EL ANGEL - CARCHI - ECUADOR
X X X XX X X X X U T O N O M O D E S C E N T R A L IZ A D O M U N IC IP A L D E E S P E J O
Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx Xx 00-00 XXXX. 000-000 000-000
XX XXXXX - XXXXXX - XXXXXXX
SIN DICATURA
FAX 977-147
CONTRATO DE CONSTRUCCION DE LA CANCHA DE USO MÚLTIPLE EN EL XXXXXX XXXXX DEL GRAN PODER DE LA PARROQUIA LA LIBERTAD, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA XXX XXXXXX”
Nro. DE CONTRATO
Nro. XX XXXXXXX PRESUPUESTARIA
CONTRATISTA VALOR
MCO-GADM-E-020-2018 - CONSTRUCION DE LA CANCHA DE USO MÚLTIPLE EN EL XXXXXX XXXXX DEL GRAN PODER, PARROQUIA LA LIBERTAD, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA XXX XXXXXX, CONV. GADP-LA LIBERTAD Y GADM-ESPEJO
7.5.01.07.043 “CONSTRUCION DE LA CANCHA DE USO MÚLTIPLE EN EL XXXXXX XXXXX DEL GRAN PODER- CONVENIO GAD PARROQUIAL RURAL LA LIBERTAD
CONSORCIO CONSTRUCTORES DEL NOI
$62.500,00 MASIVA
FORMA DE PAGO
PLAZO
ANTICIPO SALDO
50%
50%, POR PLANILL/
90 DÍAS.
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una p a re el Gobierno Autónom o Descen. tralizad, o Municip. al del Cantón rE-st -pej,o,--r-e--p--r-e--s--e--n--t-a-d--o---legalm ente por
el señor Prof. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx en su calidad xx Xxxxxxx, a quien ep adelante para
efectos del presente contrato se le denominará LA CONTRATANTE; y por otra parte el CONSORCIO “ CONSTRUCTORES DEL NORTE”, representado por el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, portador de la Cédula de Ciudadanía N° 0000000000 Certificado de Votación N° 005-264 y RUC N° 1091767011001 a quien en adelante para efectos del presente contrato se le denominará EL CONTRATISTA, las partes son capaces para contratar y obligarse, quienes líbre y voluntariam ente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIM ERA.-ANTECEDENTES
1.1.- Con fecha 16 de julio del 2018, se suscribe el convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx y el Gobierno Autónomo Descentralizado Rural de la Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxxx, Xx. 000- 0000- XXXX-X, con el objeto de realizar LA CONSTRUCCIÓN DE LA CANCHA DE USO MULTIPLE EN EL XXXXXX XXXXX DEL GRAN PODER DE LA PARROQUIA LA LIBERTA, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA XXX XXXXXX.
1.2.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - L O S N C P -, y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, en el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contem pla LA CONSTRUCION DE LA CANCHA DE USO MÚLTIPLE EN EL XXXXXX XXXXX DEL GRAN PODER, PARROQUIA LA LIBERTAD, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA XXX XXXXXX, CONV. GADP-LA LIBERTAD Y GADM-ESPEJO
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SINDICATURA
1.3. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE mediante resolución Xx. 000-0000-XXX-X del 9 xx xxxxxx del 2018 resolvió aprobar los pliego No. MCO-GADM-E-020-2018, para la ejecución de la CONSTRUCION DE LA CANCHA DE USO MÚLTIPLE EN EL XXXXXX XXXXX DEL GRAN PODER, PARROQUIA LA LIBERTAD, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA XXX XXXXXX, CONV. GADP-LA LIBERTAD Y GADM-ESPEJO.
1.4. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 7.5.01.07.043, denominada “CONSTRUCION DE LA CANCHA DE USO MULTIPLE EN EL XXXXXX XXXXX DEL GRAN PODER, CONV. GADP-LA LIBERTAD Y G ADM -ESPEJO”, conforme consta en la certificación presupuestaria
conferida por la Eco. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Directora Financiera del GADM-E, de fecha 7 xx xxxxxx del 2018.
1.5
Se realizó la respectiva convocatoria el nue\ 'x xx xxxxxx del dos mil dieciocho, a és del Portal Institucional del SERCOP, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
1.6L Luego del proceso coi respondiente, el señor
Mcalde Prof. Lenin Car era Xxxxx, en
su calidad de máxima aui'tpridad de la C O N TR A ltANTE, mediante resolijj ción No. 000-
00" 0-XXX-X, del diecisiete
xx xxxxxx del dos n il dieciocho, adjudicó e
contrato para
la ejecución de la CONS TRUCIÓN DE LA CA NCHA DE USO MÚL
IPLE EN EL
XXXXXX XXXXX DEL
GRAN PODER, PARFfe¡OQUIA LA LIBERTA.D, CANTÓN
ESPEJO, PROVINCIA DE -X X X X X X, CONV. GAtp P-LA LIBERTAD Y Gfi DM-ESPEJO,
al CONSORCIO Construc ores del Norte.
CLÁUSULA SEGUNDA.- TÉRMINOS
INTERPRETACION DEL CONTRATO Y DE FINICIÓN DE
2.1 - Los términos del contrato se interpretarán claram ente la intención de¡ los contratantes. En
sn su sentido literal, a fin de revelar
:odo caso su interpreteición sigue las
sig
a)
b)
c)
¡entes normas:
Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los docum entos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “ De la Interpretación de los Contratos”.
2.2. Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) “A djudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b) Comisión Técnica', es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c) “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
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d) “C ontratante” “ Entidad C ontratante”, es la entidad pública que ha tram itado el procedim iento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f) “ RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g) “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación.
h) “O ferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o proyecto.
“SER CO P”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
LÁUSULA TERCERA.
DOCUMENTOS DEL CONTRATO
1. Forman parte del contrato los siguientes documi entos:
El pliego (Condiciones Particulares y Condiciones Generales)
incluyendo las
especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
Las Condiciones Ge nerales de los Contratos de Ejecución de O bias publicados y
vigentes a la fecha d
la Convocatoria en el
3ortal Institucional del SERCOP.
La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
Las garantías presentadas por el CONTRAJISTA. La resolución de adju dicación.
Las certificaciones de la Directora Financiero, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y del técnico de compras públicas, de que se encuentra dentro del plan de compras públicas del 2018
g) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
h) RUC, RUP
i) Declaración juramentada de las inhabilidades.
j) Certificado de no adeudar al Municipio
k) Título de crédito del pago de pliegos.
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO
4.1.- El CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a ejecutar, term inar y entregar a entera satisfacción de la misma, la CONSTRUCIÓN DE LA CANCHA DE USO MÚLTIPLE EN EL XXXXXX XXXXX DEL GRAN PODER, PARROQUIA LA LIBERTAD, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA XXX XXXXXX, CONV. GADP-LA
LIBERTAD Y GADM-ESPEJO. Se com prom ete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones generales de los contratos de Ejecución de Obras, instrucciones de la entidad y demás docum entos contractuales, cuanto los que forman
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SINDICATURA
parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
CLÁUSULA QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO
5.1.- El valor del presente contrato que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es de ($ 62.500,00) SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMÉRICA MÁS IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.
5.2.- Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación a la CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 5.1.
CLÁUSULA SEXTA.- FORMA DE PAGO
6.1.- La CONTRATANTE
díss, contados desde la
entregará a la CONTF XXXXXX, en el plazo xxxxxx xx xxxx celebración del contra t:o el valor correspondiente al (50%),
CINCUENTA POR CIENT D DE ANTICIPO, es dejc ir($ 31.250,00) TREINTA Y UN MIL
DOSCIENTOS CINCUEN TA DOLARES, DE
L O•S ESTADOS UNIDOS DE NORTE
XXX XXXXX, bajo la “CONSTRUCIÓN DE LA
p|artida presupuestaria LANCHA DE USO MÚ
No. 7.5.01.07.043 denominada TIPLE EN EL X X X X ip XXXXX DEL
GFAN PODER, CONV. i
ADP-LA LIBERTAD Y GADM-ESPEJO.
6.2
- El valor por concepto de anticipo será
depositado en una cuenta que el
CC NTRATISTA aperturará en una institución financiera estatal, o privada de propiedad
de Estado en más de expresamente se levante
un cincuenta por el sigilo bancario de Is
iento. El CONTRAT STA autoriza cuenta en la que será depositado el
anticipo. El adm inistrador del contrato designado por la CONTRATANTE; verificará que
los| movimientos de la cuenta correspondan estrictam ente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecución de la obra objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
6.3.- La amortización del anticipo entregado se realizará conforme lo establecido en la Disposición General Sexta del RGLOSNCP.
6.4.- El valor restante de la obra, esto es el (50%), CINCUENTA POR CIENTO, se cancelará mediante pago contra presentación de planillas mensual, debidamente aprobadas por la fiscalización y la administración del contrato. De cada planilla se
descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo, legalmente establecido al CONTRATISTA.
6.5.- La CONTRATANTE pagará las planillas previa aprobación de la fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la LOSNCP.
6.6.- Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación de la fiscalización y del adm inistrador del contrato.
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6.7.- Para la aprobación de las planillas previam ente la fiscalización y el CONTRATISTA de form a conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas. Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del CONTRATISTA ni recepción por parte de la CONTRATANTE; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.
Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión, serán incluidas cuando se haya dirim ido la discrepancia o establecido la omisión, su pago se
calculará conforme a los precios unitarios
respectivos de haber lugar a ello.
correspondientes, mas los reajustes
6.8.- Trám ite de las planillas: Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
a) Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la
Tabla de descripción
de rubros, unidades, cantidades y precios del Formulario de la
oferta, con sujeción á los precios unitarios
en dólares de los Estados Unidos de
Am xxxxx en los diferentes rubros y por las ca ntidades reales de trabajos ejecutados.
Dentro de los prime ros cinco (5) días lab orables posteriores al
período al que
corresponde la planill^ , el CONTRATISTA pf.eparará la correspondieinte planilla y la
someterá a considera ión de la fiscalización.
c) Se adjuntarán los ane xos de medidas, aprobaciones, pruebas de la boratorio y otros que correspondan.
Por cada rubro, el co iptratista deberá indicar el origen de los bienes
y servicios, los
que deben cum plir corji la previsión hecha en I a oferta. La fiscalización deberá verificar esta información tenii^ndo en cuenta las fac uras entregadas por e I contratista y la
planilla de aportes al
ESS del personal de la obra.
Con las planillas, el CONTRATISTA presentará el estado de avanc e del proyecto y
un cuadro informativo resumen en el que so precise el rubro, des ripción, unidad,
cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en consideración; y la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
f) Los documentos mencionados en el literal anterior, se elaborarán según el modelo preparado por la CONTRATANTE y será requisito indispensable para la aprobación de la planilla por parte del adm inistrador del contrato, previo a tram itar el pago de la planilla correspondiente.
6.9.- Requisito previo al pago de las planillas: Previo al pago de planillas por trabajos ejecutados, el contratista deberá presentar previamente la certificación que acredite estar al día en el pago de aportes, fondos de reserva y descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por los em pleados y trabajadores a su cargo. La Entidad Contratante tiene la obligación de retener el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que correspondan a obligaciones en xxxx del contratista o se deriven de convenios de purga xx xxxx patronal por obligaciones con el seguro social, provenientes de servicios personales para la ejecución de dicho contrato.
6.10.- De los pagos que deba hacer, el CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.11.- Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclam ar a la CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre
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cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
6.12.- Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la fiscalización, en el plazo de cinco días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo xx xxxx días contados desde la aprobación. Sí la fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la CONTRATANTE.
6j13.- Discrepancias: Si existieren discrepancias entre las planillas pre sentadas por el CONTRATISTA y las cantidades de obra calculabas por la fiscalización, ésta notificará al
DNTRATISTA. Si no se receptare respuesta
dentro de los cinco
días laborables
siguientes a la fecha de Ió notificación, se entend erá que el CONTRATIS TA ha aceptado
la liquidación hecha por
a fiscalización y se daré paso al pago. Cuandó
se consiga un
actuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el num eral 6.3 de esta cláusula
6. 14.- En los cinco priifineros días laborables de cada mes, la fis calización y el
CONTRATISTA, deformó conjunta, efectuarán Ia|s mediciones de las ca r tidades de obra
ejecutadas durante los m eses anteriores. Se emp earán las unidades de medida y precios
ur itarios establecidos en el Formulario de Oferta.
a Tabla de Cantidades y Precios para cada ru )ro señalada en
TABLA DE DESCRIPCION DE RUBROS, UNID ADES, CANTIDADES Y PRECIOS
UNITARIO
ITEM RUBRO UNIDAD CANTIDAD PRECIO
PRECIO TOTAL
LIMPIEZA DE TERRENO | M2. | 859 | 1,47 | 1.262,73000 |
REPLANTEO Y NIVELACIÓN | M2. | 860 | 1,48 | 1.272,80000 |
DESALOJO CON VOLQUETA | M3 | 130 | 9,50 | 1.235,00000 |
RELLENO CON COMPACTADOR | M3 | 45 | 28,05 | 1.262,25000 |
HORMIGON 210 Kg/cm2 | M3 | 130 | 193,39 | 25.140,70000 |
BORDILLO H.S. 10 x 33 cm. | M | 150 | 14,6 | 2.190,00000 |
MALLA ELECTROSOLDADA | M2. | 850 | 3,04 | 2.584,00000 |
MASILLADO DE PISO - PULIDO | M2. | 710 | 9,48 | 6.730,80000 |
PINTURA LATEX | M2. | 710 | 4,24 | 3.010,40000 |
10 CAJA DE REVISION 60X60X60 H. SIMPLE | UNIDAD | 68,62 | 274,48000 | |
11 CORTADO DE HORMIGON | M3 | 70,69 | 141,38000 | |
12 TUBERIA PVC llOm m . DESAGÜE | M | 110 | 5,99 | 658,90000 |
13 CANAL RECOLECTOR DE LADRILLO | M | 145 | 12,46 | 1.806,70000 |
14 XXXXX XX XXXXXXXX | Kg | 150 | 1,69 | 253,50000 |
15 REJILLA DE PISO 4" | 5,39 | 43,12000 | ||
16 POSTE METALICO TELESCOPICO DE 8M | 321,85 | 1.931,10000 | ||
BRAZO METALICO GALVANIZADO TIPO CRUCETA PARA 4 17 LUMINARIAS | 83,3 | 499,80000 | ||
18 LUMINARIA LED DE 100W, 220W, IP 65 | 18 | 207,88 | 3.741,84000 | |
19 CABLE 2 X TTU No 10 AWG color verde | M | 80 | 7,13 | 570,40000 |
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SIN DICATURA
CABLE CONCENTRICO 3X12 AWG | M | 180 | 5,01 | 901,80000 |
TABLERO DE FUERZA Y CONTROL | 186,98 | 186,98000 | ||
CAJA DE DE PASO HORMIGON 50X50X60CM CON TAPA | 69,44 | 277,76000 |
20
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23 MANGUERA DE 2 PUL M 80 14,9 1.192,00000
24 MANGUERA DE 1 PUL 180 7,13 1.283,40000
25 MALLA DE PUESTA TIERRA | 36,82 | ||
26 ARCO DE INDORFUTBOL | 1028,4 | ||
27 TRANSFORMADOR MONOFASICO DE 10 Kva | 1339,04 | ||
28 RED XX XXXXX | 60 | ||
29 POSTE XX XXXXX | 78 | ||
30 EXCAVACION SUELO NATURAL H<=2.75 m. | M3 | 50 | 7,99 |
SUBTOTAL |
36,82000
2.056,80000
1.339,04000
60,00000
156,00000
399,500 00
CLAUSULA SÉPTIMA.- GARANTÍAS
62.500,0001)0
1.- En este contrato dumplimiento conforme
se rendirá la garantís dispone los Art. 74 y
del buen uso del a rjiticipo, y de fiel
75 de la Ley del Siste ma Nacional de
C ontratación Pública de ^cuerdo con lo establecí do en el Pliego de condi :iones generales para las contrataciones c e obras que son parte del presente contrato
.2.- Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podráiji ser ejecutadas
p(or la CONTRATANTE pn los siguientes casos
2.1.- LA DEL ANTICIF O:
) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco dí as antes de su vencimiento
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATI STA no pague a
la CONTRATANTE
el saldo adeudado d
I anticipo, después c e diez días de
notificado con la liquidación del contrato f
7 .2.2.- LA DE FIEL CUMPLIMIENTO: Esta garantía se constituirá para garantizar el cumplim iento del contrato y las obligaciones contraídas y para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, también se ejecutará esta garantía:
a) Cuando el contratista declare anticipada y unilateralmente term inado el contrato por causas imputables al contratista,
b) Si la contratista no la renovare cinco (5) días antes del vencimiento.
7.2.2..- Las garantías entregadas se devolverá de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSCNP y 118 del RGLOSNCP, entre tanto deberá mantenerse vigente lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE.
CLÁUSULA OCTAVA.- PLAZO
8.1.- El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de NOVENTA DÍAS, contados desde la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible, de conformidad con lo establecido en la oferta.
CLÁUSULA NOVENA.- PRÓRROGAS DE PLAZO
.ÍVA f
G O B IE R N O A U T Ó N O M O D E S C E N T R A L IZ A D O M U N IC IP A L D E E S P E J O
k w n V r v íf
Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx Xx 00-00 XXXX. 000-000 000-000
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SINDICATURA
FAX 977-147
9.1.- La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundam entos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del adm inistrador del contrato, en base al informe debidam ente fundam entado de la fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del adm inistrador del contrato.
b) Cuando la CONTRATANTE ordenare la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra éstimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios del Formulario de la oferta, para lo cual se utilizarán las figuras del cor trato complementario, diferencias en
cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen de acuerdo con la LOSNCP.
c) Por suspensiones
en los trabajos o cam bios de las actividades
previstas en el
cronograma, mot vadas por la CONTRA TANTE u ordenadas por ella, a través
de la fiscalización
y que no se deban a ¿xxxxx imputables al C p NTRATISTA.
d) Si la CO N TR AT/f NTE no hubiera soluqi onado los problemas
administrativos-
contractuales o
donstructivos en forma
oportuna, cuando tale s circunstancias
incidan en la ejec jc ió n de los trabajos.
9 2.- En casos de p ró rro j a de plazo, las partes elaborarán un nuevo c -onograma, que ssuscrito por ellas, sustitu rá al original o precede nte y tendrá el mismo \M o r contractual
dé5l sustituido. Y en tal cg so se requerirá la auto rización de la máxima
ONTRATANTE, previo informe del administrad or del contrato y de la
autoridad de la iscalización.
CLÁUSULA DÉCIMA.- MULTAS.
10.1.- Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa de 1 por mil del valor total del contrato, por cada día de retraso.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS.
11.1.- Con oficio de fecha 22 xx xxxxxx del 2018, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, representante del Consorcio Constructores del Norte, contratista para la ejecución de la obra MCO-GADM-E- 020-2018- “CONSTRUCIÓN DE LA CANCHA DE USO MÚLTIPLE EN EL XXXXXX XXXXX DEL GRAN PODER, PARROQUIA LA LIBERTAD, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA XXX XXXXXX, CONV. GADP-LA
LIBERTAD Y GADM-ESPEJO y fundamentado en el inciso segundo del Art. 131 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, libre y voluntariamente RENUNCIA al reajuste de precios de haberlos en la obra, o b je to del p re se n te contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en el numeral 5.1 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx Xx 00-00 XXXX. 000-000 000-000
XX XXXXX - XXXXXX - XXXXXXX
SIN DICATURA
FAX 977-147
12.1.- El contratista se compromete a ejecutar la obra derivada del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de los estudios con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. Podrán tramitarse solo si fueren solicitados por la fiscalización y aprobados por la administración.
12.2.- El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución de la obra, la utilización de los bienes incorporados a ella y la operación de la infraestructura correspondiente, así como de los eventuales problemas técnicos que
puedan plantearse y
rjesolverlos.
de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para
l.os delegados o resp jnsables técnicos de la Entidad Contratant í, tales como el
«idministrador y el fiscé lizador o empresa fisc|;alizadora contratados,
deberán tener el
conocim iento suficiente
para la operación y m íjntenim iento de la obré
o infraestructura
éi ejecutar, así como la
eventual realización de
ulteriores desarrollos,
Para el efecto, el
qontratista se comprom ote durante la ejecución de los trabajos, a facili a r a las personas
esignadas por la Entid ad Contratante toda la nformación y documeHtación que le sea
¿querida, relacionada y/o atinente al desarrolló y ejecución constructi yos.
2.3.- En la ejecución
de la obra se utilizará n materiales de la
megjo r calidad; será
realizada por el contratista utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más
eficientes y eficaces, pon utilización de ma io de obra altamente especializada y
calificada; tanto el con ratista como sus trabéij adores y subcontratist;as, de haberlos,
emplearán diligencia y
cuidado en los trabaj os. Por sus accione s, gestiones y/u
omisiones, tanto el contratista como sus trabajadores y subcontratis tas, de haberlos, responden hasta por culpa leve.
12.4.- Corresponde al CONTRATISTA proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidam ente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción de la CONTRATANTE.
12.5.- Queda expresam ente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios que consta en el formulario de su oferta, y cum plir con la participación ecuatoriana ofertada, la que ha sido preparada atendiendo los térm inos establecidos por la CONTRATANTE en el estudio de desagregación tecnológica, cuyo resultado global se ha presentado en el form ulario de la oferta.
12.6.- El CONTRATISTA está obligado a cum plir con cualquiera otra que se derive natural y legalm ente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier docum ento del mismo o en norma legal específicam ente aplicable.
12.7.- El CONTRATISTA se obliga al cum plim iento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
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Xxxxxxx y Esmeraldas N° 04-65 TELF. 000-000 000-000 FAX 000-000 XX XXXXX - XXXXXX - XXXXXXX
SINDICATURA
12.8.- EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en los pliegos, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
13.1.- Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ÓRDENES DE TRABAJO.-
14.1.- Por causas justificadas, las partes podrán firm ar contratos complem entarios o convenir en la ejecución de trabajos originados en diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, de c pnformidad con lo esta Dlecido en los artículos 85, 86, 87, 88 y 89 de la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública, en su Capítulo
I Reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
publicada en el Registro oficial N° 966 del 20 x x xxxxx xxx 0000. Y <;n los Art. 144 y
1 5 del Reglamento General de la misma Ley que tiene relación con la Resolución N°
X X.-XXXXXX-2017-000 0081, del 6 de octubre del 2017, en la que resuelve expedir
la s reformas y actualización de la CODIFICACION, emitidas por el Servicio Nacional de C jntratación Pública.
C XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.- RECEPCIÓN
O BRAS
PROVISIONAL Y DEFI NITIVA DE LAS
1IJ.1.-RECEPCION PRC VISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición del C ONTRATISTA, cuando a juicio de éste se hal en term inados los trabajos contratados y así lo notifique a la CONTRATANTE y solicite t al recepción, en los térm inos del artículo
81 de la LOSNCP, y obs ervando el artículo 122 del RGLOSNCP.
La CONTRATANTE podrá presentar reclamos al CONTRATISTA, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso, siempre y cuando se originen en la inobservancia por parte del contratista respecto a las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección periódica con la finalidad de com probar el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la fiscalización, el CONTRATISTA está obligado a solucionarlos en el caso de que tales objeciones fueran por causas imputables al CONTRATISTA; caso contrario, se procederá a presentar las planillas que correspondan.
15.2.- RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el término fijado desde la suscripción del acta de recepción provisional total, o de la última recepción provisional parcial (si se hubiere previsto realizar varias de éstas) o desde la declaratoria de recepción provisional presunta que no podría ser menor a seis meses, el CONTRATISTA solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar ésta en el plazo xx xxxx(10) días contados desde la solicitud presentada por el CONTRATISTA.
15.2.1.- Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la CONTRATANTE y a xxxxx del CONTRATISTA. Si el defecto fuere
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c S o w i ' - X X X XX X X X X U T O N O M O D E S C E N T R A L IZ A D O r A / ^ 7 % M U N IC IP A L D E E S P E J O
FAX 977-147
D m e b V s íú ^ H p íh n r f ! 08 adicio" ales ^ demanden la comprobación, verificación y pruebas, aun de laboratorio, son de cuenta del CONTRATISTA.
h Í ' 2r b ' S' 'a C5 NJ F! ATANTE no hiciere nin9ún pronunciam iento respecto de la solicitud de recepción xxxx.x.xx, ni la iniciare, una vez expirado el plazo xx xxxx días se
considerara que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un
re<?ní?An £ N¡¡tan° Publ'C0’ a solicitud del CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
CONTRa Í I ^ ANTE declarará la a cep c ió n presunta en el caso de que el CONTRATISTA se negare expresam ente a suscribir las actas de entreqa recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el térm ino xx xxxx
j U ) días contados desde el requerim iento formal de la CONTRATAN TE.
declarada por la CON . CONTRATISTA o
J52\ * 0 perada la a cepción definitiva presunta, a solicitud del
t r a t a m t c .
i k a i ANTE, producirá como único efecto lá terminación del
:ontrato, dejando a sal io los derechos de las
:orrespondiente.
. . . •
.%a s partes buscarán en el plazo de 30 días pos
sartes a la liquidación t§cnico económica
;wei ri iwoi res aa ilcai irCeLc/eC pj J cU iI óU InI c efinitiva presunta,
suscribir el acta de la liquidación técnico-económ ica del contrato sin as acciones legales de las que se crean asistí das.
perjuicio de iniciar
I5 .3 .- ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto
al contenido de las actas de recepción
^ L Pi ° VISIOnal y <t*e finitiva. se observar^ lo establecido en
■<(j LUNSCP.
artículo 124 del
n¡rtL'? U' DACIÓN: L C0NTRAT0: La " d a c ió n final del c o n at Lto ^suscriltuaa eenntre s partes se realizara en los términos previsteis por el artículo 125 del RGLOSNCP.
Hpflv i¡t¡!^'H NI|L L A h DE L,I^ IDACIÓN: Junto con la solicitud de entrega-recepción final ° CONTRATISTA presentará una planilla del estado de cuenta
DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA-
r in n n i C O m ^ A T iS JA ’ po obstante a la suscripción del acta de recepción definitiva
Hp t r J S ♦ P° r X0.XX?X0 S '° CUlt° S qUe const'tuyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del articulo 1937 de la Codificación del Código Civil en concordancia
« a ° ibldem ' haS' a P° r di8Z <10) añ° S a partir " e la fecha de recepción
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIM A.- M ANTENIM IENTO DE LA OBRA:
i l 7 Hoi¡n! m ante?Ím Íent0 rutinari0 y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y
personal y la ins i a
6 ,ra, a carg0 del CONTRATISTA, para le cual debert, proporcionar i l s talac ones decuadas.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
i l c 1r J í C° Ny RATANTE efectuará al CO NTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuara como agente de retención del Impuesto a la Renta
v ig ln tPÜ Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria
l l
Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx Xx 00-00 XXXX. 000-000 000-000
XX XXXXX - XXXXXX - XXXXXXX
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La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
18.2.- Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas, de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
CLAUSULA DECIMA NOVENA.- DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO:
19.1.- LA CONTRATANTIE designa al Arq. Car os Xxxxxxx, Director de Obras Públicas
del GADM-E en calidad
de administrador del
contrato, quien deber£
atenerse a las
condiciones generales 7
contrato.
particulares de los
¿liegos que forman pa te del presente
19.2.- LA CONTRATAN TE podrá cambiar de administrador del contraito, para lo cual
bastará cursar al CONT XXXXXXX la respectiva modificación del texto co itractual.
comunicación; sin que
sea necesario la
CLAUSULA VIGESIMA.
TERMINACION DEL
CONTRATO
2 0 .1 .-Terminación del ;ontrato.-EI contrato te rmina conforme lo prev i|sto en el artículo
92 de la Ley Orgánica d ;l Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones F articulares y Generales del Contrato.
20.2.- Causales de
Term inación unilateral del contrato.-
Tratándose de
incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipad a y unilateral de
la CONTRATANTE, en Ips casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c) Si se verifica por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada o que no se cumple con el compromiso subcontratación asumido en el formulario de la oferta y en esa medida se ha determinado que el contratista no cumple con la oferta;
d) El CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3. del formulario de oferta -Presentación y compromiso;
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales determ inación unilateral del
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Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx Xx 00-00 XXXX. 000-000 000-000
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contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
20.3.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
20.4.- La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
20.5.- Tam poco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanism os de defensa adecuado y eficaz para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIM ERA.-SO XXXXX N DE CONTROVERSIAS
21.1.- Si respecto de la divergencia o controvp rsia existentes no se Ipgrare un acuerdo
directo entre las partes, éstas se so rfieterán al procedim i^ nto Contencioso
Adm inistrativa, conterr piado en el Código Ge neral de Procesos; o la normativa que
corresponda, siendo oómpetente para conocejr la controversia el Trib u1nal Distrital de lo Contencioso Adm inist •ativo que ejerce juri¡¿dicción en el domici io de la Entidad Contratante.
21.2.- La legislación
plicable a este contrat d es la ecuatoriana. E
consecuencia, el
contratista declara coifi ocer el ordenamiento
jurídico ecuatoriano
por lo tanto, se
entiende incorporado e mismo en todo lo que sea aplicable al prese Hite contrato.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- COMUN ICACIONES ENTRE LAS PARTES
22.1.-Todas las común caciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos,
serán formuladas por comunicaciones entre
escrito o por medios e lectrónicos y en idiorr'ia castellano. Las 3l Administrador del co ntrato, el fiscalizador y 3l CONTRATISTA
se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y registrada en el libro de obra.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- DOMICILIO
23.1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de El Xxxxx, Cantón Espejo, Provincia xxx Xxxxxx.
23.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE: Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 00-00 x Xxxxxxx.
Telf. 000000000 / 148
El CONTRATISTA: Av. Espejo y Segunda Transversal, de la ciudad de El Xxxxx Xxx. 0000000000
Correo Electrónico, consorciocdn@ xxxxxxx.xxx
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- ACEPTACION DE LAS PARTES
24.1.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras (CGC), publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación
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SINDICATURA
Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
24.2.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones, en la ciudad de El Xxxxx, a los ciyco días del mes de septiembre del dos mil dieciocho.
-ESPEJO
Tng
REPRESENTANTE XX
xxxxx
CONSORCIO
I n s t r u c t o r e s p EL NORTE CONTRATI STA
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