CONTRATO DE LINEA DE CREDITO PARA CUENTA CORRIENTE
CONTRATO DE LINEA DE CREDITO PARA CUENTA CORRIENTE
(Personas Jurídicas y Naturales con Giro)
Entre CORPBANCA, sociedad del giro bancario, en adelante "el Banco", por una parte, y por la otra, "el Comitente", ambas partes y sus representantes, debidamente individualizados al final de este instrumento, se ha convenido en el presente "Contrato de Línea de Crédito para Cuenta Corriente", de acuerdo a las estipulaciones que se indican:
PRIMERO: El Comitente es actualmente titular de una cuenta corriente ordinaria de depósito que mantiene en CORPBANCA , según Contrato de Cuenta Corriente, especificado al final de este instrumento.
SEGUNDO: Por el presente instrumento el Banco otorga al Comitente, quién acepta para si, una línea de crédito de plazo indefinido, rotativa y automática, para su exclusivo uso a través de la cuenta corriente referida precedentemente, hasta por la cantidad máxima establecida al final del presente instrumento.
El Banco tendrá derecho siempre a modificar el monto de la línea de crédito, aumentándola ó disminuyéndola, a su exclusivo arbitrio, y en especial, si con posterioridad a la suscripción de este instrumento ocurren cambios de las condiciones o de la situación económica, en su contexto general, o del Comitente, consideradas al momento de suscribir el presente Contrato. Con todo, será obligación del Comitente informar al Banco oportunamente cualquier cambio en su situación patrimonial, financiera o de liquidez, que pueda afectar el estado de situación tenido en consideración a la fecha del presente Contrato. El Banco deberá informar al Comitente la reducción del cupo máximo de la línea de crédito rotativa, mediante carta dirigida al domicilio del Comitente registrado en la cuenta corriente, reducción que regirá a contar xxx xxxxxx día del despacho de la carta por correo, o bien lo comunicará al remitir la cartola de movimientos de la cuenta corriente, caso en el cual el plazo de cinco días correrá desde la remisión por correo de dicha cartola.
TERCERO: Esta Línea de Crédito está destinada a cubrir insuficiencias de fondos disponibles que pudieran registrarse en la cuenta corriente referida en la cláusula primera y operará a través de sobregiros, producto de giros y/o cargos que efectúe el Banco en la cuenta corriente señalada precedentemente. El Comitente podrá hacer uso de la Línea de Crédito cuantas veces lo estimare conveniente, en tanto los sobregiros y/o cargos no excedan el monto máximo convenido y siempre que lo
hiciere durante la vigencia de la misma. En consecuencia, cada vez que la mencionada cuenta corriente de depósito reciba giros y/o cargos superiores a sus fondos depositados disponibles, el Banco cargará automáticamente esta Línea de Crédito hasta por el monto de los fondos faltantes, siempre que no exceda del monto máximo de sobregiro que contempla la línea de crédito, caso este último en el cual los cargos a la línea de crédito se efectuarán solo hasta el monto total ésta, cualquiera de los dos que resulte menor, abonando simultáneamente el producto del crédito en la mencionada cuenta, siempre que con este procedimiento se cancelen documentos completos cuando el sobregiro sea ocasionado por giros de cheques. En consecuencia, no existirá responsabilidad alguna del Banco si se protestan cheques por el hecho de que la línea de sobregiro tenga un cupo disponible que no alcance a cubrir el total de un cheque.
Se entenderá que constituyen fondos disponibles depositados, los cheques, vale vista y otros documentos que se depositen en la cuenta corriente del Comitente, sólo cuando ellos hayan sido cobrados y pagados al Banco, por el banco o los bancos girados y/o emisores de los mismos. Cada sobregiro y/o cargo que se produzca en la cuenta corriente ordinaria del Comitente sin que existan fondos disponibles que los cubran total o parcialmente, será considerado como un crédito otorgado en virtud de la Línea de Crédito y se entenderá perfeccionado por el solo hecho de que el Banco pague un cheque o efectúe un cargo en la mencionada cuenta corriente y en ella no hubieren fondos depositados suficientes. El Banco queda desde ya facultado para cargar en la cuenta corriente señalada en la cláusula primera de este instrumento, en la fecha señalada en el párrafo siguiente el monto de los intereses adeudados y si ésta no registrase fondos disponibles suficientes, el respectivo sobregiro que se produzca se cubrirá con cargo a la Línea de Crédito. En su defecto, el Comitente deberá provisionar los fondos necesarios en forma inmediata, para proceder a cubrir el pago de los intereses devengados y exigibles. Los intereses por las cantidades adeudadas se calcularán y liquidarán por el Banco a más tardar el quinto día hábil bancario del mes calendario siguiente del mes en que se devenguen. La liquidación será puesta en conocimiento del Comitente, mediante el envío de un estado de cuenta a su domicilio señalado en este instrumento, o en el que en el futuro indique le Comitente, y dicho estado de cuenta se entenderá aprobado por el Comitente si no fuere objetado dentro de los cinco días posteriores a su envío o retiro.
El total de los intereses adeudados deberá pagarse mes a mes mediante depósito en efectivo en la cuenta corriente antes aludida a más tardar el quinto día hábil de cada mes, a menos que hubieren fondos disponibles en la cuenta corriente para efectuar el cargo correspondiente a la misma, a más tardar el quinto día hábil bancario del mes calendario siguiente al de su liquidación en los términos que se regula en la cláusula Quinta siguiente.
CUARTO: a) Las partes convienen que el Banco podrá establecer y cobrar comisiones por la apertura, administración y mantención de está línea de crédito, aún cuando el Comitente no haga uso de ella, todo con arreglo a la legislación vigente y sus modificaciones posteriores, quedando facultado éste, también, para variarlas en la forma que determine, pero dando cumplimiento a las instrucciones que sobre el particular y en uso de sus atribuciones imparta la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. b) El monto de dichas comisiones, su forma de cálculo y sistema de cobro, se establece en el documento denominado "Tarifado de Productos Banca Empresas" que el Comitente declara conocer y aceptar y que se entiende formar parte integrante del presente contrato.
c) El Banco queda facultado para modificar tales comisiones, lo que comunicará al Comitente con quince días de anticipación a la fecha en que la respectiva modificación comience a operar, o en el plazo que conforme a la reglamentación vigente correspondiere, al momento de la modificación de la o las comisiones. La referida modificación la comunicará el Banco por escrito al Comitente, de una cualquier de las siguientes formas: i) Remitiendo carta certificada a cualquiera de los domicilios que el Comitente tuviere registrado en el Banco, ii) Mediante nota en la correspondiente cartola de su línea de crédito, o bien, de la cuenta corriente asociada a la línea, y iii) Por el correo electrónico que el Comitente tuviere registrado en el Banco.
d) Importará aceptación tácita de la modificación respectiva, el sólo hecho que el Comitente haga uso de la línea de crédito, una vez que la respectiva modificación entre en vigencia.
e) El Comitente autoriza al Banco, expresamente, para que el valor de estas comisiones y los impuestos que pudieren gravarlas sean debitados en la cuenta corriente referida en la cláusula primera de este instrumento, como también, en otra cualquiera que mantenga abierta en CORPBANCA y, en el evento que éstas no registrasen fondos disponibles suficientes, se efectúen los débitos correspondientes con cargo a esta línea de crédito. QUINTO: A contar de la fecha del presente Contrato y hasta el pago efectivo de cualesquiera suma adeudada por concepto de la presente línea de crédito, el Comitente se obliga a pagar mensualmente al Banco un interés diario vencido, a razón de la tasa de interés determinada por el Banco para este tipo de créditos para el segmento al cual pertenece el Comitente, más los puntos de spread, todo según se señala al final de este instrumento. El Banco tendrá derecho, siempre y a su exclusivo arbitrio, a modificar el segmento a que pertenece el Comitente para la determinación de la tasa de interés y los puntos de spread aplicables. El Banco deberá informar al Comitente el cambio de segmento o de spread aplicable para la fijación del interés, mediante carta dirigida al domicilio del Comitente registrado en la cuenta corriente, cambio que regirá a contar xxx xxxxxx día del despacho de la carta por correo, o bien lo comunicará al remitir la cartola de movimientos de la cuenta corriente y/o línea de crédito, caso en el cual el plazo de cinco días correrá desde la reemisión por correo de dicha cartola.
El pago de dichos intereses deberá efectuarse dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente de aquél en que se han devengado. Este pago se efectuará mediante el traspaso automático de fondos disponibles en la Cuenta Corriente referida al inicio del presente instrumento, para cuyo efecto el Comitente autoriza desde ya y en forma irrevocable a CORPBANCA para efectuar los cargos correspondientes en la citada cuenta corriente y en su defecto pagarlos con cargo al cupo disponible en la respectiva Línea de Crédito Automática, si dichos fondos fueren insuficientes. Asimismo, faculta al Banco, también irrevocablemente, para efectuar traspasos desde cualquier otra Cuenta Corriente del Comitente y/o desde cualquier saldo acreedor que mantenga éste último en el Banco.
Los créditos o sobregiros otorgados con cargo a la Línea de Crédito que se conviene por este instrumento, devengarán intereses desde la fecha en que se otorguen y hasta su pago efectivo, intereses que se devengarán sobre el saldo diario adeudado en la línea de crédito.
Si por cualquier motivo no se determinare en tiempo y/o forma, la tasa de interés a que se refiere esta cláusula y/o si por el obligado al pago se objetare en cualquier tiempo y/o forma el cálculo de la tasa de interés y/o de los intereses devengados y adeudados en virtud de este contrato de línea de crédito, incluso durante la cobranza de los mismos, el Banco tendrá derecho a exigir y el Comitente pagará, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables, por todo el tiempo que transcurriere hasta el pago efectivo de la obligación.
En caso xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o de los intereses, la obligación devengará por todo el lapso que dure la xxxx o retardo, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables. Los intereses devengados serán mensualmente capitalizados, por períodos no inferiores a 30 días.
El Comitente acepta desde luego que, para los efectos de demostrar la tasa de interés aplicada por el Banco a esta obligación, el acreedor se valga y/o utilice cualquier medio de prueba, tales como certificación notarial y/o certificados y/o declaraciones de CORPBANCA.
SEXTO: El Banco queda irrevocablemente facultado por el Comitente durante la vigencia del presente contrato y/o del contrato de cuenta corriente asociado a esta línea de crédito, para debitar en una o más de las cuentas corrientes, cuentas de ahorro a la vista o a plazo que el Comitente mantenga en el Banco, toda suma de dinero por la cual resulte deudor del Banco con motivo de los créditos que se le otorguen en virtud del presente Contrato, como asimismo, para hacerse pago de cualesquiera otros depósitos, acreencias o valores que el Comitente mantenga o pudiere mantener en el Banco.
SEPTIMO: El Comitente se obliga a mantener en su o sus cuentas corrientes, los fondos disponibles necesarios para cubrir los cargos indicados en las cláusulas anteriores.
OCTAVO: El Comitente podrá efectuar en cualquier época los abonos extraordinarios que estime conveniente a la Línea de Crédito, hasta la concurrencia de las sumas sobregiradas, con la sola restricción de que existan en la(s) cuenta(s) corriente(s) los fondos disponibles para los abonos extraordinarios a la línea de crédito.
NOVENO: Para los efectos de facilitar el cobro de las cantidades que el Comitente pudiere resultar adeudando al Banco en virtud del presente Contrato, el Comitente suscribe, sin ánimo xx xxxxx, un pagaré a la orden de CORPBANCA, sin fecha de vencimiento, otorgándole irrevocablemente al Banco el derecho de completar la fecha de vencimiento, fecha que será la del día hábil bancario siguiente a la del ejercicio del presente mandato.
Además, lo faculta irrevocablemente para incorporar en el pagaré la cantidad adeudada, monto que será aquella suma correspondiente al total del saldo deudor que registre la línea de crédito contratada por el Comitente en virtud de este Contrato, en la fecha de vencimiento incorporada al pagaré, todo más las comisiones devengadas y/o adeudadas, intereses, impuestos, derechos notariales y demás gastos.
El derecho irrevocable del Banco para el llenado del pagaré, conforme a esta cláusula, podrá ejercerla en cualquier tiempo, tanto durante la vigencia del Contrato de línea de crédito, como una vez que se produzca su terminación conforme a lo estipulado, cláusula del contrato que las partes elevan a la categoría de esencial, para la celebración del contrato de línea de crédito, los que el Banco no habría suscrito y/o emitido sin dicha facultad convencional irrevocable.
Adicionalmente, el Cliente otorga mandato especial e irrevocable al Banco para que actuando en su nombre y representación, pueda suscribir a la orden de CORPBANCA, sin ánimo xx xxxxx, pagarés a plazo por todas las obligaciones que en virtud del presente Contrato adeude o pueda llegar a adeudar en el futuro, y por los montos referidos en esta cláusula.
Los mandatos precedentes quedan especialmente afectos al artículo 241 del Código de Comercio y al artículo 2.169 del Código Civil y podrán ser ejercidos válidamente aún en el evento previsto en dicha disposición legal, ya que entre otros se encuentran destinados a tal fin.
Terminados dichos mandatos por cualquier causa, dicho término sólo producirá efectos a contar del trigésimo día siguiente al que el Banco tome conocimiento del referido término.
DECIMO: Los avalistas individualizados al final del presente instrumento vienen en constituirse en fiadores y codeudores solidarios a favor de Corpbanca respecto de aquellas obligaciones que surjan para el Comitente con ocasión del presente Contrato.
Los fiadores y codeudores solidarios antes referidos declaran conocer y aceptar todas las estipulaciones del presente instrumento y otorgan mandato expreso e irrevocable a CORPBANCA, con idénticas facultades otorgadas por el Comitente. Las cónyuges de los avalistas, fiadores y codeudores solidarios, individualizadas al final de este instrumento, autorizan la fianza y codeuda solidaria constituida por su cónyuge en favor de CORPBANCA para caucionar las obligaciones que se generen con ocasión del presente Contrato, sus intereses y reajustes, autoriza el mandato otorgado a Corpbanca para otorgar el aval en el pagaré respectivo, en representación en los fiadores y codeudores solidarios, y otorgan mandato al Banco en los mismos términos que el otorgado por el Comitente.
DECIMO PRIMERO: La duración del presente contrato es de un año, renovable automática y sucesivamente por períodos iguales de un año. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá ponerle término, mediante aviso otorgado por escrito a la otra parte con cinco días hábiles bancarios de anticipación. El Comitente que ejerza este derecho deberá notificarlo al Banco por carta certificada despachada por medio xx Xxxxxxx Público, y para que opere tal terminación deberá provisionar todos los fondos necesarios para cubrir los cheques girados, montos a ser cargados hasta la fecha de término, gastos, derechos, comisiones, impuestos, capital e intereses adeudados y devengados y por devengarse hasta el término del contrato y posteriores a su término, así como los de la cuenta corriente asociada. En el evento que sea el Banco el que desee poner término al contrato de línea de crédito sin expresión de causa, lo comunicará por escrito al Comitente a su domicilio registrado en el Banco, por el mismo medio en que periódicamente envía las cartolas, estados de cuenta, etc., con cinco días de anticipación a la fecha en que el Banco desea ponerle término. En dicho evento, el Comitente deberá provisionar los fondos necesarios para el pago del monto adeudado en la línea de crédito por concepto de capital, intereses, gastos, derechos comisiones e impuestos y cualquier saldo deudor que registre dicha cuenta corriente a la fecha de cierre de la cuenta y término de la línea de crédito.
Sin perjuicio de lo antes estipulado, el Banco queda expresamente facultado para poner término de inmediato al presente contrato de línea de crédito y sin responsabilidad para éste, haciéndose en consecuencia exigible anticipadamente el total de los créditos o sobregiros pendientes, así como los intereses adeudados como si fueren de plazo vencido, las comisiones, gastos, derechos e impuestos, en caso de ocurrir una cualesquiera de las situaciones previstas por la ley, por la costumbre mercantil o el incumplimiento de obligaciones de dar, hacer o no hacer, estipuladas en éste u otros actos, contratos o convenciones que el Comitente haya ejecutado o celebrado con el Banco o ejecute o celebre con él en el futuro y, en especial, en caso de ocurrir una cualesquiera de las siguientes circunstancias:
a) Si el Comitente o cualesquiera otro obligado al pago de las sumas que éste adeude en virtud de esta Línea de Crédito cayere en insolvencia, entendiéndose para todos los efectos que existe notoria insolvencia de su parte, entre otros, en los siguientes casos:
a.1) Si xxxxxx en el pago de cualquiera de sus obligaciones, sea para con el Banco y/o para con terceros;
a.2) Si alguno de ellos o uno de sus acreedores solicitan su quiebra o formulan proposiciones de convenio extrajudicial o judicial;
a.3) Si por la vía de medidas prejudiciales o precautorias, se obtuviere en su contra, secuestros, retenciones, prohibiciones de celebrar actos o contratos, respecto de cualesquiera de sus bienes o el nombramiento de interventores; y
a.4) Si se trabare embargo respecto de cualquiera de sus bienes o si ocurrieren otros hechos que también pongan en evidencia la notoria insolvencia de su parte.
b) Si las garantías constituidas por el Comitente o por cualquiera otra persona para caucionar el pago de las sumas que se adeude por la utilización de la presente Línea de Crédito, disminuyeren de valor o fueren ineficaces, a juicio exclusivo del Banco.
c) Si durante la vigencia del presente contrato se le protesta al Comitente o a uno cualquiera de los obligados al pago de las sumas que aquel adeude en virtud de este instrumento, uno o más cheques ya sea que dicho protesto se efectúe por el Banco o por otra institución bancaria.
d) Si correspondiere efectuar cargos en la cuenta corriente del Comitente referido en la cláusula Primera de este contrato por cualquier concepto, y el monto de dichos cargos fuere superior a la suma del saldo disponible en cuenta corriente y del cupo disponible de la Línea de Crédito que se le concede por este instrumento, no utilizada en ese momento.
e) Si caduca o termina por cualquier causa, el contrato de cuenta corriente celebrado entre el Banco y el Comitente, referido en la cláusula primera de este instrumento, o por incumplimiento de cualquier obligación de dar, hacer o no hacer; y
f) Si cualesquiera información o declaración efectuada por el Comitente en este contrato, en el estado de situación, balances y demás antecedentes presentados por el Comitente y tenida en cuenta por el Banco no fuere exacta y veraz y/o si no informare oportunamente las variaciones que afecten negativamente su estado de situación, patrimonio, situación financiera o liquidez.
La terminación anticipada de la Línea de Crédito en los casos previstos en la letra a), b), c), d), e) y f) anteriores, surtirá efecto al momento en que habiendo ocurrido, a juicio exclusivo del Banco, algunas de las situaciones previstas en cualesquiera de dichas letras, éste deposite en el correo una comunicación escrita, dirigida al
Comitente, a su domicilio registrado en el Banco, declarando haber operado la causal de término inmediato.
La comunicación será enviada por carta certificada y surtirá todos los efectos aún cuando el Comitente no se encontrara en el país o hubiere cambiado de domicilio.
El costo de esta gestión será de cargo del Comitente y su monto se cargará en su cuenta corriente, existan o no fondos y en subsidio, en otras cuentas o depósitos que registrare en el Banco.
El Banco no responderá por los eventuales perjuicios y demás consecuencias jurídicas que puedan originarse debido al protesto de los cheques que se presenten al cobro después de producida la terminación del presente Contrato en los términos expresados.
DECIMO SEGUNDO: La terminación del presente Contrato por la configuración de una cualesquiera de las causales que al efecto se contemplan en el presente instrumento, facultará al Banco para exigir el pago inmediato de las cantidades adeudadas por el Comitente, como si fueran de plazo vencido, devengando desde la fecha de término de este contrato y hasta su pago efectivo, el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables de menos de noventa días. La imputación de cualquier pago que perciba el Banco en virtud de este Contrato, será efectuada por éste, a su exclusivo arbitrio.
DECIMO TERCERO: Todos los derechos, gastos e impuestos que se devenguen con motivo de las actuaciones notariales y del otorgamiento de los documentos necesarios para la concesión del crédito, en especial, la suscripción del presente Contrato y de los pagarés a que se refiere este instrumento, como también aquellos que se originen con motivo de eventuales protestos y de la cobranza de tales documentos, serán de cargo exclusivo del Comitente, pudiendo cargar el Banco la cuenta corriente de éste, por todos los conceptos señalados, y considerarlos en los montos a ser llenado por el Banco en el o los pagarés, en virtud del presente Contrato.
DECIMO CUARTO: Todo aviso escrito que deba enviarse al Comitente en conformidad al presente Contrato, se hará al domicilio registrado por él en el Banco. DECIMO QUINTO: No obstante lo expuesto en este instrumento, el Banco no estará obligado a pagar cheques girados por el Comitente contra la cuenta corriente
referida en la cláusula primera de éste o efectuar cargos en ella con cargo a la Línea
de Crédito; si dichos pagos o cargos, sumados a todas las demás deudas directas o indirectas del comitente para con el Banco, exceden de los límites de créditos establecidos en los artículos 84 y 85 de la Ley General de Bancos y demás disposiciones legales, reglamentarias o de otra índole aplicables al respecto.
DECIMO SEXTO: Para todos los efectos legales derivados del presente Contrato, las partes fijan domicilio en el lugar indicado a continuación y se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia de dicho lugar.
En , a de del año
Nombre o razón social del Comitente:
RUT del Comitente: Domicilio del Comitente:
Representante (1): | ||
RUT | ||
Representante (2): | ||
RUT |
Cuenta Corriente Nº
Segmento al que pertenece comitente
, Oficina
Contrato de Cuenta Corriente de fecha de del año
Cupo máximo de la línea de crédito: $ (
)
Spread: puntos mensuales.
Nombre y RUT del representante legal del Banco:
AVALISTAS:
1. Avalista, Fiador y Codeudor Solidario:
RUT:
Representante: RUT:
Representante:
RUT:
2. Avalista, Fiador y Codeudor Solidario: RUT:
Representante:
RUT:
Representante:
RUT:
esentante: | |
esentante: | |
sta, Fiador y Codeudor Solidario: | |
esentante: | |
esentante: | |
3. Avalista, Fiador y Codeudor Solidario: RUT:
Repr RUT:
Repr RUT:
4. Avali RUT:
Repr RUT:
Repr RUT:
Cónyuge del avalista (1):
RUT:
Cónyuge del avalista (2):
RUT:
Cónyuge del avalista (3):
RUT:
Cónyuge del avalista (4):
RUT:
FIRMA DEL COMITENTE FIRMA DE CORPBANCA
FIRMA AVALISTA (1) FIRMA AVALISTA (2)
FIRMA AVALISTA (3) FIRMA AVALISTA (4)
FIRMA CONYUGE AVALISTA (1) FIRMA CONYUGE AVALISTA (2)
FIRMA CONYUGE AVALISTA (3) FIRMA CONYUGE AVALISTA (4)