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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRA- MITACIÓN URGENTE DEL “PROYECTO DE EJECUCION DE FACHADA DE LADRILLO DE CARA VISTA EN EL CUARTEL DE LA POLICIA LOCAL DE LA ALBERCA”.
1. OBJETO
1.1 Es objeto del presente Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx de la “EJECUCION DE FACHADA DE LADRILLO DE CARA VISTA EN EL CUAR- TEL DE LA POLICIA LOCAL DE LA ALBERCA”, que se realizará conforme al PROYECTO redactado por el Técnico Municipal de la Oficina de Obras y Proyectos Mu- nicipales, Departamento de Arquitectura D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx..
1.2 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públi- cos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es: 45216110-8.
1.4 Los licitadores deberán aportar la documentación exigida en el presente Pliego de Condi- ciones, y en particular, la documentación acreditativa de los extremos que a efectos de va- loración de ofertas se hace referencia en la cláusula 8 del presente Pliego.
1.5 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se pu- blicará en el perfil del contratante en la página web xxx.xxxxxx.xx.
2. REGULACIÓN JURÍDICA
2.1 El objeto del presente Pliego está tipificado como contrato de OBRAS y se regirá por las prescripciones contenidas en el mismo; los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcial- mente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido antes citado; subsi- diariamente, por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi- co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas complementarias; y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el art. 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, utili-
zándose como único criterio de adjudicación el precio y anunciándose en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y en el Perfil del Contratante, de acuerdo con lo establecido en su art. 142.
2.3 El expediente de contratación será objeto de URGENTE tramitación, según el informe emitido por el Jefe del Servicio de Empleo, de conformidad y con los efectos establecidos en el art. 112 de la mencionada Ley.
3. PRECIO
3.1 El tipo de licitación se fija en la cantidad de 169.500,00 € más el 18 % de I.V.A., que as- ciende a la cantidad de 30.510,00 €, lo que hace un total de 200.010,00 €, que es el presu- puesto del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones.
Sobre el precedente tipo de licitación las empresas realizarán su propuesta a la BAJA, con- forme al modelo que se inserta en la cláusula 8.4, especificando necesariamente por sepa- rado como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido; no ad- mitiéndose las ofertas que no lo expresen así o que excedan del referido tipo base fija- do.
3.2 En el correspondiente documento del proyecto técnico se consigna el cuadro de precios que descomponen al detalle los que integran el presupuesto de las obras objeto del presente Xxxxxx.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presu- puesto contratado.
3.3 Los criterios para apreciar que las ofertas presentadas incurren en temeridad serán los establecidos en el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
3.4 No se admitirán variantes o alternativas.
4. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo para la total ejecución del proyecto a que hace referencia el presente Xxxxxx será de TRES MESES, que se computarán desde el día siguiente a la formalización del Acta de Comprobación de Replanteo.
Con independencia del plazo señalado anteriormente para la ejecución total de las obras, la empresa adjudicataria deberá ir cumpliendo los plazos parciales fijados para cada tipo de obra que componen el proyecto de referencia, en relación con los planes de realización concreta que le serán señalados en cada momento por la Dirección Técnica Municipal.
En caso de que por motivos no imputables al contratista, éste no pudiese cumplir el plazo de ejecución previsto, se podrá conceder por el órgano de contratación ampliación al refe- rido plazo en los términos de la normativa aplicable, y siempre previo informe favorable de la dirección facultativa.
5. REVISIÓN DE PRECIOS
Dada la duración del contrato objeto del presente Xxxxxx, no es aplicable al mismo la revi- sión de precios, conforme a lo establecido en el art. 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Con- tratos del Sector Público.
6. APTITUD PARA CONTRATAR
6.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará me- diante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su ca- so, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentaria- mente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplo- mática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de em- presas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente xxx- loga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o repre-
sentantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de con- tratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de no- viembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pú- blico, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, po- drá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administra- tiva, notario público u organismo profesional cualificado.
6.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados tempo- ralmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los dere- chos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Con- tratos del Sector Público.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mis- mo grupo se estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octu- bre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas.
7. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
7.1 Dado el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego, las empresas licitadoras debe- rán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
a. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los últimos TRES AÑOS. En concreto, la empresa contará con un responsable de la obra con titulación oficial mínima de Técnico de grado medio, según proyecto. Además en la obra permanecerá un encargado general y un oficial de primera (con la responsabilidad correspondiente).
La existencia del encargado de obra y del oficial se acreditará mediante la presentación de los TC1 y TC2 y en caso del técnico de grado medio a través de la aportación de la documentación anterior o, en su caso, con el contrato de asesoría externa.
b. Relación de obras ejecutadas en el curso de los últimos CINCO AÑOS, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indi- carán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se reali- zaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. La suma de dichos importes deberá haber sido durante el periodo antes indica- do, como mínimo de 1.000.000,00 €.
c. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución de las obras, aportando documentación referente a sus ca- racterísticas técnicas y descripción.
d. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acre- ditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un se- guro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que co- rresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debi- damente diligenciados.
7.3 La no aportación por parte de los licitadores de toda la documentación exigida en la pre- sente cláusula justificativa de la solvencia requerida y en la cláusula anterior relativa a la capacidad jurídica y de obrar, será causa de exclusión de la oferta, de conformidad con la normativa de aplicación.
8. PROPOSICIONES
8.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en el que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCION:
"Proposición presentada por D....…………......(en nombre propio o en representación de..………………..., con C.I.F ), para tomar parte en la licitación convocada
por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, para la contratación de las obras de " "
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
▪ “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
▪ “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
8.2 Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATI- VA), los siguientes DOCUMENTOS:
1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax y persona de contacto.
2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y del representante.
3. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que cons- ten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra perso- na o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos.
4. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspon- diente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el re- ferido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto, mediante declaración responsable expedida al efecto.
5. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; que incluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profe- sional de la Empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones.
7. Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de
600.000,00 € o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o
copias compulsadas de los mismos, conforme a la legislación vigente.
8.3 En el "SOBRE 2" los licitadores presentarán los siguientes documentos:
• Proposición económica, que se redactará conforme al siguiente modelo:
"D...………......., vecino de..………..., con domicilio en………......, nº..., con D.N.I.
nº..………...., expedido en……..., el.... de....... de 20….., en nombre propio (o en re- presentación de.………………...., con C.I.F ) conforme acredito con poder
notarial declarado bastante, otorgado ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de D.
………..…, con fecha …….... y nº de protocolo ; enterado del anuncio publi-
cado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx Nº.... del día... de........ de 20.., con destino a la contratación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO, de las obras de " ", xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares,
cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a su ejecución con arreglo a todas y cada una de las cláusulas del mencionado Pliego y conforme al Proyecto Técnico, en el precio de € más el …% de I.V.A., que asciende a la
cantidad de …….… €, lo que hace un total de €.
Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación exigida en la cláusula 8.2 del Plie- go de Condiciones..
Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en cuan- tas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente: .................
Fecha y firma del proponente".
• Memoria lo más detallada posible justificativa del precio ofertado.
• Se indicará igualmente en este sobre, en su caso, la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando importe, nombre o perfil empresarial, por refe- rencia a las condiciones de solvencia que reúnan los subcontratistas.
• En caso de que el licitador considere que a su proposición económica existen docu- mentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carác- ter mediante la oportuna declaración firmada, todo ello a efectos previstos en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, según lo dispuesto en la cláusula 6.5, se deberá adjuntar a la proposición económica declaración sobre los extremos que se concretan en dicha cláusula.
9. PRESENTACIÓN DE PLICAS
Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, hasta las DIEZ HORAS del día en que finalice el plazo de TRECE DIAS a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (en caso de finalizar dicho plazo en sábado o en día festivo será el siguiente día hábil), y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que
reúnan las condiciones externas reglamentarias.
10. APERTURA DE PLICAS
10.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa de Contratación, que estará constituida por los siguientes miembros:
▪ Presidente:
- Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio.
▪ Vocales:
- Directora de los Servicios Jurídicos.
- Interventora General de la Corporación.
- Jefe del Servicio de Empleo
- Técnico autor del Proyecto.
- Técnico de Administración General del Servicio de Contratación, Suministros y Res- ponsabilidad Patrimonial.
▪ Secretario:
- Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
10.2 Reunida la Mesa, procederá a la calificación de la documentación a la que se refiere el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprue- ba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (SOBRE 1). Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunica- rá a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBI- LES procedan a subsanar la referida documentación acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos a la fecha del vencimiento del plazo establecido para la presentación de ofertas, directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patri- monial del Ayuntamiento xx Xxxxxx, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación y Selección.
10.3 Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de las proposiciones económicas (SOBRE 2), que tendrá lugar el primer martes siguiente a la fecha de vencimiento de la licitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en la cláusula anterior. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertura de las proposi- ciones hasta el primer martes siguiente al vencimiento del plazo de subsanación señalado. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de UN MES con- tado desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de ofertas.
11. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
11.1 Las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anor-
males, se clasificarán por orden decreciente, atendiendo al precio ofertado.
11.2 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica- mente más ventajosa, entendiéndose como tal la que haya ofertado el precio más bajo, para que dentro del plazo de CINCO DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
▪ Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa dicha acreditación.
▪ Justificante de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscri- bir a la ejecución del contrato
▪ Justificante de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula si- guiente.
▪ Acta de manifestaciones, ante Notario, de no estar incurso en una prohibición de con- tratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de no- viembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
▪ Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 600.000,00 €, en caso de haber presentado la propuesta, y justificante de pago del último recibo de recibo.
▪ Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
▪ Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma docu- mentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
11.3 Cuando se identifiquen proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, en aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 3.3 del presente Plie- go, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al aho- rro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adopta- das y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la presta- ción, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a la disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de un ayuda del Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por los licitadores y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
11.4 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refie- re el apartado 2 de la presente cláusula, y será publicada en el Perfil del Contratante y notificada al adjudicatario mediante fax. A tal efecto deberá consignar el número de fax en la proposición económica.
La notificación al resto de participantes en la licitación se realizará mediante publica- ción en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y Responsa- bilidad Patrimonial, de conformidad con lo establecido en el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común, Modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de QUINCE DÍAS, a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones.
12. GARANTÍA DEFINITIVA
12.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 11.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
12.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
12.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos contenidos en los anexos del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayunta- miento xx Xxxxxx".
13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.1 El contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente pliego de condicio- nes se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento administrativo,
sin perjuicio de lo establecido en al art. 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, Ley de Contratos del Sector Público, dentro del plazo de OCHO DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.
14.2 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
14. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14.1 Responsable del contrato y dirección de la obra.
De conformidad con lo establecido en el art. 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al que co- rresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instruc- ciones necesarias para asegurar su correcta realización, todo ello sin perjuicio de las facul- tades correspondientes al Director Facultativo de la obra.
Asimismo, por el Órgano de contratación se designará un Director de obra, quien ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la co- rrecta ejecución de la obra contratada, pudiendo estar auxiliado por el personal que el Ór- gano de contratación designe.
14.2 Evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva.
El adjudicatario, una vez formalizado el contrato y previamente al inicio y ejecución de la actividad, deberá presentar en el Servicio promotor y fiscalizador de la ejecución una de- claración responsable del representante legal de la empresa mediante la cual ponga de manifiesto que han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su acción pre- ventiva, así como que han cumplido sus obligaciones en materia de formación e informa- ción respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios.
En su consecuencia, la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito pre- vio al inicio de la obra contratada será remitida por los respectivos Servicios Municipales al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, para su unión al expediente junto con la primera certificación o factura.
14.3 Plan de control de calidad
El contratista elaborará un Plan de Control de Xxxxxxx, que deberá entregar el Director de obra en el plazo máximo de QUINCE DÍAS desde la fecha de formalización del contrato, que abarcará como mínimo los cuatro aspectos de control que a continuación se indican:
▪ Recepción de materiales.
▪ Control de ejecución.
▪ Control de calidad de las unidades de obra.
▪ Recepción de la obra, (teniendo en cuenta que ésta tendrá lugar dentro del mes siguiente a su terminación), por la Dirección Facultativa, siendo los gastos de conservación y po- xxxxx de las obras durante este tiempo a cargo del contratista.
Los gasto derivados de la elaboración de dicho plan serán, en todo caso, por cuenta del adjudicatario.
14.4 Plan de Seguridad y Salud.
El contratista elaborará el Plan de Seguridad y Salud que desarrolle el Estudio de Seguri- dad y Salud contenido en el Proyecto y lo presentará ante el Coordinador de Seguridad y Salud para su informe y posterior aprobación por el Ayuntamiento xx Xxxxxx en el plazo xxxxxx xx XXXX DÍAS, desde la fecha de formalización del contrato.
El Plan de Seguridad y Salud deberá estar informado favorablemente por el Coordinador de Seguridad y Salud designado con anterioridad a la formalización del Acta de Compro- bación del Replanteo.
14.5 Comprobación del replanteo.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el ACTA DE COMPROBACION DEL REPLANTEO. A tales efectos, dentro del plazo no superior a QUINCE DÍAS desde la fe- cha de formalización del contrato, la Dirección Técnica Municipal encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose Acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al Servicio de Contratación, Su- ministros y Responsabilidad Patrimonial.
La comprobación del replanteo se sujetará a lo establecido en el art. 229 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los arts. 139 y 140 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
14.6 Certificaciones y abonos a cuenta.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos estableci- dos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente certificaciones que com- prendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el con- cepto de pagos a buena cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
Las certificaciones serán expedidas por el Técnico Municipal o Jefe del Servicio corres- pondiente, que se acompañarán de las facturas expedidas por el adjudicatario, conforme a lo dispuesto en el las Bases de Ejecución del Presupuesto.
14.7 Modificación del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá in- troducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en el Título V del Libro I de la mencionada Ley.
15. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
15.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabili- dad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se pro- duzcan por el adjudicatario.
Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria na- cional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo.
Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, sobre integra- ción social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx xxxx y demás normativa complementaria.
15.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá reper- cutirse como partida independiente.
15.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adju- dicado, conforme a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
15.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y co- mercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos deri- vados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
16. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
Sin perjuicio de la resolución o rescisión del contrato por incumplimiento de las obligacio- nes que procedan; la Administración, a propuesta del responsable del contrato, podrá im- poner a la contrata, previa la tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del
contratista, multas con arreglo a lo previsto en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Con- tratos del Sector Público.
17. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA.
De conformidad con lo establecido en el art. 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; una vez finalizadas las obras, si se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el Técnico Director las mismas las dará por recibidas, le- vantándose la correspondiente Acta de Recepción y comenzando el plazo de garantía, que se establece en un UN AÑO.
Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejerci- tarse sobre la garantía, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, previo informe favorable del Técnico Director de las obras, de conformidad con lo dispuesto en el art. 103 de la mencionada Ley.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocul- tos en la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, res- ponderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años desde la recepción.
18. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformi- dad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enu- meradas en los arts. 223 y 237 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 239.
19. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
19.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicata- rio a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos estable- cidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
19.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la presta- ción, en las condiciones establecidas en los art. 227 y 228 de la mencionada Ley.
20. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confiden- cial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conoci- miento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 223, apartado f) del mencionado Real Decreto Legislativo.
21. GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gas- tos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 1.000,00 €.
22. INCIDENCIAS
Cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del con- trato derivado de este Pliego por diferencias en la interpretación de lo convenido o de cual- quier otra causa, se tramitarán mediante expediente administrativo, con audiencia del con- tratista, que será resuelto por el órgano de contratación. A este efecto, el director de las obras y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escri- to, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
23. INTERPRETACIÓN
El contrato dimanante de la presente licitación es por su objeto fundamental y esencial- mente administrativo y sus términos serán interpretados por la Corporación previa audien- cia al contratista, la cual asimismo, resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, sien- do los acuerdos de la misma inmediatamente ejecutivos, de conformidad con lo establecido en los arts. 210 y 211 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; todo ello sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional corres- pondiente.
24. TRIBUNALES COMPETENTES
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al contrato, conforme a lo previsto en el art. 2.b) de la Ley de la Juris- dicción contencioso-administrativa y 21 del RDLeg. 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Murcia, 12 de julio de 2012
LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN, SUMINISTROS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Vº Bº
EL CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO