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
14.-PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
15.- ASPECTOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE A LA ADJUDICACIÓN.-
16.- EMPATE Y VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
17. VARIANTES Y MEJORAS
18.-CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PLICAS
19.- RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.
20. ADJUDICACIÓN
21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
III.- EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
22.- COMIENZO DE LOS TRABAJOS
23.- NORMAS GENERALES
24.- RESPONSABLE DEL CONTRATO,
25.- PERSONAL DEL SERVICIO.
26.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO.
27.- RESPONSABILIDAD
28.- VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS Y RÉGIMEN DE PAGOS
29.- MODIFICACIONES, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
30.- RESOLUCIÓN.
31.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
32.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
33.- PENALIDADES CONTRACTUALES POR INCUMPLIMIENTO
34.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO.
XXXXX X.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ANEXO II.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO III.-MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ PROCEDIMIENTO TRAMITADO PARA ADJUDICAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MANTENIMIENTO XX XXXXXXXX Y ZONAS VERDES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
I.- DISPOSICONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de la contratación que rige este pliego es la prestación del servicio indicadas en el APARTADO 1.A ANEXO I del cuadro de características del presente pliego, y con las especificaciones que se indican en el Pliego de Condiciones Técnicas que forma parte igualmente de este expediente.
A. El código de clasificación de las prestaciones objeto de este contrato, según el Xxxxxxxxxx xx 000/0000 xx xx Xxxxxxxx, xx 00 xx xxxxxxxxx de 2008( DOUE 15 xx xxxxx de 2008) (CPV) es el indicado en el APARTADO 1.B ANEXO I del cuadro de características del presente pliego.
C.- Las necesidades a satisfacer con el presente contrato son las establecidas en
EL APARTADO 1.C ANEXO I.
2.- NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO
A. El contrato que regula las presentes cláusulas, tiene naturaleza administrativa de servicios tal y como viene establecido en el artículo 10 de la LCSP.
B. El órgano de contratación ostenta, en relación con el contrato que regula el presente pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como todas aquellas reconocidas en la legislación vigente en relación con este contrato en el presente pliego y en los restantes documentos que tengan carácter contractual.
El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos o sectorial correspondiente, siendo sus acuerdos a este respecto inmediatamente ejecutivos y podrán fin a la vía administrativa. Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos derivados de dicha normativa, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 194 y 195 de la LCSP.
C. Tienen carácter contractual, además de este pliego y el pliego técnico, la oferta económica y técnica que resulte adjudicataria este contrato. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético.
D. En lo no regulado expresamente en estos documentos contractuales, este contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/2007 LCSP y su normativa de desarrollo (especialmente ente por el RD 817/2009 de 8 Mayo que desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, RGLCAP ) así como por las disposiciones del régimen local directamente aplicables. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las de derecho privado. En cuanto a la prestación material de los trabajos deberá de respetarse íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación según la naturaleza de las prestaciones establecidas en el pliego, en especial la normativa medioambiental y la correspondiente a la seguridad y salud en el trabajo, etc.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, que puedan tener aplicación, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
3.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
VALOR ESTIMADO.
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad expresada en el ANEXO I APARTADO 2.A del cuadro de características del presente pliego. Dicho concepto vendrá determinado por el importe total sin incluir el IVA, dicho importe se ha calculado de acuerdo con las reglas fijadas en el artículo 76 de la LCSP, habiéndose incluido por lo tanto en el cálculo las eventuales prorrogas del contrato.
Atendiendo al valor estimado del contrato, el contrato se entiende como sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la LCSP cuando así lo disponga expresamente EL ANEXO I APARTADO 2.B del cuadro de características del presente pliego, al tratarse de servicios comprendidos en las categorías y superar los umbrales que establece el artículo 16 citado.
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto de licitación se refiere a la cantidad anterior, incluyendo el IVA aunque desglosado en partida independiente. Este precio podrá ser mejorado a la baja por los licitadores y será el indicado en EL ANEXO I APARTADO 2.C del cuadro de características del presente pliego.
En la oferta de los licitadores se entenderá siempre comprendido el IVA, si bien dicho impuesto deberá indicarse en partida independiente.
Las ofertas que excedan del presupuesto máximo autorizado o sean incorrectamente formuladas, serán rechazadas.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios aprobados están incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son, los generales, beneficio industrial, salarios, financieros, benéficos, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, materiales necesarios, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente.
4.- FINANCIACION Y EXISTENCIA DE CRÉDITOS
El servicio objeto de este contrato se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria indicada en el ANEXO I APARTADO 3 X. xxx xxxxxx de características del presente pliego.
El importe correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente.
El servicio está financiado de conformidad con lo establecido en el ANEXO I APARTADO 3.B. del cuadro de características del presente pliego
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo contractual o de ejecución máximo del contrato será el establecido en EL ANEXO I APARTADO 4. A del cuadro de características del presente pliego computado a partir del día siguiente de la formalización del contrato conforme lo establecido en el artículo 279 de la LCSP.
El contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones si así lo establece el EL ANEXO I APARTADO 4.B del cuadro de características del presente pliego, por mutuo acuerdo de las partes, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido por el Órgano de Contratación, sin que la duración total del contrato incluida la prorroga pueda exceder de seis años, ni estas puedan ser concertadas, aislada o conjuntamente, por un plazo superior al fijado originariamente.
Con independencia de este plazo y dado el carácter público del servicio que impone su prestación continuada, si a la terminación del plazo de ejecución del contrato el Ayuntamiento no hubiera concluido el proceso para adjudicar el nuevo contrato, el adjudicatario vendrá obligado a continuar con la prestación de todos los servicios contratados con los medios existentes hasta que el Ayuntamiento concluya el proceso, con el limite máximo de seis meses.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 23 de la LCSP, el contrato no podrá prorrogarse por el consentimiento tácito de las partes, por lo que su prorroga habrá de ser expresa.
6. REVISIÓN DE PRECIOS.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 78 de la LCSP, el precio del contrato se actualizará en el 85 por ciento de variación que experimente el Índice de Precios al Consumo del año natural anterior, determinado por el Instituto Nacional de Estadística. La primera revisión se efectuará transcurrido el año natural.
7. EXAMEN DEL EXPEDIENTE
El expediente contractual que regula la presente contratación podrá ser examinado en las oficinas municipales del Departamento de Contratación en horario de atención al público (de 9 a 14 horas), de lunes a viernes, durante el plazo establecido para la presentación de proposiciones.
Asimismo, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 42 de la LCSP se ha articulado el perfil del contratante en la página Web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx: xxx.xxxxxxxxx.xx, que funciona como Tablón de Anuncios en materia de Contratación en el que se publicarán todos los datos, anuncios, pliegos, etc. y que producirá los efectos que en cada caso determina la LCSP.
8.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
Como contrato administrativo todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa de los Tribunales con fuero en el Municipio xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx).
Contra las resoluciones del órgano de contratación que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso administrativo de reposición ante el órgano de contratación.
Contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial Correspondiente, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la fecha anteriormente indicada. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en vez de recurso potestativo de reposición ,los legitimados podrán interponer recurso especial en materia de contratación, previsto en el artículo 310 de la LCSP, siendo objeto de este recurso los actos enunciados en el artículo 310.2 del citado artículo. Igualmente se podrá interponer este recurso especial en materia de contratación cuando se trate de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros.
Antes de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales a que se refiere el artículo 313 de la
LCSP. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.
El procedimiento y el plazo para la interposición de este recurso especial será el establecido en el artículo314 de la LCSP. y el órgano competente para resolverlo será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSP.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación . La interposición del escrito interposición deberá hacerse en el Registro del Organo de Contratación o en el registro del organo competente para la resolución del recurso, que será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSP, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 142 de esta Ley. o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la fecha anteriormente indicada.
9.- GASTOS DE LA LICITACIÓN Y FORMALIZACIÓN CONTRATO
Todos los gastos derivados de la licitación, adjudicación y formalización del contrato que regula este pliego de condiciones, tales como anuncios, tasas por compulsas de documentos, bastanteos, elevación, en su caso, a escritura pública, etc., serán de cargo del adjudicatario.
El importe de estos gastos derivados de la licitación y adjudicación se descontará de la factura que presente el contratista, mediante la oportuna compensación en el momento de realizar el pago, si en ese momento estuviese pendiente de realizar algún trámite o de liquidar algún anuncio, la compensación se realizará en la factura correspondiente y, en último caso, con la liquidación del contrato. La cuantía que deberá abonar el contratista por todos estos conceptos no excederá, en ningún caso, de 600 €, a excepción de los gastos de elevación del contrato a escritura pública si es solicitada por el contratista, que serán abonados directamente por éste al fedatario público autorizante.
Estos gastos se entienden sin perjuicio de los demás derivados directa o indirectamente de la ejecución de este contrato, que serán por cuenta del contratista íntegramente.
10.-PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por el procedimiento abierto.
El contrato se adjudicará al licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula 15.
11.- PUBLICACIÓN DE LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN.
Los anuncios de licitación se publicarán en todo caso en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, insertado en la página WEB del Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxx.xx
La licitación se publicará en el BOP.
Los contratos de las categorías y cuantías establecidas en el artículo 16 de la LCSP estarán sometidos a regulación armonizada. La licitación en estos casos se publicará además de en el BOP,en el DOUE y en el BOE.
II.- CLAUSULAS DE LICITACIÓN
12. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS
X. Xxxxxx tomar parte en este procedimiento contractual, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras y que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el art. 49 de la LCSP.
- Tener en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines y ámbito de actividad que a tenor de los estatutos o reglas fundacionales englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión.
- Tener en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines y ámbito de actividad que a tenor de los estatutos o reglas fundacionales englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión.
- Disponer de la habilitación profesional legalmente exigibles para realizar las prestaciones del contrato de acuerdo de acuerdo con lo establecido en ANEXO I APARTADO 5.A del cuadro de características del presente pliego.
- Acreditar su solvencia económica, financiera en los términos y por los medios que se relacionan en el ANEXO I APARTADO 5.B del cuadro de características del presente pliego.
- Acreditar la solvencia técnica en los términos y por los medios que se relacionan en el ANEXO I APARTADO 5.C del cuadro de características del presente pliego.
Podrá, igualmente, acreditarse la solvencia acreditando poseer la clasificación que se contempla en el ANEXO I APARTADO 5.D del Cuadro de características, aun cuando el requisito de la clasificación no resultara exigible en función de la cuantía del contrato.
En los contratos de cuantía superior a 120.000 €, será imprescindible acreditar la CLASIFICACIÓN en los epígrafes que se indican en el ANEXO I APARTADO 5.E del Cuadro de características o superiores, otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda u órgano autonómico correspondiente.
B. Los concursantes que concurriesen en representación de una sociedad, deberán justificar documentalmente que están facultados para ello mediante los poderes y documentos acreditativos de la personalidad, que se acompañarán a la proposición. Estos documentos serán debidamente bastanteados por el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.
C. El contrato se otorgará a una sola persona o entidad, si bien podrá ser concertado con dos o más personas o entidades, constituidas a efectos de este contrato en Unión Temporal de Empresarios. Los empresarios integrantes quedarán obligados solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a la misma serán, en todo caso, indivisibles.
Cada uno de los empresarios que compongan la agrupación, en caso de adjudicarse, acreditarán su capacidad y clasificación. Cuando se exigiese clasificación para el contrato, será necesario que todas las empresas que formen la unión temporal estén clasificadas como empresas de obras, acumulándose luego las características de las respectivas clasificaciones de cada una de las que integran la unión a efectos de alcanzar la exigida en este pliego. Deberán nombrar un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato.
Las ofertas económicas que formulen estas agrupaciones deberán indicar nombres y circunstancias de los empresarios que las formen y la participación de cada uno de ellos en la agrupación así como la firma de todos los empresarios.
La formalización de la unión en escritura pública no será necesaria hasta que no se haya efectuado la adjudicación a su favor y su duración deberá extenderse hasta la cancelación de la garantía definitiva del contrato.
La presentación de ofertas presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de este Pliego y la del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la licitación.
Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas.
13.- GARANTIAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Garantía Provisional: El órgano de contratación decidirá si al licitador se le podrá exigir la constitución de una garantía provisional por importe del 2% del precio de licitación, excluido el IVA. La exigencia de dicha garantía provisional se indicará en el ANEXO I APARTADO 6 del cuadro de características del presente pliego.
Garantía Definitiva: el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA.
Podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 LCSP y en las condiciones recogidas en los arts. 55, 56 y 57 del RGCAP, debiendo depositarse en la Caja de la Corporación a fin de proceder a la adjudicación definitiva. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 135.4 LCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla o ampliarla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
También deberá reajustarse en caso de modificación del contrato que supongan
variación del precio del mismo en los términos del art. 87.3 LCSP.
La garantía definitiva constituida para responder de la correcta ejecución del contrato, conforme al artículo 88 LCSP, será devuelta una vez concluido el mismo y efectuada la total recepción del mismo, previo informe de los servicios técnicos competentes, así como transcurrido el plazo de garantía, debiendo tenerse en cuenta a estos efectos el contenido del art. 90 LCSP.
14.-PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
A. Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este pliego. Deberán ir redactadas en castellano, sin enmiendas ni tachaduras, y su presentación implica la aceptación incondicionada por el empresario de todas las prescripciones incluidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas. Deberán ir firmadas por quien las presenta.
B. Las proposiciones se presentarán en el Registro General de Entrada de este Excmo. Ayuntamiento en horario de 9 a 14 horas salvo si el plazo finaliza en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, que se trasladará el plazo final al primer día hábil siguiente. Cuando las proposiciones se presenten por correo o en cualquier otro lugar de los previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el remitente lo habrá de comunicar por fax o telegrama al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx el mismo día en que la presente. De estos justificantes se dejará constancia en el Registro Municipal. No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no se admitirá ninguna oferta que no haya sido recibida en dicho Registro, tal y como prevé el art. 80.4 del RGLCAP.
C. El plazo de presentación de las proposiciones será de será el establecido en el APARTADO 7 del ANEXO I del cuadro de características.
Los contratos de cuantía superior a la establecida en el artículo 16 de la LCSP e incluidos en la categorías previstas en dicho artículo estarán sometidos a regulación armonizada y el plazo de presentación de ofertas será de 52 días naturales a contar desde la fecha de remisión del anuncio de licitación a la Comisión Europea, plazo que podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria. En estos procedimientos la publicación de la licitación se hará también en el BOE con una antelación mínima al fin del plazo de presentación de plicas de 15 días naturales.
D. Cada licitador podrá suscribir una única proposición.
E. La presentación de las proposiciones implicará la aceptación incondicionada por parte de los licitadores de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, así como el conocimiento y aceptación de todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con la administración.
D. Las proposiciones se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción siguiente: PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO................
E. Dentro de este sobre mayor se incluirán el número de sobres establecido en el XXXXXXXX 0 XXX XXXXX 0 ,( sobres A, B y C) cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior, y con el subtítulo que se indica en el párrafo siguiente. En el interior de cada sobre se relacionará el contenido del mismo.
El sobre "A" se subtitulará "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD, CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA ", y
contendrá los documentos o copias autenticadas de los mismos, que a continuación se señalan:
1. Si se trata de un empresario individual, el Documento Nacional de Identidad o aquél que le sustituya reglamentariamente.
2. En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución, y en su caso de modificación, inscritas en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal de la Empresa (CIF).
3. Si se actúa por medio de representante, apoderamiento en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil o, en su caso, en sus estatutos, bastanteado por el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. Deberá aportarse también en este caso el DNI del representante o documento que lo sustituya.
4.- Documentación acreditativa de la clasificación, o de la solvencia económica, financiera y técnica de la Empresa, de acuerdo con lo exigido en la cláusula 12 de este pliego .
5.- Documento acreditativo de disponer de habilitación profesional legalmente exigibles para realizar las prestaciones del contrato, si fuese exigible, de acuerdo con lo establecido en ANEXO I APARTADO 5.A, del cuadro de características del presente pliego.
6.- Declaración responsable de que en este expediente SI/NO presentan proposición económica otras sociedades del mismo grupo empresarial ( entendiéndose por tales aquellas que se encuentren en algunos supuestos del artículo 42 del Código de Comercio). ( Si la declaración es afirmativa deben indicarse las denominaciones sociales de las citadas empresas)
7.- Testimonio judicial o declaración responsable del licitador, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, señaladas en el Art. 49 de la LCSP, referida en todo caso al contrato presente. Esta declaración responsable deberá incluir una referencia expresa a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En este caso, la justificación acreditada de tal requisito, mediante certificación administrativa positiva de la entidad correspondiente, deberá aportarse antes de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el artículo 135.2 de la LCSP por el adjudicatario, si no se ha hecho en el sobre "A" o los certificados justificativos han perdido para aquél momento su vigencia.
8.- Certificación Administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias con el Estado, expedida en la forma y por los órganos previstos en xx xxx. 00 xxx XXXXXX, en las que figure expresamente la calificación de "positiva". Esta certificación tiene una validez de 6 meses desde su emisión y puede sustituirse, en este momento, por la declaración a que se refiere el apartado 7.
9.- Certificación Administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, expedida en la forma y por los órganos previstos en el art. 14 del RGLCAP, en las que figure expresamente la calificación de "positiva". Esta certificación tiene una validez de 6 meses desde su emisión y puede sustituirse, en este momento, por la declaración a que se refiere el apartado 7.
10.- Certificación administrativa positiva de estar al corriente de las Obligaciones Tributarias con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Esta certificación tiene igualmente una validez de 6 meses desde su emisión y puede sustituirse, en este momento, por la declaración a que se refiere el apartado 7.
11.- Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades económicas en el epígrafe o epígrafes correspondientes a las prestaciones objeto de este contrato y una declaración responsable firmada por el contratista indicando no haberse dado de
baja en la matrícula del citado impuesto. En el caso de tener obligación la empresa de tributar por este Impuesto, copia autenticada del pago del último recibo del mismo; en caso contrario, declaración jurada de no estar obligado al pago del mismo.
12.- Sólo si expresamente se exige garantía provisional, resguardo acreditativo de haber constituido fianza provisional en la tesorería municipal o el original del aval o seguro de caución, cuando se opte por presentarlo directamente ante el órgano de contratación.
13.- Dirección, teléfono y fax del empresario o su representante en la contratación con este Excmo. Ayuntamiento. Y en su caso una dirección de correo electrónico.
14.-En el caso de agrupaciones de Empresas que se constituyan temporalmente con la finalidad de contratar con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, se presentarán todos los documentos indicados en los números anteriores correspondientes de cada una de las empresas que integrarán la UTE, junto con el compromiso que asumen de su constitución en caso de resultar adjudicatarios deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que las formen, y la participación de cada uno de ellos en la agrupación, e irán firmadas por todos los empresarios agrupados.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, según el cual el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con sus respectivos países, y en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local, en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 14, 15, 16, de la Ley o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 de la LCSP. En todo caso se acompañará el N.I.F. del representante legal y CIF de la entidad (copias notariales o compulsa).
Igualmente las empresas extranjeras deberán hacer una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
Las empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, en el Registro Oficial de licitadores de la Junta xx Xxxxxxxx y León estarán dispensados de presentar la documentación señalada en los apartados 1,2,3,4,5,11 de la relación anterior siendo suficiente acreditar tales extremos con una certificación del registro oficial correspondiente , acompañada de una declaración responsable del licitador en la que manifiesta que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación y están actualizados. No obstante en este caso cuando la empresa inscrita en un Registro de Licitadores del Estado o de la Junta xx Xxxxxxxx y León no esté clasificada deberá de aportar la documentación referida a la solvencia económica y técnica y profesional.
El sobre "B" se subtitulará " OFERTA TÉCNICA NO VALORABLE MATEMÁTICAMENTE e incluirá una memoria técnica en la que se desglosen y justifiquen su oferta en relación con los criterios de valoración no cuantificables mediante fórmulas, sino que dependan de un juicio de valor, es decir únicamente lo que se refiere a los criterios de adjudicación establecidos en el ANEXO I APARTADO 8.
La documentación correspondiente a la oferta técnica deberá presentarse en un documento encuadernado de manera que no sea posible mover sus hojas, con el mismo orden en el que aparecen los criterios de valoración de ofertas en este pliego con un índice de documentos.
El sobre "C" se subtitulará OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS, PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
Este sobre contendrá la oferta económica ( según modelo que figura en el anexo
II) en la que se expresará el precio de ejecución del contrato, debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En este mismo sobre C se incluirá la memoria que incluya la propuesta del licitador conforme a los criterios de adjudicación que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula matemática y que en todo momento se ejecutarán a cuenta del contratista. es decir únicamente lo que se refiere a los criterios de adjudicación establecidos en el ANEXO I APARTADO 8.
En este sobre se incluirá el estudio de costes relativo a la explotación económica del servicio, que tendrá en cuenta los costes fijos y los costes variables tal y como se establece en el pliego técnico.
La inclusión en el Sobre A “Documentación Administrativa”, de cualquier dato que deba figurar en el Sobre nº B o C, propio de la oferta económica, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición. Igualmente la inclusión en el sobre B de la documentación del sobre C supondrá igualmente la inadmisión o exclusión de la proposición.
15.- ASPECTOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE A LA ADJUDICACIÓN.-
Los criterios de valoración de ofertas para la adjudicación de los contratos serán los establecidos en el ANEXO I APARTADO 9, del cuadro de características del presente pliego de acuerdo a las características y circunstancias que concurran en la ejecución del contrato de que se trate.
Si existiera igualdad entre dos proposiciones, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas entidades que acrediten disponer en su plantilla un mayor número de trabajadores con discapacidad por encima del 2% legalmente establecido como mínimo. De persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación la empresa que acredite un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad por encima del porcentaje señalado. (Disposición adicional sexta de la LCSP).
16.- EMPATE Y VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
El carácter desproporcionado o temerario de las bajas se apreciará de acuerdo con los criterios establecidos en EL APARTADO 10 DEL ANEXO I del cuadro de características del presente pliego.
Si existiera igualdad entre dos proposiciones, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas entidades que acrediten disponer en su plantilla un mayor número de trabajadores con discapacidad por encima del 2% legalmente establecido como mínimo. De persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación la empresa que acredite un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad por encima del porcentaje señalado (Disposición adicional sexta de la LCSP).
17. VARIANTES Y MEJORAS
Los licitadores no podrán proponer variantes al proyecto aunque sí mejoras al mismo, si estas vinieran previstas entre los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, tal y como establece el EL APARTADO 11 DEL ANEXO I.
18.-CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PLICAS
A. En este procedimiento de contratación se constituirá una Mesa de Contratación como órgano técnico de asistencia al competente para contratar, cuya composición será la siguiente:
Presidente: El Alcalde, o Concejal en quien delegue. Secretario: una funcionaria adscrita al servicio de contratación.
Vocales:
El Concejal Delegado del servicio que se trate. El Interventor o funcionario que lo sustituya.
El Secretario General o funcionario que lo sustituya.
Un técnico municipal adscrito al servicio correspondiente.
De todas las reuniones de la Mesa de contratación se levantará acta sucinta reflejando lo acaecido en cada reunión, incorporándose a las mismas, en su caso, los informes que se evacuen para auxiliar las decisiones de este órgano.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en el SOBRE "A" en tiempo y forma. A los licitadores cuya proposición contenga defectos subsanables se les concederá un plazo de TRES DIAS HABILES para su subsanación, comunicándoles telefónicamente o mediante fax este plazo y las deficiencias de su documentación desde el Departamento de Contratación del Ayuntamiento, y mediante exposición pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento de los previstos en la cláusula 14 de este Pliego, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleja el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas.
La apertura de las OFERTA TÉCNICA ( SOBRE B) se realizará en acto público en el Ayuntamiento a las 12 horas xxx xxxxxx día hábil siguiente a aquél en que
termine el plazo de presentación de proposiciones, excluyéndose el sábado, en cuyo caso se trasladaría al día siguiente hábil; siempre que, en caso de presentar deficiencias subsanables alguna de las ofertas, a esa fecha se hubiese completado por los licitadores la documentación exigida en el sobre “A”; En el caso contrario, se comunicará a los licitadores el día de apertura y se insertará un anuncio la respecto en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. En el caso de ser festivo el día que corresponde la apertura de ofertas, se hará ésta el primer día hábil siguiente. No obstante, si se considerase conveniente anticipar la apertura de plicas de cara a adjudicar el contrato lo antes posible, se podrá celebrar el acto de apertura de plicas con anterioridad al día señalado. En este caso se expondrá un anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y se comunicará a todos los licitadores que hayan concurrido a este concurso.
Comenzará este acto dando lectura el Presidente de la Mesa al anuncio de la licitación, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en el Libro de Registro, dándose conocimiento al público del número de proposiciones presentadas, nombre de los licitadores, resultado de la calificación de los documentos y de la subsanación de deficiencias de éstos.
En este momento se dará ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones a las que fueron entregadas, y formulen en este momento las alegaciones que estimen oportunas a lo actuado.
A continuación se procederá a la apertura de los sobres que contienen las ofertas técnicas por el orden de su presentación, dando a conocer el contenido de cada una. Los interesados podrán solicitar, tras la apertura de todas las proposiciones económicas, las aclaraciones o reservas que estimen convenientes.
De todo lo actuado y manifestado se dejará constancia sucinta en el acta que se levantará al efecto.
La Mesa de Contratación solicitará los informes técnicos que considere oportunos para realizar la valoración de las ofertas técnicas.
Apertura del SOBRE C (OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS
EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS), una vez concluida la valoración de las ofertas técnicas, se convocará acto público en el que se dará a conocer dicha valoración y se procederá a la apertura del sobre C. Posteriormente la Mesa procederá a la valoración de las ofertas económicas y a la puntuación global de las ofertas, formulando propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Si no hubiera ofertas técnicas por no haber criterios de valoración que dependan de un juicio de valor, la apertura de las ofertas económicas se realizará en acto público en el Ayuntamiento a las 12 horas xxx xxxxxx día hábil siguiente a aquél en que termine el plazo de presentación de proposiciones, excluyéndose el sábado, en cuyo caso se trasladaría al día siguiente hábil.
Esta propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas incluido en ella.
19.- RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación . En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
En estos casos el ayuntamiento compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hayan incurrido, previa justificación de los mismos, hasta un máximo del 1% del precio de licitación.
20. ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará por orden decreciente , las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 136 de la LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo, pudiendo
declarar desierta la licitación si ninguna oferta resulta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo que indica el APARTADO 12 DEL ANEXO I del cuadro de características del presente pliego, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para que presente la siguiente documentación:
1) Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 15 y 16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
2) Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 14, 15 y 16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3) Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
4) documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2
Además, el licitador no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. La Administración Local, de oficio, comprobará el cumplimiento de dicha obligación.
El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cuando el órgano de contratación sea el pleno de la Corporación, este delega en el Alcalde la competencia para efectuar el requerimiento al licitador para aportar la documentación anteriormente expresada.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro del plazo que establece
APARTADO 13 DEL ANEXO I siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, y contendrá la información a que se refiere el artículo 135.4 de la LCSP.
La adjudicación se notificará a los participantes y se publicará en el perfil del contratante.
21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo establecido en el APARTADO 14 DEL ANEXO I del cuadro de características del presente pliego siguientes desde la notificación de la adjudicación, en documento administrativo, pudiendo no obstante elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a
100.000 euros, deberá publicarse, además en el BOP un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II y de cuantía igual o superior a 193.000 euros, el órgano de contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación.
III.- EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
22.- COMIENZO DE LOS TRABAJOS
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente a la formalización del contrato.
23.- NORMAS GENERALES
El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, y a lo especificado en este Pliego así como del resto de los documentos contractuales, y la propuesta que el adjudicatario haya hecho en su oferta técnica. Y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, xxxxxx el responsable del contrato o el órgano de contratación.
El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio, el equipo y los medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato.
En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman el mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por el Ayuntamiento, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
24.- RESPONSABLE DEL CONTRATO,
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la LCSP.
La supervisión de las actividades será realizada por el responsable del contrato en su caso o directamente por el órgano de contratación a través de la concejalía proponente de la contratación de los trabajos.
A través de este control se verificará la ejecución del cumplimiento del contrato en todos sus términos y se darán las instrucciones precisas al responsable de la empresa para el correcto desarrollo de las actuaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 94 del RLCAP.
El contratista facilitará la visita y examen de cualquier proceso o fase de los trabajos.
El adjudicatario designará a un responsable de la empresa en la ejecución del contrato que será el responsable directo de las relaciones e incidencias que se produzcan
en la ejecución del contrato. El responsable deberá estar localizable e todo momento y velará por el estricto cumplimiento de las obligaciones y será el que reciba las instrucciones del responsable municipal del servicio.
25.- PERSONAL DEL SERVICIO.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo vigente del sector, la empresa adjudicataria queda obligada si así lo establece el APARTADO 15 DE ANEXO I del cuadro de características del presente pliego, a subrogarse en los contratos de los trabajadores.
Si fuese obligatoria la subrogación de trabajadores se adjuntan, como anexos, las plantillas actuales y datos relativos del personal de las empresas prestadoras del servicio, en cumplimiento de lo señalado en el art. 104 de la LCSP.
Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y por tanto, éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social e Higiene en el trabajo, referida al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con el Ayuntamiento ni exigirse de este responsabilidades de ninguna clase como consecuencia de las relaciones jurídicas existentes entre el adjudicatario y sus empleados.
26.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO.
El contratista tendrá derecho:
o Al abono de facturas, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo. El órgano contratante deberá abonar el importe de las facturas dentro de los 60días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
o El adjudicatario tiene derecho al abono de los trabajos que realmente ejecute y conforme a los precios convenidos.
o Al abono de los intereses de demora en el pago de las facturas de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la LCSP.
o El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada
o A la revisión de precios en los términos a que se refiere en este Pliego.
o A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las
facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo
200.5 de la LCSP.
o Si la demora de la Administración fuese superior a ocho, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, según lo establecido en el artículo 200.6 de la LCSP.
o A la devolución de la garantía definitiva, una vez realizado el servicio, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
o A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en los artículos 206 y 284 de la LCSP.
o A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.
El contratista estará obligado a:
• Ejecutar el contrato de conformidad con el Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si mismo o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una Orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los limites señalados en las leyes.
• Serán a cargo del contratista el pago de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de formalización del contrato.
• Todos los gastos de comprobación, dirección, inspección y liquidación del servicio serán, asimismo, por cuenta del contratista.
• El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
• Cumplir y asumir cada uno de los puntos desarrollados en el objeto del contrato y las mejoras alegadas en el precio ofertado.
• Introducir en la ejecución del contrato aquellas recomendaciones y sugerencias que los servicios municipales consideren oportunas para conseguir los objetivos perseguidos.
• Disponer de la infraestructura de personal y material necesarios para dar cumplimiento al objeto del contrato.
• El contratista estará obligado a suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil específica para el servicio con un importe mínimo establecido en el APARTADO 16 DEL ANEXO I del cuadro de características técnicas del presente pliego.
• Proporcionar al órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la LCSP, toda la información relativa a las relaciones laborales de los trabajadores que el nuevo adjudicatario tenga obligación de subrogarse.
• El contratista deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
• Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
• Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el Presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
• El adjudicatario esta obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, y de los plazos parciales, si los hubiere.
• Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos del contrato, anuncios, suplidos notariales en caso de impuestos, y todos los demás que se originen según las disposiciones vigentes.
• El contratista esta obligado a conservar y a tener, a disposición de la Dirección, únicamente cuando lo considere el Ayuntamiento el Libro de Ordenes diligenciado previamente por la misma que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma. El contratista estará obligado por si o por medio de su delegado a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones. El Libro de Ordenes se abrirá en la fecha de iniciación de los trabajos y se cerrará una vez finalizado el plazo de garantía que en su caso se establezca.
• Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
• Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación.
• El contratista facilitará al Ayuntamiento, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, etc.
• Aceptar las modificaciones que no superen el 20% del presupuesto del contrato.
• A ejecutar el contrato a su riesgo y xxxxxxx salvo en los casos de fuerza mayor, conforme lo establecido en los artículos 199 de la LCSP.
• Otras obligaciones previstas en el APARTATO 17 DEL ANEXO I del cuadro de características xxx xxxxxx.
27.- RESPONSABILIDAD
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será por cuenta del adjudicatario indemnizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP, los daños que se originen a terceros.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido al personal a cargo de la empresa o entidad adjudicataria en el ejercicio de su trabajo, la misma asumirá lo dispuesto para tales supuestos en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al Ayuntamiento.
Terminado el plazo de garantía sin que la administración haya formalizado reparos o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por la prestación efectuada.
28.- VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS Y RÉGIMEN DE PAGOS
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus posibles modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el Ayuntamiento.
El importe del trabajo realizado se acreditará por medio de factura, facturando a tal efecto con carácter mensual, con el carácter que les atribuye el artículo 200 de la LCSP.El pago se realizará previa entrega de factura en triplicado ejemplar, por mensualidad vencidas.
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de presentación de la factura en el Registro municipal,
29.- MODIFICACIONES, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo cuando sean consecuencia de causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, ajustándose a lo previsto en los arts. 202 y 282 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Las condiciones en las que pueda producirse la modificación serán las establecidas en el APARTADO 18 DEL ANEXO I Del cuadro de características técnicas de este pliego.
Igualmente, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. También procederá la suspensión del contrato si se diesen las circunstancias señaladas en el artículo 200 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP así como en los preceptos concordantes de su Reglamento.
A la cesión del contrato y a la subcontratación, le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 209 a 211 de la LCSP.
30.- RESOLUCIÓN.
Constituirán causas de resolución del contrato las generales establecidas en el artículo 206 de la LCSP, y las especificas del contrato de servicio señaladas en el artículo 284 del mismo texto legal, las cuales serán aplicadas y tendrán los efectos también señalados en la ley citada en sus artículos 207, 208 y 285. así como las
establecidas en el artículo 109 del RD 1098/2001 y de las siguientes expresamente establecidas en este pliego:
• La manifiesta incapacidad o negligencia técnica del contratista probada con referencia concreta a los trabajos a realizar,
• El incumplimiento por el mismo de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el resto de los documentos contractuales.
• El incumplimiento reiterado de los servicios establecidos en este contrato.
• La pérdida de capacidad profesional para el desarrollo de los servicios contratados.
31.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
De conformidad con el art. 205 de la LCSP, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayunamiento la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el cuadro de características específicas por razón de sus características. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación.
En aplicación de lo previsto en el art. 283 de la LCSP, La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El periodo de garantía tras la finalización de las actividades, será el establecido en el APARTADO 19 DEL ANEXO I del cuadro de características del presente pliego.
En este periodo, se procederá a la evaluación total de las actividades realizadas. La persona o entidad adjudicataria responderá de los deterioros o extravíos que por su actuación se pudieran producir, procediendo a la reparación pertinente a su xxxxx.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 286, 287 y 288 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
De conformidad con el art. 283 de la LCSP, si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
32.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, o de los plazos parciales que se hubieran podido establecer, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las penalidades diarias conforme lo establecido en el artículo 196 de la LCSP.
Además de la sanción, se exigirá al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasiona la demora. Dicha indemnización se concreta en los siguientes criterios objetivos:
− Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 10%, la indemnización alcanzará el 10% del precio de adjudicación del contrato.
− Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, la indemnización ser del 25% del precio de adjudicación del Contrato.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el Ayuntamiento un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor.
33.- PENALIDADES CONTRACTUALES POR INCUMPLIMIENTO
A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificas en el contrato.
Las faltas que pudiera cometer el contratista se clasificarán según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los siguientes criterios:
• Faltas leves: Se considerarán faltas leves aquellas que, afectando desfavorablemente a la calidad de la prestación del servicio, no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos.
• Faltas graves: Se estimarán así aquellas que afecten desfavorablemente a la calidad de acabado del trabajo o a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación consciente o de una realización deficiente de las inspecciones; también aquellas que ocasionen molestias a los usuarios de los equipamientos o acorten la vida económica de los componentes de las instalaciones.
• Faltas muy graves: Aquellas actuaciones voluntarias o por realización deficiente de las inspecciones o trabajos que afecten gravemente al valor económico de las instalaciones o que puedan ocasionar peligro para las personas o cosas.
El incumplimiento de las medidas de seguridad de personas y bienes por parte del contratista será sancionado con multa de hasta el 25% del importe del contrato por cada día de incumplimiento, en proporción al riesgo potencial que tal incumplimiento conlleve.
Tiene igualmente esta calificación la realización de subcontratas sin la previa autorización del Ayuntamiento en los términos previstos en la cláusulas 27 de éste pliego.
Se considera igualmente incumplimiento contractual muy grave no acatar y ejecutar las órdenes escritas dadas por el Ayuntamiento, y leves la inobservancia de las instrucciones verbales.
Constituirán incumplimientos contractuales graves los demás incumplimientos de las prescripciones de este Pliego, del de Prescripciones Técnicas o de la oferta aceptada del adjudicatario. Se considera muy grave la reincidencia en estos incumplimientos o la no subsanación de los mismos cuando sea requerido para ello por el Ayuntamiento.
Sin perjuicio de las penalizaciones previstas en esta misma cláusula para incumplimientos contractuales concretos, las penalidades que se impondrán al contratista por sus incumplimientos contractuales serán las siguientes:
− Incumplimientos leves: 1 % del precio del contrato por cada día de infracción o por cada falta si éstas no tienen continuidad en el tiempo.
- Incumplimientos graves: 3% del precio del contrato por cada día de infracción o por cada falta si éstas no tienen continuidad en el tiempo.
− Incumplimientos muy graves: 5% del precio del contrato por cada día de infracción o por cada falta si éstas no tienen continuidad en el tiempo; pudiendo acordar el órgano de contratación la resolución del contrato en función del perjuicio al interés público que razonablemente pueda preverse ocasione la falta.
Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de cinco días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponder su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP el importe de las penalizaciones será deducido de la primera factura que se extienda una vez que se conforme la imposición de la misma o de las sucesivas de ser ésta insuficiente.
La acumulación xx xxxxxx graves y muy graves podrá ser motivo para la rescisión del contrato, que deberá, en todo caso, atenerse a lo establecido en la normativa legal de contratación.
34.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO.
El Órgano de contratación del Ayuntamiento ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato objeto del presente Xxxxxx y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, el contrato celebrado y acordar su resolución, dentro de los limites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos y resoluciones dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y cuando así se requiera en la legislación aplicable, previo informe de secretaria, serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa.
Benavente a 31 de enero de 2011 LA SECRETARIA
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
DILIGENCIA: Se extiende para hacer constar que los presentes Pliegos, que constan de 42 páginas, excluidos anexos, han sido aprobados por …………….
De……………..
Benavente a …………………
LA SECRETARIA
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
A.- OBJETO DEL CONTRATO.-
Es objeto del contrato la Prestación del Servicio mantenimiento xx xxxxxxxx y zonas verdes del municipio xx Xxxxxxxxx
La presente contratación tiene por objeto la prestación por parte de un Centro Especial de Empleo de los servicios de mantenimiento y conservación de varias zonas verdes municipales. Es por ello que el interés público a satisfacer mediante esta contratación, además de la conservación de determinadas zonas verdes municipales, es una finalidad social consistente en facilitar el acceso al empleo de personas con discapacidad, de acuerdo con la Disposición adicional Séptima de la ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP). Por lo tanto solamente podrán participar en el procedimiento de adjudicación Centros Especiales de Empleo, cuando al menos el 70 por ciento de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales
B.- CPV: 77310000-6. "Servicios de plantación y mantenimiento de zonas verdes".
C.- NECESIDADES A SATISFACER: se pretende la prestación de este servicio al no no contar con suficiente personal especializado en jardinería entre los trabajadores municipales que puedan llevarlo a cabo correctamente.
2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
A.-VALOR ESTIMADO: 598.821,32 € ( incluida la duración total del contrato y las eventuales prorrogas)
B.- CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI
C.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
VALOR ESTIMADO Incluida la duración total de contrato y las eventuales prorrogas | IVA ( 18%) | PRESUPUESTO DE LICITACIÓN |
598.821,32 | 107.787,84 | 706.609,16 |
Siendo el presupuesto de licitación de una anualidad el siguiente:
149.705,33 €/año+18% IVA( 26.946.96)= 176.652,29 €/AÑO
3.- FINANCIACIÓN.-
A.- PARTIDA PRESUPUESTARIA
B.- FINANCIACIÓN.- financiación con recursos propios del Ayuntamiento
4.- PLAZO DE EJECUCIÓN.-
A.- 2 años computados a partir del día siguiente a la formalización del contrato.
B.- PRORROGAS: anuales hasta un máximo de cuatro años de duración del contrato incluidas las prorrogas
5.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA.-
A.- HABILITACIÓN PROFESIONAL.- NO
B.-SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.- NO
Por los siguientes medios:
C.- SOLVENCIA TÉCNICA.- NO
Por los siguientes medios:
D.- CLASIFICACIÓN (no obligatoria, sustitutoria de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional): NO
E.- CLASIFICACIÓN OBLIGATORIA.- GRUPO O SUBGRUPO 6 CATEGORÍA A
6.- GARANTÍA.
PROVISIONAL: NO
7.-PLAZO PARA PRESENTAR PROPOSICIONES.-
47 días naturales a contar desde la fecha de remisión del anuncio de licitación al DOUE.
8.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
Nº DE SOBRES A INCLUIR: 3 : SOBRE A; SOBRE B; SOBRE C.
SOBRE A . DOCUMENTACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 14
SOBRE B. OFERTA TÉCNICA NO VALORABLE MATEMÁTICAMENTE MEMORIA TÉCNICA .- INFORMACIÓN REFERIDA A LOS SIGUIENTES CRITERIOS DE VALORACIÓN:
• Memoria de la Propuesta de explotación del servicio
• mejoras sin coste adicional para la administración no incluidas en el objeto del contrato
SOBRE C.- OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS.
Oferta económica y memoria que incluya la propuesta del licitador conforme a los siguientes criterios de adjudicación:
• Mayor baja económica de precios del proyecto,
• posesión de un vivero propio
9.- ASPECTOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE A LA ADJUDICACIÓN:
1º.- Mayor baja económica de precios del proyecto, hasta un máximo de 45 puntos, La oferta más baja obtendrá la máxima puntuación aplicándose para las restantes ofertas admitidas la puntuación directa proporcional al precio de licitación atendiendo a una regla de tres inversa.
Atendiendo a la siguiente formula: A1 C
A2 X X=A1*C/A2
2º.- Memoria de la Propuesta de explotación del servicio hasta un máximo de 40 puntos.
Se valorará de la siguiente manera:
Memoria explicativa de la forma en la que se realizará el servicio ( en la que se incluirá en la que se incluirá el horario y periodicidad de los servicios, ficha técnica de cada zona de trabajo y servicios a prestar…) 10 puntos
Medios humanos y organización del personal asignado, con descripción cualitativa y cuantitativa del personal, especificando los puestos de trabajo previstos, turnos, organigrama, suplencias, categoría profesional… 10 puntos
Medios mecánicos, vehículos, material y maquinaria, con descripción de calidades, detalle de antigüedad, marca, modelo, características, grado de insonorización, características de seguridad, motor, potencia, consumo, capacidad, dimensiones, etc, así como plan de mantenimiento de los mismos. 10 puntos
Instalaciones para el personal y material necesario para la prestación del servicio, ubicación, dimensiones, características, etc. 10 puntos
3º.-mejoras sin coste adicional para la administración no incluidas en el objeto del contrato hasta un máximo de 5 puntos
Las mejoras, que deberán ser cuantificadas económicamente de manera objetiva y contrastada se valorarán en función de la disponibilidad, de su importe y de la contribución a mejorar la calidad del servicio. Por lo que se podrá dejar sin valorar alguna de ellas sin que suponga exclusión de la oferta presentada.
Se considerarán mejoras valorables: tales como reposición de parterres por encima de los exigidos en el pliego, reposición de plantas, árboles, etc, no incluidos como obligación en los pliegos, ejecución de obras de mejora de las zonas afectadas no incluidas en el objeto del contrato, mayor frecuencia de siega en las zonas incluidas en el anexo III o la inclusión de más zonas, desbroce de más solares municipales que los incluidos como obligatorios en el anexo II
Cuando no sea posible la reducción a cifras de la oferta se ponderarán estos con arreglo a criterios objetivos de interés público debidamente motivados.
4º.- posesión de un vivero propio 10 puntos
10.- BAJAS ANORMALES O DESPROPORCIONALES
Las ofertas que evaluables matemáticamente mediante una formula se encuentren en los supuestos contenidos en el artículo 85 del RD 1098/2001 de 12 de octubre, en cuantías inferiores o superiores a las medias señaladas en este artículo, dependiendo si se utiliza para la valoración la regla de tres directa o inversa.
11.- VARIANTES: NO
MEJORAS: SI, sin coste para la administración y previstas en los criterios de adjudicación.
12.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR
EL LICITADOR CON LA OFERTA MÁS VENTAJOSA: ( Desde la recepción del requerimiento)
10 días hábiles.( procedimiento ordinario)
13.- PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN:
Dentro de los 5 días hábiles siguientes desde la recepción de la documentación ( procedimiento ordinario)
14.- PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO EN DOCUMENTO ADMINISTRATIVO
La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo
anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
15.- OBLIGACION DE SUBROGARSE EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO EXISTENTES.- NO
16.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. SI . IMPORTE 300.000 €
17.- OTRAS OBLIGACIONES
18.- CONDICIONES PARA QUE PUEDA PRODUCIRSE LA MODIFICACIÓN
Se producirá la modificación del contrato como consecuencia de la creación de nuevas zonas ajardinadas debido al desarrollo y gestión urbanística del municipio.
Se redactará por los técnicos municipales un proyecto de modificación, en el que se atenderá a los precios unitarios establecidos por la empresa en su estudio de costes. En ese documento técnico se determinará si se precisa más mano de obra, maquinaria, herramientas, etc.
19.-PLAZO DE GARANTÍA: tres meses
ANEXO II
El abajo firmante D. , mayor de edad, con
D.N.I. núm. y domicilio a efectos de notificaciones en
, en nombre propio (o en representación de
, con C.I.F de la Empresa
),teniendo conocimiento de la convocatoria anunciada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx el día solicita tomar parte en esta licitación para el servicio de y solicita participar en dicho procedimiento.
Y HACE CONSTAR:
1o. Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas para la adjudicación del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales a que se refiere el pliego de cláusulas administrativas.
2o. Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y todas las demás obligaciones que se deriven de los restantes documentos contractuales, si resulta adjudicatario del contrato.
3º.- que me comprometo a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe:
• ……………euros/año IVA excluido ( en letra y número)
• euros importe del 18% IVA (en letra y número)
• Total precio ofertado IVA incluido……... euros/año (en letra y número)
En , a de de 2009. Fdo.:
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D , con DNI , en nombre y representación de la sociedad , con CIF
Declaro bajo mi responsabilidad:
1º.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación legalmente exigida para concertar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx la ejecución del contrato de
2º.- Que para el presente procedimiento licitatorio (servicio ………… ) ni la persona jurídica ni ninguno de los administradores de la misma en cuya representación actúo está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la administración establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
3º.- Que la sociedad que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4º.-Que la sociedad que represento no tiene deudas pendientes de carácter tributario con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
5º.-Que en este expediente SI/NO presentan proposición económica otras sociedades del mismo grupo empresarial( entendiéndose por tales aquellas que se encuentren en algunos supuestos del artículo 42 del Código de Comercio). ( si la declaración es afirmativa deben indicarse las denominaciones sociales de las citadas empresas).
Igualmente a través de este escrito autorizo expresamente al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, en caso de que se formule propuesta de adjudicación a favor de la empresa que represento.
En Benavente a
Fdo
(Si el licitador actuase en su propio nombre y derecho deberá sustituir los términos “administradores” y “sociedad” por los de su propia persona)