CONTRATO DUAL DE SUMINISTRO Y SERVICIOS ADICIONALES
CONTRATO DUAL DE SUMINISTRO Y SERVICIOS ADICIONALES
1. OBJETO.
1.1 Este Contrato tiene por objeto la comercialización de energía eléctrica y/o gas natural y/o servicios adicionales al suministro de energía por parte de AUDAX RENOVABLES, S.A. (en adelante AUDAX o la Comercializadora) al CLIENTE con las condiciones y en los Puntos de Suministro (CUPS) establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato. Las características principales de los productos y servicios, los términos de contratación, las condiciones de prestación, el alcance y la cobertura específica de los servicios, incluyendo las condiciones económicas, se ajustan a la información que ha sido puesta a disposición del CLIENTE de forma previa, ya sea a través de la puesta a disposición del CLIENTE de los documentos de Información Precontractual y Condiciones Particulares como a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx o de otros medios telefónicos, electrónicos o telemáticos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para la contratación a distancia o fuera del establecimiento mercantil. El CLIENTE reconoce haber recibido de forma previa a este acto toda la información recogida en los documentos de Información Precontractual y Condiciones Particulares que, una vez formalizados junto con las Condiciones Generales, forman parte integral del Contrato. En el caso que en las Condiciones Particulares del Contrato el Acceso de Terceros a las Redes (ATR) esté incluido, el CLIENTE acepta de forma expresa y como única modalidad de suministro de electricidad y/o gas natural, la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a red a través de la Comercializadora. El CLIENTE deberá ser el efectivo usuario de la energía suministrada, no pudiendo cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros sin el consentimiento expreso de AUDAX. La contratación de servicios distintos del suministro de electricidad y/o gas natural, en adelante “los Servicios Adicionales al Suministro” o los “SAS”, tendrán la consideración de contratos complementarios al contrato de suministro de energía, en base a lo definido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de tal forma que la contratación de los SAS constituirán un contrato complementario por el cual el CLIENTE adquiere los SAS sobre la base del contrato de suministro de energía y que dichos bienes o servicios podrán ser proporcionados directamente por AUDAX o por un tercero sobre la base de un acuerdo entre dicho tercero y AUDAX. En base a lo anterior, el CLIENTE declara conocer y acepta que los SAS se podrán llevar a cabo por AUDAX en calidad de Gestor, quien podrá subcontratar total o parcialmente a terceras empresas habilitadas con cualificación técnica y acreditaciones necesarias para la prestación de los SAS (en adelante el “Prestador”). El CLIENTE ha sido debidamente informado sobre las características principales y precios de los pagos adicionales correspondientes a los SAS, antes de haber quedado vinculado por el Contrato. La contratación de los SAS ha sido realizada por parte del CLIENTE en las Condiciones Particulares sobre una base de opción de inclusión en favor del CLIENTE, por la cual el CLIENTE da su consentimiento de forma expresa para la contratación de los SAS y para la realización del pago que pudiera corresponder por los SAS, siendo este pago adicional a la remuneración acordada para el suministro de energía, que es la obligación contractual principal del Contrato, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 60 bis del Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En cualquiera de los casos, los SAS contratados están asociados a los CUPS establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato y la prestación de los SAS se limitará a los CUPS contratados mediante el presente Contrato.
2. ALCANCE Y COBERTURA DE LOS SERVICIOS
2.1 SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y/O GAS NATURAL CANALIZADO:
Alcance: Suministro de energía en mercado libre según la modalidad especificada en las Condiciones Particulares.
Coberturas y exclusiones: Energía consumida en el CUPS especificado en las Condiciones Particulares. La Empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. El Comercializador utilizará estas lecturas para la facturación al CLIENTE. En el supuesto de que las tomas de lecturas no sean realizadas antes de la finalización del Periodo de Facturación, el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara y no se dispusiera de los datos de consumo para cualquiera de los períodos horarios, o bien los datos registrados por el Equipo de Medida fueran ilegibles, el CLIENTE faculta expresamente al Comercializador a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos de su Punto de Suministro correspondientes al promedio de los últimos tres meses. Una vez la Empresa Distribuidora y el CLIENTE faciliten a AUDAX información real de los consumos efectivamente realizados se procederá a la regularización. Quedan excluidos del presente Contrato el suministro de energía de cualquier CUPS distinto al CUPS especificado en las Condiciones Particulares.
Autorizaciones, garantías y responsabilidades: AUDAX realizará en nombre y por cuenta del CLIENTE, quien le apodera expresamente con la firma de este Contrato, las gestiones oportunas ante la Distribuidora para que solicite y contrate el acceso a la red del punto/s de suministro objeto de Contrato. El CLIENTE ha sido informado y autoriza expresamente a AUDAX a que el Contrato pueda dar comienzo durante el plazo de desistimiento previsto en la cláusula 11 del Contrato y en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La firma de este Contrato supone la autorización del CLIENTE a AUDAX para que ésta realice ante la Distribuidora cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la notificación y cancelación del Contrato que con anterioridad a la fecha del presente, pudiera tener con otras Comercializadoras. El CLIENTE autoriza expresamente a AUDAX para que ésta pueda actuar en representación del CLIENTE frente a su anterior Comercializadora. El responsable único de que la calidad y continuidad del suministro sea conforme a la legislación vigente, es la Empresa Distribuidora, con la cual el CLIENTE tiene contratado el acceso a la red, según se establece en la Ley 24/13 x Xxx 34/98 y sus reglamentos de desarrollo correspondientes. En base a la legislación vigente, la Empresa Distribuidora con la cual el CLIENTE tiene contratado el acceso a la red es la responsable de la operación y mantenimiento de la red y de la calidad del suministro, cobrando por ello los correspondientes Peajes de Acceso. AUDAX no será en ningún momento responsable de la falta de calidad de suministro o de los daños que pudieran producirse al CLIENTE por interrupciones, cortes de suministro, bajadas de tensión, etc., debiendo dirigir el CLIENTE cualquier reclamación derivada de defectuosa calidad del suministro a la Empresa Distribuidora con la cual tenga contratado el acceso a la red. Para el supuesto de que el acceso a la red haya sido contratado por AUDAX actuando como representante del CLIENTE, AUDAX se obliga a facilitar al CLIENTE la identidad y domicilio de la referida Distribuidora. A partir del punto de suministro, la titularidad, el riesgo y la responsabilidad de la energía suministrada por la Distribuidora serán por cuenta del CLIENTE. El CLIENTE responderá del buen estado de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo y de hacer un uso adecuado de los mismos. El CLIENTE se responsabiliza de los daños, propios y a terceros, que sean causados por la defectuosa instalación o conservación
de sus instalaciones. El CLIENTE deberá tener instalado un Equipo de Medida y Control de la energía suministrada que deberá cumplir con la normativa aplicable a este tipo de dispositivos, siendo el CLIENTE responsable de su custodia y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente. En caso de que el contador instalado u otros componentes lo estén en régimen de alquiler, se incluirá el precio de alquiler en la factura. Estos precios incluyen las siguientes labores, realizadas por la Empresa Distribuidora: la instalación o adaptación de equipos, el mantenimiento, la verificación y la validación de consumos. Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender al nuevo suministro o para la ampliación o reconexión del ya existente, así como otros normativamente establecidos y que deban pagarse a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del CLIENTE quién los asume íntegramente.
El cliente autoriza expresamente a AUDAX para realizar ante la Distribuidora cuantas gestiones y solicitudes sean necesarias para la actualización de los datos del punto de suministro que consten en sus Bases de Datos, especialmente en el caso de que ello implique la tramitación de un cambio de titularidad del suministro. Los derechos de acometida y demás actuaciones que sean necesarias para tal fin, así como la eventual exigencia de un nuevo depósito de garantía o la actualización del ya vigente serán de cargo del cliente
2.2 CERTIFICADO ENERGÍA VERDE:
Alcance: Servicio incluido en CERTIFICADO ENERGÍA VERDE de las Condiciones Particulares por el que AUDAX RENOVABLES, S.A. se compromete a cubrir, mediante certificados que acreditan el origen a partir xx xxxxxxx de energías renovables, la energía suministrada al CLIENTE.
Coberturas y exclusiones: La acreditación será otorgada a través de garantías de origen, cuya entidad responsable de expedición y gestión en el territorio nacional es la CNMC. El CLIENTE podrá acceder a su apunte concreto a través de la página web de la CNMC mediante su NIF/CIF y CUPS, según la Orden Ministerial ITC/1522/2007 y la circular 2/2007 de la CNMC, así como legislación que la modifique o sustituya. 2.3 PLAN DE PROTECCION DE PAGOS:
Alcance: Acuerdo de pago que garantiza el abono de las facturas del contrato dual de suministro de energía y servicios adicionales de uso doméstico, concertado entre AUDAX y el CLIENTE en caso de desempleo, hospitalización, incapacidad temporal, incapacidad permanente o fallecimiento, en adelante el “Plan”. En caso de siniestro la indemnización consistirá en el pago de las cantidades de las facturas pendientes del contrato dual de suministro y servicios adicionales, conforme a las condiciones y límites del Plan.
Coberturas y exclusiones: El Plan es contratable exclusivamente por personas físicas mayores de 18 años y menores de 90 años residentes en España y que hayan suscrito un contrato de suministro de electricidad o gas con AUDAX y que no estén en desempleo, incapacitados ni tramitando expediente de incapacidad permanente absoluta ante los organismos oficiales competentes. La suma protegida comprenderá el abono de un máximo mensual de 50 € por CUPS y un límite anual de 600 € del importe de la factura de suministro contratado con AUDAX, una vez alcanzado un periodo de 30 días consecutivos desde que el CLIENTE se encuentre en situación de desempleo o incapacidad temporal y de siete días consecutivos en el caso de hospitalización. En caso que el CLIENTE no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este Contrato o que el CLIENTE haya incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato, en cualquiera de los casos el CLIENTE perderá los derechos a las coberturas del Plan y el CLIENTE no tendrá derecho a descuento alguno del precio del SAS ni al reintegro de los importes abonados por dicho SAS. Para todas las coberturas del Plan, con independencia del número de contratos de suministro, se establece un límite máximo de indemnización por CLIENTE de 600 €, salvo en el caso de fallecimiento, en el que el límite máximo de indemnización por CLIENTE es de 650
€. Las coberturas de Desempleo, Hospitalización e Incapacidad Temporal son alternativas y excluyentes entre sí en la misma anualidad y en las anualidades sucesivas. El Plan consta de las siguientes coberturas:
· Desempleo: A efectos del Plan, se entenderá por Desempleo la extinción del contrato laboral del CLIENTE de forma involuntaria por despido declarado improcedente, de acuerdo con la legislación laboral vigente o por Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Estarán cubiertos por desempleo los trabajadores por cuenta ajena que cumplan que (1) antes de producirse la situación de desempleo se encontraran trabajando en la empresa en la que cause baja con un contrato laboral de duración indefinida de al menos 6 meses de duración ininterrumpida y con una jornada no inferior a 13 horas semanales; (2) estén registrados en el Instituto Nacional de Empleo, como totalmente desempleado y buscando activamente un nuevo trabajo y (3) estén recibiendo prestación pública por desempleo en su nivel contributivo del Instituto Nacional de Empleo. No se encontrarán cubiertos por esta garantía ni los funcionarios públicos ni los trabajadores por cuenta propia (autónomos). Para que AUDAX abone la suma asegurada en el caso de producirse la situación de desempleo, el CLIENTE deberá permanecer en situación de desempleo durante 30 días consecutivos. Si la situación de desempleo es inferior a 30 días, AUDAX no abonará cantidad alguna. El derecho a devengo de la prestación cesará en el momento en que el CLIENTE reanude una actividad laboral remunerada por un mínimo de 13 horas semanales, aún de manera parcial en los términos descritos por la normativa laboral española. Se establece un periodo de carencia inicial de la cobertura por Desempleo de 60 días naturales, a computar a partir de la fecha de efecto del Plan. A efectos de comprobar que en el momento del acaecimiento del siniestro ha transcurrido el periodo de carencia inicial, se entenderá que la situación de desempleo se produce en la fecha en que se produzca la extinción o suspensión de la relación laboral por las causas señaladas en el Contrato, y así lo señale el Instituto Nacional de Empleo u Organismo que lo sustituya. En caso de producirse situaciones de Desempleo subsiguientes a una situación anterior de Desempleo que dio lugar a indemnización de acuerdo con este Plan, se procederá al pago de nuevas prestaciones si el CLIENTE ha estado vinculado de forma activa a una nueva relación laboral como trabajador por cuenta ajena por un período mínimo de 180 días naturales ininterrumpidos y haya superado el periodo de prueba establecido correspondiente a su nueva relación laboral. En caso contrario no se pagará cantidad alguna. Quedan excluidos del Plan y por tanto no procederá cobertura en caso de Desempleo en los siguientes casos en los que no se considerará que esté en Desempleo al CLIENTE que se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:
(a) Por finalización del contrato de trabajo que se deba a un despido declarado legalmente procedente o baja voluntaria, excepto si se trata de un despido procedente basado en causas objetivas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de conformidad con el apartado c del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores; (b) Cuando el CLIENTE cese voluntariamente en el trabajo, salvo por las causas previstas en los artículos 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995 de 24 xx xxxxx) o cuando el CLIENTE se acoja voluntariamente a un ERE; (c) Cuando el contrato de trabajo finalice por jubilación del CLIENTE o del empleador; (d) En caso de situación de paro parcial y para los contratos de trabajo
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fijos de carácter discontinuo, en los periodos en que carezcan de ocupación efectiva;
(e) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del CLIENTE o no se haga uso, en su caso, de las acciones previstas en la legislación vigente; (f) En caso que el CLIENTE no solicite el reingreso al puesto de trabajo en el caso tener la opción entre indemnización o readmisión y que ésta correspondiera al trabajador o se estuviera en excedencia y venciera el periodo fijado para la misma; (g) Si el CLIENTE rechaza, dentro de su ámbito geográfico, un puesto de trabajo alternativo ofrecido por el mismo u otro empresario que esté acorde con su formación y previa experiencia; (h) Si el CLIENTE tiene derecho a percibir un salario por parte del empleador. Se exceptúan de este supuesto los complementos salariales pactados colectivamente en los expedientes de suspensión de contrato; (i) Cuando la relación laboral del CLIENTE fuera con una empresa propiedad de su ámbito familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como en los casos en que el CLIENTE o un familiar suyo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad fuera socio o Administrador de la empresa. Y también si el CLIENTE fuera socio con presencia o representación directa en los órganos de administración de la Sociedad; (j) Cuando su contrato se extinga por expiración del tiempo convenido y/o finalización de la obra o servicio objeto del contrato. (k) Si el Desempleo se produce después de que el CLIENTE haya alcanzado la edad legal de jubilación con respecto a la actividad que llevaba a cabo, y reúne todos los requisitos legales necesarios para acceder a la pensión de jubilación.
· Hospitalización: Estarán cubiertos por la protección de Hospitalización todos los CLIENTES residentes en España, mayores de 18 años y menores de 65 y que no resulten elegibles para las garantías de Desempleo Involuntario e Incapacidad Temporal, si en el momento del siniestro acaece en territorio Español. A los efectos del Plan se entenderá por hospitalización los supuestos en los que el CLIENTE permanezca hospitalizado en territorio español más de 7 días consecutivos en un establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento de enfermedades o lesiones corporales, provisto de los medios para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. Si la situación de Hospitalización es inferior a 7 días, AUDAX no abonará cantidad alguna. A los efectos de este Seguro no se consideran hospitales: (a) Clínicas para el tratamiento de enfermedades mentales o cuyo principal objetivo sea el tratamiento de enfermedades psiquiátricas; (b) Residencias de ancianos, asilos, centros de día, casas de reposo y centros para el tratamiento de drogadictos y/o alcohólicos y/o neuróticos; (c) Clínicas para tratamientos naturales, termales, masajes, estéticos u otros tratamientos similares, centros de salud, balnearios.
Se establece un periodo de carencia inicial de la cobertura de Hospitalización de 30 días naturales, a computar a partir de la fecha de efecto del Plan. A efectos de comprobar que en el momento del acaecimiento del siniestro ha transcurrido el periodo de carencia inicial, se entenderá que la situación de hospitalización se produce en el primer día de ingreso efectivo en el centro hospitalario. No tendrán periodo de carencia inicial la cobertura de hospitalización por accidente e Incapacidad Temporal por accidente. En caso de Hospitalización, subsiguiente a una anterior Hospitalización que dio lugar a indemnización por parte de este Plan, AUDAX procederá nuevamente al pago de prestaciones transcurridos 180 días, ininterrumpidos desde el fin de la última Hospitalización si se trata de la misma causa o 30 días, si se trata de una causa distinta. Quedan excluidos del Plan y por tanto no procederá cobertura de Hospitalización en los mismos casos de exclusiones que los establecidos para los casos de Incapacidad Temporal.
· Incapacidad Temporal: A efectos del Plan se entenderá por Incapacidad Temporal la situación física reversible provocada por accidente o enfermedad originada independientemente de la voluntad del CLIENTE y determinante de la total ineptitud de éste para realizar su profesión, trabajo o actividad remunerada habitual y debe ser diagnosticada por un médico de la Seguridad Social o asimilado. Tal situación de ineptitud debe comenzar antes de que el CLIENTE cumpla los 65 años de edad. No podrán estar cubiertas por Incapacidad Temporal aquellas personas que estén cobrando una pensión de invalidez. Estarán cubiertos frente al riesgo de Incapacidad Temporal los CLIENTES que en el momento de incurrir en la situación de Incapacidad Temporal tuvieran la condición de trabajadores por cuenta propia, o funcionarios públicos, o empleados por cuenta ajena con contrato laboral temporal o con contrato indefinido de duración inferior a 6 meses o con contrato indefinido de más de 6 meses de antigüedad pero con una jornada laboral inferior a 13 horas semanales o con contrato por obra y servicio, siempre que la enfermedad que dé lugar a la referida incapacidad tenga su origen u ocurra con posterioridad a la fecha de efecto del seguro. No estarán cubiertos por Incapacidad Temporal aquellos CLIENTES que estén tramitando la incapacidad temporal en el momento de suscribir el presente Plan. El importe de la indemnización será en todo caso la suma protegida, aun cuando el CLIENTE padeciera varias enfermedades al mismo tiempo o sobreviniera una nueva enfermedad distinta a la inicialmente declarada. Si la situación de Incapacidad Temporal es inferior a 30 días, AUDAX no abonará cantidad alguna. Se establece un periodo de carencia inicial de la cobertura por Incapacidad Temporal de 30 días naturales, a computar a partir de la fecha de efecto del Plan. A efectos de comprobar que en el momento del acaecimiento del siniestro ha transcurrido el periodo de carencia inicial, se entenderá que la situación de Incapacidad Temporal se produce en la fecha en la que la enfermedad causante de la Incapacidad Temporal hubiera sido diagnosticada por facultativos de la Seguridad Social, Mutua o Institución análoga o médico o facultativo autorizado y así lo ratifiquen los servicios médicos de AUDAX. En caso de producirse Incapacidades Temporales, subsiguientes a una anterior Incapacidad Temporal que dio lugar a indemnización por parte de este Plan, AUDAX procederá nuevamente al pago de prestaciones transcurridos 180 días, ininterrumpidos desde el fin de la última Incapacidad Temporal si se trata de la misma causa o 30 días, si se trata de una causa distinta. Quedan excluidos del Plan y por tanto no procederá cobertura de Incapacidad Temporal en los mismos casos de exclusiones que los establecidos para el caso de Incapacidad Permanente Absoluta. Adicionalmente se aplicaran las siguientes exclusiones para la Incapacidad Temporal en los siguientes casos: (a) Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de firma del Contrato; (b) Intento de suicidio, tanto si el CLIENTE estuviese o no en pleno uso de sus facultades; (c) accidentes provocados intencionadamente por el CLIENTE; (d) participación activa del CLIENTE en acciones delictivas o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido; (e) terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes, consecuencia xx xxxxxx y demás extraordinarios; (f) la práctica como profesional de cualquier deporte, así como en cualquier caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aéreos; (g) la participación del CLIENTE en carreras, concursos, rallyes o apuestas con vehículos de motor; (h) anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas; (i) Cualquier accidente o enfermedad sufridos por el CLIENTE por efecto del alcohol o de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o administrada por un médico. Infracciones, imprudencias o negligencias graves del CLIENTE; (j) la
Incapacidad derivada de enfermedades psiquiátricas, mentales o desórdenes nerviosos; (k) la Incapacidad derivada de hernias o lumbagos; (l) los siniestros que resulten de aquellos periodos de descanso obligatorio y voluntario que procedan por maternidad o paternidad. No obstante lo anterior no están excluidos los siniestros motivados por complicaciones en caso de embarazo, parto o aborto.
· Incapacidad Permanente Absoluta: Si el CLIENTE resulta afectado por una Incapacidad Permanente Absoluta dentro del periodo de cobertura por Incapacidad Permanente Absoluta, es decir, antes de su 65 cumpleaños, una vez presentada la documentación prevista acreditativa del siniestro y verificados los requisitos exigidos de acuerdo con las condiciones del Plan. Se entenderá por Incapacidad Permanente Absoluta, la situación física irreversible constatada médicamente provocada por cualquier causa, originada independientemente de la voluntad del CLIENTE y determinante de la total ineptitud del mismo para el mantenimiento permanente de toda actividad laboral o profesional y que debe ser diagnosticada por un médico de la Seguridad Social o asimilado. Quedan excluidos del Plan y por tanto no procederá cobertura de Incapacidad Permanente Absoluta en los mismos casos de exclusiones que los establecidos para el caso de Fallecimiento. Adicionalmente se aplicaran las siguientes exclusiones para el caso de Incapacidad Permanente Absoluta en los siguientes casos: (a) accidentes ocurridos antes de la fecha de firma del Contrato; (b) lesiones auto infligidas o accidentes provocados intencionadamente por el CLIENTE;
(c) Tratamientos no prescritos por un médico, o como consecuencia de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una enfermedad o accidente; (d) Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas; (e) Incapacidad Absoluta y Permanente derivada de enfermedades psiquiátricas, mentales o desórdenes nerviosos.
· Fallecimiento: Si el CLIENTE fallece dentro del periodo de cobertura por Fallecimiento, es decir, antes de su 65 cumpleaños, el Beneficiario designado tendrá derecho, a partir de la fecha de comunicación del siniestro a AUDAX, una vez presentada la documentación prevista acreditativa del siniestro y verificados los requisitos exigidos de acuerdo con las condiciones del Plan, a una prestación única en forma de capital por importe de 650€. Si el CLIENTE fallece como consecuencia de un accidente dentro del periodo de cobertura de Fallecimiento por Accidente, es decir una vez cumplidos 65 años y antes de su 90 cumpleaños, el Beneficiario designado tendrá derecho a partir de la fecha de comunicación del siniestro a AUDAX, una vez presentada la documentación prevista acreditativa del siniestro y verificados los requisitos exigidos de acuerdo con las condiciones del Plan, a una prestación única en forma de capital por importe de 650€. Quedan excluidos del Plan y por tanto no procederá cobertura en caso de fallecimiento por las siguientes causas: (a) enfermedades contraídas antes de la fecha de firma del Contrato; (b) suicidio o lesiones auto infligidas por el CLIENTE dentro del primer año de vigencia del Contrato; (c) accidente de aviación de un vuelo de un país con gobierno no reconocido o que no sea operado por un piloto con licencia en regla o que ocurra en entre aeropuertos que no estén debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros; (d) contaminación radioactiva o de una afección atribuible al virus del VIH o al SIDA; (e) guerra o actos terroristas; (f) muertes producidas bajo la influencia de alcohol en la sangre, drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente según los baremos establecidos legalmente en cada momento; los que ocurran en estado de perturbación mental, sonambulismo o en desafío, lucha o riña, excepto caso probado de legítima defensa; así como los derivados de una actuación delictiva del CLIENTE, declarada judicialmente; (g) carreras de vehículos a motor así como los accidentes producidos en circuitos y las que resulten de la práctica de cualquier deporte profesional y las ocasionadas por la conducción de vehículos a motor si el CLIENTE no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente y, en cualquier caso, los derivados del uso de motocicletas de cilindrada superior a 250 c/c, sea como conductor o como ocupante, y las acaecidas durante viajes submarinos o de exploración, así como los de aviación, excepto como pasajeros de líneas comerciales, y en general todas aquellas ocurridas como consecuencia de la participación del CLIENTE en todo acto notoriamente peligroso que no esté justificado por ninguna necesidad de su profesión (excepto si se trata de salvar una vida humana).
Las coberturas terminarán y el derecho al cobro de las prestaciones por parte del CLIENTE cesará en el momento en que tenga lugar el primero de los siguientes eventos: (i) En caso de terminación del Contrato, de acuerdo con los establecido en la cláusula 4; (ii) cuando el CLIENTE hubiera cancelado el contrato de suministro o en caso que el CLIENTE no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este Contrato o que el CLIENTE hubiera incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato; (iiI) Cuando AUDAX hubiera abonado la suma asegurada de acuerdo con los límites establecidos en el Plan; (iv) En la fecha de fallecimiento o de declaración del estado de Incapacidad Permanente del CLIENTE en cualquiera de sus grados. (v) En la fecha en que el CLIENTE alcance la edad de 65 años, para las coberturas por Desempleo, Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente Absoluta y Fallecimiento distinto a Fallecimiento por Accidente y en la fecha en que el CLIENTE alcance la edad de 90 años para las prestaciones de Fallecimiento por Accidente; (vi) En la fecha en la cual el CLIENTE hubiera cesado toda su actividad profesional remunerada por jubilación o jubilación anticipada, para las prestaciones por Desempleo e Incapacidad Temporal.
Autorizaciones, garantías y responsabilidades: AUDAX se reserva el derecho de prestar el servicio directamente o de subcontratar total o parcialmente los servicios del Plan, incluyendo la posibilidad de subscribir una Póliza de seguro con un Prestador para dar cobertura al Plan. A tales efectos, el CLIENTE autoriza expresamente a AUDAX a contratar dicha Póliza y designaría de forma expresa a AUDAX como Beneficiario con carácter irrevocable de dicha Póliza.
2.4 SERVIELECTRIX:
Alcance: Servicio de Urgencias Eléctricas (en adelante “SUE”), incluido en las opciones SERVIELECTRIX PARTICULAR URGENCIAS, PARTICULAR +plus y
NEGOCIOS +plus, que cubre, en caso de Urgencia Eléctrica en la red eléctrica privativa del CLIENTE con tarifas 2.0A, 2.0DHA, 2.1A, 2.1DHA o 3.0A (con potencia máxima contratada de hasta 30 kW). Incluye la asistencia al domicilio/instalaciones del CLIENTE en un plazo inferior a 6 horas desde el aviso telefónico del CLIENTE por una Urgencia Eléctrica motivada por la falta de energía eléctrica en alguna de sus dependencias (en adelante “SUE”). Las opciones SERVIELECTRIX PARTICULAR ELECTRODOMÉSTICOS y PARTICULAR +plus incluyen
el Servicio de Reparación de Electrodomésticos (En adelante “SRE”) que cubre asistencia y reparación de electrodomésticos del tipo lavadora, frigorífico y lavavajillas, de uso exclusivamente doméstico, en un plazo inferior 48 horas laborables. La opción SERVIELECTRIX NEGOCIOS +plus, contratable solamente por clientes de empresa en baja tensión con potencia máxima contratada de hasta 30 kW, además del SUE, incluye el Servicio de Revisión Preventiva anual del cuadro e instalaciones eléctricas del negocio y, en su caso, revisión de aire acondicionado y sus filtros (En adelante “SRP”).En caso que el CLIENTE no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos o que el CLIENTE haya incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato, en cualquiera de los casos el CLIENTE perderá los derechos a las
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coberturas y el CLIENTE no tendrá derecho a descuento alguno del precio del SERVIELECTRIX ni al reintegro de los importes abonados.
Coberturas y exclusiones del “SUE”: Por Urgencia Eléctrica se entiende un suceso imprevisto y repentino en la red eléctrica doméstica, que puede provocar la ausencia de energía eléctrica en todo el domicilio/instalaciones o en alguna de sus dependencias, excluyendo garajes, trasteros, anexos, piscinas e iluminación exterior. La red eléctrica privativa del usuario es la definida en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, Real Decreto 842/2002 de 2 xx xxxxxx de 2002. Cuando el CLIENTE forme parte de una comunidad de vecinos, se excluirá la parte de la red propiedad de la comunidad de vecinos. Está incluido en la cobertura del servicio el traslado al domicilio por parte del profesional, materiales para realizar la intervención de urgencia hasta un límite de 20€, hasta 3 horas de mano de obra y los impuestos derivados de dicha labor y sin la existencia de una limitación de intervenciones. Cuando para la reparación de la avería sea necesaria la sustitución de enchufes, interruptores u otros dispositivos, se sustituirán por elementos estándar a decisión del instalador, a no ser que el CLIENTE suministre, a su cargo, piezas de recambio diferentes. No se garantiza la corrección estética dentro del entorno del domicilio o local de las piezas empleadas en la reparación. No existen franquicias y se establece un periodo de carencia hasta que se produzca el pago de la primera factura emitida del presente Contrato. Queda excluido del alcance del SUE: (a) La reparación de electrodomésticos, aparatos electrónicos, ordenadores, aparatos de aire acondicionado, bombas, calentadores, motores, ventiladores, generadores, paneles solares, antenas y cualquier aparato eléctrico integrado o no en las instalaciones; (b) La reparación o sustitución de elementos destinados a la iluminación, como lámparas, bombillas o tubos fluorescentes; (c) Cualquier aparato vinculado con la Empresa Distribuidora del suministro del fluido eléctrico y cuyo uso, cuidado y gestión es privativo de la misma y no significa parte integrante de las instalaciones del cliente; (d) La reparación de fallos eléctricos que se produzcan fuera de las instalaciones privativas del CLIENTE; (e) Daños derivados a la falta total o parcial de suministro eléctrico; (f) Los daños causados intencionadamente por el CLIENTE o con su connivencia, así como aquellos en los que se manifieste una actuación deliberada de sabotaje o negligencia humana cualquiera sea su origen; (g) Aquellos en los que no se ha encontrado ninguna avería que permita autentificar el origen de la falta de suministro; (h) Aquellos en los que la avería no cumpla las condiciones descritas que la califican como Urgencia Eléctrica; (i) Servicios solicitados que no correspondan a las instalaciones especificadas en el Contrato. En el caso que el CLIENTE solicite asistencia por Urgencia Eléctrica en un local distinto al especificado en el Contrato y, en el caso que se realice el desplazamiento del profesional, el CLIENTE que abonar adicionalmente la cantidad que suponga el desplazamiento y tiempo empleado por parte del profesional; (j) Los servicios que el CLIENTE haya llevado a cabo o contratado por su cuenta, salvo que hayan sido autorizados previamente por AUDAX
(k) La reparación de instalaciones que no cumplan con las normativas vigentes en el momento de su realización.
Coberturas y exclusiones del “SRP”: Visita anual programada bajo solicitud expresa del cliente, que se podrá realizar a partir del décimo (10) mes desde el inicio del Contrato, que incluye el desplazamiento del Profesional y la mano de Obra necesaria para la revisión preventiva de las instalaciones eléctricas del CLIENTE realizándose los siguientes trabajos: (a) Visita anual preventiva a las instalaciones del cliente, para revisar el estado y posibles defectos o ineficiencias. (b) Revisión del estado del Aire Acondicionado y sus filtros. El servicio se prestará anualmente conforme a la programación de AUDAX. Sin perjuicio de lo anterior el día y hora se acordarán entre el CLIENTE y el Profesional asignado. AUDAX no se hace cargo de retrasos o impedimento en la ejecución de los servicios en caso de huelga, motín, graves sucesos meteorológicos y otros casos de fuerza mayor.
Queda excluido del alcance del Servicio de Revisión Preventiva lo siguiente: (i) el coste de las piezas necesarias para la reparación de las averías detectadas; (ii) el coste de la mano de obra en exceso de la primera hora, en cada anualidad de vigencia del Contrato, (iii) la revisión o reparación de los electrodomésticos, la cocina o el horno; (iv) las inspecciones, asistencias o reparaciones realizadas sin conocimiento o por personas ajenas a AUDAX y los daños que pudieran causar; (v) la corrección de los defectos o averías que se pudieran detectar durante la visita que procedan de una instalación eléctrica defectuosa y/o de cualquier cambio o modificación sustancial realizada en la instalación y/o aparatos eléctricos; (vi) elementos, aparatos y/o partes de la instalación no visibles y/o no accesibles en el momento de la revisión preventiva por interposición de mobiliario, estructura del local u otros objetos, incluyendo aquellos equipos instalados en el exterior de la vivienda o local que por su ubicación, resultan inaccesibles en el momento de la revisión, o que no dispongan xx xxxxx adecuadas para realizar las pruebas descritas;(vii) La sustitución o mejora de los elementos a que este Contrato se refiere, incluso si fuera motivado por cambios o modificaciones en la normativa aplicable; (viii) las instalaciones dedicadas a usos domésticos o particulares; (ix) líquidos refrigerantes y filtros del de aire acondicionado.
Coberturas y exclusiones del “SRE”: Está incluido en la cobertura del servicio la asistencia de un técnico multimarca para la reparación de las averías que puedan surgir en alguno de los siguientes electrodomésticos del CLIENTE: Lavadora o lavadora-secadora (cuando se trate de un único electrodoméstico integrado), frigorífico o frigorífico-congelador (cuando se trate de un único electrodoméstico integrado) y lavavajillas. El servicio incluye el desplazamiento al domicilio del CLIENTE y hasta 3 horas de mano de obra. El servicio tendrá un periodo de carencia hasta el pago de la primera factura emitida del presente Contrato. Quedan excluidos del Servicio de Reparación de Electrodoméstico: (a) Aparatos en los que esté vigente la garantía legal del fabricante; (b) Aparatos cuya antigüedad sea superior a 10 años en el momento de producirse una avería; (c) Gomas de admisión de desagüe, atranques y juntas de puertas o burletes; (d) Esmaltes, pinturas, niquelados, cromados, oxidaciones u otro tipo de piezas que no afecten al funcionamiento interno del aparato (piezas o componentes estéticos); (e) Desgastes por uso del aparato, corrosión u oxidación así como aquellos acelerados por circunstancias ambientales o climáticas no propicias, arena y polvo, notoriamente inapropiadas; (f) Averías producidas como consecuencia de uso anormal, negligente o inadecuado del aparato, o como resultado del incumplimiento manifiesto de las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante; (g) Los costes originados por daños causados de una instalación incorrecta o no legal, ventilación inadecuada, modificaciones inapropiadas o utilización de piezas de recambio no originales; (h) Daños consecuenciales al aparato siempre que estos no hayan sido provocados por una avería de funcionamiento; (i) Mantenimientos o conservación del aparato: cargas de gas, revisiones periódicas ajustes y engrases; (j) Las averías que pueden sufrir los accesorios y complementos, adaptadores, cables externos, bolsas y recambios sueltos de todo tipo, así como baterías, lámparas y cualquier pieza considerada consumible por el fabricante; (k) Productos con número de serie ilegible o datos del Certificado de Garantía corregidos o rectificados; (l) Productos que se utilicen en aplicaciones industriales o para fines comerciales; (m) Reclamaciones por pérdidas de utilidad del aparato por falta de piezas de repuesto del fabricante; (n) Cualquier
tipo de avería provocada por la existencia de amianto. (o) En caso de que el electrodoméstico fuera irreparable por cualquier causa, o la reparación resulte antieconómica, AUDAX procederá a indemnizar al beneficiario con 300 € por aparatos entre 2 y 5 años de antigüedad, 200 € por aparatos entre 5,1 y 7 años o 120 € por aparatos entre 7,1 y 10 años.
Autorizaciones, garantías y responsabilidades: El CLIENTE faculta y autoriza expresamente a los profesionales de AUDAX y/o del Prestador a acceder al lugar en el que estén situadas las instalaciones para prestar el servicio requiriéndose, además, que las mismas sean accesibles. Se considerarán como no accesibles, y por tanto, no cubiertas, aquellas instalaciones o partes de la misma en las que el acceso dependa de un tercero, o, a juicio del profesional de AUDAX y/o del Prestador, no sean fácilmente accesibles o se requieran medios desproporcionados para la realización de los trabajos.
Se garantiza la intervención dentro de un plazo inferior a seis (6) horas para el SUE y de 48 horas para el SRE, desde la recepción del aviso del CLIENTE, salvo cuando concurran circunstancias geográficas, climatológicas o de fuerza mayor que impidan su cumplimiento, en cuyo caso AUDAX quedará eximida de cumplir el plazo informando al CLIENTE de las referidas circunstancias. AUDAX otorga una garantía de 6 meses por las reparaciones realizadas al amparo del presente Contrato, salvo que legalmente se dispusiera, con posterioridad a la contratación del SUE y, en su caso SRE, de un plazo superior. La garantía comienza a partir de la finalización de los trabajos y firma del Parte de Servicio por el CLIENTE, y se entiende total sobre la reparación realizada, incluyendo gastos de desplazamiento, piezas y mano de obra. AUDAX no garantiza la detección del 100% de las anomalías que pudieran tener las instalaciones del cliente al realizar la revisión preventiva incluida en el SRP y no asume responsabilidad alguna por los daños que pudieran ocasionar eventuales anomalías en las instalaciones. Las actuaciones sobre las instalaciones realizadas por el CLIENTE o por personas ajenas a AUDAX o sus profesionales asignados, anulan la garantía de reparación así como cualquier responsabilidad de AUDAX. Tampoco serán objeto de responsabilidad de AUDAX: (i) Daños personales o materiales resultantes de un uso o conservación inadecuados; (ii) Daños causados a cualquier elemento o a su funcionamiento, salvo que sea AUDAX o sus Profesionales asignados los causantes; (iii) Los fallos preexistentes en la instalación/aparatos o fallos consecuencia del manejo incorrecto de la instalación/aparatos; (iv) Las averías o daños producidos por fuerza mayor o caso fortuito; (v) Los daños producidos por elementos ocultos y por su mantenimiento inadecuado; (vi) El desgaste normal de la instalación/aparatos; (vii) la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones por causa ajena a AUDAX.
2.5 SERVIGAX:
Alcance: Servicio incluido en las opciones SERVIGAX PARTICULAR +plus, y NEGOCIOS +plus, que cubre el mantenimiento de las calderas térmicas de gas de potencia térmica nominal igual o superior a 5kW e igual o inferior a 70 kW, de puntos de suministro en baja presión con tarifas 3.1 y 3.2, incluyendo el sistema de calefacción, circuito hidráulico y radiadores, y de agua caliente sanitaria (ACS). Los servicios comprenden un Servicio de Mantenimiento Preventivo Anual, que incluye mano de obra y desplazamiento del profesional y un Servicio de Reparación de Averías de la instalación que incluye el servicio telefónico de Asistencia Técnica 24 horas los 365 días del año, con atención en un plazo máximo de 6 horas desde el aviso e incluye los desplazamientos del profesional.
Cobertura y exclusiones: El Servicio será prestado por personal con capacidad técnica y acreditaciones necesarias, con carnet ITE registrado en el Ministerio de Industria de Técnico en Reparación, Mantenimiento e Instalación xx Xxxxxxxx de Gas de diferentes marcas. La prestación del Servicio requerirá que las instalaciones estén integradas por equipos de marcas que tengan en España Servicios de Asistencia Técnica (S.A.T.) del fabricante. Quedan excluidos todos aquellos servicios que no estén expresamente citados en el Contrato como cubiertos y, en particular, los relativos a instalaciones cuya antigüedad supere los 10 años. También quedan excluidos los daños personales, materiales y a terceros resultantes de un mal funcionamiento o de un uso o conservación indebidos de los elementos cubiertos en el contrato y los daños causados por heladas, incendios, explosiones, inundaciones u otras catástrofes. AUDAX no se hace cargo de retrasos o impedimento en la ejecución de los servicios en caso de huelga, motín, graves sucesos meteorológicos y otros casos de fuerza mayor. En caso que el CLIENTE no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este Contrato o que el CLIENTE haya incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato, en cualquiera de los casos el CLIENTE perderá los derechos a la cobertura del SERVIGAX y el CLIENTE no tendrá derecho a descuento alguno del precio del SAS ni al reintegro de los importes abonados por dicho SAS. SERVIGAX consta de los siguientes servicios:
· Mantenimiento Preventivo Anual: Visita anual programada bajo solicitud expresa del cliente, que se podrá realizar a partir del décimo (10) mes desde el inicio del Contrato, que incluye el desplazamiento del Profesional y la mano de Obra necesaria para la Revisión de la caldera de gas del CLIENTE realizándose los siguientes trabajos: (a) Operaciones de mantenimiento definidas por la legislación vigente según el REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, y expedición del correspondiente certificado de Inspección Periódica Obligatoria: Comprobaciones de seguridad, de salida de gases, de los circuladores (bombas) y de válvulas mezcladoras. Limpieza técnica del quemador y puesta en marcha; (b) Comprobación de la estanquidad y presiones de la Instalación; (c) Revisión visual de las ventilaciones, anclajes, golpes y otras deficiencias posibles de las tuberías vistas; (d) Verificación del caudal máximo de Agua Caliente Sanitaria (ACS); (e) Cálculo de la potencia útil de la caldera o calentador; (f) Comprobación y limpieza, si procede, de conductos de humos y chimenea; (g) Limpieza del quemador de la caldera; (h) Medición del CO-ambiente; (i) Análisis de los productos de la combustión; (j) Comprobación del revoco; (k) Fugas o defectos del circuito de distribución de calefacción; (l) Funcionamiento de los emisores de calor; (m) Equilibrado de radiadores; (n) Funcionamiento de las llaves y detentores de los emisores de calor; (o) Funcionamiento de los purgadores.
Se tendrá derecho a la prestación del servicio transcurridos diez (10) meses desde el alta del Contrato. El servicio se prestará anualmente conforme a la programación de AUDAX. Sin perjuicio de lo anterior el día y hora se acordarán entre el CLIENTE y el Profesional asignado. Queda excluido del alcance del Servicio de Mantenimiento Preventivo Anual lo siguiente: (i) el coste de las piezas necesarias para la reparación de las averías detectadas; (ii) el coste de la mano de obra en exceso de la primera hora, en cada anualidad de vigencia del Contrato, (iii) La revisión o reparación de los electrodomésticos, la cocina o el horno; (iv) las inspecciones, asistencias o reparaciones realizadas sin conocimiento o por personas ajenas a AUDAX y los daños que pudieran causar; (v) la corrección de los defectos o averías que se pudieran detectar durante la visita que procedan de una instalación de gas defectuosa y/o de cualquier cambio o modificación sustancial realizada en la instalación y/o aparatos de gas; (vi) elementos, aparatos y/o partes de la instalación no visibles y/o no accesibles en el momento de la revisión
CONTRATO DUAL DE SUMINISTRO Y SERVICIOS ADICIONALES
preventiva por interposición de mobiliario, estructura del local u otros objetos, incluyendo aquellos equipos instalados en el exterior de la vivienda o local que por su ubicación, resultan inaccesibles en el momento de la revisión, o que no dispongan xx xxxxx adecuadas para realizar las pruebas descritas;(vii) La sustitución o mejora de los elementos a que este Contrato se refiere, incluso si fuera motivado por cambios o modificaciones en la normativa aplicable; (viii) las instalaciones en las que existan aparatos a gas de potencia superior a 70kW y las dedicadas a usos comerciales o industriales.
· Reparación de Averías de la Instalación: Servicio de asistencia de Averías de la caldera de gas que incluye el desplazamiento del Profesional: (a) Teléfono de Asistencia Técnica 24 horas los 365 días del año 000 000 000; (b) Atención en un plazo máximo de 6 HORAS desde la recepción del aviso; (c) Realización de un presupuesto previo para la corrección de la Avería, sin compromiso para el CLIENTE. Queda excluido del alcance del servicio de Reparación de Averías de la Instalación el coste de la mano de obra necesaria para la reparación de las averías y las mismas exclusiones que las establecidas para el Mantenimiento Preventivo Anual. Autorizaciones, garantías y responsabilidades: AUDAX otorga una garantía de 6 meses por las reparaciones realizadas al amparo del presente Contrato, salvo que legalmente se dispusiera, con posterioridad a la contratación del Servicio de un plazo superior. La garantía comienza a partir de la finalización de los trabajos y firma del Parte de Servicio por el CLIENTE, y se entiende total sobre la reparación realizada, incluyendo gastos de desplazamiento, piezas y mano de obra. El CLIENTE faculta y autoriza expresamente a los profesionales de AUDAX y/o del Prestador a acceder al lugar en el que estén situadas las instalaciones para prestar el servicio requiriéndose, además, que las mismas sean accesibles. Se considerarán como no accesibles, y por tanto, no cubiertas, aquellas instalaciones o partes de la misma en las que el acceso dependa de un tercero, o, a juicio del profesional de AUDAX y/o del Prestador, no sean fácilmente accesibles o se requieran medios desproporcionados para la realización de los trabajos.
No se garantiza la reparación de aparatos de gas cuya antigüedad sea superior a 10 años. Las actuaciones sobre las instalaciones realizadas por el CLIENTE o por personas ajenas a AUDAX o sus profesionales asignados, anulan la garantía de reparación así como cualquier responsabilidad de AUDAX. Tampoco serán objeto de responsabilidad de AUDAX: (a) Daños personales o materiales resultantes de un uso o conservación inadecuados; (b) Daños causados a cualquier elemento o a su funcionamiento, salvo que sea AUDAX o sus Profesionales asignados los causantes; (c) Los fallos preexistentes en la instalación; (d) Los fallos consecuencia del manejo incorrecto de la instalación; (e) Las averías o daños producidos por fuerza mayor o caso fortuito; (f) Los daños producidos por elementos ocultos y por su mantenimiento inadecuado; (g) El desgaste normal de la instalación; (h) La imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones por causa ajena a AUDAX o a sus Profesionales asignados ; (i) Si la instalación se encontrase en periodo de garantía legal del fabricante o distribuidor, cualquier actuación de AUDAX o del Profesional asignado puede cancelar la validez de dicha garantía. El CLIENTE, al formalizar el Parte de Servicios, quedará enterado de la citada cuestión, no pudiendo exigir responsabilidades por ello a AUDAX.
3. PRECIO, TARIFA DE ACCESO Y MODIFICACIÓN DE TARIFAS.
3.1. El CLIENTE está obligado a pagar a AUDAX la energía consumida y los peajes de acceso a la red y costes de la Distribuidora, conforme a la modalidad de suministro y los SAS especificados en las Condiciones Particulares y conforme a los precios pactados en este Contrato.
3.2. Serán asimismo a cargo del CLIENTE, modificando por tanto el precio aplicable, cualquier modificación de los conceptos, actividades o componentes regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente Contrato. Las referidas cantidades serán trasladadas automáticamente y de manera íntegra a los precios del suministro o de los SAS en la medida en que sean de aplicación y sin que ello pueda considerarse modificación de las condiciones contractuales.
3.3. En cuanto al suministro de gas, en el caso de que la Empresa Distribuidora cambie el grupo tarifario de este suministro, AUDAX, podrá cambiar la tarifa de referencia de este contrato a la que corresponda al nuevo grupo tarifario y le serán de aplicación los precios vigentes en AUDAX para este nuevo grupo tarifario.
3.4. En cuanto al suministro eléctrico, el CLIENTE vendrá obligado además al pago de la energía reactiva y de la potencia, conceptos que se facturarán de acuerdo con el sistema previsto en el RD 1164/2001 y sus modificaciones, salvo en el caso que se pactase algo distinto en el Anexo de Condiciones Económicas, en función del consumo anual en término de energía, y que se especifica como potencia mínima facturada mayor o igual (≥) a la Potencia Contratada, en tal caso, se facturaría como mínimo, la potencia contratada, sin perjuicio de facturar los excesos sobre la potencia contratada si a ello hubiera lugar, en cuyo caso se aplicaría lo establecido en el Real Decreto 1164/2001 o normativa que le sustituya
3.5. Los precios pactados en este Contrato se actualizarán automáticamente el día 1 de Enero de cada año. Las sucesivas actualizaciones a partir de la primera se realizarán sobre los precios anteriormente actualizados. Para el cálculo de dicha actualización, se tomará como base el incremento del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística. A estos efectos se tendrá en cuenta la variación del IPC en los doce meses previos al mes de Noviembre anterior al momento de producirse la actualización contractual de precios aquí pactada o, un incremento de 0,001€/kWh, aplicando el mayor de ambos.
3.6. Los precios del Contrato, que figuran en las Condiciones Particulares y el Anexo de Condiciones Económicas de la Información Precontractual, podrán ser modificados por AUDAX durante la vigencia del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, debiendo ser debidamente comunicados al CLIENTE, mediante escrito dirigido al mismo o nota en la factura habitual de consumo anterior a la modificación, con una antelación de 30 días a la entrada en vigor. No obstante, si la revisión superase en aumento el precio respecto al anteriormente aplicado, el CLIENTE podrá resolver el Contrato sin que se aplique penalización económica alguna, debiendo notificarlo a AUDAX, con una antelación de 15 días. Transcurridos 15 días desde la comunicación de la revisión del precio al CLIENTE sin que éste haya manifestado su voluntad de resolver el Contrato, se entenderá que el CLIENTE acepta la modificación de las Condiciones Económicas. En los casos de prórroga automática del Contrato, de conformidad con la cláusula 4 de las Condiciones Generales, el precio a aplicar será el precio fijo establecido en el Anexo de Condiciones Económicas de la Información Precontractual, sin la aplicación del descuento promocional, de conformidad con el plazo de aplicación de los descuentos promocionales establecido en el Anexo de Condiciones Económicas o, el precio indexado aplicando el GOh establecido en el Anexo de Condiciones Económicas de la Información Precontractual, por lo que en ambos casos, no se considerará que ha habido revisión de precio y por tanto en estos casos el CLIENTE no podrá resolver el Contrato alegando revisión de precios con aumento de precio respecto al anteriormente aplicado, todo ello sin perjuicio del período de preaviso establecido en la cláusula 4 del Contrato. En el caso de cambio
de modalidad de fijo a Indexado o de precio según lo estipulado anteriormente, será de aplicación a partir del inicio del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la fecha de prórroga.
El CLIENTE ha sido expresamente advertido de que, en caso de que dé por resuelto o finalizado el presente Contrato, debe formalizar un Contrato con una nueva Comercializadora de energía, dado que AUDAX, siguiendo su petición, dejará de comercializarle la energía al CLIENTE y la Empresa Distribuidora podrá optar por suspender el suministro o por pasar el suministro del CLIENTE a la COR (Comercializadora de Referencia) para el suministro eléctrico o TUR (Tarifa de Último Recurso) para el gas, según corresponda.
3.7. Adicionalmente se facturarán el Impuesto de la Electricidad y el IVA de acuerdo con lo establecido según la legislación vigente. Será también repercutida íntegramente al CLIENTE cualquier nueva figura impositiva, tasa o carga tributaria creada por Ley, así como los incrementos que en cada momento se puedan producir de conformidad con la legislación aplicable. Las variaciones al alza de estos conceptos o los incrementos producidos en el precio por aplicación de la Condición General 2.2 no darán al CLIENTE el derecho a desistir o resolver el Contrato.
3.8. En cuanto al suministro eléctrico Audax Classic, en caso de contratar precio indexado a los costes del operador del sistema, se le aplicará una corrección para ajustar las desviaciones existentes, entre los valores provisionales calculados por REE y los reales de 1,5 euros por MWh, en tarifas de alta tensión y de 3 euros por MWh en tarifas baja tensión en suministros peninsulares y, en suministros insulares se incrementarán en 2 euros por MWh sobre el valor aplicado en suministros peninsulares. Adicionalmente, se aplicará una corrección del 3 % en tarifas de baja tensión y de 2% en tarifas alta tensión del precio de la energía suministrada, para ajustar las desviaciones existentes, entre las pérdidas de red provisionales calculadas por REE y las pérdidas reales. Asimismo, se aplicarán las siguientes cantidades en concepto de Cargos de Comercialización, que AUDAX podrá destinar, ya sea total o parcialmente, a fines sociales o medioambientales: 0,0019 €/kWh a las tarifas 2.0A y 2.0DHA, 0,0007 €/kWh a las tarifas 2.1A y 2.1DHA y 0,00055 €/kWh a las tarifas 3.0A y 3.1A. En cuanto al producto Audax Corporate, en caso de contratar precio indexado, a los costes del operador del sistema se le aplicará una corrección para ajustar las desviaciones existentes entre los valores provisionales calculados por REE y los reales de 1,5 euros por MWh en todas las tarifas. No serán aplicables los Costes de comercialización. Asimismo no se aplicará corrección entre las pérdidas de red provisionales calculadas por REE y las pérdidas reales.
3.9. En cuanto al suministro de gas natural, en caso de contratar precio indexado, se aplicará un desbalance (Dd) de 1,5 euros por MWh para ajustar las desviaciones existentes entre los valores de consumo provisionales calculados por Enagás y los reales. Adicionalmente, se aplicará una corrección del 3% para ajustar las desviaciones existentes entre las mermas de red provisionales calculadas por Enagás y las mermas reales.
3.10. Será trasladado automáticamente al CLIENTE cualquier garantía de pago solicitado por la Empresa Distribuidora. La no entrega de la mencionada garantía puede ser motivo de resolución o no aceptación y activación del Contrato.
4. DURACIÓN.
4.1. El presente Contrato se suscribe por un plazo de duración de un año, salvo en el caso descrito a continuación en la cláusula 4.2, a contar desde el inicio del suministro (activación del suministro por parte de la Distribuidora) y será prorrogado automáticamente por periodos anuales de no mediar comunicación previa por escrito de cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.
4.2. Periodo de duración alternativo: corresponde al periodo comprendido entre la fecha de inicio del suministro y la fecha de finalización descrita en el Anexo de Condiciones Económicas, cuando sea diferente a un año, y previa aceptación por parte de AUDAX.
4.3. En cualquiera de los casos, el Contrato entrará en vigor en la fecha de su aceptación por parte de AUDAX, si bien su efectividad quedará condicionada al momento en que se disponga del acceso a la red de distribución, así como la previa verificación por AUDAX de la realidad de los datos aportados por el CLIENTE a la firma del Contrato y su adecuada y suficiente solvencia.
4.4. En caso de contratación de cualquier SAS, la fecha de inicio efectiva de la contratación del SAS se producirá en el momento de la activación del suministro de electricidad o de gas con AUDAX RENOVABLES, S.A., sin perjuicio de los períodos de carencia establecidos en la cláusula segunda del Contrato. La prórroga automática del Contrato implica la prórroga automática de los SAS contratados por periodos anuales salvo renuncia expresa por parte del CLIENTE a la prórroga automática de los SAS contratados con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.
5. RESERVA EN RELACIÓN A LA CONCLUSIÓN Y ACTIVACIÓN DEL CONTRATO.
AUDAX RENOVABLES, podrá, en función de la solvencia del CLIENTE que desee contratar, alternativamente y, a su discreción, o bien rehusar la activación del Contrato sin necesidad de justificación alguna y sin derecho a reclamación por parte del CLIENTE que deseaba contratar o bien optar por solicitar al CLIENTE medidas adicionales de garantía como el ingreso de una cantidad en concepto de depósito o la entrega de un aval bancario, que deberán hacerse efectivos en el plazo máximo de 7 días desde que se requiera por AUDAX y constituirán elemento esencial para la aceptación y activación del contrato. El consumo o reducción de esta garantía en algún momento (sin que el cliente regularice la situación y la reconstituya en el plazo máximo de 48 horas) dará derecho a AUDAX a resolver automáticamente el contrato, ello sin necesidad de notificación ni aviso alguno al CLIENTE. Adicionalmente, AUDAX podrá requerir al CLIENTE en cualquier momento durante la vigencia del contrato para que aporte dichas garantías o bien las actualice o complemente en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando se hubiesen producido por parte del cliente reiteradas e injustificadas conductas que obstaculicen el cobro puntual de las facturas tales como la comisión de errores en la forma y/o proceso de pago o la alegación de errores infundados en la factura, c) Cuando la calificación de solvencia del CLIENTE se vea reducida en al menos dos agencias o entidades de calificación de solvencia, d) Cuando se solicite y se tramite un cambio de titularidad del suministro. El saldo del importe entregado en garantía será restituido o el aval bancario devuelto a la finalización del contrato y una vez que la Distribuidora haya facturado finalmente todos los conceptos relacionados con el mismo y el consumo realizado por el CLIENTE. En ningún caso se solicitarán medidas adicionales de garantía cuando el CLIENTE tenga la calificación legal de Consumidor y Usuario.
6. FACTURACIÓN Y PAGO.
6.1. AUDAX emitirá una factura con el importe correspondiente al suministro de energía y los SAS contratados, en base a los datos de consumo de la tarifa de acceso que le facilite la Distribuidora con la cual está contratado el acceso a la red. En cuanto al suministro eléctrico, en caso de contratar precio indexado, para
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poder facturar los precios de forma horaria, según lo establecido en el Anexo de Condiciones Económicas, AUDAX podrá aplicar coeficientes de perfilado horario calculados en base al perfil de la curva de precios xxx xxxxxxx eléctrico, que serán aplicados a los consumos en cada período tarifario, según los períodos tarifarios definidos en la Orden IET 2794/2007 o legislación que la sustituya, que facilite la Empresa Distribuidora. Los coeficientes de perfilado horario que resulten de aplicación a los consumos por períodos que facilite la Empresa Distribuidora, estarán a disposición del Cliente y se publicarán en el espacio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. Las facturaciones con lectura estimada se realizarán en base a lo establecido en la cláusula segunda. La factura se enviará al CLIENTE por correo postal o electrónico, en el caso de que así lo acepte expresamente, pudiendo revocar el consentimiento en cualquier momento por cualquier vía de comunicación admitida en Derecho.
6.2. El vencimiento de la factura y correlativa obligación de pago por parte del CLIENTE es a la vista, esto es, a la fecha de emisión de la misma. En caso de que el CLIENTE tuviera domiciliado el pago, el vencimiento corresponderá a la fecha en que AUDAX le gire el correspondiente recibo de cargo, salvo que en las Condiciones Particulares se pactase sistema distinto. Si el CLIENTE ostentase la cualidad de Consumidor o Usuario, ello de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 o normativa complementaria, sea estatal o autonómica, se estará en cada caso a lo que establezca esa normativa de aplicación salvo que las Condiciones Generales aquí pactadas para todo tipo de CLIENTE fuesen más beneficiosas para el Consumidor o Usuario
6.3. El CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna en caso de incumplir la obligación de pago en la forma prevista anteriormente. En caso de incurrir en xxxx, el CLIENTE vendrá obligado a pagar 60 Euros en concepto de gestión de gastos de recobro, a los que se añadirán los gastos de envío de burofax de reclamación (si se hubiera emitido) y los intereses de demora sobre las cantidades pendientes que se devengarán día a día al tipo de 1,15% mensual, además de cualquier otro gasto que pueda generar dicho impago para AUDAX. Todo ello sin perjuicio de la facultad de resolución del Contrato, suspensión del suministro y de prestación de los SAS de la cláusula 10 de este Contrato. Los pagos parciales se imputarán a los intereses debidos y, en lo que excedan de estos, a amortización de deuda. Asimismo el CLIENTE queda expresamente informado de que, de no atender al pago, y siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 38 y siguientes del RD 1720/2007 de 21 de Diciembre, los datos relativos al incumplimiento del pago podrán ser comunicados por AUDAX a los servicios de información de incumplimiento de obligaciones dinerarias. En el caso de incumplimiento de pago por parte del CLIENTE, tanto de cualquiera de las obligaciones de pago contraídas en el presente Contrato como de cualesquiera deudas contraídas con la Empresa Distribuidora, AUDAX podrá instar la resolución del presente Contrato y/o iniciar el proceso xx xxxxx/interrupción del suministro, entendiéndose en este caso que la resolución y/o el corte/interrupción del suministro es responsabilidad exclusiva del CLIENTE, pudiendo AUDAX reclamar las indemnizaciones previstas en la cláusula 10.4. Asimismo, en caso que la Empresa Distribuidora con quien se tenga el contrato de acceso proceda a suspender el suministro por esta causa, durante la vigencia del presente Contrato, serán a cargo del CLIENTE todos los gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la Empresa Distribuidora.
7. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Y SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR.
En ambos supuestos se estará a lo que establezca la normativa aplicable al caso.
8. AJUSTE DE PARÁMETROS DE CONTRATACIÓN.
El Cliente autoriza a AUDAX a modificar los parámetros de contratación de acceso a la red (ATR) del punto de suministro, a los efectos de mejorar la utilización de la potencia y el término de energía.
9. CESIÓN DE CONTRATO.
Siempre y cuando esté al corriente del pago, el CLIENTE podrá ceder su Contrato a otro consumidor con solvencia financiera suficiente que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones, previa presentación por escrito de las solicitudes de cambio de titularidad con las firmas conjuntas del CLIENTE y del nuevo titular y aceptación de AUDAX quien gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato de acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado cese. Asimismo, AUDAX, podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a cualquiera de sus matrices, filiales, filiales de sus matrices o a un tercero con solvencia financiera y técnica suficiente, asumiendo el cesionario todos los derechos y obligaciones del cedente y subrogándose a tales efectos en los mismos, comunicándolo al CLIENTE de forma fehaciente con un preaviso de 30 días.
El cambio de Comercializadora por parte del CLIENTE incumpliendo la Ley o lo pactado en este Contrato, especialmente por lo que al compromiso de permanencia corresponde, se considerará incumplimiento contractual por parte del CLIENTE con los efectos previstos en la cláusula 10.4 del presente Contrato.
10. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
10.1. AUDAX podrá resolver el Contrato y/o suspender el/los suministro/s y/o la prestación de los SAS en los siguientes supuestos: A) Que el CLIENTE no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este Contrato. El CLIENTE ha sido informado previamente y es conocedor que, en caso de impago o incumplimiento de sus obligaciones, automáticamente y sin necesidad de previo aviso, se podrá proceder en el plazo de 14 días naturales tras el impago o incumplimiento, al inicio del proceso de resolución del Contrato y/o de corte del suministro y a la pérdida de las coberturas de los SAS, siendo por ello el CLIENTE el único responsable de las consecuencias que se puedan derivar. En caso de impago, AUDAX se reserva el derecho a dar por resuelto el Contrato y a solicitar la baja del contrato de acceso del suministro del CLIENTE mediante comunicación fehaciente a la Empresa Distribuidora, con fecha de efectos cinco días hábiles desde la comunicación a la Empresa Distribuidora, conforme a lo establecido en el artículo 79 del R.D 1955/2000. En este caso, la fecha efectiva de resolución de contrato será la fecha de baja establecida por la Empresa Distribuidora. Asimismo, en caso de impago, AUDAX se reserva el derecho a solicitar a la Empresa Distribuidora el corte/interrupción del suministro en base a las condiciones y plazos que se establecen en el artículo 86 del R.D. 1955/2000. En el caso de personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, en caso de impago, el corte/interrupción del suministro, podrá solicitarse según las condiciones y plazos que se recogen en el R.D. 897/2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 bis del R.D. 1955/2000; B) Si el CLIENTE no acepta la modificación de las condiciones económicas por parte de AUDAX en los términos establecidos en la estipulación 3.2.; C) Que el CLIENTE haya incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato de suministro.
En caso de suspenderse el suministro, AUDAX podrá dar por resuelto el Contrato en cualquier momento. La resolución del Contrato por cualquiera de estos motivos de incumplimiento por parte del CLIENTE se entenderá como resolución del Contrato por parte del CLIENTE. AUDAX no realizará una nueva solicitud de conexión del punto de suministro con el CLIENTE hasta que se hayan realizado los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro.
10.2. El presente Contrato se celebra en base a las declaraciones formuladas por el CLIENTE. El CLIENTE afirma que los datos aportados referentes a él mismo a y a la instalación son correctos y se obliga a comunicar a AUDAX todas las variaciones que puedan producirse. AUDAX podrá rescindir unilateralmente el Contrato durante los 30 días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de la inexactitud, reserva, omisión o variación de las circunstancias reales referidas a la instalación o al CLIENTE. Asimismo AUDAX se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el Contrato si detectase que las instalaciones del CLIENTE incumplen lo establecido en la normativa legal y técnica aplicable, o si, detectado un problema que afecte a la seguridad de personas o cosas, el CLIENTE no proceda a su subsanación.
10.3. La terminación del Contrato por conclusión del periodo de duración del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, implicará la resolución automática de los SAS contratados de forma complementaria al suministro de energía, salvo solicitud por parte del CLIENTE de continuar con la contratación de dichos SAS.
10.4. El presente Contrato se terminará, además de por conclusión del periodo de duración del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, por incumplimiento e impago de cantidades adeudadas y por desistimiento del CLIENTE, ello sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en los puntos siguientes:
(i) En caso de terminación del Contrato por parte o por desistimiento del CLIENTE antes de la finalización del período de duración en vigor, éste perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por AUDAX durante dicho periodo, cuyo importe será facturado al CLIENTE; (ii) La rescisión del Contrato por parte del CLIENTE o por desistimiento del CLIENTE con anterioridad a la fecha de finalización del período de duración en vigor, implicará la resolución automática de los SAS contratados de forma complementaria al suministro de energía, debiendo abonar el CLIENTE las cuotas pendientes por los SAS contratados hasta la fecha de finalización del período de duración en vigor o de cualquiera de sus prórrogas; (iii) La rescisión del Contrato por impago o por parte del CLIENTE con anterioridad a la fecha de finalización del Contrato dará lugar a una penalización económica consistente en el 5% en suministro eléctrico y el 15% en suministro de gas, de la energía estimada pendiente de suministro, excluyendo los descuentos aplicados, de conformidad con el RD 1435/2002, excepto cuando la recisión se deba a la modificación de las condiciones económicas por parte de AUDAX de acuerdo con la estipulación 3.6. Si el CLIENTE ostentase la cualidad legal de Consumidor o Usuario de conformidad con la normativa estatal y autonómica aplicable al presente caso, se estará en cuanto a la suspensión del suministro por impago del CLIENTE o por otros motivos a la referida normativa en cuanto ésta sea de aplicación obligatoria en aras a la protección de los intereses del consumidor o usuario.
10.5 En caso de desistimiento, dentro de los plazos legalmente establecidos para Consumidores y Usuarios según la definición en el Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, no procederá indemnización alguna, sin perjuicio del derecho de cobro por parte de AUDAX de las cantidades establecidas en la cláusula 11.5. Asimismo, en caso de desistimiento o rescisión anticipada por parte de Clientes que sean personas físicas, para el suministro a su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, que se cambien al PVPC con derecho a percepción xx xxxx social según lo establecido en el R.D. 897/2017, no procederá indemnización.
11. DERECHO DE DESISTIMIENTO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
11.1. En el caso de Consumidores y Usuarios en base a lo definido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ya sean personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, o bien personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el CLIENTE tiene derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación.
11.2. El plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales del día de la celebración del Contrato. En el caso de contratación telemática o telefónica expirará a los 14 días naturales desde la recepción del Contrato por parte del CLIENTE.
11.3. Para ejercer el derecho de desistimiento, el CLIENTE puede remitir su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca en la que solicite su derecho de desistimiento enviando carta por correo postal a AUDAX RENOVABLES, S.A., domiciliada en Xxxxxxx Xxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxxxx), por fax al 000000000 o por email a xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx. Asimismo, el CLIENTE puede ejercer su derecho de desistimiento contactando por teléfono en el 000 000 000. El CLIENTE podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento al pie de esta página, aunque su uso no es obligatorio.
11.4. Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por parte del CLIENTE sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente.
11.5. En base a lo establecido en la cláusula segunda del Contrato, sólo en caso que el Contrato dé comienzo durante el período de desistimiento, el CLIENTE deberá abonar un importe proporcional a la parte ya prestada de los suministros y/o SAS del Contrato en el momento en que haya comunicado su desistimiento a AUDAX, en relación con el objeto total del Contrato.
11.6. En el caso de ejercerse este derecho desistimiento por parte del CLIENTE y que el suministro de energía ya se estuviera realizando previamente a la celebración del Contrato, se entenderá que el CLIENTE está interesado en continuar con el suministro de energía, volviendo a ser suministrado por su suministrador anterior. Por el contrario, si previamente a la celebración del Contrato el CLIENTE no dispusiera de suministro de energía, la solicitud de desistimiento supondrá la baja del suministro de energía.
12. CONTRATACIÓN A DISTANCIA.
12.1 Las partes acuerdan y consienten de manera expresa que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo y ejecución del Contrato, incluida la validez y eficacia de notificaciones, así como la contratación de cualquier otro tipo de producto o servicio, sea o no energético que AUDAX pueda ofrecer al CLIENTE, puedan ser realizados por medios telefónicos, electrónicos o telemáticos (incluyendo SMS), mediante la utilización de sistemas de códigos concretos de identificación o de claves específicas de seguridad que puedan ser facilitados para estos fines por AUDAX. Ambas partes acuerdan dotar de eficacia jurídica y plena validez al consentimiento y aceptación expresado por el CLIENTE a través de los
CONTRATO DUAL DE SUMINISTRO Y SERVICIOS ADICIONALES
medios anteriormente citados, mediante grabación o registro electrónico del consentimiento del CLIENTE sin que sea necesaria la firma y devolución de una copia del presente documento. En caso de contratación telefónica o electrónica de los servicios indicados en este Contrato y una vez que se hayan llevado a cabo las grabaciones o registros telemáticos oportunos, el envío del Contrato tendrá la consideración de confirmación documental del consentimiento previo otorgado de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/2002. A tal efecto, este Contrato se entenderá perfeccionado desde el momento de la grabación o registro del consentimiento, sin necesidad de que sea validado con la firma del CLIENTE y/o la devolución de una copia de los documentos mencionados, a tenor de la casuística descrita en el RDL 1/2007. Asimismo, el envío del Contrato de forma electrónica con el concurso de una tercera parte confiable tendrá la consideración de confirmación documental del consentimiento previo otorgado de acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio. A tal efecto, este Contrato se entenderá perfeccionado una vez que una tercera parte confiable haya remitido tanto a AUDAX como al CLIENTE un certificado electrónico acreditativo de dicha aceptación, conforme a lo establecido en la Cláusula 12.2. En todo caso, el inicio efectivo del Contrato y el plazo de duración del mismo se determinará de conformidad con lo establecido en la cláusula 4 del Contrato.
12.2 Ambas Partes convienen acuerdan y consienten de manera expresa la perfección del presente Contrato de forma electrónica con el concurso de una tercera parte confiable del artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio. Para ello, AUDAX remitirá al CLIENTE, ya sea a su dirección de correo electrónico, mediante una aplicación desarrollada por AUDAX para la contratación del suministro de energía eléctrica y del gas o, en su caso al terminal ubicado en los puntos de venta que AUDAX tiene en el territorio nacional, un ejemplar de la Información Precontractual, de las Condiciones Particulares del Contrato y Condiciones Generales del Contrato. Para el acceso por parte del CLIENTE a las referidas Condiciones Particulares y Generales del Contrato se optará por:
a) Una tercera parte confiable designada por AUDAX (en adelante la Tercera Parte Confiable), remitirá un SMS a su número de teléfono móvil con un código de operación. A la recepción del SMS, el CLIENTE procederá a introducir dicho código de operación para el efectivo acceso a las condiciones particulares y generales de contratación. Una vez recogidas éstas, el CLIENTE podrá, tras su lectura, proceder a la aceptación de las mismas.
Para ello el CLIENTE procederá a teclear en el sitio de la Tercera Parte Confiable el código de operación recibido, generando de esta forma una prueba electrónica de su aceptación a las condiciones particulares y generales.
b) La Tercera Parte Confiable -como tercera parte confiable-, pondrá a disposición del CLIENTE las condiciones particulares y generales de contratación. El CLIENTE podrá, tras su lectura, proceder a la aceptación de las mismas mediante una firma manuscrita digitalizada, generando de esta forma una prueba electrónica de su aceptación a las condiciones particulares y generales
La Tercera Parte Confiable remitirá tanto a AUDAX como al CLIENTE un certificado electrónico acreditativo de dicha aceptación. EL CLIENTE recibirá este certificado en la dirección de correo electrónico que aparece en las Condiciones Particulares del Contrato. Para garantizar la eficacia jurídica del procedimiento descrito, las partes convienen en:
Nombrar a La Tercera Parte Confiable como tercera parte confiable de las establecidas en el artículo 25 de la Ley 34/2002, encomendándole la generación y custodia por un plazo mínimo de cinco años de la prueba acreditativa de dicha perfección contractual.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.10 de la vigente Ley de Firma Electrónica, ambas Partes aceptan que la utilización del procedimiento hasta aquí descrito, tendrá para éstas la misma validez que la utilización de una firma electrónica reconocida, equiparándose por lo tanto la perfección de las condiciones particulares y generales de contratación a través del procedimiento descrito a la perfección de éstas mediante firma manuscrita.
Para la implementación del procedimiento descrito con el concurso de la Tercera Parte Confiable, es preciso que AUDAX ponga a disposición de la Tercera Parte Confiable la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil del CLIENTE. Mediante la presente cláusula, el CLIENTE autoriza a AUDAX para dicha puesta a disposición, con la única finalidad de la generación y custodia de la prueba electrónica acreditativa de la existencia y contenido de las condiciones particulares y generales que se perfeccionan. En consecuencia con lo anterior, la Tercera Parte Confiable será considerada como un encargado del tratamiento de los regulados en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, con las obligaciones inherentes a esta figura.
En el supuesto de que como consecuencia de la perfección y/o desarrollo del presente contrato sea preciso la notificación de cualesquiera circunstancias entre las Partes, éstas acuerdan que dichas notificaciones se realizarán de forma escrita, ya sea mediante envío postal o electrónico a las personas con direcciones postales o electrónicas y con el número de móvil que se relacionan en las Condiciones Particulares del Contrato.
Si cualquiera de las partes cambiase de dirección postal o electrónica o de número de teléfono móvil durante la vigencia del presente contrato, vendrá obligada a comunicar a la otra las nuevas direcciones y/o número de teléfono móvil, asumiendo la parte que incumpla cualesquiera consecuencias jurídicas derivadas de este incumplimiento.
12.3 En todo caso, y como se establece en la cláusula 4, el inicio del suministro determinará el inicio del plazo anual de duración del Contrato.
13. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
13.1 Responsable del tratamiento
AUDAX RENOVABLES, S.A.
Dirección: Xx. Xxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxxxx) Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 00 00 00
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx Web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
13.2 Finalidad del tratamiento
Los datos serán tratados para la prestación del servicio contratado así como la gestión de a nivel administrativo, contable, y fiscal.
13.3 Plazo de conservación
El plazo de conservación de los datos en condición de Cliente será en arreglo a lo dispuesto a efectos mercantiles en el Código de Comercio a efectos fiscales lo que obliga La Ley General Tributaria en relación con la información contable y fiscal y mientras se mantenga la relación mercantil comercial y no se solicite su supresión por parte del Cliente.
13.4 Legitimación
Los datos son tratados en base a la relación contractual formalizada.
13.5 Destinatarios de los datos (cesiones o transferencias)
Los datos podrán ser cedidos o comunicados, en su caso, a entidades bancarias para la realización de cobros o pagos, así como a requerimiento de la Agencia Tributaria, Juzgados o Tribunales, y a las partes requeridas por el marco regulatorio del sector eléctrico.
En caso de no cumplir con las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato en los plazos pactados, los datos podrán ser cedidos o comunicados a entidades de recobro y a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, todo ello al amparo de lo previsto en la Reglamento 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
13.6 Derechos
Ud. podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Portabilidad, Supresión o, en su caso, Oposición. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito en la dirección arriba señalada.
Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.
13.7 DPO
Le informamos que AUDAX RENOVABLES, S.A. dispone de un Delegado de Protección de Datos (DPD) con el que puede contactar a través del e-mail xxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
13.8 Envío de boletines y comunicaciones comerciales
Realización de comunicaciones comerciales por cualquier medio para informar sobre campañas de promoción, o publicidad de nuestros productos o servicios.
Los datos podrán ser utilizados para el envío de boletines (Newsletters) digital o en papel, informando acerca de nuestros productos o servicios.
En caso de que quiera recibir este tipo de boletines y comunicaciones comerciales marque la casilla de al lado con un aspa. ☐
No obstante, podrá oponerse a la recepción de estas comunicaciones comerciales,
a través del procedimiento sencillo y gratuito habilitado en el envío o, en su caso, enviándonos un correo electrónico a xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
13.9 Información adicional
Le informamos que podrán consultar la información adicional y más detallada en el “Aviso de Privacidad” de nuestra página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
El Cliente autoriza a AUDAX RENOVABLES, S.A. a verificar mediante grabación telefónica la veracidad de los datos facilitados en los contratos y otros documentos derivados de la prestación del servicio contratado.
13.10 Firma
Como prueba de conformidad con cuanto se ha manifestado acerca del tratamiento de mis datos personales, firmo la presente.
ACEPTACIÓN Y FIRMA
El CLIENTE declara haber recibido, conocer y aceptar las presentes Condiciones Generales. Asimismo si es Consumidor o Usuario, declara haber recibido información sobre el derecho de desistimiento, junto con el formulario para ejercitarlo.
p.p.
Por el cliente: |
( Firma y sello) |
En , a _ de de . |
FORMULARIO DE DESISTIMIENTO | ||
(EXCLUSIVAMENTE PARA CLIENTE CONSIDERADOS CONSUMIDORES Y USUARIOS A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Y NORMATIVA COMPLEMENTARIA Y PARA EL ÚNICO SUPUESTO QUE DESEE DESISTIR DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS). | ||
Por la presente le comunico que desisto del contrato de suministro/s firmado por mí el día de de 201 . | Fecha y firma: | |
Suministro Eléctrico con CUPS: |
| |
Suministro Gas Natural con CUPS: |
| |
Firmado DON/DOÑA: | NIF: |