POLIZA DE SEGURO MARITIMO Y/O AEREO Y/O TRANSITO TERRESTRE
POLIZA DE SEGURO MARITIMO Y/O AEREO Y/O TRANSITO TERRESTRE
Mediante esta Póliza y en consideración al pago o de la garantía del pago de la prima estipulada dentro del periodo convenido y fundándose en la verdad de las Declaraciones del Asegurado o de quien por él contrate este seguro - cuales Declaraciones forman parte integrante de esta Póliza - ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S. A. (denominada en adelante “la Compañía”) conviene con el Asegurado nombrado en dichas Declaraciones (denominado en adelante “el Asegurado”) en celebrar un contrato de seguro de MARITIMO Y/O AEREO Y/O TRANSITO TERRESTRE, sujeto a los términos, condiciones y límites de responsabilidad, deducibles y demás estipulaciones contenidos en la póliza o endosados en ella.
El derecho a gozar de las prestaciones que se pueda suministrar mediante esta Póliza depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones.
TRANSPORTE MARITIMO
CONDICIONES GENERALES
a) Vigencia del Seguro. Este seguro comienza a surtir sus efectos desde el momento en que los bienes asegurados queden a cargo de los porteadores para su transporte, continuando durante el curso normal de su viaje y terminando con la descarga de los mismos sobre muelles en el puerto de destino.
b) Alijo. Queda incluido el transporte por embarcaciones menores a y desde el buque, considerándose cada embarcación, balsa, gabarra o chalán asegurado separadamente.
c) Embarques bajo Cubierta. A menos de convenio expreso en contrario, la Compañía asegura a condición de que los bienes viajen estibados bajo la cubierta principal del buque.
MEDIOS DE TRANSPORTE:
a) Vía Marítima: Los medios de transporte que se utilizarán serán BUQUES CLASIFICADOS, según Registro de Lloyd’s, o su equivalente, de líneas navieras que pertenezcan a la Conferencia, o líneas navieras aprobadas ó reconocidas.
b) Vía Aérea: Se utilizarán líneas aéreas aprobadas o reconocidas. Se garantiza que estará libre de reclamación por pérdida o avería debido al frío o cambios en la presión atmosférica. Donde quiera que aparezcan en esta póliza las palabras “Vapor”, “Embarcación”, “Navegabilidad”, “Armadores del Vapor o Embarcación”, se considerará que incluyen también las palabras “Avión”, “aprobado para volar”, “Propietario del Avión”.
c) Por Correo: El Asegurado garantiza que todos los paquetes enviados por correo y asegurados bajo esta póliza serán enviados de estricta conformidad con los reglamentos para bultos postales y correo extranjero existente en el momento de embarque en el país de exportación.
ETIQUETAS:
En caso de avería que afecte etiquetas, cápsulas o envolturas, la Compañía, si fuera responsable por dichas averías bajo los términos de esta Póliza, no lo serán por más de una cantidad suficiente para pagar el costo de nuevas etiquetas, cápsulas o envolturas y el costo de reacondicionar las mercancías, pero en ningún caso será la Compañía responsable por más del valor asegurado de la mercancía averiada.
CLAUSULA DE MAQUINARIA:
Cuando la propiedad asegurada bajo esta Póliza incluya maquinaria que consista de varias partes cuando esté completa para su venta o uso, entonces, en caso de pérdida o avería cubierta por este seguro a cualquier parte de dicha maquinaria, la Compañía será responsable solamente por la proporción del valor asegurado de la parte perdida o averiada, o a opción del Asegurado, por el costo y gastos, incluyendo los gastos de mano de obra y envío que se originen al reemplazar o reparar la parte perdida o dañada; pero en ningún caso será la Compañía responsable por más del valor asegurado de la maquinaria completa.
CORREDORES:
Es una condición de esta Póliza y queda convenido por medio de la presente, que los corredores del Asegurado o cualesquiera corredores sustitutos, serán considerados exclusivamente como Agentes del Asegurado y no de esta Compañía en todos y cada uno de los asuntos relativos o, en conexión con o que afecten este seguro. Cualquier notificación que se dé o se envíe por correo por o a nombre de esta Compañía a dichos corredores en relación con o que afecten este seguro, o su cancelación, será considerado como si hubiera sido entregada al Asegurado.
RIESGOS CUBIERTOS
1 Este seguro cubre, salvo lo que se excluye en las Cláusulas 4, 5, 6 y 7 más abajo. Cláusula de
1.1 pérdida de o daño al interés asegurado que se pueda atribuir razonablemente a Xxxxxxx
1.1.1 fuego o explosión
1.1.2 que se encalle, vare, hunda o zozobre el buque o embarcación
1.1.3 volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre
1.1.4 colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier sustancia externa excepto agua
1.1.5 descarga del cargamento en un puerto de arribada,
1.2 pérdida o daño al interés asegurado causado por
1.2.1 sacrificio de avería general
1.2.2 echazón.
2 Este seguro cubre avería general y gastos de salvamento que se ajusten o determinen de acuerdo con el contrato de fletamento y/o la ley y Cláusula de práctica que deba aplicarse, en que se incurra para evitar o tratar de evitar pérdida por cualquier causa salvo aquellas que se excluyen en las Avería General las Cláusulas 4, 5, 6 y 7 o en cualquier otra parte en este seguro.
Avería Gruesa o General y Gastos de Salvamento serán pagados según las disposiciones del Código de Comercio de la República de Panamá, conforme a las “Reglas York-Amberes”, o por liquidación Extranjera, de acuerdo con lo que estipula la Carta de Porte o Contrato de Fletamento.
3 Este seguro indemnizará también al Asegurado frente a tal proporción de responsabilidad bajo la Cláusula “Ambos Culpables de Colisión” Cláusula
“Ambos
del contrato de fletamento como le corresponda respecto de una pérdida recuperable en virtud de la presente. En caso de cualquier reclamación Culpables de de los armadores bajo la citada Cláusula el Asegurado conviene en notificarla a los Aseguradores quienes tendrán derecho, a su propia Colisión” xxxxx y gasto, a defender al Asegurado contra tal reclamación.
EXCLUSIONES
4 En ningún caso este seguro cubrirá Cláusula de
4.1 pérdida, daño o gasto atribuible a falta voluntaria del Asegurado Exclusión de
4.2 merma normal, pérdida normal de peso o volumen, o uso y desgaste normal del interés asegurado Huelgas
4.3 pérdida, daño o gasto causado por la insuficiencia o lo inapropiado del embalaje o preparación del interés asegurado (para el propósito de esta Cláusula 4.3 “embalaje” se considerará que incluye la estiba en un contenedor o furgón, pero sólo cuando tal estiba se haya efectuado antes de tomar efecto este seguro o haya sido efectuada por el Asegurado o sus empleados)
4.4 pérdida, daño o gasto causado por xxxxx propio o por la naturaleza del interés asegurado
4.5 pérdida, daño o gasto causado próximamente por retraso, aún cuando el retraso sea causado por un riesgo asegurado (excepto gastos pagaderos bajo la Cláusula 2 más arriba)
4.6 pérdida, daño o gasto que se derive de la insolvencia o incumplimiento financiero penable de los propietarios, administradores, fletadores u operadores del buque
4.7 daño deliberado al, o destrucción deliberado del, interés asegurado o cualquier parte del mismo por el acto malintencionado de cualquier persona o personas
4.8 pérdida, daño o gasto que se origine del uso de cualquier arma xx xxxxxx en la cual se emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
5 5.1 En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gasto que se derive de Cláusula de la falta de condiciones de navegabilidad del buque o embarcación, Exclusión de la inadaptabilidad del buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o furgón para transportar con seguridad el Innavegabilida
d e
interés asegurado, Inadaptabilidad
cuando el Asegurado o sus empleados tengan conocimiento de tal innavegabilidad o inadaptabilidad en el momento en que el interés asegurado es cargado en ellos.
5.2 Los Aseguradores renuncian a cualquier violación de las garantías implícitas de navegabilidad del buque y adaptabilidad de éste para transportar el interés asegurado a su destino, a menos que el Asegurado o sus empleados tengan conocimiento de tal condición de innavegabilidad o inadaptabilidad.
6 En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gasto causado por Cláusula de
6.1 guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurección, o contienda civil que de ello se derive, o cualquier acto hostil por o Exclusión
de
contra un poder beligerante Guerra
6.2 captura, embargo, arresto, restricción o detención, ni de sus consecuencias o de cualquier intento para ello
6.3 minas derrelictas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx derrelictas.
7 En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gasto Cláusula de
7.1 causado por huelguistas, obreros bajo paro forzoso impuesto por los patronos, o por personas que tomen parte en Exclusión
de
disturbios laborales, motines o tumultos populares Huelgas
7.2 resultante de huelgas, cierre de fábricas, disturbios laborales, motines o tumultos populares
7.3 causado por cualquier terrorista o cualquier persona actuando por un motivo político.
DURACION
8 8.1 Este seguro toma efecto desde el momento en que las mercancías dejan el almacén o sitio de almacenaje en el lugar mencionado Cláusula de
en la presente para comienzo del tránsito, continúa durante el curso ordinario del mismo y finaliza ya sea Tránsito
8.1.1 a la entrega en el almacén de los Consignatarios u otro almacén final o lugar de almacenaje en el destino mencionado en la presente,
8.1.2 a la entrega en cualquier otro almacén o lugar de almacenaje, ya sea anterior al o en el destino mencionado en la presente, que el Asegurado decida utilizar, bien
8.1.2.1 para almacenaje que no sea en el curso ordinario del tránsito o
8.1.2.2 para asignación o distribución, o
8.1.3 a la expiración de 30 días después de finalizar la descarga de las mercancías por la presente aseguradas al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga.
lo que en primer término suceda.
8.2 Si, después de la descarga al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga, pero antes de la terminación de este seguro, las mercancías tuvieran que ser reexpedidas a un destino distinto de aquel para el que fueron aseguradas por la presente, este seguro, en tanto subsista subordinado a la terminación como se dispone más arriba, no se prolongará después del comienzo del tránsito a tal otro destino.
8.3 Este seguro permanecerá en vigor (subordinado a la terminación como más arriba se provee y a las estipulaciones de la Cláusula 9 que sigue) durante el retraso fuera del control del Asegurado, cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o trasbordo y durante cualquier variación de la aventura que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores bajo el contrato de fletamento.
9 Si debido a circunstancias fuera del control del Asegurado, el contrato de transporte terminase en un puerto o lugar que no fuera el de destino Cláusula de
aquí mencionado o el tránsito finalizase por otra causa antes de la entrega de las mercancías como se estipula en la Cláusula 8 anterior, Terminación
del
entonces este seguro también terminará a menos que se curse noticia inmediata a los Aseguradores y sea requerido continuación de la cobertura Contrato de
a partir de cuyo momento el seguro se mantendrá en vigor, sujeto a una prima adicional si fuere requerida por los Aseguradores, bien, Transporte
9.1 hasta que las mercancías sean vendidas y entregadas en tal puerto o lugar, o, a menos que se convenga especialmente otra cosa, hasta la expiración de 30 días del arribo de las mercancías aseguradas por la presente a tal puerto o lugar, lo que en primer término suceda, o
9.2 si las mercancías son reexpedidas dentro del citado período de 30 días (o de cualquier prolongación del mismo que se convenga) al destino citado en la presente o a cualquier otro destino hasta que termine de conformidad con las estipulaciones de la Cláusula 8 anterior.
10 Cuando, después de que este seguro ha tomado efecto, el lugar de destino fuere cambiado por el Asegurado, se mantendrá cubierto a una Cláusula de
prima y a condiciones a ser convenidas, sujeto a que los Aseguradores sean notificados con prontitud. Cambio de Viaje
RECLAMOS
11 11.1 Con el fin de recuperar bajo este seguro el Asegurado debe tener un interés asegurable en la materia asegurada al momento de Cláusula de
la pérdida. Interés
Asegurable
11.2 Con sujeción a 11.1 arriba, el Asegurado tendrá el derecho de recuperar pérdida asegurada, que ocurra durante el período cubierto por este seguro, aunque dicha pérdida haya ocurrido antes de que el contrato de seguro fuera concluido, a menos que el Asegurado fuera sabedor de la pérdida y los Aseguradores no.
12 Cuando, como resultado de la operación de un riesgo cubierto por este seguro, el tránsito asegurado es terminado en un puerto o lugar que no Cláusula de sea aquel al cual el interés está cubierto bajo este seguro, los Aseguradores reembolsarán al Asegurado cualesquiera gastos adicionales Gastos en que incurra apropiada y razonablemente para la descarga, almacenaje y reexpedición del interés al destino al cual está asegurado por la de la presente. Reexpedición
Esta Cláusula 12, la cual no se aplica a avería general o gastos de salvamento, estará sujeta a las exclusiones contenidas en las Cláusulas 4, 5, 6
y 7 anteriores y no incluirá gastos ocasionados por la culpa, negligencia, insolvencia o incumplimiento financiero penable del Asegurado o sus empleados.
13 Ninguna reclamación por Xxxxxxx Total Constructiva será recuperable por la presente a menos que el interés Asegurado sea razonablemente Cláusula de
abandonado debido a que su pérdida total real resulte inevitable o porque el costo de recuperar, reacondicionar y reexpedir el interés al Pérdida
Total
destino al que va asegurado excediera de su valor a la llegada. Constructiva
14 14.1 Si el Asegurado contrata cualquier seguro de Incremento de Valor sobre la carga asegurada por la presente el valor convenido de Cláusula de
la carga se considerará que ha sido incrementado al monto total asegurado bajo este seguro y por todos los seguros de Incremento Incremento
de Valor
de Valor que cubran la pérdida, y la responsabilidad bajo este seguro será la proporción que exista entre la suma por la presente asegurada y tal monto total asegurado.
En caso de reclamo el Asegurado deberá proporcionar a los Aseguradores evidencias de las sumas aseguradas por todos los otros seguros.
14.2 CUANDO ESTE SEGURO SEA DE INCREMENTO DE VALOR, SE APLICARA LA SIGUIENTE CLAUSULA:
El valor convenido de la carga se considerará igual al monto total asegurado por el seguro primario y por todos los seguros de Incremento de Valor que cubran la pérdida y que hayan sido contratados sobre la carga por el Asegurado, y la responsabilidad bajo este seguro será la proporción que exista entre la suma por la presente asegurada y tal monto total asegurado.
En caso de reclamo el Asegurado deberá proporcionar a los Aseguradores evidencia de las sumas aseguradas por todos los otros seguros.
BENEFICIO DEL SEGURO
15 Este seguro no surtirá efecto en beneficio del transportador u otro depositario. Cláusula de no
Efecto
AMINORACION DE PERDIDAS
16 Con respecto a cualquier pérdida recuperable bajo la presente, el Asegurado, sus empleados y agentes están en el deber de Cláusula de
16.1 tomar aquellas medidas que sean razonables con el propósito de prevenir o aminorar tal pérdida, y Deberes del
16.2 garantizar que se encuentren debidamente protegidos y ejercidos todos los derechos en contra de Transportadores, depositarios u Asegurado
otras terceras partes
y los Aseguradores, en adición de cualquier pérdida recuperable bajo la presente, reembolsarán al Asegurado cualesquiera gastos en que incurra apropiada y razonablemente en cumplimiento de estos deberes.
17 Las medidas que tomen el Asegurado o los Aseguradores con el propósito de salvaguardar, proteger o recuperar el interés asegurado no Cláusula de
serán consideradas como una renuncia o aceptación de abandono ni de otro modo perjudicarán los derechos de cualesquiera de las partes. Renuncia
EVITACION DE DEMORAS
18 Es condición de este seguro que el Asegurado actuará con prontitud razonable en todas las circunstancias dentro de su control. Cláusula de
Prontitud Razonable
NOTA: Es necesario que el Asegurado curse a los Aseguradores aviso inmediato cuando tenga conocimiento de un hecho que haya de “quedar cubierto” bajo este seguro y su derecho a tal cobertura se subordina al cumplimiento de esta obligación.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE PERDIDA
(a) Reclamación en contra de los porteadores. Sin perjuicio del seguro, en caso de pérdida o daño de cualquier naturaleza, que pudiere dar lugar a reclamación bajo esta Póliza, EL ASEGURADO DEBERA PRESENTAR RECLAMACION POR ESCRITO DIRECTAMENTE AL PORTADOR ANTES DE RECIBIRSE LOS BIENES DAÑADOS, Y DENTRO DEL TERMINO QUE PARA EL OBJETO FIJE EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, CUMPLIENDO CON TODOS LOS REQUISITOS QUE EL MISMO ESTABLEZCA PARA DEJAR A SALVO SUS DERECHOS.
(b) Certificación de Daños. En caso de daño o pérdida que diere lugar a reclamación bajo esta Póliza, el Asegurado o quien sus derechos represente, recurrirá para obtener un Certificado de daños, al Comisario de Averías de esta Compañía si lo hubiere en el lugar en que se requiera la inspección y de no haberlo, al Agente local de Lloyd’s o Representante del Board of Underwriters of New York y en defecto aún de estos, a un Notario Público o Autoridad Judicial Local. Sin embargo, cuando la empresa de Transportes sólo reconozca el Certificado de Avería de su propio Agente, éste será requerido para presenciar la inspección y extender el Certificado correspondiente.
(c) Reclamación. Dentro de los sesenta (60) días siguientes al aviso de pérdida dado según el Inciso (b) de esta Cláusula, el Asegurado deberá someter a esta Compañía por escrito su reclamación pormenorizada y acompañada de los siguientes documentos, según corresponda:
1. Copia Certificada de la protesta del capitán del buque.
2. El Certificado de daños obtenido de acuerdo con el Inciso (b) de esta Cláusula.
3. Factura Comercial original o copia negociable.
4. Original del Conocimiento de Embarque.
5. Copia de su reclamación a los porteadores y la contestación, original de éstos.
6. Su declaración respecto a cualquier otro seguro que exista sobre los bienes amparados por esta Póliza.
7. Original del Certificado del Seguro.
8. Original o copia negociable de la Lista de Empaque que indique el peso bruto, número y contenido de cada bulto.
PAGO DE PERDIDAS
LA COMPAÑÍA NUNCA SERA RESPONSABLE POR PROPORCION MAYOR DE CUALQUIER PERDIDA QUE LA QUE EXISTA ENTRE LA CANTIDAD ASEGURADA Y EL VALOR REAL DE LOS BIENES CUBIERTOS POR ESTA POLIZA AL TIEMPO DE QUE TAL PERDIDA OCURRA, NI POR PROPORCION MAYOR QUE LA QUE EXISTA ENTRE EL MONTO DE ESTA POLIZA Y EL VALOR CONJUNTO DE TODOS LOS SEGUROS EXISTENTES SOBRE LOS MISMOS BIENES.
Cuando el embarque o viaje asegurado tenga carácter internacional, bien sea por su origen o por su destino, y el interés asegurable recayere en persona domiciliada en el extranjero, las indemnizaciones o pagos a que hubiere lugar bajo este seguro, podrán solventarse en el extranjero.
La Compañía se reserva el derecho de reponer los bienes perdidos o dañados con otros de igual clase y calidad, en vez de pagar en efectivo el monto de la pérdida o daño.
ARBITRAJE
El Asegurado y la Compañía convienen en que cualquier desacuerdo que surja entre ellos en relación con esta Póliza será sometido a la decisión de árbitros (o arbitradores si así lo acuerdan). Para tal efecto, cualquiera de las partes comunicará a la otra, por escrito, su determinación de proceder al arbitraje y cada una deberá nombrar su propio árbitro (o arbitrador, si hubiere acuerdo en esto) y notificar a la otra su designación dentro de los siete (7) días hábiles subsiguientes a la fecha de entrega de la comunicación. Los árbitros deberán primero escoger un dirimente a quien someterán las diferencias que surjan entre ellos, y el laudo, para ser obligatorio, deberá estar suscrito por cualesquiera dos de los tres árbitros.
Cada una de las partes pagará los servicios del árbitro escogido por ella. Los otros gastos del arbitraje, incluyendo los honorarios del dirimente, serán pagados por el Asegurado y la Compañía por partes iguales.
COMPETENCIA
Los interesados se someten expresamente para todo evento de litigio proveniente de esta Póliza a los Tribunales competentes de la República de Panamá.
ASSA Compañía de Seguros, S. A.
Representante Autorizado
Estas Condiciones Generales se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá para su comercialización entre el Público Consumidor según, registro No. 64B05086 4
Regulado y Supervisado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá