Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN TÉCNICA DE LOS EQUIPOS DE ILUMINACIÓN Y SONORIZACIÓN EN LAS INSTALACIONES MUNICIPALES EJERCICIOS 2018 Y 2019 (EXP. 36/2018)
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto de este contrato Mantenimiento y Operación Técnica de los equipos de Iluminación y Sonorización en las Instalaciones Municipales para los años 2018 Y 2019, de acuerdo con las especificaciones y características mínimas que se indican en el Pliego de prescripciones técnicas, el cuál forma parte inseparable del contrato.
En caso de contradicción entre el pliego de prescripciones técnicas y el de cláusulas administrativas particulares prevalecerá éste último, salvo que se deduzca claramente la existencia de un error material, aritmético o de hecho.
El contrato comprenderá la prestación de los servicios enumerados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en particular, las de Mantenimiento y Operación Técnica de los equipos de Iluminación y Sonorización en las Instalaciones Municipales.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) para las principales prestaciones de este contrato es 92370000-5 Técnico de Sonido.
2.- PLAZO
El plazo de duración del servicio será de dos años . Dicho plazo comenzará a computar en la fecha que determine el documento administrativo.
No obstante, podrá establecerse una única prórroga por periodo de igual o inferior a la duración al plazo inicial del contrato, siendo invariables las características iniciales del mismo. En todo caso, la prórroga acordada por la Administración será obligatoria para el contratista.
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
Se fija como importe MÁXIMO de licitación (referido a un año) el precio de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS
IVA EXCLUIDO (12.993,75€). El importe en concepto de IVA al tipo del 21% es de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS Y SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (2.728,69€).
El presupuesto total de licitación, referido a una anualidad asciende a un total de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS EUROS Y CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (15.722,44€)
Esta cantidad podrá ser mejorada a la baja por los licitadores, indicando en sus ofertas como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se estima, atendiendo a la duración del presente contrato y sus posibles prórrogas, que el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 51.975,00€ sin incluir el IVA que deberá soportar el Ayuntamiento que asciende a 10.914,76€, por lo que el presupuesto total de licitación, IVA incluido serán 62.889,76 euros.
El presente contrato no estará sometido a revisión de precios de acuerdo con el artículo 89 del TRLCSP.
4.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
- Ejercicio 2018. Existe el crédito presupuestario adecuado y suficiente por importe de 15.722,44€ para atender a las obligaciones económicas que se deriven de este contrato, con cargo a la aplicación presupuestaria 33301 22799 del Presupuesto para el ejercicio 2018, en los términos siguientes:
- Ejercicio 2019. La ejecución del contrato en el ejercicio 2019 quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, resultando de aplicación lo establecido en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en el artículo 79 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
5.- NATURALEZA DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE
5.1.- El presente contrato tiene la consideración de contrato administrativo de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el Anexo II del citado texto legal.
En lo no previsto en el presente Pliego resultarán de aplicación las siguientes normas:
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local y su normativa de desarrollo.
Y, en general, las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa de las Entidades Locales que sean de aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
Tendrá carácter contractual, además de las cláusulas de este pliego, la proposición del adjudicatario.
Sin perjuicio de lo anterior, los contratistas quedarán obligados con respecto al personal que emplee en la ejecución del presente contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, dictados por el Ayuntamiento que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes durante la vigencia del contrato, correspondiendo al órgano de contratación, las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos
5.2.- El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a lo dispuesto en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, de acuerdo con el artículo 150 del TRLCSP.
5.3.- El acceso al Perfil del Contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
Los anuncios de licitación, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y los Pliegos de Prescripciones Técnicas se publicarán en el Perfil del Contratante, desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta la finalización del procedimiento.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a esta contratación, las convocatorias de sesiones públicas de la Mesa de Contratación, el seguimiento del procedimiento y cuantas incidencias se estime oportuno, se publicarán también en el Perfil del Contratante.
6.- GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA
No se exige garantía provisional en virtud del artículo 103 del TRLCSP.
El licitador cuya oferta ha sido declarada económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva por una cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 del TRLCSP.
La garantía se constituirá mediante alguna de las fórmulas del artículo 96 del TRLCSP.
7.- GASTOS DE PUBLICIDAD Y OTROS GASTOS DE LICITACIÓN
El contratista deberá satisfacer los gastos ocasionados por anuncios relativos a la licitación, hasta un máximo de trescientos euros (300 €).
Respecto a la formalización y de acuerdo con el artículo 156 del TRLCSP, en el supuesto de que el contratista solicite que el contrato se eleve a escritura pública, correrán a su cargo los correspondientes gastos.
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y REPRESENTACIÓN
8.1.- Podrán contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a lo prescrito en los artículos
62 y siguientes del TRLCSP y no se hallen comprendidos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del citado Texto Refundido.
Sólo podrán participar en el procedimiento de licitación y adjudicación las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los empresarios deberán contar asimismo, con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma Valenciana acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, clasificación y concurrencia o no de las prohibiciones de contratar, según lo indicado en el art. 83 y 146 del TRLCSP.
9.- ACREDITACIÓN CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
Para poder participar en la licitación convocada el empresario deberá acreditar que posee la siguiente capacidad y solvencia, que podrá serle exigida por el órgano de contratación, a cualquier licitador, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación del contrato y en todo caso al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta:
Queda exento de acreditar la capacidad y solvencia del empresario, la inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Valenciana. A dicho certificado deberá adjuntarse en todo caso una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación.
Apartado A) Acreditación de la capacidad de obrar.
Para acreditar la capacidad de obrar el licitador deberá presentar:
a)Cuando se trate de empresarios individuales, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante el Documento Nacional de Identidad.
b)Cuando se trata de personas jurídicas, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Deberá aportarse el Documento Nacional de Identidad de la persona que represente a la empresa.
c)Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
d)Cuando se trate de empresas no españolas no incluidas en el apartado anterior, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
e)Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por Funcionario licenciado en derecho Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxx.
f)Cuando varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
g)Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presenta declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
h) Póliza de seguros de Responsabilidad Civil, que cubra los daños y perjuicios que se puedan causar al Ayuntamiento o a terceros.
Apartado B) Acreditación de la Solvencia.
No se exige clasificación de los licitadores en aplicación del artículo 65 del TRLCSP. Para acreditar la solvencia el licitador deberá presentar:
Apartado B1) Solvencia económica y financiera:
A los efectos de acreditar la solvencia económica o financiera los licitadores deberán acreditarla mediante:
Volumen anual de negocios en el ámbito objeto de este contrato, por importe igual o superior a 15.722,44€. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Apartado B2) Solvencia técnica o profesional:
A los efectos de acreditar la solvencia técnica o profesional, los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
Relación de los trabajos o servicios efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. Los certificados de buena ejecución acreditan los servicios o trabajos efectuados se acreditarán y serán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicio, si esta es exigible, que para este supuesto no lo es. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego. Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
En cualquier caso, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
10.- LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
10.1.- Las proposiciones se presentarán en el PLAZO DE QUINCE DÍAS NATURALES, a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Si el último día fuese inhábil se prorrogará el plazo al siguiente día hábil siguiente.
10.2.- El plazo de presentación indicado finalizará a las 14:00 horas del último día concedido a tal efecto.
10.3.- Dichas proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxx, sito en la Casa Consistorial, Placeta Xxxxxx 4 de esta localidad, en horas de oficina (de 08:00 a 14:00 horas) o en las oficinas de correos en los términos del artículo 80.4 del RGLCAP (hasta las 14:00 horas).
Las ofertas se presentarán únicamente en el lugar indicado, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos que no podrá ser posterior al último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (000000000) o e-mail (xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
10.4.- Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición, asimismo, no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. En el supuesto de que un mismo licitador hubiera presentado dos o más proposiciones, en su nombre o formando parte de una UTE, quedarán excluidas todas las proposiciones.
10.5.- La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional del licitador del contenido total de los pliegos, sin salvedad o reserva alguna.
10.6.- Los licitadores presentarán TRES SOBRES (Sobre 1, Sobre 2 y Sobre 3) cerrados y firmados por los mismos o persona que los represente, en los que se indicará el título del procedimiento de licitación y el nombre del licitador.
Estos sobres deberán contener la documentación indicada en el presente Xxxxxx y se aportarán identificados como sigue:
- Sobre 1: Capacidad y solvencia
- Sobre 2: Proposición Técnica y Mejoras ofertadas.
- Sobre 3: Proposición Económica.
La Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, a requerir la subsanación de la misma con anterioridad al acto de apertura de la proposición técnica y al de la proposición económica.
11.- DOCUMENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
11.A.- SOBRE 1 tendrá la inscripción: “SOBRE 1: CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN TÉCNICA DE LOS EQUIPOS DE ILUMINACIÓN Y SONORIZACIÓN EN LAS INSTALACIONES MUNICIPALES (EXP.
36/2018) y el nombre del licitador.
El Sobre 1 contendrá los siguientes documentos:
a)Declaración responsable, conforme al modelo que figura en el anexo I de este pliego, de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxx.
Esta declaración se presenta de conformidad con lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP, en sustitución de la documentación establecida en el apartado 1 del mismo artículo y de los requisitos establecidos en la cláusula 8 del presente pliego para poder participar en el proceso de licitación señalado previamente, acreditando ante el órgano de contratación la posesión y validez de los documentos exigidos, cuando así lo requiera, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación y en todo caso por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, previamente a la adjudicación del contrato.
El artículo 69 apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable podrá determinar las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. En el supuesto de que incurra en alguna de ellas, el órgano de contratación pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal a los efectos correspondientes.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
b)Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
c) Ficha de datos del licitador, conforme al modelo que figura en el anexo III de este pliego.
d) El licitador podrá presentar, como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación, el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. El formulario se puede cumplimentar en el siguiente enlace: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
11.B.- SOBRE 2: tendrá la inscripción: “SOBRE 2: PROPOSICIÓN TÉCNICA Y MEJORAS OFERTADAS EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN TÉCNICA DE LOS EQUIPOS DE ILUMINACIÓN Y SONORIZACIÓN EN LAS INSTALACIONES MUNICIPALES (EXP.
36/2018) y el nombre del licitador.
El Sobre 2 contendrá aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio
de valor.
Concretamente, contendrá la proposición técnica y los documentos acreditativos de las mejoras ofertadas por el licitador. La valoración de las proposiciones técnicas y de las mejoras se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
11.C.- SOBRE 3: tendrá la inscripción: “SOBRE 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA OFERTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN TÉCNICA DE LOS EQUIPOS DE ILUMINACIÓN Y SONORIZACIÓN EN LAS INSTALACIONES MUNICIPALES (EXP. 36/2018) y el
nombre del licitador.
El Sobre 3 contendrá la proposición económica ofertada al Ayuntamiento redactada conforme al modelo recogido en el Anexo II. En el supuesto de no coincidir las cantidades expuestas en cifra con los importes en letra, prevalecerán éstos últimos.
Las proposiciones económicas que se oferten por un precio superior al precio máximo de licitación referido a un año 15.722,44€ (12.993,75€ más 2.728,69€ en concepto de IVA) serán rechazadas por el órgano de contratación. Dicho importe podrá ser disminuido por los licitadores en sus ofertas.
12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
12.1.- La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (Sobre 3) se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia (Sobre 2), dejándose constancia documental de ello.
12.2.- La adjudicación del contrato se realizará en atención a los siguientes aspectos económicos y técnicos ordenados decrecientemente y por la ponderación que se les atribuye:
Sobre 2: Máximo 45 puntos. El Sobre 2 contendrá la Proposición técnica y Mejoras introducidas en la prestación objeto del contrato y se valorará como sigue:
B.1.- Obligatorio: Proposición técnica.
La Proposición técnica se valorará con un máximo de 30 puntos y contendrá un resumen o memoria en la cual se expondrán las características de los servicios de que se ofertan, indicando los medios personales y materiales que se destinarán, exponiendo la forma de ejecutar el contrato así como aquellos aspectos inherentes a la prestación de dicho servicio.
B.2.- Potestativo: Mejoras.
Las Mejoras se podrán valorar con un máximo total de 15 puntos y comprenderán la introducción en el contrato de elementos no previstos en el Pliego de prescripciones técnicas o la optimización o mejora de los previstos, debiendo tener relación con el servicio a contratar.
Las condiciones de prestación del servicio recogidas en los Pliegos tendrán la consideración de mínimos, por lo que se podrán proponer mejoras por los licitadores.
El Ayuntamiento no quedará obligado a aceptar las mejoras propuestas por los licitadores, pudiendo rechazarlas si, atendiendo a la naturaleza y características del contrato, éstas no resultan adecuadas al objeto del mismo, quedando obligado el adjudicatario a la ejecución del contrato sin mejora alguna.
Los licitadores podrán presentar cualquier mejora siempre que tenga relación con el servicio a contratar y mejore efectivamente el servicio.
En ningún caso las mejoras ofertadas supondrán aumento en el precio que se oferte por la prestación del servicio y, en todo caso, el órgano de contratación determinará expresamente aquellas mejoras que acepta.
El análisis de la proposición técnica y de las mejoras se realizará por los Técnicos designados al efecto por el Ayuntamiento, de modo que se otorgará la máxima puntuación a la empresa que obtenga la mejor valoración. La valoración de cada proposición técnica y mejora se realizará en comparación con el resto de proposiciones de los licitadores.
Sobre 3: Máximo 55 puntos. El Sobre 3 contendrá la proposición económica ofertada al Ayuntamiento redactada conforme al modelo recogido en el Anexo III del presente Xxxxxx.
En el supuesto de no coincidir las cantidades expuestas en cifra con los importes en letra, prevalecerán éstos últimos.
Al licitador que oferte el precio más bajo se le otorgarán 55 puntos. El resto de proposiciones económicas se valorarán de manera proporcional (5 puntos menos a cada una).
Las proposiciones económicas que se oferten por un precio superior al precio máximo de licitación referido a un año 15.722,44€ (12.993,75€ más 2.728,69€ en concepto de IVA) serán rechazadas por el órgano de contratación. Dicho importe podrá ser disminuido por los licitadores en sus ofertas.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 320 del TRLCSP el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
La Mesa de Contratación ostentará las competencias establecidas en la legislación aplicable y, en particular, ejercerá las funciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La Mesa de Contratación quedará constituida en legal forma y estará integrada de conformidad con el Decreto de Alcaldía nº 675/2017 de 4 de julio (BOP nº 131 de 11 de julio de 2017).
Al amparo de la delegación efectuada mediante Decreto de Alcaldía nº 191/2018, de 21 de febrero de 2018, corresponden a la Junta de Gobierno Local las competencias como órgano de contratación en el presente procedimiento.
14.- APERTURA DE PROPOSICIONES .
1.-De acuerdo con lo establecido en el art. 160 del TRLCSP, con carácter previo a la apertura de las proposiciones, la calificación de la documentación relativa a la capacidad y solvencia a presentar por los licitadores se realizará por la Mesa de Contratación en acto no público, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxx, a partir de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, fecha que se anunciara en el perfil del contratante.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, comenzará el acto de apertura dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el libro de Registro general Ayuntamiento, hecho lo cual se dará conocimiento del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los miembros de la Mesa para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de los datos del mencionado libro de Registro, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
La Mesa procederá acto seguido a la apertura del sobre 1, con el objeto de comprobar la declaración responsable contenida en el mencionado sobre conforme a la cláusula
11. Si la declaración responsable que el licitador contiene defectos u omisiones subsanables, lo notificará al interesado otorgándole un plazo de subsanación de tres días hábiles. No obstante, la falta del citado documento en el sobre 1 supondrá la exclusión del licitador del procedimiento.
La Presidencia de la Mesa manifestará el resultado de la comprobación de las declaraciones responsables presentadas, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que la contengan no podrán ser abiertos.
3.- Seguidamente, salvo el caso de que se requiera subsanar la documentación o exista algún otro motivo que lo justifique, la Mesa procederá a la apertura, en acto público, del Sobre 2 de los licitadores admitidos debiendo dar entrada a los interesados que así lo deseen.
A continuación, la Presidencia de la mesa ordenará la apertura de los SOBRES 2), al objeto de su valoración, con anterioridad a la apertura del SOBRE 3), dandose translado de estos a los Servicios Tecnicos para su valoracion, y levantándose acta de todo ello.
Según lo establecido en el Art. 150.2 del TRLCSP y no siendo inferior la ponderación de los criterios evaluables de forma automática respecto de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, no es preceptiva la intervención de un
comité de expertos. No obstante, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere necesarios para evaluar correctamente las proposiciones de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas establecidos en este pliego o verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
4.-Realizadas las anteriores actuaciones, la Mesa procederá en acto público a la apertura del SOBRE 3, que tendrá lugar en una de las dependencias de la Sede del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxx, y cuya fecha y hora se anunciará en el Perfil de Contratante.
El acto de apertura dará comienzo dándose cuenta de las puntuaciones otorgadas respecto de la documentación comprendida en el SOBRE 2, en aplicación de los criterios evaluables mediante juicio de valor.
A continuación, y tras darse ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres "3" se encuentren en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados, la Presidencia de la Mesa ordenará la apertura de los sobres "3", dando lectura a la proposición económica formulada por los licitadores levantando acta de todo ello.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable será desechada por la Mesa en resolución motivada.
Para los actos públicos que celebre la Mesa previstos en esta cláusula no será preciso anuncio ni comunicación alguna a los licitadores. En el caso de que se aplace alguna de las sesiones previstas expresamente en esta cláusula se publicará el anuncio correspondiente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y Perfil del Contratante, con lo que se entenderán convocados a la misma los licitadores y cualquier posible interesado. La Mesa podrá celebrar cuantas sesiones no públicas para deliberar considere procedentes.
El Secretario de la Mesa de Contratación extenderá acta de las reuniones que celebre este órgano, que deberá contener la relación completa de los documentos que presenten los licitadores.
15. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACION
Celebrado el acto público de apertura del sobre "3", (Oferta económica), la Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes que estime pertinentes, formulará propuesta de clasificación de ofertas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 22.1.e) RD 817/2009 en relación con el art. 151 TRLCSP, atendiendo a las puntuaciones correspondientes al conjunto de los criterios de valoración establecidos en el presente Pliego.
En el caso de que dos o más ofertas hubieran obtengan la misma puntuación, se resolverá el empate a favor de la licitadora que haya obtenido más puntuación en la valoración de la proposición técnica. En caso de empate, mediante sorteo celebrado por la Mesa de Contratación en acto público.
Para la comprobación de los requisitos para contratar, y de acuerdo con el art. 146.4, el órgano de Contratación efectuará requerimiento al licitador o licitadores cuyas ofertas figuren como más ventajosas en la propuesta de clasificación, para que en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles presente la documentación acreditativa de su capacidad y solvencia.
De conformidad con la propuesta de clasificación de ofertas y declaración de oferta económicamente más ventajosa formulada por la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta que resulte más ventajosa, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
a) Documentación acreditativa de poseer la capacidad y solvencia exigida en la cláusula 9 del presente pliego, necesaria para participar en la presente licitación.
b) Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el Estado.
c) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. por lo que respecta a las obligaciones con ésta. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
d)Documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato (en todo caso deberá relacionar y aportar los documentos que contengan los medios personales que se adscriben a la prestación del objeto contractual.)
e) Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva que se exige en este pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo, el órgano de contratación, en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que haya quedado clasificadas las ofertas. No obstante, si los defectos lo son en relación a la documentación presentada relativa a los requisitos de capacidad y solvencia exigidas en la cláusula 9, y son subsanables, lo notificará al interesado, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para que el licitador los subsane.
La Mesa de contratación elevará a la Junta de Gobierno Local, como órgano de contratación, propuesta de adjudicación a favor de la oferta más ventajosa, de cuyo licitador se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia.
16.-CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
1. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde que se le notifique el requerimiento del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
17.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
17.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
17.2.- En atención al artículo 156 del TRLCSP, el contrato se formalizará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 de la Ley.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
En todo caso, para la formalización del contrato deberá aportarse por el adjudicatario el seguro de responsabilidad civil en vigor.
18.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego, al Pliego de prescripciones técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al adjudicatario el Ayuntamiento.
2. El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la industria, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia. Especialmente, el contratista se obliga al cumplimiento de la normativa dictada por el Estado o la Comunidad Autónoma reguladora de la actividad objeto del presente contrato, quedando obligado frente al Ayuntamiento si éste fuera sancionado por incumplimiento de la citada normativa. En todo caso, el Ayuntamiento quedará exonerado de cualquier tipo de responsabilidad por incumplimiento de estas obligaciones.
3. Durante el desarrollo del contrato, el contratista es responsable de los defectos que en la ejecución de los trabajos puedan advertirse.
4. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a bienes patrimoniales o personales de terceros o de los propios trabajadores con ocasión de la prestación del servicio. El Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxx queda comprendido en el concepto xx xxxxxxx a tales efectos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 del TRLCSP. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. A tal efecto, será necesaria la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por los daños que se pudieran ocasionar a los participantes.
5 El contratista estará obligado a realizar todas aquellas prestaciones previstas en el
pliego de prescripciones técnicas.
6. Todos los gastos de publicidad derivados del presente contrato serán a cuenta del contratista con un límite máximo de 300 €.
7. El contratista ejecutará el contrato con estricta sujeción a lo establecido en los Pliegos, de acuerdo con la proposición técnica presentada y las mejoras aceptadas, atendiendo a las instrucciones que se indiquen por los técnicos municipales.
8. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
9. El contratista deberá presentar el correspondiente Plan de Prevención de Riesgos Laborales en el Ayuntamiento antes de iniciar la ejecución del contrato.
19.- RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En virtud de lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP el Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público en los casos y la forma previstos en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 de la Ley.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
20.- ABONO DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO.
20.1.- El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación en el Registro Municipal de la certificación correspondiente por parte del contratista y el resto de los documentos exigidos para el pago en este pliego y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
El reconocimiento de la obligación se realizará, previa fiscalización de intervención, una vez presentada la factura mensual por la prestación del servicio. Reconocida la obligación se verificará el pago en los plazos establecidos en la legislación vigente
Como documento justificativo de la prestación del servicio deberá entregarse:
- Factura que deberá contener las siguientes menciones:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa.
b) Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.
c) Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal.
d) Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.
e) Precio del contrato.
f) Lugar y fecha de su emisión.
g) Firma de quien acredite la recepción.
Del importe comprendido en la factura del servicio prestado se deducirá, si las hubiere, el importe de las penalidades contractuales aplicadas al adjudicatario por consecuencia de las infracciones cometidas por incumplimiento del presente pliego de condiciones.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del Sector Público el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxx dirigidas a la intervención municipal, como órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, siendo el órgano de contratación la Junta de Gobierno Local y el destinatario el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxx.
Del importe comprendido en la factura del servicio prestado se deducirá, si las hubiere, el importe de las penalidades contractuales aplicadas al adjudicatario por consecuencia de las infracciones cometidas por incumplimiento del presente pliego de condiciones.
20.2.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento.
21.- PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
21.1.- Se establece un plazo de garantía de 1 mes desde la finalización del contrato.
21.2.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
22.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA: PENALIDADES
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, se podrán imponer penalidades, dando audiencia en todo caso al adjudicatario. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, respetando los plazos y fechas expresados en los Pliegos.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido.
23.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
23.1.- Serán causas de resolución del presente contrato las señaladas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y las relacionadas a continuación:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del TRLCSP.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
e) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 del TRLCSP.
f) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I del TRLCSP.
h) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a tres meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
i) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un tres meses acordada por la Administración.
j) El incumplimiento por parte del contratista de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la industria, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia.
k) El incumplimiento de la obligación de presentar el correspondiente Plan de Prevención de Riesgos Laborales en el Ayuntamiento antes de iniciar la ejecución del contrato.
23.2.- La declaración de la resolución y sus efectos se regirá por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo.
24.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Secretaría, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos cabrá recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los .
Las empresas se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles con competencia en el término del municipio de Xxxx xx Xxxxx en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al contratista.
En Xxxx xx Xxxxx, LA SECRETARIA
(Firmado digitalmente)
DILIGENCIA
Fiscalizado y conforme LA INTERVENTORA
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO DE XXXX XX XXXXX
Sobre núm. 1
DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORA
CIF/DNI | |||
NOMBRE | |||
Teléfono | FAX | ||
Correo electrónico | |||
Domicilio |
DATOS DEL DECLARANTE
DNI | |
NOMBRE Y APELLIDOS | |
Correo electrónico | |
Cargo |
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Número expediente | 36/2018 |
Denominación contrato | CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y OPERACION TECNICA EQUIPOS DE ILUMINACION Y SONORIZACION EN LAS INSTALACIONES MUNICIPALES |
Fecha declaración |
DECLARACIONES:
DECLARO RESPONSABLEMENTE que cuenta con personalidad jurídica y poder bastante para su representación.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional necesaria para contratar con el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxx.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que el objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en sus estatutos sociales, estatutos que se hallan correctamente inscritos en los registros correspondientes.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional requeridos para poder concurrir a la presente licitación.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, incluidas las del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxx.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se indica y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que a continuación se indica son exactas y no han experimentado variación:1
DECLARO RESPONSABLEMENTE que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma
DECLARO RESPONSABLEMENTE que ante la imposibilidad de poder acreditar mediante testimonio judicial o certificación administrativa se formula la presente declaración responsable de acuerdo con el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) por la que se manifiesta que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 y siguientes del TRLCSP.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que a esta licitación no concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento.
Esta declaración se presenta de conformidad con lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP, en sustitución de la documentación establecida en el apartado 1 del mismo artículo, y de los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el proceso de licitación señalado previamente, acreditando ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos exigidos, cuando así lo requiera, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, previamente a la adjudicación del contrato, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable.
ADVERTENCIA
El artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
En , a de de 20
Fdo.
(1) Este apartado se cumplimentará solamente en el supuesto de estar inscrita o clasificada.
ANEXO II PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx. , con DNI nº , en nombre propio, o en representación de
, con CIF nº ,
Estando en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, participando en el procedimiento de adjudicación del CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y OPERACION TECNICA EQUIPOS DE ILUMINACION Y SONORIZACION EN LAS INSTALACIONES
MUNICIPALES (EXPTE 36/2018) se compromete a prestarlo, con estricta sujeción a lo dispuesto en los Pliegos que regirán el contrato, a la proposición técnica y a las mejoras propuestas, por el siguiente precio (referido a un año):
EUROS (IVA
EXCLUIDO), correspondiendo al IVA. (importe en letra)
EUROS (IVA EXCLUIDO), correspondiendo
al IVA.
(importe en número)
En Xxxx xx Xxxxx a,
Firma
XXXXX XXX – FICHA DE DATOS DEL LICITADOR O LICITADORA
Sobre 1
1. DATOS DEL LICITADOR O LICITADORA:
Apellidos y nombre o razón social: | CIF | |
TIPO DE XXX | XXXXXX XX XX XXX | XXX |
Xxxxxxxxx | XX | Xxxxxxxxx |
0. DATOS SOCIALES:
Notario: | Fecha de constitución: | Nº de protocolo: |
3. DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:
Tipo de vía: | Nombre de la vía: | Nº: |
Población: | Código Postal: | Provincia: |
Teléfono fijo: | Teléfono móvil: | Fax: |
Correo electrónico 1: | Correo electrónico 2: | Página web. |
4. DATOS DE LA PERSONA QUE OSTENTE LA REPRESENTACIÓN:
Nombre y apellidos: | NIF: | |
Tipo de Via: | Nombre de la via: | Núm.: |
Población: | Codigo Postal: | Provincia: |
Teléfono fijo: | Teléfono móvil 1: | Fax: |
Correo electrónico 1: | Correo electrónico 2: |
5. DATOS DE LA REPRESENTACIÓN:
Fecha del nombramiento como representante: |
Tipo de representación (mancomunada, solidaria, etc.) |
Notario: |
Número de protocolo: |
En , a de de 20
Firma del licitador
Nombre: Apellidos: DNI