Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA ADJUDICAR EL USO Y LA EXPLOTACIÓN DE UNA SERIE DE INSTALACIONES INCLUIDAS EN EL RECINTO CONOCIDO COMO “LA CIUDAD DE LOS NIÑOS”.
CLÁUSULA PRIMERA.-OBJETO
1.- El objeto del contrato es la adjudicación de una concesión administrativa para el uso privativo, así como la autorización del uso común especial y la explotación del dominio publico local sobre una serie de instalaciones existentes en el recinto municipal "La Ciudad de los Niños", que se localiza entre las Calles Periodista Xxxxxx Xxxx, Cuesta de los Barreros y Junquillo, y que cuenta con las instalaciones que se indican a continuación:
Control de acceso. Kiosco-Bar y terraza. Aseos.
Zona de espacio libre-terraza (plataforma circular junto a kiosco-bar y zona de juegos para pequeños).
JUEGOS INFANTILES PARA NIÑOS DE 0 A 5 AÑOS:
1 GRAN JUEGO INFANTIL DE AVENTURA TEMÁTICO.
3 MUELLES BALANCINES. CARRUSEL.
2 COLUMPIOS.
2 JUEGOS ESTÁTICOS TEMATIZADOS.
2 TRAMPOLINES.
2 JUEGOS CREATIVOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA. JUEGOS INFANTILES PARA MAYORES DE 14 AÑOS:
2 JUEGOS INDIVIDUALES DE ARENA: EXCAVADORA XX XXXXX INOX.
1 BALANCÍN MUELLE DOBLE.
1 ESTRUCTURA DINÁMICA CON MUELLES.
1 CARRUSEL.
JUEGOS DE AVENTURA:
0 XXX XXXXXXXXX.
0 XXXXXXXX XXXXXXX CON ASIENTO NIDO.
1 TIROLINA DOBLE DE 40 M.
1 COLUMPIO DE CUERDA PENDULAR.
3 TOBOGANES LADERA. JUEGOS COLECTIVOS:
1 GRAN JUEGO COMBINADO.
1 CAMA ELÁSTICA HINCHABLE.
2.- Las instalaciones xxx xxxxxxx municipal "La Ciudad de los Niños" cuyo uso se adjudica y el régimen de uso son los siguientes:
- Kiosco-Bar, de 4,50 m x 4,50 m, de uso privativo.
- Aseos, de uso público.
- Zona de espacio libre-terraza (uso común especial) en la que podrán instalarse hasta 15 unidades de veladores (conjunto compuesto por mesa y un máximo de cuatro sillas), con una ocupación por velador de 2,89 m2. como máximo.
La puesta en funcionamiento del kiosco-bar y terraza (con posibilidad de veladores), se realizará conforme al plan básico de explotación, con la relación de los servicios de hostelería y tarifas de precios, que haya presentado en su oferta el concesionario.
De igual modo, la puesta en uso y el diseño y desarrollo se realizará con arreglo al programa de actividades y usos compatibles que oferte el adjudicatario.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES ACCESORIAS
A través del presente Pliego y del de cláusulas administrativas particulares se especifican las obligaciones que asume el adjudicatario y que se concretan en los puntos siguientes:
1. El adjudicatario se ocupará de la apertura, cierre y limpieza de los aseos, debiendo informar al Ayuntamiento de las averías o desperfectos que observara en los mismos.
2. Apertura y puesta en funcionamiento y uso de los equipamientos de la Ciudad de los Niños durante el horario de apertura de las instalaciones, así como cierre de las mismas.
3. El diseño, desarrollo y gestión de un programa anual de actividades de animación y dinamización.
4. El diseño, desarrollo y gestión de un programa anual de actividades lúdicas y socioeducativas extraescolares tutorizadas.
5. El diseño, desarrollo y gestión de un programa de actividades especiales.
6. La instalación de un botiquín para primeros auxilios.
En relación con los puntos apartados 3, 4 y 5 de la presente cláusula el Ayuntamiento podrá rechazar aquellas actividades que considere inapropiadas, debiendo motivar esta decisión. Para realizar las actividades incluidas en los programas propuestos el adjudicatario solicitará previamente a su ejecución autorización municipal.
CLÁUSULA TERCERA.- PÓLIZA DE SEGURO MULTIRIESGO.- Entre sus obligaciones, el adjudicatario tendrá la de formalizar una póliza de seguro multi-riesgo para las instalaciones objeto de la concesión que cubra todas las posibles contingencias, así como los riesgos derivados de las obligaciones accesorias y adicionales del contrato. Dicha póliza habrá de cubrir la Responsabilidad Civil hacia terceros por el importe previsto en la normativa para este tipo de establecimientos y actividades, y habrá de mantenerse en vigor durante el tiempo que dure la concesión.
CLÁUSULA CUARTA.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. Se establece como plazo de duración el de TRES AÑOS (3 AÑOS) a computar desde la formalización de la adjudicación.
CLÁUSULA QUINTA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá al mayor canon ofertado.
Se considerará como tipo mínimo de licitación el importe del canon para los TRES años de la concesión, es decir, 10.800,00 €.
CLÁUSULA SEXTA.- APERTURA Y CIERRE DE INSTALACIONES
HORARIO PRIMAVERA-VERANO (1 xx xxxxx a 1 de octubre): Lunes a jueves de 11:30 a 23:00 horas. Viernes x xxxxxxx y festivos de 11:00 a 01:00 horas.
XXXXXXX XXXXxX-INVIERNO (2 de octubre a 31 xx xxxxx): Lunes a jueves de 12:30 a 20:00 horas. Viernes x xxxxxxx y festivos de 12:30 a 22:00 horas.
El horario podrá ser objeto de modificación por parte del adjudicatario previa autorización del Ayuntamiento. Los costes que una eventual ampliación suponga serán asumidos por el adjudicatario.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- ACCESO
El acceso a las instalaciones, dentro del horario de apertura señalado, será libre para cualquier ciudadano. Sin perjuicio de lo cual, atendiendo a la vocación de parque infantil, y a las personas con movilidad reducida, se establece como zona principal de acceso la Calle Cuesta Barreros.
CLÁUSULA OCTAVA.- PUNTO DE INFORMACIÓN
El adjudicatario habrá de instalar un punto de información permanente en el que se atiendan las solicitudes de los usuarios y se les oriente sobre los principios básicos de funcionamiento de las instalaciones.
CLÁUSULA NOVENA.- ACTIVIDADES DE ANIMACIOŃN Y DINAMIZACIOŃN
El Adjudicatario deberá diseñar, desarrollar, ofertar y posteriormente gestionar un programa anual de actividades de animación y dinamización para la totalidad de las instalaciones del ámbito conocido como "Ciudad de los Niños". Estas actividades se desarrollaran siempre sin coste alguno para el usuario de las instalaciones. A modo meramente enunciativo dentro de este programa podrán desarrollarse actividades con títeres, espectáculos de magia, cuenta cuentos, cabalgatas, música, teatro, etc.
El adjudicatario durante dichas actividades debe mantener un servicio de monitorización permanente a fin de controlar el número máximo de usuarios permitidos en cada elemento de las instalaciones y la seguridad en las mismas. En caso de saturación de esas instalaciones por exceso de demandantes deberá vigilar que no se supere el número de usuarios simultáneos admisible, estableciendo los correspondiente turnos.
CLÁUSULA DÉCIMA.- ACTIVIDADES LUD́DICAS Y SOCIOEDUCATIVAS Y EXTRAESCOLARES TUTORIZADAS
El adjudicatario tendrá que diseñar, desarrollar y gestionar un programa anual de actividades lúdicas extra-escolares tutorizadas dirigidas tanto a grupos organizados de escolares como a usuarios individuales. Para la participación de los usuarios en estas actividades el adjudicatario podrá establecer una contraprestación económica adecuada a los recursos extras que implica su práctica. (Servicio de tutoría, materiales, etc.). La cuantía de estas contraprestaciones será aprobada anualmente por el Ayuntamiento junto con el programa de actividades a propuesta del adjudicatario. La puesta en práctica de estas actividades y su desarrollo debe ser compatible en todo momento con las establecidas en el programa general de actividades de animación y dinamización de las instalaciones. Podrá establecerse unos abonos para estas actividades. A modo meramente enunciativo dentro de este programa podrán desarrollarse: talleres medio ambientales, de reciclado de juguetes, de lectura, de escritura creativa, de conocimiento del medio, de botánica, de cocina, etc.
El licitador deberá ofertar al menos un programa de actividades para los días laborables del curso escolar.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- ACTIVIDADES ESPECIALES
El adjudicatario tendrá que diseñar, desarrollar y gestionar un programa anual de actividades especiales con motivo de Navidades, Semana Santa, Día del Padre y de la Madre, Día del Libro, Día de Andalucía, Feria de San Xxxx, Fiestas Patronales, etc. Estas actividades se desarrollaran
siempre sin coste alguno para el usuario de las instalaciones. Este programa especial deberá presentarse trimestralmente para su aprobación por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- SERVICIO DE KIOSCO-BAR Y TERRAZA
El adjudicatario tendrá que hacerse cargo de la explotación del kiosco-bar y terraza con los que cuenta las instalaciones. El horario de apertura de los mismos será el general de las instalaciones. El adjudicatario habrá de presentar un plan básico de explotación de los mismos, en el que se relacionen los servicios de hostelería que se prestarán.
El Concesionario deberá tramitar toda la documentación técnica pertinente para la obtención de los permisos necesarios para la apertura del kiosco y como consecuencia de ello obtener dichos permisos. Además afrontará a su cargo la dotación de los mismos que posibilite su uso para el fin al que se destinan.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA.- BOTIQUIŃN
En las instalaciones habrá de instalarse un botiquín con la dotación material y humana suficiente para prestar primeros auxilios.
CLAÚSULA DÉCIMOCUARTA.- PLAN DE MANTENIMIENTO E HIGIENE DE INSTALACIONES
El adjudicatario tendrá que diseñar y desarrollar un plan anual de mantenimiento e higiene de instalaciones que deberá cumplir la normativa que le sea de aplicación.
El mantenimiento debe cubrir las siguientes instalaciones: Edificios de kiosco-bar y bar terraza y veladores (en su caso).
Aseos.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA.- CARACTERISTICAS Y PERSONAL DEL SERVICIO EQUIPO DE HOSTELERÍA Y/O
RESTAURACIOŃN: El personal específico encargado tanto de la cocina como de la atención del público deberá poseer el carné de manipulador de alimentos o haber realizado los cursos establecidos al efecto según la legislación vigente. Se tendrá especial atención en ofrecer en este kiosco-bar, comidas y alimentos saludables para el desarrollo integral de los menores.
Titulación requerida:
Manipulador de alimentos.
EQUIPO BAŚSICO:
La empresa adjudicataria podrá subcontratar parte de los servicios a prestar, siempre de acuerdo con los límites y exigencias del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso el personal aportado por las empresas subcontratistas deberá cumplir los requisitos de este Pliego.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA.- INFORMACIONŃN Y PUBLICIDAD
La entidad adjudicataria deberá hacer constar en toda la información y publicidad de las actividades del Complejo que el centro pertenece al Ilmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA.- INSPECCIÓNN Y CONTROL
La entidad adjudicataria deberá cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin perjuicio de las facultades de inspección y control que corresponden al Ayuntamiento, cuyos representantes podrán visitar las Instalaciones en cualquier momento para constatar que tanto sus instalaciones como la dotación del personal y la prestación de servicios, se
ajusta a lo estipulado en el contrato de adjudicación, a la normativa en vigor y para comprobar su estado de conservación.
El adjudicatario deberá aportar al Ayuntamiento con una periodicidad de 6 meses un informe detallado del estado de las instalaciones del kiosco-Bar, terraza y de los aseos, llevando a cabo una revisión integral de las mismas con una periodicidad anual y coincidiendo con la extinción de la Concesión.
El Ayuntamiento, de oficio y en cualquier momento del período de la concesión, podrá llevar a cabo una inspección donde se determinen las labores de mantenimiento y reparación de las instalaciones, siendo éstas de obligado cumplimiento por la entidad adjudicataria. En caso de que el estado de alguna instalación determine la necesidad de que la misma sea sustituida, dicha sustitución correrá por cuenta de la entidad adjudicataria.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA.- ABONO DE SUMINISTROS
El adjudicatario asumirá el pago de los servicios y suministros individualizables correspondientes a los bienes incluidos en el objeto de la concesión, tales como el consumo eléctrico, de agua, teléfono y cualquier otro de este tipo en el kiosco bar y terraza durante el plazo de duración de la concesión administrativa, así como los gastos necesarios para independizar dichos suministros, y abonar todos los gastos, impuestos y tasas que origine, en su caso, la prestación del servicio y ejercicio de las actividades que realice.
CÁUSULA DECIMONOVENA.- PUBLICIDAD DENTRO DE LAS INSTALACIONES
La publicidad dentro de las instalaciones estará sujeta a autorización por parte del Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- VENTA DE MERCADERÍAA
La venta de mercadería dentro de las instalaciones estará sujeta a autorización por parte del Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. PROHIBICIÓN DE FUMAR
Estará prohibido fumar en todo el ámbito espacial de la presente concesión.
EL ALCALDE,
FIRMADO DIGITALMENTE EN LA FECHA DE LA FIRMA