CONTRATO DE OBRA A SUMA ALZADA ENTRE
CONTRATO DE OBRA A SUMA ALZADA ENTRE
CORPORACION MUNICIPAL DE SAN XXXXXX Y
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
En San Xxxxxx, Región Metropolitana, a 21 de noviembre de 2018, comparecen: por una. parte, CORPORACION MUNICIPAL DE SAN XXXXXX, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, Rol Único Tributario N° 00.000.000-0, debidamente representada, según se acreditará, por xxx XXXXX XXXXXX XXXXXXX, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 00.000.000-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Llano Xxxxxxxxxxxx N° 3519, comuna de San Xxxxxx, en adelante “la Corporación”, y por la otra, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, chileno, cédula nacional de identidad N° 00.000.000-0, domiciliado para estos efectos en calle Xxxxxx Xxxxxx N° 781, comuna de San Xxxxxx, en adelante “el contratista o prestador”, quienes han convenido el siguiente contrato de obra a suma alzada:
PRIMERA: La Corporación Municipal De San Xxxxxx es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo del D.F.L. 1-3.063 del año 1980 y sus modificaciones posteriores, y cuya finalidad es administrar y operar servicios en las áreas de educación, salud, y cultura, que haya tomado a su cargo la Municipalidad de San Xxxxxx, adoptando las medidas necesarias para su dotación, ampliación y perfeccionamiento.
SEGUNDA: La Resolución Exenta N° 1515 de 27 xx xxxxx de 2018, del Servicio de Salud Metropolitano Sur de la Región Metropolitana que aprueba Convenio Programa de Mantenimiento e Infraestructura de Establecimientos de Atención Primaria Municipal entre el Servicio de Salud Metropolitano Sur y la Ilustre Municipalidad de San Xxxxxx, en el marco de la contribución al mejoramiento de las condiciones de los recursos físicos en los establecimientos de salud primaria municipal, incluyendo infraestructura, instalaciones, equipos, equipamiento, de modo de avanzar progresivamente en el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente.
TERCERA: La Resolución Exenta N° 1156 de 17 xx xxxx de 2018, del Servicio de Salud Metropolitano Sur de la Región Metropolitana que aprueba Convenio Programa de Apoyo a la Gestión a Nivel Local en Atención Primaria Municipal AGL Brecha Multifactorial en APS (2018) entre el Servicio de Salud Metropolitano Sur y la Ilustre Municipalidad de San Xxxxxx, en el marco del traspaso de recursos para el apoyo de la gestión y administración de la salud local.
CUARTA: La Corporación Municipal de San Xxxxxx, encarga y encomienda a XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, quien acepta, la ejecución de la obra consistente en la remodelación del inmueble ubicado en xxxxx Xxxxxx Xxxx Xx 0000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, en que se emplaza y funciona en la actualidad la Unidad de Atención Primaria
Oftalmológica (UAPO), y la construcción e implementación dentro del mismo inmueble por parte del contratista de la Unidad de Otorrinolaringología.
Lo estipulado en la presente cláusula se encuentra complementado por lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA.
QUINTA: El precio establecido para la ejecución del contrato asciende a la suma de
$19.976.091 - (diecinueve millones novecientos setenta y seis mil noventa y un pesos), IVA INCLUIDO, el cual equivale al monto propuesto por el contratista en su oferta económica. Este valor comprende la totalidad de los materiales y mano de obra, permisos, certificados y gastos generales, no teniendo la Empresa el derecho de cobrar ningún valor adicional por cualquier concepto que involucre este contrato y hasta la entrega efectiva de la obra, de acuerdo a los requerimientos técnicos y recepción conforme de los Inspectores Técnicos de Obras que designados por la Corporación Municipal de San Xxxxxx.
El precio del contrato se mantendrá inalterable durante la vigencia del presente instrumento, y no podrá ser modificado unilateralmente por la Empresa, bajo pretexto de ninguna circunstancia, ni aun cuando invoquen circunstancias derivadas de las condiciones xxx xxxxxxx o de la ocurrencia de algún caso fortuito o fuerza mayor.
El precio indicado anteriormente se imputará a los convenios individualizados en la cláusula segunda y tercera del presente contrato.
SEXTA: Por los servicios señalados en el presente contrato, la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN XXXXXX pagará a xxx XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX la
éuma de $19.976.091 - (diecinueve millones novecientos setenta y seis mil noventa y pesos), IVA INCLUIDO.
.a forma de pago será de acuerdo a los estados de avance de la obra, para lo cual se deberá presentar el Estado de Pago respectivo (40% de avance de obra, y 60% restante de avance de la obra), de acuerdo a la carta Xxxxx que el contratista. El medio de pago para cada avance será cheque nominativo y cruzado, a nombre del contratista. Los pagos se efectuarán una vez presentada la siguiente documentación:
1. Factura a nombre de la Corporación Municipal de San Xxxxxx, R.U.T. 70.962.500- 4, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xx 0000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, indicando en cada factura el nombre del establecimiento en el cual se están desarrollando las obras y al Estado de Pago que la fundamenta. La factura respectiva sólo debe emitirse una vez que el Estado de Pago correspondiente se haya aprobado conforme por la Corporación.
2. Informe de Estado de Avance de la obra aprobado por la Contraparte Técnica (ITO).
3. Copia o Fotocopia de las planillas que acrediten el pago de las obligaciones previsionales de los trabajadores del mes anterior al que se factura (Formularios F 30 y F 30-1).
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4. Finiquitos de contrato de personal, si los hubiere, durante el período en cobro. (Original y dos fotocopias).
5. Presentar a la Corporación dos fotocopias de certificado emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que no existen reclamos laborales pendientes en contra del contratista relacionado con los servicios que presta a la Corporación correspondiente al período inmediatamente anterior al inicio de las obras contratadas.
6. Libro de obras autorizado y al día con las solicitudes y correcciones aprobadas a la presentación del Estado de Pago.
7. Todo otro documento requerido para el pago, que hubiere sido solicitado con la anticipación de 3 días hábiles por parte del Inspector Técnico de la obra (ITO).
El Informe de Estado de Avance de la obra deberá ser entregado en triplicado a la Unidad Técnica de la Corporación, la cual revisará dicho informe, y en caso que corresponda lo aprobara, y solo en esta caso solicitara le emisión de factura, para solicitar el paga a la Dirección de Administración y Finanzas quien procederá a cursa el pago.
SÉPTIMA: El contratista deberá emitir tres facturas, las que subdividirán la suma a pagar ya indicada de acuerdo a los dos estados de pago de la siguiente forma:
ner estado de pago por 40% de avance de la obra de acuerdo a la carta Xxxxx.
• Factura por la suma de $ 7.990.436.- (siete millones novecientos noventa mil cuatrocientos treinta y seis pesos) IVA incluido. Dicha suma deberá pagarse con cargo al convenio indicado en la cláusula segunda del presente contrato, que corresponde al 40% del total del valor del contrato.
b) Segundo Estado De Pago por 60% de avance de la obra de acuerdo a la carta Xxxxx.
• Factura por la suma de $ 10.049.564.- (diez millones cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro pesos) IVA incluido. Dicha suma deberá pagarse con cargo al convenio indicado en la cláusula segunda del presente contrato.
• Factura por la suma de $1.936.091.- (un millón novecientos treinta y seis mil noventa y un pesos). Dicha suma deberá pagarse con cargo al convenio indicado en la cláusula tercera del presente contrato.
La suma de los montos indicados para el segundo estado corresponde al 60% del total del valor del contrato. El pago se realizará, previa recepción provisoria sin observaciones de la obra parte de la unidad técnica (ITOS) de la obra, sin observaciones de la misma. Para efectos de proceder al pago de los servicios, el Inspectores Técnicos deberá evacuar un informe con el detalle de la prestación y visar las facturas correspondientes, en conjunto con el Director del establecimiento. El pago se realizará mediante cheque nominativo a nombre de XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX. La fuente de financiamiento corresponde a los fondos de los convenios indicados en la cláusula segunda y tercera.
Al momento de solicitar el pago el contratista debe acompañar la garantía de correcta ejecución de la obra, indicada en la cláusula VIGÉSIMA CUARTA.
OCTAVA: El plazo para la completa ejecución de las obras contratadas será de 32 días corridos, iniciándose el día 22 de noviembre del año 2018 y finalizando el día 23 de diciembre del mismo año.
El contratista deberá velar por el cumplimento en tiempo y forma de los plazos establecidos en el contrato, quedando establecido lo siguiente:
1 La Ejecución Material de la obra comenzará el mismo día de la entrega de terreno, la cual se realizará el 22 de noviembre de 2018, a las 08:00 horas, mediante un acta para que el contratista pueda ingresar al establecimiento con la finalidad de iniciar los trabajos.
2. El plazo de ejecución de la obra será de 32 días corridos, que se contarán desde el mismo día de entrega del terreno, a las 08:00 horas, de acuerdo al acta que se levantará, previa firma del contrato.
3. El término de obras será el día N° 32, mediante un acto de Recepción de término de la obra realizada por la Inspección Técnica.
4. La fecha de recepción provisoria de las obras será el día N° 37, esto es, el día 28 de diciembre de 2018, a las 09:00 horas mediante un acta de Recepción de Provisoria de la obra realizada por la Inspección Técnica.
5. Que con fecha 15 de enero de 2019, mediante acta de recepción, el contratista deberá hacer entrega del Certificado TE1 a la unidad técnica.
6. La fecha de recepción definitiva, se realizara el día N° 180, a contar de la fecha de ecepción provisoria sin observaciones, a las 09:00 horas mediante un acta de Recepción e final de la obra realizada por la Inspección Técnica.
Los plazos se modificarán si se ordenan cambios o aumentos de las obras que representen hasta un 10% del valor del contrato.
Si las modificaciones, aumentos o disminuciones de obras representan más de un 10% del valor acordado para la ejecución de la obra, la extensión del plazo se fijara de común acuerdo. Igual regla se aplicará si las disminuciones en las obras contratadas son de un valor inferior al 10% del contrato.
NOVENA: Si la Corporación ordenara modificar la o las obras contratadas o solicitara la ejecución de obras nuevas complementarias, se aplicarán las siguientes normas:
a) Si las modificaciones se ordenan antes de trascurrido el 50% del plazo contractual, se conservarán los valores unitarios indicados en el presupuesto, siempre que las modificaciones no signifiquen aumentar o disminuir en un 15% el monto de la obra indicado en la cláusula QUINTA
b) El valor de la modificación que se ordene después de trascurrido el 50% del plazo acordado para la ejecución de la obra contratada deberá convenirse entre las partes.
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c) Si las modificaciones, aumentos o disminuciones signifiquen variar el monto total de la obra en más de un 10%, el valor aumentado o disminuido deberá ser acordado por las partes, mediante el respectivo anexo al presente contrato.
DÉCIMA: El contratista del servicio deberá confeccionar un presupuesto informativo detallado del costo de la obra, en el que se deberán indicar los valores de materiales y jornales vigentes a la fecha de este contrato. Deberá, también, presentar a la Corporación un programa de avance de la obra, indicando plazos parciales y totales de la ejecución.
DÉCIMA PRIMERA: La Corporación contará con una unidad técnica compuesta por tres tipos de Inspectores Técnicos de la obra (XXX), quienes realizarán la labor de supervisión y seguimiento de los trabajos como asimismo el cumplimiento del contrato. Desempeñarán esta función los siguientes funcionarios del Departamento de Recursos Físicos de la Corporación Municipal de San Xxxxxx y Dirección de Salud Corporación Municipal de San Xxxxxx:
ITO en terreno: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
ITO supervisor: Xxxxxxx Xxxxxxxx San Xxxxxx.
ITO supervisor de cumplimento de contrato: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
El prestador del servicio quedará en todo momento supeditada a las órdenes que imparta la Unidad Técnica y deberá cumplir siempre con los plazos e instrucciones impartidas por ésta.
DÉCIMA SEGUNDA: Serán obligaciones del prestador del servicio, especialmente, las siguientes:
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Ejecutar fielmente la obra contratada, para lo cual deberá cumplir con las disposiciones de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, ordenanzas y reglamentos municipales y de toda otra ley o reglamento que rijan las actividades de construcción y
V ^ q u e sean pertinentes.
2. Mantener en forma permanente a cargo de las faenas a un representante autorizado y dar inicio a las obras el día 22 de noviembre de 2018. El plazo de la ejecución de las obras será de 32 días corridos.
3. Emplear materiales de primera calidad.
4. El profesional Inspector Técnico de la obra podrá rechazar el empleo de materiales que no cumplan con los especificados en el presupuesto entregado por el contratista y aprobado por la Corporación, ordenando su retiro de la obra. Igualmente, el profesional Inspector Técnico de la obra podrá ordenar que se repare o demuela toda obra defectuosa, la que deberá ser repuesta sin cargo para la Corporación.
5. Contar con el personal idóneo para el desarrollo de las faenas.
6. Tener permanentemente en la obra un libro foliado, en el cual se deje constancia de las partidas y de las observaciones que hiciere el profesional Inspector Técnico de la obra.
7. Dar cumplimiento de las leyes de seguridad social y del trabajo que afecten a los trabajadores, incluidas especialmente las cotizaciones previsionales y las normas sobre accidentes del trabajo, contratando un seguro por daños a terceros, liberando a la Corporación de todo riesgo que por esta causa pudiere afectarle.
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8. Obtener las aprobaciones que correspondan para las instalaciones de todo tipo y de urbanización, y al término de los trabajos la recepción municipal de la obra.
9. Dar cumplimiento a la Carta Xxxxx e itemizado, adjuntos al presente contrato y son parte integrante del mismo.
DÉCIMA TERCERA: Una vez concluida la obra, el contratista deberá comunicarle por escrito a la Corporación dicha circunstancia, adjuntando un informe detallado de las obras ejecutadas, para proceder a la recepción provisoria sin observaciones el día 28 de diciembre de 2018, el que deberá encontrarse visado por los profesionales que componen la unidad técnica en calidad de Inspector Técnico.
Si la recepción resulta conforme, la Corporación procederá a levantar un acta de constancia. Si se comprueban defectos de menor relevancia, se indicarán en el acta y se fijará un plazo para corregirlos el cual no podrá ser mayor a 2 días de plazo total de la obra.
Si se comprueba que la obra no está debidamente terminada o que adolece de defectos graves, la obra no será recepcionada por la Corporación hasta la ejecución total de la obra y sin defecto o hasta la reparación adecuada de los defectos, procediendo a aplicarse la multa correspondiente por el retraso.
DÉCIMA CUARTA: El contratista se compromete a contar con un seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, siniestro de incendios y daños a terceros por el monto de la obra.
DÉCIMA QUINTA: El incumplimiento en cualquier obligación del contrato o indicación por parte de la Inspección Técnica; el retraso en el inicio de las obras; y la paralización o suspensión injustificada de las obras; dará lugar a la aplicación de las siguientes multas:
ACCIÓN U OMISIÓN QUE DETERMINA LA APLICACIÓN DE MULTAS | PORCENTAJE DE LA MULTA |
Cualquier incumplimiento grave a las obligaciones impuestas por contrato o especificaciones técnicas distinta a la retraso en la entrega dentro del plazo establecido. | 20% del valor total a pagar señalado en la cláusula quinta. |
Retraso en el inicio de las obras | 5% del valor total a pagar señalado en la cláusula quinta. |
Paralización o suspensión injustificada de | 15% del valor total a pagar señalado en la |
las obras. | cláusula quinta. |
La no entrega en plazo establecido en cláusula décima. | 60% de del valor total a pagar señalado en la cláusula quinta. |
La determinación de aplicación de multas se efectuará sin perjuicio de las acciones que la Corporación pueda impetrar para la determinación de las eventuales responsabilidades penales o civiles, según sea el caso, y del término del contrato, si procediere.
Las multas serán cursadas por parte de la Unidad Técnica en su calidad de ITOS señalada en la cláusula Décima Primera. Estas multas se harán efectivas al momento del pago, una vez que cursada por el o los ITO (s) y por el Director de Administración y Finanzas o quien lo subrogue. Esta multa deberá estar incorporada en la factura de cobro con su respectiva glosa.
DÉCIMA SEXTA: El retraso en el plazo establecido para el término de la obra de más de 2 días corridos será causal de término del contrato además de proceder a la aplicación de la multa indicada en la cláusula precedente.
XXXXXX XXXXXXX: Se deja expresa constancia que este contrato no constituye vínculo de dependencia entre los trabajadores que laboran, el contratista y la Corporación. Por consiguiente, esta última no tendrá vinculación laboral alguna con los trabajadores dispuestos por el prestador del servicio contratado, de modo que toda reclamación por causas laborales, previsionales, tributarias o de cualquier otra naturaleza que derive de las relaciones entre el contratista y dichos trabajadores será responsabilidad exclusiva de tal empleador y en ningún caso podrá alcanzar La Corporación.
DÉCIMA OCTAVA: La Corporación tendrá el derecho de inspeccionar las obras con el fin de verificar el estado avance de las mismas.
DÉCIMA NOVENA: El contratista responderá por todo daño o entorpecimiento que, con ocasión de la ejecución de los servicios, cause a la gestión o al patrimonio de la Corporación, a su personal o a terceros, sea ello por hechos propios o del personal de su dependencia.
En ningún caso podrá excusarse de cumplir las obligaciones objeto del contrato por insuficiencia del precio convenido, factor que no podrá limitar el alcance de su oferta.
VIGÉSIMA: La Corporación se reserva el derecho de rechazar los trabajos realizados, tanto al inicio como durante la vigencia del contrato como al término de la obra, por defectos de calidad del proyecto. En tal caso, los trabajos realizados se considerarán como no efectuados, según las circunstancias del rechazo, para todos los efectos legales, incurriendo el contratista en incumplimiento del contrato respectivo. Por lo tanto, la Corporación podrá ejercer los derechos que le correspondan para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se causaren.
VIGÉSIMA PRIMERA: La Corporación podrá poner término anticipadamente al contrato en todo o parte en los siguientes casos:
a. Incumpliendo el plazo de término de la obra previamente fijado en el contrato, por más de 2 días corridos, caso en el cual se aplicarán las multas por concepto de atraso y se procederá al término.
b. Incumplimiento grave de las observaciones formuladas por la Inspección técnica, que por
su importancia y perjuicio causado a la Corporación haga necesario proceder al término del contrato.
c. Quiebra o insolvencia del contratista.
d. Cuando el profesional Inspector Técnico detectare incapacidad técnica para terminar la obra.
e. Cualquier otra situación o circunstancia de responsabilidad del contratista que signifique
perjuicio para la Corporación.
f. Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato, Especificaciones Técnicas y sus anexos.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Será de responsabilidad del prestador del servicio contratado tomar los resguardos prudenciales para evitar, en lo posible, pérdidas por robo o hurto, por medio de la contratación de seguros o de personas para efectuar labores de vigilancia para todos los materiales existente en la obra.
VIGÉSIMA TERCERA: Para efectos de la ejecución del presente contrato, se deja de manifiesto que se exigirá una garantía de fiel cumplimiento de contrato al prestador cuyo monto será de un 10% del valor total a pagar por los servicios contratados señalados en la cláusula quinta del presente contrato, y su período de vigencia corresponderá a 45 días corridos computados a partir del inicio de las obras, la cual deberá ser emitida a tor de Corporación Municipal de San Xxxxxx, indicando en su glosa Garantía de fiel mplimiento de contrato Proyecto De Remodelación Y Construcción Para La
xxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Dicha garantía deberá ser pagadera a la vista o a su sola presentación, la cual deberá ser entregada a la Corporación más tardar al momento de la firma del presente contrato.
VIGÉSIMA CUARTA: Una vez que las obras por proyecto estén ejecutadas, recepcionadas conformes y como requisito previo al pago del ultimo estado pago de las obras, el contratista deberá presentar una boleta de garantía bancaria pagadera a la vista o vale vista, extendida a nombre del mandante, por un monto equivalente a un 6% del monto total del contrato, para caucionar la correcta ejecución de las obras y buen comportamiento de la obra. La vigencia de esta boleta será de 6 meses, a contar de la fecha de recepción provisoria sin observaciones, y será devuelta una vez concluido dicho período.
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La Garantía de correcta ejecución de la obra deberá ser emitida favor de Corporación Municipal de San Xxxxxx, indicando en su glosa Garantía de Correcta Ejecución de la obra Proyecto De Remodelación Y Construcción Para La Unidad Otorrinolaringología.
VIGÉSIMA QUINTA: El cronograma, ficha técnica, planos, itemizado y Carta Xxxxx por el cual se desarrollarán las obras y las especificaciones técnicas de las mismas, se adjuntan como anexos al presente contrato, y forman parte integrante del mismo, puesto que las partes mediante este acto declaran su total y pleno consentimiento con el contenido y forma de dichos documentos.
VIGÉSIMA SEXTA: El prestador del servicio contratado no podrá, bajo ningún respecto, subcontratar el servicio contratado en razón del presente contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: El contrato se desarrollará dando cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria sobre la materia, entre otras:
Código Civil.
D.F.L 458, Ley General de Urbanismo y Construcción.
Decreto 47, de fecha 05 xx xxxxx de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Ley N° 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
Y toda otra normativa aplicable en relación a la edificación e infraestructura de centros de salud.