Procedimiento para Gestionar la Autorización de Financiamiento de Proyectos de Obra Pública utilizando fideicomisos de titularización, de desarrollo de obra pública y otros similares con contrato de arrendamiento
Procedimiento para Gestionar la Autorización de Financiamiento de Proyectos de Obra Pública utilizando fideicomisos de titularización, de desarrollo de obra pública y otros similares con contrato de arrendamiento
Nº 36450-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, inciso 3), 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 denominada "Ley General de la Administración Pública" del 2 xx xxxx de 1978 y la Ley Nº 8131 denominada "Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento.
Considerando:
1º-Que el artículo 29 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos -Ley Nº 8131- establece el Sistema de Administración Financiera que comprende entre otros, el Subsistema de Crédito Público.
2º-Que la Ley Nº 8131 antes citada, dispone que el Subsistema de color:black'>"estará conformado por los mecanismos y procedimientos utilizados, así como por los organismos que participan en la obtención, el seguimiento y control de los recursos internos y externos originados por la vía del endeudamiento público, xx xxxxxxx y largo plazo".
3º-Que el artículo 85 de la Ley Nº 8131 establece que "los procedimientos que conforme a esta Ley determine el órgano rector, serán aplicables a toda operación del sector público", con las excepciones que ahí y en otras leyes se establecen.
4º-Que el órgano rector del Subsistema de Crédito Público es la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda.
5º-Que el artículo 80, inciso g) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos -Ley Nº 8131- establece que la Dirección de Crédito Público tiene dentro de sus competencias el mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público.
6º-Que la Ley Nº 7010 denominada Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, en su numeral 7 indica que toda contratación de créditos externos o internos por parte de las instituciones públicas descentralizadas del Estado, así como en instituciones en donde el Estado o sus instituciones posean más del 50 por ciento de sus acciones deberá contar con la autorización previa del proyecto elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, dictamen favorable del Banco Central xx Xxxxx Rica y autorización de la Autoridad Presupuestaria.
7º-Que la Ley Nº 7558, Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica de fecha 3 de noviembre de 1995, en su artículo 106 establece que, salvo excepciones establecidas en otras leyes, siempre que las instituciones públicas traten de contratar un crédito tanto en el exterior como en el interior deben solicitar dictamen al Banco Central xx Xxxxx Rica.
8º-Que a efecto de buscar alternativas de financiamiento la Administración Pública ha demostrado interés en utilizar esquemas alternativos de financiamiento y ejecución para el desarrollo de obra pública, como es el caso de los Fideicomisos.
9º-Que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante el artículo 8º del acta de la sesión 881-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 12 de octubre del 2010, acordó modificar el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, a efecto de incluir dentro del Título IV un Capítulo II denominado "VALORES PROVENIENTES DE FIDEICOMISOS DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA".
10.-Que el artículo 81, inciso a) de la Ley Nº 8131, dispone que las obligaciones xx xxxxxxx y largo plazo constituyen un mecanismo de endeudamiento público.
11.-Que a efecto de cumplir con la disposición referida en el considerando anterior, resulta necesario para el Ministerio de Hacienda, definir en cada caso concreto si la estructura definanciamiento mediante la constitución de fideicomisos con contratos de arrendamiento, constituyen endeudamiento público cuando el arrendatario es la Administración. Por tanto,
Decretan:
Procedimiento para Gestionar la Autorización de Financiamiento de Proyectos de Obra
Pública utilizando fideicomisos de titularización, de desarrollo de obra pública y otros similares con contratos de arrendamiento
Artículo 1º-Ámbito de aplicación. Este Decreto regula el procedimiento a seguir por parte del Gobierno de la República, las entidades públicas y demás órganos según corresponda cuando financien proyectos de obra pública, así como la inversión adicional que conlleve la misma, mediante la constitución de fideicomisos de titularización, de desarrollo de obra pública y otros similares en donde la Administración comparezca como arrendatario en contratos de alquiler con esos fideicomisos.
Asimismo, se regula el procedimiento a seguir para la obtención de la carta de no objeción por parte del Ministerio de Hacienda que se establece en el inciso b) y c) del artículo
78 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores en aquellos casos en los que el
fideicomitente reciba parte o totalidad de sus ingresos a través del Presupuesto del Gobierno de la República.
Las disposiciones de este Decreto, no serán aplicables a aquellos contratos de arrendamiento cuyo objetivo difiera del desarrollo de obra pública.
Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento se entiende por:
a. Documento de proyecto: Documento que expresa de manera general los resultados o grandes conclusiones del proceso de análisis conforme al marco lógico o diseño del proyecto, algunos de los aspectos que deben incluir son la información general, definición del problema y sus causas; objetivos del proyecto, resultados esperados y actividades del proyecto, indicadores del proyecto, presupuesto detallado, sostenibilidad del proyecto, entre otros.
b. Estructuración: Esquema de financiamiento que asegure la viabilidad del proyecto, tomando en cuenta todas las variables financieras atinentes a la operación, que tiene como fin último mantener el adecuado equilibrio financiero de la operación y las mejores condiciones para el Estado.
c. Inversión adicional: es toda aquella inversión que complemente el desarrollo de la obra pública y que sea parte integral del funcionamiento del fideicomiso, por ejemplo equipamiento y servicios.
d. Modelo cuota de arrendamiento: Estructura de estimación que será empleada para determinar el valor de la cuota de arrendamiento pagada en un tiempo determinado durante el periodo acordado en el contrato de arrendamiento.
e. NIC: Normas Internacionales de Contabilidad.
f. Administración Pública: Gobierno de la República, el sector descentralizado territorial e institucional, órganos desconcentrados, entes públicos no estatales que brinden servicios públicos, y las entidades o empresas públicas y de servicios públicos.
Artículo 3º-Financiamiento mediante la figura de arrendamiento. Cuando la Administración Pública comparezca como arrendatario en algún contrato que se enmarque dentro de los supuestos previstos en el artículo uno, la obligación asumida de pagar cuotas futuras de arriendo será catalogada como endeudamiento público, si se cumple con alguna de las siguientes condiciones:
i) El contrato de arriendo es no cancelable, es decir el arrendatario no puede rescindir el contrato, así como dejar de honrar los pagos comprometidos durante el tiempo fijado en el contrato. En caso de que sí se permita la rescisión del contrato mediante la indemnización al arrendante, por unmonto equivalente al pago de la mayor parte de las cuotas de arrendamiento originalmente pactadas, al punto que su onerosidad asegure la continuidad del contrato, el convenio se catalogará como no cancelable.
ii) El arrendante transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento de forma automática.
iii) Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es al menos equivalente al valor razonable del activo objeto de la operación. Para el cálculo del valor presente se utilizará la tasa de descuento que se indica en el siguiente artículo.
Artículo 4º-Registro de la Deuda por parte del arrendatario. A efectos de que la Administración Pública en su condición de arrendatario realice un adecuado registro de la deuda deberá cumplir con lo establecido en la NIC 17 y NICSP 13 en lo siguiente:
"NIC17 Párrafo 20
Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, éste se reconocerá, en el balance del arrendatario, registrando un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Al calcular el valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento, se tomará como factor de descuento el tipo de interés implícito en el arrendamiento, siempre que sea practicable determinarlo; de lo contrario se usará el tipo de interés incremental de los préstamos del arrendatario. Cualquier coste directo inicial del arrendatario se añadirá al importe reconocido como activo."
"NICSP13 Xxxxxxx 00
Cada una de las cuotas del arrendamiento han de ser divididas en dos partes que representan, respectivamente, las cargas financieras y la reducción de la deuda pendiente de pago. La carga financiera total ha de ser distribuida, entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga una tasa de interés constante en cada periodo sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar."
Artículo 5º-Procedimiento para la utilización de la figura de arrendamiento por parte de la Administración Pública. El procedimiento a seguir por el Gobierno de la República y demás entidades públicas según corresponda, cuando utilicen la figura de arrendamiento descrita en el artículo 3º para financiar proyectos de inversión, será el establecido en los artículos 11 y 12 del Decreto Ejecutivo Nº 35222-H, denominado "Reglamento para gestionar la Autorización para la contratación del Crédito Público del Gobierno de la República, Entidades Públicas y demás órganos según corresponda", con las excepciones establecidas en el artículo primero del referido Decreto.
Artículo 6º-Información adicional. Además de la información requerida en el artículo anterior, la entidad pública solicitante deberá presentar a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda lo siguiente:
a. Documento del Proyecto.
b. Monto máximo del financiamiento.
c. Tasa implícita máxima o tasa de interés incremental máxima, según la NICSP 13.
d. De considerarlo necesario, la Dirección podrá solicitar información adicional para el análisis de la solicitud.
Artículo 7º-Estructuración del Arrendamiento. Una vez que el Gobierno de la República o las entidades públicas según corresponda, cuenten con la aprobación de la Asamblea Legislativa del endeudamiento regulado en el artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo, deberán realizar la estructuración del arrendamiento y presentar para aval de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda la siguiente información:
a) Informe de estructuración que incluye, el esquema de financiamiento, modelo de cuota de arrendamiento, definición de comisiones y costos, entre otros aspectos.
b) Propuesta del contrato de arrendamiento con fideicomiso según corresponda.
c) De considerarlo necesario, la Dirección podrá solicitar información adicional para el análisis de la solicitud".
(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 113 del 13 xx xxxxx del 2011)
Artículo 8º-Carta de no objeción y criterio de validación. A efectos de emitir la carta de no objeción o criterio de validación según corresponda regulado en los incisos b) y
c) del artículo 78 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores se deberá atender lo siguiente:
a) Validación de criterio del Ministerio de Hacienda de que el contrato de fideicomiso con arrendamiento no califica como deuda pública. Con la finalidad de emitir la respectiva validación de que la operación no califica como deuda pública las entidades reguladas en el inciso b) del artículo 78 citado, deberán presentar junto con la solicitud la siguiente información.
i. Contrato de Fideicomiso y propuesta del contrato de arrendamiento
ii. Documento del Proyecto
iii. De considerarlo necesario, el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección de Crédito Público podrá solicitar información adicional para el análisis de la solicitud.
b) Carta de no objeción. Aquellas entidades que se encuentren excluidas del cumplimiento de la Ley Nº 8131 y del Decreto Ejecutivo Nº 35222-H, y que parte o la totalidad de los ingresos provengan de transferencias del Presupuesto Ordinario y Extraordinario del Gobierno de la República o fuente similar deberán solicitar una nota de no objeción al Ministerio de Hacienda de previo a la firma del contrato de arriendo con fideicomiso adjuntando la siguiente información:
i. Documento del Proyecto
ii. Informe de estructuración que incluye, el esquema de financiamiento, modelo de cuota de arrendamiento, definición de la tasa implícita, de comisiones y costos.
iii. Autorización previa del proyecto y su prioridad por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
iv. Contrato de fideicomiso y propuesta de contrato de arrendamiento.
v. La información establecida en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 35222-H.
vi. De considerarlo necesario la Dirección podrá solicitar información adicional para el análisis de la solicitud.
Esta disposición no será aplicable al Banco Central xx Xxxxx Rica y a demás bancos públicos.
Artículo 9º-Del seguimiento de las operaciones de crédito público mediante arrendamientos con fideicomisos de desarrollo de obra pública. El Gobierno de la República y las entidades públicas que realicen operaciones de financiamiento mediante arrendamiento con fideicomisos para el desarrollo de obra pública deberán remitir al Ministerio de Hacienda, informes trimestrales sobre la gestión del proyecto.
Artículo 10.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.-San Xxxx, a los 21 días del mes de febrero de año dos mil once.
Fecha de generación: 12/04/2018 03:32:37 p.m.
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