CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
UNITED NATIONS NATIONS UNIES
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
PARA EL SUMINISTRO DE BIENES ÚNICAMENTE
1 CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES: Tanto las Naciones Unidas como el contratista serán denominados en lo sucesivo “Parte”, y:
1.1 En aplicación, entre otros instrumentos, de la Carta de las Naciones Unidas y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, las Naciones Unidas, comprendidos sus órganos subsidiarios, tienen plena personalidad jurídica y gozan de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones y la realización de sus fines.
1.2 El contratista tendrá la condición jurídica de contratista independiente con respecto a las Naciones Unidas, y nada de lo contenido en el contrato o relativo a éste podrá ser interpretado en el sentido de establecer o crear entre las partes una relación de empleador y empleado o de agente. Los funcionarios, representantes, empleados o subcontratistas de cada una de las partes no podrán ser considerados en ningún caso como empleados o agentes de la otra parte y cada parte será responsable únicamente de las reclamaciones resultantes de o relativas a la contratación por ella de dichas personas o entidades.
2. CESIÓN:
2.1 Salvo en lo dispuesto en el Artículo 2.2 infra, el contratista no podrá ceder, transferir, dar en prenda ni disponer de cualquier otro modo del contrato, de ninguna parte del contrato, ni de ninguno de los derechos u obligaciones estipulados en el contrato salvo previa autorización por escrito de las Naciones Unidas. Ninguna cesión, transferencia, prenda o disposición de otro tipo, ni ningún intento de ponerlas en práctica, será vinculante para las Naciones Unidas. Excepto lo permitido con respecto a los subcontratistas autorizados, el contratista no delegará ninguna de sus obligaciones estipuladas en el presente contrato, salvo previo consentimiento por escrito de las Naciones Unidas. Ninguna delegación, o intento de delegación, no autorizada será vinculante para las Naciones Unidas.
2.2 El contratista podrá ceder o transferir de otro modo el contrato a la entidad sobreviviente resultante de una reorganización de las operaciones del contratista, siempre y cuando:
2.2.1 dicha reorganización no sea resultado de una quiebra, intervención judicial u otras actuaciones similares; y
2.2.2 dicha reorganización provenga de la venta, fusión o adquisición de todos o sustancialmente todos los bienes o intereses de propiedad del contratista; y
2.2.3 el contratista notifique sin demora a las Naciones Unidas dicha cesión o transferencia en la primera oportunidad que tenga de hacerlo; y
2.2.4 el cesionario o beneficiario de la transferencia acepte por escrito estar vinculado por todos los términos y condiciones del contrato y dicho documento escrito sea facilitado a las Naciones Unidas sin demora tras la cesión o transferencia.
3. SUBCONTRATACIÓN: En caso de que el contratista precise de los servicios de subcontratistas para cumplir alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato, el contratista deberá obtener la aprobación previa por escrito de las Naciones Unidas. Las Naciones Unidas tendrán derecho, a su sola discreción, a examinar las cualificaciones de todo subcontratista y a rechazar a cualquier subcontratista propuesto que las Naciones Unidas consideren fundadamente no cualificado para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato. Las Naciones Unidas tendrán derecho a exigir la retirada de cualquier subcontratista de los locales de las Naciones Unidas sin tener que proporcionar ninguna justificación. Xxxxx rechazo o dicha solicitud de retirada no darán derecho, en sí y por sí mismos, al contratista a reivindicar retrasos en la ejecución, ni a alegarlos como excusa, del
C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S D E C O N T R A T A C I Ó N R E V . A B R I L 20 1 2 C O N T R A T O S P A R A E L S U M I N I S T R O D E B I E N E S Ú N I C A M E N T E
U N I T E D N A T I O N S N A T I O N S U N I E S
incumplimiento respecto de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato, y el contratista será el único responsable de todos los servicios y obligaciones que presten y ejecuten sus subcontratistas. Las cláusulas de todo subcontrato estarán sujetas a todos los términos y condiciones del contrato y se interpretarán de tal modo que estén plenamente de acuerdo con los términos y condiciones del contrato.
4. ADQUISICIÓN DE BIENES: En la medida en que el contrato entrañe la adquisición de bienes, ya sea en su totalidad o en parte, y salvo que se disponga específicamente otra cosa en el contrato, se aplicarán las condiciones siguientes a todas las adquisiciones de bienes en el marco del contrato:
4.1 ENTREGA DE BIENES: El contratista entregará y pondrá a disposición los bienes y las Naciones Unidas recibirán los bienes, en el lugar de entrega de los bienes y en el plazo de entrega de los bienes especificados en el contrato. El contratista proporcionará a las Naciones Unidas la documentación del transporte (comprendidos, entre otros, los conocimientos de embarque, las cartas de porte aéreo y las facturas comerciales) que se especifique en el contrato o, cualquier otra que se acostumbre en los usos de comercio relevante. Todos los manuales, instrucciones, presentaciones y demás información correspondiente a los bienes estarán en inglés salvo que se disponga otra cosa en el contrato. Salvo que se indique de otro modo en el contrato (incluido y sin limitación a cualquier “INCOTERM” o regla comercial similar), todo riesgo de pérdida, daño o destrucción de los bienes recaerá exclusivamente en el contratista hasta la entrega material de los bienes a las Naciones Unidas conforme a lo estipulado en el contrato. No se considerará que la entrega de los bienes entrañe por sí misma la aceptación de los bienes por las Naciones Unidas.
4.2 INSPECCIÓN DE BIENES: Si el contrato dispone que los bienes podrán ser inspeccionados antes de la entrega, el contratista notificará a las Naciones Unidas cuándo estarán los bienes dispuestos para la inspección previa a la entrega. No obstante cualquier inspección previa a la entrega, las Naciones Unidas o los inspectores que designen también podrán inspeccionar los bienes a su entrega para confirmar si los bienes cumplen las especificaciones aplicables u otros requisitos del contrato. Se dará gratuitamente a las Naciones Unidas o a los inspectores que designen todas las facilidades y asistencia razonables, incluido y sin limitación al acceso a dibujos y datos de producción. Ni la realización de inspecciones de los bienes ni su falta de realización eximirá al contratista de ninguna de las garantías ofrecidas ni del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato.
4.3 EMBALAJE DE BIENES: El contratista embalará los bienes para su entrega de conformidad con las más elevadas normas de embalaje para la exportación del tipo, cantidades y modos de transporte de dichos bienes. Los bienes serán embalados y marcados de manera adecuada conforme a las instrucciones estipuladas en el contrato o de cualquier otro modo que se acostumbre en los usos de comercio relevante, y de conformidad con los requisitos impuestos por la legislación aplicable o por los transportistas y fabricantes de los bienes. El embalaje, en particular, deberá indicar el número del contrato u orden de compra, además de cualquier otra información identificativa que proporcionen las Naciones Unidas y cualquier otra información que sea necesaria para la correcta manipulación y entrega en condiciones de seguridad de los bienes. Salvo que se disponga otra cosa en el contrato, el contratista no tendrá derecho a la devolución de los materiales de embalaje.
4.4 TRANSPORTE Y FLETE: Salvo que se indique de otro modo en el contrato (incluido y sin limitación a cualquier “INCOTERM” o regla comercial similar), el contratista será el responsable exclusivo de tomar todas las medidas necesarias para el transporte y el pago de los costos xxx xxxxx y el seguro sobre el envío y la entrega de los bienes de conformidad con los requisitos del contrato. El contratista deberá asegurarse de que las Naciones Unidas reciban puntualmente todos los documentos de transporte necesarios a fin de que las Naciones Unidas puedan recibir los bienes conforme a lo estipulado en el contrato.
4.5 GARANTÍAS: Salvo que se indique de otro modo en el contrato, además de y sin limitación a cualesquiera otras garantías, recursos o derechos de las Naciones Unidas estipulados en el contrato o que resulten de él, el contratista garantiza y declara que:
4.5.1 Los bienes, incluidosu embalaje y empaquetamiento, se ajustan a las especificaciones del contrato, son apropiados para los usos habituales de dichos bienes y para los fines consignados expresamente por escrito en el contrato, y serán de buena calidad, estarán exentos xx xxxxxx y defectos de diseño, material y fabricación y factura;
4.5.2 Si el contratista no es el fabricante original de los bienes, el contratista proporcionará a las Naciones Unidas el beneficio de todas las garantías del fabricante además de todas las demás garantías estipuladas en el contrato;
4.5.3 Los bienes se ajustan a la calidad, cantidad y descripción exigidas por el contrato, incluso cuando sujetos a las condiciones del lugar de destino final;
4.5.4 Los bienes están libres de cualquier derecho de reclamación por un tercero, incluidas las reclamaciones por vulneración de derechos de propiedad intelectual, incluidos, y sin limitación, las patentes, los derechos de autor y los secretos comerciales;
4.5.5 Los bienes son nuevos y no se han usado;
4.5.6 Todas las garantías seguirán siendo plenamente válidas después de la entrega de los bienes y durante un plazo no inferior a un (1) año contado a partir de la aceptación de los bienes por las Naciones Unidas de conformidad con el contrato;
4.5.7 Durante el plazo en que las garantías del contratista estén en vigor, previo aviso de las Naciones Unidas de que los bienes no cumplen los requisitos del contrato, el contratista remediará con prontitud y a su xxxxx esas incorrecciones o, de no poder hacerlo, sustituirá los bienes defectuosos con bienes de la misma o mejor calidad o, a su xxxxx, retirará los bienes defectuosos y reembolsará íntegramente a las Naciones Unidas el precio de compra pagado por los bienes defectuosos; y
4.5.8 El contratista permanecerá disponible para atender a las necesidades de las Naciones Unidas con respecto a los servicios que puedan precisarse en relación con cualquiera de las garantías del contratista estipuladas en el contrato.
4.6 ACEPTACIÓN DE LOS BIENES: En ninguna circunstancia se exigirá de las Naciones Unidas que acepten bienes que no se ajusten a las especificaciones o a los requisitos del contrato. Las Naciones Unidas podrán condicionar su aceptación de los bienes a la realización con resultados satisfactorios de ensayos o pruebas de aceptación que se hayan estipulado en el contrato o que las partes hayan convenido de otro modo por escrito. En ningún caso estarán obligadas las Naciones Unidas a aceptar bienes a menos que y hasta que las Naciones Unidas hayan tenido una oportunidad razonable de inspeccionar los bienes después de su entrega. Si el contrato dispone que las Naciones Unidas aceptarán los bienes por escrito, no se considerarán aceptados los bienes a menos de que y hasta que las Naciones Unidas hayan entregado realmente tal aceptación por escrito. En ningún caso el pago efectuado por las Naciones Unidas constituye en sí mismo y por sí mismo aceptación de los bienes.
4.7 RECHAZO DE LOS BIENES: No obstante cualesquiera otros derechos o recursos de que puedan valerse las Naciones Unidas en virtud del contrato, en caso de que alguno de los bienes sea defectuoso o por otra causa no se ajuste a las especificaciones u otros requisitos del contrato, las Naciones Unidas, exclusivamente a elección de ellas, podrán rechazar o negarse a aceptar los bienes y en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la recepción del aviso de las Naciones Unidas de dicho rechazo o negativa a aceptar los bienes, el contratista deberá, exclusivamente a elección de las Naciones Unidas:
U N I T E D N A T I O N S N A T I O N S U N I E S
4.7.1 proceder al reembolso íntegro del dinero después de la devolución de los bienes, o a un reembolso parcial después de la devolución de parte de los bienes, por las Naciones Unidas; o
4.7.2 reparar los bienes de manera tal que los bienes se ajusten a las especificaciones u otros requisitos del contrato; o
4.7.3 1sustituir los bienes con bienes de calidad igual o superior; y
4.7.4 pagar a las Naciones Unidas todos los gastos que entrañe la reparación o la devolución de los bienes defectuosos y los gastos de almacenamiento de dichos bienes defectuosos y de entrega de los bienes que los sustituyan.
4.8 En el caso de que las Naciones Unidas elijan devolver alguno de los bienes por los motivos recogidos en el Artículo 4.7 supra, las Naciones Unidas podrán adquirir los bienes de otro proveedor. Además de cualesquiera otros derechos o recursos de que puedan valerse las Naciones Unidas en virtud del contrato, incluido, entre otros, el derecho a dar por rescindido el contrato, el contratista será responsable de cualquier costo que se añada al precio de contrato a que dé lugar dicha adquisición, comprendidos, entre otros, los gastos de realización de dicha adquisición, y las Naciones Unidas tendrán derecho a recibir del contratista una indemnización por los gastos razonables en que hayan incurrido para conservar y almacenar los bienes por cuenta del contratista.
4.9 DERECHO DE PROPIEDAD: El contratista garantiza y declara que los bienes suministrados en el marco del contrato están libres de título de propiedad u otros derechos de propiedad de terceros, incluidos, entre otros posibles, gravámenes, derechos prendarios o cargas reales. Salvo que se disponga de otro modo en el contrato, el título de propiedad de los bienes y los bienes pasarán del contratista a las Naciones Unidas tras la entrega de los bienes y su aceptación por las Naciones Unidas de conformidad con lo establecido en el contrato.
4.10 LICENCIA DE EXPORTACIÓN: El contratista será responsable de obtener la licencia de exportación que se precise para los bienes, productos o tecnologías, comprendidos programas informáticos, vendidos, entregados, cedidos bajo licencia o suministrados de otro modo a las Naciones Unidas en el marco del contrato. El contratista obtendrá dicha licencia de exportación con prontitud. Con sujeción a las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas y sin renunciar a ellas, las Naciones Unidas prestarán al contratista toda la asistencia razonable que precise para obtener dicha licencia de exportación. En caso de que una entidad gubernamental deniegue, retrase o entorpezca la capacidad del contratista para obtener dicha licencia de exportación, el contratista consultará con prontitud con las Naciones Unidas a fin de que las Naciones Unidas puedan adoptar las medidas que proceda para solucionar la cuestión.
5. INDEMNIZACIÓN:
5.1 El contratista indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad a las Naciones Unidas y a sus funcionarios, agentes y empleados, frente a todas las demandas, actuaciones, reclamaciones, indemnizaciones por pérdidas y responsabilidad de cualquier tipo o índole que entablen terceros contra las Naciones Unidas, con inclusión, sin carácter exhaustivo, de todas las costas judiciales, los honorarios de los abogados, las liquidaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios, que se basen en, resulten de o guarden relación con:
5.1.1 denuncias o reclamaciones de que la posesión o utilización por las Naciones Unidas de un artefacto patentado, un material protegido por los derechos de autor u otros bienes, haberes o servicios proporcionados, prestados o cedidos bajo licencia a las Naciones Unidas con arreglo a lo establecido en el contrato, total o parcialmente, por separado o en una combinación que contemplen las especificaciones al respecto publicadas por el contratista, o aprobadas específicamente de otro modo por el contratista, infringe una patente, un derecho
de autor, una marca comercial u otro derecho de propiedad intelectual de un tercero; o
5.1.2 cualquier acto u omisión del contratista, o de un subcontratista o de alguien empleado directa o indirectamente por ellos en la ejecución del contrato, que dé lugar a responsabilidad jurídica con respecto a alguien que no es parte en el contrato, comprendidas, sin carácter exhaustivo, las reclamaciones y la responsabilidad respecto de una reclamación relativa a indemnización por accidente de trabajo.
5.1.3. La indemnización a que se refiere el Artículo 5.1.1 supra no se aplicará a:
5.1.4 una reclamación por infracción que resulte de la observancia por el contratista de instrucciones escritas específicas de las Naciones Unidas por las que se haya ordenado un cambio en las especificaciones de los bienes, haberes, materiales, equipo o suministros a utilizar, o por las que se haya ordenado un modo de ejecución del contrato o la utilización de especificaciones que el contratista no utilice normalmente; o
5.1.5 una reclamación por infracción que resulte de adiciones a o de cambios en bienes, haberes, materiales, equipo, suministros o componentes de ellos suministrados en el marco del contrato, si las Naciones Unidas u otra parte que actúe bajo la dirección de las Naciones Unidas hubiesen hecho dichos cambios.
5.2 Además de las obligaciones en materia de indemnización recogidas en este Artículo 5, el contratista estará obligado, a su xxxxx exclusiva, a defender a las Naciones Unidas y a sus funcionarios, agentes y empleados, en aplicación de este Artículo 5, aunque las demandas, actuaciones y reclamaciones en cuestión den lugar realmente a, o resulten de otro modo en, una pérdida o responsabilidad.
5.3 Las Naciones Unidas notificarán al contratista toda demanda, actuación, reclamación, indemnización por pérdidas o responsabilidad en un plazo razonable después de haber recibido una notificación oficial al respecto. El contratista tendrá el control exclusivo de la defensa frente a toda demanda, actuación o reclamación y de todas las negociaciones relativas a la solución de las mismas o para alcanzar un compromiso al respecto, salvo en lo tocante a la reafirmación o la defensa de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas o de cualquier cuestión relativa a ello, que únicamente las propias Naciones Unidas están facultadas para reafirmar y sostener. Las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representadas, a su xxxxx, por un abogado independiente que ellas mismas escojan, en toda demanda, actuación o reclamación.
5.4 En caso de que la utilización por las Naciones Unidas de un bien, haber o servicio suministrado o cedido bajo licencia a las Naciones Unidas por el contratista, total o parcialmente, en una demanda o actuación, sea por algún motivo objeto de interdicto, temporal o permanentemente, o se declare que infringe una patente, un derecho de autor, una marca comercial u otro derecho de propiedad intelectual, o en caso de que un acuerdo al respecto sea objeto de interdicto, se limite su alcance o sea objeto de otro modo de interferencia, el contratista, enteramente a su xxxxx y con prontitud:
5.4.1 procurará para las Naciones Unidas el derecho irrestricto a seguir utilizando dichos bienes o servicios suministrados o prestados a las Naciones Unidas; o
5.4.2 sustituirá o modificará los bienes suministrados o servicios a las Naciones Unidas, o parte de ellos, con bienes o servicios equivalentes o superiores, o parte de ellos, que no se encuentren en infracción; o,
5.4.3 reembolsará a las Naciones Unidas el precio íntegro pagado por las Naciones Unidas por el derecho a tener o utilizar dichos bienes, haberes o servicios, o parte de ellos.
U N I T E D N A T I O N S N A T I O N S U N I E S
6. SEGURO Y RESPONSABILIDAD:
6.1 El contratista pagará a las Naciones Unidas con prontitud toda pérdida, destrucción o daño de bienes de las Naciones Unidas causados por el personal del contratista, por alguno de sus subcontratistas o por alguien empleado directa o indirectamente por el contratista o cualquiera de sus subcontratistas durante la ejecución del contrato.
6.2 Salvo que se disponga otra cosa en el contrato, antes de empezar a ejecutar cualesquiera otras obligaciones estipuladas en el contrato, y con sujeción a los límites establecidos en el contrato, el contratista contratará y mantendrá durante todo el tiempo que dure el contrato, toda prórroga del mismo y un plazo posterior a la conclusión del contrato razonablemente suficiente para hacer frente a pérdidas:
8.2.1 un seguro contra todo riesgo con respecto a sus bienes y equipos utilizados para ejecutar el contrato;
6.2.2 un seguro de accidentes de trabajo, o su equivalente, o un seguro de responsabilidad civil del empleador, o su equivalente, con respecto al personal del contratista, suficiente para satisfacer todas las reclamaciones por lesiones, muerte o incapacidad, o cualesquiera otras prestaciones cuyo pago imponga la ley, en relación con la ejecución del contrato;
6.2.3 un seguro de responsabilidad civil por una cuantía suficiente para satisfacer todas las reclamaciones, incluidas, sin carácter exhaustivo, las reclamaciones por muerte y lesiones corporales, responsabilidad respecto de productos y operaciones realizadas, pérdida de bienes o daños causados a bienes, y daños y perjuicios personales y por publicidad lesiva, que resulten de, o en relación con, la ejecución por el contratista de lo estipulado en el contrato, incluida sin limitación, la responsabilidad resultante de, o en relación con, los actos u omisiones del contratista, su personal, sus agentes o invitados, o la utilización, durante la ejecución del contrato, de vehículos, naves, aeroplanos u otros vehículos y equipo de transporte, sean o no propiedad del contratista; y
6.2.4 cualquier otro seguro que convengan por escrito las Naciones Unidas y el contratista.
6.3 Las pólizas de responsabilidad civil del contratista cubrirán también a los subcontratistas y todos los gastos por concepto de defensa, y contendrán una cláusula uniforme sobre “responsabilidad civil cruzada”.
6.4 El contratista reconoce y acuerda que las Naciones Unidas no aceptan responsabilidad alguna en lo relativo a proporcionar cobertura de seguro de vida, enfermedad, accidentes, viajes o cualquier otra cobertura de seguro que pueda ser necesaria o conveniente con respecto al personal que preste servicios para el contratista en relación con el contrato.
6.5 Excepto el seguro de accidentes de trabajo o cualquier programa de autoseguro a cargo del contratista aprobadopor las Naciones Unidas, , en su entera discreción, a los efectos de cumplir las obligaciones del contratista en materia de cobertura de seguro estipuladas en el contrato, las pólizas de seguro exigidas por el contrato deberán:
6.5.1 designar a las Naciones Unidas como asegurado adicional en las pólizas de responsabilidad civil, incluso, si fuera necesario, en forma de adición separada a la póliza;
6.5.2 incluir una renuncia a la subrogación de los derechos de la compañía de seguros del contratista contra las Naciones Unidas;
6.5.3 disponer que las Naciones Unidas deberán recibir aviso por escrito de la compañía de seguros del contratista con una antelación no inferior a treinta (30) días, sobre toda cancelación de la póliza o todo cambio sustancial de su cobertura; e
6.5.4 incluir una cláusula de responsabilidad primaria y no contributiva con respecto a cualquier otro seguro que puedan tener las Naciones Unidas.
6.6 El contratista será responsable del pago de todas las sumas que en una póliza sean deducibles o estén sujetas a retención.
6.7 Excepto para el programa de autoseguro a cargo del contratista y aprobado por las Naciones Unidas a los efectos de cumplir las obligaciones del contratista en materia de cobertura de seguro estipuladas en el contrato, el contratista mantendrá el seguro contratado con arreglo al contrato con compañías aseguradoras acreditadas que estén en buena situación financiera y que sean aceptables para las Naciones Unidas. Antes de empezar a cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato, el contratista proporcionará a las Naciones Unidas pruebas que demuestren que el contratista ha contratado un seguro de conformidad con los requisitos del contrato mediante un certificado de seguro o por cualquier otro medio que las Naciones Unidas exijan razonablemente. Las Naciones Unidas se reservan el derecho, previo aviso por escrito al contratista, de obtener copias de las pólizas de seguro o descripciones del plan de seguros que el contrato obliga a mantener al contratista. No obstante lo dispuesto en el Artículo 6.5.3 supra, el contratista notificará rápidamente a las Naciones Unidas toda cancelación o todo cambio sustancial de la cobertura de seguro a la que el contrato obliga.
6.8 El contratista reconoce y acuerda que ni la obligación de contratar y mantener un seguro estipulada en el contrato, ni la cuantía de dicho seguro, comprendidas, sin carácter exhaustivo, las sumas del mismo deducibles o sujetas a retención, de ningún modo podrán interpretarse en el sentido de que limiten la responsabilidad del contratista que resulte del contrato o guarde relación con el mismo.
7. GRAVÁMENES Y DERECHOS PRENDARIOS: El contratista no hará ni permitirá que ningún derecho prendario, derecho de garantía u otro gravamen a favor de terceros sea registrado o permanezca registrado en cualquier oficina pública o en las Naciones Unidas contra dinero adeudado al contratista o que pudiera adeudarse por un trabajo realizado o por bienes o materiales suministrados conforme a lo estipulado en el contrato, o a causa de alguna otra demanda o reclamación contra el contratista o las Naciones Unidas.
8. EQUIPO PROPORCIONADO POR LAS NACIONES UNIDAS AL CONTRATISTA: El derecho de propiedad del equipo y los suministros que las Naciones Unidas puedan proporcionar al contratista para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato recaerá en las Naciones Unidas, y dicho equipo será devuelto a las Naciones Unidas a la conclusión del contrato o cuando el contratista ya no lo precise. Dicho equipo, cuando sea devuelto a las Naciones Unidas, estará en el mismo estado que cuando fue entregado al contratista, salvo el desgaste normal, y el contratista deberá indemnizar a las Naciones Unidas por los gastos reales de cualquier pérdida, daño o degradación sufridos por el equipo mayor que el desgaste normal.
9. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS:
9.1 Salvo que se disponga expresamente de otro modo por escrito en el contrato, las Naciones Unidas tendrán derecho a toda la propiedad intelectual y demás derechos exclusivos, comprendidos, sin carácter exhaustivo, las patentes, los derechos de autor y las marcas comerciales, con respecto a los productos, los procedimientos, las invenciones, las ideas, los conocimientos prácticos o documentos y otros materiales que el contratista haya desarrollado para las Naciones Unidas en aplicación del contrato y que guarden relación directa con, o sean producidos, preparados o reunidos, como consecuencia o en el curso de la ejecución del contrato. El contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos realizados por encargo para las Naciones Unidas.
9.2 En tanto y en cuanto dicha propiedad intelectual u otros derechos exclusivos consistan en propiedad intelectual u otros derechos exclusivos del contratista: i) preexistentes al cumplimiento por el contratista de las obligaciones estipuladas en el contrato, o ii) que el
U N I T E D N A T I O N S N A T I O N S U N I E S
contratista pueda desarrollar o adquirir, o pueda haber desarrollado o adquirido, con independencia del cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en el contrato, las Naciones Unidas no reclaman ni reclamarán ningún interés de propiedad en ellos y el contratista otorga a las Naciones Unidas una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otros derechos exclusivos únicamente a los fines del contrato y de conformidad con sus requisitos.
9.3 A petición de las Naciones Unidas, el contratista adoptará todas las medidas necesarias, legalizará todos los documentos necesarios y en general prestará asistencia para obtener dichos derechos exclusivos y transferirlos o cederlos bajo licencia a las Naciones Unidas de conformidad con los requisitos de la legislación aplicable y del contrato.
9.4 Con sujeción a las disposiciones anteriores, todos los mapas, dibujos, fotografías, mosaicos, planos, informes, cálculos, recomendaciones, documentos y cualesquiera otros datos compilados o recibidos por el contratista en el marco del contrato serán de propiedad de las Naciones Unidas, estarán disponibles para su uso o inspección por las Naciones Unidas en momentos y en lugares razonables, serán tratados como confidenciales y se hará entrega de ellos únicamente a funcionarios autorizados de las Naciones Unidas al concluir el trabajo estipulado en el contrato.
10. PUBLICIDAD Y UTILIZACIÓN DEL NOMBRE, EMBLEMA O SELLO OFICIAL DE LAS NACIONES UNIDAS: El contratista no dará publicidad, ni hará público de otro modo que tiene una relación contractual con las Naciones Unidas, con el fin de obtener un beneficio comercial o mejorar su reputación, ni tampoco utilizará de ninguna manera el nombre, emblema o sello oficial de las Naciones Unidas, ni una abreviatura del nombre de las Naciones Unidas, en relación con sus negocios ni de otra manera sin permiso escrito de las Naciones Unidas.
11. CONFIDENCIALIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y LA INFORMACIÓN: La información y los datos que cualquiera de las partes considere que son exclusivos o que entregue o divulgue una parte (el “divulgador”) a la otra parte (el “destinatario”) durante la ejecución del contrato, y a los que se califique de confidenciales (la “información”), serán conservados confidencialmente por esa parte y serán tratados de la manera siguiente:
11.1 El destinatario de dicha información:
11.1.1 para evitar la revelación, publicación o difusión de la información del divulgador, actuará con el mismo cuidado y la discreción con el que actúa con respecto a información similar propia que no desea revelar, publicar o difundir; y
11.1.2 utilizará la información del divulgador únicamente para la finalidad para la cual fue revelada.
11.2 Siempre que el destinatario tenga un acuerdo por escrito con las siguientes personas físicas o jurídicas que las obligue a tratar la información confidencial de conformidad con el contrato y con este Artículo 11, el destinatario podrá revelar la información a:
11.2.1 Cualquier otra parte, previa autorización por escrito del divulgador; y
11.2.2 Los empleados, funcionarios, representantes y agentes del destinatario que tengan necesidad de conocer dicha información a los efectos de cumplir obligaciones estipuladas en el contrato, y a los empleados funcionarios, representantes y agentes de cualquier persona jurídica que él controle, le controle a él o con la que se halle bajo un control común, que tengan necesidad de conocer dicha información a los efectos de cumplir obligaciones estipuladas en el contrato, siempre y cuando, a estos efectos una persona jurídica controlada signifique:
11.2.2.1 una sociedad comercial en la que la parte posee o controla de otro modo, directa o indirectamente, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto; o
11.2.2.2 cualquier persona jurídica sobre la cual la parte ejerce un control gerencial efectivo; o
11.2.2.3 tratándose de las Naciones Unidas, un órgano principal o subsidiario de las Naciones Unidas establecido con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
11.3 El contratista podrá revelar información en la medida en que lo exija la ley, siempre y cuando, con sujeción y sin renuncia a las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, el contratista dé a las Naciones Unidas aviso de la revelación de la información con antelación suficiente para que las Naciones Unidas tengan una oportunidad razonable de adoptar medidas de protección o cualquier otra medida pertinente antes de que se lleve a cabo dicha revelación.
11.4 Las Naciones Unidas podrán revelar información en la medida en que sea preciso con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, las resoluciones o el reglamento de la Asamblea General o normas promulgadas en virtud de los mismos.
11.5 No podrá impedirse al destinatario que revele información que haya obtenido de un tercero sin restricción, haya sido revelada por el divulgador a un tercero sin obligación de confidencialidad, fuese conocida anteriormente por el destinatario o haya sido desarrollada en cualquier momento por el destinatario independientemente de cualquier revelación de la misma.
11.6 Las presentes obligaciones y restricciones en materia de confidencialidad estarán vigentes mientras dure el contrato, comprendida toda prórroga del mismo, y, salvo que se disponga otra cosa en el contrato, permanecerán en vigor después de la extinción del contrato.
12. FUERZA MAYOR; OTROS CAMBIOS EN LAS CONDICIONES DEL CONTRATO:
12.1 En caso de sobrevenir una causa que constituya fuerza mayor, y tan pronto como sea posible después de ello, la parte afectada avisará y expondrá con pleno detalle por escrito a la otra parte ese suceso o causa si, como consecuencia de ello, la parte afectada se encuentra en la imposibilidad, total o parcialmente, de cumplir las obligaciones y desempeñar las responsabilidades estipuladas en el contrato. La parte afectada notificará además a la otra parte cualquier otro cambio de la situación o cualquier otro acontecimiento que interfiera o amenace con interferir su ejecución del contrato. En un plazo no superior a quince (15) días contados a partir de la comunicación de dicho aviso de fuerza mayor u otros cambios de la situación o un acontecimiento, la parte afectada transmitirá también a la otra parte un estado de los gastos estimados en que probablemente se incurra mientras dure el cambio de situación o el acontecimiento de fuerza mayor. A la recepción del aviso o los avisos requeridos en virtud del presente documento, la parte no afectada por el sobrevenimiento de una causa constitutiva de fuerza mayor adoptará las medidas que considere razonablemente adecuadas o necesarias en tales circunstancias, comprendida la concesión a la parte afectada de una prórroga razonable del plazo para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato.
12.2 Si, por causa de fuerza mayor, el contratista se encuentra en la imposibilidad, total o parcialmente, de cumplir las obligaciones y desempeñar las responsabilidades estipuladas en el contrato, las Naciones Unidas tendrán derecho a dejar en suspenso o rescindir el contrato en los mismos términos y condiciones que los previstos en el Artículo 13, “Rescisión”, salvo que el plazo de preaviso será de siete (7) días en lugar de treinta (30) días. En todo caso, las Naciones Unidas tendrán derecho a considerar al contratista imposibilitado permanentemente para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato si estuviese imposibilitado para cumplir sus obligaciones, total o parcialmente, por causa de fuerza mayor durante un plazo superior a noventa (90) días.
12.3 Fuerza mayor significa en el presente documento todo suceso natural imprevisible e irresistible, todo acto xx xxxxxx (declarada o no), invasión, revolución, insurrección,
U N I T E D N A T I O N S N A T I O N S U N I E S
terrorismo o cualquier otro acto de índole o fuerza similares, siempre y cuando dichos actos resulten de causas ajenas al control del contratista y no haya habido falta ni negligencia de éste. El contratista reconoce y acuerda que, con respecto a las obligaciones estipuladas en el contrato que el contratista debe cumplir en zonas en las que las Naciones Unidas están llevando a cabo, se están preparando para llevar a cabo o están dejando de llevar a cabo operaciones de mantenimiento de la paz, humanitarias o similares, los retrasos en el cumplimiento, o el incumplimiento, de dichas obligaciones que resulten de, o guarden relación con, las duras condiciones reinantes en esas zonas, o de incidentes de disturbios civiles que se produzcan en esas zonas, no constituirán, en sí mismos y por sí mismos, fuerza mayor a los efectos del contrato.
13. RESCISIÓN:
13.1 Cualquiera de las partes podrá dar por rescindido, total o parcialmente, el contrato por motivo justificado, dando aviso previo de ello con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el Artículo 16, “Arreglo de controversias”, infra, sea “causa” de rescisión del contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del contrato.
13.2 Las Naciones Unidas podrán dar por rescindido el contrato en cualquier momento notificándolo por escrito al contratista en caso de que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación de las Naciones Unidas aplicables a la ejecución del contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo que se disponga otra cosa en el contrato, previo aviso por escrito con sesenta (60) días de antelación al contratista, las Naciones Unidas podrán dar por rescindido el contrato sin tener que justificar su decisión.
13.3 En caso de que se dé por rescindido el contrato, a la recepción del aviso de rescisión expedido por las Naciones Unidas, el contratista, salvo que las Naciones Unidas le hayan dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito:
13.3.1 adoptará de inmediato medidas para terminar la ejecución de las obligaciones estipuladas en el contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir al mínimo los gastos;
13.3.2 se abstendrá de ejecutar otros compromisos o compromisos adicionales con arreglo al contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso;
13.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá pedidos de materiales o servicios, salvo que las Naciones Unidas y el contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del contrato que no haya sido rescindida;
13.3.4 dará por rescindidos todos los subcontratos o pedidos en la medida en que guarden relación con la parte del contrato rescindida;
13.3.5 transferirá su título de propiedad y entregará a las Naciones Unidas las partes fabricadas o sin fabricar, los trabajos en curso, los trabajos concluidos, los suministros y demás material producido o adquirido para la parte del contrato rescindida;
13.3.6 entregará todos los planos, dibujos, información y demás bienes completados o parcialmente completados que, si se hubiese llevado a buen fin el contrato, habría tenido la obligación de entregar a las Naciones Unidas;
13.3.7 completará la ejecución de los trabajos no concluidos; y
13.3.8 adoptará todas las demás medidas que puedan ser necesarias, o que las Naciones Unidas puedan disponer dándole instrucciones por escrito, para reducir al mínimo las pérdidas y para proteger y preservar todos los bienes, tangibles o intangibles, relacionados con el contrato que estén en posesión del contratista y en los que las Naciones Unidas tengan, o pueda esperarse razonablemente que adquieran, un interés.
13.4 En caso de que se dé por rescindido el contrato, las Naciones Unidas tendrán derecho a obtener por escrito del contratista cuentas razonables de todas las obligaciones ejecutadas o pendientes de ejecución de conformidad con el contrato. Además, las Naciones Unidas no estarán obligadas a efectuar ningún pago al contratista salvo por los bienes suministrados y los servicios prestados a las Naciones Unidas de conformidad con los requisitos del contrato, pero únicamente si dichos bienes o servicios hubiesen sido encargados, solicitados o suministrados o prestados de otro modo antes de que el contratista recibiera el aviso de rescisión de las Naciones Unidas o antes de que el contratista hiciese llegar el aviso de rescisión a las Naciones Unidas.
13.5 Las Naciones Unidas podrán, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o recursos de que puedan valerse, dar por rescindido el contrato inmediatamente, en caso de que:
13.5.1 el contratista sea declarado en quiebra, sea sometido a liquidación o pase a ser insolvente, o solicite una moratoria o la suspensión de algunas de sus obligaciones de pago o reintegro, o solicite ser declarado insolvente;
13.5.2 el contratista obtenga una moratoria o una suspensión de pagos, o sea declarado insolvente;
13.5.3 el contratista haga una cesión en beneficio de uno o más de sus acreedores;
13.5.4 se nombre un síndico por causa de la insolvencia del contratista;
13.5.5 el contratista ofrezca un convenio en lugar de la quiebra o el nombramiento de un síndico; o
13.5.6 las Naciones Unidas determinen razonablemente que el contratista ha experimentado una alteración esencialmente negativa de su situación financiera que amenace con afectar sustancialmente la capacidad del contratista de cumplir alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato.
13.6 Salvo que la ley lo prohíba, el contratista estará obligado a indemnizar a las Naciones Unidas por todos los daños y perjuicios y gastos, incluidos, sin carácter exhaustivo, todos los gastos en que incurran las Naciones Unidas en cualquier actuación judicial o extrajudicial, como consecuencia de alguno de los acontecimientos especificados en el Artículo 13.5 supra y que resulte de, o esté relacionado con, la rescisión del contrato, aunque el contratista sea declarado en quiebra, o se le conceda una moratoria o suspensión de pagos o sea declarado insolvente. El contratista informará inmediatamente a las Naciones Unidas si sobreviene cualquiera de los acontecimientos especificados en el Artículo 13.5 supra y proporcionará a las Naciones Unidas todos los datos pertinentes.
13.7 Lo dispuesto en este Artículo 13 no afecta a cualesquiera otros derechos o recursos de las Naciones Unidas en virtud del contrato o por otras causas.
14. IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS: El hecho de que alguna de las partes no ejerza los derechos a su disposición, ya sea en virtud del contrato o por otra causa, no se considerará en ningún caso que constituye una renuncia de la otra parte a ninguno de los derechos o recursos conexos, ni eximirá a las partes de ninguna de sus obligaciones estipuladas en el contrato.
15. CARÁCTER NO EXCLUSIVO: Salvo que se disponga de otro modo en el contrato, las Naciones Unidas no estarán obligadas a adquirir una cantidad mínima de bienes o servicios del contratista y las Naciones Unidas no tendrán limitación alguna a su derecho a obtener bienes o servicios de la misma naturaleza, calidad y cantidad que los descritos en el contrato de cualquier otra fuente y en cualquier momento.
16. ARREGLO DE CONTROVERSIAS:
16.1 ACUERDO AMISTOSO: Las partes pondrán el máximo empeño en resolver amistosamente cualquier litigio, controversia o reclamación que resulte del contrato o del incumplimiento, la rescisión o la nulidad del mismo. Si las partes desean llegar a dicho
U N I T E D N A T I O N S N A T I O N S U N I E S
acuerdo amistoso por conciliación, la conciliación se efectuará de conformidad con el Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI”) que esté entonces vigente, o de conformidad con cualquier otro procedimiento que convengan por escrito las partes.
16.2 ARBITRAJE: Todo litigio, controversia o reclamación entre las partes que resulte del contrato o del incumplimiento, la rescisión o la nulidad del mismo, a no ser que se resuelva amistosamente en aplicación del Artículo 16.1 supra en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la recepción por una parte de la solicitud por escrito de la otra parte de dicho acuerdo amistoso, será sometido por cualquiera de las partea a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI que esté entonces vigente. Las decisiones del tribunal arbitral se basarán en los principios generales del derecho mercantil internacional. El tribunal arbitral estará facultado para ordenar la devolución o la destrucción de bienes o de cualquier otro haber, tangible o intangible, o de toda información confidencial proporcionados en ejecución del contrato, ordenar la rescisión del contrato u ordenar que se adopte alguna otra medida de protección con respecto a los bienes, servicios o cualquier otro haber, tangible o intangible, o de toda información confidencial proporcionados o prestados con arreglo al contrato, según proceda, todo ello de conformidad con la autoridad investida en el tribunal arbitral en aplicación del Artículo 26 (“Medidas cautelares”) y el Artículo 34 (“Forma y efectos xxx xxxxx”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá competencia para imponer daños punitivos. Además, salvo que se disponga expresamente de otro modo en el contrato, el tribunal arbitral no tendrá competencia para imponer un interés superior al tipo de oferta interbancaria de Londres (“LIBOR”) que esté entonces en vigor y dicho interés sólo podrá ser un interés simple. Las partes quedarán obligadas por todo laudo arbitral emitido como consecuencia de dicho arbitraje como resolución final del litigio, controversia o reclamación.
17. PRERROGATIVAS E INMUNIDADES: Nada en el contrato o relativo al mismo podrá ser interpretado en el sentido de constituir una renuncia, ni expresa ni implícita, a ninguna de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, comprendidos sus órganos subsidiarios
18. EXENCIÓN FISCAL:
18.1 La Sección 7 del Artículo II de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, estarán exentas de toda contribución directa, salvo las contribuciones que constituyan una remuneración por servicios públicos, y estarán exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones y contribuciones de índole similar respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención de las Naciones Unidas de dichos impuestos, restricciones, derechos o contribuciones, el contratista consultará inmediatamente a las Naciones Unidas para determinar un procedimiento mutuamente aceptable.
18.2 El contratista autoriza a las Naciones Unidas a descontar de las facturas del contratista toda cantidad que corresponda a dichos impuestos, derechos o contribuciones, a no ser que el contratista haya consultado a las Naciones Unidas antes del pago de los mismos y las Naciones Unidas hayan, en cada caso, autorizado específicamente al contratista a pagar dichos impuestos, derechos o contribuciones bajo protesta por escrito. En tal caso, el contratista proporcionará a las Naciones Unidas prueba por escrito de que se ha efectuado el pago de dichos impuestos, derechos o contribuciones y de que fue debidamente autorizado, y las Naciones Unidas reintegrarán al contratista dichos impuestos, derechos o contribuciones autorizados por las Naciones Unidas y pagados por el contratista bajo protesta por escrito.
19. MODIFICACIONES:
19.1 Con arreglo al Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, únicamente el Jefe de la División de Adquisiciones de las Naciones Unidas,
o cualquier otra autoridad contratante que las Naciones Unidas hayan notificado al contratista por escrito, está facultado para aceptar en nombre de las Naciones Unidas una modificación o un cambio en el contrato, la renuncia a cualquiera de sus disposiciones o cualquier otra relación contractual adicional de cualquier tipo con el contratista. Por consiguiente, no será ejecutable válidamente contra las Naciones Unidas una modificación o un cambio en el contrato que no se haya consignado en una enmienda por escrito firmada por el contratista y el Jefe de la División de Adquisiciones de las Naciones Unidas u otra autoridad contratante autorizada.
19.2 Si se prorroga el contrato durante plazos adicionales de conformidad con los términos y condiciones del contrato, los términos y condiciones aplicables a esa prórroga serán los mismos que los estipulados en el contrato, salvo que las partes hayan convenido en otra cosa con arreglo a una enmienda válida concertada de conformidad con el Artículo 19.1 supra.
19.3 Los términos o condiciones de toda obligación, licencia u otros tipos de contrato suplementarios relativos a bienes o servicios suministrados o prestados con arreglo al contrato no serán ejecutables válidamente contra las Naciones Unidas, ni constituirán de ningún modo aquiescencia de las Naciones Unidas a los mismos, a no ser que dichas obligaciones, licencias u otros tipos de contrato sean objeto de una enmienda válida concertada de conformidad con el Artículo 19.1 supra.
20. AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES:
20.1 Toda factura pagada por las Naciones Unidas será sometida a una auditoría posterior al pago a cargo de auditores, internos o externos, de las Naciones Unidas o de otros agentes habilitados y cualificados de las Naciones Unidas en cualquier momento mientras dure el contrato y por un plazo de dos (2) años después de la expiración o de la rescisión anticipada del contrato. Las Naciones Unidas tendrán derecho al reintegro por el contratista de toda cantidad que dichas auditorías hayan demostrado que las Naciones Unidas han pagado en disconformidad con los términos y condiciones del contrato.
20.2 Las Naciones Unidas podrán llevar a cabo investigaciones sobre cualquier aspecto del contrato o la adjudicación del mismo, las obligaciones ejecutadas con arreglo al contrato y las operaciones del contratista que guarden relación en general con la ejecución del contrato en cualquier momento durante el plazo de vigencia del contrato y por un periodo de tres (3) años a partir de la terminacion del contrato o de la terminacion anticipada del contrato.
20.4 El contratista prestará su plena y puntual cooperación a toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación. Esa cooperación abarcará, sin carácter exhaustivo, la obligación del contratista de poner a disposición su personal y toda la documentación pertinente para dichas finalidades en tiempo y condiciones razonables y de dar a las Naciones Unidas acceso a los locales del contratista en tiempo y condiciones razonables en relación con dicho acceso al personal del contratista y a la documentación pertinente. El contratista pedirá a sus agentes, comprendidos, sin limitación, los abogados, contables o demás asesores del contratista, que cooperen razonablemente con toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación que efectúen las Naciones Unidas conforme a lo estipulado en el presente documento.
21. PRESCRIPCIÓN:
21.1 Salvo en lo que respecta a las obligaciones en materia de indemnización estipuladas en el Artículo 5 supra, o que se estipulen de otro modo en el contrato, todo procedimiento arbitral de conformidad con el Artículo 16.2 supra a que dé lugar el contrato deberá iniciarse a más tardar tres (3) años después de sobrevenida la causa para ejercitar la acción.
21.2 Las partes reconocen y acuerdan además que, a estos efectos, sobrevendrá una causa de acción cuando se produzca realmente el incumplimiento o, en caso de defectos o vicios ocultos, cuando la parte perjudicada tenga conocimiento o debiera haber tenido conocimiento de todos los elementos esenciales de la causa para ejercitar una acción, o en caso de incumplimiento de una
U N I T E D N A T I O N S N A T I O N S U N I E S
garantía, cuando se haga la oferta de entrega, salvo que, si una garantía cubre el funcionamiento futuro de los bienes o un proceso o sistema y, por consiguiente, para descubrir el incumplimiento deba esperarse al momento en que dichos bienes u otro proceso o sistema estén listos para funcionar de conformidad con los requisitos del contrato, la causa para ejercitar la acción sobreviene cuando comience realmente tal funcionamiento.
22. CLÁUSULAS ESENCIALES: El contratista reconoce y acuerda que las disposiciones establecidas en los Artículos 23 a 28 constituyen cláusulas esenciales del contrato y que todo incumplimiento de estas disposiciones dará derecho a las Naciones Unidas a dar por rescindido el contrato inmediatamente a partir del momento en que sé aviso al contratista, sin responsabilidad alguna por concepto de gastos imputables a la rescisión o ninguna otra responsabilidad de cualquier tipo.
23. FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES: El contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad ajena a las Naciones Unidas en relación con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Si una autoridad ajena a las Naciones Unidas trata de imponer alguna instrucción relativa a la ejecución por el contratista del contrato, o alguna restricción al mismo, el contratista lo notificará de inmediato a las Naciones Unidas y prestará toda la asistencia razonable que soliciten las Naciones Unidas. El contratista no adoptará ninguna medida referente al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato que pueda afectar negativamente los intereses de las Naciones Unidas y el contratista cumplirá las obligaciones estipuladas en el contrato con el más profundo respeto por los intereses de las Naciones Unidas.
24. INTEGRIDAD DE LOS FUNCIONARIOS: El contratista garantiza que no ha ofrecido ni ofrecerá ningún beneficio directo o indirecto relacionado con, o resultante de, la ejecución de este contrato, o cualquier otro contrato con las Naciones Unidas, o de su adjudicación a ningún representante, funcionario, empleado u otro agente de las Naciones Unidas.
25. OBSERVANCIA DE LA LEY: El contratista observará todas las leyes, ordenanzas y normas y todos los reglamentos atinentes al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato. Además, el contratista observará todas las obligaciones que conlleva su inscripción como proveedor seleccionado de bienes o servicios a las Naciones Unidas, obligaciones que se establecen en los procedimientos de inscripción de los proveedores de las Naciones Unidas.
26. TRABAJO INFANTIL: El contratista declara y garantiza que ni él, ni sus entidades matrices (de haberlas), ni alguna de las entidades subsidiarias o filiales del contratista (de haberlas), realiza práctica alguna incompatible con los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, comprendido el 32 de la misma, que, entre otras cosas, obliga a que el niño esté protegido contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 27. MINAS: El contratista garantiza y declara que ni él, ni sus entidades matrices (de haberlas), ni alguna de las entidades subsidiarias o filiales del contratista (de haberlas), se dedica a la venta o fabricación de minas antipersonales o de componentes que se utilicen en la fabricación de minas
antipersonales.
28. EXPLOTACIÓN SEXUAL:
28.1 El contratista adoptará todas las medidas que corresponda para impedir que cualquiera de sus empleados o cualquier otra persona contratada y controlada por el contratista para desempeñar servicios en el marco del contrato cometa actos de explotación o abusos
sexuales. A estos efectos, las relaciones sexuales con una persona menor de 18 años de edad, sean cuales fueren las leyes vigentes en materia de consentimiento, constituirán explotación y abusos sexuales de dicha persona. Además, el contratista se abstendrá de intercambiar dinero, bienes, servicios u otras cosas de valor por favores o relaciones sexuales, o de practicar relaciones sexuales que exploten o degraden a una persona, y adoptará todas las medidas razonables y apropiadas para prohibir que sus empleados u otras personas contratadas y controladas por él realicen esas actividades. 28.2 Las Naciones Unidas no aplicarán la norma anterior relativa a la edad en caso de que el personal del contratista o cualquier otra persona que pueda ser contratada por el contratista para desempeñar servicios en el marco del contrato esté casada con la persona menor de 18 años de edad con la que hayan tenido lugar las relaciones sexuales y de que dicho matrimonio sea reconocido como válido bajo las leyes del país de ciudadanía de dicho personal del contratista o de cualquier otra persona que el contratista pueda contratar para desempeñar servicios en el marco del contrato.