MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
CONTRATACIÓN EXTERNA Y COOPERACIÓN ENTRE ORGANISMOS DE ACREDITACIÓN POLÍTICA
CONTENIDO
CAPÍTULO | TEMA | |
0 | INTRODUCCIÓN | 1 |
1 | OBJETIVO | 1 |
2 | CAMPO DE APLICACIÓN Y ALCANCE | 1 |
3 | DOCUMENTOS DE REFERENCIA | 1 |
4 | DESARROLLO | 2 |
0INTRODUCCIÓN
El presente documento establece los lineamientos a seguir por la entidad mexicana de acreditación, a. c., para llevar a cabo evaluaciones a un organismo de evaluación de la conformidad extranjero, la contratación externa y la provisión de evaluadores para otros organismos de acreditación.
1 OBJETIVO
Establecer las disposiciones a las que se debe sujetar la entidad mexicana de acreditación, a. c., en las responsabilidades y derechos adquiridos a nivel internacional al suscribir acuerdos de reconocimiento mutuo o multilateral.
2 CAMPO DE APLICACIÓN Y ALCANCE
Las disposiciones descritas en el presente documento son aplicables a las actividades de acreditación que realiza ema en otros países, contratación de otros organismos de acreditación para realizar actividades de acreditación a nombre de ema y para la cooperación entre organismos de acreditación signatarios de los acuerdos de reconocimiento mutuo de ILAC e IAF.
3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA
• Procedimientos de evaluación y acreditación, criterios de acreditación para cada esquema de acreditación y esquema de evaluación de la conformidad.
• Norma NMX-EC-17011-IMNC-2018 (ISO/IEC 17011:2017)
• IAF ML4:2005
• ILAC G21
• Requisitos normativos y reglamentarios que apliquen.
FECHA DE EMISION | FECHA ENTRADA VIGOR | HOJA | MOTIVO REVISIÓN |
2020-01-22 | 2020-02-10 | 0 XX 0 | XXXXX Xx. XX-XX000-00 |
4 DESARROLLO
4.1 Contratación externa
4.1.1 ema realiza las actividades de acreditación de acuerdo a lo establecido en los procedimientos de evaluación y acreditación aplicables, sin embargo, cuando es necesario la contratación externa se debe contar con un acuerdo ejecutable que cubra los acuerdos de contratación externa, incluyendo la confidencialidad y los conflictos de intereses, con cada organismo que proporcione servicios contratados externamente.
4.1.2 En caso de contratación externa, ema:
a) Se responsabiliza de todas las actividades contratadas externamente a otro organismo;
b) Se asegura de que el organismo que proporciona servicios contratados externamente, y todas las personas que lo usan, cumplen los requisitos de ema y también las disposiciones aplicables la norma NMX-EC-17011-IMNC:2018 (ISO/IEC 17011:2017), incluida la competencia, la imparcialidad y la confidencialidad;
c) Obtiene el consentimiento del organismo de evaluación de la conformidad para utilizar un proveedor particular de cualquier parte de la evaluación contratada externamente
4.1.3 ema cuenta con un proceso documentado para la aprobación y el seguimiento de todos los organismos que proporcionan servicios contratados externamente usados para los procesos de acreditación, y se asegura de que se mantienen registros de la competencia de todo el personal implicado en procesos de acreditación.
4.1.4 Las decisiones de acreditación no se contratan externamente y se realizan de acuerdo al procedimiento MP-CP031 vigente.
4.2 Servicios de acreditación en el extranjero.
4.2.1 ema adopta como política los principios básicos de la política entre fronteras (Cross Frontier) acordadas por las Cooperaciones Internacionales de Acreditación ILAC e IAF.
4.2.2 En caso de recibir una solicitud de acreditación de un organismo de evaluación de la conformidad de otro país, en donde se cuente con un organismo de acreditación (local), la ema notificará al OEC solicitante que en su país se cuenta con un organismo de acreditación que pueden ofrecerle el servicio, sin embargo si el OEC determina que la acreditación sea realizada por la ema, se notificará al organismo de acreditación (local) y le consultará cuando aplique los requisitos relacionados con el esquema de acreditación en el que solicite la acreditación.
4.2.3 ema notificará al organismo de acreditación (local) acerca de la solicitud recibida y en caso de que el OEC acepte se invitará al organismo de acreditación a participar como observador.
4.2.4 En caso de que el OEC requiera la acreditación de ema y del organismo de acreditación local se podrán realizar los arreglos correspondientes para realizar una evaluación conjunta, siguiendo lo establecido en el procedimiento de evaluación y acreditación correspondiente.
4.2.5 Las decisiones de acreditación no se contratan externamente y se realizan de acuerdo al procedimiento MP-CP031 vigente.
4.3 Cooperación con otros organismos de acreditación.
4.3.1 La ema a solicitud de otro organismo de acreditación extranjero podrá proporcionar apoyo, por ejemplo: estancias, capacitación, auditorías internas, evaluadores, entre otros, asegurando la imparcialidad y confidencialidad de la información en cualquiera de estas actividades.
4.3.2 ema podrá firmar convenios, MoU con otros organismos de acreditación para llevar a cabo las actividades descritas en este procedimiento.
4.4 Convalidación
4.4.1 Todo Organismo de Evaluación de la Conformidad acreditado por alguna otra entidad de acreditación signataria del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios) e IAF (Foro Internacional de Acreditación) el cual requiera realizar el proceso de Convalidación en el esquema de acreditación en el que solicita la acreditación ante ema deberá:
• Solicitar usuario SAema conforme al tipo de Organismo de Evaluación de la Conformidad correspondiente (xxxxx://xxxxx.xx/xxxxx/Xxxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxxx)
• Ingresar la solicitud de acreditación en la cual incorporará:
a. Sistema de Gestión en cumplimiento a la norma que corresponda al esquema de acreditación en el que solicita la acreditación ante ema (ISO/IEC 17025, 17020, 17021, 17065, 17024, 17043, 17034, 15189,14065, entre otras)
b. Los últimos informes de evaluación emitidos por la entidad de acreditación signataria del ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios) e IAF (Foro Internacional de Acreditación) de las etapas sitio y/o testificación; en el esquema de acreditación correspondiente.
c. Documento de acreditación emitido por la entidad de acreditación signataria de ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios) e IAF (Foro Internacional de Acreditación) en el cual se indique que el alcance que se desee convalidar.
• Posterior a la recepción de su solicitud se llevará a cabo el proceso de convalidación siguiendo las etapas de designación del equipo evaluador, revisión documental, revisión de acciones correctivas y toma de decisión del Procedimiento de evaluación y acreditación del esquema de acreditación correspondiente.
• El primer servicio como convalidado debe ser testificado, siguiendo el proceso definido en numeral de testificación del Procedimiento de evaluación y acreditación del esquema de acreditación correspondiente (cuando sea aplicable)
4.4.2 Una vez acreditado por ema el OEC debe ser evaluador conforme al ciclo de acreditación de la entidad acorde a lo indicado en los procedimientos de evaluación y acreditación del esquema de acreditación correspondiente.
IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS
INCISO | PÁGINA | CAMBIO(S) |
4.4 | 3 | Se incluye el proceso de Convalidación. |
Observaciones: |